Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePatricia Rasse Boada
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES

EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 20 de Octubre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005276

ASUNTO: RP11-P-2015-005276

Celebrada como ha sido en fecha 19 de octubre de 2015, Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano J.D.C.M.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. R.P., el imputado de autos, previo traslado. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado, haciéndose pasar a la sala al Defensor Público Nº 06 en funciones de Guardia Abg. P.D.B., quien acepto el cargo y se impuso de las actuaciones para su revisión.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento e imputo en éste acto al ciudadano J.D.C.M., identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una V.L.d.V., y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana LUCIANY M.G. Y EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos de fecha, 17/10/2015, dejándose constancia en la DENUNCIA COMUN, de fecha 17/10/2015, suscrita por los Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Estación Policial General en Jefe J.B.A., rendida por la ciudadana LUCIANY M.G., en su condición de victima quien expuso: yo me encontraba por el sector donde resido y me doy cuenta que mi ex pareja se encontraba tomando por allí, yo me encontraba conversando con una vecina, en eso le digo que tengo que irme a mi casa a bañarme porque iba a salir, el escucha y me manda a vigilar con un sobrino mío, no se que le dijo mi sobrino, que el se levanto de donde estaba y empieza a seguirme, yo salí corriendo y el se me pego atrás, y cuando me alcanzo me agarro por el cuello y empezó a darme golpes con los puños, como pude agarre una piedra y se la lancé pegándosela por la cabeza y salí corriendo el se me pego atrás con un pico de botella llegando hasta la casa de mi hermana donde me metí, y el se quedo afuera, en eso llamo a la policía y el se retira cuando la policía llega lo empezamos a buscar encontrándolo en la parte donde estaba tomando, los policías le dijeron que lo acompañaran y lo montaron en la patrulla, cuando la patrulla arranca el se lana de la patrulla cayendo de cabeza y así mismo se levanto y salio corriendo, los policías también se lanzaron y lo siguieron volviéndolo a agarrar, pero el empezó a lanzarle golpes a los policías, fue cuando lograron controlarlo y se lo trajeron acá preso…”. Por lo que solicito se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 3, (salida del hogar común del presunto agresor, independientemente de la titularidad) 5, (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima) 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas) y 13 (prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v.. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y siguientes de la Ley Especial que rige la materia. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico en su oportunidad legal y copias simples de la presente acta”. Es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse: J.D.C.M., venezolano, natural de la Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha 11-02-1972, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.739.971, de oficio Pescador, hijo de D.C. y R.M., y residenciado en: el Sector de La Playa Puerto S.C.N. 20 Frente al Bar de Toto Municipio A.d.E.S., y expone: Me acojo al precepto Constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA PUBLICA

Revisadas como han sido las presentes actas procesales, y oída como ha sido la solicitud planteada por la representación del Ministerio Publica, esta defensa se opone a la solicitud hecha por la vindicta publica, por cuanto no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad de mi representado, es por tal motivo que solicito la libertad sin restricciones a mi representado, en tal sentido de este Tribunal no acuerda lo solicitado por esta defensa, solicito se le otorgue una medida cautelar de acuerdo con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, para D.C.M., así mismo solicita se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 3, (salida del hogar del presunto agresor, independientemente de la titularidad) 5, (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima) 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas) y 13 (prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v.. Así mismo solicitó que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y siguientes de la Ley Especial que rige la materia; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 17/10/2015; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: 03 y su vuelto. ACTA POLICIAL, de fecha 17/10/2015, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Estación Policial General en Jefe J.B.A., donde dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en como se produjo la detención del imputado de autos. Cursante al folio 06. C.M., de fecha 17/10/2015, suscrita por el Dr. Medico Integral Juan moya, donde se deja constancia del estado físico del imputado de autos. Cursante al folio 09. C.M., de fecha 17/10/2015, suscrita por el Dr. Medico Integral Juan moya, donde se deja constancia del estado físico del ciudadano Andys Tovar. Cursante al folio 13. C.M., de fecha 17/10/2015, suscrita por el Dr. Medico Integral Juan moya, donde se deja constancia del estado físico de la victima L.G.. Cursante al folio 16. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Estación Policial General en Jefe J.B.A. donde dejan constancia que el sitio del suceso tratase de un sitio abierto. Cursante al folio 18 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18/10/2015 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Carúpano, donde dejan constancia de las actuaciones recibidas junto con el detenido para su correspondiente revisión por ante el sistema SIIPOL. Cursante al folio 19. MEMORANDUM Nº 9700-226-1701 de fecha 18/10/2015 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Carúpano, donde dejan constancia de los registros policiales que presenta el imputado de autos. Por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, y del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el ciudadano D.C.M., identificado en actas, una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una V.L.d.V., y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana LUCIANY M.G. Y EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de cuatro (04) meses por antes el circuito judicial penal de Carúpano, desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete libertad sin restricciones. Así mismo, se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 3, (salida del hogar del presunto agresor independientemente de la titularidad) 5, (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima) 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas) y 13 (prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v., a favor de la victima ciudadana LUCIANY M.G.. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y siguientes de la Ley Especial que rige la materia; Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad contra del ciudadano J.D.C.M., venezolano, natural de la Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha 11-02-1972, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.739.971, de oficio Pescador, hijo de D.C. y R.M., y residenciado en: el Sector de La Playa Puerto S.C.N. 20 Frente al Bar de Toto Municipio A.d.E.S.; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una V.L.d.V., y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana LUCIANY M.G. Y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; Consistente En La Presentación Cada Treinta (30) Dias Por El Lapso De Cuatro (04) Meses Por Antes El Circuito Judicial Penal De Carúpano. Se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 90 ordinales 3, (salida del hogar del presunto agresor independientemente de la titularidad), 5 (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima), 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas) y 13 (prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v. A favor de la ciudadana LUCIANY M.G.. Se decreta la flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y siguiente de la Ley Especial que rige la materia. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, remitiendo boleta de libertad. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto para su control. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez Tercero De Control,

Abg. P.R.B.

La Secretaria,

Abg. D.M.

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