Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteCarmen Yuraima Morales de Villanueva
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure

San F.d.A., diez de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: CP01-L-2013-000300

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: Ciudadano J.E.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.599.027.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado Á.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.197.876

DEMANDADO: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada M.D.C.A.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.942

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS SOCIALES.

CAPÍTULO I

SÍNTESIS DEL CASO

Se inició el presente procedimiento en fecha 20 de diciembre de 2013, en razón de la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS SOCIALES, intentara el ciudadano J.E.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.599.027, debidamente asistido por el abogado R.O.B.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.595.951, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.327, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA).

En fecha 11 de agosto de 2014, culminada la fase de sustanciación y mediación, sin que se lograra el acuerdo entre las partes, se remiten los autos al Tribunal de Juicio del Trabajo correspondiente, a los fines de que la causa prosiga el curso de Ley.

En fecha 24 de septiembre de 2014, estando dentro de la oportunidad procesal, se admitieron las pruebas promovidas por las partes. Acto seguido, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante auto de esa misma fecha, procedió a fijar la celebración de la Audiencia Oral de Juicio y Evacuación de Pruebas, para el día 03 de noviembre de 2014, a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana.

En fecha 03 de noviembre de 2014, se celebro la precitada audiencia dictándose así el respectivo dispositivo del fallo.

Estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia en el presente juicio, quien sentencia pasa a emitir su fallo, previas las siguientes consideraciones:

CAPITULO II

MOTIVACIONES DE HECHO

ALEGACIONES DE LAS PARTE EN EL PROCESO

Alega la parte actora (Folio 1):

  1. Que (…) “Que inicie prestando mis servicios desde el 01 de Abril del año 2008 hasta el 17 de Julo del año 2013; donde me desempeñe como DOCENTE CONTRATADO a las órdenes de mí patrono: COORDINACION DE INVESTIGACION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA), NUCLEO APURE, con domicilio en la Avenida Bolívar, Sede principal de la UNEFA, San F.d.A., Municipio San F.d.A.E.A., con una remuneración mensual de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLI VA RES CON CERO CENTIMOS (5.255,00 Bs), cumpliendo una jornada laboral de trabajo de 1:00pm a 9:00pm, de Lunes a Viernes, y cuyos servicios era de DOCENTE ; es el caso ciudadano Juez que mí patrono me despidió sin causa justificada y de manera verbal, y ahora se niega a cancelarme mis prestaciones sociales durante el lapso de tiempo en cual le preste mis servicios, y que por Ley me corresponden, siendo de Cinco (05) años, Tres (03) meses con Dieciséis (16) días..” (…)

  2. Que, (…) Estimo la presente demanda solo a tales efectos en la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.78.246,03), sin perjuicio de la corrección monetaria e intereses demandados.

Alega la demandada

Visto que la entidad accionada, es la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA), NUCLEO APURE adscrita a la República específicamente el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria De La República Bolivariana De Venezuela, quien sentencia determina que este goza de privilegios y prerrogativas otorgados por Ley, y que por lo tanto se considera contradicha en todas y cada unas de las partes la presente demanda. Así se declara.

DETERMINACIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

Del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, del análisis de los alegatos de las partes y los medios probatorios consignados en autos, a los fines de determinar en el presente caso la carga probatoria laboral, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en forma expresa en el artículo 72 lo siguiente:

…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuera su posición en la relación laboral….

(Subrayado del tribunal).

De igual forma, la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la distribución de la carga de la Prueba en materia laboral ha establecido que cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado es quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

Igualmente, señala la Sala que se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor. (Ver: Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Emérito Doctor ALFONSO VALBUENA CORDERO, en el juicio que por calificación de despido incoado por el ciudadano J.R.C.D.S., contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE PESCADO LA PERLA ESCONDIDA, C.A..

Así las cosas, resulta evidente que en lo relativo a la reclamación por los conceptos solicitados en el presente caso, corresponde a la demandada, la carga de la prueba. Así se decide.

EXAMEN DE PRUEBAS APORTADAS EN EL PROCESO

De las Pruebas Documentales:

Con el libelo de la demanda:

En el lapso probatorio:

• Promovió constancia de trabajo, emitida en fecha 08 de julio de 2008, marcado con la letra “A”, cursante al folio 85 del presente expediente; este Tribunal de conformidad con el artículo 77 de la Ley Adjetiva Laboral, le otorga valor probatorio a dicha documental, con ella se evidencia, la fecha de inicio, de la relación laboral. Así se decide.

• Promovió prorroga de contrato de trabajo por tiempo determinado, marcado con la letra “B”, cursante al folio 86 del presente expediente; este Tribunal de conformidad con el artículo 77 de la Ley Adjetiva Laboral, le otorga valor probatorio a dicha documental, con ella se evidencia, la fecha de inicio, de la relación laboral. Así se decide.

• Promovió recibo de pago, marcado con la letra “C”, cursante al folio 87 del presente expediente; este Tribunal de conformidad con el artículo 77 de la Ley Adjetiva Laboral, le otorga valor probatorio a dicha documental, con ella se evidencia la remuneración percibida por el trabajador en el periodo comprendido desde el 01 de enero de 2012 al 31 de enero de 2012. Así se decide.

• Promovió recibo de pago, marcado con la letra “D”, cursante al folio 88 del presente expediente; este Tribunal de conformidad con el artículo 77 de la Ley Adjetiva Laboral, le otorga valor probatorio a dicha documental, con ella se evidencia la remuneración percibida por el trabajador en el periodo comprendido desde el 01 de febrero de 2012 al 29 de febrero de 2012. Así se decide.

• Promovió contrato de trabajo a tiempo determinado, marcado con la letra “E”, cursante del folio 89 al 90 del presente expediente; este Tribunal de conformidad con el artículo 77 de la Ley Adjetiva Laboral, le otorga valor probatorio a dicha documental, con ella se evidencia la relación de laboral descrita por el actor. Así se decide.

• Promovió recibo de pago, marcado con la letra “F”, cursante al folio 91 del presente expediente; este Tribunal de conformidad con el artículo 77 de la Ley Adjetiva Laboral, le otorga valor probatorio a dicha documental, con ella se evidencia la remuneración percibida por el trabajador en el periodo comprendido desde el 01 de octubre de 2012 al 31 de octubre de 2012. Así se decide.

• Promovió recibo de pago, marcado con la letra “G”, cursante al folio 92 del presente expediente; este Tribunal de conformidad con el artículo 77 de la Ley Adjetiva Laboral, le otorga valor probatorio a dicha documental, con ella se evidencia la remuneración percibida por el trabajador en el periodo comprendido desde el 01 de noviembre de 2012 al 31 de noviembre de 2012. Así se decide.

• Promovió Oficio Nº DNR-CN-13092-12-TN, de fecha 11 de diciembre de 2012, marcado con la letra “H”, cursante al folio 93 del presente expediente; de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se otorga valor probatorio para demostrar la condición de incapacitado del ciudadano actor.

• Promovió memorándum Nº DBS/1803/2013, marcado con la letra “I”, cursante del folio 94 al 95 del presente expediente; este Tribunal de conformidad con el artículo 77 de la Ley Adjetiva Laboral, le otorga valor probatorio a dicha documental, con ella se evidencia la fecha de la terminación de la relación de laboral. Así se decide.

• Promovió la declaración testimonial de los ciudadanos; R.J.V.P., F.A.D.G. y G.E.T.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. C.I. V.- 3.348.296, C.I. V.- 8.158.463 y C.I.V.- 11.757.198 respectivamente; Se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano F.A. DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.158.463, el cual fue debidamente juramentado, mediante la imposición del artículo 99 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 243 del Código Penal. Las deposiciones del testigo e interrogantes y observaciones de las partes se encuentran íntegramente grabadas en la memoria audiovisual.

VALORACIÓN DEL TESTIGO:

En tal sentido quien decide de conformidad con el artículo 105 de la Ley Adjetiva Laboral, en concordancia con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, le otorga valor probatorio al testimonio del referido testigo, por cuanto no hay contradicción en sus dichos frente a lo manifestado por el trabajador y cuyos testimonios dieron certeza a quien decide. Así se decide.

En la audiencia preliminar:

La accionada promovió, los siguientes instrumentos:

• Promovió históricos de pagos, marcado con el número “1”, cursante del folio 101 al 105 del presente expediente; este Tribunal de conformidad con el artículo 77 de la Ley Adjetiva Laboral, le otorga valor probatorio a dicha documental, con ella se evidencia la remuneración percibida por el trabajador. Así se decide.

• Promovió contrato Nº DAL-APU-D-0011/2010, marcado con el número “2”, cursante del folio 106 al 107 del presente expediente; este Tribunal de conformidad con el artículo 77 de la Ley Adjetiva Laboral, le otorga valor probatorio a dicha documental, con ella se evidencia, la relación laboral descrita por las partes. Así se decide.

• Promovió contrato, marcado con el número “3”, cursante al folio 108 del presente expediente; este Tribunal de conformidad con el artículo 77 de la Ley Adjetiva Laboral, le otorga valor probatorio a dicha documental, con ella se evidencia, la relación laboral descrita por las partes. Así se decide.

• Promovió comprobantes de pagos, cursante del folio 109 al 153 del presente expediente; este Tribunal de conformidad con el artículo 77 de la Ley Adjetiva Laboral, le otorga valor probatorio a dicha documental, con ella se evidencia las remuneraciones percibidas por el trabajador. Así se decide.

• Promovió informe de cálculo de prestaciones sociales, marcado con el número “5”, cursante del folio 154 al 155 del presente expediente; este Tribunal no le otorga valor probatorio a dicha documental, por no ser vinculante para quien decide, a su vez, no se denota la suscripción del trabajador. Así se decide.

• Promovió solicitud de evaluación médica para incapacidad, marcado con el número “6”, cursante del folio 156 al 157 del presente expediente; de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se otorga valor probatorio y con ellos se evidencia los tramites administrativo de la Unefa – Apure, a los fines de solicitar evaluación médica del actor ante la Junta Médica del IVSS.

• Promovió certificado de incapacidad residual, marcado con el número “7”, cursante al folio 158 del presente expediente; de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se otorga valor probatorio para demostrar la condición de incapacitado del ciudadano actor.

• Promovió memorándum Nº DBS/1324/2014, marcado con la letra “8”, cursante al folio 159 del presente expediente; este Tribunal de conformidad con el artículo 77 de la Ley Adjetiva Laboral, le otorga valor probatorio a dicha documental, con ella se evidencia la fecha de la terminación de la relación de laboral. Así se decide.

• Promovió memorándum Nº DNA/370/2013, marcado con la letra “9”, cursante al folio 160 del presente expediente; de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se otorga valor probatorio y con ellos se evidencia los tramites administrativo de la Unefa – Apure, a los fines de solicitar evaluación médica del actor ante la Junta Médica del IVSS. Así se decide.

• Promovió reposo médico, marcado con la letra “10”, cursante del folio 161 al 172 del presente expediente; de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se otorga valor probatorio para demostrar la condición médica del ciudadano actor. Así se decide.

CAPITULO III

MOTIVACIONES DE DERECHO

CONSIDERESACIONES PARA DECIDIR

Realizada la audiencia de juicio, donde las partes hicieron sus alegaciones, defensas y excepciones; evacuadas, analizadas y apreciadas las pruebas presentadas por ambas partes según las reglas de la sana crítica artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual conforme a la opinión unánime de la doctrina, implica su examen y valoración razonada en forma lógica y atenida a las máximas de la experiencia, en atención a las circunstancias específicas de cada situación y a la concordancia entre sí, de los diversos medios probatorios aportados a los autos, de modo que puedan producir la certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos, como señala el artículo 69 de esa misma Ley y del principio de la comunidad de la prueba, corresponde así a este Tribunal, reducir de manera escrita los motivos de hecho y de derecho que llevaron a dictaminar la presente causa, tal como se produjo de manera oral en la Audiencia de Juicio.

Las deposiciones de hecho y de derecho de las partes, así como el derecho de réplica y contra réplica, se encuentran íntegramente en la memoria audiovisual.

Del estudio de la presente causa se observa que la parte demandante solicita entre otros conceptos la prestación de antigüedad e intereses, intereses mensuales e intereses acumulados y vacaciones.

En el presente caso, la relación de trabajo sostenida entre el ciudadano J.E.P.G., como trabajador y de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA), como patrono, finalizó en fecha 17 de julio de 2013, debiéndose calcular sus prestaciones sociales desde el inicio de su relación laboral que ocurrió en fecha 01 de abril de 2008, hasta la fecha del término antes mencionada, es decir, con un tiempo de servicio de cinco (05) años, tres (03) meses y dieciséis (16) días.

Habiendo quedado establecida la relación laboral, fecha de inicio, fecha de culminación y causa de finalización; motivos por los cuales, la parte demandada en este caso, no puede liberarse de la carga de la prueba, por la sola aplicación de los privilegios y prerrogativas de las cuales goza, y por cuanto no demostró en el transcurso del proceso que le hayan sido canceladas las acreencias adeudadas al trabajador, es por lo que quien decide debe condenar a la parte demandada, estado Apure, a cancelar al actor el pago correspondiente a sus prestaciones sociales. Así se decide.

Ahora bien, del análisis pormenorizado del proceso, se determinó la procedencia de los siguientes conceptos laborales, en virtud de la relación laboral sostenida por el actor y la accionada de la presente causa.

Tiempo de la relación de trabajo:

Del 01-04-2008 Al 17-07-2013 = 05 años, 03 meses y 16 días.

Calculo del Salario Integral:

Sueldo básico / 30 días=> 3.123,26 / 30=> Bs. 104,10

Alícuota Bono Vacacional=> 40 días/12meses/30 días x Bs. 104,10=> Bs. 11,57

Alícuota Utilidades=> 120 días/12meses/30 días x Bs. 104,10=> Bs. 34,70

Salario integral= Bs. 150,37

Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT.

325 días x 150,37 Bs. = 48.870,25 Bs.

Total Antigüedad……………………………….……………….…Bs. 48.870,25

Intereses………...…………………………………..……..………..Bs. 7.315,88

Vacaciones. Articulo 190 LOTTT.

Corresponde al actor demostrar la carga de la prueba.

Bono vacacional fraccionado 2013-2014. Artículo 192 LOTTT.

La fracción solicitada por el actor inicia en fecha 01-04-2013 hasta el 17-07-2013 (esta última fecha en que termina la relación laboral), en revisión de expediente se observa el pago de este beneficio correspondiente al año 2013, realizado en el mes de agosto de 2013 mediante comprobante de pago que riela en folio Nº 153, en virtud de ello no prospera la presente petición.

Utilidades fraccionadas año 2013, Articulo 131 LOTTT

Del 01-01-2013 Al 17-07-2013 = 06 meses y 17 días.

120 días/12 meses x 06 meses = 60 días x Bs. 104,10 = Bs. 6.246,00

Total Utilidades…………………………………..…………….…….Bs. 6.246,00

Útiles Escolares.

Corresponde al actor demostrar la carga de la prueba.

Becas Universitarias.

Corresponde al actor demostrar la carga de la prueba.

TOTAL PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD…………………....Bs. 62.432,13

CAPITULO IV

CONCLUSIÓN

DECISIÓN DE LA CONTROVERSIA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, intentada por el ciudadano J.E.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.599.027, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA), en consecuencia; SEGUNDO: se condena a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA), a pagar al actor, lo siguiente: por concepto de Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT, la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Setenta Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 48.870,25), por concepto de Intereses, la cantidad de Siete Mil Trescientos Quince Bolívares Con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 7.315,88), por concepto de Utilidades fraccionadas año 2013, Articulo 131 LOTTT, la cantidad de Seis Mil Doscientos Cuarenta y Seis Bolívares sin Céntimos (Bs. 6.246,00), lo que genera un TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, la cantidad de Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 62.432,13). TERCERO De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta el efectivo cumplimiento de la misma, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTO: Se ordena la indexación de la suma condenada a pagar, en los siguientes términos: La cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, calculada desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta que quede definitivamente firme el fallo, ahora bien, en cuanto a los otros conceptos derivados de la relación laboral, el período a indexar será desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto por parte del Tribunal ejecutor competente. Asimismo y en caso de incumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procederá la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual será calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto la oportunidad del pago efectivo. (Ver: Sentencia Nº 1312, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Doctor L.E.F.G.). QUINTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEXTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diez (10) días del mes de noviembre del año 2014.

La Jueza Titular,

Abog. C.Y.M.d.V.

La Secretaria,

Abog. I.M.A.A.

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