Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Guarda Y Custodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 7 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003470

ASUNTO: RP11-P-2013-003470

Celebrada como ha sido el día 7/11/2013, la Audiencia Especial de Solicitud de Entrega de Vehículo, en el asunto arriba señalado donde aparece como solicitante el ciudadano J.E.D.. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias el fiscal Primero del Ministerio Público Abg. C.B., el solicitante J.E.D. y su abogado asistente Abg. A.B..

DEL ABOGADO ASISTENTE

Vista la inspección realizada al vehiculo malibu que se solicita ante este tribunal, el cual corrobora la experticia realizada por ante el CICPC en fecha 19/08/2013, el cual muestra que el vehiculo en cuestión no presenta ninguna irregularidad en ninguno de sus seriales identificativos. Por lo que considero q no existe ninguna objeción para la entrega del mismo, por lo que solicito respetuosamente al tribuna se materialice la entrega del vehiculo al ciudadano J.E.D. propietario del mismo igualmente solicito la devolución de los documentos originales. Igualmente solicito copias certificadas de la experticia cursante al folio 12 y 13, así como la experticia de los folios 31 al 34 ambos inclusive y copia certificada del acta que se levanta el día de hoy. Es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación fiscal en la oportunidad procesal ratifica el auto de fecha 29/08/2013, en la cual se negó la entrega de vehiculo por cuanto existe incongruencia en las conclusiones de ambas experticias. Solicito copias de la presente acta. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

oído lo manifestado por las partes así como de la revisión del presente asunto observa este tribunal Considera procedente acordar la entrega del vehiculo con las siguientes características PLACA MDW380, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA 1W69AEV317922, SERIAL DE MOTOR ANTERIOR AEV317922, AÑO 1984, COLOR AZUL, USO PARTICULAR, SREIAL DE MOTOR ACTUAL T1123DPA, en virtud de haberse revisado las experticia que constan en la causa de fecha 23/10/2013, realizada por la Guardia nacional en el cual se concluye que los seriales de carrocería, carrocería (body), de Chasis y de motor del vehiculo solicitado se encuentran en estado original, así las cosas y por todo lo antes expuesto considera este tribunal que lo ajustado a derecho es Acordar la entrega de vehiculo en guarda y custodia al ciudadano J.E.D., Se acuerda la entrega de los documentos originales al ciudadano J.E.D., así como las copias certificadas solicitadas por el abogado asistente, debiendo proveer lo conducente para su reproducción fotostática y posterior certificación por secretaria, asimismo se designa como correo especial al Abogado Asistente A.B., a los fines de que entregue el oficio correspondiente al Estacionamiento Sucre, ubicado en Carúpano Estado Sucre. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuesto este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda La Entrega del Vehículo, en guarda y custodia de vehiculo PLACA MDW380, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA 1W69AEV317922, SERIAL DE MOTOR ANTERIOR AEV317922, AÑO 1984, COLOR AZUL, USO PARTICULAR, SREIAL DE MOTOR ACTUAL T1123DPA, al ciudadano J.E.D., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la entrega de los documentos originales al ciudadano J.E.D., así como las copias certificadas solicitadas por el abogado asistente, debiendo proveer lo conducente para su reproducción fotostática y posterior certificación por secretaria. Líbrese el oficio correspondiente al Estacionamiento Sucre. Igualmente se designa como correo especial al Abogado Asistente A.B., a los fines de que entregue el oficio correspondiente al Estacionamiento Sucre, ubicado en Carúpano Estado Sucre. Remítase en su debida oportunidad a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del COPP. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. P.R.B.

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