Decisión nº 48-2015 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRosario Del Valle Chacón
ProcedimientoSentencia Absolutoria

ASUNTO : SP21-S-2012-006695

RESOLUCION N°.48-2015

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON JUEZA UNIPERSONAL

CAPITULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DEL TRIBUNAL

JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO: DRA. R.D.V.C..

SECRETARIA: LAURA CONTRERAS

ALGUACIL DE SALA: ADELKADER SANDOVAL

ACUSADORA: Abogada A.Y.C., .Fiscala Provisoria Vigésima Segunda del Ministerio Público (E).

ACUSADO: J.F.B., Venezolano, natural de Petare del Estado Miranda, con cédula de identidad N° V.-12.973.860, de 38 años de edad, fecha de nacimiento: [...]de profesión u oficio Electricista, letrado, residenciado en [...]

DEFENSA: ABG. G.G.D.B., defensora pública penal especializada N° 02

VÍCTIMA: NIÑA M.I.R.G (SE OMITE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

REPRESENTANTE LEGAL: L.A.R.B..

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V..

CAPÍTULO II

PUNTOS PREVIOS

DE LA IMPOSICIÓN AL ACUSADO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

El Tribunal, previo al inicio del debate probatorio, en cumplimiento de lo preceptuado en el encabezamiento del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado J.F.B., con cédula de identidad N° V.-12.973.860, sobre el significado de la audiencia, informándole asimismo acerca del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, en los términos que consagra el dispositivo legal antes mencionado, a lo cual libre de todo apremio y en forma voluntaria y espontánea manifestó: “continuo con el juicio, por cuanto soy inocente porque existen pruebas contundentes de que yo no hice eso, es todo” e igualmente del precepto consagrado en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina. Inmediatamente, se le indicó e informó también sobre los derechos procesales que le asisten y se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió: “no deseo declarar en este momento. Es todo”.

SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.V. para la oportunidad que se apertura el juicio, el cual refiere en su contenido que el juicio será público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia, el Tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer víctima que puede hacer uso de ese derecho.

Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 109 de la Ley Orgánica Especial recientemente sujeta a reforma, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.

En tal sentido, estando presente en la audiencia de apertura del juicio, él progenitor y representante legal de la niña victima ciudadana: L.A.R.B., el Tribunal ordenó su realización de manera privada, una vez oída su solicitud, conforme a las normas citadas y por los motivos expuestos.

CAPÍTULO III

DE LOS HECHOS Y ALEGATOS DE LAS PARTES

DEL MINISTERIO PÚBLICO:

La abogada A.Y.C. representante de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, expuso sus alegatos en la audiencia de apertura del juicio, realizando una síntesis de los hechos, en los términos siguientes: “esta representación fiscal en el proceso instruido contra J.B., que inicia el día 11-10-12, cuando funcionarios de la policía municipal de Cárdenas, realizaron procedimiento en el sector el Junco por los alrededores del liceo S.C., realizando patrullaje tuvieron conocimiento que una niña había sido objeto de violación, al ser notificados por residentes del sector, conociendo que fue objeto de violación a la una de la tarde, cuando la niña de 9 años de edad iba con su hermano L.R., luego de salir de la institución educativa y repentinamente fueron abordados por un sujeto con machetilla y los amenazo, luego llevándolos al lugar cercano a la carretera, lugar solitario y sometió ambos niños, en primer lugar le indico L.R. que debía colocar su pene en la vagina de la hermanita, y él se negó, por lo que le dijo al niño que se retirara y se colocara de espalada y despojo la niña de la ropa, la empezó a tocar, la beso y le introdujo su pene en la vagina, luego del cual se vistió y se retiro del lugar y le dijo a los niños que se fueran a la casa, ellos asustado siguieron hasta su casa, le hicieron del conocimiento de la abuela lo sucedido, señora M.O., por lo que llamo al 171 Táchira, donde la señora recibió orientación y traslado de la niña al hospital Fundahosta de Tariba, donde la niña recibió atención medica primaria y luego se dirigieron a la comandancia de la policía de Cárdenas, es de hacer notar que una vez realizada la llamada del 171 es que la policía empieza las diligencias pertinentes, con la descripción que aporto la victima y el hermano que dieron las características y la vestimenta y es en base a estas indicaciones de la victima y su hermano que se hace patrullaje ubicando persona con características que coincidían con la persona que indicaron los niños, y resulto ser J.B. y una vez en la fase de investigación se escucho la niña, el hermanito y la abuela, quienes ratificaron lo que ocurrió e indicaron que ellos aportaron estas características y se hizo la aprehensión del ciudadano, se hizo examen ginecológico y ano rectal, donde se concluye que hay signos de violencia, existe acto sexual que se podía verificar con estos signos de violencia es por lo que esta represtación fiscal traerá estas personas cuyos testimonios y los expertos que realizaron los informes con la evidencia recabadas y la experticia psiquiátrica hecha la victima y la prueba de ADN que se encuentra incorporada en el expediente y una vez debatidas en juicio se de la decisión que tenga lugar. Es todo.”

DE LA DEFENSA TECNICA:

Concedido como fue el derecho de palabra a la defensora pública del acusado, ésta expuso sus alegatos iniciales, manifestando entre otras cosas que:

Una vez de haber sostenido conversaciones con mi defendido ha manifestado que es inocente es por lo que esta defensa solicita que se aperture el juicio oral y reservado a los fines de que se determine su inocencia, por otro lado solicito se notifique vía telefónica a la experto L.B. quien practico el examen de ADN a mi representado todo esto a los fines de que se pueda presentar desde un comienzo una prueba contundente con respecto a mi asistido. Es todo

.

DE LA DECLARACIÓN INICIAL DEL ACUSADO:

Posteriormente, este Tribunal, luego de exponerle en forma resumida al Acusado de Autos los hechos que se le imputan, la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem; así como el contenido de los ordinales 2do y 5to del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le inquiere sobre si desea declarar, manifestando éste voluntariamente sin apremios ni coacción alguna lo siguiente:

no deseo declarar en este momento. Es todo

.

CAPÍTULO IV

DEL DEBATE

DE LA RECEPCIÓN Y EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS:

Declarado abierto el debate, las partes de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., evacuaron en las audiencias de juicio las pruebas promovidas y admitidas por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 2, en el acto de audiencia preliminar celebrado en fecha 18 de Febrero de 2013, en cargo y descargo del acusado, en el orden que a continuación se describe:

TESTIMONIALES:

  1. Declaración en calidad de Víctima de la niña M.I.R.G. (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA) declaración que es pertinente por tratarse de la victima y por tanto conoce de los hechos atribuidos por el Ministerio Público al acusado.

  2. Declaración en calidad de testigo del niño L.E.R.G (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA) declaración pertinente, por ser testigo presencial del hecho violento en el que la victima, quien es su hermana fue abusada sexualmente por un sujeto desconocido.

  3. Declaración en calidad de testigo dél ciudadano L.A.R.B., deposición que es útil y pertinente por tratarse del padre de la victima, y por ello conoce referencialmente de los hechos.

  4. Declaración en calidad de testiga de la Ciudadana M.O.M.D.G. cuya deposición es útil porque conoce de los hechos, y es pertinente pues es la abuela de la niña victima.

  5. Declaración de la ciudadana: ALINSON A.H.C., deposición que es útil y pertinente, pues se trata de la funcionaria policial que suscribe el acta de fecha 10 de octubre de 2012, quien forma parte de la comisión policial que practico la aprehensión del acusado.

  6. Declaración del ciudadano: E.L.M.G. , deposición que es útil y pertinente, pues se trata de un funcionario policial que suscribe el acta de fecha 10 de octubre de 2012, por cuanto forma parte de la comisión policial que practico la aprehensión del acusado.

  7. Declaración del ciudadano: A.E.Z.C., deposición que es útil y pertinente, pues se trata de un funcionario policial que suscribe el acta de fecha 10 de octubre de 2012, por cuanto forma parte de la comisión policial que practico la aprehensión del acusado.

    EXPERTOS:

  8. Declaración en calidad de experta de la médica Psiquiatra B.L.N. adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, quien practico EXPERTICIA PSIQUIATRICA N° 9700-164-5878 de fecha 05-11-2012 a la niña victima M.I.R.G.( cuya identidad se omite por razones de Ley).

  9. Declaración en calidad de experto del Médico forense Dr. C.C.M., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, quien practicó Reconocimiento Medico ginecológico N° 9700-164-5412 de fecha 18-10-2012 a la niña victima M.I.R.G.( cuya identidad se omite por razones de Ley).

  10. Declaración en calidad de experta técnica de la ciudadana D.D.D., del Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, quien practico RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICO Y SEMINAL , identificado con el N° 9700-134-LCT-4350 de fecha 07 de noviembre de 2012, a las evidencias físicas (prendas de vestir) colectadas durante la investigación.

  11. Declaración en calidad de experta de la licenciada en Biología L.B., del área de análisis de ADN del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas Distrito Capital, quien practico peritaje identificado con el N° P13-005 de fecha 05-09-2013.

    DOCUMENTALES:

  12. RECONOCIMIENTO MEDICO GINECOLÓGICO N° 9700-164-5412 de fecha 18-10-2012 suscrito por el experto Dr. C.C.M., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, practicado a la niña victima M.I.R.G.( cuya identidad se omite por razones de Ley), donde consta que la niña es p.v. ,con introito amplio sugestivo de manipulación, signos de violencia genital y ano rectal.

  13. ACTA DE NACIMIENTO N° 361 del 24 de octubre de 2012, emanada del Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en el cual consta que la niña M.I.R.G. nació en el hospital General de Táriba el día 28-07-2003.

  14. EXPERTICIA PSIQUIATRICA N° 9700-164-5878 de fecha 05-11-2012 suscrita por la médica Psiquiatra B.L.N. adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, realizada a la niña M.I.R.G. de 09 años de edad, donde concluye que la niña es victima de problemas con acontecimientos vitales negativos en la infancia, hechos conducentes a la perdida de la autoestima en la niñez, problemas relacionados con presunto abuso sexual, por persona no perteneciente al grupo de apoyo primario.

  15. RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLÓGICO Y SEMINAL N° 9700-134-LCT-4350 de fecha 07-11-2012 suscrito por la experta técnica D.D.D., adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, practicadas a las evidencias físicas colectadas, constituidas por las prendas de vestir que portaba la víctima en el momento del hecho, donde concluye que en la superficie de las evidencias recibidas, estudiadas y analizadas, NO EXISTE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA, en las evidencias recibidas, estudiadas y a.r.a.l. franela, pantalón y franelilla NO EXISTE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL, en la evidencia recibida, estudiada y analizada referente al pantalón infantil EXISTE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL, y en las manchas amarillentas , presentes en la superficie de la evidencia denominada pantaleta EXISTE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL.

  16. EXPERTICIA DE ADN identificada con el N° P13-005 de fecha 05-09-2013, practicada por la licenciada en Biología L.B., experta del área de análisis de ADN del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas Distrito Capital, donde concluye entre otros aspectos que en las muestras biológicas colectadas de un segmento de tela de una pantaleta se determino que no existe correspondencia alélica con el perfil genético del acusado J.F.B. sino que el encontrado pertenece a un linaje paterno de un individuo diferente, las muestras biológicas colectadas de un segmento de tela de un pantalón infantil, se determinó que existe correspondencia alélica con el perfil genético del haplotipo del cromosoma Y obtenido de la muestra segmento de tela de una pantaleta y que no existe correspondencia alélica con el perfil genético del haplotipo del cromosoma Y obtenido del ciudadano J.F.B. , lo cual indica que pertenece al linaje paterno de un individuo diferente.

    DE LAS INCIDENCIAS OCURRIDAS DURANTE EL DEBATE:

    Declarado abierto el debate, las partes presentaron las siguientes solicitudes al Tribunal, las cuales fueron resueltas oportunamente, según se reseña:

    EN LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA CELEBRADA EL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DE 2014.

    La abogada defensora M.S., solicitó el derecho de palabra y manifestó lo siguiente:

    Una vez de haber sostenido conversaciones con mi defendido ha manifestado que es inocente es por lo que esta defensa solicita que se aperture el juicio oral y reservado a los fines de que se determine su inocencia, por otro lado solicito se notifique vía telefónica a los experto a la experto L.B. quien practico el examen de ADN a mi representado todo esto a los fines de que se pueda presentar desde un comienzo una prueba contundente con respecto a mi asistido. Es todo

    .

    En relación a ello, el Tribunal vista la incidencia planteada señalo:

    En relación a la petición efectuada por la abogada defensora en cuanto a que se notifique vía telefónica a la experta L.B., quien practicara la prueba de ADN al acusado, esta Jueza de Instancia declara sin lugar, toda vez que se ha ordenado evacuar primero las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público, y cuando corresponda durante el juicio, será controvertida la prueba de ADN a la que hace referencia la defensa junto a la declaración de la experta L.B. quien la practicó

    EN LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA CELEBRADA EL DÍA 06 DE ENERO DE 2015.

    La Abogada defensora G.G.D.B., solicitó el derecho de palabra y manifestó lo siguiente:

    “Ciudadana Jueza por cuanto esta defensa hizo las diligencias de investigación en relación a lo que el ciudadano director informó a este despacho según oficio AJ2102 de fecha 22 de diciembre 2013, aún cuando lo correcto es 2014, el cual se explica por si solo, y en mi condición de defensora converse con la abogado N.L. defensora de ejecución número 17 quien lleva el caso del tribunal tercero de ejecución SP21-P-2013-12689 de fecha 02/12/2014 en la cual entre una de tantas cosas se constata en el mini expediente llevado por esa defensoría que desde la etapa de la audiencia de flagrancia de fecha 21/08/2013 acordando una medida cautelar sustitutiva, igualmente ocurrió en el tercero de juicio manteniendo el mismo número de asunto penal, en donde en donde él mismo admitió los hechos en fecha 13/10/2014 en donde como punto cuarto de la decisión del Tribunal dice textualmente lo siguiente “se mantiene con todos sus efectos la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que pesa en contra del referido ciudadano…” el cual fue condenado a cumplir la pena de un mes y quince días de prisión, igualmente en el punto quinto de dicha seguridad, igualmente en el punto quinto de dicha decisión se ordena la remisión de la causa al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, igualmente haciendo un seguimiento al presente expediente se constata el día de hoy una vez se solicite información en el Sistema Juris 2000, arrojando lo siguiente” pendiente a que se acepte en el órgano itinerario”, igualmente la defensora pública 17 de Ejecución antes mencionada, conversó vía telefónica con el abogado J.M. director del CPO II a quien le informó que el día 19/12/2014 tiene una medida cautelar antes mencionado por el Tribunal del Juicio de Violencia y que el expediente llevado por el Tribunal de Ejecución 3, el cual tiene conocimiento ese centro penitenciario este no se encuentra con medida de privación sino cautelar, según información de la defensora antes mencionada, por tal razón ciudadana Jueza solicito copia de la resolución de la boleta de libertad, y el oficio emitido por el director a este despacho, igualmente solicito con carácter de urgente se sirva este Tribunal, pedir información a Tribunal tercero de ejecución a los fines de que informe al tribunal la situación jurídica de mi defendido, y en consecuencia acepte y le de entrada al mismo, igualmente pido copia de la presente acta, y se fije fecha para la continuación del presente juicio oral y reservado todo en aras de evitar que se pierda el mismo y se de la inmediación, es todo”.

    En este estado la Jueza expone lo siguiente:

    Vista la incidencia planteada por la defensora técnica en esta audiencia, la Jueza de instancia acuerda emitir pronunciamiento en auto por separado, ordena la suspensión de la continuación del juicio conforme lo prevé el artículo 109 numeral 4 de la Ley Orgánica Especial, es todo

    .

    DECISION:

    En el AUTO de fecha 06 de Enero de 2015, la Jueza De Juicio Especializada, resolvió la incidencia en los términos siguientes: “En la audiencia de continuación del juicio oral y reservado del presente asunto penal de fecha 06 de enero de 2015,……la abogada defensora G.G.D.B., interpuso formal incidencia en los términos siguientes: “Ciudadana Jueza por cuanto esta defensa hizo las diligencias de investigación en relación a lo que el ciudadano director informó a este despacho según oficio AJ2102 de fecha 22 de diciembre 2013, aún cuando lo correcto es 2014, el cual se explica por si solo, y en mi condición de defensora converse con la abogado N.L. defensora de ejecución número 17 quien lleva el caso del tribunal tercero de ejecución SP21-P-2013-12689 de fecha 02/12/2014 en la cual entre una de tantas cosas se constata en el mini expediente llevado por esa defensoría que desde la etapa de la audiencia de flagrancia de fecha 21/08/2013 acordando una medida cautelar sustitutiva, igualmente ocurrió en el tercero de juicio manteniendo el mismo número de asunto penal, en donde en donde él mismo admitió los hechos en fecha 13/10/2014 en donde como punto cuarto de la decisión del Tribunal dice textualmente lo siguiente “se mantiene con todos sus efectos la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que pesa en contra del referido ciudadano…” el cual fue condenado a cumplir la pena de un mes y quince días de prisión, igualmente en el punto quinto de dicha seguridad, igualmente en el punto quinto de dicha decisión se ordena la remisión de la causa al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, igualmente haciendo un seguimiento al presente expediente se constata el día de hoy una vez se solicite información en el Sistema Juris 2000, arrojando lo siguiente” pendiente a que se acepte en el órgano itinerario”, igualmente la defensora pública 17 de Ejecución antes mencionada, conversó vía telefónica con el abogado J.M. director del CPO II a quien le informó que el día 19/12/2014 tiene una medida cautelar antes mencionado por el Tribunal del Juicio de Violencia y que el expediente llevado por el Tribunal de Ejecución 3, el cual tiene conocimiento ese centro penitenciario este no se encuentra con medida de privación sino cautelar, según información de la defensora antes mencionada, por tal razón ciudadana Jueza solicito copia de la resolución de la boleta de libertad, y el oficio emitido por el director a este despacho, igualmente solicito con carácter de urgente se sirva este Tribunal, pedir información a Tribunal tercero de ejecución a los fines de que informe al tribunal la situación jurídica de mi defendido, y en consecuencia acepte y le de entrada al mismo, igualmente pido copia de la presente acta, y se fije fecha para la continuación del presente juicio oral y reservado todo en aras de evitar que se pierda el mismo y se de la inmediación, es todo”.

    Revisada como ha sido la incidencia planteada por la defensora técnica, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 3 del Artículo 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., esta Sentenciadora DECLARA CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA DEFENSA, y en consecuencia ORDENA: 1.- Librar oficio a la Jueza o Juez que regenta el Tribunal Tercero de Ejecución de la Jurisdicción Penal Ordinaria, a los fines de solicitarle información acerca del estatus jurídico actual del asunto penal signado con el N° SP21-P-2013-12689, que le sigue al acusado de autos por ese Órgano Jurisdiccional, y si sobre el mismo pesa alguna medida de coerción personal, informándole a la vez que por este Tribunal Especializado se sustituyo la medida privativa de la libertad que se había dictado en su contra, por una medida cautelar menos gravosa. 2.- Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa en la audiencia de juicio de fecha 06 de enero de 2015…”.

    EN LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA CELEBRADA EL DÍA 27 DE ENERO DE 2015.

    La Abogada defensora G.G.D.B., solicitó el derecho de palabra y manifestó lo siguiente:

    Ciudadana Jueza en este acto manifiesto que me solicitaron que tramitara por ante este Tribunal una constancia de situación jurídica al imputado donde refleje la identificación de las partes, la calificación jurídica y el tiempo de privado desde la fecha de flagrancia hasta el día 19-12-2014, donde se le fue sustituida la privación judicial de libertad por este Tribunal a medida cautelar, no siendo posible darle su libertad por encontrarse privado por el juzgado cuarto de ejecución en el asunto penal SL21-P-2010-000422 dado que se le revoco el destacamento de trabajo, se solicita dicha constancia a los fines de presentarla a ese Tribunal con el ánimo de que dicho Tribunal tome en consideración el tiempo que duro privado de su libertad por ante ese Tribunal de juicio de Violencia, solicito que esta constancia sea remitida con oficio al Tribunal cuarto de Ejecución a la brevedad que el caso amerita, a los fines de tramitar lo más pronto posible su libertad por ante este despacho. Pido copia de la presente acta y del oficio donde remiten la constancia antes solicitada, es todo.

    En este Estado la ciudadana Jueza expone lo siguiente:

    Vista la incidencia planteada por la defensa técnica en esta audiencia, la Jueza de Instancia acuerda emitir pronunciamiento en auto por separado, ordena la suspensión de la continuación del juicio conforme lo prevé el Artículo 109 numeral 4 de la Ley Orgánica Especial, es todo

    .

    DECISIÓN:

    En el AUTO de fecha 28 de Enero de 2015, la Jueza De Juicio Especializada, resolvió la incidencia en los términos siguientes: “ En la audiencia de Juicio celebrada en fecha 27 de enero de 2015, la abogada G.G.D.B., defensora técnica del ciudadano: J.F.B.V. titular Cedula N° V- 12.973.860, fecha de Nacimiento 21-04-1976 de 36 años de edad, soltero, profesión carretillero y en electricidad Natural del M.R. en Barrio 23 de Enero, bloque San S.A. N° A-1 San Cristóbal. Estado Táchira, a quien se le imputa el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio de A.Y.A.G (SE OMITE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), planteo la siguiente incidencia: “ Ciudadana jueza en este acto manifiesto que me solicitaron que tramitara por ante este tribunal una constancia de situación jurídica al imputado donde refleje la identificación de las partes, la calificación jurídica y el tiempo de privado desde la fecha de flagrancia hasta el día 19-12-2014, donde se le fue sustituida la privación judicial de libertad por este tribunal a medida cautelar, no siendo posible darle su libertad por encontrarse privado por el juzgado cuarto de ejecución en el asunto signado con el numero SL21-P-2010-000422 dado que se le revoco el destacamento de trabajo, se solita dicha constancia a los fines de presentarla a ese tribunal con el animo de que dicho tribunal tome en consideración el tiempo que duro privado de su libertad por ante este tribunal de juicio de violencia, solicito que esta constancia sea remitida con oficio al Tribunal cuarto de ejecución a la brevedad que el caso amerita, a los fines de tramitar lo mas pronto posible su libertad por ante este despacho. Pido copia de la presente acta y del oficio donde remiten la constancia antes solicitada. Es todo”.

    Revisada como ha sido la incidencia planteada por la defensora técnica, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26, y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 3 del artículo 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., esta Sentenciadora DECLARA CON LUGAR LA PETICION, y en consecuencia ORDENA: 1.- Librar oficio al Juzgado Cuarto de Ejecución de la Jurisdicción Penal ordinaria de este Circuito Judicial Penal, a los f.d.R. anexa, la constancia donde se deje plasmada la situación jurídica actual del acusado de autos, con indicación del tiempo que ha estado privado de la libertad. 2.- Ratificar el contenido del oficio N°J-0026-2015 de fecha 13 de enero de 2015, enviado por este Tribunal al Juzgado Cuarto de Ejecución, donde se le solicita información acerca del estatus jurídico actual del asunto penal N° 4E-SL21-P-2010-000422…”

    EN LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA CELEBRADA EL DÍA 03 DE FEBRERO DE 2015.

    La Abogada defensora G.G.D.B., solicitó el derecho de palabra y manifestó lo siguiente:

    CIUDADANA JUEZA, SOLICITO MUY RESPETUOSAMENTE SE SIRVA REALIZAR LAS DILIGENCIAS PERTINENTES EN CUANTO A TRAMITAR EL TRASLADO DE LA EXPERTA QUE PRACTICO LA PRUEBA DE ADN A MI DEFENDIDO LA LIC. L.B., A LOS FINES DE QUE RINDA SU TESTIMONIO ANTE ESTA SALA, A FIN DE CONTINUAR CON EL JUICIO Y EVACUAR LOS RESULTADOS DE LA PRUEBA DE ADN, Y EN CASO CONTRARIO QUE NO SEA POSIBLE SU COMPARECENCIA EN ESTA SALA SE SIRVA FIJAR HORA ESPECIFICA A LOS FINES DE CONTACTAR CON LA REFERIDA EXPERTA, Y SE EFECTUEN POR SU DESPACHO LOS TRAMITES NECESARIOS PARA LA REALIZACION ANTE LA NEDICATURA FORENSE DE LA CIUDADA DE CARACAS, DE UNA VIDEO CONFERENCIA. TODO EN ARAS DE QUE LA MISMA NOS ILUSTRE A LOS PRESENTES EL CONTENIDO DE LA MISMA, Y ASÍ EVITAR QUE NO SE PIERDA LA CONTINUIDAD EL JUICIO Y EN ARAS DE SALVAGUARDAR EL PROCESO Y EL DERECHO A LA DEFENSA Y LA CELERIDAD DEL PROCESO A FIN DE RESOLVER CON PRONTITUD LA CULMINACIÓN DEL JUICIO, Y ASIMISMO SOLICITO EL TRASLADO DE MI DEFENDIDO AL ODONTÓLOGO DEBIDO QUE EL MISMO MANIFIESTA QUE NO FUE LLEVADO CUANDO FUE TRAMITADO Y ACORDADO POR EL TRIBUNAL. ES POR ESO QUE SOLICITO CON LA BREVEDAD DEL CASO QUE A.E.V.D. SALVAGUARDAR EL DERECHO A LA SALUD DADO QUE EL MISMO PADECE DE DOLOR DE MUELAS Y PIDO COPIA DE LA PRESENTE ACTA Y DE LAS ANTERIORES. Es todo

    .

    En este Estado la ciudadana Jueza expone lo siguiente:

    vista la incidencia planteada por la defensora técnica en esta audiencia, la Jueza de instancia acuerda emitir pronunciamiento en auto por separado, ordena la suspensión de la continuación del juicio conforme lo prevé el articulo 109 numeral 4 de la Ley Orgánica Especial, es todo

    .

    DECISIÓN:

    En el AUTO de fecha 3 DE FEBRERO DE 2015, la Jueza De Juicio Especializada, resolvió la incidencia ORDENANDO librar oficio al Jefe de la medicatura Forense del CICPC de Caracas Distrito Capital, y a la directora de la DAR-TACHIRA en los siguientes términos: “…En ocasión de hacerle llegar un cordial saludo y en mi condición de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, me dirijo ante su competente autoridad con el propósito de solicitarle su intermediación en el sentido de facilitar los medios necesarios para que la Experta Profesional I LiC L.B., Credencial 34721 adscrita al área del Departamento de Identificación Genética, quien fuese la encargada de realizar la Experticia del ADN, que guarda relación con el Asunto Penal numero SP21-S-2012-006695, que se le instruye al ciudadano J.F.B., titular de la cedula de identidad Nro V-12.973.860, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., rinda declaración como Experta en el Juicio que ha sido apertura Doo, a través de una Video Conferencia que ha sido programada para el día Martes 10 de Febrero del presente año a las 02:00pm; testimonio que es fundamental para la decisión que ha de tomarse en este asunto; necesitamos nos confirme la recepción de esta Notificación por parte de la Experta antes mencionada, a los fines de coordinar con el departamento de Informática de la DAR Táchira para el desarrollo de la Audiencia, acto necesario para poder garantizar la continuidad del Juicio oral y Reservado que se esta desarrollando…”

    …En ocasión de hacerle llegar un cordial saludo y en mi condición de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, me dirijo ante su competente autoridad con el propósito de solicitarle su valiosa colaboración, a través del departamento de Informática de esta Jurisdicción, a los fines de facilitar los medios necesarios para la realización de una Video Conferencia, que ha sido fijada para el día 10 de Febrero del 2015 a las 02:00PM; oportunidad en la que será oída la Experta Lic L.B. adscrita a la Medicatura Forense de la Ciudad de Caracas Distrito capital, ya que guarda relación con la causa Nro SP21-S-2012-006695, que se le instruye al ciudadano J.F.B., titular de la cedula de identidad Nro V-12.973.860…

    DE LAS CONCLUSIONES DEL DEBATE:

    Llegada la oportunidad procesal pertinente, se le concedió el derecho de palabra a las partes para que expusieran sus conclusiones, manifestando la representante de la fiscalía vigésima segunda del Ministerio Público entre otras cosas que:

    ciudadana jueza en fecha 09 de noviembre de 2012, este despacho fiscal formula acusación en virtud de los hechos ocurridos en el en fecha 11 de octubre de 2012 en horas del medio día en el cual la niña M.I.R.G fue victima de un delito de abuso sexual, acusado al ciudadano J.B. quien fue la persona aprehendida al poco instante de haber ocurrido los hechos, en el día de hoy una vez culminado el debate probatorio solicito honorable jueza que valore en todo y cada una de sus partes las pruebas evacuadas durante el desarrollo del presente juicio oral y reservado, a los fines de determinar el delito por el cual víctima la niña M.I.R.G y la responsabilidad penal que pudiera recaer en el ciudadano J.B., Es todo

    .-

    Por su parte la Defensa en sus conclusiones argumentó:

    Buenos días Ciudadana Jueza, Fiscala, Secretaria, Alguacil y acusado de autos, en este acto y una vez escuchada las conclusiones de la ciudadana Fiscala, procede a esbozar las conclusiones a que llega esta Defensora Pública, en los siguientes términos, mi defendido desde el inicio de la investigación al momento de ser aprehendido en flagrancia, por un tumulto de ciudadanos, y hasta el momento en que llegó la comisión policial de cárdenas, y al momento en que lo llevaron a la reseña en el CICPC, se le privó de su libertad de manera ilegal por no ser el ciudadano que había cometido ese hecho tan abominable y desde que fue presentado por ante el Tribunal de Control Nª 2 el mismo manifestó su inocencia, e igualmente manifestó su deseo de someterse a la práctica de la prueba de ADN, la cual acordó el Tribunal y que la fiscalía acordó, una vez que la defensa la solicito como diligencia de investigación practicándosele en la fecha fijada y haciéndose el trámite pertinente por dicho organismo y al momento de celebrarse la audiencia preliminar no constaba en el asunto penal el resultado de la prueba, la defensora en su oportunidad legal promovió para ser debatida en juicio el resultado de la misma una vez que llega la misma de la ciudad de Caracas; y en la audiencia preliminar en donde el mismo tenia el derecho de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la admisión de los hechos y el mismo no se acogió por considerarse inocente del hecho que se le acusa, procediendo a solicita la apertura a Juicio, a fin de demostrar en el transcurso del juicio con sus pruebas promovidas en su oportunidad legal su inocencia. Siendo así que en el transcurso del día del inicio del juicio el día 16 de octubre del 2014 fecha esta que debió iniciarse el juicio hasta el día de hoy con los dichos evacuados en el juicio por la presunta víctima, del médico ginecólogo, de los funcionarios aprehensores, de los expertos, todos estos evacuados en el transcurso del juicio por parte del Ministerio Público no se logró demostrar la culpabilidad del ciudadano J.F.B., por los siguientes razonamientos: 1.- La Fiscala en sus alegatos de apertura explanó que mi defendido fue el autor del delito presuntamente ocasionada a la presunta víctima de autos, tal y como lo señaló en la apertura a juicio; la defensora en sus alegatos de apertura solicito que se alterara el orden de las pruebas a fin de que notificara por vía telefónica a la experta L.B., y el Tribunal como punto previo que se van a evacuar las pruebas en su orden las ofrecidas por el Ministerio Público y la prueba de ADN será evacuada cuando corresponda, y en lo cual mi defendido igualmente manifestó querer irse a juicio por ser inocente de los hechos que le acusan y que no iba a declarar en ese momento. El mismo día acude al juicio la niña en calidad de testigo, quién entre una de tantas cosas manifestó que el ciudadano era de ojos verdes, y que lo vió por una foto, y que se llama J.B., desde ese inicio hubo una privación ilegitima y más se le cerceno el derecho humano su integridad personal, su libertad, y su salud por lo tan mal procedimiento, por los maltratos que les fueron ocasionados. En la audiencia siguiente procedió a declarar el niño L.E.R.G, en calidad de testigo que cuando iban subiendo un señor bajaba y los amenazó con una cuchilla situación esta de la cuchilla que en ningún mi defendido se le consiguió cuchilla alguna cuando fue aprehendido, y tampoco coincide con el dicho de la niña que manifestó que abuso de ella y que luego abusara su hermano, cosa esta que el niño manifestó que el hombre les manifestó que se quitarán la ropa y que el la violará que el no quiso y se vistió y el hombre se llevó a la hermana mas adelante y que no supo más nada, si la llevó retirada de el y el se encontraba vestido porque no salió a pedir auxilio, aún cuando fuese niño lo podían auxiliar más, y que tenía una gorra roja, y la niña en su intervención manifestó que era una gorra negra; y que el color de los ojos eran azules y no verdes como lo manifestó la niña, y como se explica que mi defendido es de color de ojos oscuros, y con una cicatrices visibles en los brazos y que la niña a preguntas de la defensa manifestó que no le vio nada llamativo, ninguna cicatriz ni tatuaje, y que el niño no vió que le hizo a su hermana y entonces como se explica que la niña diga que el hombre le dijo a su hermano que lo que el le había hecho se lo hiciera su hermano, y que la niña no le contó lo que le hizo; y a preguntas de la defensa al niño el responde que el señor que esta en la sala es el ciudadano que abuso de la niña, si acaba de decir que tenía los ojos verdes y bastante pelo, y mi defendido es de color de ojos oscuros, y de poco cabello que aún sabiendo que esta cortado su cabello y no largo se aprecia que es de poco cabello; como afirmar el niño que es el sino tiene las mismas características que el hombre que describen. Así mismo acude a la sala de juicio el representante legal de la niña, lo único importante que aportó al proceso es que si vió la foto y que la foto es la misma persona que esta en sala, como no ha de serlo si se la tomaron cuando lo detuvieron sin estar seguros que el haya sido y se la enseñaron a la niña, que a todas luces el procedimiento fue viciado y una persona se puede parecer a otra pero no es igual a las características que aportaron aquí en sala los niños, es por lo que solicito no se le de valor probatorio porque solo se limitó en dar al tribunal el dicho de lo que le manifestaron los dos niños, y no es un testigo como tal, se contrasta con el dicho de los niños porque ellos mismos se lo cuentan más no porque allá tenido conocimiento porque el mismo lo haya apreciado. Se suspende la continuación del juicio para otra oportunidad procediendo a declarar la ciudadana MOLINA DE GRANADOS, que lo único que aportó que aun que no fue un testigo presencial del hecho sino referencial del hecho por lo que le contó el niño, y solo repite que es el mismo ciudadano detenido el mismo que el de la foto, no ha de serlo si se la tomaron y se la enseñaron, y que apenas entro supo que era él si ha sido en varias oportunidades ocasiones que lo han visto pues ya se perdió una vez el juicio y no ha sido evitado que lo vean y la foto se le fue tomada a él, pero eso no quiere decir que haya sido el, y que para el día en que lo aprehendieron estaba todo sucio y no es como andaba el día de que la ciudadana declaró, y que vió al ciudadano dentro de la cava se fija del color de la ropa y que no lo detalla más por estar adentro y que era de pelo largo, se fija al verlo que es el presente en sala y en nada su dicho colabora en el esclarecimiento de los hechos, se suspende para una nueva oportunidad en donde se incorpora como prueba documental la partida de nacimiento de la niña, que solo aporta al proceso la edad cronológica de la niña, solo para determinar su edad, y en nada apoya al esclarecimiento de los hechos. De seguidas en otra audiencia se incorpora el testimonio de la funcionaria ANDREA HERRERA (TESTIGO), Luego el testimonio del Funcionario MONCADA G.E., quien era el encargado de la comisión policial y se traslado al sitio luego de que un ciudadano lo abordó y le manifestó que un ciudadano había violado a una niña, se fueron al sitio de donde le manifestaron y allí habían varias personas, y estaban alrededor del ciudadano y procedieron a aprehenderlo y que a la niña se la habían llevado a fundahosta y se dirigieron a fundahosta y conversaron con la abuela de la niña y le tomaron una foto al ciudadano para que la niña no lo viera y se la enseñaron y la niña manifestó que ese el ciudadano, y luego la abuela fue al comando y denunció, y que la compañera fue su compañera y la abuela de la niña que le mostraron la foto, y que al ser detenido tenía un pantalón blue jeans una camisa vinotinto y unas botas y no lo detuvieron con el short y las botas de cauchos que decía la gente y que según se había cambiado, por consiguiente ciudadana Jueza el señor coincide con el dicho del ciudadano acusado en que se encontraba vestido como el lo ha referido en su declaración y no como según dice la gente y la versión confusa de ambos niños; y a preguntas de la defensa manifiesta que nadie le había dado la orden para tomarle la foto al ciudadano que lo hizo para que la niña no tuviera contacto con el ciudadano y saber si era el o no, situación esta ciudadana Jueza que se encuentra viciada desde el inicio el procedimiento porque se le tomo una foto sin autorización judicial ni de la fiscalía del Ministerio Público, y cercenando el derecho a su integridad personal porque según el no lo llevaron a la medicatura forense ha examinarlo que este había sido golpeado por los ciudadanos que lo tenían cercado, que según lo llevaron a hacerle un chequeo médico se pregunta la defensa donde consta de dicho examen médico, y que según solo le tomó la foto se la enseñaron a la niña y que ya no existe, porque no existe porque no la dejaron como evidencia, y que no recuerda el color de los ojos, solo aportan al proceso de que lo detuvieron y les tomaron la foto y se la mostraron a la niña, y que no fue valorado por la medicatura forense, y que la foto no la dieron como evidencia. Luego el funcionario A.E.Z.C., aporta al proceso igualmente que el otro funcionario de que lo detuvieron y la vestimenta que cargaba igual de la anterior descripción, y que en ningún momento tomaron declaración de los ciudadanos que se encontraban con el ciudadano aprehendido sino solo a la abuela, y que según el funcionario la gente era que querían golpearlo y que le salvaguardaron su integridad y como es que se lleva a la medicatura forense para realizarle valoración medica y el informe médico donde se encuentra y como se encontraba su integridad física. Se incorpora en otra audiencia el informe psiquiátrico forense de la Dra B.L.N., practicado a la víctima, y el Informe Ginecológico Forense del Dr C.C.M., igualmente practicado a la víctima, procediendo a declarar la médico psiquiatra quién aporto la versión de los hechos que la niña le dió y a preguntas de que reúne los criterios de que fue víctima de abuso, que la médico manifiesta que la eneuresis puede ser producto de múltiples situaciones y que una de ellas puede ser cuando hay un hermanito nuevo, considera la defensa que puede ser el caso porque la madre de la niña cuando le ocurrió el hecho e incluso no la acompañó a todo este proceso por encontrase en estado de gravidez avanzado, y puede ser por esa situación, y la médico manifiesta que tanto la niña como la tía relacionan que ella vive esto después de vivir este acontecimiento y dio ítems de que la niña presentaba una serie de conductas, pero que aún cuando la niña tenga esos acontecimientos se puede considerar que sea producto de lo que le ocurrió pero no se determina con eso que haya sido mi defendido. Luego acude a la sala el médico ginecólogo quién ratifica el contenido y firma y concluye p.v. introito amplio sugestivo de manipulación, signos de violencia genital y ano rectal, y responde a preguntas de que la parte vaginal es virgen no ha habido penetración, que fue manipulada, y ano rectal se logró ver una herida, si fue un signo de violencia y penetración, pero ese hecho no involucra que sea mi defendido el autor del punible. En otra audiencia se plantea una incidencia y en la fecha siguiente de continuación la Jueza declara con lugar la petición de la defensora, y se continua el juicio donde se incorpora una documental el reconocimiento legal, hematología y seminal, suscrita por la experta D.D.. Continuando el Juicio donde acude la experta D.D. quién solo aportó que le practicó el análisis a las prendas de vestir de las partes involucradas, se utilizó el método de certeza para determinar material de naturaleza seminal. Para el día siguiente de la continuación de juicio se planteo una incidencia donde la defensora solicita una constancia de situación jurídica. En la audiencia siguiente se plantea al Tribunal por parte de la defensa pública otra incidencia en que se hagan las diligencias necesarias a fin de que se realice el traslado de la experta que practico la prueba de ADN la licenciada L.B., a los fines de que rinda su testimonio en relación a la prueba de ADN practicada a mi defendido y en caso contrario se ordene día y hora a los fines de contactar a la experto a fin de realizar una video conferencia, y solicite el traslado al médico odontólogo y pedí copias de las actas anteriores y de la presente acta, y se fija para la continuación el día 10-02-2015 a las dos de la tarde, siendo el día fijado se procede a contactar vía video conferencia a la experto que practico la experticia de ADN N° p13-005 DE FECHA 05-09-2013, Quién a la pregunta realizada por la defensora encontró alguna mezcla de perfil genético diferente a la muestra de J.B., respondió: en la muestra A se observo una mezcla, había presencia de al menos dos ADN diferentes asimismo, al comparar el perfil del ciudadano B.J., se observo que no existía, por lo tanto desconocemos la otra persona que aporto material biológico a esta muestra, porque además no contamos con la muestra de la victima y pregunta de la fiscalía: y en la prenda de vestir denominada pantaleta se consiguió perfil genético del ciudadano B.J., respondió: en esa muestra aun cuando se observo una muestra no se obtuvo nada relacionado con el ciudadano J.F.B., indicando que pertenece a un individuo de cromosoma Y diferente al caso de la muestra C , al final le corresponde al ciudadano J.F.B. donde el narra al sitio a donde fue y que jamás había ido por ese sector cuando se vio abordado por esos ciudadanos que lo maltrataron físicamente y prácticamente le hicieron una captura, lo llevaron los funcionarios de la policía de cárdenas al cicpc, desde un principio me manifestó ser inocente la cual se demostró a través de la prueba de ADN ya que su ADN es completamente diferente a la muestra, desde un principio el estaba conciente y quiso someterse a cualquier tipo de pruebas, además de las características aportadas por los testigos, por tal razón pido la absolutoria de mi defendido se declare inocente y su libertad plena, asimismo copia de todo el expediente, Es todo

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    Una vez oídas las conclusiones del contradictorio, de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió el Derecho a Réplica a las partes, donde la fiscala vigésima segunda del Ministerio Público, manifestó que no haría uso del mismo.

    DE LA DECLARACIÓN FINAL DEL ACUSADO:

    En la audiencia de juicio celebrada en fecha 20 de febrero de 2015, el acusado J.F.B. manifestó su deseo de rendir declaración y una vez impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49.5, libre de coacción y en forma espontánea manifestó:

    ese día yo me encontraba en las inmediaciones de la iglesia de Las Lomas, ya que hay una persona que trabaja en la fabrica Pellizari y el me iba a vender unos ejes de rodamiento para unas carretas, y esta persona no llego, es por eso que fui para la parada de buseta a esperar la buseta que iba para el Junco ya que se me había dicho en mi sitio de trabajo donde vendía frutas que una persona estaba vendiendo el juego completo de las ruedas para las carretas que yo estaba solicitando, en mi puesto de trabajo me dijeron que la persona se llamaba Virgilio, ese era el nombre de la persona y que Vivian mas abajo de la parada de busetas del Junco, cuando abordo la unidad de transporte me encuentro que es una persona que los fines de semana me compraba frutas en el mercado, el me dijo que era arriba para el páramo, antes de llegar a la parada de busetas y el me indica que para arriba no hay mas caseríos, que eso tiene que estar de la entrada para bajo, le di las gracias y me baje, alcance a bajar como unos escasos 100 metros cuando me interceptaron dos personas en una motocicleta roja, ellos llevaban botas de caucho, uno llevaba una franelilla verde y el otro una franela cortada las mangas, el que estaba manejando la moto era una persona de ojos verdes, cabello castaño y botas de caucho negras, y el otro que estaba atrás tenia una pistola y las botas eran de caucho pero amarillas, cuando vi que la persona se bajo de la motocicleta y me apunto yo pensé que me estaba robando, yo tenia un coala pequeño, yo llevaba solo lo que costaban las ruedas llevaba por todo 600 bolívares, yo le dije que por favor no me fuera a disparar y me quite el coala para entregárselo y la persona me dio por la cabeza y tengo las marcas todavía, me disparo, y en los brazos y por un lado de la cabeza me pegaron, después de que esta persona tiro el tiro, abrió el arma y volvió a cargarla porque era de una solo tiro, y me empezó a partir la cabeza con la escopeta, la cabeza, los labios y me metieron a un caserío y empezó a salir la gente y es cuando escucho que una señora pregunto este es el señor y otro le dijo no yo no lo vi, el muchacho de la motocicleta saco de una casa que estaba como en construcción, alambre de púas y me amarraron de los brazos y los pies, porque supuestamente yo había violado una niña y me iban a linchar ahí, cuando yo veo que no m están robando sino golpeando comencé a pedir auxilio y una señora llamo a la policía, y ellos llegaron y dijeron que me soltaran y un señor saco unas tenazas me soltaron, me esposaron y me llevaron al comando de Táriba, me leyeron mis derechos, yo les decía que me llevaran a un hospital, porque tenia los labios reventados, la cabeza, los brazos, el policía de placa 028 de apellido Moncada dejo ingresar a tres funcionarios motorizados de la guardia nacional de la carpa bicentenaria, dichos funcionarios entraron y me golpearon y me echaron un tobo de agua y me quede inconciente, yo tenia unas botas Adidas y el policía Moncada llevo una ropa y me dijo que me colocara la ropa que el llevaba, eran unas botas de caucho y un pantalón y le dije que no, y me dijo que me pusiera eso para que me llevaran a la PTJ, ellos me entregaron nada mas las botas y un señor que estaba pintando ahí mismo en la policía me dio un shor y una franelilla con eso llegue al CICPC al área de reseña, y el señor Moncada me ingresa al área donde toman las huellas, el le dijo al PTJ el motivo por el cual me había trasladado y el PTJ cerro la puerta y entraron dos PTJS mas y me pusieron en dos ocasiones un bolsa con gas y limón, me daban patadas y yo perdí el conocimiento, abrieron al puerta y escuche que dijeron no me lo pueden entregar así, cuando llegue allá una doctora dijo que quien se iba a hacer responsable, y ahí fue cuando escuche la placa y el nombre del oficial que el se hacia responsable, llegamos a una sala y en el pecho sentí los corrientazos de ahí me pasaron a la policía hasta el día de hoy, es todo

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    Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscala del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes:” PREGUNTA LA FISCALA: “¿Ese ciudadano que usted describe de ojos claros que iba en la moto?” A LO QUE CONTESTÓ: “me golpeo y me agredió me despojaron del coala, unas llaves, un reloj, la cadena no porque no se veía porque yo tenía una franela de la vinotinto, y después me entere que era el tío de la niña” PREGUNTA LA FISCALA: “¿el de ojos claros era el tío de la niña” A LO QUE CONTESTÓ: “si” PREGUNTA LA FISCALA: “¿Cómo se entero” A LO QUE CONTESTÓ: “Este señor vino una vez para acá y otro día a la Policía de Cárdenas” PREGUNTA LA FISCALA: “¿el de los ojos claros?” A LO QUE CONTESTÓ: “si el tenia una moto roja”. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública para que realice las preguntas pertinentes:” PREGUNTA LA DEFENSA: “¿Señor Félix en alguna oportunidad antes de la fecha que usted subía para comprar, había ido por es sector” A LO QUE CONTESTÓ: “nunca. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Jueza de Instancia para que realice las preguntas pertinentes:” PREGUNTA LA JUEZA: “¿Como es el nombre del lugar donde usted se encontraba cuando las personas de la moto lo agredieron?” A LO QUE CONTESTÓ: “en el Junco parte alta” PREGUNTA LA JUEZA: “¿por qué se encontraba allí?” A LO QUE CONTESTÓ: “me baje de la buseta, iba a preguntar en la primera casa por el señor” PREGUNTA LA JUEZA: “¿Cuál es el nombre de la unidad de transporte que usted abordó?” A LO QUE CONTESTÓ: “línea San José y el letrerito decía Junco” PREGUNTA LA JUEZA: “¿donde la abordo?” A LO QUE CONTESTÓ: “en Las Lomas, diagonal a la mueblería Pellizari” PREGUNTA LA JUEZA: “¿para esa oportunidad cual era su actividad económica?” A LO QUE CONTESTÓ: “Vendía frutas en el mercado de la ermita y hacia en acrílico cosas” PREGUNTA LA JUEZA: “¿tenia alguna persona conocida en ese sector donde se quedo?” A LO QUE CONTESTÓ: “no” PREGUNTA LA JUEZA: “¿usted le dijo a la doctora que se entero que la persona de la moto es el tío de la niña, conoce el nombre de esa persona?” A LO QUE CONTESTÓ: “no, una vez lo vi aquí y el se me quedo mirando mal” PREGUNTA LA JUEZA: “¿nos puede decir las características físicas?” A LO QUE CONTESTÓ: “una persona blanca de cabello claro, ojos verdes, blanco y un poquito alto” PREGUNTA LA JUEZA: “¿que edad puede tener?” A LO QUE CONTESTÓ: “un muchacho como de 26 años o 27 años” PREGUNTA LA JUEZA: “¿y la otra persona que venía en la moto?” A LO QUE CONTESTÓ: “Era mas muchacho de cabello corto, cargaba una franela verde y unas botas de caucho amarillas” PREGUNTA LA JUEZA: “¿usted le informo a los funcionarios policiales de lo que usted había sido víctima?” A LO QUE CONTESTÓ: “en ese momento yo estaba amarrado” PREGUNTA LA JUEZA: “¿en algún momento les dijo o denuncio?” A LO QUE CONTESTÓ: “si que me llevaran al hospital que me sentía mal” PREGUNTA LA JUEZA: “¿lo evalúo un médico, ellos lo llevaron a algún lado?” A LO QUE CONTESTÓ: “al forense, y los labios me los pegue con tirro yo mismo” PREGUNTA LA JUEZA: “¿Conoce usted el resultado del examen forense?” A LO QUE CONTESTÓ: “no doctora” Es todo.”

    DE LA CULMINACIÓN Y CIERRE:

    Antes de proceder al cierre formal del debate, dado que las partes no hicieron uso de la posibilidad de la Replica en relación a las conclusiones planteadas, puesto que la representante del Ministerio Público así lo afirmo, se le cedió el derecho de palabra al representante legal de la niña victima ciudadano L.A.R., a los fines de que emitiera opinión al respecto, indicando que: “NO DESEO MANIFESTAR NINGUNA OPINIÓN. ES TODO”. De igual forma se le pregunto al acusado si deseaba agregar algo mas, y en tal sentido señaló: “YO SOY INOCENTE Y ME ACOJO A LO QUE DIJO MI ABOGADA. ES TODO.”. Se declaró cerrado el debate oral y se retiró el Tribunal a deliberar en la Sala Privada, siendo esta la base fáctica sobre la cual versó el contradictorio de las partes, y el “Thema Decidendum” para el Tribunal en la presente causa. ASÍ SE DECLARA.

    CAPITULO V

    ANÁLISIS, CONCATENACIÓN Y VALORACIÓN

    DE LAS PRUEBAS EVACUADAS

    TESTIMONIALES:

    1) En primer lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la niña víctima M.I.R.G. (SE OMITE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) quien en sala de juicio expuso:

    casi no me acuerdo, mi hermano y yo íbamos subiendo de la escuela, y cuando subíamos en una mata que había mucho monte bajaba un señor y mi hermano y yo dijimos buenas tardes y no contesto, nos dijo que nos metiéramos por el caminito y no hiciéramos bulla, nos siguió llevando y donde había un árbol nos dijo que paráramos ahí y que esperáramos que nos iba a dar un nestea y eran mentiras, me dijo a mi que me quitara la ropa, y luego él se quito el pantalón y me arranco la ropa interior, le dijo a mi hermano que se quitara el también la ropa, y que lo que él me había hecho a mi que mi hermano también lo tenia que hacer, no me recuerdo mas, Es todo

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    En su declaración se puede inferir que efectivamente fue objeto de abuso sexual por parte de un ciudadano desconocido, que la obligó a un contacto sexual no deseado, valiéndose de su superioridad y aprovechando que ella y su hermano se encontraban solos en un lugar despoblado, cuando subían de la escuela, sometiéndolos bajo amenaza. Hizo alusión a que su agresor era de cabello largo, de ojos verdes, ello en respuesta a las preguntas que al respecto le hiciere la fiscala del Ministerio Público, donde señaló: “El tenía el pelo largo y los ojos eran como verdes, recuerdo que tenia como unas botas de caucho, una gorra, un pantalón y no recuerdo mas, antes de ese día nunca había visto a ese señor, yo tengo ahorita un teléfono para ese momento no tenia teléfono, el día antes me fui a donde a la casa y mi tío estaba ahí pero no había cerrado la puerta y a lo que baje ya no estaba el teléfono y el y mi abuela se iban todas las tardes a trabajar y yo lo busque y busque y nada, el día que paso eso, ese día ese señor me entrego mi teléfono y me dijo que era el mío yo lo revise y si era el mío, él me lo entrego y yo sali corriendo a la casa y no se si mi teléfono lo deje en el camino, el telefoto no apareció, yo recuerdo que ese día antes no ya no estaba el teléfono, días antes a lo que sucedió pues nadie extraño había entrado a la casa, y después que ocurrió este hecho lo vi al señor cuando lo tenían en frente de Fundahosta, y era el mismo porque tenia la misma gorra y la misma ropa, la gorra era como de color negro, ese señor me chupo la totona y me metio el pene de él por las dos partes por detrás y por delante, Es todo”. Versión que mantuvo, tomando en cuenta la respuesta a las preguntas que le hiciere la abogada defensora en los términos siguientes: “Cuando él se quito el pantalón yo no vi nada llamativo, ni cicatriz ni tatuaje ni nada, no me di cuenta como eran los dientes del señor, no recuerdo que mas llevaba el señor, cuando lo vi en el Fundahosta estaba como a siete pasos de mi, yo lo vi bien porque la policía lo tenía agarrado, el señor tenia los ojos verdes yo los vi muy bien, el color de piel era moreno, él tenía una cuchilla de las que son largas de cacha blanca. Es todo”

    2) En segundo lugar, este Tribunal valoró el testimonio del niño L.E.R.B. (SE OMITE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) quien en sala de juicio depuso lo siguiente:

    ese día mi hermana y yo salimos de la escuela y nos fuimos para la casa y cuando íbamos subiendo un señor bajaba y nos amenazo con una cuchilla y nos metió a una montaña, íbamos caminando cuando nos dijo que tiraramos los bolsos, ahí él me dijo que me quitara la ropa y a mi hermana también, me dijo que la violara pero yo no quise, entonces yo me volví a poner la ropa y él se la llevo mas adelante y me dijo que si yo hacia algo pecaba, y ahí el se la llevo pero yo no supe mas nada, después nos soltó y nosotros nos fuimos para la casa pero el cuando nos soltó le dio el celular a mi hermana que se le había perdido un día antes, pero nosotros al salir corriendo no nos dimos cuenta donde lo dejamos botado, cuando llegamos a nuestra casa le dijimos a nuestros padres y de ahí llamaron a la policía y comenzaron a buscar al señor. Es todo

    También el testigo refiere que el agresor le entregó a la victima el celular que se le había extraviado un día antes, describe al agresor como un hombre moreno, de ojos azules y cabello largo, puesto que a las siguientes preguntas que le formulo la representante del Ministerio Público dijo: “…¿recuerdas las características del señor” A LO QUE CONTESTO: “era moreno, tenia barba y tenia los ojos como azules” PREGUNTA LA FISCALA: “¿recuerdas bien los ojos” ” A LO QUE CONTESTO: “yo se los vi de color azul” PREGUNTA LA FISCALA: “¿usted vio lo que esa persona le hizo a su hermana” A LO QUE CONTESTO: “no. PREGUNTA LA FISCALA: “¿ella le contó que le hizo” A LO QUE CONTESTO: “no”. y a las interrogantes de la defensa expuso: “¿tu dices que el señor le entrego un teléfono a tu hermana, donde perdió es teléfono tu hermana” ” A LO QUE CONTESTO: “al salir corriendo ella no sabe si lo dejo botado en el camino o en la montaña PREGUNTA LA DEFENSA: “¿ella había perdido el día anterior el teléfono” ” A PREGUNTA LA DEFENSA: “¿donde lo perdió” A LO QUE CONTESTO: “ella estaba donde la abuela pero ella siempre se iba a donde la mama de ella, todas las tardes y mi hermana se fue con ella esa vez y el celular quedó en el comedor cuando ellas bajaron ya el celular no estaba” PREGUNTA LA DEFENSA: “¿Quiénes entran a esa casa” ” A LO QUE CONTESTO: “mi abuela, la hermana de mi mama y mi padrino” PREGUNTA LA DEFENSA: “¿.como es su padrino” A LO QUE CONTESTO: “El es alto, gordo y moreno.”

    De esta declaración se puede inferir que los dos niños coinciden en que un hombre desconocido los interceptó cuando iban subiendo de la escuela, los obligo a internarse en un sector despoblado, los amenazó con un cuchillo, los hizo desnudar a ambos, como el niño se opuso a su petición de abusar de la victima, se llevo la niña para otro sitio y allí la sometió sexualmente, destacan entre sus características físicas que era moreno, de ojos claros (verdes-azules) cabello largo.

  17. - En tercer lugar se valoró la declaración en calidad de testigo dél ciudadano L.A.R.B., progenitor y representante legal de la niña victima, quien en su deposición señaló:

    eso fue el día que la niña llego, el día antes se no perdió el teléfono no se como fue ese problema, yo sali para donde mi mama, al otro día sucedió el hechos co la niña y en ese momento el tipo se lo entrego y en la carrera la niña dejo el teléfono botado, fue cuando paso lo que paso con la niña y eso nosotros no sabemos, el tuvo que agarrar de nuevo ese teléfono porque ella lo dejo botado nosotros no volvimos a saber mas nada del teléfono. Es todo

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    Si bien es cierto este testimonio no aporta aspectos relevantes al debate, por ser referencial, también lo es el hecho que coincide con la victima y su hermano en que el teléfono celular de ella se desapareció el día anterior, y que el agresor se los entrego después de haber cometido el hecho, y ellos lo perdieron en el trayecto cuando salieron huyendo del lugar. Así lo dejo plasmado en las respuestas a las preguntas que se le hicieren por la representante del Ministerio Público, la defensa y la Jueza del Tribunal de la forma siguiente: PREGUNTA LA FISCALA: “¿explíqueme que paso con el celular de la niña” ” A LO QUE CONTESTÓ: “a la niña el celular se le perdió un día antes, al otro día cuando los niños venían de la escuela que los metió en la curva los metió hasta el monte y después que hizo lo que hizo, le dijo a la niña este teléfono es suyo verdad, y la niña dijo que si, y le dijo tome el teléfono para mandarle mensajitos y cuando yo la llame y agradezca y que va a llover y no tengo mas ropa y sino supieran lo que les iba a pasar, la niña y el niño salieron corriendo, pero en al carrera que dieron ella no sabe si se le cayo ahí mismo, o se le cayo por el camino PREGUNTA LA FISCALA: “que le dijo a la niña que le hizo el señor” ” A LO QUE CONTESTÓ: “Que la tocaron, que le daban besitos y le tocaba toda, que la había agarrado y le metía un poquitico el pipi y toda vaina, y la niña dijo que ahí adentro adentro no” PREGUNTA LA FISCALA: “¿Hay algún familiar o persona vecina que tenga los ojos claros” A LO QUE CONTESTÓ: “no nadie” PREGUNTA LA FISCALA: “¿tiene usted conocimiento si para la fecha en que ese hecho ocurrió hubo robos en la zona” ” A LO QUE CONTESTÓ: “no” PREGUNTA LA FISCALA: “¿donde dijo la niña que se le había perdido la primera vez el celular ” A LO QUE CONTESTÓ: “la niña dice que ella tenia el teléfono encima del multimueble en la casa de la nona, ellos siempre de 5 y media a 6 se iban porque a media cuadra vive la mama de la nona de ella, y tenían la costumbre irse, ellos salieron ese día y Jhonny el tío también y se fueron y ella dejo el teléfono en el multimuebele, ella dice que ya estaba oscuro cuando volvieron y ella fue a buscar el teléfono y ya no estaba”. A preguntas de la defensa, esto fue lo que dijo: PREGUNTA LA DEFENSA: “¿hay alguna persona de la población que tenga los ojos claros” A LO QUE CONTESTÓ: “no“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿Hay alguna persona de la localidad que use el cabello largo para el tiempo en que suceden los hechos” A LO QUE CONTESTÓ: “no pa ese tiempo no“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿usted alguna vez vio al señor que esta aquí presente” A LO QUE CONTESTÓ: “.no nunca“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿y por su casa” A LO QUE CONTESTÓ: “no nunca hasta ese día“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿hasta que día” A LO QUE CONTESTÓ: “hasta que paso eso con la niña“ al interrogatorio del Tribunal indicó: “¿Nos podría decir que fue exactamente lo que les dijeron los dos niños a usted en relación con lo que ocurrió, que le dijo la niña y que le dijo el niño?” A LO QUE CONTESTO: “la niña que ese día cuando los agarro que les dijo que callaran la boca y que no fueran a gritar y ellos agarraron y los llevo por abajo que no gritaran porque no sabían los que les iba pasar, cuando llegaron a ese sitio dejo al niño primero y más abajo a la niña y le hizo lo que le hizo a la niña, después quería que el niño le hiciera a la niña lo mismo, y el niño le dijo que no, y después empezó a dar vueltas y le empezó a tocar a la niña y se vino el palo de agua y le dijo a la niña que no le iba hacer nada por la lluvia, que no se imaginaba lo que el iba a hacer pero como había empezado a llover y ahí saco el teléfono y le dijo este es su teléfono, y ella le dijo que si, y le dijo que ahí tenia que le iba mandar mensajitos y la iba a llamar y ahí la niña salio corriendo hasta donde estaba el niño y salieron corriendo y entonces brincaron un peñita y no saben donde botaron el teléfono“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿que exactamente el le hizo a la niña, que le dijo ella?” A LO QUE CONTESTO: “que la agarraba, la besaba y le metió el pene por la vagina un poquito no todo“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿que le dijo el niño?” A LO QUE CONTESTO: “que después de que le hizo lo que el hizo a la niña, que le hiciera el lo mismo, y el niño dijo que no que el eso no lo iba a hacer, que como se le ocurría“PREGUNTA LA JUEZA: “¿Había visto usted antes al ciudadano que esta presente en sala, antes de la situación con los niños?” A LO QUE CONTESTO: “no nunca“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿Y los vecinos del sector si lo habían visto por la comunidad?” A LO QUE CONTESTO: “no, nunca lo habían visto“

  18. -En cuarto lugar el Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana: M.O.M.D.G., quien en sala de juicio manifestó:

    eso fue el día que la niña llego, el día antes se no perdió el teléfono no se como fue ese problema, yo sali para donde mi mama, al otro día sucedió el hechos co la niña y en ese momento el tipo se lo entrego y en la carrera la niña dejo el teléfono botado, fue cuando paso lo que paso con la niña y eso nosotros no sabemos, el tuvo que agarrar de nuevo ese teléfono porque ella lo dejo botado nosotros no volvimos a saber mas nada del teléfono. Es todo

    Se trata de una testiga referencial, que es conteste con lo dicho por el padre de la victima cuando indica que el día antes del suceso la niña había perdido su teléfono, que el agresor después de lo ocurrido se lo entrega, ella lo pierde, y no volvieron a tener información del teléfono. Su aporte al esclarecimiento del hecho es muy escaso, dado que a las preguntas de la fiscalia, defensa y Tribunal esto fue lo que respondió: PREGUNTA LA FISCALA: “¿Hablo la niña con ustedes respecto a lo que le paso?” A LO QUE CONTESTÓ: “si” PREGUNTA LA FISCALA: “¿que le dijo?” A LO QUE CONTESTÓ: “eran como la una y ellos no había llegado, nosotros nos preocupados porque ellos a las 12 y 30 ya están en la casa, y en eso me llama un hijo y yo entro a contestar el teléfono y me le llega la niña y tenia los zapatos feos y el dije que paso y me dijo que nada, y en eso llega el niño y me contó lo que paso” PREGUNTA LA FISCALA: “¿que el contó el niño?” A LO QUE CONTESTÓ: “que un señor los metió en un camino en un momento que les había quitado la ropa, que los desnudo y que la niña no quería y no quería” PREGUNTA LA FISCALA: “¿le dijo la niña como era el señor?” A LO QUE CONTESTÓ: “dijo que tenia el pelo largo por el hombro y cargaba una franela verde pero como el andaba como una porquería, el presente que tiene ahorita aquí no es el presente de antes, pero apenas entre supe que era el” PREGUNTA LA FISCALA: “¿antes lo había visto?” A LO QUE CONTESTÓ: “el día de lo de la niña” PREGUNTA LA FISCALA: “¿donde lo vio?” A LO QUE CONTESTÓ: “en la policía por el lado del funda osta” a preguntas de la defensa respondió: PREGUNTA LA DEFENSA: “¿podría indicar que fue lo que contó el niño?” A LO QUE CONTESTÓ: “El llego, llegaron los dos mojaditos y el llego y le dijo al tío que había salido un tipo y los metió en un barranco y salio a buscarlo y me contó la niña, me dijo nona un tipo me bajo la ropa y me metió eso por aquí yb señalo la totonita” PREGUNTA LA DEFENSA: “¿el abuso fue solo a la niña o al niño también?” A LO QUE CONTESTÓ: “a la niña no mas, al niño a penas le quito la ropita y lo tiro ahí no mas” PREGUNTA LA DEFENSA: “¿el niño le describió la persona que cometió el hecho?” A LO QUE CONTESTÓ: “no” PREGUNTA LA DEFENSA: “¿algún día le ha dicho?” A LO QUE CONTESTÓ: “no ellos no hablan nada de eso” PREGUNTA LA DEFENSA: “¿Usted recuerda como fue que extravío la niña el teléfono?” A LO QUE CONTESTÓ: “no a ella se le perdió el teléfono un día antes, y ella dice que ese día el tipo le entregó el teléfono” A las interrogantes de la jueza expuso: PREGUNTA LA JUEZA: “¿La persona que ustedes vieron se día dentro de la patrulla es la misma persona que esta acá en sala?” A LO QUE CONTESTÓ: “Si es el mismo” PREGUNTA LA JUEZA: “¿Usted nos señalo que el niño le contó lo sucedido, nos puede decir quien es el niño?” A LO QUE CONTESTÓ: “LUÍS ENRIQUE el hermanito de la niña” PREGUNTA LA JUEZA: “¿recuerda que le contó la niña sobre lo que sucedió?” A LO QUE CONTESTÓ: “que el chamo la había violado, que le quito la ropita y la coloco boca abajo” PREGUNTA LA JUEZA: “¿que mas recuerda?” A LO QUE CONTESTÓ: “eso fue lo que ella me dijo mas nada” Es todo”

  19. -En quinto lugar el Tribunal valoró la deposición de la ciudadana: ALINSON A.H.C., testiga referencial, quien en sala de juicio indicó: “siendo las cuatro de la tarde nos encontrábamos en el patrullaje correspondiente en la unidad 007 con los compañeros MONCADA EDUARDO Y ZAMBRANO ANDERSON, nos encontrábamos cerca del liceo S.C., cuando se nos presento un ciudadano diciéndonos que había un ciudadano que había violado a una niña, inmediatamente nos trasladamos al sector El Junco, vereda Los Pinos, donde visualizamos que la ciudadanía tenía al ciudadano rodeado y lo iban a golpear, inmediatamente intervinimos para cuidar su integridad física, realizamos la detención, lo revisamos, le pedimos sus documentos, el mismo indico que no tenía nada y manifestó llamarse J.B. y que era carretillero del mercado, nosotros reportamos al la central, al OFICIAL RICHARD PALENCIA PLACA 037, para indicarle la situación, al momento el detenido estaba vestido de camisa vinotinto, J.a. y botas blancas con gris, se me acercó una señora que no me dio identificación diciéndome que la niña se encontraba en el Hospital de Táriba Fundahosta y nos trasladamos para allá, mi compañero le tomo una foto al ciudadano, se la mostró a la niña y la niña lo identifico y dijo que él había sido el que le había hecho las cosas malas, inmediatamente llamamos a la abuela que estaba ahí para que hiciera la denuncia en el comando, nos trasladados ante el centro de coordinación deteniendo al ciudadano por la acusación que la niña le estaba haciendo y la denuncia que la abuela puso, inmediatamente se llamo al fiscal y se puso a disposición, es todo”

    Esta deposición es importante para el Tribunal, pues se trata de una de las funcionarias policiales que práctico la aprehensión del presunto agresor, destacándose en su declaración, las condiciones en las que se encontraba este ciudadano para el momento de su detención, su vestimenta, sus características físicas, y que un compañero le tomo una foto al acusado, que le fue enseñada a la niña victima y esta lo identifico como su agresor, así quedaron plasmadas las respuestas a las preguntas que la fiscala, la defensa y el Tribunal le realizaron: PREGUNTA LA FISCALA: “¿converso usted con la niña?” A LO QUE CONTESTO: “yo converse mas con la abuela, porque la niña no hablaba, lloraba, solo dijo que era el porque lo vio en la foto, decía que él era el que le había hecho las cosas malas” PREGUNTA LA FISCALA: “¿recuerdas las características físicas del ciudadano para el día de los hechos?” A LO QUE CONTESTO: “piel morena, contextura delgada, el cabello lo tenia largo hasta los hombros y estaba barbudo” PREGUNTA LA FISCALA: “¿como era la ropa?” A LO QUE CONTESTO: “J.a., franela vinotinto y botas deportivas blancas con gris” PREGUNTA LA FISCALA: “¿indagaron en el sector si alguien sabia las características de la persona que había agredido la niña?” A LO QUE CONTESTO: “no” PREGUNTA LA FISCALA: “¿les explico el señor que hacia por el sector?” A LO QUE CONTESTO: “no, dijo que iba al mercado” PREGUNTA LA FISCALA: “¿y de donde lo ubicaron al mercado, es cerca?” A LO QUE CONTESTO: “no, nada cerca, es lo ultimo del Junco Páramo” PREGUNTA LA FISCALA: “¿usted supo donde ocurrió el hecho?” A LO QUE CONTESTO: “No, la gente no nos dijo donde ocurrió el hecho, solo que él había corrido desde ocurrieron los hechos y llego ahí, a un rancho” PREGUNTA LA DEFENSA: “¿Andrea, donde se encontraba rodeado el ciudadano en ese momento, hablo con algún familiar de la niña?” A LO QUE CONTESTO: “No, porque nosotros cuando llegamos al sitio ya se la habían llevado, una tía de ella, que no se identifico se me acerco y me dijo, mamita la niña se la llevaron al hospital Fundahosta ” PREGUNTA LA DEFENSA: “¿pudo indagar Andrea al momento que usted llego, cuanto tiempo transcurrió desde el momento que ocurrió el hecho al momento que ustedes llegaron?” A LO QUE CONTESTO: “como diez minutos porque estábamos cerca” PREGUNTA LA DEFENSA: “¿del momento que ustedes llegaron al sitio, y se lo llevaron, ustedes pasaron antes de llegar allí por ante otro sitio?” A LO QUE CONTESTO: “no, a el lo detuvimos, lo montamos a la patrulla, y de ahí al hospital Fundahosta, fui a donde estaba la niña para verificar si era verdad que la tenían ahí, me regrese a la patrulla, mi compañero le tomó una fotografía, yo subí y se la mostré a la niña y ella decía que era el ” PREGUNTA LA DEFENSA: “¿en los procedimientos acostumbran tomarle fotografías a los aprehendidos en vez de llevarlos a donde esta la presunta victima ?” A LO QUE CONTESTO: “No, fue como una salida, nosotros lo íbamos a subir a el, pero la niña lloraba, estaba muy mal y la abuela no quiso, la señora casi se nos desmaya ahí, no lo vimos conveniente” PREGUNTA LA DEFENSA: “¿tu le tomaste la foto antes o después de hablar con la niña?” A LO QUE CONTESTO: “después, yo primero subí y hable con ella, y le dije mamita le voy a tomar una foto y se la voy a mostrar y la abuela dijo que si” PREGUNTA LA JUEZA: “¿En que lugar exactamente detuvieron al ciudadano?” A LO QUE CONTESTO: “en la vereda Los Pinos:” PREGUNTA LA JUEZA: “¿usted nos dijo que un ciudadano les había informado que una niña había sido violada, quien fue esa persona?” A LO QUE CONTESTO: “Un señor que vive por ahí, que dijo que había pasado por ahí y vio el revoltijo y el pregunto y había sido por eso:” PREGUNTA LA JUEZA: “¿conoce el nombre de esa persona?” A LO QUE CONTESTO: “no:” PREGUNTA LA JUEZA: “¿Usted nos dijo que el acusado le menciono que era carretillero del mercado, de cual mercado?” A LO QUE CONTESTO: “No recuerdo:” PREGUNTA LA JUEZA: “¿tenia en ese momento una carretilla u otro objeto?” A LO QUE CONTESTO: “no:” PREGUNTA LA JUEZA: “¿cual fue el funcionario que le tomo la foto al acusado, como se llama?” A LO QUE CONTESTO: “MONCADA EDUARDO:” PREGUNTA LA JUEZA: “¿Donde se encuentra esa foto?” A LO QUE CONTESTO: “no se:” PREGUNTA LA JUEZA: “fue consignada como evidencia por ustedes?” A LO QUE CONTESTO: “no la percataron como evidencia, el le tomo la foto, pero no se que la harían:” PREGUNTA LA JUEZA: “¿usted como funcionaria actuante observo bien al ciudadano cuando lo detuvieron?” A LO QUE CONTESTO: “Si:” PREGUNTA LA JUEZA: “¿Usted dijo que estaba barbudo, de cabello largo, los ojos de que color los tenia?” A LO QUE CONTESTO: “Yo lo detalle cuando mis compañeros lo traían con las esposas y venia agachado:” PREGUNTA LA JUEZA: “¿Los ojos los observo?” A LO QUE CONTESTO: “no:” PREGUNTA LA JUEZA: “¿Como observaron a la niña, particularmente usted?” A LO QUE CONTESTO: “la niña estaba nerviosa, después que le mostré la foto, cuando llegaron al comando duro horas que ella no hablaba, la dejamos un rato afuera le dimos agua, la calmamos, y luego entro a la oficina:” PREGUNTA LA JUEZA: “¿tuvo usted contacto con los padres de la niña victima?” A LO QUE CONTESTO: “solo con la abuela porque el papa no estuvo y la mama tampoco:” PREGUNTA LA JUEZA: “¿alguien de la comunidad les comunico que conocieran al ciudadano?” A LO QUE CONTESTO: “no, todos dijeron que no lo conocían, es todo.”

  20. - En sexto lugar se valoro el testimonio rendido por el ciudadano E.L.M.G., quien formaba parte de la comisión policial que práctico la detención en flagrancia del procesado, siendo importante para el Tribunal su deposición, ya que ratifico lo dicho por la funcionaria ALINSON A.H.C., cuando afirmo que le habían tomado una fotografía al ciudadano aprehendido y al mostrársela a la victima esta lo identifico como su agresor: “estábamos realizando labores de patrullaje, yo era el encargado, por el sector cuando un ciudadano se nos acerco y nos manifestó que otro ciudadano había violado a una niña, es cuando procedimos a dirigirnos a la vereda los pinos, en la parte alta del Junco, y pudimos observar a la ciudadanía, la cual estaba alrededor de un ciudadano el cual presuntamente había violado a la niña, procedimos a aprehenderlo y a resguardar su integridad física, lo montamos a la patrulla y cu cuando los ciudadanos que se encontraban allí presente nos dijeron que la niña se la habían llevado para el Hospital Fundahosta, procedimos a dirigirnos hasta dicho hospital, y hablamos con la abuela de la niña, quien nos manifestó que la niña estaba siendo evaluada por un medico, procedimos a tomarle una foto al ciudadano para mostrársela a la niña victima, todo con el fin de que no tuviera contacto con el ciudadano aprehendido, y efectivamente la niña manifestó que si era el mismo ciudadano, procedimos a decirle a la abuela de la niña que si iba a hacer la denuncia la cual manifestó que si, llegamos al comando y llamamos al fiscal, la abuela llego, formulo al denuncia, me dieron el numero de causa y comenzamos el procedimiento, es todo” al interrogatorio, esto fue lo que respondió: PREGUNTA LA FISCALA: “¿Converso usted con la victima, con la niña?” A LO QUE CONTESTÓ: “no la abuela fue la que el dio al foto y la que era compañera mía, yo no pude entrar al cuarto la vi en el comando” PREGUNTA LA FISCALA: “¿Cual fue la actitud de la niña cuando vio la foto?” A LO QUE CONTESTÓ: “fue la compañera mía no fui yo” PREGUNTA LA FISCALA: “¿converso con las personas que detuvieron al ciudadano?” A LO QUE CONTESTÓ: “no porque la gente quería darle golpes a el, les dijimos que para que fueran de testigos y dijeron que no” PREGUNTA LA FISCALA: “¿indago que hacia el señor al sector?” A LO QUE CONTESTÓ: “el dijo que era carretillero de un mercado de la ermita algo así, que estaba pidiendo plata no se” PREGUNTA LA FISCALA: “¿como estaba vestido el señor?” A LO QUE CONTESTÓ: “un j.a. y camisa vinotinto” PREGUNTA LA FISCALA: “¿zapatos?” A LO QUE CONTESTÓ: “deportivos” PREGUNTA LA FISCALA: “¿tiene conocimiento que esa era la ropa para el momento que ocurrió el hecho?” A LO QUE CONTESTÓ: “para el momento de la detención si” PREGUNTA LA FISCALA: “¿y para el momento de los hechos?” A LO QUE CONTESTÓ: “la gente dice que tenia shorts y botas de caucho y que se había cambiado. Es todo. PREGUNTA LA DEFENSA: ¿Era usted el responsable de la comisión policial?” A LO QUE CONTESTÓ: “si” PREGUNTA LA DEFENSA: ¿tomo declaración de las personas que se encontraban allí?” A LO QUE CONTESTÓ: “no, solo con la abuela que fue la denunciante la nieta y mas nada” PREGUNTA LA DEFENSA: ¿recibió usted alguna orden para tomarle foto al ciudadano?” A LO QUE CONTESTÓ: “no, yo la tome la foto para que el no tuviera contacto con la niña, para saber si era él o no” PREGUNTA LA DEFENSA: ¿Le mostró usted la foto a la niña o dio la orden para que mostraran la foto?” A LO QUE CONTESTÓ: “Mi compañera” PREGUNTA LA DEFENSA: ¿Quien dio la orden para mostrar la foto?” A LO QUE CONTESTÓ: “yo” PREGUNTA LA DEFENSA: ¿hubo algún tipo de altercado con mi defendido?” A LO QUE CONTESTÓ: “no ninguno, la gente era la que supuestamente le había dado a golpes a él” PREGUNTA LA DEFENSA: ¿recuerda usted si lo llevaron a la medicatura forense?” A LO QUE CONTESTÓ: “a la niña si” PREGUNTA LA DEFENSA: ¿a mi defendido?” A LO QUE CONTESTÓ: “se le hizo un revisado médico, el chequeo médico”. PREGUNTA LA JUEZA: ¿Donde se encuentra la foto que usted le tomo al presunto agresor?” A LO QUE CONTESTÓ: “yo la tome de mi teléfono y esa foto ya no existe, yo solo quería que la niña la viera para que ella me indicara si era el o no” PREGUNTA LA JUEZA: ¿porque no suministro la foto al Ministerio Público como evidencia?” A LO QUE CONTESTÓ: “de verdad acepto, pero se me salio de las manos solo la mostré” PREGUNTA LA JUEZA: ¿indíquele al Tribunal como es el procedimiento que ustedes normalmente aplican para la detención de un ciudadano?” A LO QUE CONTESTÓ: “primero la identificación del ciudadano, saber porque, si tiene un objeto contundente, porque esta denunciado, dependiendo la situación, se lleva al comando, se buscan testigos, se llama al fiscal para saber que ocurrió” PREGUNTA LA JUEZA: ¿usted refiere que fue su compañera quien le mostró la foto a la niña para determinar si era el ciudadano el presunto agresor, como se llama esa funcionaria?” A LO QUE CONTESTÓ: “Herrera Alinson” PREGUNTA LA JUEZA: ¿recuerda cuando ocurrió ese hecho, cuando practicaron el acta policial?” A LO QUE CONTESTÓ: “el diez de octubre del 2012 creo” PREGUNTA LA JUEZA: ¿Recuerda el aspecto físico del ciudadano?” A LO QUE CONTESTÓ: “tenia el pelo largo al nivel de los hombros, tenia barba, yo le dije que si se quería afeitar y eso, el estaba barbudo” PREGUNTA LA JUEZA: ¿el color de los ojos?” A LO QUE CONTESTÓ: “No recuerdo”

  21. - En séptimo lugar, el Tribunal valoró el testimonio del ciudadano: A.E.Z.C., quien al igual que los testigos mencionados supra, integraba la comisión policial que práctico el procedimiento de aprehensión en flagrancia, donde fue conteste al señalar que efectivamente el ciudadano estaba vestido con una franela vino tinto, un J.a. y unos zapatos deportivos, que se encontraba rodeado de un grupo de personas, y que uno de sus compañeros le tomo una fotografía al acusado que luego se le mostró a la niña victima. Así lo expreso: “ratifico el contenido, esa es mi firma, recuerdo que eran como las 4 de la tarde y estábamos haciendo un labor de patrúllale con el liceo S.C., y se nos acerco un ciudadano indicando que tenían a un señor que había violando a una niña, en el junco, y andábamos en el la patrulla 007, con nos trasladamos al junco a la altura de la vereda los pinos, al llegar al sitio observamos alrededor del ciudadano una cantidad de personas y antes que todo resguardamos la integridad física ciudadano, estaba vestido con una franela vinotinto, un j.a. y zapatos de deporte, lo montamos a la patrulla, y los ciudadanos nos dijeron que la niña estaba en el Hospital Fundahosta, y allá estaba la niña junto con la abuela y nos indicaron que le estaban haciendo una observación médica, y uno de nuestros compañeros le toman una foto para que se la dieran a la abuela y se la mostraran a la niña ya que es una menor de edad y la integridad física vale mucho y ella manifestó que si, fuimos a la calle 4 de la comandancia y la abuela formuló su denuncia eso es lo que recuerdo yo del procedimiento” Es todo” Una vez interrogado, esto fue lo que expuso: PREGUNTA LA FISCALA: “¿Converso usted con la niña?” A LO QUE CONTESTÓ: “no“ PREGUNTA LA FISCALA: “¿converso con los testigos de los hechos?” A LO QUE CONTESTÓ: “no solo cuando nos dijeron que la niña estaba en el hospital“ PREGUNTA LA FISCALA: “¿indicaron las características que la niña había dicho?” A LO QUE CONTESTÓ: “mas o menos alto, piel morena, barbudo y tenia pelo largo“ PREGUNTA LA FISCALA: “¿no como era el señor, sino que, si aportaron las características que la niña dijo?” A LO QUE CONTESTÓ: “mas o menos, si las mismas características“ PREGUNTA LA FISCALA: “¿con respecto a la ropa, la comunidad señalo alguna situación especifica de la ropa?” A LO QUE CONTESTÓ: “supuestamente, la comunidad comentaba que andaba con otra ropa pero al momento de la aprehensión tenía esa“ PREGUNTA LA FISCALA: “¿indago con respecto al señor que hacia en el sector?” A LO QUE CONTESTÓ: “me indico que estaba caminando por el sector”. PREGUNTA LA DEFENSA: “¿Quien era le responsable de la comisión policial?” A LO QUE CONTESTÓ: “el oficial Moncada” PREGUNTA LA DEFENSA: ¿tomaron declaración de los señores que estaban con el señor, con los ciudadanos que estaban allí?” A LO QUE CONTESTÓ: “no, solo a la abuela” PREGUNTA LA DEFENSA: ¿quien ordeno tomarle la foto al ciudadano J.F.?” A LO QUE CONTESTÓ: “al momento de la situación, por la niña y la abuela le tomaron al foto” PREGUNTA LA DEFENSA: ¿es un tramite normal cuando ustedes aprehenden a alguien, tomarle fotos y mostrádselas a la victima?” A LO QUE CONTESTÓ: “Pues tengo duda, porque es primer procedimiento que yo he estado y no se si será normal o no, pero que yo sepa no es normal” PREGUNTA LA DEFENSA: ¿se produjo algún altercado con el ciudadano al momento de la detención?” A LO QUE CONTESTÓ: “no, el problema era la comunidad con el, que querían golpearlo” PREGUNTA LA DEFENSA: ¿Con los funcionarios?” A LO QUE CONTESTÓ: “no” PREGUNTA LA DEFENSA: ¿llevaron al ciudadano a la medicatura forense?” A LO QUE CONTESTÓ: “si es positivo, lo llevamos al ciudadano al hospital para que lo evaluara el médico”. PREGUNTA LA JUEZA: ¿Usted le señalo al Tribunal que habían dialogado con la abuela?” A LO QUE CONTESTÓ: “ella nos dijo de la situación, de lo que había pasado y las características que la niña había dicho, eso fue lo que dialogamos, cuando le mostraron la foto a la niña ella dijo que iba a formular la denuncia” PREGUNTA LA JUEZA: ¿conversaron sobre otros aspectos?” A LO QUE CONTESTÓ: “no doctora” PREGUNTA LA JUEZA: ¿cual fue el motivo de tomarle la foto al presunto agresor?” A LO QUE CONTESTÓ: “que la comunidad estaba, y la abuela, y como no lo habíamos agarrado in fraganti de nada, se le tomo la foto para verificar si era verdad o era mentira, ese fue el motivo doctora” PREGUNTA LA JUEZA: ¿tiene conocimiento de que fue lo que denuncio a la abuela?” A LO QUE CONTESTÓ: “para el momento no, porque cuando hizo la denuncia que la niña estaba en la escuela y que al salir de la escuela se presento la situación esa” PREGUNTA LA JUEZA: ¿cual fue el compañero que tomo la foto al ciudadano?” A LO QUE CONTESTÓ: “MONCADA” PREGUNTA LA JUEZA: ¿como observo usted la actitud del ciudadano cuando practicaron la aprehensión?” A LO QUE CONTESTÓ: “una actitud nervosa y normal, alterado de los nervios y de la situación pues estaba tipo sospechoso” PREGUNTA LA JUEZA: ¿Por qué lo dice?” A LO QUE CONTESTÓ: “Por la forma en que lo aprehendimos, la forma en la que lo llevamos, al entrar a la unidad, la actitud de el de los ojos” PREGUNTA LA JUEZA: ¿como era físicamente el señor?” A LO QUE CONTESTÓ: “barba, pelo largo como churco, normal pero largo, piel morena y contextura mediana y con flacidez a nivel del cuello” PREGUNTA LA JUEZA: ¿cual es el procedimiento que normalmente aplican para aprehender a un ciudadano?” A LO QUE CONTESTÓ: “primero que todo llamar al fiscal, tomar la denuncia y se llama al fiscal que esta de guardia, quien nos da la orden del procedimiento”

    EXPERTOS:

  22. - Este Tribunal valoró el testimonio de la medica experta: Dra B.L.N.D.V., titular de la cédula de identidad N°V.-5.682.591, quien realizó LA EVALUACIÓN PSIQUIÁTRICA A LA NIÑA VICTIMA, suscribiendo el informe identificado con el N° 9700-164-5878 de fecha 05 de noviembre de 2012, inserto en el folio cincuenta y nueve (59) y su vuelto de la pieza I del expediente, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, expuso:

    este caso ya se había dado el juicio, se realiza la valoración psiquiátrica a solicitud de la fiscalía 22, una niña escolar de 9 años, de nombre M.I., eso fue en noviembre del 2012, esta niña fue acompañada a la medicatura forense por una tía materna, el motivo era porque la mama estaba en estado avanzado de gestación, se le realiza su historia psiquiátrica, su desarrollo psicoevolutivo de esta escolar, todos sus antecedentes, historia y dinámica familiar, pruebas proyectivas y se llega a un diagnóstico con sus conclusiones, el primer termino de esa historia consta de todo los datos en lo que respecta a su identidad, lo que nos va a dar la oportunidad de ver si la niña tiene una adecuada orientación, en su historia de si misma, saber quien es, que hace, quienes son sus padres, el rol que desempeña, también se le pide a ella narre porque esta siendo evaluada, que le sucedió, cual fue el motivo, y esta es la versión de los hechos que ella da, que quedan plasmados en el informe entre comillados porque es lo que manifestó, ella refiere que en octubre del año 2012 ella iba en compañía de su hermano, iban saliendo de la escuela que eran horas del medio que iban por un camino, y aparece un señor que ellos nunca habían visto, iban con una cuchilla, los intercepto y los amenazó con el cuchillo, les ordeno que se quitaran la ropa y quería que ellos tuvieran relaciones sexuales, ella dice que quería que el niño, el hermano de ella le introdujera su pene en la vagina, su hermano no quiso ella tampoco, entonces le quito la ropa a ella y le introdujo el pene en el recto, ella al principio dice que los hizo caminar mucho, y sucede esto y les dice que no le digan a nadie porque si lo acusan el no quiere problemas con la policía y que si dicen los va a matar, ellos muy asustados logran llegar a su casa y cuentan lo que había pasado, esa es la versión de los hechos que ella me dio, bueno en cuanto a su historia familiar, proviene de una familia estructurada, tiene dos hermanos, no hay antecedentes familiares de enfermedad mental, no hay conocimiento que haya una enfermedad mental, refiere que tiene buenas relaciones con sus padres y sus hermanos, en sus antecedentes personales tampoco hay un antecedente pre natal o n.n., que sugieran la posibilidad de alguna organicidad del un daño orgánico, no hay enfermedades, hay un dato importante que en al parte del desarrollo psicomotriz que tiene que ver con la adquisición de funciones propias de cuando va avanzando al edad, eso se había logrado a la edad, ella estaba presentando enuresis que es volver otra vez a orinarse, a no controlar el esfínter, ella tiene nueve años para cuando la estoy evaluando y ella dice que después de esos hechos pierde el control esfínter vecinal, en lo que respecta sus relación interpersonales con normales, ella dice y la tía, que es una niña que se relaciona bien pero no tiende a ser tan extrovertida, sociable y después del hecho interactúa menos con el resto de las personas, no hay ningún antecedente patológico vuelvo y repito, para el momento de la valoración no habían alteraciones en sus cambios excepto ese, el sueño controlado, el apetito también, bueno procedemos a agrupar las funciones del estado mental, y encuentro a una escolar prepuber, en aparentes buenas condiciones generales orientada en tiempo y espacio, una actitud si bien tímida, es receptiva., sin delirios, sin alucinaciones, con una inteligencia promedio, con un caudal de conocimientos de acuerdo a su edad, en el plano afectivo se veía en ella elementos indicadores de predominio de la tristeza, esperanza, perdida de su estima, la estima que cree ella tienen los demás sobre ella, y en vista de eso se concluye en algunos diagnósticos que están en los ítems de problemas de tipo global, que puede padecer un niño en situación de trauma, como problemas relacionados con abuso sexual con una persona no conocida, no es de su entorno, los criterios para ser este diagnostico estaba primero el hecho vital que ella narra que es un hecho desfavorable negativo que lo ve como amenazante, en segundo lugar el estado afectivo hacia la tristeza, la ansiedad, hacia mirar el futuro con mucha incertidumbre, el hecho de tener dificultades a relacionarse adecuadamente con padres y familiares, me comentaba la tía que se había vuelto muy dependiente, que debía estar siempre con alguien, es una niña que ya había adquirido unas capacidades y las perdió. Es todo

    Al interrogatorio de la representante fiscal, la experta contestó: “¿Doctora cuando la niña le narra los hechos le hizo una descripción física de su agresor?” A LO QUE CONTESTÓ: “no solo que era una persona que no conocida” PREGUNTA LA FISCALA: “¿Por casualidad le hablo de un teléfono celular?” A LO QUE CONTESTÓ: “no” PREGUNTA LA FISCALA: “¿doctora de todas las características y aspectos efectivamente la niña fue victima de abuso?” A LO QUE CONTESTÓ: “reúne esos criterios. Es todo”. A las interrogantes de la Jueza de instancia manifestó: PREGUNTA LA JUEZA: “¿Explíquenos brevemente cual es el procedimiento para la evaluación psiquiatrica de una niña?” A LO QUE CONTESTÓ: “Debe ser en un ambiente, primero debemos ver la actitud con que va el niño, porque a veces puede ir asustado, agresivo, con timidez, hay que tomarse todo el tiempo que sea necesario y establecer un ambiente de calidez, si son niños que vienen por situaciones de trauma debemos establecer un ambiente de confianza no debemos tocarlos, si han sido tocados por adultos en cuanto a esa tendencia de abrazar, buscamos tener herramientas como hojas, colores, objetos, ver como interactúan con los objetos, luego uno les explica que uno tiene conocimiento que les sucedió algo traumático, feo que se ha comentado, le pedimos que nos colaboren que nos digan que de eso va a depender que no vuelva a suceder, buscamos al empatía y confianza, siempre preguntamos que le parece la persona que los esta acompañando, si se siente bien con la persona que esta, generalmente es la mama en este caso fue la tía, hacemos lo que ellos pidan, lo que ellos quieran hacer, a veces dicen que quieren estar solos a veces acompañados por la persona, y yo le explico a la persona que ellos no deben responder sino los niños, solo cosas de nacimiento y eso que ellos no saben si pueden responder, bueno una vez que se ha instalado ese ambiente o si veo que hay dificultad o llanto, entonces paro y digo que nos vamos a ver en otra oportunidad, este no fue el caso la niña se quedo, yo le dejos sus hojas, lápices y colores y después hablamos de los dibujos que hace, luego le pido que haga dibujos, voy llevando la historia con sus antecedentes y voy viendo la actitud como luce, como es su lenguaje, su comportamiento, si es zurdo o derecho, aplico la técnica de la imagen en el espejo, le digo que me interprete refranes, le pregunto de semejanzas y diferencias, y luego vienen las pruebas proyectivas de que dibuje una figura, una imagen, luego en cuanto a la personalidad, y luego se recaba toda esa información y vemos el examen mental, vemos cuales son las funciones que están fallando en este caso fue la parte afectiva de ella” PREGUNTA LA JUEZA: “¿Usted nos señalo que apareció que padecía de enuresis, nos puede explicar en que consiste?” A LO QUE CONTESTÓ: “la enuresis es la falta de control de la vejiga, entonces tiene que ver mas que todo con los niños o las personas que no controlan el esfínter por diversas causas, hay una nocturna y una diurna, y a una edad que ya no se debía ser, generalmente es antes de los dos años, hay casos donde no se adquiere sino hasta muy prolongado y es como la enuresis primaria como una niña que tiene doce años y aun se orina, tenemos a un niño que al año ya avisaba para ir al baño, y vuelve entonces, es por causas emocionales, a veces pasa cuando tiene hermanitos nuevos, ahorita tengo una niña de siete años que se orina, son conductas regresivas, la sensación que tiene el niño es que lo van a proteger, pueden haber causa medicas como infecciones pero muchas de las causas también son de tipo emocional” PREGUNTA LA JUEZA: “¿en el caso de la niña victima cuando se produce?” A LO QUE CONTESTÓ: “tanto ella como la tía relacionan que ella vive esto después de vivir este acontecimiento, ella tenia su control normal y luego de los nueve años vuelve a hacerlo, es un indicador que esta viviendo una etapa traumática” PREGUNTA LA JUEZA: “¿la fiscala le preguntó si había indicado el presunto agresor, recuerda si le hablo del color de los ojos del ciudadano?” A LO QUE CONTESTÓ: “no” PREGUNTA LA JUEZA: “¿Cómo es ele astado emocional de la niña víctima?” A LO QUE CONTESTÓ: “displacentero, con muestra de tristeza, de gran tristeza, de desesperanza, no sabe que sucederá en el futuro, que piensa la gente de ella, que piensa la familia de ella, si ella es mala, si va a tener amigas que las quieran” PREGUNTA LA JUEZA: “¿cuales son los criterios para determinar que existe un abuso sexual en un niño o niña?” A LO QUE CONTESTÓ: “mas que todos son los cambios conductuales, uno de ellos y que se ve con mayor frecuencia es retraimiento, o por el contrario son cosas que empiezan a ser llamativas, de pronto un niño puede retraerse porque esta molesto, pero entonces son niños que demuestran rechazo a algunas personas, a miembros de la familia, aislamiento, tendencias regresivas, succionar el pulgar, comerse las uñas, orinarse en la cama, necesitar tener el apoyo constante con alguien que se sienta seguro, el miedo muchas veces paralizante que no le permite desenvolverse y esos pensamientos de que hice yo algo malo, fue mi culpa, porque me paso esto a mi, la gente como me va a querer, esa perdida de autoestima y esos criterios los presentaba ella. Es todo”

    Los aportes de la experta forense plasmados en el informe MEDICO LEGAL y ratificados en su deposición, dejan evidencia que la niña presento indicadores determinados por predominio de gran tristeza, perdida de su estima, desesperanza, incertidumbre de lo que sucederá en el futuro, inmersa en ítems de problemas de tipo global, que puede padecer un niño en situación de trauma, relacionados con el abuso sexual por parte de una persona no conocida, que no es de su entorno, refiere también la experta que la niña victima presento retraimiento, problemas en el control de sus esfínteres (enuresis), que se produce con posterioridad al abuso. Ello refleja sin lugar a dudas las afecciones de tipo emocional que padece la victima asociadas a los hechos cometidos en su contra.

  23. -En segundo lugar fue oído el testimonio del experto C.A.C. titular de la cédula de identidad N°V.-9.145.536, Medico forense que le realizo a la niña victima RECONOCIMIENTO MEDICO GINECOLOGICO Y ANO RECTAL y suscribió el informe signado con el N° 9700-164-5412 de fecha 18 de octubre de 2012, inserto al folio cincuenta y ocho (58) de la pieza I del expediente, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, expuso:

    ratifico mi firma y contenido, en el examen ginecológico se apreciaron genitales externos femeninos de aspecto y configuración normal, acorde a su edad y sexo, himen anular introito amplio sugestivo de manipulación digital, enrojecimiento en pared vaginal derecha, signos de violencia, ano rectal, laceración según esfera del reloj a las seis, signos de violencia, como conclusión p.v. introito amplio sugestivo de manipulación, signos de violencia genital y ano rectal, es todo

    .

    Al interrogatorio de la representante fiscal, el experto contestó: “¿Doctor en el presente caso la niña fue actos lascivos y penetración?” A LO QUE CONTESTÓ: “donde señalamos un introito amplio se dice que es virgen no ha habido penetración, pero fue manipulada, a nivel ano rectal si se logro ver una herida, si fue un signo de violencia y penetración” PREGUNTA LA FISCALA: “¿cuales serian las características su esa herida pudiese ser de un proceso natural de evacuación?” A LO QUE CONTESTÓ: “O sea lo vemos en la parte interna, el ano tiene la propiedad de dilatarse, esos son signos que no vemos” PREGUNTA LA FISCALA: “¿doctor converso con usted esta victima?” A LO QUE CONTESTÓ: “no recuerdo”. A las preguntas de la defensa indicó: “¿Al momento de hacer la experticia o el examen medico forense la niña presentaba algún tipo de materia, o semen o alguna muestra que pudiere extraer su sus partes intimas ?” A LO QUE CONTESTÓ: “no porque se hubiese colocado en el informe ” PREGUNTA LA DEFENSA: “¿en su aparte anal ?” A LO QUE CONTESTÓ: “tampoco ” PREGUNTA LA DEFENSA: “¿al momento que dice que la pared vaginal se evidencia roja, es manipulación de tipo digital, pudo habérsela provocado la misma persona?” A LO QUE CONTESTÓ: “de la misma persona no ” PREGUNTA LA DEFENSA: “¿,Pudo haber sido una tercera persona ?” A LO QUE CONTESTÓ: “El himen no es el sitio de si se va a manipular, en una masturbación no es le himen el que se toca ” PREGUNTA LA DEFENSA: “¿cuando usted se refiere en el informe medico, esa lesión fue producto de un solo evento o eventuales eventos ?” A LO QUE CONTESTÓ: “se presencio un himen, cuando es crónico que ha sido abusada varias veces si se precia, pero como no se vio se presume que es la primera vez ” PREGUNTA LA DEFENSA: “¿Recuerda el estado anímico de la niña ?” A LO QUE CONTESTÓ: “no recuerdo ” PREGUNTA LA DEFENSA: “¿con quien fue acompañada la victima ?” A LO QUE CONTESTÓ: “no recuerdo, pero siempre es una enfermera, nunca solos, y siempre con un familiar, o sea que debemos estar mínimo cuatro personas” A las preguntas de la Jueza expuso: ¿Cuando usted habla de signos de violencia a nivel genital y ano rectal?” A LO QUE CONTESTÓ: “Vimos una laceración a las seis con la esfera de reloj, el orificio anal lo dividimos para identificar donde esta la lesión, como referencia es las agujas del reloj” PREGUNTA LA JUEZA: “¿de que tipo era” ?” A LO QUE CONTESTÓ: “como una oscuracioncita, no era una herida profunda, sangrante” PREGUNTA LA JUEZA: “¿que la pudo haber generado” PREGUNTA LA JUEZA: “¿una manipulación, con qué no lo puedo especificar” PREGUNTA LA JUEZA: “¿pero eso indica que la niña fue penetrada analmente?” A LO QUE CONTESTÓ: “fue abusada analmente, al penetrarla dilato ese orifico y por eso creó la laceración, allí hubo una laceración” PREGUNTA LA JUEZA: “¿no se puede determinar?” A LO QUE CONTESTÓ: “no” PREGUNTA LA JUEZA: “¿fue penetrada vaginalmente a su criterio?” A LO QUE CONTESTÓ: “no, pero si manipulada” PREGUNTA LA JUEZA: “¿pero como pudo haber sido?” A LO QUE CONTESTÓ: “con los dedos” PREGUNTA LA JUEZA: “¿y esa laceración que usted aprecia y ese enrojecimiento tendrían el mismo tiempo de ocurrencia?” A LO QUE CONTESTÓ: “no se lo puedo determinar doctora” PREGUNTA LA JUEZA: “¿pero era reciente o antigua?” A LO QUE CONTESTÓ: “reciente” PREGUNTA LA JUEZA: “¿las dos eran recientes?” A LO QUE CONTESTÓ: “si”.

    De esta deposición se puede determinar con claridad que la niña victima fue abusada mediante manipulación presuntamente manual a nivel de la pared vaginal derecha, dado que el experto indico que apreció enrojecimiento con signos de violencia en esa área, que a su criterio pudo haber sido provocada con los dedos, con un himen anular con introito amplio conservando su virginidad, y a nivel anal, refirió que detectó una laceración con signos de violencia, que se genera al penetrarse el orificio anal, destacando que no pudo identificar con que se le ocasionó, y que tanto la laceración como el enrojecimiento eran de data reciente.

  24. -En tercer lugar se valoró el testimonio de la experta técnica D.D.D. titular de la cédula de identidad N°V.-19.502.940, del Laboratorio Criminalístico Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó LA EXPERTICIA DE RECONOCIMEIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA Y SEMINAL a las evidencias colectadas por el funcionario ALIMOS HERRERA, identificado con el N°9700-134-4350 de fecha 07 de noviembre de 2012, inserta a los folios del sesenta y uno y su vuelto, y sesenta y dos (62) de la pieza I del expediente, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, indico:

    a la siguiente evidencia una franela de color vinotinto las cual se halla en regular estado de uso, tenemos unos pantalones tipo Jean color azul la cual se encuentra en regular estado de uso compuesta de naturaleza deteriorado en su parte de glúteo la cual serciona para su respectivo análisis y franelilla de uso unisex y un pantalón infantil que se sercinado para practicar el análisis y una pantaleta rosada con manchas amarillentas en la región genital como análisis se hace la ortotolidina para determinar si hay sangre o no, se procede a hacer el siguiente análisis que es lámpara de Wood en la cual se puede percatar el análisis de evidencias dando positivo en la pantaleta y en el pantalón, dando negativo en la franela y en la franelilla, se utilizo el método de certeza para determinar material de naturaleza seminal. Es todo

    Al interrogatorio de la defensa, esto fue lo que señaló: ¿Qué método utilizo para el análisis? R: “se utilizo la ortotolidina que es un método de orientación para la determinación de material de naturaleza seminal, se hace de la siguiente manera: se le echa solución salina y peroxido si es positivo el resultado se torna azul, pero como en este caso fue negativo se torno marrón, también se utilizo la lámpara de Wood que es una lámpara fluorescente que se utiliza para determinar manchas hemáticas. Es todo” Ni la representante del Ministerio Público ni la Jueza realizaron preguntas.

    De la declaración de esta experta se pudo verificar que en las superficies de las evidencias estudiadas y analizadas, consistentes en: franela de uso masculino identificada con el numero (01), pantalón de uso masculino con el numero (02), franelilla de uso infantil con el numero (03), pantalón de uso infantil con el numero (04), pantaleta de uso infantil con el numero (05), NO SE APRECIO MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA, en las superficies de las evidencias estudiadas y analizadas, referentes a: franela de uso masculino identificada con el numero (01), pantalón de uso masculino numero (02), franelilla de uso infantil numero (03), NO SE APRECIO LA EXISTENCIA DE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL, y en las evidencias referidas a: pantalón de uso infantil, con el numero (04), pantaleta de uso infantil con el numero (05), SI EXISTE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL.

  25. -En cuarto lugar se valoró el testimonio de la licenciada en Biología L.B. titular de la cédula de identidad N°V.-19.502.940, experta del área de análisis de ADN del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó peritaje signado con el N° P13-005 de fecha 05 de septiembre de 2013, que riela a los folios del trece (13) al dieciséis (16) de la pieza II del expediente, con el objeto de obtener los perfiles genéticos de las muestras indubitadas y dubitadas, y constatar si existe o no concordancia entre los perfiles obtenidos de las muestras dubitadas y los perfiles obtenidos de las muestras indubitadas, pertenecientes al acusado J.F.B., quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, expuso:

    Dra. si es mi credencial en razón a la experticia nosotros recibimos en relación al caso señalado por usted trabajamos en base a la solicitud planteada para obtener los perfiles genéticos de las pruebas indubitadas y dubitadas, y hubo concordancia entre los perfiles genéticos obtenidos de las muestras dubitadas y los perfiles obtenidos de la muestras del ciudadano B.J., nosotros hacemos la experticia y la descripción del material es : en primer lugar en la parte A tenemos la muestra indubitada, en segundo lugar tenemos la descripción de la muestra indubitada perteneciente al ciudadano B.J., dicha muestra era sustancia espermica hematica. En la parte B se describe las muestras dubitadas o evidencias que son: la letra numero A: corresponden con una muestra de una prenda de vestir denominada pantaleta de color rosado. la letra B corresponde a una muestra de una prenda de vestir infantil denomina franelilla, la letra C corresponde a una muestra de una prenda infantil denominada pantalón de color azul, la letra D: corresponde a una prenda denominada franela de color vino tinto, la letra E: corresponde a una muestra colectada de una prenda de vestir denominada pantalón tipo jeans de color azul. la tercera parte: consistió en la metodología que se empleo, en el trabajo para el estudio de las muestras, esta metodología comienza por el análisis físico de cada una de las prendas para poder realizar la experticia, es decir la que convenga mayor cantidad de muestras biológicas, una vez obtenidas las muestras se realiza el procedimiento necesario, donde se realiza el procedimiento de obtención de perfiles genéticos, una vez obtenidos los perfiles se vacían los resultados en una tabla para organizar mejor la información, dicha tabla esta en el apartado numero 4 con los resultados obtenidos en la tabla, se analizaron 5 muestras mas la muestra perteneciente al ciudadano J.B., al comparar los resultados obtenidos se observo lo siguiente: en la muestra referente a la pantaleta se obtuvo una mezcla de ADN, asimismo en dicha muestra se caracterizo un perfil masculino, si observamos en la tabla numero 2 al comparar este perfil con el obtenido del ciudadano B.J. se determino que existen correspondencias que pertenecen a otro individuo diferente, en la muestra B: franelilla, se obtuvo un perfil genético que pareciera corresponder con la victima, sin embargo al realizar el estudio para obtener la presencia de ADN masculino se caracterizo un perfil de cromosoma XY que si corresponde con el ciudadano B.J., en la muestra C: jeans de uso infantil se observo un perfil genético masculino que al ser comparado con el perfil genético del ciudadano B.J. no tiene correspondencias lo cual es ratificado con un perfil cromosómico Y. En la muestra D: no se logro la obtención de perfil genético, y en la muestra E: pantalón azul se obtuvo un perfil genético masculino que al ser comparado con perfil genético obtenido del ciudadano B.J. se determino que existe correspondencia entre estos, una vez evaluados los resultados tenemos básicamente dos perfiles genéticos masculinos el primero lo observamos tanto en la muestra A como en la muestra C y el segundo lo observamos En la muestra B que no corresponde con el perfil del ciudadano B.J.. Es todo

    Es importante destacar que esta declaración se le tomo a la experta a través de video conferencia,, desde la sede del laboratorio de investigación genética del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas ubicado en Caracas Distrito Capital, con el apoyo técnico de la gerencia de informática de la DAR-TACHIRA, encontrándose presente en sala el ingeniero V.P.D.L..

    Al interrogatorio de la defensa técnica esto fue lo que contesto la experta: P¿ CUANDO LLEGO A SU DESPACHO PARA HACER EL ANALISIS, CUANTAS MUESTRAS RECIBIO USTED PARA REALIZAR EL ANALISIS? R: “EN EL LABORATORIO EXISTEN DOS AREAS, UNA QUE ES EL AREA DONDE SE RECIBEN TODOS LOS CASOS, ELLOS RECIBIERON LAS EVIDENCIAS, UNA FRANELA UN PANTALON, UNA FANELILLA, UN PANTALON INFANTIL, Y UNA PANTALETA DE USO INFANTIL, ES DECIR 5 EVEIDENCIAS MAS LA MUESTRA SANGUNEA DEL CIUDADANO J.B. EN TOTAL SON 6 EVIDENCIAS. P¿ DIGA USTED, LAS CARACTERISTICAS Y LA CATEGORIA DE LAS MUESTRAS RECIBIDAS POR USTED? R: “EL AREA DE RECOLECCION SE PERCATA DE LA RECOLECION DE LA EVIDENCIA Y ELLOS REALIZAN LA COLECCION DE LAS MUESTRAS MAS IDONEAS PARA EL PROCESAMIENTO, UNA VEZ QUE SE REALIZA ESTE, ES TRANSFERIDO AL EXPERTO ASIGNADO, EN ESTE CASO MI PERSONA, A MI SE ME ENTREGARON MUESTRAS DE TELA DE CADA UNA DE LAS PRENDAS DE VESTIR Y LA MUESTRA SANGUINEA ENTONCES A PARTIR DE ALLI COMIENZA EL ANALISIS DE CADA UNA DE ELLAS”. P ¿ENCONTRO ALGUNA MEZCLA DE PERFIL GENETICO DIFRENTE A LA MUESTRA DE J.B.? R: “EN LA MUESTRA A SE OBSERVO UNA MEZCLA, HABIA PRESENCIA DE AL MENOS DOS ADN DIFERENTES ASIMISMO, AL COMPARAR EL PERFIL DEL CIUDADANO B.J., SE OBSERVO QUE NO EXISTIA, POR LO TANTO DESCONOCEMOS LA OTRA PERSONA QUE APORTO MATERIAL BIOLOGICO A ESTA MUESTRA, PORQUE ADEMAS NO CONTAMOS CON LA MUESTRA DE LA VICTIMA. Es todo”. A las preguntas de la representante fiscal manifestó: P ¿EN LAS MUETRAS CORRESPONDIENTES A TIPOS FEMENINOS, SE ENCONTRO MATERIAL GENETICO CORRESPONDIENTE AL CIUDADANO J.B.? R: “EN LA MUESTRA B SE OBTUVO UN PERFIL DEL CROMOSOMA Y QUE CORRESPONDE CON EL OBTENIDO DEL CIUDADANO J.B., EN EL CROMOSOMA Y EL ARQUETIPO ES UN SEGMENTO DEL ADN UBICADO EN EL CROMOSOMA Y, EN LAS PERSONAS MASCULINAS QUE GENERAN UN BLOQUE DE MANERA CONCRETA QUE EL ARQUEOTIPO DEL CROMOSOMA Y DEL CIUDADANO J.B. FUE OBTENIDO EN LA MUESTRA DE FRANELILLA SIGNADA CON LA LETRA B . P¿ Y EN LA PRENDA DE VESTIR DENOMINADA PANTALETA, SE CONSIGUIO PERFIL GENETICO DE J.B.? R: “EN ESA MUESTRA AUN CUANDO SE OBSERVO UNA MUESTRA NO SE OBTUVO NADA RELACIONADO CON EL CIUDADANO J.B., INDICANDO QUE PERTENECE A UN INDIVIDUO DE CROMOSOMA Y DIFERENTE AL CASO DE LA MUESTRA C”. Es todo.” y con respecto a las preguntas que le hiciere la Jueza de Instancia señaló: P¿ CUAL ES SU PROFESION? R: “LICENCIADA EN BIOLOGIA”. P¿ QUE EXPERIENCIA TIENE USTED EN ESA AREA? R: “TENGO 4 AÑOS Y SOY EXPERTA PROFESIONAL”. P¿ CON LO QUE USTED CONCLUYE, QUIERE DECIR QUE EL ABUSADOR SEXUAL DE LA NIÑA FUE OTRO CIUDADANO DIFERENTE AL ACUSADO? R: “LO QUE LE PUEDO INDICAR ES QUE SI EXISTEN DOS PERFILES MASCULINOS DE DOS PERSONAS DIFERENTES, UNO ES DEL CIUDADANO J.B., EL OTRO NO TENGO INFORMACION DE QUIEN ES”. P¿ EL PERFIL DE J.B. GENERA SOSPECHAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU EXPERIENCIA PROFESIONAL? R: EL CROMOSOMA Y ES UN ANALISIS DIRIGIDO A CAPTAR ESTA INFORMACION GENETICA MASCULINA, Y ESTA SE TRANSMITE DE UNA GENERACION A OTRA, ESTA INFORMACION LA ESTAMOS EVIDENCIANDO, SIN EMBARGO PARA AUN CUANDO LA TECNICA ES ESPECIFICADA PARA DAR INFORMACION DE ADN MASCULINO, ME PERMITE VINCULAR ESA INFORMACION DE UN INDIVIDUO DE LA MISMA FAMILIA, ELLOS VAN A SER PORTADORES DE ESE MISMO CROMOSOMA Y POR LO TANTO NO ME PERMITE INDIVIDUALIZAR A UNA PERSONA, APOYAR Y VALORAR ESTOS RESULTADOS DE QUE EFECTIVAMENTE EXISTE UNA VINCULACION DIRECTA DE J.B. EN RELACION A ESTE ASUNTO, NOSOTROS ESTAMOS VINCULANDO A TRAVES DE LA INFORMCION MASCULINA CON LA FRANELILLA SIN EMBARGO ESTA MUESTRA NO ME PERMITE INDIVIDUALIZARLO A EL POR SER MAS GENERAL, PORQUE TODOS LOS INDIVIDUOS DE SU FAMILIA PORTAN LA MISMA INFORMACION GENETICA DEL CROMOSOMA Y, POR LO TANTO NO PUEDO DECIR QUE EL ABUSADOR ES J.B., YA LO MUESTRAN LAS PRUEBAS EN ESTE RESULTADO” . P¿ HUBO PRESENCIA DE ADN DEL CIUDADANO J.B. EN LA EXPERTICIA REALIZADA? R: “NO PUEDO DECIR QUE EL 100% OBTENIDO HAYA SIDO DE EL POR LAS RAZONES DEL CROMOSOMA Y, YO LO ESTOY VINCULANDO CON LA FRANELILLA MAS NO LE PUDO DECIR QUE ES EL”. P¿ QUE GRADO DE CONFIABILIDAD PUDIESE TENER ESTA PRUEBA DE ACUERDO A SU EXPERIENCIA? R: “LA PRUEBA ES UNA PRUEBA DE PROBABILIDADES NO DE CERTEZA, EN ESTE CASO EN PARTICULAR DEL CROMOSOMA Y LAMENTABLEMENTE EN ESTE PAIS NO TENEMOS UNA BASE DE DATOS QUE NOS GENERE UN PORCENTAJE, NOSOTROS TRABAJAMOS EN BASE A CORRESPONDENCIA”. Es todo”

    Esta experticia constituyo la prueba mas relevante para determinar si el acusado de autos tenia o no responsabilidad penal en la comisión del ilícito de género endilgado por el Ministerio Público, dado que su función primordial es determinar los perfiles genéticos de las muestras de las evidencias colectadas dubitadas e indubitadas, y constatar si existe o no concordancia entre los perfiles obtenidos de las muestras dubitadas y los perfiles obtenidos de las muestras indubitadas, pertenecientes al acusado J.F.B., es decir, que entre las INDUBITADAS se encontraba la muestra de sangre del acusado J.F.B., y las DUBITADAS representadas por un segmento de tela de una pantaleta infantil de color rosado, un segmento de tela de una franelilla de uso infantil de color blanco, un segmento de tela de un pantalón de color azul de uso infantil, un segmento de tela de una franela de color vino tinto, y un segmento de tela de un pantalón tipo Jean de color azul. Según lo indicado por la experta en el acto, la conclusión que este peritaje arrojo implica que: 1.- EN RELACION A LA MUESTRA BIOLOGICA COLECTADA DE UN SEGMENTO DE TELA DE UNA PANTALETA, se caracterizó un perfil genético de un individuo de sexo masculino por la presencia de cromosoma Y, y que dicho perfil no presenta correspondencia con el perfil genético obtenido del ciudadano J.F.B.. 2.- EN LA MUESTRA BIOLOGICA COLECTADA DE UN SEGMENTO DE TELA FRANELILLA, se caracterizó un perfil genético que al ser comparado con el perfil genético obtenido de la muestra de tela de una pantaleta, se determinó que existe correspondencia entre ellos y no existe correspondencia con el perfil genético obtenido del acusado J.F.B.. 3.- EN LA MUESTRA BIOLOGICA COLECTADA DE UN SEGMENTO DE TELA DE UN PANTALON INFANTIL, se detectó que existe contribución genética de un individuo de sexo masculino, que al ser comparado con el perfil genético obtenido en la muestra de tela de la pantaleta, se determino que existe correspondencia entre ellos, pero no presenta correspondencia con los perfiles genéticos obtenidos de la muestra de tela de una franelilla y del acusado J.F.B.. 4.- EN LA MUESTRA BIOLOGICA COLECTADA DE UN SEGMENTO DE TELA DE UN PANTALON JEANS, se detectó contribución genética de un individuo de sexo masculino, y se determino que existe correspondencia con el perfil obtenido del acusado J.F.B.. 5.- EN RELACION A LA MUESTRA BIOLOGICA COLECTADA DE UN SEGMENTO DE TELA DE UNA PANTALETA, se caracterizó un perfil genético de un cromosoma Y completo, en el cual se determinó que no existe correspondencia con el perfil genético del cromosoma Y obtenido del ciudadano J.F.B., lo cual indica que pertenece al linaje paterno de un individuo diferente. 6.- EN RELACION A LA MUESTRA BIOLOGICA COLECTADA DE UN SEGMENTO DE TELA DE UNA FRANELILLA se caracterizó un perfil genético de un cromosoma Y completo en el cual se determinó que existe correspondencia con el perfil genético obtenido del ciudadano J.F.B.. Lo cual indica que pertenecen al mismo linaje paterno 7.- EN RELACION A LA MUESTRA BIOLOGICA COLECTADA DE UN SEGMENTO DE TELA DE UN PANTALON INFANTIL se caracterizó un perfil genético de un cromosoma Y completo en el cual se determinó que existe correspondencia con el perfil genético del cromosoma Y obtenido de la muestra segmento de tela de una pantaleta, y que no presenta correspondencia con el perfil genético del cromosoma Y obtenido del acusado J.F.B., lo cual indica que pertenece al linaje paterno de un individuo diferente.

    De este peritaje y de la declaración rendida por la experta, se deduce que efectivamente el ADN detectado en la ropa interior (pantaleta) y en el pantalón que portaba la niña victima el día que ocurrió el hecho y que formara parte de las evidencias colectadas en el procedimiento, arrojo la presencia de un perfil genético masculino perteneciente a un cromosoma Y perteneciente a otro individuo distinto al justiciable, es decir, a un linaje paterno diferente, lo cual indica que el agresor sexual de la niña M.I.R.G. (SE OMITE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) es una persona distinta al ciudadano J.F.B., dictamen que guarda relación con el resultado que arrojo el RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICO Y SEMINAL que se le realizara a las prendas de vestir que portaba la niña victima y el acusado de autos al momento de su aprehensión, por parte de la experta D.D.D., referentes a: franela de uso masculino identificada con el numero (01), pantalón de uso masculino con el numero (02), franelilla de uso infantil con el numero (03), pantalón de uso infantil con el numero (04), pantaleta de uso infantil con el numero (05), donde la experta concluyo que solo en las muestras: pantalón de uso infantil con el numero (04), Y pantaleta de uso infantil con el numero (05) se detectó presencia de material de naturaleza seminal.

    CONCLUSIÓN:

    Todas las pruebas previamente valoradas a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., vigente para esa oportunidad, en concordancia con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando máximas de experiencia, sana crítica, la lógica y con apoyo en conocimientos científicos propios y de los expertos y expertas llamados a juicio, llevan a esta Juzgadora a concluir lo siguiente:

    Que no se comprobó que el ciudadano J.F.B. fuera el autor del delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la niña M.I.R.G. (SE OMITE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

    Este convencimiento, en el caso de marras, se obtiene principalmente de la declaración que hiciere la experta L.B. en virtud del resultado de la prueba de ADN practicada a las muestras indubitadas y dubitadas que fueron objeto de análisis, y de las declaraciones rendidas por la niña victima y su hermano, quienes incurrieron en contradicción al describir las características físicas del agresor, pues la niña por su parte indico que tenia los ojos de color verde y el niño señalo que de color azul, sin embargo ambos fueron contestes al señalar que el agresor sexual portaba unas botas de caucho, una gorra, un pantalón, una camisa verde encima y otra roja debajo, y también de la rendida por el propio representante legal, y de los testigos y testigas que asistieron a las audiencias, pues ninguno presenció los hechos, y en su gran mayoría recibieron información de lo que los mismos niños narraron, señalaron los funcionarios policiales que actuaron en el procedimiento de aprehensión del acusado, que a la niña se le suministró una fotografía de este ciudadano que le fue tomada por uno de ellos, quien lo identifico como la persona que había abusado de ella, pero la descripción física y la vestimenta del ciudadano para ese momento no se corresponde con la que los niños señalan de su agresor, tal y como quedo plasmado en el acta policial correspondiente, además de que la fotografía nunca fue incorporada como indicio o elemento de convicción, y a las preguntas que se le hicieron del destino de esta, manifestaron desconocerlo, esta situación genera en esta Juzgadora la convicción de que no existió por parte del acusado una conducta reprochable, atípica o antijurídica, no comprobándose en ningún momento la comisión por su parte del delito endilgado.

    No obstante ello, también se descartó lo que el derecho comparado señala como móviles espurios en la denunciante. Así, si bien es cierto no hubo ánimo delictivo ni nada inusual en la conducta del acusado, también es cierto que la víctima manifestó que había sido objeto de abuso sexual por parte de un hombre desconocido, situación esta que fue corroborada por el medico experto C.C. quien practico el reconocimiento ginecológico y ano rectal donde se determino que fue objeto de violencia sexual a nivel del área anal y con manipulación genital a nivel de su vagina, y en este mismo contexto, los resultados de las experticias hematológica-seminal, ADN y psiquiatrica realizadas así lo evidenciaron.

    Por ello es importante resaltar que el hábito de pensar con lógica, ayuda a ser objetivos, porque hace procesar la información de acuerdo con ciertas leyes del pensamiento que proporcionan la seguridad de llegar a conclusiones ciertas.

    En este sentido, cumpliendo las pruebas presentadas todos los requerimientos legales y técnicos necesarios para su certeza, no dejaron duda alguna a este Tribunal, existiendo una secuencia lógica de los testimonios depuestos.

    CAPITULO VI

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO, DE DERECHO,

    DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

    Se hace necesario en primer lugar, determinar qué se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER a los fines de verificar si los hechos que se estiman probados pueden ser considerados como Violencia de Género.

    En tal sentido encontramos que la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en su artículo 1 la define como: “discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.

    Por su parte y de manera más específica, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención B.D.P.), dispone textualmente en su artículo 1°, lo relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la Violencia de Género, en la forma siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

    En la misma Convención, artículo 2, al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer, se dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.

    La Organización Mundial de la Salud (OMS), por otro lado, define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.

    En este marco, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.

    Desde esta perspectiva, podemos afirmar entonces que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como c.L. “… este punto exige que para que el maltrato sea considerado violencia de género la víctima debe ser una mujer y el agresor un hombre.”.

    En nuestra legislación dichas posturas e Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”.

    En el presente juicio, el ilícito de género que se le atribuyó al acusado como delito de Violencia Contra la Mujer es el de VIOLENCIA SEXUAL tipificado en el Artículo 43 de la N.R., cuyo contenido establece:

    Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral aún mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de éstas vías, será sancionado con prisión de diez (10) a quince (15) años.

    Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, excónyuge, exconcubino, persona con quien la victima mantiene o mantuvo relación de afectividad aun sin convivencia, la pena se incrementará en un cuarto a u tercio.

    El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la victima. Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.

    Si la víctima resultare ser una niña o adolescente hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, exconyuge, exconcubino, persona con quien mantenga o mantuvo relación de afectividad aún sin convivencia, la pena se incrementara de un cuarto a un tercio.

    Previo al análisis del tipo penal, sin embargo, debe determinarse qué se considera violencia, pues es requisito sine qua non de la conducta típica el empleo de “violencias o amenazas”.

    Para ello, basta recurrir a la propia Ley Especial sujeta recientemente a reforma, que ha dedicado un capítulo entero de su cuerpo normativo a la DEFINICIÓN Y FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, desarrollado en los siguientes términos:

    Definición

    Artículo 14. La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado la muerte, un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.

    La definición de esta forma de violencia la encontramos dentro del mismo cuerpo normativo en el artículo 15 en su numeral 3 de la siguiente manera:

    Formas de violencia

    Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:

    (…omisis…)

  26. Violencia sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no solo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como Actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.

    La Violencia Sexual ocurre cuando una persona es forzada a tener contacto sexual en contra de su voluntad. El abuso sexual es un crimen de poder y violencia, no de pasión sexual; la motivación principal del asalto sexual es obtener poder y control sobre la persona, lo cual se pudo acreditar en el discurrir del juicio, por los motivos supra señalados, pero con la autoría de un sujeto masculino distinto al justiciable.

    Por su parte, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, en decisión de fecha 2 de septiembre de 1998, Caso: Akayesu, sobre este delito en particular refirió expresamente:

    …no es necesario que las circunstancias coercitivas se manifiesten por medio de un acto de fuerza física. Las amenazas, la intimidación, la extorsión y otras formas de compulsión que hacen presa del miedo o la desesperación también constituyen coerción….

    .

    En el caso de marras se verifico la existencia de actos de violencia y amenaza para someter sexualmente a la niña victima, tal y como quedo acreditado en el resultado de la valoración ginecológica y ano rectal que le fuere realizada por el experto forense C.C. y a las secuelas emocionales vinculadas al abuso sexual detectadas por la experta forense B.L.N. en el examen psiquiátrico que se le practico, donde dejo plasmado como conclusión, la presencia de indicadores como: gran tristeza, perdida de su estima, desesperanza, incertidumbre de lo que sucederá en el futuro, retraimiento, problemas en el control de sus esfínteres (enuresis), que se produce con posterioridad al abuso. Es decir, se configura el ilícito de género calificado por el Ministerio Público, pero no se pudo demostrar en el debate que el autor de esas acciones delictivas fuera el ciudadano J.F.B.. Así se decide.

    CAPITULO VII

    SOBRE LA AUTORÍA, CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL

    El artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, n.r. señala:

    Finalidad del proceso

    Artículo 13. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez o Jueza al adoptar su decisión.

    También la Constitución consagra la presunción de inocencia en su artículo 49 ordinal segundo, cuando señala que a toda persona se le presume inocente hasta que no se pruebe lo contrario, reconocida también en tratados internacionales como el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.

    Por otra parte, es fundamental en todo proceso penal y especialmente en materia probatoria la aplicación del principio “Indubio Pro Reo” que significa que en caso de duda en cuanto a las pruebas aportadas relativas a la culpabilidad del acusado, el Juez o Jueza debe decidir a favor de él. Principio este que es recogido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando expresa:

    Artículo 24. “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

    Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea”.

    En este mismo orden de ideas, teniendo este Tribunal presente los preceptos legales y constitucionales anteriormente señalados procede a determinar la culpabilidad del acusado.

    En este sentido se ha expresado que uno de los elementos fundamentales de la culpabilidad, además de la imputabilidad es el dolo, lo cual significa que debe quedar demostrado que el acusado tenía la intención de realizar un hecho jurídico, que su voluntad iba dirigida hacia un fin en particular. En esta noción de dolo entran a formar parte dos elementos fundamentales, la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad del mismo.

    En la aplicación de la normas constitucionales señaladas, así como del análisis de los elementos del tipo penal y específicamente de la culpabilidad, este Tribunal observó que las pruebas incorporadas por la Fiscalia vigésima segunda del Ministerio Público a la audiencia oral y privada para demostrar la culpabilidad del acusado, no lograron desvirtuar su presunción de inocencia para la verificación del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., al no quedar demostrada la responsabilidad del acusado en la ejecución de tal hecho.

    No existiendo pues en el caso bajo análisis, pruebas fehacientes de que esto haya ocurrido, es por lo que se concluye que el acusado J.F.B. es inocente, y no fue la persona que abuso sexualmente de la niña M.I.R.G. (SE OMITE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).Así se decide.

    Respecto a la esfera donde este hecho se produjo, poco importa si fue en el privado e íntimo de la víctima, o si fue en el público, pues ambas categorías reciben igual tutela legal, pero vale acotar, que habiendo ocurrido en privado, teniendo como testigo presencial al niño L.E.R.B. (SE OMITE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) hermano de la victima, se sopesó equilibrada y coherentemente con todas las pruebas debatidas, así como por el propio testimonio de la víctima, quien manifestó que su agresor era una persona desconocida, que había abusado sexualmente de ella por el área anal y vaginal.

    En el caso bajo estudio, en ningún momento quedo acreditado que fuera el ciudadano J.F.B. el autor del abuso sexual del que fuera objeto la victima, constituyendo todos estos elementos materia suficiente para sostener que en el caso sub iúdice nos encontramos en ausencia del responsable o autor del hecho cometido en contra de le integridad física, emocional y sexual de la niña, dado que la prueba reina en este asunto para la demostración de la autoría del ilícito de género calificado por el Ministerio Público, lo constituía precisamente LA EXPERTICIA DE ADN que arrojo como resultado que las muestras de las evidencias analizadas indubitadas y dubitadas, en lo que tiene que ver con la ropa interior (pantaleta) y el pantalón de uso infantil que portaba la niña victima para el momento que fuere abusada, determino la presencia de PERFIL GENÉTICO cromosoma Y perteneciente a un individuo masculino que no guarda correspondencia con el PERFIL GENETICO del acusado J.F. BALNCO, SINO QUE PERTENECE A OTRO LINAJE. ASÍ SE DECIDE.

    Así tenemos que la misma Sala Penal, en la Sentencia N° 447, de fecha 15 de noviembre de 2011, cuya ponenta fuere la magistrada NONOSKA QUEIPO BRICEÑO, ha sentado el criterio que: “Al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 277 de fecha 14 de julio de 2010, ha precisado:”…Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica. De manera que, cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (minima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia… ” que es lo que precisamente aplica en este asunto. ASI SE DECIDE.-

    CAPÍTULO VIII

    DISPOSITIVA

    ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA INOCENTE, Y EN CONSECUENCIA ABSUELVE de responsabilidad penal, al ciudadano: J.F.B.V. titular Cedula N° V- 12.973.860, fecha de Nacimiento [...] de 36 años de edad, soltero, profesión carretillero y en electricidad Natural del M.R. en [...]a quien el Ministerio Público le atribuyo la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la niña: A.Y.A.G (SE OMITE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).-------------------------------------------------------------------------------------

    SEGUNDO Ordena el cese de todas las Medidas de Coerción Personal impuestas al ciudadano J.F.B., que fueran acordadas por este Tribunal Único de Juicio en la Resolución N° 82-2014 de fecha 19 de diciembre de 2014, así como las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la victima, de conformidad a lo previsto en el articulo 348 del Código Adjetivo Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Especial.----------------------------------------------------------

TERCERO

SE EXONERA EN COSTAS PROCESALES al ciudadano J.F.B., de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por no haber dado origen en forma alguna a su juzgamiento, siendo este en cambio, un deber garantizado por el Estado, y un derecho de todo ciudadano.-----------------------------------------------------------------------------

CUARTO

Este Tribunal acuerda que el integro de la sentencia absolutoria, será publicado dentro de los cinco (05) días después de dictada la dispositiva, tal y como lo reza la parte in fine del artículo 110 de la N.R. en esta materia. Para el momento de su publicación se notificara a las partes. CÚMPLASE.-------------------------

QUINTO

Se ordena librar oficio al director del Centro Penitenciario de Occidente Nro. 2 y al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas Nro. 04 a los fines de informarles de la presente decisión. ASI SE DECIDE-CUMPLASE--------------------------

Quedan debidamente notificadas las partes de la presente Decisión. Terminó el acto siendo las tres y treinta horas de la tarde (03:30P.M.), se leyó y conformes firman. Se deja constancia que tanto la fiscalía como la defensa solicitaron copias simples de la presente acta, las cuales se acuerdan por no ser contrarias a la ley y al derecho. ASI SE DECIDE-CÚMPLASE.-

JUEZA DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

DRA. R.D.V.C.

SECRETARIA

ABG. LAURA CONTRERAS.

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