Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 5 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003267

ASUNTO: RP11-P-2014-003267

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los imputados C.J.D.V.F.C. y F.C.M.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. M.C., los imputados de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad. Seguidamente la Juez impone a los imputados del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo TENER Abogado, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensa Privada Abg. J.A., titular de la cedula de identidad V-11.443.027, inscrito bajo el IPSA 155.436, con domicilio procesal en Calle Ecuador Casa N° 98, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien acepto el cargo recaído en su persona y juro cumplir fielmente con sus obligaciones. Quien fue impuesta de las actuaciones procesales.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente, la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presenta formalmente en este acto a los imputados C.J.D.V.F.C., por encontrarse incurso en la comisión del delito de ULTRAJE A UN FUNCIONARIO PUBLICO, Previsto en el articulo 222 del Código Penal y FREDDYSCARMEN MARQUEZ por encontrarse incurso en la comisión del delito de ULTRAJE A UN FUNCIONARIO PUBLICO, Previsto en el articulo 222 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES, Previsto en el articulo 413, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.C.P. y EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 31-05-2014, cuando siendo aproximadamente las ; en virtud de los hechos narrados es por lo solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto. Es todo.

DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como; FREDDYSCARMEN M.F., Venezolana, natural Cumana, nacido en fecha 20-04-1976, de 34 años de edad, de profesión u oficio enfermera, hija de A.M. y J.F. residenciada en Calle S.E., Casa S/n, cerca de los depósitos de los chinos, el Pilar, Municipio Benítez, del Estado Sucre, quien manifestó: estábamos en la plaza, con mi hermano y mi cuñado y llega la policía y pide papeles del carro y mi hermano esta dentro del carro, cuando la policía le pide los papeles y el le dice que ahí venia su cuñado con los papeles, y le preguntaron si tenia cedula, el dijo que no y lo montaron en la patrulla, y yo me monte con el porque no lo quería dejar solo, así que nos llevaron para la policía y ahí fue cuando la Funcionaria A.C.P., me jalo por la pretina del pantalón, me esposo a una reja en la misma comandancia de la policía y es cuando me agredió a golpes, el primer golpe me lo dio a nivel del estomago y el segundo en el rostro, pegándome contra la reja, y es cuando vienen los demás funcionarios a quitármela de encima, y fue cuando me agarro con el cabello, yo en ningún momento la agredí, ni la mordí, porque no me podía defender, en vista de esto me sentí llena de rabia, porque estoy atada y yo si la insulte, y ella me amenazo en la mañana cuando bajo del dormitorio y me dijo que me tenia un video y aparte me tenia que cuidar porque ahora me iba sembrar Droga a mi y a mi hermano, me dijo que en el expediente que me iba armar me iba a poner que estaba bajo los efectos de la droga, es por lo que solicito me realicen un examen Medico Forense por las lesiones que sufrí por parte la funcionaria A.C.P. y un examen Toxicológico, para que se determine que nunca he consumido ningún tipo de droga. Después ayer en la tarde vino el comandante de la Policia de Tunapuy de nombre R.B., que se estaba burlando de mi con la policía A.C., los dos se burlaban del video y dijeron que lo iban a subir a todas las redes sociales, y le dijo a la funcionaria que le quemara un CD con ese video para que regarlo en todo Tunapuy, el video es del momento cuando yo la insulte después que ella me golpeo, fue mi única defensa.

Seguidamente se identifica al segundo de los imputados quien dijo ser: C.J.D.V.F.C., Venezolano, natural Carúpano, nacido en fecha 23-09-1993, de 20 años de edad, estudiante, hijo Thermos Lozada y J.F., residenciado en Calle S.E., Casa S/n, cerca de los depósitos de los chinos, el Pilar, Municipio Benítez, del Estado Sucre; quien manifestó: a la muchacha que pusieron de testigo en las actas, estaba en la celda en que metieron a mi hermana, por eso ella vio todo y después la dejaron libre. Yo quiero que me hagan un examen toxicológico, porque yo nunca he consumido drogas, y esa policía me quiere sembrar droga. Es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Publico quien expone: vista lo manifestado por los imputados solicito se remitan copias certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Estados, a los fines de que se apertura la correspondiente investigación penal en contra de la funcionaria A.C.P., si así lo considera pertinente. Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Privada, Abg. J.A.; quien expone: Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa y oída la solicito hecha por el Fiscal del Ministerio Publico, solicito a este Tribunal una Libertad sin Restricciones para mis representados, debido a que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la culpabilidad de los mismos en los hechos que se le imputan y motivado a la declaración ofrecida por los mismos en su defecto si este Tribunal no comparte la solicitud de L.S.R.S. se Acuerde una Medida Cautelar de la contenida en el articulo 242 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. A su vez solicito la realización de examen Medico Forense para la ciudadana FreddysCarmen M.F. y examen toxicológico para mis dos representados. Solicito se Remitan Copias Certificadas de todas las actuaciones al Fiscal Superior del Estado a los fines de que se le notifique a la Fiscalia con competencia en Delitos Fundamentales, con el propósito que se le apertura averiguaciones a los funcionarios actuantes en el procedimiento. Por ultimo solicito copia simple de la presente audiencia. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Imputados C.J.D.V.F.C., por encontrarse incurso en la comisión del delito de ULTRAJE A UN FUNCIONARIO PUBLICO, Previsto en el articulo 222 del Código Penal y FREDDYSCARMEN MARQUEZ por encontrarse incurso en la comisión del delito de ULTRAJE A UN FUNCIONARIO PUBLICO, Previsto en el articulo 222 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES, Previsto en el articulo 413, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.C.P. y EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 31-05-2014, es por lo que este Tribunal Primero de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 31-05-2014, ahora bien a los fines de determinar la presunta participación de los imputados este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 31-05-2014, suscritas por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Tcnel. R.B., en donde dejan constancia que siendo aproximadamente las 11:30 de la noche, me encontraba en labores de patrullaje… cuando nos desplazábamos por la Calle Bolívar frente a la agencia de telefonía movistar, aviste a un grupo de personas en estado etílico, cerca de un vehiculo con una contaminación sonica, informándoles a los mismos que bajaran el volumen y procedieran a retirarse del lugar, donde un ciudadano vocifero ser el dueño del vehiculo, le hice del conocimiento que se retirara del sitio motivado a la situación de los ciudadanos y el estado etílico, retirándose del lugar las personas que se encontraban adyacentes, excepto la pareja de ciudadanos propietarios del vehiculo que se encontraban libando licor, quienes comenzaron a vociferar palabras obscenas contra la comisión, les informe que me acompañaran al comando donde accedieron a la misma… una vez en las instalaciones del comando le indique a un funcionario que le realizara la revisión corporal y le quitara las esposas para luego introducir al ciudadano al área de detenidos es cuando la ciudadana opta por tomar una aptitud agresiva en perjuicio del funcionario CALDERIN tomándolo por el cuello, donde opte por tomarla por la pretina del pantalón para tratar de que el funcionario realizara su trabajo agrediéndome físicamente por mis partes intimas con los pies y mordiendo en la mano derecha y vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios, donde se produce un forcejeo entre la ciudadana y mi persona, viéndome en la necesidad de utilizar técnicas suaves de control, Cursante al folio 04 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31/05/14, rendida por la ciudadana G.D.V.G.H., donde se deja constancia de la circunstancia de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cursante al folio 05. C.M., de fecha 01/06/14, suscrita por el Dr. L.Q., Medico Integral Comunitario, cursante al folio 11. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante la cual se deja constancia del recibo de las actuaciones junto con los detenidos. Cursante al folio 13 y su vuelto. MEMORANDUM Nº 9700-226-0649, de fecha 01-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia que los ciudadanos C.J.D.V.F.C. y F.C.M., NO presentan registros policiales. Cursante al folio 14.

Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de ULTRAJE A UN FUNCIONARIO PUBLICO, Previsto en el articulo 222 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES, Previsto en el articulo 413, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.C.P. y EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados, en virtud que la pena prevista para el delito no supera los diez años en su limite máximo evidenciándose la ausencia del peligro de fuga, razón por la cual la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho. Se decreta la aprehensión por flagrancia, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos FREDDYSCARMEN M.F., Venezolana, natural Cumana, nacido en fecha 20-04-1976, de 34 años de edad, de profesión u oficio enfermera, hija de A.M. y J.F. residenciada en Calle S.E., Casa S/n, cerca de los depósitos de los chinos, el Pilar, Municipio Benítez, del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de ULTRAJE A UN FUNCIONARIO PUBLICO, Previsto en el articulo 222 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES, Previsto en el articulo 413, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.C.P. y EL ESTADO VENEZOLANO y para el ciudadano C.J.D.V.F.C., Venezolano, natural Carúpano, nacido en fecha 23-09-1993, de 20 años de edad, estudiante, hijo Thermos Lozada y J.F., residenciado en Calle S.E., Casa S/n, cerca de los depósitos de los chinos, el Pilar, Municipio Benítez, del Estado Sucre; por encontrarse incurso en la comisión del delito de ULTRAJE A UN FUNCIONARIO PUBLICO, en perjuicio de la ciudadana A.C.P.; consistente en Presentaciones periódicas cada Sesenta (60) Días Por El Lapso De Ocho (08) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LIBRESE OFICIO JUNTO CON COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALIA SUPERIOR DEL ESTADO, vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa Privada, a los fines de que se aperture la correspondiente investigación a la Funcionaria A.C.P., adscrita a la Comandancia de la Policía del Estado Sucre Destacamento “Teniente Coronel R.B.” del Pilar, si así lo considere necesario de acuerdo a la presente causa en fase de investigación.

Asimismo se insta a la Fiscalia del Ministerio Público a los fines de que se sirva a girar las instrucciones necesarias a los fines de que le sea practicado a la Ciudadana F.C.M., examen Medico Forense y Examen Toxicológico para ambos imputados, solicitado por la referida ciudadana. Registres en el sistema JURIS2000 el régimen de presentación impuesto. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, en su oportunidad legal.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. M.D.S.

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