Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL DE CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 19 de octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004242

ASUNTO: RP11-P-2016-004242.

Celebrada como ha sido el día 17 de octubre de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los imputados J.F.R.C. y J.V.B..

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto a los ciudadanos J.F.R.C. y J.V.B., por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16/10/2016, según consta en el Acta de Investigación Penal: de fecha 16/10/2016, suscrita por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, donde dejan constancia “En este mismo día en horas de la tarde en comisión de servicio por sectores de la comunidad , una vez por el sector Centro de calle Bolívar , adyacencia a la Plaza Bolívar, vía Pública, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, se avistaron a dos sujetos quienes al ver la comisión policial mostraron una actitud sospechosa, arrojando cada uno de ellos al suelo un objeto, así mismo acelerando el paso tratando de escapar , motivo por el cual se descendió de la unidad optando por darle la voz de alto atacando los mismos la orden, seguidamente se realizo una búsqueda por los alrededores alguna persona que sirviera de testigo en el procedimiento que se estaba efectuando, siendo infructuoso el mismo, seguidamente se le pregunto si tenían algo oculto o adherido a su cuerpo, indicando no poseer nada, procediendo a realizarle la inspección corporal no logrando encontrar evidencia de interés criminalístico, en este mismo se realizo un rastreo en el sitio logrando encontrar dos (02) envoltorios en material sintético de color blanco contentivo de sustancias polvorientas de la presunta droga denominada cocaína, informándole a los mismos que quedarían detenidos. (…) En virtud de lo antes expuesto es por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo que la presente causa sea remitida a la fiscalía Tercera con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, solicito copias simples del presente acto, Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el primero a identificarse como J.F.R.C., venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-21.287.095, natural de Guiria, Estado Sucre, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 29/08/1994, de profesión Agricultor, soltero, residenciado en el Sector la Sabana, calle la florida casa sin numero, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, Teléfono: 0414.206.27.78 quien expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente, se procede a imponer al segundo de los imputados, quien procede a identificarse como L.J.V.B., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 29.577.505, natural de Caracas Distrito Capital, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 15/08/1997, soltero, profesión Comerciante, residenciado en el Sector la Sabana, calle la florida, casa sin numero, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, Teléfono: 0414.206.27.78, quien expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. P.D.B., quien expone: Esta defensa pública en nombre de mis representados, revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, solicito la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere que no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mis representados en el delito imputado, ni se evidencia declaraciones de testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales, razón por la cual no están acreditados los supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias de la presente acta, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Presentaciones Periódicas, de conformidad con lo establecido de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos J.F.R.C. y J.V.B., por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por los imputados, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 16/10/2016, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: 1. Acta de Investigación Penal: de fecha 16/10/2016, suscrita por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, donde dejan constancia “En este mismo día en horas de la tarde en comisión de servicio por sectores de la comunidad , una vez por el sector Centro de calle Bolívar , adyacencia a la Plaza Bolívar, vía Pública, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, se avistaron a dos sujetos quienes al ver la comisión policial mostraron una actitud sospechosa, arrojando cada uno de ellos al suelo un objeto, así mismo acelerando el paso tratando de escapar , motivo por el cual se descendió de la unidad optando por darle la voz de alto atacando los mismos la orden, seguidamente se realizo una búsqueda por los alrededores alguna persona que sirviera de testigo en el procedimiento que se estaba efectuando, siendo infructuoso el mismo, seguidamente se le pregunto si tenían algo oculto o adherido a su cuerpo, indicando no poseer nada, procediendo a realizarle la inspección corporal no logrando encontrar evidencia de interés criminalístico, en este mismo se realizo un rastreo en el sitio logrando encontrar dos (02) envoltorios en material sintético de color blanco contentivo de sustancias polvorientas de la presunta droga denominada cocaína, informándole a los mismos que quedarían detenidos. Cursante al folio 01 y su vuelto y 02. 2. Inspección Técnica N° 857, de fecha 16/10/2016, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Guiria, donde dejan constancia de que se trata de un sitio de suceso es ABIERTO. Cursante al folio 03 y su vuelto. 3. Memorando N° 9700-0184-0602, de fecha 16/10/2016, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Guiria, donde dejan constancia: del recibido de las actuaciones junto con el detenido. Cursante al folio 06. 4. Memorando N° 9700-0184-0603, de fecha 16/10/2016, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Guiria, donde dejan constancia: de la solicitud de experticia toxicologica. Cursante al folio 07…. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; pero como nos encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para los imputados J.F.R.C. y J.V.B., una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos J.F.R.C., venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-21.287.095, natural de Guiria, Estado Sucre, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 29/08/1994, de profesión Agricultor, soltero, residenciado en el Sector la Sabana, calle la florida casa sin numero, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, Teléfono: 0414.206.27.78 y L.J.V.B., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 29.577.505, natural de Caracas Distrito Capital, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 15/08/1997, soltero, profesión Comerciante, residenciado en el Sector la Sabana, calle la florida, casa sin numero, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, Teléfono: 0414.206.27.78; por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria. REGÍSTRESE EN EL SISTEMA JURIS 2000 EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN IMPUESTA PARA SU CONTROL Y SU POSTERIOR REMISIÓN. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera Con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. A.D.B.

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