Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePedro Coraspe Boada
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 29 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005995

ASUNTO : RP01-P-2013-005995

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Veintiocho del Octubre del Año Dos Mil Trece (28/10/29013), siendo las 03:00 P.M., se constituye en la sala Nº 03-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo de la Juez, ABG. P.C.B., acompañada de la Secretaria Judicial de Sala, ABG. B.M. y el Alguacil M.F.; a los fines de realizar acto de Audiencia Oral de Imputación y de Imposición de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del P.P. en la causa Nº RP01-P-2013-005995, seguida a los ciudadanos J.G.G.M., venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.099.154, de profesión aprendiz de toyota y residenciado en Cantarrana, sector la Sabana, Villa F.B., casa S/N, la última casa, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, J.D.L.S., venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.754.323, de profesión ninguna y residenciado en Cantarrana, cerro sabino, casa S/N, al lado de villa S.M., de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, A.J.O.S., venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.655.205, de profesión ninguna y residenciado en Cantarrana, sector la Sabana, al frente de la plaza, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y F.A.G.N., venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.130.975, de profesión estudiante y residenciado en Cantarrana, calle los almendrones, casa S/N, al lado de mi librería variedades Francelys, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: El Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDON, el Defensor Publico Segundo Penal Abg. P.R., en sustitución de la Defensora Publica Primera, los ciudadanos a imputar J.G.G.M., J.D.L.S., F.A.G.N. y A.J.O.S., previa comparecencia por citación y la victima R.D.J.P.P., titular de la Cédula de Identidad N° 10.952.389. Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del p.p. procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no del referido procedimiento.

EXPOSICIÓN FISCAL

Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDON, quien expone: Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal a los ciudadanos J.G.G.M., J.D.L.S., F.A.G.N. y A.J.O.S., en vista de la denuncia formulada en fecha 21/06/2013, por el ciudadano R.D.J.P.P., ante la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas penales y Criminalísticas Cumana, mediante la cual manifestó que denuncia al ciudadano A.G., quien en compañía de varias personas mas, lo agredieron físicamente con las manos, y los pies, sin motivo aparente solo porque estaba tomando, y no quería que estuviese donde estaban bebiendo y el motivo de mi estadía allí era que estaba buscando a un tipo mió de nombre A.T., como se evidencia del resultado del examen medico forense cursante en actas suscrito por le Dr. H.R., con el siguiente resultado: Contusión Edemamatoso en región nasal, herida craneal inter-parietal, no suturada, evaluación odontológica sin lesiones interés medico legal, siendo testigo presencial de los hechos el ciudadano A.T.. Esta representación fiscal considera que los hechos se encuadran en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 Y 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.D.J.P.P.. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copias simples del acta. Es todo.”

DECLARACION DE LA VÍCTIMA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima R.D.J.P.P., quien manifiesta:” No tengo mas nada que decir. Es todo.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO

Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada de autos, identificada en actas, del derecho a ser oída, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando los imputados en forma separada:” A.O.S., quien expone:” No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”, J.G.G., quien expone:” No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”,F.A.G., quien expone”: No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”, y J.D.L.S.,. Quien expone:” No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Público Abg. P.R., quien expone: “Revisadas como han sido las presentes actuaciones esta defensa se reserva el lapso para promover cualquier medio de prueba, en lña fase de investigación, a los fines de cooperar con el Ministerio Publico al momento de presentar el acto conclusivo, así mismo esta defensa solicita al tribunal le impongan de las formulas alternativas de la prosecución del proceso a mis representados, visto que estamos en presencia de un delito menos graves, establecido en el artículo 365 del COPP . Solicito copias simples. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuentra en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que Este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en el Código Penal, precalificado por el Ministerio Público, en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 Y 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.D.J.P.P., el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, vista de la denuncia formulada en fecha 21/06/2013, por el ciudadano R.P., ante la sede deL C.I.C.P.C. Cumana, del Estado Sucre, mediante la cual manifestó el ciudadano que denuncia al ciudadano A.G., quien en compañía de varias personas mas, lo agredieron físicamente con las manos, y los pies, sin motivo aparente solo porque estaba tomando, y no quería que estuviese donde estaban bebiendo y el motivo de mi estadía allí era que estaba buscando a un tipo mió de nombre A.T., como se evidencia del resultado del examen medico forense cursante en actas suscrito por le Dr. H.R., con el siguiente resultado: Contusión Edemamatoso en región nasal, herida craneal inter-parietal, no suturada, evaluación odontológica sin lesiones interés medico legal, siendo testigo presencial de los hechos el ciudadano A.T.. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: Al folio 01 y su acta, cursa acta de denuncia formulada por la victima de autos, al folio 02 se encuentra datos fialtorios de la victima, Al folio 3 corre inserta Informe del Medico a la victima DEL PRESENTE ASUNTO, Al folio 4 corre inserta fijación fotográficas, Al folio 7 corre inserta Acta de Investigación penal, suscrita por el funcionarios VICENTE RIVERO Y C.H., Al folio 8 corre inserta inspección al sitio del suceso, suscrita por los funcionarios VICENBTE RIVERO Y C.H., Al folio corre inserta acta de entrevista al ciudadano A.T., Al folio 12 del expediente se encuentra Examen Medico Legal practicada a la victima R.P.P.; Al folio 15 corre inserta Registro Policial de F.A.G., Al folio 16 corre inserta Examen Medico Forense practicada a F.G., Al folio 17 corre inserta acta de entrevista realizada a la ciudadana L.C.B., Al folio 18 corre inserta acta de investigación penal practicada por el funcionarios S.G., y al Folios 19 corre inserto memorandum Nº 9700-174-SDEC-155-13, donde se evidencia que los ciudadanos AMRNADO ORTIUZ, J.G.G. Y J.L., no presenta registro policial, a los folios 20 y 21 corre inserta ampliación de la denuncia del ciudadano R.P.P.. Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente a los ciudadanos J.G.G.M., J.D.L.S., F.A.G.N. y A.J.O.S.d.P.C. establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que la mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando la imputada de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesta nuevamente de sus derechos” ACEPTAMOS LOS HECHOS QUE EL MINISTERIO PÚBLICO NOS IMPUTAN Y SOLICITAMOS QUE ESTE TRIBUNAL DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima R.P.P. quien manifiesta: Estar de acuerdo, con lo manifestado por los imputados de autos. Es todo. Se le concede la palabra al defensor Privado Abg. P.R., quien expone: “En virtud de lo manifestado por mis defendidos, quien de manera voluntaria han aceptado los hechos que el Ministerio Público les imputan, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDON, quien manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso y en este acto solicito se le imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”. Por los razonamientos antes expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados J.G.G.M., venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.099.154, de profesión aprendiz de toyota y residenciado en Cantarrana, sector la Sabana, Villa F.B., casa S/N, la última casa, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, J.D.L.S., venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.754.323, de profesión ninguna y residenciado en Cantarrana, cerro sabino, casa S/N, al lado de villa S.M., de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, A.J.O.S., venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.655.205, de profesión ninguna y residenciado en Cantarrana, sector la Sabana, al frente de la plaza, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y F.A.G.N., venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.130.975, de profesión estudiante y residenciado en Cantarrana, calle los almendrones, casa S/N, al lado de mi librería variedades Francelys, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 Y 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.D.J.P.P., y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de Cinto (05) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en: Labores comunitarias en cuanto al servicio que necesite el CDI de Cantarrana, limpieza ornamentales o cualquier otra actividad que requiera la parroquia, por el lapso de Cinco (05) meses, cada dos (02) horas semanales y someterse a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, coordinado por el Director del respectivo Ambulatorio de Cantarrana y por el Vocero Principal del C.C. de ese sector, comprometiéndose los imputados a consignar el nombre del Vocero Principal del respectivo c.c. Cumaná, Estado Sucre. SEGUNDO: La prohibición de incurrir en hechos similares que motivó la apertura de la presente causa penal. En consecuencia se procedió a imponer a los ciudadanos J.G.G.M., venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.099.154, de profesión aprendiz de toyota y residenciado en Cantarrana, sector la Sabana, Villa F.B., casa S/N, la última casa, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, J.D.L.S., venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.754.323, de profesión ninguna y residenciado en Cantarrana, cerro sabino, casa S/N, al lado de villa S.M., de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, A.J.O.S., venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.655.205, de profesión ninguna y residenciado en Cantarrana, sector la Sabana, al frente de la plaza, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y F.A.G.N., venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.130.975, de profesión estudiante y residenciado en Cantarrana, calle los almendrones, casa S/N, al lado de mi librería variedades Francelys, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 Y 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.D.J.P.P., de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando la misma su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido al Director del CDI Cantarrana de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, informándole acerca de la medida impuesta a los ciudadanos J.G.G.M., J.D.L.S., F.A.G.N. y A.J.O.S., coordinando dicha actividad por el lapso de Cinco (05) meses y debiendo informar a este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas a los referidos ciudadanos. Ofíciese al director del C.C.C., asimismo se le remite copia certificada de la presente acta. Se deja constancia que se agregan las actuaciones de solicitud de imputación realizada por el Ministerio Público a la causa principal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, en sala.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. P.C.B.

LA SECRETARIA

ABG. IVETTEE FIGUEROA

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