Decisión nº PJ0062013000025 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 19 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteEvelio Viloria
ProcedimientoNegativa De Pruebas

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este Juzgado, pasa a pronunciarse en cuanto a su admisión de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

Contenidas en el escrito presentado, en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar por la parte actora, promovidas en el siguiente orden:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

Promueve de Conformidad con el Artículo 78 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Vigente, y en concordancia con los artículos 1.363 y 1.368 ambos del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, los cuales hace valer en todo su valor probatorio, los siguientes documentos:

  1. Marcada “VG001”, relativo a recibos de pago de salario de los periodos semanales 07/06/2009 y 31/05/2009, correspondientes a las dos últimas semanas antes de la ocurrencia del accidente de trabajo sufrido por el ciudadano: VICTOR GARCÌA cursante al folio 176 de la pieza Nº 4 del presente expediente. Se Admite el presente medio probatorio por ser legal y procedente de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 77 de la ley Adjetiva Laboral. Así se decide

  2. Marcada “VG002” relativo a recibos de pago de salario correspondiente al primer y último período semanal, de cada mes transcurrido después del infortunio laboral, específicamente entre las fechas 14 de junio de 2009 y 05 de septiembre de 2010 cursante del folio ciento setenta y siete (177) al folio ciento noventa y tres (193) de la pieza Nº 4 del presente expediente. Se admite el presente medio probatorio por ser legal y procedente de conformidad con los artículos 70 y 77 de la Ley Adjetiva laboral. Así se decide.

  3. Marcada “VG003” relativo a recibos de pago de salario de los periodos semanales entre las fechas 15/03/2009 y 24/05/2009 cursantes del folio Ciento noventa y cuatro (194) al ciento noventa y ocho (198) de la pieza nº 4 del presente expediente. Se admite el presente medio probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.

  4. Instrumental privada relativa a PROCEDIMIENTO PARA PERFORACIÒN DE CARTELAS, ÀNGULOS, ACCESORIOS DE DIMENSIONES MENORES USANDO TALADRO MAGNÈTICO que fue producido, en el Expediente Administrativo identificado con las siglas FAL-21-IA-09-0343, sustanciado y decidido por la DIRESAT F.d.I. (folios 42 al 46 del expediente administrativo), por la ciudadana: D.M., identificada con la cédula de identidad número V- 9.803.166, en su carácter de Coordinadora de SIAHO, representante del patrono y en representación del Consorcio Paraguanà, en el acto de investigación de fecha 01 de julio de 2009, cuya fecha de emisión es 20 de julio de 2009. Documento éste cursante a los folios doscientos cuarenta y dos (242) al doscientos cuarenta y seis (246) de la pieza nº 4 del presente expediente. Se admite el presente medio probatorio por ser legal y procedente de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 77 de la ley Adjetiva Laboral. Así se decide.

  5. Contrato de Trabajo, el cual fue acompañado y agregado al expediente por la representación judicial de las codemandas al momento de pretender una Tercería, y que riela al folio 149 al 152 de la primera pieza del presente expediente y que bajo el principio de comunidad de la prueba son promovidas, en donde consta que el salario normal fue de Bs. 44,23 más Bs. 5 de ayuda única. Se admite el presente medio probatorio por ser legal y procedente de conformidad con los artículos 70 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.

    2) Instrumentos Públicos Administrativos:

    2.1 Expediente Administrativo en copia certificada, identificado con las siglas FAL-21-IA-09-0343, sustanciado y decidido por la DIRESAT F.d.I., relativo a la investigación de los infortunios laborales, sufridos por los ciudadanos: JOSÈ ANTONIO CHIRINOS, VÌCTOR GONZÀLEZ Y VÌCTOR GARCÌA, cursante en los folios 199 al 282 de la Pieza nº 4 del presente expediente, en el cual reposan las siguientes instrumentales administrativas:

    1. Copia Certificada de Instrumento Público Administrativo inserto en los folios 02 y 03 del expediente administrativo promovido, relativo a Declaración de Accidente de Trabajo, realizada por la representación judicial de las co-demandadas, en fecha 04 de junio de 2009, en ocasión al infortunio sufrido por el ciudadano: VICTOR GARCÌA, con número de Registro Web: SDA-20090604-0911-40251; relativa a la amputación traumática total del dedo pulgar izquierdo en fecha 03 de junio del año 2009, documentos éstos cursantes en los folios 202 y 203 de la pieza Nº 4 del presente expediente. Se Admite el presente medio probatorio por ser legal y procedente de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.

    2. Copia Certificada de instrumentos público administrativo, inserto en los folios 24 al 41 del expediente administrativo promovido, relativo a informe de Investigación de Accidentes, elaborado y suscrito por el funcionario público: JOVANNY JESÙS SALAS, identificado con la cédula de identidad número V- 14.646.649, en su carácter de Inspector de Seguridad y Salud en el trabajo, adscrito a la DIRESAT F.d.I., en fecha 01 de Julio de 2009, en el cual se establecen las causas del accidente de Trabajo sufrido por el ciudadano: VICTOR GARCÌA, las cuales coinciden incluso con el informe presentado y suscrito por la entidad patronal cursantes en los folios 224 y 241 de la pieza Nº 4 del presente expediente. Se Admite el presente medio probatorio por ser legal y procedente de conformidad con los artículos 70 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.

    3. Copias Certificadas de instrumentos públicos administrativos, que corren inserto en los folios 49 al 58 del expediente administrativo promovido, relativo a informes de Investigación de Accidentes, elaborados y suscritos por la funcionario público: ANA LÒPEZ, identificado con la cédula de identidad número V-16.942.402 y por el funcionario público: JOVANNY JESÙS SALAS, identificado con la cédula de identidad número V- 14.646.649, ambos en su carácter de Inspector de Seguridad y Salud en el Trabajo, adscrito a la DIRESAT F.d.I., en fecha 13 de marzo de 2009, cursantes en los folios 252 y 258 de la pieza Nº 4 del presente expediente. Se admite el presente medio probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide

    4. Copia Certificada de instrumento público administrativo, inserto en los folios 68 y 69 del expediente administrativo promovido, relativo a Certificación de Accidente de Trabajo, suscrita por el funcionario público: S.S. PIMENTEL CH., identificada con la cédula de identidad nro.13.879.361, en su carácter de médico adscrito a la DIRESAT F.d.I., en fecha 03 de marzo de 2010, en el cual se Certifica el accidente de trabajo sufrido por el ciudadano: VICTOR GARCÌA, que le produjo AMPUTACIÒN COMPLETA DEL DEDO PULGAR IZQUIERDO por mecanismo de traición, ocasionándole, DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE cursantes en los folios 268 y 269 de la pieza Nº 4 del presente expediente. Se admite el presente medio probatorio, por ser legal y procedente de conformidad con los artículos 70 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.

    2.2 Copia de Parte del Expediente FAL-21-IA-10-0363, constante de 19 folios, que contiene la investigación de varios infortunios del trabajo, ocurridos en la misma obra y con el mismo patrono, entre ellos, el Accidente sufrido por el hoy accionante (segundo infortunio con ese mismo patrono) llevado por el INPSASEL. En dicho expediente también corren insertos documentales privadas emanadas de terceros en fotocopias, presentadas por dicho Consorcio Paraguanà al INPSASEL en Copias Simples y que fueron forjadas por la representación de las codemandadas entre los folios 14 y 15 de dicha copia de expediente administrativo, identificados como anexo 05, relativos a supuestas charlas de seguridad dictada a trabajadores. Documentos cursantes en los folios 283 y 301 de la pieza Nº 4 del presente expediente. Se admite el presente medio probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide

    2.3 Forma 14-02, que riela al folio 153 de la Pieza I del expediente de la causa, traída a los autos por la representación patronal (Principio de Comunidad de la Prueba) en la que consta la inscripción del ciudadano VÌCTOR GARCÌA, que fue presentada ante el IVSS en fecha 11 de marzo de 2009, en la que se indica que la fecha de ingreso del trabajador fue el 09 de Septiembre de 2009. Se admite el presente medio probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide

    2.4 MARCADA “V004” C.d.R.d.P.d.C. por Cédula, Cliente o fecha emanada del Instituto de Formación Industrial PDVSA-CIED, de fecha 27 de julio de 2011, en la cual consta que el ciudadano: VÌCTOR GARCÌA, cursó y finalizó. estudios en la mencionada institución. Cursante en los folios 302 de la pieza Nº 4 del presente expediente. Se admite el presente medio probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide

    2.5 Copia de Registro de Información Fiscal (RIF) el cual fue acompañado y agregado al expediente por la representación judicial de las codemandadas al momento de pretender una Tercería y que riela al folio 113, de la primera pieza del presente expediente y que bajo el principio de Comunidad de la Prueba son promovidas, en donde consta: Que la dirección de dicho Consorcio, es la sede de una de las codemandadas HAFRAN SERVICIOS MÙLTIPLES C.A., en la Av. Intercomunal A.P., Edificio Hafran, Piso 03, Sector Judibana. Se admite el presente medio probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide

    1. Instrumentos Públicos:

      3.1 Copias Simples de Acta de Nacimiento, Marcada “VG005” del ciudadano: VICTOR JOSÈ GARCÌA GÒMEZ, quien es hijo del demandante con su cónyuge; YANGLI SAIDEE GOMÈZ DE GARCÌA. Cursante al folio 303 de la pieza Nº 4 del presente expediente. Se admite el presente medio probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide

      3.2 Copias Simples de Acta de Matrimonio: Marcada “VG005” del demandante de autos y la ciudadana YANGLI SAIDEE GÒMEZ GARCÌA cursante al folio 304 de la pieza Nº 4 del presente expediente. Se admite el presente medio probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide

      3.4 Copia Certificada de Documento Constitutivo del denominado Consorcio Paraguanà, Registrado por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, bajo el nº 09, Tomo 1C de fecha 27 de julio de 2006, el cual fue acompañado y agregado al expediente por la representación judicial de las codemandadas al momento de pretender una Tercería y que rielan a los folios 92 al 115 de la pieza Nº 4, y que bajo el Principio de Comunidad de la Prueba son Promovidas. Se admite el presente medio probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide

    2. Instrumentales Privadas emanadas de un tercero:

      4.1 Constancia de haber prestado servicio en la Pequeña Liga de Béisbol “Pueblo Nuevo”, Marcada “VG006” cursante en los folios 303 de la pieza Nº 4 del presente expediente. Se admite el presente medio probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide

      4.2 Constancia de haber prestado servicio en la Pequeña Liga de Béisbol “Pueblo Nuevo”, Marcada “VG007” en la que se establece que el demandante de autos fue entrenador de la mencionada organización desde el año 2001 sin obtener sueldo o algún beneficio económico. Cursante en los folios 306 de la pieza Nº 4 del presente expediente. Se admite el presente medio probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide

      Asimismo promueven la prueba testimonial de los siguientes ciudadanos: P.G., BENIGNO GONZÀLEZ y JUAN DÀVILA titulares de la cédula de identidad nº: 4.791.250, 10.967.410 y 4.176.607 respectivamente, de este municipio Carirubana del Estado Falcón así como la Prueba Testimonial del ciudadano: YONNYS GUTIERREZ, identificado con la cédula de identidad número 10.614.203, domiciliado en el sector La Rinconada de S.A. todos a los fines de dar testimonio y ratificar las documentales Supra señaladas. Este Tribunal Admite el presente medio probatorio cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, el día y hora de la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, en el presente asunto. ASÍ SE DECIDE.

      CAPITULO II

      DE LA EXHIBICIÒN DOCUMENTAL

      De Conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente, en concordancia con el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promueve el presente medio probatorio de exhibición de los instrumentos privados, que se encuentran en poder de las codemandadas HAFRAN SERVICIOS MÙLTIPLES C.A Y COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A, quienes conformaron un Consorcio sin personalidad jurídica formal denominado CONSORCIO PARAGUANÀ, correspondiente a:

      - RECIBOS DE PAGO SEMANAL DE SALARIO, correspondiente a los periodos semanales 07/06/2009 y 31/05/2009 y que se acompañaron en copias simples MARCADAS “VG001”, para que sean exhibidos los originales de dichos recibos, por lo cual solicita en este acto que el ciudadano Juez se sirva admitir el presente medio probatorio y ordene a la representación judicial de las codemandadas, exhiban dichos recibos de pago salarial en original. Este Juzgador admite el presente medio probatorio por ser legal y procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se ordena a los representantes legales o apoderados judiciales de las empresas HAFRAN SERVICIOS MÙLTIPLES C.A Y COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A que deberán comparecer el día y la hora fijada por este Tribunal a los fines de exhibir las documentales supra señaladas. Así se decide.

      - Todos los RECIBOS DE PAGO SEMANAL DE SALARIO, correspondiente a los periodos semanales transcurridos entre las fechas 15/03/2009 y 24/05/2019 y que se acompañaron en copias simples marcadas “VG003”. Este Juzgador admite el presente medio probatorio por ser legal y procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se ordena a los representantes legales o apoderados judiciales de las empresas HAFRAN SERVICIOS MÙLTIPLES C.A Y COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A que deberán comparecer el día y la hora fijada por este Tribunal a los fines de exhibir las documentales supra señaladas. Así se decide.

      - Instrumental Privada relativa a INFORME PROCEDIMIENTO PARA PERFORACIÒN DE CARTELAS, ÀNGULOS, ACCESORIOS DE DIMENSIONES MENORES USANDO TALADRO MAGNÈTICO que fue producido y presentado en Copias por dicha entidad patronal, a la DIRESAT F.d.I. para ser agregado a dicho expediente administrativo identificado con las siglas FAL-21-IA-09-0343 que investigó el infortunio, suscrito por la ciudadana D.M., identificada con la cédula de identidad número 9.803.166, en su carácter de Coordinadora de SIAHO. Y que se acompañó en Copia Certificada que riela a los folios 42 al 46 de dicho expediente FAL-21-IA-09-0343. Este Juzgador admite el presente medio probatorio por ser legal y procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se ordena a los representantes legales o apoderados judiciales de las empresas HAFRAN SERVICIOS MÙLTIPLES C.A Y COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A que deberán comparecer el día y la hora fijada por este Tribunal a los fines de exhibir las documentales supra señaladas. Así se decide.

      CAPITULO III

      PRUEBA DE INFORMES:

      Conforme a lo prevé el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve y solicita la prueba de informes a las instituciones, que de seguidas expresan, a fin de que éste Tribunal se sirva oficiar a las siguientes Instituciones:

    3. Al Registro Nacional de Contratistas, específicamente a la Oficina de Registro Auxiliar de Contratistas para el Estado Falcón, ubicada en la siguiente dirección: Avenida J.C.F., Judibana, Municipio los Taques del Estado Falcón, edificio PDVSA, el cual está o estaba a cargo del ciudadano: I.D., como apoyo al Servicio Nacional de Contratista, adscrito a la comisión central de Planificación, a fin de que informe a este Tribunal lo siguiente:

  6. Si la empresa HAFRAN SERVICIOS MÙLTIPLES C.A., con número R.I.F. J085248382, se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Contratistas.

  7. Informe cuánto es el Capital suscrito y pagado que aparece en dicho registro, para esa empresa.

  8. Cuál es la Capacidad Financiera en Bolívares estimada de Contratación (CFEC) que tiene dicha empresa.

  9. Cuántas sucursales tiene inscrita ante ese Registro dicha empresa y en qué ciudades o estados se encuentran.

  10. Remitan copia de la información contenida en el Registro Nacional de Contratista de dicha empresa.

  11. Que remita Copia del Tabulador con los distintos Niveles de acuerdo a la Capacidad Financiera estimada de Contratación.

    Este Tribunal admite el presente medio probatorio por ser legal y procedente. En consecuencia se ordena oficiar a la entidad antes indicada a fin de que remita el informe requerido en los particulares señalados. Así se decide.

    1. Al Registro Nacional de Contratistas, específicamente a la Oficina de Registro Auxiliar de Contratistas para el Estado Falcón, ubicada en la siguiente dirección: Avenida J.C.F., Judibana municipio Caririubana del Estado Falcón, Edificio PDVSA, el cual está o estuvo a cargo del ciudadano: I.D., como apoyo al Servicio Nacional de Contratista, adscrito a la Comisión Central de Planificación, a fin de que informe a este Tribunal lo siguiente:

  12. Si la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A., con número de R.I.F. J070056002, se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Contratistas.

  13. Que informe cual es el Capital suscrito y pagado que aparece en dicho registro, para esa empresa.

  14. Cual es la capacidad Financiera en Bolívares estimada de Contratación (CFEC) que tiene dicha empresa.

  15. Cuántas sucursales tienen inscrita ante ese registro dicha empresa, en que ciudades o estados se encuentran.

  16. Que remita Copia de la información contenida en el Registro Nacional de Contratista de dicha empresa.

  17. Que remita Copia del Tabulador con los distintos niveles de Acuerdo a la Capacidad Financiera Estimada de Contratación.

    Este Tribunal admite el presente medio probatorio por ser legal y procedente. En consecuencia se ordena oficiar a la entidad antes indicada a fin de que remita el informe requerido en los particulares señalados. Así se decide.

    1. A la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores F.d.I.N.d.P.d.E.F. (INPSASEL), en la siguiente dirección: Prolongación Avenida Girardot, entre Av. Tumarese y Av. Ollarvides (hoy Av. F.d.M.), Urbanización S.I., Quinta INPSASEL, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, a fin de que informe a este Tribunal lo siguiente:

  18. Que informe cuántos infortunios del Trabajo (accidentes o enfermedades ocupacionales) fueron o han sido notificados o participados a ese organismo de seguridad por parte del denominado CONSORCIO PARAGUANÀ, cuyo número de R.I.F. J31619346.

  19. Que informe los nombres de todos los trabajadores, con sus respectivas cedulas de identidad, que sufrieron infortunios del trabajo (accidentes de trabajo) teniendo como patrono al denominado CONSORCIO PARAGUANÀ, cuyo número de RIF. J31619346 y que fueron notificados y participados a ese organismo de seguridad.

  20. Que informe cuántos infortunios de Trabajo (accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales) fueron o han sido notificados o participados a ese organismo de seguridad por parte de la sociedad mercantil HAFRAN SERVICIOS MÙLTIPLES C.A., cuyo número de R.I.F. J085248382.

  21. Que informe la identidad de todos los trabajadores, que sufrieron infortunios del trabajo, en la referida empresa HAFRAN SERVICIOS MÙLTIPLES, C.A., y que fueron notificados al INSAPSEL.

    1. Que informe cuántos infortunios del trabajo (accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales) fueron o han sido notificados o participados a ese organismo de seguridad por parte de la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A., cuyo número de R.I.F. J070056002.

  22. Que informe la identidad de todos los trabajadores, que sufrieron infortunios del trabajo, en la referida empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A., y que fueron notificados al INPSASEL. Este Tribunal admite el presente medio probatorio por ser legal y procedente. En consecuencia se ordena oficiar a la entidad antes indicada a fin de que remita el informe requerido en los particulares señalados. Así se decide.

    1. Al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., en la siguiente dirección: Avenida Manaure, Edificio Don Antuanet, Piso 1, Coro, Municipio M.d.E.F., a fin de que informe a este Tribunal lo siguiente:

  23. Si por ante ese Registro se encuentra inscrita la Sociedad mercantil HAFRAN SERVICIOS MÙLTIPLES C.A.

  24. Que informe cuál es el Capital suscrito y pagado de la referida empresa.

  25. Que informe cuál es el domicilio de la misma.

  26. Que informe si por ante ese Registro se encuentra inscrito un consorcio denominado CONSORCIO PARAGUANÀ.

  27. Que informe cuál es la dirección o domicilio de dicho consorcio. Este Tribunal admite el presente medio probatorio por ser legal y procedente. En consecuencia se ordena oficiar a la entidad antes indicada a fin de que remita el informe requerido en los particulares señalados. Así se decide.

    1. Al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Av. C.C., Nº 49, diagonal a la escuela privada Don Bosco, Ciudad Ojeda, a fin de que informe a este Tribunal lo siguiente:

  28. Si por ante ese Registro se encuentra inscrita la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A.

  29. Informe cuál es el Capital suscrito y pagado de la referida empresa.

  30. Informe cuál es el domicilio de la misma. Este Tribunal admite el presente medio probatorio por ser legal y procedente. En consecuencia se ordena oficiar a la entidad antes indicada a fin de que remita el informe requerido en los particulares señalados. Así se decide.

    1. Al instituto de Formación Industrial CIED de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) ubicado en el edificio CIED (También Sede de la Universidad Bolivariana), en la Avenida Principal de la Comunidad Cardòn, Municipio Carirubana del Estado Falcón, a fin de que informe a este Tribunal lo siguiente:

  31. Si el ciudadano: VICTOR JOSÈ GARCÌA, titular de la cédula de identidad Nº V.9.808.935, ha realizado cursos en esa institución para los distintos oficios que se desarrollan en la industria petrolera.

  32. Si el ciudadano VÌCTOR JOSÈ GARCÌA, titular de la cedula de identidad Nº V 9.808.935, obtuvo certificación académica o profesional alguna de la mencionada institución.

    Este Tribunal admite el presente medio probatorio por ser legal y procedente. En consecuencia se ordena oficiar a la entidad antes indicada a fin de que remita el informe requerido en los particulares señalados. Así se decide.

    CAPITULO IV

    DE LA PRUEBA LIBRE

    Con fundamento en el último aparte del artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, debidamente concordado con el artículo 04 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de mensaje de datos y firmas electrónicas, promueve, invoca y hace valer: Información obtenida de la Página Web oficial, (World Wide Web) de Internet del Registro Nacional de Contratistas, adscrito al Servicio Nacional de Contrataciones, cuya dirección o enlace es el siguiente: http://rncenlinea.snc.gob.ve/.

    A su vez acompaña dado lo especial del medio probatorio, consigna y promueve las siguientes documentales:

  33. Documentales Impresas, constante de 10 folios útiles MARCADA “VG008” y de 14 folios útiles MARCADA “VG009”, de la información Obtenida, en Internet en el Registro Nacional de Contratistas, en la dirección supra indicada, específicamente en los enlaces pertenecientes el primero de ellos marcado “VG008” a la Empresa HAFRAN SERVICIOS MÙLTIPLES C.A., con número de RIF J085248382 y el segundo marcado “VG009” a la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A. con Nº RIF: J070056002.

    http://rncenlinea.snc.gob.ve/planilla/index/424213?anafinan=N&anafinanpub=Y&login=N&mostrar=INF

    http://rncenlinea.snc.gob.ve/planilla/index/421841?anafinan=N&anafinanpub=Y&login=N&mostrar=INF

    Se admite el medio probatorio supra señalado por ser legal y procedente de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 395 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 04 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de mensaje de Datos y Firmas Electrónicas. Así se decide.

    Pruebas de Inspección Judicial: Complementa y apoya a la prueba libre de la información obtenida a través de Internet en la página oficial del Registro Nacional de Contratistas, adscrito al Sistema Nacional de Contrataciones, la cual debe ser adminiculada con otros medios probatorios, entre ellos la Prueba de Informes a dicho Registro. Conforme lo prevé el Artículo 70 y 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 395 y 472 del Código de Procedimiento Civil, promueve Prueba de Inspección Judicial, para que el ciudadano Juez obtenga a través de sus sentidos los hechos fácticos alegados y consignados y constate la información impresa en Internet, en la dirección o enlace de dicho Registro público en línea. En ese sentido se sirva inspeccionar haciéndose asistir de prácticos en la rama de la computación si así lo cree conveniente y desde un computador con acceso a Internet, el cual puede ser cualesquiera de los equipos de propiedad del Poder Judicial y que se encuentran en éste Circuito Judicial Laboral, y en el que se encuentra instalado cualquier programa explorador de la Web, y proceda a buscar las siguientes Direcciones o Enlaces:

Primero

En la siguiente dirección de Internet, portal del Registro Nacional de contratista: http://rncenlinea.snc.gob.ve/, seguidamente una vez ingresado a dicha página del Registro Nacional, proceda a realizar la consulta y obtener la información a Inspeccionar a través del suministro del número de Registro de Información Fiscal (RIF) de las demandadas:

Para el caso de HAFRAN SERVICIOS MÙLTIPLES C.A., introducir número de RIF J085248382 y para el Caso de COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A. introducir Nº de RIF J070056002.

Una vez ingresado al Registro que contiene la información de la empresa Registrada deje constancia de los siguientes particulares:

1) Cuanto es el Capital suscrito y pagado que aparece en dicho registro para la empresa: HAFRAN SERVICIOS MÙLTIPLES C.A.

2) Cuantas Sucursales aparecen en dicho registro, inherentes a la empresa: HAFRAN SERVICIOS MÙLTIPLES C.A.

3) Cuánto es el nivel Estimado Financiero de Contratación para la empresa HAFRAN SERVICIOS MÙLTIPLES C.A.

4) Cuánto es el Capital suscrito y pagado que aparece en dicho registro para la empresa: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A.

5) Cuantas Sucursales aparecen en dicho registro, inherentes a la empresa: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A.

6) Cuánto es el nivel estimado financiero de Contratación para la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A.

7) Que ordene conforme al último aparte del artículo 114 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la reproducción e impresión por cualquier medio de la información obtenida en dichos enlaces de Internet.

Segundo

En la siguiente dirección de Internet: http://rncenlinea.snc.gob.ve/, seguidamente una vez ingresado a dicha página del Servicio Nacional de Contrataciones, proceda a ingresar el Link: http://rncenlinea.snc.gob.ve/base_legal y acceda al Link denominado Tabla de Niveles de acuerdo a la CFEC.

Una vez ingresado a la referida Tabla que contiene la información deje constancia de los siguientes particulares:

1) A cuánto asciende en Bolívares el nivel identificado en dicha tabla como: NIVEL XXXIX.

2) Que ordene conforme al último aparte del artículo 114 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la reproducción e impresión por cualquier medio de la información obtenida en dichos enlaces de Internet.

En cuanto a la solicitud de la presente prueba de inspección judicial; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia ordena oficiar al Director Administrativo Regional Abg. J.O., para que designe a la Ing. Deamilva de Jesús en su condición de Jefe de la División Informática, para que acuda a las instalaciones de este Circuito Judicial, específicamente al Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio a los fines de dar el apoyo informático necesario en la presente experticia. En tal sentido; se ordena oficiar al referido ciudadano y una vez conste en autos tal designación, será fijada la fecha para la evacuación del presente medio probatorio. Así se decide.

Prueba de Experticia

Conforme lo prevé el artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, Promueve la presente prueba de experticia, para que la misma se practique al Ciudadano: VICTOR JOSÈ GARCÌA y se determine los siguientes puntos:

Descripción de las consecuencias o secuelas que padecerá el ciudadano: VÌCTOR JOSÈ GARCÌA, con motivo de la pérdida del dedo pulgar izquierdo.

Determinación de las limitaciones físicas que padecerá el mencionado ciudadano.

Determinación de las complicaciones futuras y secuelas que dejen la lesión o amputación del dedo pulgar. En cuanto a la solicitud de la presente prueba de experticia médica; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente de conformidad con el articulo 92 y 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia se ordena oficiar al DIRECTOR (A) DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T.D.E.F. (INPSASEL), (Ubicada en la calle Girardot, Urbanización S.I.E. INPSASEL en Punto Fijo) en virtud de solicitar de sus oficios a los fines de que remita por ante este despacho un listado de Médicos Especialistas en Medicina Ocupacional. Así se decide

Capitulo V

De la Prueba de Inspección Judicial

Conforme lo prevé el artículo 70 y 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, Promueve Prueba de Inspección Judicial, para que el Tribunal se sirva trasladar y constituir, en la siguiente dirección: Prolongación Avenida Girardot, entre Av. Tumaruse y Av. Ollarvides (hoy Av. F.d.M.), Urbanización S.I., Quinta INPSASEL, Punto Fijo, municipio Carirubana del Estado Falcón, en la sede de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores F.d.I.N.d.P.d.E.F. (INPSASEL), haciéndose asistir de un práctico, sí así lo considera necesario, a los fines de que deje expresa constancia de lo que perciba a través de los sentidos y su experiencia, MEDIANTE INSPECCIÒN JUDICIAL, de Documentos, específicamente en el expediente signado con el Nº FAL-21-IA-10-0363, llevado por ese despacho administrativo, sobre los siguientes hechos: PRIMERO: Que deje expresa constancia si las documentales que rielan insertas a los folios 13,15,16 y 17 en dicho expediente, denominado como anexo 05, son fotocopias. SEGUNDO: Si las firmas o rubricas que aparecen en los renglones denominados asistentes, “firma” son fotocopias.

En cuanto a la solicitud de la prueba de inspección judicial; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia fija su constitución y traslado a la referida Sede para el día Viernes 27 de Septiembre del presente año 2013 a las 9:30 a.m. Así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

CAPITULO QUINTO

DEL MERITO FAVORABLE

Promueve el merito favorable que se evidencia del expediente y en especial, el merito favorable que se evidencia en el libelo de demanda. Este Tribunal no admite el presente medio probatorio por cuanto el mismo no constituye un medio de prueba, sino que es la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

CAPITULO SEXTO

DEL MERITO FAVORABLE

Promueve y reproduce el merito favorable que se evidencia del expediente y en especial el merito favorable de la Contestación de la demanda. Este Tribunal no admite el presente medio probatorio por cuanto el mismo no constituye un medio de prueba, sino que es la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide

CAPITULO SEPTIMO

DE LAS INSTRUMENTALES:

De conformidad con lo previsto en el artículo 78 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve los siguientes instrumentos:

- En Copia Fotostática el Reporte de empleo o Contrato de Trabajo para una obra determinada y el Reporte emitido por el Sistema de Democratización del Empleo (SISDEM), identificado con la letra “A”. El documento antes identificado, cursa en el expediente en los folios que se identifican a continuación y se reproduce, en sus términos y condiciones a los efectos de la prueba promovida: folios 149 al 152, anexo C de la pieza I y folios 225 al 228, anexo “D” de la pieza III. Se Admite el presente medio probatorio por ser legal y procedente de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 77 de la ley Adjetiva Laboral. Así se decide

- En Original e identificados con la letra “B” las constancias de entrega de implementos de seguridad industrial. La c.d.R. de asistencia en adiestramiento en Seguridad Industrial, la c.d.C.d.I. en Seguridad Industrial y las Constancias de Notificación de Riesgos en General y por puesto de Trabajo cursante al folio cincuenta y uno 51 de la pieza 5 del presente expediente. Se Admite el presente medio probatorio por ser legal y procedente de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 77 de la ley Adjetiva Laboral. Así se decide

- En Original e identificado con la letra “C” la forma de liquidación final o documento de finiquito de pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de los servicios. El documento antes identificado cursa en los folios 156 al 162, anexo “F” de la pieza “I” y folios 236 al 242, anexo “H” de la pieza III.

- El Contrato de Obras y/o servicios que fue celebrado entre “PDVSA” y “CONSORCIO PARAGUANÀ”, cursante a los folios 163 al 199, anexo “A”, de la pieza I, folios 02 al 202, anexo “ A”, de la pieza II, folios 02 al 127, anexo “A”, de la pieza III y folios 171 al 224, anexo “C” de la pieza III. Siendo anexado e identificado con la letra “D”. Se Admite el presente medio probatorio por ser legal y procedente de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 77 de la ley Adjetiva Laboral. Así se decide.

- Identificado con la letra “E” el Permiso para la Ejecución de trabajo en caliente y la identificación de riesgos, que fue expedido por PDVSA, cursante en los folios 154 y 155, anexo “E” de la pieza I y folios 230, anexo “F” de la pieza III. Se Admite el presente medio probatorio por ser legal y procedente de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 77 de la ley Adjetiva Laboral. Así se decide

- En Original y en Copia Fotostática identificado con la letra “F” los informes y las facturas – finiquitos que se corresponden con la asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica que fue prestada a “EL DEMANDANTE”, destacándose, que las facturas fueron emitidas por la Clínica la Familia, Punto Fijo, Estado Falcón, resultando que las facturas fueron pagadas por “CONSORCIO PARAGUANÀ”. Se Admite el presente medio probatorio por ser legal y procedente de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 77 de la ley Adjetiva Laboral. Así se decide

- Identificado con la letra “G” Documento Constitutivo – Estatutos Sociales de “CONSORCIO PARAGUANÀ”, inserto a los folios 92 al 115, anexo “B” de la pieza I y folios 159 al 170, anexo “B”, de la pieza III. Se Admite el presente medio probatorio por ser legal y procedente de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 77 de la ley Adjetiva Laboral. Así se decide

- Identificado con la letra “H” las constancias de Registro de Delegado de Prevención y los documentos que evidencia la formación y Concienciación de Delegados de Prevención. Se Admite el presente medio probatorio por ser legal y procedente de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 77 de la ley Adjetiva Laboral. Así se decide

- Identificado con la letra “I” el Certificado de Registro del Comité de Seguridad y S.L.. Se Admite el presente medio probatorio por ser legal y procedente de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 77 de la ley Adjetiva Laboral. Así se decide

- En original identificado con la letra “J” las declaraciones e informaciones sobre el accidente de trabajo, cursante a los folios 231 al 235, anexo “G”, de la pieza III.

- Identificados con la letra “K” los certificados de Incapacidad Temporal o de Reposo Médico, expedidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales “IVSS”. Se Admite el presente medio probatorio por ser legal y procedente de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 77 de la ley Adjetiva Laboral. Así se decide

- En original e identificados con la letra “L” la cedula patronal o de empresa o el respectivo Registro de Asegurado expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales “IVSS”, cursante a los folios 153 anexo “D”, de la pieza I, y folio 229, anexo “E”, de la pieza III. Se Admite el presente medio probatorio por ser legal y procedente de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 77 de la ley Adjetiva Laboral. Así se decide

CAPITULO DECIMO

PRUEBA DE EXPERTICIA

Conforme lo prevé el artículo 92 al 97 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 451 al 471 del Código de Procedimiento Civil, Promueve la presente prueba de experticia en los siguientes términos:

  1. Que el experto o los expertos procedan a examinar, desde el punto de vista médico y científico al demandante a los efectos de determinar las lesiones que dice haber sufrido según la demanda y procedan a comparar el resultado de la experticia con las lesiones que dice haber sufrido el demandante según la demanda.

  2. Que el experto o los expertos procedan a examinar, desde el punto de vista médico y científico al demandante a los efectos de determinar la incapacidad o discapacidad para el trabajo o para la profesión u oficio habitual del demandante y procedan a comparar el resultado de la experticia con la incapacidad o discapacidad que dice tener el demandante según la demanda. En cuanto a la solicitud de la presente prueba de experticia médica; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente de conformidad con el articulo 92 y 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia se ordena oficiar al DIRECTOR (A) DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T.D.E.F. (INPSASEL), (Ubicada en la calle Girardot, Urbanización S.I.E. INPSASEL en Punto Fijo) en virtud de solicitar de sus oficios a los fines de que remita por ante este despacho un listado de Médicos Especialistas en Medicina Ocupacional. Así se decide

    CAPITULO DECIMO PRIMERO.

    PRUEBA DE INFORME:

    Conforme a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita al Tribunal sirva oficiar a las siguientes Instituciones:

    • A PDVSA Centro Refinador Paraguanà, edificio administrativo o sede de la Gerencia General, de la Gerencia de Recursos Humanos, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y de otras Gerencias, urbanización Judibana, municipio Autónomo de los Taques, de la ciudad de Punto Fijo, del estado Falcón, a la Atención del Gerente de Asuntos Jurídicos o Apoderado Judicial Doctor P.G., información escrita o en Copia Certificada de los Registros o Archivos donde conste la información, de la manera siguiente:

  3. Los Registros de Trabajos ejecutados por “EL DEMANDANTE” señor VICTOR JOSÈ GARCÌA GONZALEZ, cedula de identidad Nº 9.808.935, en las instalaciones (Refinerías) de “PDVSA”. La información que se requiera debe contener: Nombre de las empresas o contratistas en las cuales haya prestado servicios el señor VICTOR JOSÈ GARCÌA GONZALEZ, tiempo de servicio, cargo u oficio y certificados de cursos o adiestramientos.

  4. Si o No para la fecha 03 de Junio de 2009 (fecha alegada en la demanda), ocurrió un accidente en las instalaciones de la Refinería Cardòn, cuya Refinería forma parte del Centro de Refinación Paraguanà –CRP-, refinería ubicada en el Municipio Carirubana, Estado Falcón, en relación y en cuanto a la ejecución del Contrato y de la obra y/o servicio que se identifica a continuación: Contrato de Obras y/o de servicios, celebrado entre “PDVSA” Y “CONSORCIO PARAGUANÀ”, distinguido el Contrato con la nomenclatura 06-CRP-SO-0244, hoy en día continúa ejecutándose el Contrato, para la ejecución de la Obra y/o el servicio denominado “OBRAS MECANICAS CIVILES EN R&R, FRACCIONADORA, CHIMENEAS Y TOLVAS 2, PROYECTO AMPLIACIÒN DE LA UNIDAD FCC EN LA REFINERÌA CARDÒN”, y/o en relación y en cuanto a la ejecución del contrato y de la obra y/o servicios que se identifica a continuación Contrato de Obras y/o de servicios, celebrado entre “PDVSA” Y “CONSORCIO PARAGUANÀ” para la obra denominada según la versión de la demanda o la trascripción parcial de la demanda, como: “…OBRAS MECÀNICAS EN R&R FRACC. HORNOS, CHIMENEAS Y TOLVAS PROYECTO AMPLIACIÒN DE LA UNIDAD FCC CARDÒN “PARADA PLANTA CATALITICA” Orden de Servicio (Nº -03-19206) Nº 00000000012, relativo al contrato identificado con el Nº 89032009070244 que ejecutaba dicho consorcio en las instalaciones de la Refinería de Cardòn, municipio carirubana del Estado Falcón, propiedad de PDVSA PETROLEO S.A., en ocasión a las obras Mecánicas y Civiles en R&R fraccionadota Chimeneas y Tolvas del Proyecto de Ampliación de la mencionada Unidad FCC Cardòn…”

  5. En caso de haber ocurrido el accidente de Trabajo antes referido, deberá informar, como consecuencia de la ocurrencia del accidente: El cumplimiento o no por parte de “CONSORCIO PARAGUANÀ” de las obligaciones previstas en a Cláusula 44 –condiciones de seguridad y salud en el trabajo- de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera y en relación al cumplimiento o no de las obligaciones: a) Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, relacionadas con el Contrato de Obras y/o de servicios antes identificado; b) Notificación Preventiva de peligros y riesgos ocupacionales, relacionadas con el Contrato de Obras y/o de servicios antes identificado; c) Certificación Ocupacional para la prestación del Servicio, relacionadas con el Contrato de Obras y/o de servicios antes identificado; d)exámenes médicos, relacionadas con el Contrato de Obras y/o de servicios antes identificado; e) Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, relacionadas con el Contrato de Obras y/o de servicios antes identificado; f) Niveles Técnicos de referencia de Exposición, relacionadas con el Contrato de Obras y/o de servicios antes identificado; g) Equipos de Protección Personal, relacionadas con el Contrato de Obras y/o de servicios antes identificado; h) Herramientas, equipos y materiales, relacionadas con el Contrato de Obras y/o de servicios antes identificado; i) Condiciones de Seguridad de Equipos, herramientas e instalaciones, relacionadas con el Contrato de Obras y/o de servicios antes identificado; j) Notificación de Cambios, peligros y riesgos, relacionadas con el Contrato de Obras y/o de servicios antes identificado; k) Trabajos que requieran equipos de seguridad y protección personal, relacionadas con el Contrato de Obras y/o de servicios antes identificado; l) Uso Obligatorio de Equipos de Seguridad y Protección Personal, relacionadas con el Contrato de Obras y/o de servicios antes identificado; y m) Caja de Herramientas, relacionadas con el Contrato de Obras y/o de servicios antes identificado. Se admite el presente medio probatorio por ser legal y procedente salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se ordena oficiar la entidad supra indicada a los fines de que remita el informe solicitado. Así se decide.

    • A PDVSA Centro Refinador Paraguanà, edificio administrativo o sede de la Gerencia General, de la Gerencia de Recursos Humanos, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y de otras Gerencias, urbanización Judibana, municipio Autónomo de los Taques, de la ciudad de Punto Fijo, del estado Falcón, a la Atención del Gerente de Asuntos Jurídicos o Apoderado Judicial Doctor P.G., información escrita o en Copia Certificada de los Registros o Archivos donde conste la información, de la manera siguiente:

  6. Copia Certificada del Contrato de Obras y/o de servicios que se identifica a continuación: Contrato de Obras y/o de Servicios celebrado entre PDVSA y CONSORCIO PARAGUANÀ, distinguido el Contrato de la Nomenclatura 06-CRP-SO-0244, hoy en día continua ejecutándose el contrato para la ejecución de la obra o el servicio denominado: “OBRAS MECANICAS CIVILES EN R&R, FRACCIONADORA, CHIMENEAS Y TOLVAS 2, PROYECTO AMPLIACIÒN DE LA UNIDAD FCC EN LA REFINERÌA CARDÒN” o Copia Certificada del Contrato y de la Obra y del servicio que se identifica a continuación: Contrato de Obras y/o de servicios, celebrado entre “PDVSA” Y “CONSORCIO PARAGUANÀ” para la obra denominada según la versión de la demanda o la trascripción parcial de la demanda, como: “…OBRAS MECÀNICAS EN R&R FRACC. HORNOS, CHIMENEAS Y TOLVAS PROYECTO AMPLIACIÒN DE LA UNIDAD FCC CARDÒN “PARADA PLANTA CATALITICA” Orden de Servicio (Nº -03-19206) Nº 00000000012, relativo al contrato identificado con el Nº 89032009070244 que ejecutaba dicho consorcio en las instalaciones de la Refinería de Cardòn, municipio carirubana del Estado Falcón, propiedad de PDVSA PETROLEO S.A., en ocasión a las obras Mecánicas y Civiles en R&R fraccionadota Chimeneas y Tolvas del Proyecto de Ampliación de la mencionada Unidad FCC Cardòn…”

  7. Copia Certificada de los Permisos de Trabajo, de las respectivas renovaciones de los permisos de trabajo y de la identificación de Riesgos con las respectivas renovaciones, que se identifican a continuación: permisos para la ejecución de trabajos en caliente e identificación de los riesgos, que fueron expedidos por “PDVSA”, con anterioridad a la fecha 03 de Junio de 2009 (fecha del accidente de trabajo) y con posterioridad al 03 de Junio de 2009, especialmente al permiso de trabajo vigente y la identificación de los Riesgos para la fecha 03 de Junio de 2009 (fecha del accidente de trabajo) todo en relación al Contrato de Obras y/o de servicios antes identificado.

  8. Copia Certificada del documento que contiene el análisis de los riesgos presentes en los Trabajos y Copia Certificada del programa para ser desarrollado antes del inicio de los trabajos, resultando que el análisis de los riesgos y el programa de seguridad, antes referido, fue elaborado y presentado por “CONSORCIO PARAGUANÀ” a “PDVSA” y se corresponde el análisis de los riesgos y el programa de seguridad, con el contrato de obras y/o servicios antes identificado. Este Tribunal admite el presente medio probatorio por ser legal y procedente de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se ordena oficiar a la entidad antes indicada a fin de que remita el informe requerido en los particulares señalados. Así se decide.

    • A PDVSA Centro Refinador Paraguanà, edificio administrativo o sede de la Gerencia General, de la Gerencia de Recursos Humanos, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y de otras Gerencias, urbanización Judibana, municipio Autónomo de los Taques, de la ciudad de Punto Fijo, del estado Falcón, a la Atención del Gerente de Asuntos Jurídicos o Apoderado Judicial Doctor P.G.,, información escrita o en Copia Certificada de los Registros o Archivos donde conste la información, de la manera siguiente:

  9. El Reporte de Empleo o Contrato de Trabajo para una obra determinada, en cuyo Contrato aparece identificado el señor VICTOR JOSÈ GARCÌA GONZALEZ, cedula de identidad Nº 9.808.935 y “CONSORCIO PARAGUANÀ”, e igualmente Copia Certificada de la Certificación o Registro del Sistema de Democratización del Empleo (SISDEM), emitido en relación al Contrato de Obras o Reporte de Empleo, antes identificado, e igualmente emitido en relación al Contrato de Obras y/o de servicios antes identificado.

  10. El Registro de asegurado o forma 14-02 expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales “IVSS” a Cargo del Seguro Social Obligatorio, en cuyo Registro aparece identificado el señor VICTOR JOSÈ GARCÌA GONZALEZ, cedula de identidad Nº 9.808.935 y “CONSORCIO PARAGUANÀ”.

  11. Las constancias y/o documentos que evidencian el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en la Ley Orgánica del Trabajo en materia de Higiene y Seguridad Industrial: entrega de implementos de seguridad Industrial, la c.d.R. de asistencia en adiestramiento en Seguridad Industrial, la c.d.c.d.i. en Seguridad y las Constancias de Notificación de Riesgos en General y por supuesto de Trabajo. En las Constancias o Documentos aparece identificado el señor VICTOR JOSÈ GARCÌA GONZALEZ, cedula de identidad Nº 9.808.935 y “CONSORCIO PARAGUANÀ”.

  12. Las Constancias de Registro de Delegado de Prevención expedidas por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral, en relación al Contrato de Obras y/o de servicios antes identificado.

  13. El Certificado de Registro del Comité de Seguridad y S.L.: expedidos por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, todo en relación al Contrato de Obras y/o de servicios antes identificado.

  14. Las declaraciones e informaciones sobre el accidente de Trabajo, antes referido, cuyas declaraciones e informaciones tienen que cumplirse por obligación legal y que efectivamente se cumplieron a los organismos públicos encargados de la investigación y sanción del accidente: Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales “IVSS” e Inspectorìa de Trabajo, todo en relación al Contrato de Obras y/o de servicios antes identificado.

  15. El informe de Investigación del accidente de Trabajo antes referido: expedido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, todo en relación al Contrato de Obras y/o de servicios antes identificado.

  16. La Certificación medica en relación al señor VICTOR JOSÈ GARCÌA GONZALEZ, cedula de identidad Nº 9.808.935 expedida por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales todo en relación al Contrato de Obras y/o de servicios antes identificado.

  17. La forma de liquidación final o documento finiquito de pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de los servicios, en relación con el ciudadano VICTOR JOSÈ GARCÌA GONZALEZ, cedula de identidad Nº 9.808.935, e igualmente, Copia Certificada de los documentos -finiquitos de pago de salario que fueron efectuados al señor VICTOR JOSÈ GARCÌA GONZALEZ, por “ CONSORCIO PARAGUANÀ”, por el periodo que se corresponde desde el 03 de Junio de 2009 (fecha del accidente del Trabajo) hasta el día 11 de Octubre de 2010 (fecha de la terminación de los Servicios).

  18. La ficha Técnica personal o resumen curricular de los Representantes Gerentes de “CONSORCIO PARAGUANÀ” responsables y que gerencian las actividades de higiene y seguridad industrial, por una parte y por la otra las Constancias de Registro Nacional de Profesionales en el área de Seguridad y Salud en el Trabajo que fueron expedidas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, todo en relación al Contrato de Obras y/o Servicios antes identificado.

    Este Tribunal admite el presente medio probatorio por ser legal y procedente de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se ordena oficiar a la entidad antes indicada a fin de que remita el informe requerido en los particulares señalados. Así se decide.

    • Al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, ubicado en Caracas, Distrito Capital, edificio luz garden, entre las esquinas de Manduca a Ferrenquin, la Candelaria, teléfono 0212-408-45-81. Punto Fijo, Estado F.A.P.G., información escrita y en copia certificada de los Registros o archivos donde conste la Información, de la manera siguiente:

  19. Las Constancias de Registro de Delegado de Prevención, expedidas por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral, que se corresponde con los delegados que se identifican a continuación: F.P.V., cedula de identidad Nº 10.972.688; JOSÈ MARTINEZ, cedula de identidad Nº 15.982.642 y J.C., cedula de identidad Nº 4.791.580. Las Constancias se expiden o fueron expedidas en fecha 10 de Abril de 2008 y se encuentran suscritas por el funcionario público A.M. en su condición de DIRECTOR DIRESAT FALCÒN.

  20. El Certificado de Registro del Comité de Seguridad y S.L., expedido por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral. En el Certificado aparece la identificación o nomenclatura: “…CONSORCIO PARAGUANÀ Nro. 06CRPSO0308 y que corresponde al Centro de Trabajo – Establecimiento- Unidad de explotación: CONS PARAGUAN TRAB PREFABRICACIÒN RELAC OBRAS MECAN EN RYR CHIMEN TOLVAS2 PROY AMPL FCC C 06CRPSO0308 de la Empresa/ Institución/ Cooperativa/ Contratista/ Intermediaria/Otros: CONSORCIO PARAGUANÀ…fue registrado antes esta dependencia Técnico Administrativa bajo el número: FAL-12-C-1120-000409, de fecha 08 de Mayo de 2008…”. El Certificado se expide o fue expedido en fecha 08 de Mayo de 2008 y está distinguido con la nomenclatura FAL-12-C-1120-000409.

  21. La declaración e información sobre la ocurrencia del accidente de Trabajo, antes referido, que fue efectuada por la sociedad mercantil “CONSORCIO PARAGUANÀ”. La declaración del accidente de Trabajo se corresponde con el señor VICTOR JOSÈ GARCÌA GONZALEZ (incurso en el accidente de Trabajo), cédula de identidad Nº 9.808.935, accidente ocurrido en fecha 03 de Junio de 2009 y en esa declaración aparece identificada la sociedad mercantil “CONSORCIO PARAGUANÀ” con los datos RIF: J316191346, información laboral (NIL): 266072-1, numero patronal IVSS: F24017506.

  22. El informe técnico de investigación de accidente de Trabajo. El informe de investigación de accidente de trabajo se corresponde con el señor VICTOR JOSÈ GARCÌA GONZALEZ (incurso en el accidente de Trabajo), cédula de identidad Nº 9.808.935, accidente ocurrido en fecha 03 de Junio de 2009 y en ese informe aparece identificada la sociedad mercantil “CONSORCIO PARAGUANÀ” con los datos: RIF: J316191346, información laboral (NIL): 266072-1, numero patronal ante IVSS: F24017506.

  23. La Certificación médica. La certificación se corresponde con el señor VICTOR JOSÈ GARCÌA GONZALEZ (incurso en el accidente de Trabajo), cédula de identidad Nº 9.808.935, por el accidente ocurrido en fecha 03 de Junio de 2009 y en ese informe aparece identificada la sociedad mercantil “CONSORCIO PARAGUANÀ”. Información cursante en el expediente FAL-21-IA-09-0343, cuyo expediente se encuentra acumulado a los expedientes: FAL-21-IA-09-0334 y FAL-21-IA-09-0353.

    Este Tribunal admite el presente medio probatorio por ser legal y procedente de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se ordena oficiar a la entidad antes indicada a fin de que remita el informe requerido en los particulares señalados. Así se decide.

    • Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales “IVSS”, para que remita información escrita en copia certificada de los registros o archivos donde conste la información de la manera siguiente:

  24. El Registro de asegurado o forma 14-02. El Registro de asegurado se corresponde con el señor VICTOR JOSÈ GARCÌA GONZALEZ cédula de identidad Nº 9.808.935. En el registro de asegurado aparece identificada la Sociedad mercantil “CONSORCIO PARAGUANÀ” con los datos: numero patronal ante IVSS: F24017506, y la identificación del señor VICTOR JOSÈ GARCÌA GONZALEZ, cédula de identidad Nº 9.808.935

  25. La declaración e información sobre la ocurrencia del Accidente de Trabajo que fue efectuada por la sociedad mercantil “CONSORCIO PARAGUANÀ”. La declaración del accidente de Trabajo se corresponde con el señor VICTOR JOSÈ GARCÌA GONZALEZ cédula de identidad Nº 9.808.935, accidente ocurrido en fecha 03 de Junio de 2009 y en esa declaración aparece identificada la sociedad mercantil “CONSORCIO PARAGUANÀ” con los datos: RIF: J316191346, información laboral (NIL): 266072-1, numero patronal ante IVSS: F240017506.

  26. Los Certificados de incapacidad temporal para el trabajo o reposo medico, otorgados al señor VICTOR JOSÈ GARCÌA GONZALEZ cédula de identidad Nº 9.808.935, por el periodo transcurrido desde el 03 de Junio de 2009, fecha de accidente de Trabajo, hasta el 11 de Octubre de 2010, fecha en la cual ocurrió la terminación de la relación de trabajo y esos certificados fueron expedidos por el “IVSS” en Punto Fijo, Estado Falcón.

    Este Tribunal admite el presente medio probatorio por ser legal y procedente de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se ordena oficiar a la entidad antes indicada a fin de que remita el informe requerido en los particulares señalados. Así se decide.

    • A la Inspectorìa del Trabajo, con sede en la ciudad de Punto Fijo, para que remita información escrita en copia certificada de los registros o archivos donde conste la información de la manera siguiente:

  27. La declaración e información sobre la ocurrencia del accidente de trabajo que fue efectuada por la sociedad mercantil, “CONSORCIO PARAGUANÀ”. Declaración de accidente que se corresponde con el ciudadano VICTOR JOSÈ GARCÌA GONZALEZ cédula de identidad Nº 9.808.935, por el accidente de trabajo el 03 de Junio de 2.009y en esa declaración aparece identificada la sociedad mercantil “CONSORCIO PARAGUANÀ” con los datos: RIF: J316191346, información laboral (NIL): 266072-1, numero patronal ante IVSS: F24017506. Este Tribunal admite el presente medio probatorio por ser legal y procedente de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se ordena oficiar a la entidad antes indicada a fin de que remita el informe requerido en los particulares señalados. Así se decide.

    • A la Clínica LA FAMILIA, con sede en la Avenida Prolongación Girardot, de la ciudad de Punto Fijo, municipio Carirubana del Estado Falcón, para que remita información escrita en Copia Certificada de los registros, archivos o facturas donde conste la información de la manera siguiente:

  28. Sobre la asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica prestada al señor VICTOR JOSÈ GARCÌA GONZALEZ cédula de identidad Nº 9.808.935, asistencia medica quirúrgica, y farmacéutica prestada por orden y cuenta de la sociedad mercantil “CONSORCIO PARAGUANÀ” (RIF J316191346), en fecha y/o a partir de la fecha 03 de Junio de 2009. La información requerida a titulo de prueba de informe, debe contener: tipo o descripción de la asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica que fue prestada; diagnostico o diagnósticos determinados; nombre e identificación de médico o médicos y demás profesionales relacionados con la asistencia prestada, cantidades de dinero pagadas por concepto de honorarios profesionales al médico o a los médicos y demás profesionales por orden y cuenta de la sociedad mercantil “CONSORCIO PARAGUANÀ”.

    Este Tribunal admite el presente medio probatorio por ser legal y procedente de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se ordena oficiar a la entidad antes indicada a fin de que remita el informe requerido en los particulares señalados. Así se decide.

    • Oficina del Registro Mercantil Primero, con sede en la ciudad de Coro, Estado Falcón para que remita información escrita en Copia Certificada de los registros o archivos donde conste la información de la manera siguiente:

  29. Documento Constitutivo – Estatutos Sociales de “CONSORCIO PARAGUANÀ”, inscrito en fecha 27 de julio de 2006, bajo el Nº 09 del tomo 1-C, agregado al expediente de la sociedad mercantil HAFRAN SERVICIOS MÙLTIPLES, C.A. Este Tribunal admite el presente medio probatorio por ser legal y procedente. En consecuencia se ordena oficiar a la entidad antes indicada a fin de que remita el informe requerido en los particulares señalados. Así se decide.

    CAPITULO DECIMO SEPTIMO

    PRUEBA DE EXHIBICIÒN

    Se requiere la exhibición del Documento Original siguiente: El Reporte de Empleo o Contrato de Trabajo para una obra determinada y el reporte emitido por el Sistema de Democratización del Empleo (SISDEM), que está en poder de “EL DEMANDANTE” y en ese sentido se anexa la Copia Fotostática del original, identificado con la letra “M”.

    - Las Constancias de entrega de implementos de seguridad industrial, la c.d.r. de asistencia en adiestramiento en seguridad industrial, las constancias de charlas de inducción en seguridad industrial y las constancias de notificación de riesgos en general y por puesto de trabajo: los documentos se anexan y promueven, en Copia Fotostática, identificados con la letra “N”.

    - La forma de Liquidación final o documento finiquito de pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de los servicios, y en ese sentido se anexa la Copia Fotostática del original, identificado con la letra “Ñ”. Se admite el presente medio probatorio por ser legal y procedente. En consecuencia se ordena al Demandante o sus representantes legales que deberán comparecer el día y la hora fijada por este Tribunal a los fines de exhibir las documentales supra señaladas. Así se decide.

    CAPITULO DECIMO OCTAVO

    LA PRUEBA DE TESTIGO

    Promueve las Testimóniales de los siguientes ciudadanos:

  30. NOHEL ATACHO, ANDRÈS SANCHEZ, W.P., domiciliados en la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, quienes para rendir testimonio, se identificaran con la respectiva cédula de identidad en la audiencia de juicio.

  31. A su vez promueve las siguientes testimoniales: H.M., cedula de identidad Nº 15.385.188, A.G. cedula de identidad 7.481.873, W.B., R.L., LUIS ESTRAÑO, RONMER MANZANILLA, C.B., JUAN JOSÈ RAMIREZ, D.M., todos domiciliados en la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón quienes para rendir testimonio, se identificaran con la respectiva cédula de identidad en la audiencia de juicio. Este Tribunal Admite el presente medio probatorio cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, el día y hora de la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, en el presente asunto. ASÍ SE DECIDE.

    CAPITULO VIGESIMO

    LA PRUEBA DE RECONSTRUCCIÒN DE HECHOS

    Solicita el presente medio probatorio de conformidad con los artículos 107, 108 y 110 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 502, 503 y 505 del Código de Procedimiento Civil. Requiriendo lo siguiente:

    El traslado y la constitución del Tribunal en el lugar del accidente de Trabajo: Refinería Cardòn – Centro Refinador Paraguanà, Punta Cardòn, Estado Falcón propiedad de PDVSA, para realizar la siguiente actividad: Perforación de Cartela, utilizando la herramienta de trabajo, denominada o conocida como TALADRO MAGNETICO(Subrayado del Tribunal), solicitando en este acto la presencia y colaboración activa del demandante, representantes de la Gerencia de INPSASEL, así como de expertos o personas naturales con conocimientos en áreas de Seguridad Industrial. En cuanto al presente medio probatorio observa este Juzgador que si bien nuestro nuevo proceso laboral permite la libertad de prueba, no es menos cierto, que por la universalidad de los medios de prueba existentes requieren para su admisión, unos requisitos indispensables, que sin ellos, sería imposible su admisión, evacuación y posterior valoración como lo es en el presente caso el lugar donde la demandada pretende sea evacuado el presente medio probatorio, evidenciándose la manifiesta falta de viabilidad y licitud de la prueba, ya que la Jurisprudencia Patria ha establecido que debe observarse estrictamente la licitud de las pruebas promovidas, de modo tal que su obtención y práctica igualmente esté apegada a lo establecido en la ley. En tal sentido y por cuanto eventualmente la evacuación del presente medio probatorio en el lugar supra indicado pudiera constituir la violación al Derecho Constitucional de la Integridad Física y el Derecho a la Vida de las personas que van a trasladarse hasta el sitio del supuesto accidente y de las personas que allí laboran debido a que es un hecho notorio que para ingresar a las instalaciones de la Refinería Cardòn – Centro Refinador Paraguanà, Punta Cardòn, Estado Falcón propiedad de la empresa PDVSA PETROLEO S.A., se ejercen estrictas medidas de seguridad a través de la Gerencia de Prevención y Control de Perdidas (PCP) quien tiene entre sus facultades garantizar la máxima seguridad no solo a las instalaciones y bienes sino también al personal que allí labora por lo riesgoso de las actividades que allí se ejecutan. A su vez; la naturaleza de la reconstrucción de los hechos, por sí sola no es capaz de demostrar los hechos controvertidos en el proceso, debido a que no es un medio de prueba autónomo implicando esto que el Tribunal necesariamente tenga que designar a una persona “actor” para que realice estas actividades o a la parte accionante, corriendo el riesgo de sufrir algún percance, pudiendo perfectamente demostrar la parte demandada sus alegatos con otros medios de prueba más idóneos y viables; como la prueba documental, inspección judicial, o experticia médica. Razón por la cual este Tribunal, niega su admisión, en los términos en que fue solicitada. Así se decide

    Finalmente y en virtud de que la presente decisión se publicó fuera del lapso, se ordena notificar a las partes. A su vez; de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal fija la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral, Pública, y Contradictoria para el día Viernes Once (11) de Octubre del presente año 2013, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

    JUEZ DE JUICIO,

    ABG. E.V.

    LA SECRETARIA,

    ABG. FRANCYS PETIT ROJAS

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