Decisión nº 2014-1885 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlfredo Garcia
ProcedimientoAccidente De Trabajo

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000527

PARTE ACTORA: A.J.G.L.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASISTIDO POR EL ABOGADO C.A.P.M.

PARTE DEMANDADA: MANANTIAL AGROPECUARIO LOS ANGELES, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA Y.B.R.R.

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL

En el día hábil de hoy, Lunes Siete (7) de Abril de 2014, siendo las Once y Cinco minutos de la mañana (11:05am), dándose por notificadas las partes en el presente procedimiento, y solicitando como en efecto lo solicitaron y proveído como fue se dio inicio a la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; en la que comparecen a la misma el Ciudadano A.J.G.L. en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el ABOGADO C.A.P.M. titular de la cedula de identidad No. V-19.546.984, e inscrito en el impreabogado bajo el N° 216.359, por una parte, y por la otra la Ciudadana ABOGADA Y.B.R.R. en carácter de APODERADA JUDICIAL de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL MANANTIAL AGROPECUARIA LOS ANGELES debidamente identificada en instrumento poder que en copias simples constante de Dos (2) folios consigna con acta constitutiva constante de Siete (7) folios para que sean agregadas al expediente y surta sus efectos legales pertinentes; todos domiciliados en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; y quienes mediante diligencia que se dio por recibida renunciaron al termino de comparecencia y solicitan al despacho se realice la Audiencia Preliminar.

Este tribunal viendo lo solicitado por las partes le da inicio a la audiencia preliminar instándolos a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes con la asistencia dicha y la representación judicial acreditada y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez, han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADA JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora, como en efecto lo hace la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BsF= 25.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda en el libelo de demanda; pago este que lo realiza en este mismo acto mediante cheque de girado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento de esta localidad, identificado con el número 06017745 por la referida cantidad de dinero; de la cuenta jurídica N° 01160135912104021843, y a nombre del Ciudadano A.G.L. parte actora antes identificado. En este estado, visto el acuerdo transaccional de pago entre las partes y estando presente el Ciudadano antes mencionado e identificado, en su condición de partea actora quien con el asesoramiento de su Abogado asistente manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción con el acuerdo transaccional y aceptar el pago en los términos expuesto y que recibe en nombre de su representado, manifestando de igual manera que mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda su defendido, acuerdo transaccional este que en todo caso se regirá por lo acordado en escrito de TRANSACCIONAL que presentan y suscriben en presencia del juez que preside este acto constante de Seis (6) folios para que sea agregado a la presente acta y surta sus efectos legales pertinentes.

Ahora bien visto el PAGO efectuado producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, una vez verificada las facultades otorgadas a la apoderada judicial de la demandada de autos, entre ellas las de convenir y transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL Y CON ELLO EL PAGO EFECTUADO impartiéndole su aprobación, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, y dando por terminado el presente procedimiento y con ello la causa; ordenándose el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.

El Juez

LA SECRETARIA.

Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. Abga ALYMAR RUZA

Los Presentes.

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