Decisión de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 28 de Julio de 2014

Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteJuan Prada
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000776

PARTE ACTORA: J.G.B., L.A.S., O.R.M.A., OFERLINO VIVAS PULIDO, P.A.P. Y RICE M.R., venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Números 5.185.073, 19.305.922, 15.373.157, 11.506.151, 6.293.775 y 8.750.551 respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: P.L. y J.A.M.H.., IPSA Números 24.136 y 96.801 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES YAMARO, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 07 de Noviembre de 1969, bajo el Número 17, Tomo 92-A y cuya última modificación fue realizada en Asamblea de Accionistas celebrada en fecha 02 de abril de 2001 y se encuentra registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.B.B., IPSA Número 103.484.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, lunes veintiocho (28) de Julio de 2014, siendo las 03:00 pm, comparecieron a la prolongación de la audiencia preliminar, el abogado J.A.M.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.801, según poder que cursa a los autos. Igualmente compareció el abogado J.B.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.484, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONSTRUCCIONES YAMARO, C.A., según poder que consta en autos. En este estado, las partes hacen las siguientes manifestaciones:

PUNTO PREVIO

En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta a este Juzgado en nombre del ciudadano J.V.I.R.M., titular de la cédula de identidad Número 19.305.510, que desiste de la presente demanda. A este respecto, debe señalarle que nuestra legislación contempla en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la parte demandante en cualquier estado y grado de la causa podrá desistir de la demanda y el sujeto pasivo de la acción, convenir en ella, sin embargo, también contempla dicha norma que, sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, el Juez una vez realizado el desistimiento dará por consumado el acto y le otorgará efecto de cosa juzgada. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Esta norma prevé dos requisitos indispensables para que surta sus efectos todo desistimiento. Estos son: a) La necesidad de que el desistente (y/o conviniente) tenga la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso y b) que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, los cuales se cumplen en el presente caso. Ahora bien, verificado los extremos legales correspondiente, y observando que no se afecta el orden público y que el apoderado judicial ya identificado está facultado para desistir y disponer del derecho en litigio, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la demanda incoada por el ciudadano J.V.I.R.M. contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES YAMARO, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos. Así se decide.

Ahora bien, en cuanto al resto de los demandantes, ciudadanos J.G.B., L.A.S., O.R.M.A., OFERLINO VIVAS PULIDO, P.A.P. Y RICE M.R., suficientemente identificados en autos, los apoderados judiciales de ambas partes, manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

Los ciudadanos J.G.B., L.A.S., O.R.M.Á., Orfelino Vivas Pulido, P.A.P. y Rice M.R., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.185.073 , V-19.305.922, V-15.373.157, V-11.506.151, V-6.293.775, y V-8.750.551, respetivamente, por medio de sus apoderados P.L. y J.A.M.H., procedieron a demandar por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, a la entidad de trabajo Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES YAMARO, C.A., de la forma que se especifica a continuación:

1) Ciudadano: J.G.B.

Cédula de identidad Nº: V-5.185.073

Fecha de ingreso: 12/08/2.008

Fecha de egreso: 15/12/2.013

Tiempo de trabajo: 5 años, 4 meses y 3 días

Cargo desempeñado: Operador de equipo pesado de 1era

Tipo de contrato: A tiempo indeterminado

Motivo de Egreso: Despido injustificado

Salario básico mensual: Bs. 6.476,10. Salario diario: Bs. 215,87

Salario normal integral mensual: Bs. 12.483,23. Salario integral diario: Bs. 416,11

RELACION DE LO RECLAMADO POR EL TRABAJADOR

N CONCEPTOS DIAS SALARIO MONTO

1 Prestación de Antigüedad Acumulada y Trimestral (Cláusula 46 del Contrato Colectivo y Art. 142 y 143 L.O.T.T.T) 428 Bs.416,11 Bs. 178.095,08

2 Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo (Art. 92 L.O.T.T.T) Bs. 178.095,08

3 Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Año 2013

(Cláusula 43 del Contrato Colectivo) 426,64 Bs.215,87 Bs. 92.098,77

4 Utilidades Fraccionada Año 2013

(Cláusula 44 del Contrato Colectivo) 100 Bs.416,11 Bs. 41.611,00

5 Beneficio del Régimen Prestacional de Empleo Bs. 32.380,50

6 Indemnización por Inamovilidad Laboral hasta 31/12/2014 1 año Bs.215,87 Bs. 73.395,80

TOTAL RECLAMADO Y DEMANDADO Bs.493.267,39

2) Ciudadano: L.A.S.C.

Cédula de identidad Nº: V-19.305.922

Fecha de ingreso: 13/10/2.008

Fecha de egreso: 15/12/2.013

Tiempo de trabajo: 5 años, 2 meses y 2 días

Cargo desempeñado: Operador de equipo pesado de 1era

Tipo de contrato: A tiempo indeterminado

Motivo de Egreso: Despido injustificado

Salario básico mensual: Bs. 5.618,40. Salario diario: Bs. 178.28

Salario normal integral mensual: Bs. 14.490,56. Salario integral diario: Bs. 483,02

RELACION DE LO RECLAMADO POR EL TRABAJADOR

N CONCEPTOS DIAS SALARIO MONTO

1 Prestación de Antigüedad Acumulada y Trimestral (Cláusula 46 del Contrato Colectivo y Art. 142 y 143 L.O.T.T.T) 418 Bs.483,02 Bs.201.902,36

2 Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo (Art. 92 L.O.T.T.T) Bs.201.902,36

3 Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Año 2013

(Cláusula 43 del Contrato Colectivo) 413,28 Bs.187,28 Bs. 77.399,07

4 Utilidades Fraccionada Año 2013

(Cláusula 44 del Contrato Colectivo) 100 Bs.483,02 Bs.48.302,00

5 Beneficio del Régimen Prestacional de Empleo Bs. 28.092,00

6 Indemnización por Inamovilidad Laboral desde el 15/12/2013 hasta 31/12/2014 340 Bs.187,28 Bs.63.675,20

TOTAL RECLAMADO Y DEMANDADO Bs.414.060,98

3) Ciudadano: O.R.M.Á.

Cédula de identidad Nº: V-15.373.157

Fecha de ingreso: 05/02/2.013

Fecha de egreso: 15/12/2.013

Tiempo de trabajo: 10 meses y 10 días

Cargo desempeñado: Operador de equipo pesado de 1era

Tipo de contrato: A tiempo indeterminado

Motivo de Egreso: Despido injustificado

Salario básico mensual: Bs. 6.476,10. Salario diario: Bs. 215,87

Salario normal integral mensual: Bs. 11.342,26. Salario integral diario: Bs. 378,08

RELACION DE LO RECLAMADO POR EL TRABAJADOR

N CONCEPTOS DIAS SALARIO MONTO

1 Prestación de Antigüedad Acumulada y Trimestral (Cláusula 46 del Contrato Colectivo y Art. 142 y 143 L.O.T.T.T) 72 Bs.378,08 Bs.27.221,76

2 Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo (Art. 92 L.O.T.T.T) Bs.27.221,76

3 Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Año 2013

(Cláusula 43 del Contrato Colectivo) 67,26 Bs.215,87 Bs. 14.520,71

4 Utilidades Fraccionada Año 2013

(Cláusula 44 del Contrato Colectivo) 84,13 Bs.378,08 Bs.31.809,00

5 Beneficio del Régimen Prestacional de Empleo Bs. 32.380,50

6 Indemnización por Inamovilidad Laboral desde el 15/12/2013 hasta 31/12/2014 1 año Bs.215,87 Bs.73.395,80

TOTAL RECLAMADO Y DEMANDADO Bs.140.216,07

4) Ciudadano: Orfelino Vivas Pulido

Cédula de identidad Nº: V-11.506.151

Fecha de ingreso: 30/10/2.007

Fecha de egreso: 15/12/2.013

Tiempo de trabajo: 6 Años, 1 mes y 15 días

Cargo desempeñado: Operador de equipo pesado de 1era

Tipo de contrato: A tiempo indeterminado

Motivo de Egreso: Despido injustificado

Salario básico mensual: Bs. 6.476,10. Salario diario: Bs. 215,87

Salario normal integral mensual: Bs. 11.280,87. Salario integral diario: Bs. 376,03.

RELACION DE LO RECLAMADO POR EL TRABAJADOR

N CONCEPTOS DIAS SALARIO MONTO

1 Prestación de Antigüedad Acumulada y Trimestral (Cláusula 46 del Contrato Colectivo y Art. 142 y 143 L.O.T.T.T) 442 Bs.376,05 Bs.166.205,26

2 Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo (Art. 92 L.O.T.T.T) Bs.166.205,26

3 Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Año 2013

(Cláusula 43 del Contrato Colectivo) 413,32 Bs.215,87 Bs. 89.223,38

4 Utilidades Fraccionada Año 2013

(Cláusula 44 del Contrato Colectivo) 100 Bs.376,03 Bs.37.603,00

5 Beneficio del Régimen Prestacional de Empleo Bs. 32.380,50

6 Indemnización por Inamovilidad Laboral desde el 15/12/2013 hasta 31/12/2014 340 Bs.215,87 Bs.73.395,80

TOTAL RECLAMADO Y DEMANDADO Bs.466.818,41

5) Ciudadano: P.A.P.

Cédula de identidad Nº: V-6.293.775

Fecha de ingreso: 05/10/2.009

Fecha de egreso: 15/12/2.013

Tiempo de trabajo: 4 Años, 2 meses y 10 días

Cargo desempeñado: Operador de equipo pesado de 1era

Tipo de contrato: A tiempo indeterminado

Motivo de Egreso: Despido injustificado

Salario básico mensual: Bs. 6.476,10. Salario diario: Bs. 215,87

Salario normal integral mensual: Bs. 11.280,90. Salario integral diario: Bs. 376,03

RELACION DE LO RECLAMADO POR EL TRABAJADOR

N CONCEPTOS DIAS SALARIO MONTO

1 Prestación de Antigüedad Acumulada y Trimestral (Cláusula 46 del Contrato Colectivo y Art. 142 y 143 L.O.T.T.T) 416 Bs.376,03 Bs.156.428,48

2 Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo (Art. 92 L.O.T.T.T) Bs.156.428,48

3 Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Año 2013

(Cláusula 43 del Contrato Colectivo) 413,26 Bs.215,87 Bs. 89.223,38

4 Utilidades Fraccionada Año 2013

(Cláusula 44 del Contrato Colectivo) 100 Bs.376,03 Bs.37.603,00

5 Beneficio del Régimen Prestacional de Empleo Bs. 32.380,50

6 Indemnización por Inamovilidad Laboral desde el 15/12/2013 hasta 31/12/2014 340 Bs.215,87 Bs.73.395,80

TOTAL RECLAMADO Y DEMANDADO Bs.450.665,41

6) Ciudadano: Rice M.R.

Cédula de identidad Nº: V-8.750.551

Fecha de ingreso: 14/08/2.012

Fecha de egreso: 15/12/2.013

Tiempo de trabajo: 1 Año, 4 meses y 1 día

Cargo desempeñado: Operador de equipo pesado de 1era

Tipo de contrato: A tiempo indeterminado

Motivo de Egreso: Despido injustificado

Salario básico mensual: Bs. 6.476,10. Salario diario: Bs. 215,87

Salario normal integral mensual: Bs. 11.963,52. Salario integral diario: Bs. 398,78.

RELACION DE LO RECLAMADO POR EL TRABAJADOR

N CONCEPTOS DIAS SALARIO MONTO

1 Prestación de Antigüedad Acumulada y Trimestral (Cláusula 46 del Contrato Colectivo y Art. 142 y 143 L.O.T.T.T) 98 Bs.398,78 Bs.41.323,27

2 Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo (Art. 92 L.O.T.T.T) Bs.41.323,78

3 Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Año 2013

(Cláusula 43 del Contrato Colectivo) 106,64 Bs.215,87 Bs.23.020,37

4 Utilidades Fraccionada Año 2013

(Cláusula 44 del Contrato Colectivo) 133,32 Bs.398,08 Bs.53.165,34

5 Beneficio del Régimen Prestacional de Empleo Bs. 32.380,50

6 Indemnización por Inamovilidad Laboral desde el 15/12/2013 hasta 31/12/2014 1 Año Bs.215,87 Bs.73.395,80

TOTAL RECLAMADO Y DEMANDADO Bs.153.023,55

DEL DERECHO Y LA PRETENSION

Que como consecuencia de la relación de trabajo que sostuvieron con “LA EMPRESA”, y por virtud de su terminación, tienen derechos a los pagos de los siguientes beneficios: 1) Diferencias de Prestación de Antigüedad Acumulada y Trimestral, de acuerdo con la cláusula 46 del Contrato Colectiva para el sector de la Construcción, en concordancia con los artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras; 2) Indemnizaciones por Terminación de la Relación Laboral, de acuerdo con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras; 3) Diferencias de Vacaciones y Bonos Vacacional Fraccionado, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 43 del Contrato Colectivo para el sector de la Construcción; 4) Diferencias de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 44 del Contrato Colectivo para el sector de la Construcción; 5) Beneficio del Régimen Prestacional de Empleo, de conformidad con la Ley del Régimen Prestacional de Empleo; 6) Indemnización por Inamovilidad Laboral, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Inamovilidad vigente año 2013; 7) Cualesquiera otros pagos derivados de los derechos, indemnizaciones y/o prestaciones, que le corresponde o pueda corresponderle en virtud de su relación de trabajo con la sociedad mercantil Construcciones Yamaro, C.A., beneficios estos que fueron demandados y discutidos previamente.

ALEGATOS POR PARTE DE LA EMPRESA

LA EMPRESA

por medio de su apoderado procede en este acto a rechazar las afirmaciones que se observan en el escrito liberal correspondientes a los EXTRABAJADORES, tal como se viene discutiendo con la mediación de este Tribunal, bajo los fundamentos de hechos y derechos que se señalan a continuación de manera separada por cada demandante:

1) En cuanto a lo demandado por el ciudadano J.G.B..

1.1. En nombre de mi representada, niego, rechazo y me opongo al pago por la cantidad de Bs. 133.354,04, por concepto de diferencia de prestación de antigüedad acumulada y trimestral, en vista que el demandante procedió a realizar el cálculo en base al último salario devengado y de manera acumulativa, además tampoco considero todos los montos que por anticipos ya había obtenido el trabajador tal como se relaciona a continuación: En fecha 15/12/2013, se le pago la antigüedad mas intereses para un total de Bs.42.782,91; En fecha 31/12/2012, se le anticipó la antigüedad mas el pago de intereses para un total de Bs.34.812,94; En fecha 31/12/2011, se le anticipó la antigüedad mas el pago de intereses para un total de Bs.31.858,48; En fecha 31/12/2010, se le anticipó la antigüedad mas el pago de intereses para un total de Bs.23.494,27; En fecha 06/09/2010, se le anticipó la antigüedad mas el pago de intereses para un total de Bs.10.026,13; y en fecha 31/12/2008, se le anticipó la antigüedad mas el pago de intereses para un total de Bs.2.757,65, razón por la cual no se le adeudan cantidad alguna por concepto de diferencias de prestaciones sociales. ni por intereses correspondientes a la relación laboral existentes.

1.2. En nombre de mi representada, niego, rechazo y me opongo al pago por la cantidad de Bs. 178.095,08, por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo, ya que, por la razón social de mi representada inherente a la construcción procedió a vincularse laboralmente con el hoy demandante, bajo la modalidad de contrato para obra determinada, y siendo que en el mes de noviembre de 2013, se culminó con la ejecución del cien por ciento (100%) de la obra, tal como se observa en acta de terminación de obra de fecha 22 de noviembre del 2013, por lo que en aplicación a la cláusula quinta del contrato de trabajo dejo de cumplir su naturaleza jurídica en consecuencia quedo sin vigencia, tal como lo establece el artículo 63 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, viéndose forzosamente mi representada en poner fin al vínculo laboral por motivo de culminación de la obra.

1.3. En nombre de mi representada, niego, rechazo y me opongo al pago por la cantidad de Bs. 75.001,87, por concepto de diferencia de vacaciones y bono vacacional fraccionado año 2013, en vista que el demandante procedió a calcular este derecho en base al último salario integral e intentando obtener el pago del mismo sobre todos los años que el demandante prestó sus servicios, no considerando que mi representada si ha cumplido con el pago de las Vacaciones y Bono Vacacional, de la siguiente manera: En fecha 1/1/2013, se le pago lo correspondiente al año 2013, sobre el salario básico diario para la fecha de Bs.215,87, para un total cancelado de Bs.17.269,60; En fecha 14/12/2012, se le pago lo correspondiente al año 2012, sobre el salario básico diario para la fecha de Bs.155,05, para un total cancelado de Bs.13.284,00; En fecha 15/12/2011, sobre el salario básico diario para la fecha de Bs.132,84, para un total cancelado de Bs.10.627,20; En fecha 15/12/2010, se le pago lo correspondiente a los años 2009-2010, sobre el salario básico diario para la fecha de Bs.106,28, para un total cancelado de Bs.7.971,00; En fecha 15/12/2009, se le pago lo correspondiente a los años 2009-2010, sobre el salario básico diario para la fecha de Bs.85,02, para un total cancelado de Bs.5.526,30; y en fecha 08/12/2008, se le pago lo correspondiente a los años 2008-2009, sobre el salario básico diario para la fecha de Bs.70,85, para un total cancelado de Bs.1.859,81; razón por la cual no se le adeudan cantidad alguna por concepto diferencias de vacaciones y bono vacacional derivados de la relación laboral existentes.

1.4. En nombre de mi representada, niego, rechazo y me opongo al pago por la cantidad de Bs. 1.040,10, por concepto de diferencia utilidades fraccionadas año 2013, en vista que el demandante no considerando los descuentos legales aplicados por mi representada al momento de pagar las utilidades, tal como se observa en el recibo de pago fecha 15/12/2013, a razón de 100 días, sobre el salario diario de Bs.416,11, para un total cancelado de Bs.41.661,18; razón por la cual no se le adeudan cantidad alguna por concepto de diferencias de utilidades derivadas de la relación laboral existentes.

1.5. En nombre de mi representada, niego, rechazo y me opongo al pago por la cantidad de Bs. 32.380,50, por concepto de beneficio del régimen prestacional del empleo, en vista que el motivo de terminación de vinculo laboral fue por culminación de obra y no por despido injustificado que le daría derecho al cobro de este beneficio por cesantía, sin embargo mi representada procedió a canalizar la obtención en fecha hábil de los documentos requeridos a saber, Carta de Trabajo, C.d.E.d.T. y Original de C.d.T. para el IVSS, (planilla 14-100), con el propósito de ser entregados al trabajador, documentos que se ha negado a recibirlo hasta la fecha, además se observa que cuando se procedió a realizar el cálculo correspondiente su resultado no fue multiplicado por el 60% de acuerdo a la Ley del Régimen Prestacional de Empleo.

1.6. En nombre de mi representada, niego, rechazo y me opongo al pago por la cantidad de Bs. 73.395,80, por concepto de indemnización por inamovilidad laboral, en vista que mi representada nunca despidió al trabajador, ya que dicho ciudadano estaba vinculado laboralmente bajo la figura de un contrato de trabajo para obra determinada, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), hoy artículo 63 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que dicha relación laboral finaliza al momento de haber concluido la totalidad de la ejecución de la obra o fase para la cual fue contratado, tal como está previsto en el referido artículo de la Ley supra, además no estamos en presencia de un trabajador protegido por la inamovilidad laboral de acuerdo con lo establecido en el referido decreto presidencial, por haber concluido la obra en su totalidad en fecha 22 de noviembre de 2013, pero en un supuesto negado estuviese amparado por lo establecido en el referido decreto presidencial, la vía legal a fin de restituir su situación jurídica, era mediante el procedimiento previsto en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 del mencionado decreto presidencial, procedimiento que no ejerció en tiempo hábil por estar consciente de la naturaleza de su vinculo laboral con mi representada.

2) En cuanto a lo demandado por el ciudadano L.A.S.C..

2.1 En nombre de mi representada, niego, rechazo y me opongo al pago por la cantidad de Bs. 70.898,14, por concepto de diferencia de prestación de antigüedad acumulada y trimestral, en vista que el demandante procedió a realizar el cálculo en base al último salario devengado y de manera acumulativa, además tampoco considero todos los montos que por anticipos ya había obtenido el trabajador tal como se relaciona a continuación: En fecha 15/12/2013, se le pago su antigüedad mas intereses para un total de Bs.46.707,30; En fecha 31/12/2012, se le anticipó la antigüedad mas el pago de intereses para un total de Bs.31.145,64; En fecha 31/12/2011, se le anticipó la antigüedad mas el pago de intereses para un total de Bs.24.457,78; En fecha 31/12/2010, se le anticipó la antigüedad mas el pago de intereses para un total de Bs.18.906,87; En fecha 06/09/2010, se le anticipó la antigüedad, mas el pago de intereses para un total de Bs.7.117,83; y en fecha 31/12/2008, se le anticipó la antigüedad mas el pago de intereses, para un total de Bs.868,97, razón por la cual no se le adeudan cantidad alguna por concepto de diferencias de prestaciones sociales, ni intereses derivados de las mismas por la relación laboral existentes.

2.2 En nombre de mi representada, niego, rechazo y me opongo al pago por la cantidad de Bs. 201.902,36, por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo, ya que, por la razón social de mi representada inherente a la construcción procedió a vincularse laboralmente con el hoy demandante, bajo la modalidad de contrato para obra determinada, y siendo que en el mes de noviembre de 2013, se culminó con la ejecución del cien por ciento (100%) de la obra, tal como se observa en acta de terminación de obra de fecha 22 de noviembre del 2013, por lo que en aplicación a la cláusula quinta del contrato de trabajo dejo de cumplir su naturaleza jurídica en consecuencia quedo sin vigencia, tal como lo establece el artículo 63 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, viéndose forzosamente mi representada en poner fin al vínculo laboral por motivo de culminación de la obra.

2.3 En nombre de mi representada, niego, rechazo y me opongo al pago por la cantidad de Bs. 48.285,28, por concepto de diferencia de vacaciones y bono vacacional fraccionado año 2013, en vista que el demandante procedió a calcular este derecho en base al último salario integral e intentando obtener el pago del mismo sobre todos los años que el demandante prestó sus servicios, no considerando que mi representada si ha cumplido con el pago de las Vacaciones y Bono Vacacional, de la siguiente manera: En fecha 1/1/2013, se le pago lo correspondiente al año 2013, sobre el salario básico diario para la fecha de Bs.187,28, para un total cancelado de Bs.14.982,40; En fecha 14/12/2012, se le pago lo correspondiente al año 2012, sobre el salario básico diario para la fecha de Bs.130,18, para un total cancelado de Bs.10.414,40; En fecha 15/12/2011, se le pago lo correspondiente al año 2011, sobre el salario básico diario para la fecha de Bs.104,14, para un total cancelado de Bs.8.330,99; En fecha 19/12/2010, se le pago lo correspondiente a los años 2009-2010, sobre el salario básico diario para la fecha de Bs.66,44, para un total cancelado de Bs.4.983,00; En fecha 15/12/2009, se le pago lo correspondiente a los años 2009-2010, sobre el salario básico diario para la fecha de Bs.53,15, para un total cancelado de Bs.3.454,75; y en fecha 08/12/2008, se le pago lo correspondiente a los años 2008-2009, sobre el salario básico diario para la fecha de Bs.44,29, para un total cancelado de Bs.697,57, razón por la cual no se le adeudan cantidad alguna por concepto de diferencias de vacaciones y bono vacacional derivados de la relación laboral existentes.

2.4 En nombre de mi representada, niego, rechazo y me opongo al pago por la cantidad de Bs. 1.208,00, por concepto de diferencia utilidades fraccionado año 2013, en vista que el demandante no considerando los descuentos legales aplicados por mi representada al momento de pagar las utilidades, tal como se observa en el recibo de pago fecha 15/12/2013, a razón de 100 días, sobre el salario diario de Bs.483,02, para un total cancelado de Bs.48.301,53, razón por la cual no se le adeudan cantidad alguna por concepto de diferencias de utilidades derivadas de la relación laboral existentes.

2.5 En nombre de mi representada, niego, rechazo y me opongo al pago por la cantidad de Bs. 28.092,00, por concepto de beneficio del régimen prestacional del empleo, en vista que el motivo de terminación de vínculo laboral fue por culminación de obra y no por despido injustificado que le daría derecho al cobro de este beneficio por cesantía, sin embargo mi representada procedió a canalizar la obtención en fecha hábil de los documentos requeridos a saber, Carta de Trabajo, C.d.E.d.T. y Original de C.d.T. para el IVSS, (planilla 14-100), con el propósito de ser entregados al trabajador, documentos que se ha negado a recibirlo hasta la fecha, además se observa que cuando se procedió a realizar el cálculo correspondiente su resultado no fue multiplicado por el 60% de acuerdo a la Ley del Régimen Prestacional de Empleo.

2.6 En nombre de mi representada, niego, rechazo y me opongo al pago por la cantidad de Bs. 63.675,20, por concepto de indemnización por inamovilidad laboral, en vista que mi representada nunca despidió al trabajador, ya que dicho ciudadano estaba vinculado laboralmente bajo la figura de un contrato de trabajo para obra determinada, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), hoy artículo 63 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que dicha relación laboral finaliza al momento de haber concluido la totalidad de la ejecución de la obra o fase para la cual fue contratado, tal como está previsto en el referido artículo de la Ley supra, además no estamos en presencia de un trabajador protegido por la inamovilidad laboral de acuerdo con lo establecido en el referido decreto presidencial, por haber concluido la obra en su totalidad en fecha 22 de noviembre de 2013, pero en un supuesto negado estuviese amparado por lo establecido en el referido decreto presidencial, la vía legal a fin de restituir su situación jurídica, era mediante el procedimiento previsto en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 del mencionado decreto presidencial, procedimiento que no ejerció en tiempo hábil por estar consciente de la naturaleza de su vínculo laboral con mi representada.

3) En cuanto a lo demandado por el ciudadano O.R.M.Á..

3.1 En nombre de mi representada, niego, rechazo y me opongo al pago por la cantidad de Bs. 5.828,53, por concepto de diferencia de prestación de antigüedad acumulada y trimestral, en vista que el demandante procedió a realizar el cálculo en base al último salario devengado y de manera acumulativa, además tampoco considero el pago realizado: En fecha 15/12/2013 correspondiente a la antigüedad mas intereses para un total de Bs.33.156,66, razón por la cual no se le adeudan cantidad alguna por concepto de diferencias de prestaciones sociales, ni intereses derivados de la relación laboral existentes.

3.2 En nombre de mi representada, niego, rechazo y me opongo al pago por la cantidad de Bs. 27.221,76, por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo, ya que, por la razón social de mi representada inherente a la construcción procedió a vincularse laboralmente con el hoy demandante, bajo la modalidad de contrato para obra determinada, y siendo que en el mes de noviembre de 2013, se culminó con la ejecución del cien por ciento (100%) de la obra, tal como se observa en acta de terminación de obra de fecha 22 de noviembre del 2013, por lo que en aplicación a la cláusula quinta del contrato de trabajo dejo de cumplir su naturaleza jurídica en consecuencia quedo sin vigencia, tal como lo establece el artículo 63 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, viéndose forzosamente mi representada en poner fin al vinculo laboral por motivo de culminación de la obra.

3.3 En nombre de mi representada, niego, rechazo y me opongo al pago por la cantidad de Bs. 287,54, por concepto de diferencia de vacaciones y bono vacacional fraccionado año 2013, en vista que el demandante procedió a realizar el cálculo en base al salario integral, no considerando que este derecho se cancela en base al salario básico ni que mi representada si cumplió con el pago de las Vacaciones y Bono Vacacional: En fecha 05/02/2013, se le pago lo correspondiente al año 2013, sobre el salario básico diario para la fecha de Bs.215,87, para un total cancelado de Bs.14.376,94, razón por la cual no se le adeudan cantidad alguna por concepto de diferencias de vacaciones y bono vacacional derivados de la relación laboral existentes.

3.4 En nombre de mi representada, niego, rechazo y me opongo al pago por la cantidad de Bs. 1.101,94, por concepto de diferencia utilidades fraccionado año 2013, en vista que el demandante no considerando los descuentos legales aplicados por mi representada al momento de pagar las utilidades, tal como se observa en el recibo de pago fecha 15/12/2013, a razón de 83,3 días, sobre el salario diario de Bs.378,08, para un total cancelado de Bs.31.494,42, razón por la cual no se le adeudan cantidad alguna por concepto de diferencias de utilidades derivadas de la relación laboral existentes.

3.5 En nombre de mi representada, niego, rechazo y me opongo al pago por la cantidad de Bs. 32.380,50, por concepto de beneficio del régimen prestacional del empleo, en vista que el motivo de terminación de vinculo laboral fue por culminación de obra y no por despido injustificado que le daría derecho al cobro de este beneficio por cesantía, sin embargo mi representada procedió a canalizar la obtención en fecha hábil de los documentos requeridos a saber, Carta de Trabajo, C.d.E.d.T. y Original de C.d.T. para el IVSS, (planilla 14-100), con el propósito de ser entregados al trabajador, documentos que se ha negado a recibirlo hasta la fecha, además se observa que cuando se procedió a realizar el cálculo correspondiente su resultado no fue multiplicado por el 60% de acuerdo a la Ley del Régimen Prestacional de Empleo.

3.6 En nombre de mi representada, niego, rechazo y me opongo al pago por la cantidad de Bs. 73.395,80, por concepto de indemnización por inamovilidad laboral, en vista que mi representada nunca despidió al trabajador, ya que dicho ciudadano estaba vinculado laboralmente bajo la figura de un contrato de trabajo para obra determinada, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que dicha relación laboral finaliza al momento de haber concluido la totalidad de la ejecución de la obra o fase para la cual fue contratado, además no estamos en presencia de un trabajador protegido por la inamovilidad laboral de acuerdo con lo establecido en el referido decreto presidencial, por haber concluido la obra en su totalidad en fecha 22 de noviembre de 2013, pero en un supuesto negado estuviese amparado por lo establecido en el referido decreto presidencial, la vía legal a fin de restituir su situación jurídica, era mediante el procedimiento previsto en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 del mencionado decreto presidencial, procedimiento que no ejerció en tiempo hábil por estar consciente de la naturaleza de su vinculo laboral con mi representada.

4) En cuanto a lo demandado por el ciudadano Oferlino Vivas Pulido.

4.1 En nombre de mi representada, niego, rechazo y me opongo al pago por la cantidad de Bs. 121.769,82, por concepto de diferencia de prestación de antigüedad acumulada y trimestral, en vista que el demandante procedió a realizar el cálculo en base al último salario devengado y de manera acumulativa, además tampoco considero todos los montos que por anticipos ya había obtenido el trabajador tal como se relaciona a continuación: En fecha 15/12/2013, se le pago la antigüedad mas intereses para un total de Bs.44.435,47; En fecha 31/12/2012, se le anticipó la antigüedad mas el pago de intereses para un total de Bs.30.928,26; En fecha 31/12/2011, se le anticipó la antigüedad mas el pago de intereses para un total de Bs.28.177,06; En fecha 31/12/2010, se le anticipó la antigüedad mas el pago de intereses para un total de Bs.21.448,99; En fecha 15/12/2009, se le anticipó la antigüedad mas el pago de intereses para un total de Bs.9.991,19; En fecha 31/12/2008, se le anticipó la antigüedad mas el pago de intereses para un total de Bs.1.451,79, En fecha 15/12/2009, se le anticipó la antigüedad mas el pago de intereses para un total de Bs.9.991,19; y en fecha 09/10/2008, se le anticipó la antigüedad mas el pago de intereses para un total de Bs.9.680,22, razón por la cual no se le adeudan cantidad alguna por concepto de diferencias de prestaciones sociales, ni intereses derivados de la relación laboral existente.

4.2 En nombre de mi representada, niego, rechazo y me opongo al pago por la cantidad de Bs. 166.205,26, por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo, ya que, por la razón social de mi representada inherente a la construcción procedió a vincularse laboralmente con el hoy demandante, bajo la modalidad de contrato para obra determinada, y siendo que en el mes de noviembre de 2013, se culminó con la ejecución del cien por ciento (100%) de la obra, tal como se observa en acta de terminación de obra de fecha 22 de noviembre del 2013, por lo que en aplicación a la cláusula quinta del contrato de trabajo dejo de cumplir su naturaleza jurídica en consecuencia quedo sin vigencia, tal como lo establece el artículo 63 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, viéndose forzosamente mi representada en poner fin al vinculo laboral por motivo de culminación de la obra.

4.3 En nombre de mi representada, niego, rechazo y me opongo al pago por la cantidad de Bs. 72.126,48, por concepto de diferencia de vacaciones y bono vacacional fraccionado año 2013, en vista que el demandante procedió a calcular este derecho en base al último salario integral e intentando obtener el pago del mismo sobre todos los años que el demandante prestó sus servicios, no considerando que mi representada si ha cumplido con el pago de las Vacaciones y Bono Vacacional, de la siguiente manera: En fecha 1/1/2013, se le pago lo correspondiente al año 2013, sobre el salario básico diario para la fecha de Bs.215,87, para un total cancelado de Bs.17.269,60; En fecha 14/12/2012, se le pago lo correspondiente al año 2012, sobre el salario básico diario para la fecha de Bs.166,05, para un total cancelado de Bs.13.284,00; En fecha 15/12/2011, se le pago lo correspondiente al año 2011, sobre el salario básico diario para la fecha de Bs.132,84, para un total cancelado de Bs.10.627,20; En fecha 15/12/2009, se le pago lo correspondiente a los años 2009-2010, sobre el salario básico diario para la fecha de Bs.106,28, para un total cancelado de Bs.7.971,00; En fecha 15/12/2009, se le pago lo correspondiente a los años 2009-2010, sobre el salario básico diario para la fecha de Bs.85,02, para un total cancelado de Bs.5.526,30; y en fecha 08/12/2008, se le pago lo correspondiente a los años 2008-2009, sobre el salario básico diario para la fecha de Bs.70,85, para un total cancelado de Bs.1.115,89, razón por la cual no se le adeudan cantidad alguna por concepto de diferencias de vacaciones y bono vacacional derivados de la relación laboral existentes.

4.4 En nombre de mi representada, niego, rechazo y me opongo al pago por la cantidad de Bs. 940,55, por concepto de diferencia utilidades fraccionado año 2013, en vista que el demandante no considerando los descuentos legales aplicados por mi representada al momento de pagar las utilidades, tal como se observa en el recibo de pago fecha 15/12/2013, a razón de 100 días, sobre el salario diario de Bs.376,03, para un total cancelado de Bs.37.602,51, razón por la cual no se le adeudan cantidad alguna por concepto de diferencias de utilidades derivadas de la relación laboral existentes.

4.5 En nombre de mi representada, niego, rechazo y me opongo al pago por la cantidad de Bs. 32.380,50, por concepto de beneficio del régimen prestacional del empleo, en vista que el motivo de terminación de vinculo laboral fue por culminación de obra y no por despido injustificado que le daría derecho al cobro de este beneficio por cesantía, sin embargo mi representada procedió a canalizar la obtención en fecha hábil de los documentos requeridos a saber, Carta de Trabajo, C.d.E.d.T. y Original de C.d.T. para el IVSS, (planilla 14-100), con el propósito de ser entregados al trabajador, documentos que se ha negado a recibirlo hasta la fecha, además se observa que cuando se procedió a realizar el cálculo correspondiente su resultado no fue multiplicado por el 60% de acuerdo a la Ley del Régimen Prestacional de Empleo.

4.6 En nombre de mi representada, niego, rechazo y me opongo al pago por la cantidad de Bs. 73.395,80, por concepto de indemnización por inamovilidad laboral, en vista que mi representada nunca despidió al trabajador, ya que dicho ciudadano estaba vinculado laboralmente bajo la figura de un contrato de trabajo para obra determinada, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), hoy artículo 63 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que dicha relación laboral finaliza al momento de haber concluido la totalidad de la ejecución de la obra o fase para la cual fue contratado, tal como está previsto en el referido artículo de la Ley supra, además no estamos en presencia de un trabajador protegido por la inamovilidad laboral de acuerdo con lo establecido en el referido decreto presidencial, por haber concluido la obra en su totalidad en fecha 22 de noviembre de 2013, pero en un supuesto negado estuviese amparado por lo establecido en el referido decreto presidencial, la vía legal a fin de restituir su situación jurídica, era mediante el procedimiento previsto en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 del mencionado decreto presidencial, procedimiento que no ejerció en tiempo hábil por estar consciente de la naturaleza de su vinculo laboral con mi representada.

5) En cuanto a lo demandado por el ciudadano P.A.P..

5.1 En nombre de mi representada, niego, rechazo y me opongo al pago por la cantidad de Bs. 115.393,60, por concepto de diferencia de prestación de antigüedad acumulada y trimestral, en vista que el demandante procedió a realizar el cálculo en base al último salario devengado y de manera acumulativa, además tampoco considero todos los montos que por anticipos ya había obtenido el trabajador tal como se relaciona a continuación: En fecha 15/12/2013, se le pago la antigüedad mas intereses para un total de Bs.41.032,88; En fecha 31/12/2012, se le anticipó la antigüedad mas el pago de intereses para un total de Bs.28.107,79; En fecha 31/12/2011, se le anticipó la antigüedad mas el pago de intereses para un total de Bs.24.400,03; En fecha 31/12/2010, se le anticipó la antigüedad mas el pago de intereses para un total de Bs.20.174,54; En fecha 06/10/2010, se le anticipo la antigüedad mas el pago de intereses para un total de Bs.1.788,22, razón por la cual no se le adeudan cantidad alguna por concepto de diferencias de prestaciones sociales, ni intereses derivados de la relación laboral existente.

5.2 En nombre de mi representada, niego, rechazo y me opongo al pago por la cantidad de Bs. 156.428,48, por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo, ya que, por la razón social de mi representada inherente a la construcción procedió a vincularse laboralmente con el hoy demandante, bajo la modalidad de contrato para obra determinada, y siendo que en el mes de noviembre de 2013, se culminó con la ejecución del cien por ciento (100%) de la obra, tal como se observa en acta de terminación de obra de fecha 22 de noviembre del 2013, por lo que en aplicación a la cláusula quinta del contrato de trabajo dejo de cumplir su naturaleza jurídica en consecuencia quedo sin vigencia, tal como lo establece el artículo 63 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, viéndose forzosamente mi representada en poner fin al vinculo laboral por motivo de culminación de la obra.

5.3 En nombre de mi representada, niego, rechazo y me opongo al pago por la cantidad de Bs. 72.126,48, por concepto de diferencia de vacaciones y bono vacacional fraccionado año 2013, en vista que el demandante procedió a calcular este derecho en base al último salario integral e intentando obtener el pago del mismo sobre todos los años que el demandante prestó sus servicios, no considerando que mi representada si ha cumplido con el pago de las Vacaciones y Bono Vacacional, de la siguiente manera: En fecha 1/1/2013, se le pago lo correspondiente al año 2013, sobre el salario básico diario para la fecha de Bs.215,87, para un total cancelado de Bs.17.269,60; En fecha 14/12/2012, se le pago lo correspondiente al año 2012, sobre el salario básico diario para la fecha de Bs.166,05, para un total cancelado de Bs.13.284,00; En fecha 15/12/2011, se le pago lo correspondiente al año 2011, sobre el salario básico diario para la fecha de Bs.132,84, para un total cancelado de Bs.9.731,86; En fecha 15/12/2009, se le pago lo correspondiente a los años 2009-2010, sobre el salario básico diario para la fecha de Bs.106,28, para un total cancelado de Bs.7.971,00; En fecha 15/12/2009, se le pago lo correspondiente a los años 2009-2010, sobre el salario básico diario para la fecha de Bs.85,02, para un total cancelado de Bs.921,62, razón por la cual no se le adeudan cantidad alguna por concepto de diferencias de vacaciones y bono vacacional derivados de la relación laboral existentes.

5.4 En nombre de mi representada, niego, rechazo y me opongo al pago por la cantidad de Bs. 940,55, por concepto de diferencia utilidades fraccionado año 2013, en vista que el demandante no considerando los descuentos legales aplicados por mi representada al momento de pagar las utilidades, tal como se observa en el recibo de pago fecha 15/12/2013, a razón de 100 días, sobre el salario diario de Bs.376,03, para un total cancelado de Bs.37.602,51, razón por la cual no se le adeudan cantidad alguna por concepto de diferencias de utilidades derivadas de la relación laboral existentes.

5.5 En nombre de mi representada, niego, rechazo y me opongo al pago por la cantidad de Bs. 32.380,50, por concepto de beneficio del régimen prestacional del empleo, en vista que el motivo de terminación de vinculo laboral fue por culminación de obra y no por despido injustificado que le daría derecho al cobro de este beneficio por cesantía, sin embargo mi representada procedió a canalizar la obtención en fecha hábil de los documentos requeridos a saber, Carta de Trabajo, C.d.E.d.T. y Original de C.d.T. para el IVSS, (planilla 14-100), con el propósito de ser entregados al trabajador, documentos que se ha negado a recibirlo hasta la fecha, además se observa que cuando se procedió a realizar el cálculo correspondiente su resultado no fue multiplicado por el 60% de acuerdo a la Ley del Régimen Prestacional de Empleo.

5.6 En nombre de mi representada, niego, rechazo y me opongo al pago por la cantidad de Bs. 73.395,80, por concepto de indemnización por inamovilidad laboral, en vista que mi representada nunca despidió al trabajador, ya que dicho ciudadano estaba vinculado laboralmente bajo la figura de un contrato de trabajo para obra determinada, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), hoy artículo 63 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que dicha relación laboral finaliza al momento de haber concluido la totalidad de la ejecución de la obra o fase para la cual fue contratado, tal como está previsto en el referido artículo de la Ley supra, además no estamos en presencia de un trabajador protegido por la inamovilidad laboral de acuerdo con lo establecido en el referido decreto presidencial, por haber concluido la obra en su totalidad en fecha 22 de noviembre de 2013, pero en un supuesto negado estuviese amparado por lo establecido en el referido decreto presidencial, la vía legal a fin de restituir su situación jurídica, era mediante el procedimiento previsto en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 del mencionado decreto presidencial, procedimiento que no ejerció en tiempo hábil por estar consciente de la naturaleza de su vinculo laboral con mi representada.

6) En cuanto a lo demandado por el ciudadano Rice M.R..

6.1 En nombre de mi representada, niego, rechazo y me opongo al pago por la cantidad de Bs. 41.323,78, por concepto de diferencia de prestación de antigüedad acumulada y trimestral, en vista que el demandante procedió a realizar el cálculo en base al último salario devengado y de manera acumulativa, además tampoco considero todos los montos que por anticipos ya había obtenido el trabajador tal como se relaciona a continuación: En fecha 15/12/2013, se le pago la antigüedad mas intereses para un total de Bs.41.323,27; En fecha 31/12/2012, se le anticipó la antigüedad mas el pago de intereses para un total de Bs.9.894,92, razón por la cual no se le adeudan cantidad alguna por concepto de diferencias de prestaciones sociales, ni intereses derivados de la relación laboral existente.

6.2 En nombre de mi representada, niego, rechazo y me opongo al pago por la cantidad de Bs. 41.323,78, por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo, ya que por la razón social de mi representada inherente a la construcción procedió a vincularse laboralmente con el hoy demandante, bajo la modalidad de contrato para obra determinada, y siendo que en el mes de noviembre de 2013, se culminó con la ejecución del cien por ciento (100%) de la obra, tal como se observa en acta de terminación de obra de fecha 22 de noviembre del 2013, por lo que en aplicación a la cláusula quinta del contrato de trabajo dejo de cumplir su naturaleza jurídica en consecuencia quedo sin vigencia, tal como lo establece el artículo 63 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, viéndose forzosamente mi representada en poner fin al vinculo laboral por motivo de culminación de la obra.

6.3 En nombre de mi representada, niego, rechazo y me opongo al pago por la cantidad de Bs. 5.923,47, por concepto de diferencia de vacaciones y bono vacacional fraccionado año 2013,en vista que el demandante procedió a calcular este derecho en base al último salario integral e intentando obtener el pago del mismo sobre todos los años que el demandante prestó sus servicios, no considerando que mi representada si ha cumplido con el pago de las Vacaciones y Bono Vacacional, de la siguiente manera: En fecha 1/1/2013, se le pago lo correspondiente al año 2013, sobre el salario básico diario para la fecha de Bs.215,87, para un total cancelado de Bs.17.269,60; En fecha 14/12/2012, se le pago lo correspondiente al año 2012, sobre el salario básico diario para la fecha de Bs.166,05, para un total cancelado de Bs.5,534,45, razón por la cual no se le adeudan cantidad alguna por concepto de diferencias de vacaciones y bono vacacional derivados de la relación laboral existentes.

6.4 En nombre de mi representada, niego, rechazo y me opongo al pago por la cantidad de Bs. 32.380,50, por concepto de beneficio del régimen prestacional del empleo, en vista que el motivo de terminación de vinculo laboral fue por culminación de obra y no por despido injustificado que le daría derecho al cobro de este beneficio por cesantía, sin embargo mi representada procedió a canalizar la obtención en fecha hábil de los documentos requeridos a saber, Carta de Trabajo, C.d.E.d.T. y Original de C.d.T. para el IVSS, (planilla 14-100), con el propósito de ser entregados al trabajador, documentos que se ha negado a recibirlo hasta la fecha, además se observa que cuando se procedió a realizar el cálculo correspondiente su resultado no fue multiplicado por el 60% de acuerdo a la Ley del Régimen Prestacional de Empleo.

6.5 En nombre de mi representada, niego, rechazo y me opongo al pago por la cantidad de Bs. 73.395,80, por concepto de indemnización por inamovilidad laboral, en vista que mi representada nunca despidió al trabajador, ya que dicho ciudadano estaba vinculado laboralmente bajo la figura de un contrato de trabajo para obra determinada, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), hoy artículo 63 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que dicha relación laboral finaliza al momento de haber concluido la totalidad de la ejecución de la obra o fase para la cual fue contratado, tal como está previsto en el referido artículo de la Ley supra, además no estamos en presencia de un trabajador protegido por la inamovilidad laboral de acuerdo con lo establecido en el referido decreto presidencial, por haber concluido la obra en su totalidad en fecha 22 de noviembre de 2013, pero en un supuesto negado estuviese amparado por lo establecido en el referido decreto presidencial, la vía legal a fin de restituir su situación jurídica, era mediante el procedimiento previsto en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 del mencionado decreto presidencial, procedimiento que no ejerció en tiempo hábil por estar consciente de la naturaleza de su vinculo laboral con mi representada.

No obstante por lo anteriormente expuestos, donde se puede evidenciar que mi representada Construcciones Yamaro, C.A., no le adeuda cantidad alguna por los conceptos demandados ni por ningún otros conceptos derivados de la relación laboral que la unión con los ciudadanos J.G.B., L.A.S.C., O.R.M.Á., Orfelino Vivas Pulido, P.A.P. y Rice M.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.185.073, V-19.305.922, V-15.373.157, V-11.506.151, V-6.293.775, y V-8.750.551. Las partes de común acuerdo y con la finalidad de dar por terminada la Demanda por Pago de Diferencias de Prestaciones Sociales, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a los ciudadanos antes identificados en su condición de EXTRABAJADORES de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES YAMARO, C.A., bajo el siguiente acuerdo transaccional:

1) La entidad de trabajo Construcciones Yamaro, C.A., acuerda en este acto un pago único y de manera meramente voluntaria, sin que por ello implique el reconocimiento de los conceptos y montos demandado por el ciudadano J.G.B., titular de la cédula de identidad Nº. V-5.185.073, como arreglo transaccional para poner fin a la presente demanda, la cantidad de Ciento Setenta y Dos Mil Bolívares Exactos (Bs. 172.000,00), que se cancela en este acto y así lo recibe a su más entera y cabal satisfacción a nombre del trabajador, el ciudadano J.A.M.H., titular de la cédula de identidad Nº V-8.982.337, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.801, en su carácter de apoderado judicial, mediante un (1) cheque no endosable, signando con el Nº 40-23594195 de fecha 22 de julio de 2014, correspondiente a la Cuenta Cliente Nº 0151-0054-17-4454004013 del Banco FONDO COMÚN, se anexa copia marcada con la letra “A”.

2) La entidad de trabajo Construcciones Yamaro, C.A., acuerda en este acto un pago único y de manera meramente voluntaria, sin que por ello implique el reconocimiento de los conceptos y montos demandado por el ciudadano L.A.S.C., titular de la cédula de identidad Nº. V-19.305.922, como arreglo transaccional para poner fin a la presente demanda por la cantidad de Ciento Noventa y Un Mil Bolívares Exactos (Bs. 191.000,00), que se cancela en este acto y así lo recibe a su más entera y cabal satisfacción a nombre del trabajador el ciudadano J.A.M.H., titular de la cédula de identidad Nº V-8.982.337, de profesión abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.801, en su carácter de apoderado judicial, mediante un (1) cheque no endosable, signando con el Nº. 89-24124164, de fecha 25 de julio de 2014, correspondiente a la Cuenta Cliente Nº 0151-0054-17-4454004013 del Banco FONDO COMÚN, se anexa copia marcada con la letra “B”.

3) La entidad de trabajo Construcciones Yamaro, C.A., acuerda en este acto un pago único y de manera meramente voluntaria, sin que por ello implique el reconocimiento de los conceptos y montos demandado por el ciudadano O.R.M.Á., titular de la cédula de identidad Nº. V-15.373.157, como arreglo transaccional para poner fin a la presente demanda por la cantidad de Veintisiete Mil Bolívares Exactos (Bs. 27.000,00), que se cancela en este acto y así lo recibe a su más entera y cabal satisfacción a nombre del trabajador el ciudadano J.A.M.H., titular de la cédula de identidad Nº V-8.982.337, de profesión abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.801, en su carácter de apoderado judicial, mediante un (1) cheque no endosable, signando con el Nº. 87-235-94196 de fecha 22 de julio de 2014, correspondiente a la Cuenta Cliente Nº. 0151-0054-17-4454004013 del banco FONDO COMÚN, se anexa copia marcada con la letra “C”.

4) La entidad de trabajo Construcciones Yamaro, C.A., acuerda en este acto un pago único y de manera meramente voluntaria, sin que por ello implique el reconocimiento de los conceptos y montos demandado por el ciudadano Orfelino Vivas Pulido, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.506.151, como arreglo transaccional para poner fin a la presente demanda por la cantidad de Ciento Sesenta Mil Bolívares Exactos (Bs. 160.000,00), que se cancela en este acto y así lo recibe a su más entera y cabal satisfacción a nombre del trabajador el ciudadano J.A.M.H., titular de la cédula de identidad Nº V-8.982.337, de profesión abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.801, en su carácter de apoderado judicial, mediante un (1) cheque no endosable, signando con el Nº. 01-23594194 de fecha 22 de julio de 2014, correspondiente a la Cuenta Cliente Nº. 0151-0054-17-4454004013, del banco FONDO COMÚN, se anexa copia marcada con la letra “D”.

5) La entidad de trabajo Construcciones Yamaro, C.A., acuerda en este acto un pago único y de manera meramente voluntaria, sin que por ello implique el reconocimiento de los conceptos y montos demandado por el ciudadano P.A.P., titular de la cédula de identidad Nº. V-6.293.775, como arreglo transaccional para poner fin a la presente demanda por la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Bolívares Exactos (Bs. 149.000,00), que se cancela en este acto y así lo recibe a su más entera y cabal satisfacción a nombre del trabajador el ciudadano J.A.M.H., titular de la cédula de identidad Nº V-8.982.337, de profesión abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.801, en su carácter de apoderado judicial, mediante un (1) cheque no endosable, signando con el Nº.70-23594193, de fecha 22 de julio de 2014, correspondiente a la Cuenta Cliente Nº. 0151-0054-17-4454004013 del banco FONDO COMÚN, se anexa copia marcada con la letra “E”.

6) La entidad de trabajo Construcciones Yamaro, C.A., acuerda en este acto un pago único y de manera meramente voluntaria, sin que por ello implique el reconocimiento de los conceptos y montos demandado por el ciudadano Rice M.R., titular de la cédula de identidad Nº. V-8.750.551, como arreglo transaccional para poner fin a la presente demanda por la cantidad de Cuarenta y Un Mil Bolívares Exactos (Bs. 41.000,00), que se cancela en este acto y así lo recibe a su más entera y cabal satisfacción a nombre del trabajador el ciudadano J.A.M.H., titular de la cédula de identidad Nº V-8.982.337, de profesión abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.801, en su carácter de apoderado judicial, mediante un (1) cheque no endosable, signando con el Nº. 42-23594197 de fecha 22 de julio de 2014, correspondiente a la Cuenta Cliente Nº. 0151-0054-17-4454004013 del banco FONDO COMÚN, se anexa copia marcada con la letra “F”.

En vista al acuerdo transaccional, procediendo la entidad de trabajo a realizar los pagos respectivos en este acto, el apoderado judicial de los ciudadanos J.G.B., L.A.S.C., O.R.M.Á., Orfelino Vivas Pulido, P.A.P. y Rice M.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.185.073, V-19.305.922, V-15.373.157, V-11.506.151, V-6.293.775 y V-8.750.551. DECLARA:

Primero

Que en usos de las atribuciones y facultades legales concedidas mediante instrumento poder otorgado, en fecha 12 de febrero de 2014, autenticado en la Notaría Pública de los Municipios Brión y Buróz del Estado Miranda, bajo el Nº. 15, folio 16, en nombre de los ciudadanos antes identificados, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponden ni tienen que reclamarle a la entidad de trabajo Construcciones Yamaro, C.A., ni a sus directivos, representantes y/o accionistas, por los conceptos demandados, ni por diferencias y/o complementos de: (i) prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) preaviso y su indemnización sustitutiva, b) prestación de antigüedad, c) indemnización por despido injustificado, d) intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, e) indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia, (ii) remuneraciones pendientes; (iii) salarios; (iv) anticipos de salarios; (v) comisiones; (vi) incentivos; (vii) vacaciones y bono vacacional; (viii) permisos o licencias remuneradas; (ix) gastos de traslado y gastos de mudanza; (x) pagos por instalación o establecimiento; (xi) remuneraciones; (xii) bonos; (xiii) ingresos fijos; (xiv) ingresos variables; (xv) participación en las utilidades legales y/o convencionales; (xvi) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad, y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido de la entidad de trabajo, así como en los demás beneficios laborales a favor de LOS EXTRABAJADORES; (xvii) gastos de comida y/o hospedaje; (xviii) horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; (xix) bono nocturno; (xx) trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; (xxi) seguros; (xxii) reintegro de gastos, cualquiera que fuera su naturaleza; (xxiii) dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por LOS EXTRABAJADORES e los cargos desempeñados; (xxiv) premios y gratificaciones; (xxv) comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxvi) gastos de representación; (xxvii) viáticos; (xxiii) pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; (xxxix) daños y perjuicios materiales y morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales; (xxx) daños por responsabilidad civil; (xxxi) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley del Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica de la Seguridad Social, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa; (xxxii) derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos, o uso y costumbre dentro de la entidad de trabajo, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LOS EXTRABAJADORES, prestaron bajo la dependencia de la entidad de trabajo Construcciones Yamaro, C.A. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LOS EXTRABAJADORES, pues la enumeración de beneficios y conceptos que antecede son meramente enunciativa.

Segundo

Que en usos de las atribuciones y facultades legales concedidas por los ciudadanos antes identificados, le otorgo a sus representantes, directivos y/o accionistas, el más amplio y total finiquito de pago, liberándolos de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno de ejercitar en contra de éstas. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

Tercero

Que en usos de las atribuciones y facultades legales concedidas por los ciudadanos antes identificados se compromete a dar cumplimiento a cabalidad lo Discutido, Acordado, Aprobado y Aceptado mediante el presente escrito transaccional, y a todo evento autoriza a ejercer las acciones laborales, civiles, penales y/o de cualquier otra naturaleza, con la finalidad de resarcir los daños y/o perjuicios que pudieren ocasionarse por su incumplimiento, fijando prudencialmente como cantidad mínima indemnizatoria, el equivalente al doble del monto de la sumas recibidas por LOS EXTRABAJADORES en el presente acto.

Cuarto

Que en usos de las atribuciones y facultades legales concedidas por los ciudadanos antes identificados reconoce, acepta y así conviene que al suscribir la presente transacción esta manifestando su voluntad de dar por terminada la Demanda por Pago de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Derivados de la Relación Laboral. Asimismo las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada con arreglo a lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.718 del Código Civil, por lo que solicitamos del Ciudadano Juez le imparta la HOMOLOGACIÓN correspondiente, devuelva las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y expida copia certificada de la presente acta para cada una de las partes.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora debidamente facultado para transigir, disponer del derecho en litigio y recibir cantidades de dinero, así como el apoderado judicial de la parte demandada, igualmente facultado para transigir, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece. Finalmente visto lo solicitado por las partes, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por ambas partes y se ordena a la Secretaría de este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, expedir dos (2) copias certificadas de la presente acta, las cuales conjuntamente con las pruebas se entregan en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.

El Juez

Abg. Amalia Díaz R.

Apoderado judicial de la parte actora

Apoderado judicial de la parte demandada

El Secretario

Abg. Rafael Flores

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