Decisión nº PJ0042014000307 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Junio de 2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 30 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-004161

ASUNTO : IP01-P-2014-004161

AUTO ACORDANDO L.S.R.

Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 30 de junio de 2014 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a cargo del Abogado Fiscal Auxiliar G.A. para el ciudadano J.G.L.H. a los fines de la aplicación del procedimiento ordinario, no precalificando delito alguno.

En fecha 30/06/2014, se celebró la audiencia oral.

DE LA AUDIENCIA

En S.A.d.C., el día de hoy lunes treinta (30) de Junio de 2014, siendo las 12:38 horas meridium, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto Penal de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, a cargo de la ABG. B.R.D.T., acompañada de la secretaria ABG. M.D. y el Alguacil de Guardia JEYFEL MACHADO, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral en atención a la presentación por parte de la Fiscalía Segunda Auxiliar del Ministerio Público del ciudadano J.G.L.H., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.139.264.

Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público ABG. G.A., el imputado J.G.H.L., previo traslado del Órgano Aprehensor.

Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al imputado si tenía Abogado (a) de confianza respondiendo el ciudadano, que NO por lo que se procedió a realizar el llamado al defensor Público de Guardia. Compareciendo el ciudadano ABG. E.H., Defensor Público Sexto Penal.

Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial al defensor para que examinara las actuaciones y conversara con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. G.A., quien coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano J.G.L.H., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.139.264, solicito se le otorgue la L.P. al referido ciudadano toda vez que la representación fiscal para este momento no cuenta con la medicatura forense realizada a la víctima, por lo que actuando en base al principio de Buena Fe se solicita la l.s.r. que se fundamenta en los artículos 8, 9, y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la aplicación del Procedimiento Ordinario.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos manifestando llamarse el primero de ellos como J.G.L.H., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.139.264, estado civil: soltero, fecha de nacimiento 19/02/1968, de profesión u oficio: transportaste en Coseimpa, residenciado en Sabana Larga, calle 2, casa 44-54, al lado del Hotel Sabana Larga, vivienda rural Municipio Colina estado Falcón.

Seguidamente la Jueza le informó que conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede rendir declaración sin juramento, pero que el Ministerio Público no le imputa delito alguno. Manifestando: “NO DESEO DECLARAR.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público ABG. E.H., quien expone: “Quien manifesto no oponerse a la solicitud Fiscal, es todo”.

MOTIVACIÓN

En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión del J.G.L.H., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.139.264, el representante Fiscal titular de la acción penal solicito se le otorgue la L.P. al referido ciudadano toda vez que la representación fiscal para este momento no cuenta con la medicatura forense realizada a la víctima, por lo que actuando en base al principio de Buena fe se solicita la l.s.r. que se fundamenta en los artículos 8, 9, y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la aplicación del Procedimiento Ordinario. Asimismo, el Fiscal del Ministerio Público no imputó delito alguno al referido ciudadano, se considera con lugar la solicitud Fiscal, por lo tanto DECRETA: el JUZGAMIENTO EN LIBERTAD POR ESTE ASUNTO PENAL, al ciudadano J.G.L.H., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.139.264, con fundamento en los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y le otorga al ciudadano J.G.L.H., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.139.264, la L.S.R., de conformidad con los artículos 8, 9, y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Remítanse las actuaciones a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL

B.R.D.T.

LA SECRETARIA

MARIA DOMINGUEZ

RESOLUCIÓN N° PJ00720140000307.-

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