Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteLeonardo Bauza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, veinte (20) de Marzo de dos mil Catorce

203º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2014-0000179

Parte Demandante: J.C.A.S., J.G.M.H. y R.A.G.A., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- 23.463.770, V- 23.463.787 y V- 24.265.537 domiciliado en el Municipio S.R.d.E.Z..

Abogado Asistente de

La Parte Demandante: F.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 150.268.

.

Empresa Demandada: P.P., titular de la cédula de identidad numero V- 5.712.387, domiciliada en el Municipio S.R.d.E.Z..

Apoderada Judicial

de la Parte Demandada: J.V., abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 169.895.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 20 de Marzo de 2014, siendo las 3:15 pm día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma comparece en representación el abogado en ejercicio F.C. inscrito en el inpreabogado bajo el número 150.268, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, así como el abogado en ejercicio J.V. inscrito en el inpreabogado bajo el número 169.895, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano P.P. parte demandada, tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas.

Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. L.B.A., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTIDÓS MIL CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 22.046,47), los cuales son cancelados de la siguiente manera: Bs. 7.511,60 para el ciudadano R.G., mediante cheque No. 19601378, Bs. 7.198,27 para el ciudadano J.M., mediante cheque No. 35601375, Bs. 7.336,60, para el ciudadano J.C.A., mediante cheque No. 98601373, todos girados contra el Banco Mercantil sucursal Cabimas, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la parte demandante. En este Estado interviene la representación judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, por cuanto mi representado está conforme con la misma, no quedando la parte demandada a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo, mediante auto por separado. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron tres (03) anexos relativo a copia fotostática de los cheques entregados en este acto a la parte demandante, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

Abg. L.B.A.

JUEZ 4° S M E

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

APODERADO JUDICIAL DE LA

PARTE DEMANDADA:

Abg. D.A.

LA SECRETARIA JUDICIAL

LBA.

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