Decisión nº PJ0032013000076 de Tribunal de Juicio de Violencia contra la mujer de Aragua, de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorTribunal de Juicio de Violencia contra la mujer
PonenteCruz Marina Quintero Montilla
ProcedimientoNulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio.

Maracay, 15 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-000811

ASUNTO : DP01-S-2010-000811

JUEZA : C.M.Q.M.

SECRETARIA : CLARISSA MILLAN

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES

ACUSADO: R.J.P., venezolano, de 69 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.753.477, estado civil soltero, residenciado en El Paréntesis Nro. 22, Sector Corral de Piedra El Limón, Estado Aragua.

MINISTERIO PÙBLICO (15°)

VICTIMA: NIÑA Identificación Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: NULIDAD

Revisadas como han sido las presentes actuaciones este tribunal para decidir previamente observa:

En fecha 10 de Marzo de 2011, el Ministerio Público M.C.N.P. presentó formal acusación en contra del ciudadano R.J.P., por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Agravados y Trato Cruel, tipificado en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, ante el Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole el conocimiento al Juez en función de Control, Nro. 8 en materia penal ordinario.

En fecha 08 de Agosto de de 2011, el Juzgado Octavo en Función de Control en materia Penal ordinario, fijada la audiencia preliminar y celebrada, en esa oportunidad el Tribunal admite la acusación del ciudadano R.J.P., por la presunta comisión de los delitos de Actos Lascivos Agravados y Trato Cruel, tipificado en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y ordeno el correspondiente pase a juicio y a dictar el auto de apertura.

En fecha 01 de Diciembre de 2011, el Tribunal remitió expediente a la oficina de Alguacilazgo a fin de distribuirlo a un Juzgado en Función de Juicio, correspondiendo el conocimiento al Juzgado primero de primera instancia en funciones de Juicio, quien en fecha 02-12-2011, mediante auto fundado procede a darle entrada.

En fecha 29-04-2013, el Tribunal Primero de primera Instancia en función de Juicio efectúa Declinatoria de competencia a los tribunales de Violencia de género, recibido en la oficina de Alguacilazgo del circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

En fecha 06-05-2013 recibidas las actuaciones procedentes de la unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por parte del tribunal Primero de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua se le da auto de entrada ante el Tribunal de Juicio con Competencia en delitos de violencia Contra la Mujer.

DEL DERECHO

En fecha 16/03/2007, entró en vigencia la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., publicada en gaceta oficial Nº 38.647, señalando en su primera disposición transitoria lo siguiente:

”…Hasta tanto sean creados los tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer, el Tribunal Supremo de Justicia proveerá lo conducente para que las funciones de estos sean cumplidas por los tribunales penales en funciones de control, juicio y ejecución ordinarios…”

En este sentido, efectivamente los Juzgado en funciones de control, juicio y ejecución en materia penal ordinario debían conocer de las causas cuyos delitos se encontraren tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., hasta que se crearan en los distintos circuitos los Tribunales de violencia; ahora bien, en fecha 01 de agosto de 2008, inició sus actividades el Circuito de Violencia Contra la Mujer, conformado por Juzgado en funciones de Control Audiencias y Medidas (Control uno y dos) y un Juzgado en función de Juicio; es el caso, que el Ministerio Publico conociendo la existencia del Circuito de Violencia, procede a interponer formal acto conclusivo de acusación en fecha 10-03-2011, conociendo el Juzgado en función de control número 8 con competencia en delitos penales ordinarios, quien procedió a fijar la audiencia preliminar y a celebrarla en fecha 08-08-2011, admitiendo la acusación presentada por el Ministerio Publico y ordenando el pase a juicio, dictando el correspondiente auto de apertura.

Así las cosas, la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Dr. A.D.R.d. fecha 12-4-2011 exp. Nº 1198 al respecto ha establecido lo siguiente:

… esta sala constitucional observa que el proceso penal que motivo el amparo de autos, fue conocido en su fase de control por los tribunales con competencia en materia penal ordinaria, toda vez que, efectuada la investigación correspondiente y presentada la acusación… el juzgado segundo en función de control del circuito judicial penal del estado Aragua, admitió escrito de acusación fiscal contra el prenombrado ciudadano…

… ello así y a la luz de las consideraciones han quedado expuestas, esta sala, dada la especialidad de los tribunales en materia de violencia de genero, y en atención a lo dispuesto por los artículos… 118 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujeres A Una V.L.D. Violencia… considera que existe un fuero de atracción respecto de la competencia por la materia de los tribunales especializados en violencia de genero. A cuyo efecto, siempre que se impute el delito de… que sean cometidas en perjuicio de niñas o adolescentes de sexo femenino cuyo imputado sea hombre mayor de edad, la competencia por la materia corresponderá a los juzgados con competencia en materia de violencia de genero, así concurra con la imputación de delitos cuya competencia corresponde a los jueces penales ordinarios, ello a los fines de garantizar el debido proceso y el juez natural, siendo además que la competencia por la materia es de estricto orden publico (Vid. Sentencia Nº 449 del 19 de mayo de 2010, caso: E.J.G.G.)…

… resulta obvio entonces que el ciudadano… al haber sido juzgado por un tribunal con competencia en materia penal ordinaria, no fue juzgado por su juez natural, quebrantándosele así sus derechos y garantías al debido proceso, consagrados en la Constitución y las leyes…

… en virtud de lo antes expuesto, el proceso penal llevado a cabo contra el ciudadano… es nulo de nulidad absoluta, conforme a lo previsto en el artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse celebrado en contravención a la ley y por haber violado derechos y garantías fundamentales, previstos en los artículos 49, cardinal 4 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…104 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d. Violencia…

… asimismo y considerando que la sala Plena mediante Resolución Nº 2007-0055 del 12 de Diciembre de 2007, implemento los tribunales de Violencia Contra la Mujer en el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, esta sala constitucional en uso de las atribuciones conferidas y como garante de la incolumidad de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA la remisión en copia certificada del presente fallo al presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a fin de que proceda a distribuir la causa penal original seguida al ciudadano… un tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones d Control, Audiencia y Medidas, para que celebre una nueva audiencia preliminar conforme al procedimiento establecido en dicha ley especial. Así decide…

En este orden señala el articulo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previsto en la ley y del procedimiento especial.

Así las cosas en el presente caso tenemos que el Ministerio Público presentó acusación por un delito de género y por un delito tipificado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y para la fecha de su interposición la jurisprudencia en vigor señaló que cuando concurrieran delitos de género y delitos ordinarios la competencia correspondía al Juzgado de delitos ordinarios; ahora bien, en fecha 02-06-2011 la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 220, dictó nuevo criterio que hasta ahora es el que se maneja, donde cambió el criterio y señaló lo siguiente:

“…Esta Sala de Casación Penal observa que en materia de conflictos de competencia, se ha aplicado de manera reiterada el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al fuero de atracción, según el cual:

Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria...

.

… Sin embargo, visto que la ley especial en su artículo 116 ha creado los Tribunales de Violencia Contra la Mujer y que éstos son órganos especializados en la materia, mal podría esta Sala reiterar que corresponde conocer a los tribunales ordinarios, aquellos casos donde evidentemente estemos en presencia de violencia de género. Asimismo, la aplicación irracional del artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, condena sin tomar en cuenta el caso concreto a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a tener un carácter simbólico y no instrumental, puesto que la competencia de los tribunales especializados en violencia contra la mujer, sería sustraída en muchos casos atribuyéndose la misma a los tribunales ordinarios, y por tanto no se lograrían los fines por los cuales fue creada la ley…

…De conformidad con lo explicado, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha decidido realizar este cambio de jurisprudencia y declara competente a los tribunales de violencia contra la mujer, en el conocimiento de casos donde se evidencie claramente la violencia de género. Lo anterior, a fin de salvaguardar la aplicación práctica y efectiva de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y los derechos fundamentales que ésta desarrolla…

…En consecuencia, luego del análisis del presente caso, la Sala considera procedente declarar competente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara….”

Partiendo de ello, observa esta Juzgadora que el articulo 72 del Código Orgánico Procesal Penal prevé que los actos procesales efectuados ante un tribunal incompetente en razón de la materia serán nulos, salvo aquellos que no puedan ser repetidos, en el presente caso la audiencia preliminar es un acto procesal que por su naturaleza puede ser repetido, toda vez que no se trata de una prueba anticipada que como elementos de convicción tiene que efectuarse de manera urgente y cumplir con los extremos del artículo 289, lo que no sucede en este caso, estableciendo el artículo 174 del Código Adjetivo Penal, que serán consideradas nulidades absolutas las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la Republica.

Así las cosas cabe destacar decisión reciente de la Sala Especial de Violencia Contra la Mujer Sala Accidental 04 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 03-04-2013, expediente Nro. DP01-P-2012-000067, quien confirmó decisión dictada por este Juzgado en un caso análogo y señaló lo siguiente:

…Ahora bien, el abogado recurrente, manifiesta que la decisión recurrida esta revestida de nulidad absoluta, por cuanto no debió “” un órgano jurisdiccional de la misma categoría del que dictó la decisión judicial anular dichas actuaciones”, pues a su criterio “incurre en usurpación de funciones de esta Corte de Apelaciones como órgano superior o de alzada de la misma primera instancia judicial y viola el artículo 49 numeral 4 constitucional, es decir el principio del Juez natural”.

…En justa correspondencia…constata esta Alzada en Sala Accidental, que los términos en que la Jueza de Juicio Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, anuló la audiencia preliminar celebrada por el Juzgado Segundo de Control Ordinario en fecha 11 de Julio de 2010 esta ajustada a derecho, por cuanto, si bien es cierto el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA CONTINUADA imputado al ciudadano E.E.F.U., esta previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, no es menos cierto que también lo tipifica la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. , en su artículo 43, aunado además que en el presente la víctima es una adolescente; en tal sentido no debió el Juez del Juzgado Segundo de Control ordinario celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto, por cuanto era competencia por materia, de los Juzgado de Control con Competencia en Materia de Delitos de Vigencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, siendo que los referidos Juzgados especiales, en la oportunidad de la celebración de dicha audiencia preliminar ya estaban en funcionamiento en esta Jurisdicción del Estado Aragua; por lo que acertadamente la Jueza a quo, conforme al contenido del artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, declaró la nulidad de la audiencia preliminar celebrada ante el juzgado 2 de Control Penal Ordinario de este Circuito Judicial…

…Siendo así, considera esta Corte de Apelaciones, que no se ha producido la usurpación de funciones alegada por el recurrente, por cuanto se evidencia que la jueza del Juzgado de Juicio de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, actuó ajustada a derecho al momento de anular la audiencia preliminar celebrada…la decisión que se impugna se encuentra fundada en razones de hecho y de derecho que satisfacen suficientemente la necesaria motivación que debe tener una decisión judicial; por cuanto el conocimiento de las presentes actuaciones debió ser por ante los Tribunales con Competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer, en virtud de la existencia de dicha Jurisdicción Especializada al momento de la celebración de la referida audiencia preliminar…CONFIRMA el fallo impugnado…

Trascrita la reciente decisión y a la luz de la revisión dispensada a las actuaciones, observa esta Juzgadora que efectivamente la audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado en función de control Octavo, con competencia en materia penal ordinario, es un acto nulo de nulidad absoluta toda vez que para el momento de celebrarse la audiencia preliminar ya la Sala había modificado el criterio en cuanto al conocimiento de la competencia de los Tribunales Especializados en Violencia Contra la Mujer cuando concurrieren delitos ordinarios y delitos de género y en consecuencia así debe ser declarado y se ordena remitir el presente expediente al Juzgado en función de Control Audiencias y Medidas que ha de conocer a través de la oficina distribuidora de expedientes. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Decreta la Nulidad Absoluta de la Audiencia Preliminar celebrada en el Tribunal octavo de Control con Competencia en materia penal Ordinario, y se ordena retrotraer el proceso a la fase intermedia, a fin de que se celebre una nueva audiencia preliminar ante un Tribunal en función de Control, Audiencias y medidas con competencia en delitos de Violencia contra La Mujer, de la Circunscripción del Estado Aragua, cuyo conocimiento corresponda según la Distribución que haya de efectuarse a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, que se remitirá dentro del lapso correspondiente, en consecuencia todos los actos realizados con posterioridad a la audiencia preliminar son nulos, quedando incólume y vigente el acto conclusivo presentado por el Ministerio Público.

LA JUEZA

C.M.Q.M.

LA SECRETARIA

CLARISSA MILLAN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

CLARISSA MILLAN

11:00 am.

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