Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 22 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Rafaela Guedez Montilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veintidós de febrero de dos mil dieciséis

205º y 157º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2015-000247

PARTE ACTORA: J.J.C.V.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: E.E.V.P.

PARTE DEMANDADA: BENEFICIADORA POLLO LA CRIOLLITA, C.A., representada legalmente por su Presidente, ciudadano: A.E.B.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.C.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy 22 de febrero de 2016, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, verificada la presencia de las partes encontrándose presente el ciudadano J.J.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.318.991, por medio de su Apoderado Judicial, Abogado E.E.V.P., inscrito en el IPSA bajo el Nº 222.559, según poder que corre inserto al folio 18 de la presente causa, presente igualmente la parte demandada entidad de Trabajo BENEFICIADORA POLLO LA CRIOLLITA, C.A., representada legalmente por su Presidente, ciudadano: A.E.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.660.466, por medio de su apoderado judicial, abogado J.G.C., inscrito en el IPSA bajo el Nº 26.363, según poder agregado en autos al folio 193 de la presente causa; acto seguido la jueza, aperturó el acto, iniciadas las conversaciones conciliatorias, a.l.s. de hecho y de derecho de los montos y conceptos demandados en la presente causa, las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabras y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y hemos llegado a la conclusión de que la demandada entidad de Trabajo BENEFICIADORA POLLO LA CRIOLLITA, C.A., representada legalmente por su Presidente, ciudadano: A.E.B., adeuda al demandante por los conceptos de indemnización por accidente laboral (la indemnización mínima establecida por el Instituto nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (inpsasel) y la indemnización por daño moral) y demás beneficios laborales demandados en la presente causa, tales como diferencia de vacaciones, vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades fraccionadas, fideicomiso, la indemnización por el despido, así como las prestaciones sociales, por cuanto se esta dando por terminada en este acto la relación laboral; de común acuerdo hemos decidido que la parte demandante asume el compromiso de retirar la solicitud de Reenganche realizada por ante la inspectoria de Valera, solicitando así el archivo de dicha solicitud. Igualmente de común acuerdo hemos decidido que el lucro cesante no es procedente. El monto al que hemos llegado en el presente acuerdo conciliatorio, es por la cantidad total de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs.540.000,00), y dicha cantidad la pagara la demandada a la demandante de la siguiente manera: un primer pago en este acto, mediante cheque, cuyas características son las, siguientes: Cheque No.64424592, cuenta No.01050056711056032871, Entidad Bancaria Banco Mercantil, a la orden de C.V.J., por la cantidad de LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs.200.000,00), de FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2015. EL MONTO RESTANTE POR LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs.340.000,00), LA HEMOS CONVENIDO PARA EL DIA 15 DE MARZO DE 2016, dicho pago se hará por ante la oficina del apoderado judicial de la parte demandada, manifiesto que, con lo aquí acordado la parte demandada, nada queda ha deberme por los conceptos anteriormente descritos; solicito al Tribunal se homologue el presente acuerdo conciliatorio, se le otorgue el carácter de cosa juzgada y se ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, transcurridos como sean 5 días hábiles de despacho siguientes a recibo del ultimo pago, establecido en la fecha aquí acordada mediante esta acta. Es todo”. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada BENEFICIADORA POLLO LA CRIOLLITA, C.A., representada legalmente por su Presidente, ciudadano: A.E.B.,por medio de su apoderado judicial quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por el apoderado judicial de la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Se ordena el Archivo definitivo de la presente causa, transcurridos como sean 5 días hábiles siguientes a recibo del último pago, establecido en la fecha de esta acta. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:15 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 205 años de la Independencia y 157 años de la Federación. Regístrese y publiquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA

Jueza Primera de Primera Instancia

De Sustanciación, Mediación y Ejecución

LAS PARTES PRESENTES

LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR COOZ

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