Decisión de Tribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 25 de Julio de 2014

Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorTribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteClaudia Valencia
ProcedimientoImpugnacion De Experticia Complementaria Del Fallo

Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas; 25 de julio de 2014

204° y 155°

PARTE ACTORA: V.M.D.M., G.J.B.L., E.P.T., J.M.A.G. y J.J.P.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.891.988, 19.227.496, 22.782.374, 10.867.938 y 16.021.223, respectivamente.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.R.R., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.699.-

PARTES CODEMANDADAS: CONSTRUCCIONES 9178, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 13, Tomo 54-A Sgdo, en fecha 03 de marzo del 2.000 y solidariamente los ciudadanos R.F.C. y TITINA FALCHINI DE CASTIGLIONI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.408.978 y 5.620.523, respectivamente

APODERADOS DE LAS PARTES CODEMANDADAS: (No acreditó)

MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE EXPERTICIA COMPLENTARIA DEL FALLO

EXPEDIENTE N°: AP21-L-2014-000313

Se inició la presente incidencia con ocasión a la impugnación ejercida por la apoderada judicial de la parte demandada contra la experticia complementaria del fallo presentada por el Lic. José Herrera en fecha 03/06/2014.-

Por auto de fecha 16 de junio de 2014 se designó a las expertas Lic. Teresita Vietri y Lic. Sara Meneses, a los fines que asesoraran a la Juez, para decidir sobre la impugnación planteada, siendo que los mismos una vez notificados manifestaron la aceptaron del cargo y prestaron el juramento de ley.

Por auto de fecha 02 de julio de 2014, se fijó para el 10 de julio de 2014 la oportunidad para la reunión con las expertas, celebrándose dos reuniones, siendo que la ultima de ellas tuvo lugar el día 17 de julio de 2014, en la cual la Juez consideró estar lo suficientemente asesorada para decidir la incidencia planteada; en consecuencia, se fijaron cinco (5) días hábiles siguientes a esa fecha para la publicación del fallo.

Estando dentro del lapso correspondiente, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

En sentencia de fecha 12 de marzo de 2014, dictada por este Tribunal, la cual fue ratificada por el Juzgado Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 10 de abril de 2014; se declaró parcialmente con lugar la demandada al establecerse que:

En fecha 05 de marzo de 2014, este Tribunal recibió el presente expediente a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la falta de comparecencia de las partes codemandadas, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe declararse la admisión de los hechos alegados por los demandantes; en consecuencia, se tiene por cierta la existencia de la relación laboral a tiempo indeterminado; que en fecha 02 de diciembre de 2013 los accionantes fueron despedidos sin haber incurrido en causal alguna de las previstas en el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; que para el momento del despido goza.d.I. según Decreto Presidencial Nº 8.938 del ocho de mayo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.076; que el ciudadano V.M.D.M. inicio la relación de trabajo el 16/04/2012; que devengó un salario de Bs. 5.077,00 mensuales; que se desempeñó el cargo cabillero de primera; que el ciudadano G.J.B.L., inicio a prestar servicios el 29/03/2012, el salario de Bs. 5.077,00 mensuales, desempeñando el cargo de cabillero de primera; que el ciudadano E.P.T., inicio la relación de trabajo de 16/01/2012, que devengó un salario de Bs. 5.610,00 mensuales, y se desempeñó en el cargo de Caporal de Cabilla; que J.M.A.G. inició la prestación de sus servicios el 13/02/2012, que devengó un salario de Bs. 5.077,00 mensuales, desempeñando el cargo de Cabillero de Primera; que el ciudadano J.J.P.R. inicio la prestación de sus servicios el 16/04/2012, con un salario de Bs. 5.077,00 mensuales; desempeñando el cargo de Cabillero de Primera; que a los accionantes les es aplicable la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción vigente para el año 2011-2012; que V.M.D.M. recibió el pago de Bs. 72.108,00 por prestaciones; que G.J.B.L. recibió el pago de Bs. 70.107,00 por prestaciones; que E.P.T. recibió el pago de Bs. 93.122,00 por prestaciones; que J.M.A.G. recibió el pago de Bs. 77.367,00 por prestaciones y que J.J.P.R. recibió el pago de Bs. 68.498,00 por prestaciones. Así se establece.-

Visto lo establecido supra, quien decide, considera necesario pronunciarse sobre la reclamación por horas extras antes de entrar a determinar la procedencia o no de los demás conceptos peticionados, observándose al respecto que los accionantes aducen que prestaron sus servicios en una jornada de lunes a sábado de 6:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 6:00 p.m.; ahora bien, vista la forma como peticionaron lo montos de las horas extras, este Tribunal considera que el mismo es improcedente, toda vez que la parte actora no cumplió con su carga alegatoria y probatoria al no señalar detalladamente los días y las horas laboradas efectivamente durante la relación de trabajo, aunado al hecho que el conocido que por costumbre en la rama de la construcción, no se labora con regularidad ni los días viernes después del medio día, ni los días sábados, tal cual como lo establece la Cláusula 5 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción vigente para el año 2011-2013 como en la Cláusula 6 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción vigente para el 2013-2015. Así se establece.-

En razón de lo anterior, se condena a la sociedad mercantil Construcciones 9178, C.A., y solidariamente a los ciudadanos R.F.C. y Titina Falchini De Castiglioni, al pago de los siguientes conceptos y cantidades:

a) V.M.D.M..

a.1) Prestación de antigüedad: La parte actora reclama por este concepto la cantidad de Bs. 32.130,00, no obstante, en criterio de este Tribunal y de conformidad con lo previsto en las cláusulas 46, 43 y 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, le corresponde el pago de la cantidad de Bs. 29.875,32, calculado de la siguiente manera:

FECHA SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DÍAS DE B. VAC. ALIC. DE B.V. ALIC. DE UTIL SALARIO INTEGRAL DIARIO DÍAS DE ANT. ANTIGUEDAD ACUMULADO

16/04/2012 5.077,00 169,23 75 35,26 47,01 251,50 0 0,00 0,00

16/05/2012 5.077,00 169,23 75 35,26 47,01 251,50 6 1.509,00 1.509,00

16/06/2012 5.077,00 169,23 75 35,26 47,01 251,50 6 1.509,00 3.017,99

16/07/2012 5.077,00 169,23 75 35,26 47,01 251,50 6 1.509,00 4.526,99

16/08/2012 5.077,00 169,23 75 35,26 47,01 251,50 6 1.509,00 6.035,99

16/09/2012 5.077,00 169,23 75 35,26 47,01 251,50 6 1.509,00 7.544,99

16/10/2012 5.077,00 169,23 75 35,26 47,01 251,50 6 1.509,00 9.053,98

16/11/2012 5.077,00 169,23 75 35,26 47,01 251,50 6 1.509,00 10.562,98

16/12/2012 5.077,00 169,23 75 35,26 47,01 251,50 6 1.509,00 12.071,98

16/01/2013 5.077,00 169,23 75 35,26 47,01 251,50 6 1.509,00 13.580,98

16/02/2013 5.077,00 169,23 75 35,26 47,01 251,50 6 1.509,00 15.089,97

16/03/2013 5.077,00 169,23 75 35,26 47,01 251,50 6 1.509,00 16.598,97

16/04/2013 5.077,00 169,23 63 29,62 47,01 245,86 6 1.475,15 18.074,12

16/05/2013 5.077,00 169,23 63 29,62 47,01 245,86 6 1.475,15 19.549,27

16/06/2013 5.077,00 169,23 63 29,62 47,01 245,86 6 1.475,15 21.024,42

16/07/2013 5.077,00 169,23 63 29,62 47,01 245,86 6 1.475,15 22.499,57

16/08/2013 5.077,00 169,23 63 29,62 47,01 245,86 6 1.475,15 23.974,72

16/09/2013 5.077,00 169,23 63 29,62 47,01 245,86 6 1.475,15 25.449,87

16/10/2013 5.077,00 169,23 63 29,62 47,01 245,86 6 1.475,15 26.925,02

16/11/2013 5.077,00 169,23 63 29,62 47,01 245,86 6 1.475,15 28.400,17

02/12/2013 5.077,00 169,23 63 29,62 47,01 245,86 6 1.475,15 29.875,32

Ahora bien, de la liquidación que riela al folio 26 del presente expediente, se observa que riela planilla de liquidación, que tiene valor conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al tener el membrete de la demandada y ser presentado por la propia parte actora; de la misma se evidencia que la parte actora recibió el pago de la cantidad de Bs. 31.513,20 lo cual supera el monto calculado de Bs. 29.875,32, constatándose así mismo, que el salario integral tomado por la empresa fue de Bs. 262,61, el cual está igualmente por encima del establecido por este Tribunal luego de haber aplicado las normas correspondientes al calculo, por lo que se tiene por satisfecho el pago de este concepto, resultado improcedente tal reclamación. Así se establece.-

a.2) Vacaciones 2012-2013, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional 2012-2013 y bono vacacional fraccionado: (Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012) Por el periodo 2012-2013 le corresponden 17 días de vacaciones y por los 8 meses completos laborados en el período 2013-2014 le corresponde una fracción de 11,33 días de vacaciones, en tanto que por bono vacacional en el periodo 2012-2013 le corresponden 58 días y por los 8 meses completos laborados en el período 2013-2014 le corresponde una fracción de 42 días, todo lo cual da un total de 128 días a razón del ultimo salario diario de Bs. 169,23 lo que da un monto de Bs. 21.717,29, y visto que la demandada pagó la cantidad de Bs. 22.576,28 (ver folio 26) se tiene por satisfecho dicho concepto declarándose improcedente la reclamación. Así se establece.-

a.3) Utilidades fraccionadas año 2012 y utilidades fraccionadas año 2013: (Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción) Por los 8 meses completos laborados en el año 2012 le corresponde una fracción de 66,66 días y por los 11 meses completos laborados en el año 2013 le corresponde una fracción de 91,66 días, lo que da un total de 158 días a razón del ultimo salario normal diario de Bs. 169,23, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 26.792,50 y visto que la demandada pagó la cantidad de Bs. 34.260,72 (ver folio 26) se tiene por satisfecho dicho concepto declarándose improcedente la reclamación. Así se establece.-

a.4) Indemnización por despido injustificado: (Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores) Le corresponde el pago de la cantidad de Bs. 29.875,32 que es el equivalente de lo que corresponde por prestación de antigüedad. Así se establece.-

a.5) Semana de fondo retenida: La parte actora reclama el pago de la cantidad de Bs. 1.184,00, la cual le corresponde toda vez que queda admitido que la demandada no canceló la misma. Así se establece.-

Visto que no se evidencia que la parte demandada haya pagado lo correspondiente al concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, este Tribunal considera procedente tal reclamación y en tal sentido ordena la designación de un solo experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a los fines que determine el cálculo de los intereses sobre prestación de antigüedad, generados mes a mes desde el 16/05/2012 hasta la fecha de terminación de la relación laboral (02/12/2013), con base a lo dispuesto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-

Así mismo el experto deberá calcular los intereses moratorios causados por la falta de pago de los intereses sobre prestación de antigüedad consagrada en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, así como la indexación de este concepto, desde la fecha de terminación de la relación laboral (02/12/2013) hasta el efectivo cumplimiento de la presente sentencia, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo excluir de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, todo lo anterior, con base en la sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 emanada de la Sala de Casación Social. Así se establece.-

Finalmente, se acuerda la corrección monetaria sobre las cantidades adeudadas por los conceptos de indemnización por despido injustificado y semana de fondo retenida, la cual será igualmente determinada mediante experticia complementaria calculada desde la fecha de la notificación de la parte demanda hasta el efectivo cumplimiento de la presente sentencia, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (INPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales. Así se establece.-

b) G.J.B.L.:

b.1) Prestación de antigüedad: La parte actora reclama por este concepto la cantidad de Bs. 32.130,00, no obstante, en criterio de este Tribunal y de conformidad con lo previsto en las cláusulas 46, 43 y 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, le corresponde el pago de la cantidad de Bs. 29.875,32, calculado de la siguiente manera:

FECHA SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DÍAS DE B. VAC. ALIC. DE B.V. ALIC. DE UTIL SALARIO INTEGRAL DIARIO DÍAS DE ANT. ANTIGUEDAD ACUMULADO

16/04/2012 5.077,00 169,23 75 35,26 47,01 251,50 0 0,00 0,00

16/05/2012 5.077,00 169,23 75 35,26 47,01 251,50 6 1.509,00 1.509,00

16/06/2012 5.077,00 169,23 75 35,26 47,01 251,50 6 1.509,00 3.017,99

16/07/2012 5.077,00 169,23 75 35,26 47,01 251,50 6 1.509,00 4.526,99

16/08/2012 5.077,00 169,23 75 35,26 47,01 251,50 6 1.509,00 6.035,99

16/09/2012 5.077,00 169,23 75 35,26 47,01 251,50 6 1.509,00 7.544,99

16/10/2012 5.077,00 169,23 75 35,26 47,01 251,50 6 1.509,00 9.053,98

16/11/2012 5.077,00 169,23 75 35,26 47,01 251,50 6 1.509,00 10.562,98

16/12/2012 5.077,00 169,23 75 35,26 47,01 251,50 6 1.509,00 12.071,98

16/01/2013 5.077,00 169,23 75 35,26 47,01 251,50 6 1.509,00 13.580,98

16/02/2013 5.077,00 169,23 75 35,26 47,01 251,50 6 1.509,00 15.089,97

16/03/2013 5.077,00 169,23 75 35,26 47,01 251,50 6 1.509,00 16.598,97

16/04/2013 5.077,00 169,23 63 29,62 47,01 245,86 6 1.475,15 18.074,12

16/05/2013 5.077,00 169,23 63 29,62 47,01 245,86 6 1.475,15 19.549,27

16/06/2013 5.077,00 169,23 63 29,62 47,01 245,86 6 1.475,15 21.024,42

16/07/2013 5.077,00 169,23 63 29,62 47,01 245,86 6 1.475,15 22.499,57

16/08/2013 5.077,00 169,23 63 29,62 47,01 245,86 6 1.475,15 23.974,72

16/09/2013 5.077,00 169,23 63 29,62 47,01 245,86 6 1.475,15 25.449,87

16/10/2013 5.077,00 169,23 63 29,62 47,01 245,86 6 1.475,15 26.925,02

16/11/2013 5.077,00 169,23 63 29,62 47,01 245,86 6 1.475,15 28.400,17

02/12/2013 5.077,00 169,23 63 29,62 47,01 245,86 6 1.475,15 29.875,32

Ahora bien, de la liquidación que riela al folio 34 del presente expediente, se observa que riela planilla de liquidación, que tiene valor conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al tener el membrete de la demandada y ser presentado por la propia parte actora; de la misma se evidencia que la parte actora recibió el pago de la cantidad de Bs. 31.513,20 lo cual supera el monto calculado de Bs. 29.875,32, constatándose así mismo, que el salario integral tomado por la empresa fue de Bs. 262,61, el cual está igualmente por encima del establecido por este Tribunal luego de haber aplicado las normas correspondientes al calculo, por lo que se tiene por satisfecho el pago de este concepto, resultado improcedente tal reclamación. Así se establece.-

b.2) Vacaciones 2012-2013, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional 2012-2013 y bono vacacional fraccionado: (Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012) Por el periodo 2012-2013 le corresponden 17 días de vacaciones y por los 8 meses completos laborados en el período 2013-2014 le corresponde una fracción de 11,33 días de vacaciones, en tanto que por bono vacacional en el periodo 2012-2013 le corresponden 58 días y por los 8 meses completos laborados en el período 2013-2014 le corresponde una fracción de 42 días, todo lo cual da un total de 128 días a razón del ultimo salario diario de Bs. 169,23 lo que da un monto de Bs. 21.717,29, y visto que la demandada pagó la cantidad de Bs. 22.575,28 (ver folio 34) se tiene por satisfecho dicho concepto declarándose improcedente la reclamación. Así se establece.-

b.3) Utilidades fraccionadas año 2012 y utilidades fraccionadas año 2013: (Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción) Por los 9 meses completos laborados en el año 2012 le corresponde una fracción de 74,99 días y por los 11 meses completos laborados en el año 2013 le corresponde una fracción de 91,66 días, lo que da un total de 166,65 días a razón del ultimo salario normal diario de Bs. 169,23, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 28.202.18 y visto que la demandada pagó la cantidad de Bs. 34.260,72 (ver folio 34) se tiene por satisfecho dicho concepto declarándose improcedente la reclamación. Así se establece.-

b.4) Indemnización por despido injustificado: (Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores) Le corresponde el pago de la cantidad de Bs. 29.875,32 que es el equivalente de lo que corresponde por prestación de antigüedad. Así se establece.-

b.5) Semana de fondo retenida: La parte actora reclama el pago de la cantidad de Bs. 1.184,00, la cual le corresponde toda vez que queda admitido que la demandada no canceló la misma. Así se establece.-

Visto que no se evidencia que la parte demandada haya pagado lo correspondiente al concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, este Tribunal considera procedente tal reclamación y en tal sentido ordena al experto determinar el cálculo de los intereses sobre prestación de antigüedad, generados mes a mes desde el 29/04/2012 hasta la fecha de terminación de la relación laboral (02/12/2013), con base a lo dispuesto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-

Así mismo el experto deberá calcular los intereses moratorios causados por la falta de pago de los intereses sobre prestación de antigüedad consagrada en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, así como la indexación de este concepto, desde la fecha de terminación de la relación laboral (02/12/2013) hasta el efectivo cumplimiento de la presente sentencia, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo excluir de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, todo lo anterior, con base en la sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 emanada de la Sala de Casación Social. Así se establece.-

Finalmente, se acuerda la corrección monetaria sobre las cantidades adeudadas por los conceptos de indemnización por despido injustificado y semana de fondo retenida, la cual será igualmente determinada mediante experticia complementaria calculada desde la fecha de la notificación de la parte demanda hasta el efectivo cumplimiento de la presente sentencia, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (INPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales. Así se establece.-

c) E.P.T.:

c.1) Prestación de antigüedad: La parte actora reclama por este concepto la cantidad de Bs. 38.502,00, no obstante, en criterio de este Tribunal y de conformidad con lo previsto en las cláusulas 46, 43 y 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, le corresponde el pago de la cantidad de Bs. 37.901,78, calculado de la siguiente manera:

FECHA SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DÍAS DE B. VAC. ALIC. DE B.V. ALIC. DE UTIL SALARIO INTEGRAL DIARIO DÍAS DE ANT. ANTIGUEDAD ACUMULADO

16/01/2012 5.610,00 187,00 75 38,96 51,94 277,90 0 0,00 0,00

16/02/2012 5.610,00 187,00 75 38,96 51,94 277,90 6 1.667,42 1.667,42

16/03/2012 5.610,00 187,00 75 38,96 51,94 277,90 6 1.667,42 3.334,83

16/04/2012 5.610,00 187,00 75 38,96 51,94 277,90 6 1.667,42 5.002,25

16/05/2012 5.610,00 187,00 75 38,96 51,94 277,90 6 1.667,42 6.669,67

16/06/2012 5.610,00 187,00 75 38,96 51,94 277,90 6 1.667,42 8.337,08

16/07/2012 5.610,00 187,00 75 38,96 51,94 277,90 6 1.667,42 10.004,50

16/08/2012 5.610,00 187,00 75 38,96 51,94 277,90 6 1.667,42 11.671,92

16/09/2012 5.610,00 187,00 75 38,96 51,94 277,90 6 1.667,42 13.339,33

16/10/2012 5.610,00 187,00 75 38,96 51,94 277,90 6 1.667,42 15.006,75

16/11/2012 5.610,00 187,00 75 38,96 51,94 277,90 6 1.667,42 16.674,17

16/12/2012 5.610,00 187,00 75 38,96 51,94 277,90 6 1.667,42 18.341,58

16/01/2013 5.610,00 187,00 63 32,73 51,94 271,67 6 1.630,02 19.971,60

16/02/2013 5.610,00 187,00 63 32,73 51,94 271,67 6 1.630,02 21.601,62

16/03/2013 5.610,00 187,00 63 32,73 51,94 271,67 6 1.630,02 23.231,63

16/04/2013 5.610,00 187,00 63 32,73 51,94 271,67 6 1.630,02 24.861,65

16/05/2013 5.610,00 187,00 63 32,73 51,94 271,67 6 1.630,02 26.491,67

16/06/2013 5.610,00 187,00 63 32,73 51,94 271,67 6 1.630,02 28.121,68

16/07/2013 5.610,00 187,00 63 32,73 51,94 271,67 6 1.630,02 29.751,70

16/08/2013 5.610,00 187,00 63 32,73 51,94 271,67 6 1.630,02 31.381,72

16/09/2013 5.610,00 187,00 63 32,73 51,94 271,67 6 1.630,02 33.011,73

16/10/2013 5.610,00 187,00 63 32,73 51,94 271,67 6 1.630,02 34.641,75

16/11/2013 5.610,00 187,00 63 32,73 51,94 271,67 6 1.630,02 36.271,77

02/12/2013 5.610,00 187,00 63 32,73 51,94 271,67 6 1.630,02 37.901,78

Ahora bien, de la liquidación que riela al folio 46 del presente expediente, se observa que riela planilla de liquidación, que tiene valor conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al tener el membrete de la demandada y ser presentado por la propia parte actora; de la misma se evidencia que la parte actora recibió el pago de la cantidad de Bs. 38.346,00 lo cual supera el monto calculado de Bs. 37.901,78, constatándose así mismo, que el salario integral tomado por la empresa fue de Bs. 290,50, el cual está igualmente por encima del establecido por este Tribunal luego de haber aplicado las normas correspondientes al calculo, por lo que se tiene por satisfecho el pago de este concepto, resultado improcedente tal reclamación. Así se establece.-

c.2) Vacaciones 2012-2013, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional 2012-2013 y bono vacacional fraccionado: (Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012) Por el periodo 2012-2013 le corresponden 17 días de vacaciones y por los 10 meses completos laborados en el período 2013-2014 le corresponde una fracción de 14,17 días de vacaciones, en tanto que por bono vacacional en el periodo 2012-2013 le corresponden 58 días y por los 10 meses completos laborados en el período 2013-2014 le corresponde una fracción de 52,5 días, todo lo cual da un total de 141,67 días a razón del ultimo salario diario de Bs. 187,00 lo que da un monto de Bs. 26.492,29, y visto que la demandada pagó la cantidad de Bs. 28.718,35 (ver folio 46) se tiene por satisfecho dicho concepto declarándose improcedente la reclamación. Así se establece.-

c.3) Utilidades fraccionadas año 2012 y utilidades fraccionadas año 2013: (Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción) Por los 10 meses completos laborados en el año 2012 le corresponde una fracción de 83,33 días y por los 11 meses completos laborados en el año 2013 le corresponde una fracción de 91,66 días, lo que da un total de 174,99 días a razón del ultimo salario normal diario de Bs. 178,00, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 31.148,22 y visto que la demandada pagó la cantidad de Bs. 43.602,60 (ver folio 46) se tiene por satisfecho dicho concepto declarándose improcedente la reclamación. Así se establece.-

c.4) Indemnización por despido injustificado: (Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores) Le corresponde el pago de la cantidad de Bs. 37.901,78 que es el equivalente de lo que corresponde por prestación de antigüedad. Así se establece.-

c.5) Semana de fondo retenida: La parte actora reclama el pago de la cantidad de Bs. 1.309,00, la cual le corresponde toda vez que queda admitido que la demandada no canceló la misma. Así se establece.-

Visto que no se evidencia que la parte demandada haya pagado lo correspondiente al concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, este Tribunal considera procedente tal reclamación y en tal sentido ordena al experto determinar el cálculo de los intereses sobre prestación de antigüedad, generados mes a mes desde el 16/02/2012 hasta la fecha de terminación de la relación laboral (02/12/2013), con base a lo dispuesto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-

Así mismo el experto deberá calcular los intereses moratorios causados por la falta de pago de los intereses sobre prestación de antigüedad consagrada en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, así como la indexación de este concepto, desde la fecha de terminación de la relación laboral (02/12/2013) hasta el efectivo cumplimiento de la presente sentencia, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo excluir de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, todo lo anterior, con base en la sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 emanada de la Sala de Casación Social. Así se establece.-

Finalmente, se acuerda la corrección monetaria sobre las cantidades adeudadas por los conceptos de indemnización por despido injustificado y semana de fondo retenida, la cual será igualmente determinada mediante experticia complementaria calculada desde la fecha de la notificación de la parte demanda hasta el efectivo cumplimiento de la presente sentencia, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (INPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales. Así se establece.-

d) J.M.A.G.:

d.1) Prestación de antigüedad: La parte actora reclama por este concepto la cantidad de Bs. 33.660, no obstante, en criterio de este Tribunal y de conformidad con lo previsto en las cláusulas 46, 43 y 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, le corresponde el pago de la cantidad de Bs. 32.825,63, calculado de la siguiente manera:

FECHA SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DÍAS DE B. VAC. ALIC. DE B.V. ALIC. DE UTIL SALARIO INTEGRAL DIARIO DÍAS DE ANT. ANTIGUEDAD ACUMULADO

13/02/2012 5.077,00 169,23 75 35,26 47,01 251,50 0 0,00 0,00

13/03/2012 5.077,00 169,23 75 35,26 47,01 251,50 6 1.509,00 1.509,00

13/04/2012 5.077,00 169,23 75 35,26 47,01 251,50 6 1.509,00 3.017,99

13/05/2012 5.077,00 169,23 75 35,26 47,01 251,50 6 1.509,00 4.526,99

13/06/2012 5.077,00 169,23 75 35,26 47,01 251,50 6 1.509,00 6.035,99

13/07/2012 5.077,00 169,23 75 35,26 47,01 251,50 6 1.509,00 7.544,99

13/08/2012 5.077,00 169,23 75 35,26 47,01 251,50 6 1.509,00 9.053,98

13/09/2012 5.077,00 169,23 75 35,26 47,01 251,50 6 1.509,00 10.562,98

13/10/2012 5.077,00 169,23 75 35,26 47,01 251,50 6 1.509,00 12.071,98

13/11/2012 5.077,00 169,23 75 35,26 47,01 251,50 6 1.509,00 13.580,98

13/12/2012 5.077,00 169,23 75 35,26 47,01 251,50 6 1.509,00 15.089,97

13/01/2013 5.077,00 169,23 75 35,26 47,01 251,50 6 1.509,00 16.598,97

13/02/2013 5.077,00 169,23 63 29,62 47,01 245,86 6 1.475,15 18.074,12

13/03/2013 5.077,00 169,23 63 29,62 47,01 245,86 6 1.475,15 19.549,27

13/04/2013 5.077,00 169,23 63 29,62 47,01 245,86 6 1.475,15 21.024,42

13/05/2013 5.077,00 169,23 63 29,62 47,01 245,86 6 1.475,15 22.499,57

13/06/2013 5.077,00 169,23 63 29,62 47,01 245,86 6 1.475,15 23.974,72

13/07/2013 5.077,00 169,23 63 29,62 47,01 245,86 6 1.475,15 25.449,87

13/08/2013 5.077,00 169,23 63 29,62 47,01 245,86 6 1.475,15 26.925,02

13/09/2013 5.077,00 169,23 63 29,62 47,01 245,86 6 1.475,15 28.400,17

13/10/2013 5.077,00 169,23 63 29,62 47,01 245,86 6 1.475,15 29.875,32

13/11/2013 5.077,00 169,23 63 29,62 47,01 245,86 6 1.475,15 31.350,48

02/12/2013 5.077,00 169,23 63 29,62 47,01 245,86 6 1.475,15 32.825,63

Ahora bien, de la liquidación que riela al folio 51 del presente expediente, se observa que riela planilla de liquidación, que tiene valor conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al tener el membrete de la demandada y ser presentado por la propia parte actora; de la misma se evidencia que la parte actora recibió el pago de la cantidad de Bs. 33.088,36 lo cual supera el monto calculado de Bs. 32.825,63, constatándose así mismo, que el salario integral tomado por la empresa fue de Bs. 262,61, el cual está igualmente por encima del establecido por este Tribunal luego de haber aplicado las normas correspondientes al calculo, por lo que se tiene por satisfecho el pago de este concepto, resultado improcedente tal reclamación. Así se establece.-

d.2) Vacaciones 2012-2013, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional 2012-2013 y bono vacacional fraccionado: (Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012) Por el periodo 2012-2013 le corresponden 17 días de vacaciones y por los 9 meses completos laborados en el período 2013-2014 le corresponde una fracción de 12,75 días de vacaciones, en tanto que por bono vacacional en el periodo 2012-2013 le corresponden 58 días y por los 9 meses completos laborados en el período 2013-2014 le corresponde una fracción de 47,25 días, todo lo cual da un total de 135 días a razón del ultimo salario diario de Bs. 169,23 lo que da un monto de Bs. 22.846,05, y visto que la demandada pagó la cantidad de Bs. 24.832,81 (ver folio 51) se tiene por satisfecho dicho concepto declarándose improcedente la reclamación. Así se establece.-

d.3) Utilidades fraccionadas año 2012 y utilidades fraccionadas año 2013: (Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción) Por los 9 meses completos laborados en el año 2012 le corresponde una fracción de 74,99 días y por los 11 meses completos laborados en el año 2013 le corresponde una fracción de 91,66 días, lo que da un total de 166,65 días a razón del ultimo salario normal diario de Bs. 169,23, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 28.202,18 y visto que la demandada pagó la cantidad de Bs. 37.688,64 (ver folio 26) se tiene por satisfecho dicho concepto declarándose improcedente la reclamación. Así se establece.-

d.4) Indemnización por despido injustificado: (Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores) Le corresponde el pago de la cantidad de Bs. 32.825,63 que es el equivalente de lo que corresponde por prestación de antigüedad. Así se establece.-

d.5) Semana de fondo retenida: La parte actora reclama el pago de la cantidad de Bs. 1.184,00, la cual le corresponde toda vez que queda admitido que la demandada no canceló la misma. Así se establece.-

Visto que no se evidencia que la parte demandada haya pagado lo correspondiente al concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, este Tribunal considera procedente tal reclamación y en tal sentido ordena al experto determinar el cálculo de los intereses sobre prestación de antigüedad, generados mes a mes desde el 13/03/2012 hasta la fecha de terminación de la relación laboral (02/12/2013), con base a lo dispuesto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-

Así mismo el experto deberá calcular los intereses moratorios causados por la falta de pago de los intereses sobre prestación de antigüedad consagrada en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, así como la indexación de este concepto, desde la fecha de terminación de la relación laboral (02/12/2013) hasta el efectivo cumplimiento de la presente sentencia, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo excluir de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, todo lo anterior, con base en la sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 emanada de la Sala de Casación Social. Así se establece.-

Finalmente, se acuerda la corrección monetaria sobre las cantidades adeudadas por los conceptos de indemnización por despido injustificado y semana de fondo retenida, la cual será igualmente determinada mediante experticia complementaria calculada desde la fecha de la notificación de la parte demanda hasta el efectivo cumplimiento de la presente sentencia, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (INPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales. Así se establece.-

e) J.J.P.R.:

e.1) Prestación de antigüedad: La parte actora reclama por este concepto la cantidad de Bs. 35.190,00, no obstante, en criterio de este Tribunal y de conformidad con lo previsto en las cláusulas 46, 43 y 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, le corresponde el pago de la cantidad de Bs. 29.875,32, calculado de la siguiente manera:

FECHA SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DÍAS DE B. VAC. ALIC. DE B.V. ALIC. DE UTIL SALARIO INTEGRAL DIARIO DÍAS DE ANT. ANTIGUEDAD ACUMULADO

16/04/2012 5.077,00 169,23 75 35,26 47,01 251,50 0 0,00 0,00

16/05/2012 5.077,00 169,23 75 35,26 47,01 251,50 6 1.509,00 1.509,00

16/06/2012 5.077,00 169,23 75 35,26 47,01 251,50 6 1.509,00 3.017,99

16/07/2012 5.077,00 169,23 75 35,26 47,01 251,50 6 1.509,00 4.526,99

16/08/2012 5.077,00 169,23 75 35,26 47,01 251,50 6 1.509,00 6.035,99

16/09/2012 5.077,00 169,23 75 35,26 47,01 251,50 6 1.509,00 7.544,99

16/10/2012 5.077,00 169,23 75 35,26 47,01 251,50 6 1.509,00 9.053,98

16/11/2012 5.077,00 169,23 75 35,26 47,01 251,50 6 1.509,00 10.562,98

16/12/2012 5.077,00 169,23 75 35,26 47,01 251,50 6 1.509,00 12.071,98

16/01/2013 5.077,00 169,23 75 35,26 47,01 251,50 6 1.509,00 13.580,98

16/02/2013 5.077,00 169,23 75 35,26 47,01 251,50 6 1.509,00 15.089,97

16/03/2013 5.077,00 169,23 75 35,26 47,01 251,50 6 1.509,00 16.598,97

16/04/2013 5.077,00 169,23 63 29,62 47,01 245,86 6 1.475,15 18.074,12

16/05/2013 5.077,00 169,23 63 29,62 47,01 245,86 6 1.475,15 19.549,27

16/06/2013 5.077,00 169,23 63 29,62 47,01 245,86 6 1.475,15 21.024,42

16/07/2013 5.077,00 169,23 63 29,62 47,01 245,86 6 1.475,15 22.499,57

16/08/2013 5.077,00 169,23 63 29,62 47,01 245,86 6 1.475,15 23.974,72

16/09/2013 5.077,00 169,23 63 29,62 47,01 245,86 6 1.475,15 25.449,87

16/10/2013 5.077,00 169,23 63 29,62 47,01 245,86 6 1.475,15 26.925,02

16/11/2013 5.077,00 169,23 63 29,62 47,01 245,86 6 1.475,15 28.400,17

02/12/2013 5.077,00 169,23 63 29,62 47,01 245,86 6 1.475,15 29.875,32

Ahora bien, de la liquidación que riela al folio 58 del presente expediente, se observa que riela planilla de liquidación, que tiene valor conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al tener el membrete de la demandada y ser presentado por la propia parte actora; de la misma se evidencia que la parte actora recibió el pago de la cantidad de Bs. 29.937,54 lo cual supera el monto calculado de Bs. 29.875,32, constatándose así mismo, que el salario integral tomado por la empresa fue de Bs. 262,61, el cual está igualmente por encima del establecido por este Tribunal luego de haber aplicado las normas correspondientes al calculo, por lo que se tiene por satisfecho el pago de este concepto, resultado improcedente tal reclamación. Así se establece.-

e.2) Vacaciones 2012-2013, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional 2012-2013 y bono vacacional fraccionado: (Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012) Por el periodo 2012-2013 le corresponden 17 días de vacaciones y por los 8 meses completos laborados en el período 2013-2014 le corresponde una fracción de 11,33 días de vacaciones, en tanto que por bono vacacional en el periodo 2012-2013 le corresponden 58 días y por los 8 meses completos laborados en el período 2013-2014 le corresponde una fracción de 42 días, todo lo cual da un total de 128 días a razón del ultimo salario diario de Bs. 169,23 lo que da un monto de Bs. 21.717,29, y visto que la demandada pagó la cantidad de Bs. 22.575,28 (ver folio 58) se tiene por satisfecho dicho concepto declarándose improcedente la reclamación. Así se establece.-

e.3) Utilidades fraccionadas año 2012 y utilidades fraccionadas año 2013: (Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción) Por los 8 meses completos laborados en el año 2012 le corresponde una fracción de 66,66 días y por los 11 meses completos laborados en el año 2013 le corresponde una fracción de 91,66 días, lo que da un total de 158 días a razón del ultimo salario normal diario de Bs. 169,23, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 26.792,50 y visto que la demandada pagó la cantidad de Bs. 34.227,00 (ver folio 58) se tiene por satisfecho dicho concepto declarándose improcedente la reclamación. Así se establece.-

e.4) Indemnización por despido injustificado: (Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores) Le corresponde el pago de la cantidad de Bs. 29.875,32 que es el equivalente de lo que corresponde por prestación de antigüedad. Así se establece.-

e.5) Semana de fondo retenida: La parte actora reclama el pago de la cantidad de Bs. 1.184,00, la cual le corresponde toda vez que queda admitido que la demandada no canceló la misma. Así se establece.-

Visto que no se evidencia que la parte demandada haya pagado lo correspondiente al concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, este Tribunal considera procedente tal reclamación y en tal sentido ordena al experto determinar el cálculo de los intereses sobre prestación de antigüedad, generados mes a mes desde el 16/05/2012 hasta la fecha de terminación de la relación laboral (02/12/2013), con base a lo dispuesto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-

Así mismo el experto deberá calcular los intereses moratorios causados por la falta de pago de los intereses sobre prestación de antigüedad consagrada en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, así como la indexación de este concepto, desde la fecha de terminación de la relación laboral (02/12/2013) hasta el efectivo cumplimiento de la presente sentencia, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo excluir de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, todo lo anterior, con base en la sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 emanada de la Sala de Casación Social. Así se establece.-

Finalmente, se acuerda la corrección monetaria sobre las cantidades adeudadas por los conceptos de indemnización por despido injustificado y semana de fondo retenida, la cual será igualmente determinada mediante experticia complementaria calculada desde la fecha de la notificación de la parte demanda hasta el efectivo cumplimiento de la presente sentencia, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (INPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales. Así se establece.

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En fecha 03 de junio de 2014, el experto Lic. José Herrera, procedió a consignar experticia complementaria del fallo, en la cual se determinó que la demandada debía pagar a la actora la cantidad total de Bs. 195.976,25 por los conceptos condenados en el presente juicio.

En fecha 10 de junio de 2014, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de impugnación aduciendo que el experto no tomó en consideración la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela para los años 2010-2012; que los salarios tomados en cuenta para incidir en los resultados de la experticia, como los intereses sobre prestaciones sociales y los salarios no se ajustan a lo que establece la Convención Colectiva; que para el caso de los ciudadanos accionantes, cabilleros de primera, el salario de inicio es el que correspondió para el año 2011, es decir Bs. 104,14 diarios; que los salarios varían a partir del 01 de mayo de 2012 en Bs. 130,18 diarios; que los cálculos fueron realizados con el salario diario de Bs. 169,23, lo que indica que los montos que allí se desprenden se realizan sobre bases completamente ilegales o contrarias a derecho; por otra parte indica que a los folios 66, 74, 87, 91 y 98 del presente asunto corren insertas liquidaciones de prestación de antigüedad de cada uno de los accionantes; que en dichas documentales se indica que el motivo de la liquidación es culminación de obras; que no hubo despido; que tales documentales echan por tierra la determinación de la experticia de pagar la indemnización por despido injustificado que señala la experticia complementaria del fallo; finalmente señala que impugna por excesivos los honorarios del experto en la cantidad de Bs. 6.096,00.

Visto lo anterior, corresponde a este Tribunal determinar si efectivamente la experticia consignada en fecha 03 de junio de 2014 por el experto Lic. José Herrera se ajusta o no a los parámetros establecidos en la sentencia de fecha 12 de marzo de 2014, dictada por este Juzgado y ratificada el 10 de abril del presente año por el Juzgado Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece.-

Consideraciones para decidir:

La impugnación ejercida por la parte demandada contra la experticia complementaria del fallo consignada el 03 de junio de 2014, se basa en dos razonamientos a saber: 1º) Que los salarios utilizados no se corresponden a los establecidos en el tabulador de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela para los años 2010-2012; y 2º) Que el señalamiento de las cantidades de Bs. 29.875,32 para V.D., Bs. 29.875,32 para G.J.B., Bs. 37.901,78 para E.P., Bs. 32.825,63 para J.M.A. y Bs. 29.875,32 para J.P. por concepto de indemnización por despido injustificado en las conclusiones de la experticia complementaria del fallo no corresponden. Así se establece.-

Respecto al Primer argumento, referente a los salarios utilizados para determinar las cantidades adeudadas, quien decide observa que la presente causa fue decidida por este Tribunal el 12 de marzo de 2014, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tuvo por admitidos los hechos aducidos por los accionantes en su escrito libelar, entre ellos todo lo referente a los salarios; igualmente se evidencia que los conceptos condenado de prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado y salario retenidos, fueron cuantificados en su totalidad por este Tribunal, quedando a cargo del experto únicamente el calculo de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación, los cuales se calculan sobre la base de lo condenado en los conceptos antes señalados. Así se establece.-

En tal sentido, el argumento de la parte demandada en cuanto a que el experto erró en la base salarial, en criterio de quien decide, es una defensa de fondo que debió ser expuesta por la parte demandada ante el Juzgado Superior que conoció el recurso de apelación ejercido contra la mencionada sentencia de fecha 12 de marzo de 2014, toda vez que la base salarial utilizada fue determinada por este Tribunal en dicho fallo, razón por la cual se declara improcedente este punto de reclamación. Así se establece.-

En cuanto al segundo punto objeto de impugnación, mediante el cual la parte demandada indica que la determinación de la procedencia del concepto de indemnización por despido injustificado en las conclusiones de la experticia complementaria del fallo no corresponden por cuanto de las liquidaciones de cada trabajador se indica que la relación terminó por culminación de obras y que en tal sentido no hubo despido; al respecto quien decide considera, que tal argumento, al igual que el anteriormente resuelto, es una defensa de fondo que debió ser expuesta ante el Juzgado Superior que conoció el recurso de apelación ejercido y que no es objeto de ser conocido en el presente recuso de impugnación de experticia complementaria del fallo, razón por la cual se declara igualmente improcedente. Así se establece.-

No obstante lo decidido supra, este Tribunal, en atención a lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2364, de fecha 18 de diciembre de 2006, mediante la cual determinó la obligación del Juez, en virtud del principio de la legalidad, de verificar oficiosamente que la experticia haya sido realizada conforme a los parámetros establecidos en la sentencia definitiva; luego de una revisión minuciosa de la experticia complementaria del fallo en el presente asunto, observa que la misma es contraria a derecho, toda vez que no se encuentra ajustada a los parámetros dictados en la sentencia definitivamente firme en el presente asunto; pues, tal como se constata de los cuadros anexos, el experto al realizar el calculo de los intereses sobre prestaciones sociales, lo hizo desde el mes mayo de 2012, cuando lo correcto era aplicar la tasa de intereses desde el primer mes en que se generó la prestación de antigüedad (abril de 2012). Igualmente se evidencia que los montos tomados mes a mes para aplicar la tasa no se corresponden con los determinados en la sentencia. Así se establece.-

En razón de lo anterior, quien decide procederá a realizar nuevamente el calculo de los intereses sobre prestación de antigüedad y dado que este concepto influye el los intereses moratorios y corrección monetaria del mismo, igualmente se efectuará su recalculo. Así se establece.-

Por otra parte, quien decide pudo constatar, que en cuanto al cálculo de la indexación de los conceptos condenados por indemnización por despido injustificado y semana de fondo retenida, el experto tomó en consideración índices distintos a los publicados por el Banco Central de Venezuela; así por ejemplo en el mes de febrero de 2014 tomó como índice final el de 527,90 siendo el correcto el de 526,80, razón por la cual resulta forzoso para quien decide concluir que el calculo de este concepto igualmente presenta errores por lo que deberá efectuarse el recalculo del mismo. Así se establece.-

Visto lo decidido quien decide pasa a determinar las cantidades adeudadas a cada uno de los accionantes en la presente causa de la siguiente manera:

  1. V.M.D.M..

    Intereses sobre prestación de antigüedad: Le corresponde la cantidad de Bs. 3.622,57, calculada según el siguiente cuadro:

    FECHA ACUMULADO TASA DE % ANUAL TASA DE % MENSUAL INTERESES SOBRE P.A. ACUMULADO

    16/04/2012 0,00 15,41 1,28 0,00 0,00

    16/05/2012 1.509,00 15,63 1,30 19,65 19,65

    16/06/2012 3.017,99 15,38 1,28 38,68 58,34

    16/07/2012 4.526,99 15,35 1,28 57,91 116,24

    16/08/2012 6.035,99 15,57 1,30 78,32 194,56

    16/09/2012 7.544,99 15,65 1,30 98,40 292,96

    16/10/2012 9.053,98 15,50 1,29 116,95 409,91

    16/11/2012 10.562,98 15,29 1,27 134,59 544,50

    16/12/2012 12.071,98 15,06 1,26 151,50 696,00

    16/01/2013 13.580,98 14,66 1,22 165,91 861,91

    16/02/2013 15.089,97 15,47 1,29 194,53 1.056,45

    16/03/2013 16.598,97 14,89 1,24 205,97 1.262,41

    16/04/2013 18.074,12 15,09 1,26 227,28 1.489,70

    16/05/2013 19.549,27 15,07 1,26 245,51 1.735,20

    16/06/2013 21.024,42 14,88 1,24 260,70 1.995,91

    16/07/2013 22.499,57 14,97 1,25 280,68 2.276,59

    16/08/2013 23.974,72 15,53 1,29 310,27 2.586,86

    16/09/2013 25.449,87 15,13 1,26 320,88 2.907,74

    16/10/2013 26.925,02 14,99 1,25 336,34 3.244,08

    16/11/2013 28.400,17 14,93 1,24 353,35 3.597,43

    02/12/2013 29.875,32 15,15 1,26 25,15 3.622,57

    Intereses moratorios del concepto de intereses sobre prestación de antigüedad: Le corresponde la cantidad de Bs. 368,08, calculada según el siguiente cuadro:

    FECHA ACUMULADO TASA DE % ANUAL TASA DE % MENSUAL INTERESES SOBRE P.A. ACUMULADO

    02/12/2013 3.622,57 15,15 1,26 42,69 42,69

    02/01/2014 3.622,57 15,12 1,26 45,64 88,33

    02/02/2014 3.622,57 15,54 1,30 46,91 135,24

    02/03/2014 3.622,57 15,12 1,26 45,64 180,89

    02/04/2014 3.622,57 15,57 1,30 47,00 227,89

    02/05/2014 3.622,57 15,65 1,30 47,24 275,13

    02/06/2014 3.622,57 15,50 1,29 46,79 321,93

    02/07/2014 3.622,57 15,29 1,27 46,16 368,08

    Indexación del concepto de intereses sobre prestación de antigüedad: Le corresponde la cantidad de Bs. 788,14, calculada según el siguiente cuadro:

    FECHA Días del mes Días a excluir Total días Monto a indexar Factor Final Factor inicial Factor indexación Factor ajustado Indexación Acumulado

    dic-13 30 13 17 3.622,57 498,1000 487,3000 0,0222 0,0126 45,50 45,50

    ene-14 30 6 24 3.622,57 514,7000 498,1000 0,0333 0,0267 96,58 142,08

    feb-14 30 0 30 3.622,57 526,8000 514,7000 0,0235 0,0235 85,16 227,24

    mar-14 30 0 30 3.622,57 548,3000 526,8000 0,0408 0,0408 147,85 375,09

    abr-14 30 0 30 3.622,57 579,4000 548,3000 0,0567 0,0567 205,47 580,56

    may-14 30 0 30 3.622,57 612,6000 579,4000 0,0573 0,0573 207,58 788,14

    Indexación de los otros conceptos: Le corresponde la cantidad de Bs. 5.304,51, calculada según el siguiente cuadro:

    FECHA Días del mes Días a excluir Total días Monto a indexar Factor Final Factor inicial Factor indexación Factor ajustado Indexación Acumulado

    feb-14 28 9 19 31.059,32 526,8000 514,7000 0,0235 0,0160 495,47 495,47

    mar-14 31 0 31 31.059,32 548,3000 526,8000 0,0408 0,0408 1.267,61 1.763,08

    abr-14 30 0 30 31.059,32 579,4000 548,3000 0,0567 0,0567 1.761,71 3.524,79

    may-14 31 0 31 31.059,32 612,6000 579,4000 0,0573 0,0573 1.779,72 5.304,51

    Pues bien, visto lo anterior, y teniendo en cuenta que en la sentencia definitivamente firme se ordenó el pago de Bs. 29.875,32 por concepto de Indemnización por despido injustificado y el pago de Bs. 1.184,00 por semana de fondo retenida se concluye que la demandada adeuda al ciudadano V.M.D.M. la cantidad total de Bs. 41.142,62. Así se establece.-

  2. G.J.B.L.:

    Intereses sobre prestación de antigüedad: Le corresponde la cantidad de Bs. 3.622,57, calculada según el siguiente cuadro:

    FECHA ACUMULADO TASA DE % ANUAL TASA DE % MENSUAL INTERESES SOBRE P.A. ACUMULADO

    16/04/2012 0,00 15,41 1,28 0,00 0,00

    16/05/2012 1.509,00 15,63 1,30 19,65 19,65

    16/06/2012 3.017,99 15,38 1,28 38,68 58,34

    16/07/2012 4.526,99 15,35 1,28 57,91 116,24

    16/08/2012 6.035,99 15,57 1,30 78,32 194,56

    16/09/2012 7.544,99 15,65 1,30 98,40 292,96

    16/10/2012 9.053,98 15,50 1,29 116,95 409,91

    16/11/2012 10.562,98 15,29 1,27 134,59 544,50

    16/12/2012 12.071,98 15,06 1,26 151,50 696,00

    16/01/2013 13.580,98 14,66 1,22 165,91 861,91

    16/02/2013 15.089,97 15,47 1,29 194,53 1.056,45

    16/03/2013 16.598,97 14,89 1,24 205,97 1.262,41

    16/04/2013 18.074,12 15,09 1,26 227,28 1.489,70

    16/05/2013 19.549,27 15,07 1,26 245,51 1.735,20

    16/06/2013 21.024,42 14,88 1,24 260,70 1.995,91

    16/07/2013 22.499,57 14,97 1,25 280,68 2.276,59

    16/08/2013 23.974,72 15,53 1,29 310,27 2.586,86

    16/09/2013 25.449,87 15,13 1,26 320,88 2.907,74

    16/10/2013 26.925,02 14,99 1,25 336,34 3.244,08

    16/11/2013 28.400,17 14,93 1,24 353,35 3.597,43

    02/12/2013 29.875,32 15,15 1,26 25,15 3.622,57

    Intereses moratorios del concepto de intereses sobre prestación de antigüedad: Le corresponde la cantidad de Bs. 368,08, calculada según el siguiente cuadro:

    FECHA ACUMULADO TASA DE % ANUAL TASA DE % MENSUAL INTERESES SOBRE P.A. ACUMULADO

    02/12/2013 3.622,57 15,15 1,26 42,69 42,69

    02/01/2014 3.622,57 15,12 1,26 45,64 88,33

    02/02/2014 3.622,57 15,54 1,30 46,91 135,24

    02/03/2014 3.622,57 15,12 1,26 45,64 180,89

    02/04/2014 3.622,57 15,57 1,30 47,00 227,89

    02/05/2014 3.622,57 15,65 1,30 47,24 275,13

    02/06/2014 3.622,57 15,50 1,29 46,79 321,93

    02/07/2014 3.622,57 15,29 1,27 46,16 368,08

    Indexación del concepto de intereses sobre prestación de antigüedad: Le corresponde la cantidad de Bs. 788,14, calculada según el siguiente cuadro:

    FECHA Días del mes Días a excluir Total días Monto a indexar Factor Final Factor inicial Factor indexación Factor ajustado Indexación Acumulado

    dic-13 30 13 17 3.622,57 498,1000 487,3000 0,0222 0,0126 45,50 45,50

    ene-14 30 6 24 3.622,57 514,7000 498,1000 0,0333 0,0267 96,58 142,08

    feb-14 30 0 30 3.622,57 526,8000 514,7000 0,0235 0,0235 85,16 227,24

    mar-14 30 0 30 3.622,57 548,3000 526,8000 0,0408 0,0408 147,85 375,09

    abr-14 30 0 30 3.622,57 579,4000 548,3000 0,0567 0,0567 205,47 580,56

    may-14 30 0 30 3.622,57 612,6000 579,4000 0,0573 0,0573 207,58 788,14

    Indexación de los otros conceptos: Le corresponde la cantidad de Bs. 5.304,51, calculada según el siguiente cuadro:

    FECHA Días del mes Días a excluir Total días Monto a indexar Factor Final Factor inicial Factor indexación Factor ajustado Indexación Acumulado

    feb-14 28 9 19 31.059,32 526,8000 514,7000 0,0235 0,0160 495,47 495,47

    mar-14 31 0 31 31.059,32 548,3000 526,8000 0,0408 0,0408 1.267,61 1.763,08

    abr-14 30 0 30 31.059,32 579,4000 548,3000 0,0567 0,0567 1.761,71 3.524,79

    may-14 31 0 31 31.059,32 612,6000 579,4000 0,0573 0,0573 1.779,72 5.304,51

    Pues bien, visto lo anterior, y teniendo en cuenta que en la sentencia definitivamente firme se ordenó el pago de Bs. 29.875,32 por concepto de Indemnización por despido injustificado y el pago de Bs. 1.184,00 por semana de fondo retenida se concluye que la demandada adeuda al ciudadano b) G.J.B.L. la cantidad total de Bs. 41.142,62. Así se establece.-

  3. E.P.T.:

    Intereses sobre prestación de antigüedad: Le corresponde la cantidad de Bs. 5.324,71, calculada según el siguiente cuadro:

    FECHA ANTIGÜEDAD ACUMULADA TASA DE % ANUAL TASA DE % MENSUAL INTERESES SOBRE P.A. ACUMULADO

    16/01/2012 0,00 15,70 1,31 0,00 0,00

    16/02/2012 1.667,42 15,18 1,27 21,09 21,09

    16/03/2012 3.334,83 14,97 1,25 41,60 62,69

    16/04/2012 5.002,25 15,41 1,28 64,24 126,93

    16/05/2012 6.669,67 15,63 1,30 86,87 213,80

    16/06/2012 8.337,08 15,38 1,28 106,85 320,66

    16/07/2012 10.004,50 15,35 1,28 127,97 448,63

    16/08/2012 11.671,92 15,57 1,30 151,44 600,08

    16/09/2012 13.339,33 15,65 1,30 173,97 774,04

    16/10/2012 15.006,75 15,50 1,29 193,84 967,88

    16/11/2012 16.674,17 15,29 1,27 212,46 1.180,34

    16/12/2012 18.341,58 15,06 1,26 230,19 1.410,52

    16/01/2013 19.971,60 14,66 1,22 243,99 1.654,51

    16/02/2013 21.601,62 15,47 1,29 278,48 1.932,99

    16/03/2013 23.231,63 14,89 1,24 288,27 2.221,26

    16/04/2013 24.861,65 15,09 1,26 312,64 2.533,89

    16/05/2013 26.491,67 15,07 1,26 332,69 2.866,58

    16/06/2013 28.121,68 14,88 1,24 348,71 3.215,29

    16/07/2013 29.751,70 14,97 1,25 371,15 3.586,44

    16/08/2013 31.381,72 15,53 1,29 406,13 3.992,58

    16/09/2013 33.011,73 15,13 1,26 416,22 4.408,80

    16/10/2013 34.641,75 14,99 1,25 432,73 4.841,53

    16/11/2013 36.271,77 14,93 1,24 451,28 5.292,81

    02/12/2013 37.901,78 15,15 1,26 31,90 5.324,71

    Intereses moratorios del concepto de intereses sobre prestación de antigüedad: Le corresponde la cantidad de Bs. 541,03, calculada según el siguiente cuadro:

    FECHA ACUMULADO TASA DE % ANUAL TASA DE % MENSUAL INTERESES SOBRE P.A. ACUMULADO

    02/12/2013 5.324,71 15,15 1,26 62,74 62,74

    02/01/2014 5.324,71 15,12 1,26 67,09 129,83

    02/02/2014 5.324,71 15,54 1,30 68,95 198,79

    02/03/2014 5.324,71 15,12 1,26 67,09 265,88

    02/04/2014 5.324,71 15,57 1,30 69,09 334,97

    02/05/2014 5.324,71 15,65 1,30 69,44 404,41

    02/06/2014 5.324,71 15,50 1,29 68,78 473,19

    02/07/2014 5.324,71 15,29 1,27 67,85 541,03

    Indexación del concepto de intereses sobre prestación de antigüedad: Le corresponde la cantidad de Bs. 1.158,68, calculada según el siguiente cuadro:

    FECHA Días del mes Días a excluir Total días Monto a indexar Factor Final Factor inicial Factor indexación Factor ajustado Indexación Acumulado

    dic-13 30 13 17 5.325,71 498,1000 487,3000 0,0222 0,0126 66,89 66,89

    ene-14 30 6 24 5.325,71 514,7000 498,1000 0,0333 0,0267 141,99 208,88

    feb-14 30 0 30 5.325,71 526,8000 514,7000 0,0235 0,0235 125,20 334,08

    mar-14 30 0 30 5.325,71 548,3000 526,8000 0,0408 0,0408 217,36 551,43

    abr-14 30 0 30 5.325,71 579,4000 548,3000 0,0567 0,0567 302,08 853,51

    may-14 30 0 30 5.325,71 612,6000 579,4000 0,0573 0,0573 305,17 1.158,68

    Indexación de los otros conceptos: Le corresponde la cantidad de Bs. 6.696,66, calculada según el siguiente cuadro:

    FECHA Días del mes Días a excluir Total días Monto a indexar Factor Final Factor inicial Factor indexación Factor ajustado Indexación Acumulado

    feb-14 28 9 19 39.210,78 526,8000 514,7000 0,0235 0,0160 625,51 625,51

    mar-14 31 0 31 39.210,78 548,3000 526,8000 0,0408 0,0408 1.600,29 2.225,80

    abr-14 30 0 30 39.210,78 579,4000 548,3000 0,0567 0,0567 2.224,07 4.449,86

    may-14 31 0 31 39.210,78 612,6000 579,4000 0,0573 0,0573 2.246,80 6.696,66

    Pues bien, visto lo anterior, y teniendo en cuenta que en la sentencia definitivamente firme se ordenó el pago de Bs. 37.901,78 por concepto de Indemnización por despido injustificado y el pago de Bs. 1.309,00 por semana de fondo retenida se concluye que la demandada adeuda al ciudadano E.P.T. la cantidad total de Bs. 52.931,86. Así se establece.-

  4. J.M.A.G.:

    Intereses sobre prestación de antigüedad: Le corresponde la cantidad de Bs. 4.401,49, calculada según el siguiente cuadro:

    FECHA ACUMULADO TASA DE % ANUAL TASA DE % MENSUAL INTERESES SOBRE P.A. ACUMULADO

    13/02/2012 0,00 15,18 1,27 0,00 0,00

    13/03/2012 1.509,00 14,97 1,25 18,82 18,82

    13/04/2012 3.017,99 15,41 1,28 38,76 57,58

    13/05/2012 4.526,99 15,63 1,30 58,96 116,54

    13/06/2012 6.035,99 15,38 1,28 77,36 193,91

    13/07/2012 7.544,99 15,35 1,28 96,51 290,42

    13/08/2012 9.053,98 15,57 1,30 117,48 407,89

    13/09/2012 10.562,98 15,65 1,30 137,76 545,65

    13/10/2012 12.071,98 15,50 1,29 155,93 701,58

    13/11/2012 13.580,98 15,29 1,27 173,04 874,63

    13/12/2012 15.089,97 15,06 1,26 189,38 1.064,01

    13/01/2013 16.598,97 14,66 1,22 202,78 1.266,79

    13/02/2013 18.074,12 15,47 1,29 233,01 1.499,80

    13/03/2013 19.549,27 14,89 1,24 242,57 1.742,37

    13/04/2013 21.024,42 15,09 1,26 264,38 2.006,75

    13/05/2013 22.499,57 15,07 1,26 282,56 2.289,31

    13/06/2013 23.974,72 14,88 1,24 297,29 2.586,60

    13/07/2013 25.449,87 14,97 1,25 317,49 2.904,08

    13/08/2013 26.925,02 15,53 1,29 348,45 3.252,54

    13/09/2013 28.400,17 15,13 1,26 358,08 3.610,62

    13/10/2013 29.875,32 14,99 1,25 373,19 3.983,81

    13/11/2013 31.350,48 14,93 1,24 390,05 4.373,86

    02/12/2013 32.825,63 15,15 1,26 27,63 4.401,49

    Intereses moratorios del concepto de intereses sobre prestación de antigüedad: Le corresponde la cantidad de Bs. 447,23, calculada según el siguiente cuadro:

    FECHA ACUMULADO TASA DE % ANUAL TASA DE % MENSUAL INTERESES SOBRE P.A. ACUMULADO

    02/12/2013 4.401,49 15,15 1,26 51,86 51,86

    02/01/2014 4.401,49 15,12 1,26 55,46 107,32

    02/02/2014 4.401,49 15,54 1,30 57,00 164,32

    02/03/2014 4.401,49 15,12 1,26 55,46 219,78

    02/04/2014 4.401,49 15,57 1,30 57,11 276,89

    02/05/2014 4.401,49 15,65 1,30 57,40 334,29

    02/06/2014 4.401,49 15,50 1,29 56,85 391,15

    02/07/2014 4.401,49 15,29 1,27 56,08 447,23

    Indexación del concepto de intereses sobre prestación de antigüedad: Le corresponde la cantidad de Bs. 957,60, calculada según el siguiente cuadro:

    FECHA Días del mes Días a excluir Total días Monto a indexar Factor Final Factor inicial Factor indexación Factor ajustado Indexación Acumulado

    dic-13 30 13 17 4.401,49 498,1000 487,3000 0,0222 0,0126 55,28 55,28

    ene-14 30 6 24 4.401,49 514,7000 498,1000 0,0333 0,0267 117,35 172,63

    feb-14 30 0 30 4.401,49 526,8000 514,7000 0,0235 0,0235 103,47 276,10

    mar-14 30 0 30 4.401,49 548,3000 526,8000 0,0408 0,0408 179,64 455,74

    abr-14 30 0 30 4.401,49 579,4000 548,3000 0,0567 0,0567 249,66 705,39

    may-14 30 0 30 4.401,49 612,6000 579,4000 0,0573 0,0573 252,21 957,60

    Indexación de los otros conceptos: Le corresponde la cantidad de Bs. 5.808,38, calculada según el siguiente cuadro:

    FECHA Días del mes Días a excluir Total días Monto a indexar Factor Final Factor inicial Factor indexación Factor ajustado Indexación Acumulado

    feb-14 28 9 19 34.009,63 526,8000 514,7000 0,0235 0,0160 542,54 542,54

    mar-14 31 0 31 34.009,63 548,3000 526,8000 0,0408 0,0408 1.388,02 1.930,55

    abr-14 30 0 30 34.009,63 579,4000 548,3000 0,0567 0,0567 1.929,05 3.859,61

    may-14 31 0 31 34.009,63 612,6000 579,4000 0,0573 0,0573 1.948,77 5.808,38

    Pues bien, visto lo anterior, y teniendo en cuenta que en la sentencia definitivamente firme se ordenó el pago de Bs. 32.825,63 por concepto de Indemnización por despido injustificado y el pago de Bs. 1.184,00 por semana de fondo retenida se concluye que la demandada adeuda al ciudadano J.M.A.G. la cantidad total de Bs. 45.624,33. Así se establece.-

  5. J.J.P.R.:

    Intereses sobre prestación de antigüedad: Le corresponde la cantidad de Bs. 3.622,57, calculada según el siguiente cuadro:

    FECHA ACUMULADO TASA DE % ANUAL TASA DE % MENSUAL INTERESES SOBRE P.A. ACUMULADO

    16/04/2012 0,00 15,41 1,28 0,00 0,00

    16/05/2012 1.509,00 15,63 1,30 19,65 19,65

    16/06/2012 3.017,99 15,38 1,28 38,68 58,34

    16/07/2012 4.526,99 15,35 1,28 57,91 116,24

    16/08/2012 6.035,99 15,57 1,30 78,32 194,56

    16/09/2012 7.544,99 15,65 1,30 98,40 292,96

    16/10/2012 9.053,98 15,50 1,29 116,95 409,91

    16/11/2012 10.562,98 15,29 1,27 134,59 544,50

    16/12/2012 12.071,98 15,06 1,26 151,50 696,00

    16/01/2013 13.580,98 14,66 1,22 165,91 861,91

    16/02/2013 15.089,97 15,47 1,29 194,53 1.056,45

    16/03/2013 16.598,97 14,89 1,24 205,97 1.262,41

    16/04/2013 18.074,12 15,09 1,26 227,28 1.489,70

    16/05/2013 19.549,27 15,07 1,26 245,51 1.735,20

    16/06/2013 21.024,42 14,88 1,24 260,70 1.995,91

    16/07/2013 22.499,57 14,97 1,25 280,68 2.276,59

    16/08/2013 23.974,72 15,53 1,29 310,27 2.586,86

    16/09/2013 25.449,87 15,13 1,26 320,88 2.907,74

    16/10/2013 26.925,02 14,99 1,25 336,34 3.244,08

    16/11/2013 28.400,17 14,93 1,24 353,35 3.597,43

    02/12/2013 29.875,32 15,15 1,26 25,15 3.622,57

    Intereses moratorios del concepto de intereses sobre prestación de antigüedad: Le corresponde la cantidad de Bs. 368,08, calculada según el siguiente cuadro:

    FECHA ACUMULADO TASA DE % ANUAL TASA DE % MENSUAL INTERESES SOBRE P.A. ACUMULADO

    02/12/2013 3.622,57 15,15 1,26 42,69 42,69

    02/01/2014 3.622,57 15,12 1,26 45,64 88,33

    02/02/2014 3.622,57 15,54 1,30 46,91 135,24

    02/03/2014 3.622,57 15,12 1,26 45,64 180,89

    02/04/2014 3.622,57 15,57 1,30 47,00 227,89

    02/05/2014 3.622,57 15,65 1,30 47,24 275,13

    02/06/2014 3.622,57 15,50 1,29 46,79 321,93

    02/07/2014 3.622,57 15,29 1,27 46,16 368,08

    Indexación del concepto de intereses sobre prestación de antigüedad: Le corresponde la cantidad de Bs. 788,14, calculada según el siguiente cuadro:

    FECHA Días del mes Días a excluir Total días Monto a indexar Factor Final Factor inicial Factor indexación Factor ajustado Indexación Acumulado

    dic-13 30 13 17 3.622,57 498,1000 487,3000 0,0222 0,0126 45,50 45,50

    ene-14 30 6 24 3.622,57 514,7000 498,1000 0,0333 0,0267 96,58 142,08

    feb-14 30 0 30 3.622,57 526,8000 514,7000 0,0235 0,0235 85,16 227,24

    mar-14 30 0 30 3.622,57 548,3000 526,8000 0,0408 0,0408 147,85 375,09

    abr-14 30 0 30 3.622,57 579,4000 548,3000 0,0567 0,0567 205,47 580,56

    may-14 30 0 30 3.622,57 612,6000 579,4000 0,0573 0,0573 207,58 788,14

    Indexación de los otros conceptos: Le corresponde la cantidad de Bs. 5.304,51, calculada según el siguiente cuadro:

    FECHA Días del mes Días a excluir Total días Monto a indexar Factor Final Factor inicial Factor indexación Factor ajustado Indexación Acumulado

    feb-14 28 9 19 31.059,32 526,8000 514,7000 0,0235 0,0160 495,47 495,47

    mar-14 31 0 31 31.059,32 548,3000 526,8000 0,0408 0,0408 1.267,61 1.763,08

    abr-14 30 0 30 31.059,32 579,4000 548,3000 0,0567 0,0567 1.761,71 3.524,79

    may-14 31 0 31 31.059,32 612,6000 579,4000 0,0573 0,0573 1.779,72 5.304,51

    Pues bien, visto lo anterior, y teniendo en cuenta que en la sentencia definitivamente firme se ordenó el pago de Bs. 29.875,32 por concepto de Indemnización por despido injustificado y el pago de Bs. 1.184,00 por semana de fondo retenida se concluye que la demandada adeuda al ciudadano J.J.P.R. la cantidad total de Bs. 41.142,62. Así se establece.-

    Ahora bien, resuelto lo anterior, este Tribunal estima pertinente entrar a analizar lo relativo al pago de los honorarios que corresponden al auxiliar de justicia Lic. José Herrera, por la realización de la experticia complementaria del fallo, consignada el día 03 de junio de 2014, cuyos honorarios fueron estimados anteriormente por este Tribunal en la cantidad de Bs. 6.096,00.

    Pues bien, el artículo 66 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial dispone que: “Los Auxiliares de Justicia percibirán sus derechos o emolumentos una vez que cumplan sus funciones, mediante orden de pago que expedirá el Juez (...)”.(subrayado agregado)

    Como vemos, según el artículo anterior, todo auxiliar de justicia tiene derecho al pago de sus honorarios profesionales una vez que de cumplimiento a la labor encomendada; ahora bien, cuando se designa un experto para la realización de la experticia complementaria del fallo, tal encomienda constituye una obligación de resultado donde el experto es el medio encargado de desplegar una serie de actividades a los efectos de dar cumplimiento a la misma dentro del plazo otorgado.

    Un auxiliar de justicia, es un profesional experto, con un conocimiento profundo de la labor que se le designa, de allí que se aspire que, en el caso de la elaboración de la experticia complementaria del fallo, la misma se realice completamente ajustada a los parámetros establecidos en la sentencia, para que se entienda que el auxiliar ha cumplido cabalmente con sus funciones; siendo que de lo contrario, habrá que verificar si el experto cumplió parcialmente la labor encomendada o si incumplió totalmente la misma, a los efectos de determinar de manera justa y adecuada los honorarios que le corresponden.

    Ahora bien, en cuanto a la estimación de los honorarios de los expertos para la realización de la experticia complementaria del fallo, quien decide, considera que deben tomarse una serie de elementos para determinar los mismos, tales como el despliegue de las actividades que deba realizar el experto, el tiempo requerido, la importancia de la labor encomendada y la complejidad de la misma, entre otras; empero, igualmente debe tomarse en cuenta la calidad del trabajo realizado, el nivel profesional y la productividad del experto.

    En el caso bajo análisis, este Tribunal pudo constatar que cada uno de los cálculos efectuados por el experto presentaron errores, razón por la que este Tribunal debió realizar el recalculo de los mismos, por lo que la experticia complementaria del fallo en su totalidad se encuentra fuera de los parámetros establecidos en el fallo, razón por la cual, quien decide considera que el experto Lic. José Herrera, no cumplió con la labor encomendada y en consecuencia se determina que no le corresponde pago alguno por honorarios profesionales con ocasión de la elaboración de la experticia complementaria del fallo. Así se establece.-

    Finalmente respecto a los honorarios de las expertas asesoras, Lic. Teresita Vietri y Lic. Sara Meneses, este Tribunal considera que le corresponde la cantidad de Bs. 4.500,00 para cada una, en virtud de las reuniones realizadas, así como la revisión y análisis del expediente y las operaciones aritméticas efectuadas y en atención a lo previsto en la Tarifa para el Calculo de Honorarios de Experticias Judiciales fijada por la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales y el Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial. Así se establece.-

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la impugnación ejercida por la apoderada judicial de la parte demandada contra la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 03 de junio de 2014. SEGUNDO: CONTRARIA A DERECHO la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 03 de junio de 2014. TERCERO: SE ORDENA a la empresa CONSTRUCCIONES 9178, C.A. y solidariamente a los ciudadanos R.F.C. y TITINA FALCHINI DE CASTIGLIONI a pagar al ciudadano V.M.D.M. la cantidad de Bs. 41.142,62; al ciudadano G.J.B.L. la cantidad de Bs. 41.142,62; al ciudadano E.P.T. la cantidad de Bs. 52.931,86; al ciudadano J.M.A.G. la cantidad de Bs. 45.624,33 y J.J.P.R. la cantidad de Bs. 41.142,62, todo ello en acatamiento a los parámetros establecidos en la sentencia de fecha12 de marzo de 2014, dictada por este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue ratificada por el Juzgado Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en sentencia de fecha 10 de abril de 2014.-

    No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticinco (25) día del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

    LA JUEZA

    Abg. C.V.

    EL SECRETARIO;

    Abg. K.M.

    NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-

    EL SECRETARIO;

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