Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 1 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteJanni Josefina Mejias Garrido
ProcedimientoAutorizacion Judicial Para Hipotecar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 01 de Agosto del año 2016

206º y 157º

EXP. Nº JMSS-7607-17

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA HIPOTECAR VIVIENDA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: J.L.C., venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. 10.616.617.-

BENEFICIARIA: NIÑA. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

I

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA HIPOTECAR VIVIENDA, formulada ante este Tribunal en fecha 21 de Junio del 2016, por el ciudadano J.L.C., venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. 10.616.617, debidamente asistido por el Defensor Publico Tercero J.G.E., a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el 20/10/2004; la cual es efectuada en los siguientes términos: “… el 21 de junio de 2006, los herederos de la sucesión de la De Cujus A.F.d.C. cedieron en propiedad y posesión a mis hijas las Hnas. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (hoy mayor de edad) y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), un bien inmueble ubicado en la calle A.S.M., casa Nro. 28, San Fernando, Municipio San F.d.E.A., todo lo cual quedo registrado en documento Nro. 50, folio 309 al 317, Protocolo: primero, Tomo: trigésimo primero, segundo trimestre del año 2006 de la Oficina de Registro Subalterno del Municipio San F.d.E.A.. Dicho Inmueble ha servido de residencia del grupo familiar conformado por la madre de ellas, ellas y yo, desde hace aproximadamente 20 años. Hoy día el mismo requiere de ampliación y mejoras lo cual tengo planteado para un futuro inmediato, tramitar crédito por la Ley de Política Habitacional por ante el Banco Mercantil de esta ciudad,…

… Ahora bien, como quiera que la deuda del referido crédito hipotecario va a ser asumida en su totalidad por mi persona y por cuanto existen intereses contrapuestos entre la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y sus padres, solicito a este Tribunal,… se me expida autorización judicial a los fines de hipotecar el referido bien inmueble para poder adquirir el crédito antes referido el cual será destinado al mejoramiento del mismo,…”.-

En fecha 22 de Junio del año 2016, se admitió la presente solicitud, Notificando al Ministerio Publico, así como también se oficio a la trabajadora social del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.

En fecha 13/07/2016, se fijo audiencia de jurisdicción voluntaria, celebrándose la misma en fecha 25/07/2016, tal como se evidencia en los folios 23 y 24 de los autos, donde las partes solicitan se Declare CON LUGAR lo requerido en fecha 21/06/2016, así como también se oyó opinión de la niña que nos ocupa.

En fecha 11/07/2016, consigno el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal Informe Social, donde se puede observar: que la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), desde su nacimiento ha sido criada bajo la custodia de ambos padres, lo cuales se observaron aparentemente responsable y preocupados por el bienestar integral de la misma, que la misma se encuentra estudiando acorde a su edad cronológica y se observo consiente y de acuerdo con la solicitud de Hipotecar el Inmueble, debido a que es para mejorar la casa.-

Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA ampliamente y suficientemente al ciudadano J.L.C., venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. 10.616.617, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a fin de que gestione por ante los organismos competentes La Autorización Judicial para Hipotecar Vivienda. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San F.d.A., a 01 día del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

La Juez Temp.

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO

La Secretaria,

Abg. N.R.

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03 :17 a.m.

La Secretaria,

Abg. N.R.

JM/NR/sore

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