Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 5 de diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AH1A-X-2008-000088

Vista la diligencia de fecha 15 de noviembre de 2013, suscrita por el abogado M.J.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.856, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en la cual apeló del auto de fecha 12 de noviembre de 2013, el Tribunal alerta que, el recurrido es una actuación ordenadora del proceso, que advierte que el lapso de evacuación de pruebas concluyó el 25 de noviembre de 2013; que la parte demandada no consignó los fotostatos necesarios para librar los oficios requiriendo INFORMES en ese lapso y negó la solicitud de orden de librar esos oficios, ya que esa orden se impartió en el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 28 de mayo de 2013.

En tal sentido dicha actuación recurrida, es de MERA SUSTANCIACIÓN o de MERO TRAMITE, conforme a los criterios manejados por nuestros m.T., entre las que señalamos:

  1. Sala Constitucional Nº 2206 de fecha 07 de Diciembre de 2.006 de la cual transcribo un extracto textualmente:

    ... los autos de mera sustanciación o de mero trámite no están sujetos a apelación; se trata de providencias que impulsan y ordenan el proceso, y por ello no causan lesión o gravamen de carácter material o jurídico a las partes, al no decidir puntos controvertidos...

    …omissis

  2. Sala Político Administrativa, sentencia Nº 245 de fecha 14 de Febrero de 2.007:

    “…omissis ….En este orden de ideas, estima la Sala que el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 28 de septiembre de 2006 constituye lo que la doctrina ha denominado un auto de mero trámite, el cual es una providencia interlocutoria dictada por el juez en el curso del proceso para asegurar su marcha, que no comporta la decisión de una cuestión controvertida entre las partes.

    En efecto, la Sala estima que dicho auto pertenece al trámite procedimental pues sólo representa una manifestación de las facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso, por lo que no produce perjuicio alguno a las partes y, por lo tanto, es inapelable, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las sentencias interlocutorias pueden ser apeladas solamente cuando produzcan gravamen irreparable.

    Al respecto, resulta necesario traer a colación lo establecido por esta Sala en la sentencia N° 1.745 del 7 de octubre de 2004, (caso: J.F.G.N.,):

    …Las sentencias interlocutorias apelables son aquéllas que resuelven cuestiones incidentales surgidas en el curso del proceso; ellas son distintas de lo que en doctrina y jurisprudencia se ha denominado autos de mera sustanciación, los cuales pertenecen al impulso del proceso y no contienen decisión de algún punto controvertido entre las partes, y por ende son inapelables, por no producir gravamen a las mismas; …

  3. Sala Constitucional en sentencia Nº 3423 de fecha 4 de Diciembre de 2.003:

    “ En primer término es necesario que esta Sala determine la naturaleza procesal del auto objeto de impugnación, concretamente si esa decisión puede calificarse como de mero trámite, por cuanto ello será determinante para la decisión. El auto objeto de amparo admitió la reforma de la demanda y emplazó a la parte demandada a la contestación. Esta Sala definió los autos de mero trámite o de sustanciación en los siguientes términos:

    ...en su sentido doctrinal y propio son providencias interlocutorias dictadas por el juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen a este funcionario para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes.

    Lo que caracteriza a estos autos, es que pertenecen al trámite procedimental, no contienen decisión de algún punto, bien de procedimiento o de fondo, son ejecución de facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso y, por no producir gravamen alguno a las partes, son inapelables, pero pueden ser revocados por contrario imperio, a solicitud de parte o de oficio por el juez.

    (s. S.C. n° 3255 de 13-12-02).

    Por las razones expuestas se NIEGA el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la parte demandada, por diligencia de fecha 15 de noviembre de 2013, que cursa en el folio 300, contra el auto de fecha 12 de noviembre de 2013, toda vez que este constituye una actuación es de MERA SUSTANCIACIÓN o de MERO TRAMITE.

    EL JUEZ

    Abg. LUÍS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ

    LA SECRETARIA

    Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

    Asunto: AH1A-X-2008-000088

    LEGS/SCO/Gustavo.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR