Decisión de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteJuan Prada
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000285

PARTE ACTORA: J.A.F.M., venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.646.788.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.C., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.947.

PARTE DEMANDADA: TURISMO DE LUJO, C.A., EXPRESOS AMERLUJO, C.A., Y MILUX TOUR, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO PLANA Y OTROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 106.818.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En hora hábil del día de hoy, 18 de junio de 2013, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el abogado J.A.C.G., inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.947, en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.A.F.M., identificado con la Cédula de Identidad N° V-13.646.788 (en lo sucesivo EL EXTRABAJADOR); y por la otra parte, el abogado M.J.R.J., inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 198.447, actuando en su condición de apoderado judicial de las sociedades mercantiles de este domicilio denominadas EXPRESOS AMERLUJOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 07 de agosto de 1996, bajo el Nº 36, Tomo 404-A(en lo sucesivo LA EXEMPLEADORA); TURISMO DE LUJO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 20 de marzo de 1968, bajo el Nº 111, Tomo 6-A, ; MILUX TOURS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 24 de febrero de 1993, bajo el Nº 7, Tomo 64-A; tal y como se evidencia de sustituciones de poder presentadas en fecha 17 de abril de 2013, por el abogado sustituyente, de los instrumentos poderes que cursan al expediente, respectivamente; quienes conjuntamente ocurren y exponen: “De acuerdo al proceso de mediación dirigido por la Juez del Tribunal Cuadragésimo Cuarto (44°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y sus prolongaciones, sobre nuestras posiciones y los elementos probatorios promovidos, celebramos un CONTRATO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, del tenor de las cláusulas que siguen: PRIMERA: EL EXTRABAJADOR, aduce, tal y como lo expresó en el libelo de la demanda, el cual se transcribe a continuación y dan ambas parte reproducido en su totalidad que:

PRIMERO: Comencé a prestar mis servicios personales a tiempo indeterminado, permanente e ininterrumpido, y bajo la subordinación de las Sociedades Mercantiles TURISMO DE LUJO, C.A, RiF.j-0006315-4 y EXPRESOS AMERLUJO, CA. y MILUX TOUS, C.A, desempeñando el cargo de CHOFER desde el día dos (02) de marzo de 2005, hasta el DOCE (12) de FEBRERO del 2012, fecha en la cual terminó dicho vínculo laboral por renuncia, representada por mi al ciudadano JOSÈ ABREU NACIMIENTO, copropietario de las empresas in comentun. En tal sentido ciertamente me desempeñé como CONDUCTOR de los Buses, por un lapso de SEIS AÑOS ONCE MESES Y DIEZ DÌAS, devengando como un último Salario Integral la cantidad de NUEVE MIL TRSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHENTA CÉNTIMOS (9.341,78) lo cual se probará el lapso oportuno.

Es el caso que por razones de índole estrictamente personal, presente mi renuncia en fecha 12 de febrero del año 2012, por lo cual solicité de mi patrono me fueran pagadas mis Prestaciones Sociales, indicándome éste que pasara en el curso de la semana a fin de hacer efectivas las mismas. El patrono me pagó la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON UN CÉNTIMOS (Bs.42.564,01) suma esta que no me gustó y le hice la observación al patrono, que era insuficiente a lo cual jamás obtuve respuesta.

SEGUNDO: Laboré como chofer, prestándole a mis empleadoras, ya identificadas, mis habilidades como conductor por espacio de seis año y once meses y diez días, llevando por todos los rincones de Venezuela y exterior a los clientes de dicha agencia de viajes de lujo entre otras actividades de dichas Sociedades Mercantiles, con un horario de trabajo continuó, los días lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, sábado y domingos de todas las semanas. En total trabajé 11 horas diarias en horario nocturno de lunes a domingo; por lo cual reclamo el pago de la diferencia del bono nocturno ya que no me fue pagado correctamente al contrario se me pagó al salario minino, así como también reclamo el pago de cuatro (04) horas extras nocturnas semanales, en virtud que trabaje en horario nocturno con jornada nocturna, igualmente las empleadoras TURISMO DE LUJO, C.A. y EXPRESOS AMERLUJO, C.A y MILUX TOUR, C.A, me adeudan el pago de la diferencia de los días feriados o de fiestas nacionales, de conformidad con el artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud que fueron pagados con el salario mínimo.

TERCERO: La empleadora, pagó desde el inicio de la relación laboral, el salario fijo por concepto del salario mínimo, siendo éste en los últimos meses la cantidad UN MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS, (BS 1.407,60), mensual, establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo, obviando los de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS.596,92) adicional la cantidad BOLIVARES DOS MIL DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON UN CÉNTIMOS (Bs. 2.882,01) mensual por concepto de Bono Nocturno o recargo del 30% y domingo SEISCIENTOS SETENTA Y UN CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS, TRES MIL SETENTA Y SIETE CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.3.077,88)por horas extras, por horas de descanso CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 485,00), en virtud que durante toda la relación de la trabajo fue en jornada MIXTA. Para un salario normal en mi último mes de NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (BS 9.341,78) y Para un Salario Integral, sumándole CIENTO SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÈNTIMOS (Bs.161,67) por alícuota de Bono Vacacional, más CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIESCIETE CÉNTIMOS (Bs.59,17) por alícuota de Utilidades ES = A NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.9.341,78). La empleadora paga 30 días de utilidades al año. En el momento de recibir el pago en el cual se refleja el monto que me corresponde como trabajador por estos conceptos el cual queda en manos de los representantes de las demandadas en dicho recibo se indica la semana y el monto que me correspondía, sin entregarme las copia de dichos recibos y menos aún reflejar dichos importes reales en el recibo donde se me pagaba el salario fijo mensual.

CUARTO: Ahora bien ciudadano Juez, en vista de que las empresas accionadas no me han pagado la diferencia de prestaciones sociales y demás derechos laborales que me corresponden como consecuencia de la terminación de la relación laboral que me unió a esta y en virtud de que ha sido imposible lograr que las Sociedades Mercantiles: TURISMO DE LUJO, C.A. y EXPRESO AMERLUJO, C.A y MILUX TOUR C.A, plenamente identificadas me paguen lo que legalmente me corresponde por concepto de diferencias de mis prestaciones sociales y demás derechos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, es que acudo ante su competente autoridad para DEMANDAR como en efecto DEMANDO, a las empresas:TURISMO DE LUJO C.A. Rif.J-00063151-4 y EXPRESO AMERLUJO, C.A y MILUX TOUR C.A,

CAPITULO III

DISCRIMINACION DE LA PRETENSION

Se discriminan los conceptos adeudados por diferencias de prestaciones sociales, ya que las empresas TURISMO DE LUJO C.A. RiF.j-00063151-4 y EXPRESO AMERLUJO, C.A y MILUX TOUR, C.A, ya identificadas, no me pagaron la liquidación de prestaciones sociales por el tiempo de servicio, como realmente me correspondía y estos son: La antigüedad, las utilidades fraccionadas, las vacaciones y la vacaciones fraccionadas, el bono vacacional y el bono vacacional fraccionado, cobro por días de fiestas nacionales, el bono nocturno y las horas extras y días de descansos, siendo que tales conceptos deben tener una incidencia en el cálculo del salario normal, todo lo cual se encuentra previamente en el cuadro donde se detalla el salario normal, salario integral y antigüedad acumulada a la fecha de la renuncia.

1- ANTIGÜEDAD. Calculadas desde el tercer mes de servicio, vale decir desde el 02 DE JUNIO, hasta el 12 de FEBRERO de 2012, para un total de 167 días, màs dos días de antigüedad por la cantidad de 167 dìas para un total de antigüedad de CIENTO VEINTI SES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ Y NUEVE CENTIMOS (Bs 126.997,19).

Vacaciones no disfrutadas, bono vacacional y utilidades no pagadas:

Establece la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de la terminación de la relación laboral respecto a los conceptos reclamados en su artículo 226 que cuando por cualquier causa termine la relaciòn de trabajo sin que el trabajador o la trabajadora haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono o la patrona deberá pagarle la remuneración de la relaciòn laboral.----------

Asì mismo dispone el artículo 223 que los patronos pagaràn al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince dìas de salario normal màs un dìa por cada año de servicios hasta un total de treinta dìas de salario normal.------------------------------------------------------------------------------------------

A tal efecto como la norma contenida en el artículo 235 eluden, el patrono està obligado a llevar un libro de Registro de Vacaciones en la cual tanto el trabajador como el patrono suscribirán la oportunidad de salida y regreso de sus vacaciones, asì como el monto pagado por dicho concepto anualmente en la oportunidad de cada disfrute.-----------

En virtud del incumplimiento del patrono de las anteriores disposiciones, èsta adeuda a mi mandante los conceptos y montos requeridos, al igual que las utilidades tal cual como lo plasma el artículo 174 de La Ley in comentan.

2- UTILIDADES FRACCIONADAS. Correspondientes al año 2012, ya que no me fueron pagadas desde el día 01 de enero de 2012, hasta el día 12 de FEBRERO de 2012 que da un monto de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTI TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs 2.823,49), monto este que demando en este acto y así pido sea declarado.

3- BONO VACACIONAL FRANCCIONADO La demandada debiò pagar el último año de antigüedad o prestación de servicio la cantidad por Bono vacacional equivalente a razón de TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON TRÉS CÉNTIMOS salario normal diario = Bs. 304,03 x 45,67= Bs.13.884,10

4- VACACIONES FRACCIONADAS: La demandada debió pagar en el último año de antigüedad o prestación de servicio la cantidad de 45,67 días de vacaciones, equivalente a razón de TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON TRÉS CÉNTIMOS y debe pagar la cantidad TRECE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.13.884,10), monto este que demando en este acto y así pido sea declarado.

5- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Calculados en la hoja de Excel sobre la tasa promedio del Banco Central de Venezuela. Por un monto de NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.96.443,68), según se evidencia en el cuadro donde se realizó el cálculo de la antigüedad.

6- COBRO POR DIAS FERIADOS TRABAJADOS O DE FIESTAS NACIONALES TRABAJADOS y DOMINGOS TRABAJADOS.

A)-De conformidad con los artículos 212 y 213 de la Ley Orgánica del Trabajo, la empleadora estaba obligada a pagarme los días feriados o de fiestas nacionales trabajados y no lo hizo. A tal efecto reclamo el pago de los días de fiestas nacionales trabajados y no pagados de los siguientes periodos:

Días feriados

Año 2005 Jueves y Viernes Santo, 19 de Abril, 24 de Junio, Cinco de Julio, 24 de Julio y 12 de Octubre

Total de días Feriados:07

Días feriados

Año 2006 Lunes y martes de Carnaval, Jueves y Viernes Santo, 19 de abril, 01 de mayo, 24 junio, cinco de julio, 24 julio y 12 de octubre. Total de día feriados: 10

Dias Feriados Año 2007 Lunes y martes de Carnaval, Jueves y Viernes Santo, 19 de abril, 01 de mayo, 24 junio, cinco de julio, 24 julio y 12 de octubre. Total de día feriados: 10.

Dias Feriados Año 2008 LUNES Y MARTES DE CARNAVAL JUEVES Y VIERNES SANTO, 19 DE ABRIL, 01 DE MAYO, 24 DE JUNIO, CINCO DE JULIO Y 12 DE OCTUBRE TOTAL DIAS FERIADOS : 10.

Dias Feriados Año 2008 Lunes y martes de Carnaval, Jueves y Viernes Santo, 19 de abril, 01 de mayo, 24 junio, cinco de julio, 24 julio y 12 de octubre. Total de día feriados: 10.

Dias Feriados Año 2010 Lunes y martes de Carnaval, Jueves y Viernes Santo, 19 de abril, 01 de mayo, 24 junio, cinco de julio, 24 julio y 12 de octubre. Total de día feriados: 10.

Dias Feriados Año 2011 LUNES Y MARTES DE CARNAVAL JUEVES Y VIERNES SANTO, 19 DE ABRIL, 01 DE MAYO, 24 DE JUNIO, CINCO DE JULIO Y 12 DE OCTUBRE TOTAL DE 09 DIAS FERIADOS

Para un total de 67 días feriados

Así tenemos que desde el 02 de agosto de 2009, hasta el 25 de julio de 2012, dicha empresa no pagó los días feriados o de fiestas nacionales En total la empleadora me adeuda SESENTA Y SIETE (67) días feriados o diferencias por feriados trabajados y el salario establecido para dicho cálculo es el último salario devengado en el mes inmediatamente anterior al despido en éste caso TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 304,03), y me corresponde una diferencia de OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 8.954,49) monto este que demando en este acto y así pido sea declarado por cuanto no le fueron pagados correctamente.

B)- De igual manera el patrono me adeuda la cantidad de treinta y ocho DOMINGOS TRABAJADOS.

DISCRIMINADOS DE LA SIGUIENTE MANERA:

Domingos: 02-08-2009, 16-08-2009, 23-08-2009, 06-09-2009,13-09-2009, 27-09-2009,25-09-09,04 10-2009,17-10-09,25-10-2009,08-11-2009,06-12-2009,24-01-2010, 27-03-2011,01-05-2011,29-05-2011,05-06-2011,12-06-2011,03-07-2011,10-07-2011,17-07-2011,24-07-2011-31-07-2011-07-08-2011-14-08-2011-21-08-2011-18-09-2011-04-12-2011,22-01-2012,05-02-2012,19-02-2012,04-03-2012,01-04-2012,29-04-2012,13-05-2012,01-07-2012 y 15-07-2012. Total son treinta y ocho domingos laborados que el patrón no pagò como debía pagar a mi representado y da un monto de DIEZ SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.17.699,75), que aquí demando y pido sea declarado a mi favor.

7- HORAS EXTRAS NOCTURNAS CONFORME AL ARTÌCULO 118 DE LA LEY ORGÀNICA DEL TRABAJO.

En virtud que durante toda la jornada que laboro mí representado siempre fue en horario y jornada mixta tanto diurnas como nocturnas en un horario mixto (corrido la mayoría de las veces), días lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, sábado y domingo, horas que demando en este acto y así pido sea declarado.

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 209 de la Ley Orgánica del Trabajo demandamos solo las 100 horas anual pero solicitamos muy respetuosamente al Juzgado de Juicio que corresponda conocer la presente, que si bien es cierto que mì representado laborò muchas más de las que estamos solicitando es previendo que la Ley Orgànica del Trabajo actual solo reconoce cien horas de sobre tiempo laboradas en el año y la reiteradas jurisprudencias ordenan el pago de igual cantidad, en este sentidos solicitamos nada màs la que aquí planteamos y de igual forma demando y pido sea declarado, eso si como fueròn laboradas sin la autorización del Inspector del Trabajo O Inspectora del Trabajo, èsta deberán pagármelas con el doble del recargo previsto en la presente Ley del Trabajo en el Ùltimo Aparte del artículo 182.

Formula para el càlculo de las horas extras nocturnas:

Salario integral diario Bs. 304,03+ 30% de recargo por ser jornada nocturna x 81 meses = Bs. 121.776,26 (CIENTO VEINTI UN MIL SETECIENTOS SETEN Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS, Conforme a los artículos 117,118 y 182 de la Ley Orgànica del Trabajo, cantidad que aquí demando y sea declarado a mi favor.

Marzo 2005: 8,33 horas extras mensuales. Domingo 13 tres horas, lunes 21 tres horas, jueves 31 dos horas. Abril 2005: 8,33 horas extras mensuales. Martes 19 tres horas y treinta y tres segundos, domingo 24 tres horas, sábado 30 dos horas. Mayo 2005: 8,33 horas extras mensuales. Domingo 01 tres horas y treinta y tres segundos, domingo 22 dos horas, domingo 29 tres horas. Junio 2005: 8,33 horas extras mensuales. Viernes 24 tres horas y treinta y tres segundos, domingo 26 tres horas, jueves 30 dos horas. Julio 2005: 8,33 horas extras mensuales. Martes 05 tres horas y treinta y tres segundos, domingo 24 tres horas, domingo 31 dos horas. Agosto 2005: 8,33 horas extras mensuales. Jueves 04 tres horas y treinta y tres segundos, domingo 21 dos horas, miércoles 31 tres horas. Septiembre 2005: 8,33 horas extras mensuales. Domingo 11 tres horas, sábado l? tres horas, domingo 25 dos horas y treinta y tres segundos. Octubre 2005 miércoles 12 tres horas y treinta y tres segundo, domingo 16 tre hor I domingo 30 dOB hOFaS, Noviembre 2005: 8,33 horas extras mensuales. Domingo 13 tres horas, domingo 27 tres horas, miércoles 30 dos horas y treinta y tres segundos. Diciembre 2005: 8,33 horas extras mensuales. Jueves 01 dos horas, sábado 17 tres horas y treinta segundos, viernes 30 tres horas. Enero 2006: 8,33 horas extras mensuales. Sábado 14 tres horas, domingo 15 dos horas, domingo 29 tres horas y treinta y tres segundos. Febrero 2006: 8,33 horas extras mensuales. Domingo 12 tres horas y treinta y tres segundos, sábado 25 tres horas, domingo 26 dos horas. Marzo 2006: 8,33 horas extras mensuales. Domingo 05 tres horas, sábado18 tres horas y treinta y tres segundos, domingo 26 dos horas. Abril 2006: 8,33 horas extras mensuales. Miércoles 19 tres horas y treinta y tres segundos, domingo 23 tres horas, sábado 29 dos horas. Mayo unes O, sábado 14 tres horas y treinta y tres segundos, domingo 28 dos horas. Junio 2006: 8,33 horas extras mensuales. Miércoles 21 tres horas y treinta y tres segundos, viernes 23 tres horas, sábado 24 dos horas. Julio 2006: 8,33 horas extras mensuales. Lunes 05 tres horas y treinta y tres segundos, lunes 24 tres horas, domingo 30 dos horas. Agosto 2006: 8,33 horas extras mensuales. Viernes 04 tres horas y treinta y tres segundos, domingo 13 tres horas, jueves 31 dos horas. Septiembre 2006: 8,33 horas extras mensuales. Domingo 17 tres horas martes 19 dos horas, sábado 30 tres horas y treinta y tres segundos. Octubre 2006: 8,33 horas extras mensuales. Jueves 12 tres horas y treinta y tres segundos, sábado 21 dos horas, domingo 29 tres horas. Noviembre 2006: 8,33 horas extras mensuales. Jueves 16 dos horas, viernes 25 tres horas y treinta y tres segundos, jueves 30 dos horas. Diciembre 2006: 8,33 horas extras mensuales. Viernes 17 tres horas y treinta y tres segundos, lunes 27 dos horas, miércoles 28 tres horas. Enero 2007: 8,33 horas extras mensuales sábado 20 tres horas y treinta y tres segundos, domingo 21 tres horas, sábado 27 dos horas. Febrero 2007: 8,33 horas extras mensuales. Sábado 17 tres horas, domingo 18 tres horas, domingo 25 dos horas. Marzo 2007: 8,33 horas extras mensuales. 03 tres horas y treinta y tres horas con treinta y tres segundos, sábado 10 tres horas, domingo 11 dos horas. Abril 2007: 8,33 horas extras mensuales. Domingo 08 tres horas y treinta y tres segundos, sábado 14 dos horas, domingo 29 tres horas. Mayo 2007: 8,33 horas extras mensuales. Martes 01 tres horas y treinta y tres segundos, sábado 05 dos horas, domingo 06 tres horas. Junio 2007: 8,33 horas extras mensuales. Sábado 02 tres horas y treinta y tres segundos, domingo 03 tres horas, domingo 17 dos horas. Julio 2007: 8,33 horas extras mensuales. Jueves 05 tres horas y treinta y tres segundos, viernes 06 dos horas, martes 24 tres horas. Agosto 2007: 8,33 horas extras mensuales, sábado 04 tres horas y treinta y tres segundos, sábado 18 tres horas domingo26 dos horas. Septiembre 2007: 8,33 horas extras con treinta y tres segundos mensuales. Sábado 15 tres horas, domingo 23 tres horas y treinta y tres segundos, domingo 30 dos horas. Octubre 2007: 8,33 Domingo 07 dos horas, viernes 12 tres horas y treinta y tres segundos, domingo 25 tres horas. Noviembre 2007: 8,33 horas extras mensuales. Domingo 11 tres horas, sábado 24 tres horas, domingo 25 dos horas y treinta y tres segundos. Diciembre 2007: 8,33 horas extras mensuales. Lunes 17 tres horas y treinta y tres segundos, jueves 20 tres horas, viernes 28 dos horas. Enero 2008: 8,33 horas extras mensuales. Sábado 05 tres horas y treinta y tres segundos, domingo 06 tres horas sábado 15 dos horas, Febrero 2008: 8,33 horas extras mensuales. Viernes 01 dos horas domingos 03 tres horas y treinta y tres segundos, domingo 17 dos horas. Marzo 2008. 8,33 horas extras mensuales. Sábado 01 tres horas y treinta y tres segundos, domingo 02 dos horas, viernes 08 tres horas. Abril 2008; 8,33 horas extras mensuales. Sábado 05 tres horas, domingo 06 dos horas, sábado12 tres horas y treinta y tres segundos. Mayo 2008; 8,33 horas extras mensuales. Jueves 0-1 tres horas y treinta y tres segundos, viernes 02 dos horas, sábado10 tres horas. Junio 2008: 8,33 horas extras mensuales. Sábado 07 dos horas, domingo 08 tres horas, sábado 14 tres horas y treinta y tres segundos. Julio 2008: 8,33 horas extras mensuales: Sábado 05 tres horas y treinta y tres segundos, sábado 12 dos horas, domingo 13 tres horas. Agosto 2008: 8,33 horas extras y treinta y tres segundos mensuales. Viernes 01 dos horas, sábado09 tres horas y treinta y tres segundos, domingo 10 tres horas. Septiembre 2008: 8,33 de horas extras mensuales. Sábado 06 tres horas, domingo 07 dos horas, sábado 20 tres horas y treinta y tres segundos. Octubre 2008: 8,33 horas extras mensuales. Domingo 12 tres horas y treinta y tres segundos, sábado 18 tres horas, domingo 26 dos horas. Noviembre 2008: 8,33 horas extras mensuales. Sábado 01 tres horas, domingo09 tres horas, sábado 29 dos horas y treinta y tres segundos. Diciembre 2008: 8,33 horas extras mensuales. Miércoles 17 tres horas y treinta y tres segundos, viernes 19 dos horas, domingo 28 tres horas. Enero 2009: 8,33 horas extras nocturnas mensuales. Domingo 11, dos horas y treinta y tres segundos, lunes 12 tres horas, martes 13 tres horas. Febrero: 8,33 horas mensuales. Domingo 01, tres horas y treinta y tres segundos, lunes 02 tres horas, martes03 dos horas. Marzo 2009, 8,33 horas extras mensuales, viernes 14 tres horas y treinta y tres segundos, sábado 15 tres horas, domingo 2 horas. Abril 2009, 8, 33 horas extras. Domingo 05 tres horas, lunes seis dos horas, viernes11 tres horas y treinta y tres segundos. Mayo 2099: 8,33 horas extras mensuales. Viernes 01 tres horas y treinta y tres segundos, lunes 02 dos horas, viernes 09 tres horas, Junio 2009: 8,33 horas extras mensuales: Domingo 07 tres horas y treinta y tres segundos, viernes 13 dos horas, sábado 14 tres horas, Julio 2009: 8,33 horas extras mensuales: DOMINGO 05 Tres horas y treinta y tres segundos, Viernes 24 tres horas, sábado 25 dos horas extras. Agosto 2009 8,33 horas extras nocturnas mensuales Domingo 02-08, dos horas y treinta y tres segundos, lunes 03-08, dos horas. Martes 05-08, tres horas y miércoles 06-8 una hora. Septiembre 2009: domingo06-09 dos horas, domingo 13-09 dos horas y treinta y tres segundos, lunes 14-08 tres horas y miércoles 16-08, una hora. 8,33 horas extras nocturnas mensuales Octubre .2009: Silbado 03-09, tres horas, domingo 04-09-, tres hora y lunes 05-09, dos una hora treinta y tres segundos. 8,33 horas extras nocturnas mensuales Noviembre 2009: viernes 07-11, tres horas, sábado 08-11 tres hora, domingo 11•11, dos horas y treinta y tres segundos. 8,33 horas extras nocturnas mensuales Diciembre 2009:06 .• 12-09, tres horas, miércoles 09-12-09, tres horas y viernes 11-12-09, dos horas y treinta y tres segundos. 8,33 horas extras nocturnas mensuales Enero 2010, domingo 18-01-10 tres horas, 24-01-10, tres horas y sábado 30- 01-10 dos horas y treinta y tres segundos. 8,33 horas extras nocturnas mensuales Febrero 2010. 8,33 horas extras nocturnas mensuales Marzo 2010. Sábado 13-03-10, cuatro horas, viernes 12-03-10 cuatro horas y treinta y tres segundos. Abril 2010. Martes 13-05-10, dos horas, miércoles 14-05-10, tres horas y jueves 15-05-11 tres horas y treinta y tres segundos 8,33 horas extras nocturnas mensuales Mayo 2010. Martes 25-05-10 dos horas, jueves 27-05-10 dos horas y treinta y tres segundos, Sábado 29-05-10, tres horas y medias, 8,33 horas extras nocturnas mensuales Junio 2010. Sábado 12-06-10 tres horas y treinta y tres segundos, jueves 17- 06-10 tres horas y sábado 19-06-10 dos horas. 8,33 horas extras nocturnas mensuales Julio 2010.lunes 12-07-10 tres horas, martes 13-07-10 tres horas y viernes 16- 07-10 dos horas y treinta y tres segundos. 8,33 horas extras nocturnas mensuales Agosto2010. Sábado 01-08-10 tres horas y treinta y tres segundos, miércoles 05-08-10 tres horas y jueves 06-08-10 dos horas. 8,33 horas extras nocturnas mensuales Septiembre 2010. 8,33 horas extras nocturnas mensuales Octubre 2010 viernes 22-10-10 tres horas, sábado 23-10-10 dos horas y martes 26 -10-10 tres horas y treinta y tres segundos. 8,33 horas extras nocturnas mensuales Noviembre 2010. Sábado 06-11-10 tres horas, martes 14-10-10 tres horas y vienes 17-11-10 tres horas y treinta y tres segundos. 8,33 horas extras nocturnas mensuales Diciembre 2010. Jueves 16-12-10 tres horas, viernes 17-12-10 tres horas y sábado 18-12-10 tres horas y treinta y tres segundos. 8,33 horas extras nocturnas mensuales Enero2011. Lunes 03-01-11 tres horas, jueves 06-01-11 tres horas y sábado 08-01-11 tres horas y treinta y tres segundos. 8,33 horas extras nocturnas mensuales Febrero 20'í 1.lunes 14-02-11 tres horas, jueves 17-02-11 tres horas y viernes 18-02-11 tres horas y treinta y tres segundos. 8,33 horas extras nocturnas mensuales Marzo 2011.sabado 12-03-11 tres horas, sábado 19-03-11 tres horas y domingo 27-03-11 dos horas y treinta y tres segundos. 8,33 horas extras nocturnas mensuales Abril 2011. Jueves 28-04-11 dos horas y treinta y tres segundos. Viernes 29- 04-11 tres horas, sábado 30-04 tres horas. 8,33 horas extras nocturnas mensuales Mayo 2011. Miércoles 04-05-11 tres horas, sábado 21-05-11 tres horas y treinta y tres segundos y miércoles 25-05-11 dos horas. 8,33 horas extras nocturnas mensuales Junio 2011. Miércoles 01-06-11 tres horas, jueves 02-06-11 dos horas y sábado 11-06-11 tres horas y treinta y tres segundos. 8,33 horas extras nocturnas mensuales Julio 2011. Lunes 04-07-11 dos horas sábado05-07 -11 una hora y treinta y tres segundos. Y sábado 23-07-11 cuatro horas. 8,33 horas extras nocturnas mensuales Agosto 2011. Lunes 01-08-11 tres horas Martes 02-08-11 tres horas, Miércoles 03-08-11 tres horas, Jueves 04-08-11 tres horas,05-08-11tres horas, sábado OS-08-11 dos horas, martes 09-08-11 dos horas, 10-08-11 dos horas, Jueves 11-08-11 dos horas, 12-08-11 dos horas, sábado 13-08.11 dos horas, lunes 15-08-11 dos horas, martes 16-08-11 tres horas, miércoles 17-08-11 tres horas, jueves 18-08-11tres horas, viernes 19-08-11 treshoras,22-08-11 tres horas. Enero 2012. Lunes 02-01-12 dos horas, 19-01-12 jueves dos horas, sábasdo 21-01-12 dos horas y sábado 28-01-12 dos horas y treinta, tres segundos. Febrero 2012: 8,33 horas extras mensuales. Sábado 04 tres horas, domingo 05 dos horas, miércoles 08 tres horas y treinta y tres segundos.

8- DIFERENCIA DEL BONO NOCTURNO o RECARGO SOBRE JORNADA NOCTURNA.

ARTICULO 117 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

Para el cálculo de este concepto tomaremos en cuenta lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece que la jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo por lo menos sobre el salario convenido para la jornada ordinaria y por cuanto trabajé desde el día 02 de marzo de 2005, hasta el 12 de febrero de 2012, en horario y jornada nocturna en un horario siempre por sobre el limite de la jornadas normales de trabajo, los días lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, sábado y domingo. En total trabajé 11 horas diarias en horario nocturno de lunes a sábado; por lo cual reclamo el pago de la diferencia del bono nocturno ya que no me fue pagado correctamente al contrario se me cancelo al salario minino, es por lo que procedo en este acto a demandar el referido concepto de Bono Nocturno. De acuerdo a los cálculos que se señalan a continuación nombre y representación por concepto de Bono Nocturno.

A continuación procedo a señalar el procedimiento a seguir para el cálculo del referido concepto:

Es el caso ciudadano Juez, que desde el día 02 de marzo de 2005 hasta el día 12 de febrero de 2012, mi representado siempre laboro en horario y jornada mixta en un horario de continuo, los días lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, sábado y domingos de todas las semanas, Devengando un salario Promedio Integral mensual de BOLÍVARES NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVAR CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (BS 9.341,78) que al ser dividido entre treinta (30) días que tiene el mes da un salario diario de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÌVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 311,39), monto que lo multiplicaremos por el treinta por ciento (30%) del recargo establecidos por ley, es decir, el valor del bono nocturno es el 30% de da la cantidad de CIENTO QUINCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.115.957,92), que demando en mi propio nombre por concepto de Bono Nocturno o recargo sobre jornada nocturna y así pido sea declarado por cuanto no me fue pagado correctamente.

9-DIFERENCIAS POR DÌAS DE DESCANSO, ARTÌCULO 119 DE LA LEY ORGÀNICA DEL TRABAJO SON: DIEZ Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRI BOLÌVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs.16.884,00), QUE AQUÌ DECLARO Y DEMANDO.

DÌAS---------------------------------------MES----------------------------------------AÑO-----------

DOMINGO, 03- 08 2009

SÁBADO Y DOMINGO-22Y 23 - 08 2009

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------.

SÀBADO Y DOMINGO:05 y 06,- 09 2009

SÀBADO Y DOMINGO 12 Y 13 - 09.- 2009

SÀBADO Y DOMINGO 26 Y 27 - 09.- 2099

SÀBADO Y DOMINGO,03 Y 04 .- 10 2009

SÀBADO Y DOMINGO, 24Y 25 10.- 2009.

SÀBADO Y DOMINGO,07 Y 08.- 11 .- 2009

SÀBADO Y DOMINGO 04 Y 05 12.- 2009.

SÀBADO Y DOMINGO, 23 Y 24 01.- 2010.

SÀBADO Y DOMINGO 26 Y 27 03 2010.

SÀBADO 30 04 2010.

DOMINGO 01 05 2010.

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------SÀBADO Y DOMINGO, 28 Y 29 05 2010.

SÀBADO Y DOMINGO, 04 Y 05.- 06. 2010.

SÀBADO Y DOMINGO, 11 Y 12 - 06. 2010.

SÀBADO Y DOMINGO, 02 Y 03 07 2010

SÀBADO Y DOMINGO, 09 Y 10 07. 2010

SÀBADO Y DOMINGO, 16 Y 17 07. 2010

SÀBADO Y DOMINGO, 23 Y 24 07. 2010

SÀBADO Y DOMINGO, 30 Y 31. 07 2010

SÀBADO Y DOMINGO, 06 Y 07. 08. 2010

SÀBADO Y DOMINGO, 13 Y 14 08 2010

SÀBADO Y DOMINGO, 20 Y 21 08 2010

SÀBADO Y DOMINGO 17 Y 18 09 2011

SÀBADO Y DOMINGO, 03 Y 04 12. 2011

SÀBADO Y DOMINGO, 21 Y 22. 01 2012

SÀBADO Y DOMINGO, 04 Y 05 02 2012.

SÀBADO Y DOMINGO, 18 Y 19 02 2012.

SÀBADO Y DOMINGO, 03 Y 04 03 2012.

SÀBADO, 31 03 2012.

DOMINGO, 01 04 2012.

SÀBADO Y DOMINGO, 28 Y 29 04 2012.

SÀBADO Y DOMINGO, 12 Y 13 05 2012.

SÀBADO, 31 05.- 2012.

DOMINGO, 01 07 2012.

SÀBADO Y DOMINGO, 14 Y 15 07 2012.

TOTALES DE DÌAS DE DESCANSOS NO PAGADOS 67 X 252 Bs. = Bs.16.884,00.

------------------------------------------------------------------------------------------------------------.

EN CONCLUSION: Las Sociedades Mercantiles: TURISMO DE LUJO, C.A y EXPRESOS AMERLUJO, C.A, me adeudan por conceptos de:

1- ANTIGÜEDAD BS 126.997,19

2- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES BS 96.443.68

3-VACACIONES BS 13.884,10

4-BONO VACACIONAL BS 13.884,10

5-DIFERENCIAS DE HORAS EXTRAS BS 121.776,26

6- DIFERENCIAS POR HORAS DE DESCANSO BS 19.912,24

7-DIFERENCIAS POR DIAS DE DESCANSO Bs 24.597,20

8- DIFERENCIAS POR FERIADOS TRABAJADOS BS 8.954,49

9-DIFERENCIAS POR DOMINGOS TRABAJADOS BS 17.669,75

10- DIFERENCIAS DE BONO NOCTURNO BS 115.957,92

11- UTILIDADES (RELACIÓN DE TRABAJO) BS 2.823,49

TOTAL ADEUDADO POR PRESTACIONES SOCIALES BS 562.810,59

CAPITULO IV.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Me asisten todos los dispositivos legales que he invocado en el capitulo anterior a los fines de fundamentar los conceptos que me son adeudados a y a los cuales tengo derecho como consecuencia de la terminación de la relación laboral por voluntad de unilateral del trabajador. En este sentido ratifico tales dispositivos legales invocados en los artículos: 15, 68,108, 117,118,119,120,132, 133, 134, 144, 145, 146, 167,178,182, 274, 195, 219, 223, 235, 225 y 584 de la Ley Orgánica del Trabajo, asì como en los artículos 9, 24 Paràgrafo Unico, 25,30 y 97 de su Reglamento, igualmente los artículos 2,3,5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en las Sentencias Reiteradas de la Sala de Casaciòn Social que establecen los pagos de interese de mora, intereses sobre antigüedad acumulada, retenida por el patrono desde la fecha de la terminación de la Relaciòn Laboral y la Indenxaciòn Salarial como Sanciòn por el incumplimiento oportuno del patrono en la cancelación de la las diferencias por Prestaciones Sociales y los artículos 89, 91, 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

PETITUM.

Con base a las razones de hecho alegadas y con fundamento en el derecho invocado y en virtud de que ha sido absolutamente inútiles las gestiones de cobro con carácter amigable y extrajudicial realizadas por nosotros tendientes a lograr el pago de los conceptos especificados en el presente libelo, sin haber obtenido resultado alguno, es por lo que acudimos ante su competente autoridad para qué DEMANDAR como en efecto lo hago para que convenga, o en su defecto sean condenadas por este Tribunal las Sociedades Mercantiles TURISMO DE LUJO, C.A, EXPRESO AMERLUJO, C.A y MILUX TOUR, C.A, inscritas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 111, Tomo 6-A, del año 1978, RiF-j-00063151-4, ubicadas en la Av. Zuluaga, calle los Claveles, Los Rosales, Parroquia San Pedro, , Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas- Venezuela y en cuya sede preste mis servicios, PRIMERO: Al pago de la suma de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs 562,810,59,), menos el pago de adelanto de Prestaciones Sociales por el monto de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON UN CÉNTIMOS (42.564,01), quedando un total a favor del trabajador como Diferencias de Prestaciones Sociales de QUINIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.520.246,59), suma que comprende los conceptos de Prestaciones Sociales.de conformidad a la Ley Orgànica Del Trabajo y Laudo Arbitral que lo ampara. SEGUNDO: Pagar la cantidad que corresponda por concepto de intereses de mora, por el retardo que siga causando el patrono en el pago de las Diferencias de Prestaciones Sociales , y que los mismos sean calculados desde la fecha de la ruptura de la relación laboral, hasta la definitiva terminación del contrato, todo ello de conformidad con el artículo 92 de la Constituciòn de la Repùblica Bolìvariana de Venezuela, asì como lo expresado en la Sala de Casación Social en fecha 11-11-08, identificada con el número 1.843. TERCERO: Pagar la cantidad que corresponda por concepto de intereses sobre la antigüedad acumulada retenida por el patrono desde la fecha de la terminación de la relación laboral, hasta la definitiva terminación y ejecución del presente juicio, ya que la circunstancia de que el patrono siga teniendo en su patrimonio el dinero que le corresponde a mi representado, va en detrimento de èste, quien no puede ni debe cargar con las consecuencias de la pèrdida del valor de la moneda por su incumplimiento, y que la misma sea calculada conforme a la decisión recientemente dictada por la sala de Casaciòn Social identificada con el Nº 0638, del 15 de junio del año 2011, en la cual se estableció lo siguiente :---------

¨ …Respecto a los interese sobre los montos adeudados, tal como es señalado en el escrito que contiene la demanda, el actor prestaba sus servicios para la accionada con anterioridad a la promulgación de la Ley Orgànica del Trabajo (19 de junio de 1997) por lo que a partir de esa fecha debe calcularse la generación de intereses sobre los capitales adeudados conforme a lo previsto en el Literal ¨C¨del artículo 108 de la Ley Orgànica del Trabajo.

En consecuencia, se declara la procedencia de los mismos y deberán ser cálculados por el experto que se designe al efecto.

El experto designado, considerarà las tasas de interés fijadas por el Banco Central De Venezuela (B.C.V), tomando en cuenta la fecha en que debió pagarse este concepto, y tomando en consideración igualmente, los salarios de cada año y período expresados en el cuadro de càlculo de la prestación de antigüedad señalados en la presente decisión. ESTIMADO MES A MES, A PARTIR DE JUNIO DE 1997, CON CAPITALIZACIÓN DE INTERESES Y HASTA LA FECHA DE LA FINALIZACIÒN DE LA RELACIÒN LABORAL, esto es, el dìa dos (2) de noviembre de 2007…¨

CUARTO: De la misma manera solicito de este Despacho la aplicación del METODO INDEXATORIO a todas las cantidades solicitadas, y a las que sean condenada a pagar la demandada, ello con la finalidad de solventar la lesión económica del signo monetario producido por la contingencia inflacionaria que actualmente atraviesa el país, y que ha quedado asentado en la reiteradas jurisprudencias, y que la misma se calcule desde la fecha de la notificación de la demanda hasta la definitiva ejecución del presente juicio, tal y como lo señaló en fecha 15 de noviembre de 2007, la Sala De Casación Social, en sentencia Nº 2307, tratándose de un juicio iniciado luego de la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, ratificado recientemente mediante sentencia Nº 1.841 del 11 de noviembre de año 2008. QUINTO: Pagar las costa y costos que se causen en el presente procedimiento, y las cuales solicito sean prudencialmente estimadas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente. para lo cual solicito se ordene experticia complementaria del fallo..

No obstante lo anterior, la parte actora, acepta el hecho a través de su apoderado judicial, de haber prestado servicio única y exclusivamente para la sociedad mercantil EXPRESOS AMERLUJOS, C.A., antes identificada y que solamente se abrevia en este documento como LA EXEMPLEADORA, en consecuencia, conviene en la falta de cualidad activa y pasiva alegada por las sociedades mercantiles denominadas TURISMO DE LUJO, C.A. y MILUX TOURS, C.A., de tal suerte que quedan excluidas del presente proceso, habida cuenta que a todo evento acepta del mismo modo la parte a través de su apoderado judicial el hecho que las mismas no conforman una unidad económica o grupo de empresas o entidades de trabajo, por ende, no tienen si quiera responsabilidad solidaria en cuanto a los conceptos demandados por la parte actora. Dicho esto, EL EXTRABAJADOR acepta el hecho que su jornada de trabajo durante la relación de trabajo siempre fue mixta y asimismo se encontró dentro de los extremos establecidos en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada y el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuya jornada nunca se prolongó, por lo que nunca laboró horas extraordinarias, ni en jornada diurna ni en jornada nocturna, aceptando en consecuencia el hecho que al ser una jornada mixta y no nocturna, LA EXEMPLEADORA no le adeuda ninguna cantidad por concepto de bono nocturno. Del mismo modo acepta que le fue debida y oportunamente pagado el salario por LA EXEMPLEADORA el cual nunca fue inferior al salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, por lo que, EL EXTRABAJADOR nada tiene que reclamar por salario o diferencia de salario. Igualmente, EL EXTRABAJADOR acepta que efectivamente disfrutó y le fueron debidamente pagados los días de descanso en cada semana respectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como declara haber disfrutado de una (1) hora de descanso en cada jornada laborada; y de igual manera, acepta el hecho de haberles sido pagados debida y oportunamente el recargo correspondiente a los días feriados laborados (incluyendo los días domingo), en el entendido que los que no laboró no se generó en consecuencia el recargo respectivo, de acuerdo a los recibos de pago que se le oponen marcados desde el “RP1” hasta el “RP162”, los cuales reconoce. Igualmente, una vez analizados los elementos probatorios promovidos por LA EXEMPLEADORA, los cuales fueron analizados por las partes de manera conjunta con la Juez; EL EXTRABAJADOR expresamente acepta que efectivamente disfrutó y le fueron debida y oportunamente pagadas las vacaciones y bonos vacacionales correspondientes a los períodos 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012, así como también le fueron debida y oportunamente pagadas las utilidades correspondientes a los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011. Del mismo modo, EL EXTRABAJADOR solicita el pago de las costas procesales, la indexación e intereses moratorios derivados de la tardanza en el pago de sus derechos y prestaciones, calculados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Carta Magna, por lo que solicita de igual modo daños morales y materiales los cuales cuantifica con base a una suma equivalente a las antes discriminadas. Por último, EL EXTRABAJADOR acepta que las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral fueron debida y oportunamente pagados tal y como se evidencia del instrumento privado promovido en la oportunidad de la Audiencia Preliminar marcado con las letras “LPS”, constituido por la liquidación de prestaciones sociales recibida por EL EXTRABAJADOR en fecha 23 de abril de 2012 por la cantidad de Bs. 65.627,78, el cual reconoce. De la misma manera declara que se encuentra en perfecto estado de salud, no habiendo sufrido ningún accidente de trabajo o haber padecido alguna enfermedad de origen ocupacional durante la relación de trabajo que existió con LA EXEMPLEADORA.

SEGUNDA

Por su parte la sociedad mercantil denominada EXPRESOS AMERLUJOS, C.A., antes identificada, acepta el tiempo y la prestación de servicio, el cargo y la existencia de la relación de trabajo que la mantuvo unida con EL EXTRABAJADOR, sin embargo, niega que haya conformado una unidad económica o grupo de empresas o entidades de trabajo con las sociedades mercantiles denominadas TURISMO DE LUJO, C.A. y MILUX TOURS, C.A. En este mismo sentido, las sociedades mercantiles denominadas TURISMO DE LUJO, C.A. y MILUX TOURS, C.A., antes identificadas, niegan que la parte actora les haya prestado servicio en alguna oportunidad y por ende niegan la existencia de la relación laboral, en virtud de ello, oponen la falta de cualidad activa y pasiva para sostener el presente juicio. Dicho esto, en el entendido que únicamente y exclusivamente tiene la cualidad de LA EXEMPLEADORA la sociedad mercantil denominada EXPRESOS AMERLUJOS, C.A., ésta niega y rechaza las peticiones que le formula EL EXTRABAJADOR en la Cláusula Primera de este documento por no estar ajustadas a derecho. En tal sentido, niega, rechaza y contradice el salario normal que alega EL EXTRABAJADOR, supuestamente constituido en la cantidad de Bs. 9.341,78 e integral de 9.503,45, habida cuenta que el mismo corresponde es con el pagado según consta en los recibos de pago que se promovieron en la oportunidad de la audiencia preliminar marcados desde el “RP1” hasta el “RP162”, los cuales reconoce. Niega, rechaza y contradice que le adeude la suma de Bs. 126.997,19, por concepto de “ANTIGÜEDAD” toda vez que para el cálculo de este concepto EL EXTRABAJADOR utilizó como base de cálculo un falso supuesto (el salario). De ello, niega, rechaza y contradice que le adeude la suma de Bs. 96.443,68, por concepto de “INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES”, toda vez que para el cálculo de este concepto EL EXTRABAJADOR utilizó como base de cálculo un falso supuesto (el salario). Niega y rechaza la suma de Bs. 2.823,49 por concepto de “DIFERENCIAS DE UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS” toda vez que las mismas tal y como lo acepta EL EXTRABAJADOR fueron debida y oportunamente pagadas según consta de los instrumentos privados que se le opusieron en la audiencia preliminar marcados con las letras y números “UT1”; “UT2”; “UT3”, “UT4” y “LPS”, los cuales reconoce. Niega y rechaza la suma de Bs. 13.884,10 por concepto de “DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL Y BONO FRACCIONADO” y de la misma manera niega y rechaza la suma de Bs. 13.884,10 por concepto de “DIFERENCIAS DE VACACIONES Y VACACIONES FRACCIONADAS” toda vez que las mismas tal y como lo acepta EL EXTRABAJADOR fueron debida y oportunamente pagadas según consta de los instrumentos privados que se le opusieron en la audiencia preliminar marcados con las letras y números “V1”; V2”, “V3”; “V4”; “V5”; “V6” y “LPS”, los cuales reconoce. Niega, rechaza y contradice la suma de Bs. 8.954,49 demandada por concepto de “DIFERENCIA DE DÍAS FERIADOS TRABAJADOS” en virtud que tal y como lo acepta EL EXTRABAJADOR los que laboró fueron debida y oportunamente pagados según consta de los instrumentos privados que se le opusieron en la audiencia preliminar marcados con las letras y números desde el “RP1” hasta el “RP162”, los cuales reconoce. Niega, rechaza y contradice la suma de Bs. 121.776,26 demandada por concepto de “DIFERENCIAS DE HORAS EXTRAS” en virtud que tal y como lo acepta EL EXTRABAJADOR, su jornada de trabajo durante la relación de trabajo siempre fue mixta y asimismo se encontró dentro de los extremos establecidos en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada y el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuya jornada nunca se prolongó, por lo que nunca laboró horas extraordinarias, ni en jornada diurna ni en jornada nocturna. Niega, rechaza y contradice la suma de Bs. 115.957,92 demandada por concepto de “DIFERENCIA DEL BONO NOCTURNO” en virtud que tal y como lo acepta EL EXTRABAJADOR, su jornada de trabajo durante la relación de trabajo siempre fue mixta y no nocturna, al no haber superado nunca la cantidad de 4 horas nocturnas, de ello, es a todas luces improcedente el recargo peticionado. Niega, rechaza y contradice la suma de Bs. 19.912,24 demandada por concepto de “DIFERENCIA POR HORAS DE DESCANSO” en virtud que tal y como lo acepta EL EXTRABAJADOR disfrutó siempre de una hora de descanso por cada jornada laborada, por ende, nada se le adeuda al respecto. Niega, rechaza y contradice la suma de Bs. 17.669,75 demandada por concepto de “DIFERENCIAS POR DOMINGOS TRABAJADOS” en virtud que tal y como lo acepta EL EXTRABAJADOR los que laboró fueron debida y oportunamente pagados según consta de los instrumentos privados que se le opusieron en la audiencia preliminar marcados con las letras y números desde el “RP1” hasta el “RP162”, los cuales reconoce. Niega, rechaza y contradice la suma de Bs. 24.507,20 demandada por concepto de “DIFERENCIAS POR DÍAS DE DESCANSO” en virtud que tal y como lo acepta EL EXTRABAJADOR efectivamente disfrutó y le fueron debidamente pagados los días de descanso en cada semana respectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo según consta de los instrumentos privados que se le opusieron en la audiencia preliminar marcados con las letras y números desde el “RP1” hasta el “RP162”, los cuales reconoce. En conclusión, niega, rechaza y contradice el monto de Bs. 562.810,59 demandado por supuesta y negada diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, habida cuenta que tal y como lo aceptó en definitiva EL EXTRABAJADOR, en todo caso, las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral le fueron debida y oportunamente pagados tal y como se evidencia del instrumento privado promovido en la oportunidad de la Audiencia Preliminar marcado con las letras “LPS”, constituido por la liquidación de prestaciones sociales recibida por EL EXTRABAJADOR en fecha 23 de abril de 2012 por la cantidad de Bs. 65.627,78, el cual reconoce.

TERCERA

A pesar de lo anterior, las partes manifiestan su deseo de concluir sus diferencias y dar por terminado el presente procedimiento incoado por EL EXTRABAJADOR por cobro de prestaciones sociales ante este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas signado bajo el Nº AP21-L-2013-000285, así como evitar la instauración de otros juicios, litigios o reclamaciones, sean estos de cualquier naturaleza (penales, civiles, mercantiles, laborales, administrativas, etc.), que solamente acarrearían mayores gastos, pérdidas de tiempo y trámites del Estado que a la postre resultarían inútiles, habida cuenta del acuerdo celebrado. En consecuencia, convienen en celebrar como en efecto celebran la presente Transacción Laboral, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere la demanda (señalados o no en la Cláusula Primera de este escrito), así como por cualquier otro que legal, convencional o contractualmente pueda adeudarle LA EXEMPLEADORA a EL EXTRABAJADOR, en virtud de la cual, éste le propone a LA EXEMPLEADORA como suma única transaccional la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 180.000,00), cantidad que es aceptada por LA EXEMPLEADORA y que será pagada como se indica en la Cláusula Quinta de ésta transacción, razón por la cual la referida cantidad transaccional no puede ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna, ni generará ningún tipo de intereses. Como quiera que la transacción celebrada satisface a plenitud las aspiraciones de EL EXTRABAJADOR, éste le otorga a LA EXEMPLEADORA, así como a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con LA EXEMPLEADORA, el más amplio y absoluto finiquito y declara que nada se le queda a deber, especialmente por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que alega existió entre las partes que suscriben este documento o con ocasión de éste, por lo que en su propio nombre, EL EXTRABAJADOR pide se ordene el cierre y archivo del presente proceso que se sigue ante este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Nº AP21-L-2013-000285, y desiste de cualquier otra acción o procedimiento que haya intentado o pudiere intentar ante cualquier autoridad administrativa o judicial, en contra de LA EXEMPLEADORA sean de la naturaleza que fueren (laborales, civiles, mercantiles, penales, etc.) ya que se encuentra plenamente satisfecho con el acuerdo celebrado en este acto. CUARTA: EL EXTRABAJADOR a través de su apoderado judicial, declara saber y conocer el texto íntegro de este documento y el alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene el transigir por esta vía, los términos económicos en que celebra esta transacción y en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que éste afirma lo vinculó con LA EXEMPLEADORA anteriormente identificada. EL EXTRABAJADOR a través de su apoderado judicial, igualmente declara que ha sido debidamente asesorado por su apoderado judicial sobre el tenor del escrito (en cuya redacción participó) y del valor de los conceptos y montos relacionados en la Cláusula Primera, así como afirma que no fue inducido a incurrir en error, ni fue sometido a constreñimiento alguno a los efectos de este pacto, el cual surgió, en todo caso, de su expresa voluntad. QUINTA: El pago transaccional a que se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 180.000,00), se realizará a solicitud de EL EXTRABAJADOR mediante la entrega de dos (2) efectos de comercio, constituidos por dos (2) Cheques de Gerencia girados contra del Banco Exterior, en fecha 14 de junio de 2013, Sucursal La Campiña, el primero por la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 140.000,00) identificado con el Nº 00705333, a favor de J.A.F.M., y el segundo a solicitud del EL EXTRABAJADOR por la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00) identificado con el Nº 00705332, a favor de J.A.C.G. por concepto de honorarios profesionales de su apoderado judicial, cuyos cheques los recibe en este acto, debidamente facultado para ello según consta del poder que riela desde el folio 12 al 14 del expediente; el apoderado judicial de EL EXTRABAJADOR de manos del apoderado judicial de LA EXEMPLEADORA a su entera y total satisfacción, en fe de lo cual suscribe este documento y la reproducción fotostática de los cheques antes identificados y que se consignan de manera conjunta con la presente transacción constante de dos (02) folios útiles, en el entendido que LA EXEMPLEADORA que liberada de cualquier responsabilidad con ocasión a cualquier controversia suscitada entre la parte actora y su apoderado judicial sobre los honorarios profesionales pactados entre ellos. SEXTA: En virtud de lo anterior, queda expresamente incluido en la presente transacción, que EL EXTRABAJADOR nada más tiene que reclamar a LA EXEMPLEADORA por los conceptos de prestación de antigüedad o prestaciones sociales, ordinaria o adicional, intereses sobre prestación de antigüedad o prestaciones sociales, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, salarios caídos, vacaciones pendientes y/o fraccionadas, bono vacacional pendiente y/o fraccionado, utilidades y/o utilidades fraccionadas, horas extraordinarias en jornada diurna o nocturna, recargo por jornada nocturna, recargo por feriados (incluyendo domingos) laborados, días de descanso, horas de descanso, viáticos, salario o diferencia de salario, salario de eficacia atípica; bonos semanales, quincenales, mensuales, bimensuales, trimestrales, semestrales, anuales, etc.; beneficio de alimentación o provisión de comida diaria (en cualquiera de sus modalidades de implementación), daño moral, daño material (lucro cesante o daño emergente), beneficio de guardería, diferencia de lo pagado por concepto de vacaciones, bono vacacional, y utilidades, diferencia de días de descanso; accidente de trabajo o enfermedad ocupacional; acoso laboral o sexual; discriminación por razones de raza, sexo, tendencia sexual o política; violación del principio igual trabajo igual salario; gastos, costas, honorarios profesionales de abogados; cotizaciones ante el Instituto Venezolano del Seguro Social (I.V.S.S.); aportes al Fondo de Ahorro para la Vivienda (FAOV), ni por ningún otro concepto contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo su Reglamento, Ley del Seguro Social o su Reglamento, Ley del Régimen Prestacional para la Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), o cualquier otro derecho, indemnización o beneficio que derive de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; así como también, de la Ley de Alimentación para Los Trabajadores, Ley para la Protección de las Familias, La Maternidad y la Paternidad, derivado de la relación que los unió, extendiéndose en este acto, ambas partes, el más amplio y total finiquito. SÉPTIMA: Ambas partes se extienden el más amplio y absoluto finiquito y declaran que nada quedan a deberse por concepto alguno, renunciando al reclamo de cualquier suma de dinero, ya que la intención de este acuerdo es la de evitar reclamos o juicios futuros, de ello, cada parte asumirá sus respectivos gastos, costos y los honorarios profesionales de los abogados que las hayan asistido o representado antes, durante o con ocasión de esta transacción y/o con ocasión del proceso incoado por EL EXTRABAJADOR ante los Tribunales Laborales del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, signado bajo el Nº AP21-L-2013-000285 (supervinientes, concomitantes o sobrevenidos a éstos). Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a la presente transacción laboral, el valor de Cosa Juzgada, y piden a la ciudadana Juez la devolución de los elementos probatorios promovidos y que le otorgue al acuerdo celebrado la homologación respectiva, provea conforme a derecho y ordene el cierre y archivo definitivo del expediente. Asimismo en este acto las partes solicitan se expida copia certificada del presente acuerdo transaccional.

En este estado el Juzgado, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procedió a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar, se acuerda copia certificada para cada una de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y se ordena a la Secretaría de este Juzgado su certificación, las cuales también se entregan en este acto y se deja expresamente establecido que transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles sin que las partes hayan interpuesto recurso alguno contra esta decisión, se dictará auto en el cual se ordenará el cierre y archivo del expediente y su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ,

Abg. AMALIA DÍAZ R.

PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. R.A.

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