Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 2 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004117

ASUNTO: RP11-P-2013-004117

Celebrada como ha sido el día 01 de Octubre de 2013, la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado: A.J.M., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana MARYURIS C.M.C. y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. R.P., el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía y el Defensor Público Penal Abg. Siolis Crespo.

DE LA DEFENSA

Ratifico escrito presentado en el día de fecha 23/09/2013, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la caución juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logró ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo

.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

No me opongo a la caución juratoria a favor del imputado. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Pública, para la Caución Juratoria, la Juez procede a impone al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Prohibición de fomentar problemas con la victima, por si mismo o por terceras personas y no cometer acto de amenaza o violencia en contra de la victima ni a su grupo familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Especial. 4.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: A.J.M.; quien es Venezolano, natural de Carúpano, de 31 años de edad, nacido en fecha: 03/05/1981, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 17.956.526, hijo de Eudorina Martínez y A.T. y residenciado en: Guiria de la Playa, sector Los Uveros, calle principal, a 20 metros del cementerio, Parroquia Bolívar, Municipio Valdez, Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Prohibición de fomentar problemas con la victima, por si mismo o por terceras personas y no cometer acto de amenaza o violencia en contra de la victima ni a su grupo familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Especial 4.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es todo.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: A.J.M.; quien es Venezolano, natural de Carúpano, de 31 años de edad, nacido en fecha: 03/05/1981, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 17.956.526, hijo de Eudorina Martínez y A.T. y residenciado en: Guiria de la Playa, sector Los Uveros, calle principal, a 20 metros del cementerio, Parroquia Bolívar, Municipio Valdez, Estado Sucre; consistente en: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Prohibición de fomentar problemas con la victima, por si mismo o por terceras personas y no cometer acto de amenaza o violencia en contra de la victima ni a su grupo familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Especial 4.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta participación en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana MARYURIS C.M.C. y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se Acuerda su inmediata libertad desde esta sala. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda remitir la presentes causa a la Fiscalía. Segunda del Ministerio Publico, en virtud de haber transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-

La Juez Quinto de Control

Abg. O.S.R.

La Secretaria Judicial

Abg. P.R.B.

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