Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 11 de Junio de 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteCarlos Espinoza Colmenares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2013-000177

PARTE ACTORA: C.J.M.S.

PROCURADOR DE LOS TRABAJADORES: A.V.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA BATALLA EL YAGUAL 725 RL

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: L.E.C.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, miércoles once (11) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y treinta (9: 30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar Audiencia Especial en fase de Ejecución, solicitada en este acto por las partes Intervinientes en el presente Asunto, acordada por este Tribunal en este mismo acto, en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el ciudadano C.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° 16.512.176, asistido por el Procurador de los Trabajadores del Estado Apure, abogado A.V., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 20.475, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el ciudadano ESLEY ESNEILER C.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.046.447, en su carácter de Tesorero de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BATALLA EL YAGUAL 725 RL, debidamente asistido por el abogado L.E.C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 145.763, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADO”. En este estado, el ciudadano ESLEY ESNEILER C.Q., plenamente identificado en autos, solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ en nombre de mi representada propongo pagar al demandante para terminar el presente juicio la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), para terminar el presente juicio por concepto de prestaciones sociales, en el cual se dicto Sentencia Definitiva por este Tribunal Primero de Primera Instancia, de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Apure, en fecha 19 de febrero de 2014, como quiera que la sentencia condenatoria asciende a la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA y SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.30.897,02), no obstante, se evidencia a los folios cincuenta y dos (52) y cincuenta y tres (53) del presente asunto que el demandante C.M., antes identificado recibió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs,10.000,00), por concepto de prestaciones sociales, monto que debe ser deducido de la cantidad condenada en la Sentencia, así mismo, declaro que el ciudadano C.M., recibió de mi representada la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.200,00), por concepto de prestaciones sociales, en fecha 9 de mayo de 2013, suma que igualmente debe deducirse del monto adeudado, que asciende la monto de CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA y SIETE BVOLIVARES (Bs. 14.697,00), que debe ser el monto en definitiva a pagar más intereses moratorios. En este acto ofrezco pagar la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES (Bs. 5.302,00), por concepto de intereses moratorios mas el monto adeudado de CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA y SIETE BOLIVARES (Bs. 14.697,00), lo que asciende a un total General adeudado de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), en el presente asunto, como monto definitivo. En consecuencia, propongo pagar la cantidad antes señalada de forma fraccionada, es decir, en varias partes: Primera Parte; para el día 18 de junio de 2014, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.000,00). Segunda; para el día 30 de JUNIO de 2014, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.500,00). Tercera; para el día 15 de julio de 2014, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.500,00), es todo”.

En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano C.J.M., en su carácter de parte demandante concedidole como fue expuso:” Acepto en todas y cada una de sus partes, la propuesta efectuada por el representante de la parte demandada que asciende a la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), en pagos fraccionados de la siguiente manera: Primera Parte; para el día 18 de junio de 2014, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.000,00). Segunda; para el día 30 de JUNIO de 2014, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.500,00). Tercera; para el día 15 de julio de 2014, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.500,00), para terminar el presente juicio, y dar cumplimiento efectivo al monto condenatorio establecido en la Sentencia Definitiva por este Tribunal Primero de Primera Instancia, de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Apure, en fecha 19 de febrero de 2014, en consecuencia, el monto ofrecido me corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales adeudadas, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional sobre la forma de pago acordada con la parte demandada, nada me adeuda por concepto de prestaciones sociales, u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el escrito libelar, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente en la oportunidad que conste en autos el último pago acordado en el presente acuerdo, es todo”.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en su oportunidad, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

C.E.C.

La Secretaria,

N.T.S.

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Demandante y Procurador del Trabajo

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Por la demandada y Abogado Asistente

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