Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 26 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, Veintiséis de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000096

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo de la preparación de pruebas en el Asunto signado con el asunto Nro. YP11-V-2013-000096, contentivo del procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por el Ciudadano J.R.M.U., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.790.899, domiciliado en la Avenida Orinoco, sector San Rafael, a 300 mts del Aeropuerto, de la Ciudad de Tucupita Estado D.A.; en contra de la Ciudadana M.D.C.E., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.206.641, residenciada en la Avenida Orino, sector San Rafael, casa sin número, de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad, respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste al niño precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos en relación al convenimiento al cual llegaron las partes, respecto al monto por concepto de obligación de manutención:

PRIMERO

El padre se comprometerá a suministrar mensualmente el monto de Bs. 439,37, equivalente al 12,5% de su salario integral, por concepto de obligación de manutención.

SEGUNDO

El Ciudadano J.R.M.U., a los fines de cumplir con los gastos de calzados, vestido y juguete, se compromete a suministrar el monto equivalente al 12,5%, para el mes de diciembre.

TERCERO

Así mimos el ciudadano J.R.M.U., se compromete a suministrar el 12,5% por concepto de Bono Vacacional.

CUARTO

El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares.

QUINTO

El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos de colegio, incluidos en éste, pago de inscripción, mensualidades.

SEXTO

El ciudadano J.R.M.U., solicita que los montos convenidos sean descontados directamente por la empresa Distribuidora Yabinoco, C. A.

Visto que no existe controversia alguna sobre el monto de la obligación de manutención, por cuanto las partes han logrado un acuerdo, el Tribunal acuerda oficiar a la Distribuidora Yabinoco, C. A., a los fines de que realice los descuentos antes descritos y se imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.

La Jueza Provisoria

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 11:45 AM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-V-2013-000096

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