Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 21 de Enero de 2014

Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 21 de enero de 2014.

203º y 154º

ASUNTO: UH05-V-2001-000028

DEMANDANTE: Fiscalía Séptima del ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos (datos omitidos), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 2.779.896 y 7.555.735, solicitando medida de Protección a favor para ese entonces el niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR

En fecha 16 de agosto de 2001, se admitió demanda interpuesta por la Fiscalía Séptima del ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos(datos omitidos), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 2.779.896 y 7.555.735, solicitando medida de Protección a favor para ese entonces el niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna. En fecha 22 de marzo de 2002, se dictó medida de Protección de Colocación Familiar del niñoidentidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna.

En fecha 21 de septiembre de 2077, se declaró con lugar la Colocación Familiar a favor de(datos omitidos).

Por auto de fecha 11 de enero de 2013, me aboque al conocimiento de la presente causa como Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado. En fecha 23 de abril de 2013, se libró oficio al equipo multidisciplinario de este Tribunal, a los fines de revisar la medida de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Observa esta Juzgadora, que de la revisión de la partida de nacimiento cursante al folio 3 de este expediente, se pudo constatar que el ciudadano(datos omitidos), alcanzó la mayoría de edad, en fecha 23 de noviembre de 2013.

Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:

“Puntual del nuevo sistema es la c.d.T. del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

Por cuanto se evidencia en autos que el ciudadano(datos omitidos), ya cumplió la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento cursante al folio 3 del expediente, donde se evidencia que el mismo nació el día 23 de noviembre de 1995; por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR), interpuesta por la Fiscalía Séptima del ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos (datos omitidos), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 2.779.896 y 7.555.735, solicitando medida de Protección a favor para ese entonces del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna. Y así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de enero de 2014. Años: 203 y 154°.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.

La Secretaria,

Abg. M.C.P.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:12 p.m.-

La Secretaria,

Abg. M.C.P.

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