Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control
PonenteYurayma Yairys Vasquez Meza
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 05 de septiembre de 2013.

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL Nº SP23P2013000052

JUEZA DE CONTROL MUNICIPAL: ABG. YURAYMA VÁSQUEZ MEZA.

SECRETARIO: ABG. C.R..

MOTIVO: AUTO FUNDADO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

IMPUTADO: E.J.C.R., de nacionalidad Venezolana, natural de San C.E.T., de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad C.I. N° 25.733.799, nacido el día 05/05/1994, residenciado en el Barrio 5 de Julio, calle principal, casa s/n, al lado de donde venden gas, Capacho, Municipio Libertad, Estado Táchira, de profesión u oficio Estudiante, numero telefónico (0426-6709878), hijo de M.R. (V) y de J.C. (V).

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES AGRAVADAS previsto y sancionado en los artículos 416 en concordancia con el artículo 418 y 407 del Código Penal.

DEFENSORA PRIVADA: ABG. NEISA A.N.R..

FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA: ABG. W.A.N..

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO y JHEEFERSSON PÉREZ.

Constituido el Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Estado Táchira en la sala de audiencias; verificada la presencia de las partes y llevada a cabo como fue la Audiencia Especial, en la causa penal seguida al ciudadano: E.J.C.R., arriba identificado, por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES AGRAVADAS previsto y sancionado en los artículos 416 en concordancia con el artículo 418 y 407 del Código Penal en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO y JHEEFERSSON PÉREZ; la cual se desarrolló de la siguiente manera: En primer momento, se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Neisa A.N.R. quien expuso: en conversación sostenida con mi defendido esta defensa estando en la oportunidad procesal, solicita, ciudadana Jueza, se le otorgue la Fórmula Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual va admitir el hecho que le imputó la Fiscalía del Ministerio Público, así mismo solicita el perdón de la víctima, es todo”. Acto seguido, oída la exposición de la defensa privada, se le impuso al imputado E.J.C.R. las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso en atención a la sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos 38, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal penal, en este estado e impuesto del precepto constitucional y de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, explicándole los beneficios que contrae al mismo, y conducido como fue al estrado el mismo declaró en forma libre y espontánea, sin juramento alguno: “Ciudadana Jueza solicito me sea concedido una de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución Del Proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual ADMITO el hecho que me imputó la Fiscalía Del Ministerio Público, solicito también el perdón de la víctima, es todo”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la víctima de autos JHEEFERSSON PÉREZ quien expuso: “No tengo objeción para que le sea otorgada la Suspensión Condicional del Proceso al imputado de autos, es todo”. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: “No tengo objeción para que le sea otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, ya que el mismo cumple con los requisitos previstos en el artículo 43 del COPP, es todo”.

Este Juzgado de Control Municipal, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 157, 354 y 232 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en dicha Audiencia, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 43, 45 y 358 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

PRIMERO

Oídas las exposiciones de las partes en la audiencia especial, donde tanto la Fiscalía del Ministerio Público como la víctima de autos, no presentaron oposición en que le sea otorgada la fórmula alternativa de suspensión condicional del proceso al imputado, quien de manera voluntaria solicitó se le decrete tal fórmula, el Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos legales para otorgar la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por los artículos 43, 45 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena no excede de Dos (02) años de prisión, en su límite máximo, por cuanto los Delitos que fueron imputados en su oportunidad legal fueron RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES AGRAVADAS previsto y sancionado en los artículos 416 en concordancia con el artículo 418 y 407 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano JHEEFERSSON PÉREZ, y habiendo admitido el hecho y señalado que está dispuesto a cumplir las condiciones que se le impongan; este Tribunal DECLARA PROCEDENTE DECRETAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado de autos, por la comisión de los delitos antes citados, en perjuicio del estado venezolano y de JHEEFERSSON PÉREZ. En consecuencia, se decreta un Régimen de Prueba durante el cual deberá cumplir estrictamente la siguiente condición: prestar ayuda y colaboración en labores de pintura, construcción y electricidad, en la Escuela Básica Grupo Libertad, ubicada en Capacho, Municipio Libertad, estado Táchira, durante TRES (03) MESES, a partir del 16 de septiembre del presente año, tres (03) horas, dos (02) días a la semana (de lunes a viernes). Líbrese oficio al Director (a) de la Escuela Básica Grupo Libertad, ubicado en Capacho, Municipio Libertad, estado Táchira, a fin de informarle de la vigilancia y Control de la medida o condición impuesta al imputado.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado E.J.C.R., plenamente identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 45.6° y 358, del Código Orgánico Procesal Penal durante el cual, en el cual se decreta un Régimen de Prueba que deberá cumplir estrictamente la condición: prestar ayuda y colaboración en labores de pintura, construcción y electricidad, en la Escuela Básica Grupo Libertad, ubicada en Capacho, Municipio Libertad, estado Táchira, durante TRES (03) MESES, a partir del 16 de septiembre del presente año, tres (03) horas, dos (02) días a la semana (de lunes a viernes). Líbrese oficio al Director (a) de la Escuela Básica Grupo Libertad, ubicado en Capacho, Municipio Libertad, estado Táchira, a fin de informarle de la vigilancia y Control de la medida o condición impuesta al imputado. Publíquese, regístrese, téngase por notificadas a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL MUNICIPAL.

ABG. YURAYMA VÁSQUEZ MEZA.

EL SECRETARIO.

ABG. C.R..

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