Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 24 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulianova del Carmen Valera Vargas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Accidente De Trab

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veinticuatro de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO : TP11-L-2013-000229

PARTE ACTORA: J.P.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.265.653, domiciliado en la Sabana de Mendoza, Urbanización el Trompillo, Calle 2; Casa N° 4, Municipio Sucre, Estado Trujillo.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Y.O., inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 167.105.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A. “VINCCLER, C.A.”, en la persona de su representante legal ciudadano FEDELE CLERICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.060.825.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.P.M., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 63.773.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y CÚMULO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, jueves veinticuatro (24) de Octubre del año Dos Mil Trece (2.013), siendo las Diez y treinta de la Mañana (10:30 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. A.B., en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Anticipada solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora, J.P.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.265.653,asistido por el Abogado Y.O., inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 167.105, y por la demandada comparece CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A. “VINCCLER, C.A.”, en la persona de su representante legal ciudadano FEDELE CLERICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.060.825, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada M.P.M., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 63.773, quien presente poder en original en donde consta su representación a efecto videndi, para la certificación y posterior devolución. En este estado, la ciudadana Jueza autoriza al Secretario de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada manifiesta que luego de hacer un recalculo al monto demandado ofrece pagar la cantidad de TRECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 370.00,00), por PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS LABORALES, E INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL conceptos estos indicados en el libelo de la demanda por: prestación de Antigüedad conforme al articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, vacaciones y Bono Vacacional fraccionado 2013, cláusula 43 del Contrato Colectivo de la Construcción, utilidades fraccionadas 2013, cláusula 44 del Contrato Colectivo de la Construcción, por la cantidad de Bs. 65.709,92 y por la indemnización establecida en el articulo 130 literal 3, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo por Discapacidad Total y Permanente para el Trabajo habitual, Gastos de Intervención Quirúrgica, Gastos médicos Reembolsables, la cantidad de Bs. 304.290,08, para un total a pagar como se indico anteriormente Bs. 370.000,00; dicha cantidad será cancelada en este acto mediante cheque N° 54977358, a nombre del trabajador, de la cuenta N° 0114-0433-29-4330029191, de fecha 23 de Octubre de 2013, del banco Bancaribe, y se anexa en copia del mismo. En este estado la parte actora, J.P.R.V., antes identificado, asistido por el Abogado Y.O., antes identificado, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago, nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios, e indemnización por enfermedad ocupacional o cualquier otra indemnización previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que transcurra cinco día hábiles siguientes al de hoy, e igualmente se acuerda agregar al expediente los carteles de notificación librados a la parte demandada, en virtud del presente acuerdo de las partes. Es todo. Se leyó, y conforme firman.

LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA,

PARTE ACTORA

Abg. A.B..

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR