Decisión nº PJ0022014000001 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio de Amazonas, de 9 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio
PonenteRonie Teresa Salazar Bossio
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y

Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas

Puerto Ayacucho, nueve de enero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-S-2013-000013

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE OFERIDA: A.J.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.777.580, domiciliado en la avenida Perimetral, sector Guaicaipuro I, casa S/N, diagonal al Centro de Comunicación de la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ABG. A.O.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.947.844 e inscrito en el IPSA bajo el número 103.478.

PARTE OFERENTE: Empresa “TRANSPORTE HERMANOS VILLAZANA, C.A.”, representada por el ciudadano A.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.831.888, domiciliado en la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ABG. THAYLANDYA VILLAZANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.500.140 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.260.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

(HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL)

El día martes 07 de enero de 2014, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecieron ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, el ciudadano A.J.Q., titular de la cédula de identidad número V-4.777.580, parte oferida, debidamente asistido por el abogado A.O.L., inscrito en el IPSA bajo el número 103.478, asimismo, se dejo constancia de la asistencia de la abogada THAYLANDYA VILLAZANA, inscrita en el IPSA bajo el número 113.260, en su condición de apoderada judicial de la parte oferente, empresa “TRANSPORTE HERMANOS VILLAZANA, C.A.”, representada por el ciudadano A.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.831.888. Posteriormente, se dio inicio a la instalación de la Audiencia Preliminar, donde se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte oferente como a la parte oferida, quienes expusieron sus fundamentos de hechos y de derechos. Pues bien, la parte oferida consignó original de la providencia administrativa de fecha 01-10-2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Amazonas, constante de siete (07) folios útiles, a los fines de ser agregada a las actas que conforman el presente expediente, y manifiesto la aceptación de la oferta real pago presentada por la empresa “TRANSPORTE HERMANOS VILLAZANA, C.A.”, por la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 12.248,42), en virtud de su relación de trabajo iniciada el día 04-02-2013 y culminada el día 29-07-2013, ambas fechas inclusive, devengando un salario semanal de mil bolívares con cero céntimos (Bs. 1000,00), asimismo, solicitó la cancelación de los salarios caídos dejados de percibir, desde el día 17-05-2013 hasta el 29-07-2013 (72 días), ambas fechas inclusive, por un monto de diez mil doscientos ochenta y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs. 10.285,20). La apoderada judicial de la parte oferente se comprometió a cancelarle al ciudadano A.J.Q., plenamente identificado en autos, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (BS. 10.285,20), por concepto salarios caídos dejados de percibir, desde el día 17-05-2013 hasta el 29-07-2013 (72 días), ambas fechas inclusive, el cual será cancelado mediante cheque de gerencia, el día viernes 10-01-2014, a las diez horas de la mañana (10:00 am), en la sede de la Coordinación del Trabajo del estado Amazonas. Por otra parte, el ciudadano A.J.Q., plenamente identificado en autos, en su condición de parte oferida, debidamente asistido, manifiesto libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, el monto ofertado por la empresa y la cancelación de los salarios caídos dejados de percibir durante el período arriba señalado, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados.

Ahora bien, y visto que la mediación ha sido de manera positiva, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes en el presente acto, dándole el carácter de cosa juzgada. Dejando constancia que una vez que se evidencie en autos la documentación correspondiente al cobro efectivo de lo depositado en la cuenta de ahorro número 0175-0082-1300-6178-2174, aperturada en la entidad bancaria Banco Bicentenario a favor del oferido, del referido cheque de gerencia y se realice la tramitación respecto a la cancelación total de la cuenta bancaria antes identificada, se ordenará el cierre del expediente y su respectiva remisión por oficio al Archivo Judicial Sede de la Coordinación Laboral de esta misma Circunscripción Judicial, para su posterior envió al Archivo Judicial Regional Inactivo del estado Amazonas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa ante este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. R.S.

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS LIMA

En esta misma fecha, se publicó y se registró la presente sentencia.

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS LIMA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y

Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas

Puerto Ayacucho, nueve de enero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-S-2013-000013

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE OFERIDA: A.J.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.777.580, domiciliado en la avenida Perimetral, sector Guaicaipuro I, casa S/N, diagonal al Centro de Comunicación de la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ABG. A.O.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.947.844 e inscrito en el IPSA bajo el número 103.478.

PARTE OFERENTE: Empresa “TRANSPORTE HERMANOS VILLAZANA, C.A.”, representada por el ciudadano A.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.831.888, domiciliado en la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ABG. THAYLANDYA VILLAZANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.500.140 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.260.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

(HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL)

El día martes 07 de enero de 2014, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecieron ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, el ciudadano A.J.Q., titular de la cédula de identidad número V-4.777.580, parte oferida, debidamente asistido por el abogado A.O.L., inscrito en el IPSA bajo el número 103.478, asimismo, se dejo constancia de la asistencia de la abogada THAYLANDYA VILLAZANA, inscrita en el IPSA bajo el número 113.260, en su condición de apoderada judicial de la parte oferente, empresa “TRANSPORTE HERMANOS VILLAZANA, C.A.”, representada por el ciudadano A.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.831.888. Posteriormente, se dio inicio a la instalación de la Audiencia Preliminar, donde se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte oferente como a la parte oferida, quienes expusieron sus fundamentos de hechos y de derechos. Pues bien, la parte oferida consignó original de la providencia administrativa de fecha 01-10-2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Amazonas, constante de siete (07) folios útiles, a los fines de ser agregada a las actas que conforman el presente expediente, y manifiesto la aceptación de la oferta real pago presentada por la empresa “TRANSPORTE HERMANOS VILLAZANA, C.A.”, por la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 12.248,42), en virtud de su relación de trabajo iniciada el día 04-02-2013 y culminada el día 29-07-2013, ambas fechas inclusive, devengando un salario semanal de mil bolívares con cero céntimos (Bs. 1000,00), asimismo, solicitó la cancelación de los salarios caídos dejados de percibir, desde el día 17-05-2013 hasta el 29-07-2013 (72 días), ambas fechas inclusive, por un monto de diez mil doscientos ochenta y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs. 10.285,20). La apoderada judicial de la parte oferente se comprometió a cancelarle al ciudadano A.J.Q., plenamente identificado en autos, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (BS. 10.285,20), por concepto salarios caídos dejados de percibir, desde el día 17-05-2013 hasta el 29-07-2013 (72 días), ambas fechas inclusive, el cual será cancelado mediante cheque de gerencia, el día viernes 10-01-2014, a las diez horas de la mañana (10:00 am), en la sede de la Coordinación del Trabajo del estado Amazonas. Por otra parte, el ciudadano A.J.Q., plenamente identificado en autos, en su condición de parte oferida, debidamente asistido, manifiesto libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, el monto ofertado por la empresa y la cancelación de los salarios caídos dejados de percibir durante el período arriba señalado, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados.

Ahora bien, y visto que la mediación ha sido de manera positiva, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes en el presente acto, dándole el carácter de cosa juzgada. Dejando constancia que una vez que se evidencie en autos la documentación correspondiente al cobro efectivo de lo depositado en la cuenta de ahorro número 0175-0082-1300-6178-2174, aperturada en la entidad bancaria Banco Bicentenario a favor del oferido, del referido cheque de gerencia y se realice la tramitación respecto a la cancelación total de la cuenta bancaria antes identificada, se ordenará el cierre del expediente y su respectiva remisión por oficio al Archivo Judicial Sede de la Coordinación Laboral de esta misma Circunscripción Judicial, para su posterior envió al Archivo Judicial Regional Inactivo del estado Amazonas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa ante este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. R.S.

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS LIMA

En esta misma fecha, se publicó y se registró la presente sentencia.

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS LIMA

Resolución N° PJ0022014000001

Resolución N° PJ0022014000001

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