Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoRemisión De La Causa Al Fiscal Ministerio Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 7 de abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001494

ASUNTO: RP11-P-2014-001494

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRESENTACIÓN E IMPUTACIÓN FORMAL

Realizada la Audiencia el día Tres (03) de Abril del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. L.B.C.M., con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial de Presentación, a los fines de imponer al imputado del derecho que le asiste y de la posibilidad de hacer uso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en el presente asunto seguido en su contra ciudadano: J.R.U., asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. C.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado de la Fiscalia Segunda con Competencia en Materia de Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. M.C., el Imputado ciudadano: J.R.U., y la Defensora Pública, Abg. C.G.. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado de la Fiscalia Segunda con Competencia en Materia de Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. M.C., explano su solicitud en los siguientes términos: Ésta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Imputo formalmente en este acto a el ciudadano J.R.U., por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Especies del Patrimonio Forestal, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano. Por lo que solicito al Tribunal se sirva a imponer al imputado del Procedimiento Especial para la aplicación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, y solicito copias simples de la presente acta. Una vez como se haya realizado el presente acto y de no acogerse el imputado a dichas formulas, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las Formulas Alternativas de Persecución del Proceso, es todo. Seguidamente, el Juez le instruyo al Imputado con respecto al delito que se le atribuye, y así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia; así mismo, fue impuesto del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse como: J.R.U., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.876.437, nacido en fecha 27-05-1961, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de M.U. y J.U., y residenciado en el Barrio 19 de Abril, Sector Canchunchu Viejo, Calle Bermúdez, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: No asumo la responsabilidad en esos hechos, yo no hice nada malo, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. C.G., quien expuso: Vista la manifestación de mí representado solicito que se remita la causa a la Fiscalía del Ministerio Publico, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado de la Fiscalia Segunda con Competencia en Materia de Defensa Ambiental del Ministerio Público, el Imputado y la Defensora Pública, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; y siendo que en este acto el Imputado de autos, no hizo uso de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, es por lo que éste Juzgador considera pertinente el Remitir las presentes actuaciones procesales a la Fiscalia de Origen a los fines de continuar con el debido proceso y concluir con la presente investigación penal. Debiendo las partes solicitar las diligencias que consideren pertinentes y necesarias por ante el Órgano Fiscal por ser el dueño de las investigaciones, todo de conformidad con los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Ordena: Remitir la presente causa seguida en contra del Imputado J.R.U., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.876.437, nacido en fecha 27-05-1961, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de M.U. y J.U., y residenciado en el Barrio 19 de Abril, Sector Canchunchu Viejo, Calle Bermúdez, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: Aprovechamiento de Especies del Patrimonio Forestal, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, a la Fiscalia Segunda con Competencia en Materia de Defensa Ambiental del Ministerio Público, a los fines de concluir la investigación, debiendo las partes solicitar las diligencias que consideren pertinentes y necesarias por ante el Órgano Fiscal por ser el dueño de las investigaciones. Remítase las actuaciones originales a la Fiscalia de Origen a los fines de continuar con el proceso, de conformidad con los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M.

La Secretaria Judicial

Abg. C.F.

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