Decisión nº PJ0062013000141 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Junio de 2013

Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 10 de junio de 2013

202° y 153°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

No. de Expediente: GP02-L-2013-001071.

Parte Actora: J.R.M., C.I.: V-4.946.987, asistido por el abogado J.F.C.V., INPREABOGADO No. 128.365.

Parte Demandada: INVERSIONES GEANDINA, C.A.

Apoderada de la Parte Demandada: M.V.C., INPREABOGADO No. 133.804.

Motivo: Cobro de Prestaciones sociales.

En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de junio de dos mil trece (2013), comparecen ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano J.R.M., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad No. V-4.946.987, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “MORILLO”), parte actora en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2013-001071, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), asistido por el abogado en ejercicio J.F.C.V., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 16.771.661, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 128.365, por una parte; y por la otra, INVERSIONES GEANDINA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 21 de agosto de 2000, bajo el No. 40, Tomo 192-A Sgo., y posteriormente, modificado parcialmente su documento constitutivo estatutario en fecha 21 de diciembre de 2000, bajo el No. 48, Tomo 289-A Sgo. (en lo sucesivo y a los solos efectos de la presente acta denominada “GEANDINA”), representada en este acto por su apoderada judicial M.V.C., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad No. V-17.808.889 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 133.804, carácter que se evidencia de instrumento poder que en copia simple se presenta para que, previa confrontación con su original, sea agregado al expediente. En este estado, GEANDINA se da por notificada del presente juicio y ambas partes renuncian a los lapsos procesales para comparecer a la Audiencia preliminar, solicitándole al Juez la habilitación del tiempo necesario para celebrar el presente acto. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a MORILLO y/o cualquier compañía representada o relacionada con MORILLO o a sus apoderados pudieran corresponderles contra GEANDINA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual GEANDINA y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en las siguientes cláusulas:

PRIMERA

POSICION EXTREMA DE MORILLO. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE MORILLO. MORILLO, declara y alega lo siguiente:

A) Que trabajó para GEANDINA desde el día primero (1º) de octubre de 2000 hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2013, fecha esta última en la que finalizó la relación laboral por su renuncia voluntaria.

B) Que se desempeñaba como “Conductor Ejecutivo”, devengando un salario básico diario de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00).

Sobre la base del salario y la prestación laboral, MORILLO le reclama a GEANDINA, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

  1. La cantidad de Trescientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 338.948,50) por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).

  2. La cantidad de Treinta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 30.000,00) por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.

  3. La cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 35.000,00) por concepto de utilidades fraccionadas causadas durante el año 2013, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT (antes artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo).

  4. La cantidad de Cuarenta y Tres Mil Seiscientos Noventa y Cuatro Bolívares sin Céntimos (Bs. 43.694,00) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional correspondiente al último año de servicios, de conformidad con el artículo 190 y 192 de la LOTTT (antes artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo).

Extrajudicialmente, MORILLO le ha reclamado a GEANDINA el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de esta transacción, que considera también le corresponden y que se dan aquí por reproducidos.

Los anteriores conceptos son reclamados por MORILLO a GEANDINA con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente y con base en lo previsto en la Convención Colectiva de Trabajo de GEANDINA y en las políticas de GEANDINA que resulten aplicables. Así, MORILLO, considera que tiene derecho a recibir de GEANDINA, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BS. 447.642,50), sin incluir en este monto los costos, costas, la indexación del JUICIO que demanda, ni las reclamaciones extrajudiciales que MORILLO le ha formulado a GEANDINA.

SEGUNDA

POSICION EXTREMA DE GEANDINA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE MORILLO. GEANDINA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho MORILLO, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que GEANDINA considera que:

A) El supuesto salario alegado por MORILLO para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo que existió con GEANDINA y su terminación, es incorrecto y desproporcionadamente alto.

B) A MORILLO no se le adeuda la cantidad total por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 142 de la LOTTT y sus intereses, ya que estas cantidades le fueron debidamente acreditadas y de conformidad con lo establecido en el artículo 144 de la LOTTT fueron dispuestas por él; tampoco se le adeudan las vacaciones fraccionadas y el bono vacacional fraccionado, ni las utilidades fraccionadas por cuanto tales conceptos fueron calculados por el demandante con el errado salario base y extrajudicialmente declaró haberlos recibido parcialmente. Adicionalmente, durante algunos de los períodos en los cuales reclama estos conceptos no hubo prestación efectiva de servicios.

C) MORILLO no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a GEANDINA, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar en contra de GEANDINA le fueron pagados a MORILLO durante la relación de trabajo.

TERCERA

MEDIACIÓN. El Tribunal ante quien se celebra la presente transacción exhortó a MORILLO y a GEANDINA por diversos medios a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) Las reclamaciones extrajudiciales que MORILLO le ha formulado a GEANDINA y/o LAS COMPAÑIAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el antiguo artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo -LOT-), indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de GEANDINA y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de GEANDINA y/o LAS COMPAÑIAS; honorarios de abogados, y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a MORILLO contra GEANDINA y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de QUINIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCO BÓLIVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 508.805,43), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO:

  1. Garantía de Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT Bs. 131.257,20

  2. Vacaciones Fraccionadas Bs. 8.827,06

  3. Utilidades al 30-05-2013 Bs. 18.519,12

  4. Bonificación especial convenida entre las partes para transigir los reclamos de MORILLO señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de MORILLO por la relación de trabajo y su terminación, y por cualquier otro concepto.

    Bs. 456.184,05

    TOTAL ASIGNACIONES Bs. 614.787,43

    DEDUCCIONES MONTO

  5. Anticipo de Prestaciones Sociales Bs. 65.831,73

  6. Anticipo de Utilidades Bs. 16.625,41

  7. INCES Bs. 92,60

  8. Seguro Social Bs. 246,35

  9. Régimen Prestacional de Empleo Bs. 30,79

  10. Vivienda y Hábitat Bs. 273,46

  11. P.V.B.. 5.721,66

  12. HCM Dos Años Bs. 17.160,00

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 105.982,00

    TOTAL NETO Bs. 508.805,43

    MORILLO declara recibir en este acto la antes mencionada suma neta a su más cabal y entera satisfacción mediante dos (2) cheques distinguido el primero de ellos con el No. 17014423, de fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013) por la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Dos Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 445.642,50) y el segundo con el No. 05014461, de fecha cinco (5) de junio de dos mil trece (2013) por la cantidad Sesenta y Tres Mil Ciento Sesenta y Dos Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 63.162,93), girados ambos a nombre de J.M. contra el Banco Mercantil. Dichos pagos lo realiza en este acto GEANDINA en su propio nombre y beneficio, y también en descargo y beneficio de GEANDINA y/o LAS COMPAÑIAS, y MORILLO declara recibirlo en este acto a su más cabal y entera satisfacción. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo y/o relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a MORILLO pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con GEANDINA, y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación. Adicionalmente, MORILLO continuará disfrutando de la cobertura de la P.d.C. Hospitalización y Maternidad (HCM) suscrita por GEANDINA, así como también continuarán cubiertos, hasta el treinta y uno (31) de diciembre del dos mil quince (2015), todos los beneficiarios que estén afiliados a la mencionada póliza. Esta concesión especial no implica bajo ningún respecto continuidad de la relación laboral, ya que ha sido convenida con ocasión a la terminación de esta última.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. MORILLO conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con GEANDINA y/o las COMPAÑIAS. MORILLO, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a GEANDINA ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de MORILLO, ya que MORILLO expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a GEANDINA, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio MORILLO le otorga a GEANDINA, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, seguridad y salud laboral y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. MORILLO, GEANDINA, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

OCTAVA

HOMOLOGACION. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

Abg. José Dario Castillo.

P. INVERSIONES GEANDINA, C.A.

M.V.C. INPREABOGADO No. 133.804

____________________________

J.R.M.

C.I. No. V-4.946.987.

Abogado de MORILLO J.F.C.V. INPREABOGADO No. 128.365.

LA SECRETARIA

Abg. Maria Alejandra Guzman.

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