Decisión nº 841 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoImpugnación De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.

EXP. Nº 9599-12.-

DEMANDANTE: J.R.G.

DEMANDADO: GLENMAR LA R.V.

MOTIVO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha once (11) de Junio de 2012, el ciudadano J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.881.229, domiciliado en calle La Industria casa N° 289, Canchunchu Viejo, Carúpano, Municipio Bermudez, del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio P.M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.584, introdujo por ante este Tribunal una demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, contra la ciudadana GLENMAR LA R.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.428.438, domiciliada en calle Monagas, casa N° 63, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-

La demanda fue admitida en fecha catorce (14) de Junio de 2.012, y se ordenó citar a la parte demandada, a fin de que comparezca al Quinto día hábil siguiente a su citación, para la contestación de la demanda. Se ordeno oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) y notificar al Fiscal del Ministerio Publico. Se libró boletas.-

Corre inserto al expediente, boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público y boleta de citación, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil de este Tribunal (folios 10 y 12).-

El en fecha ocho (08) de Abril de 2.013, se recibió la respuesta del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) donde se establece la gratuidad de la prueba, dando fecha para la realización de la misma. Se notifico a las partes intervinientes. Se libro boletas de notificación.-

Corre inserto a los folios 21 y 23 boletas de notificación de las partes, dándose por notificados el 02 de julio del año en curso, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil del despacho.-

En fecha 13 de Noviembre del año 2.013, se agregó a los autos, el Informe de Filiación Biológica (Prueba de ADN, folio 26)

II

Este Tribunal para decidir observa:

De la prueba de ADN practicada por el INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA (IVIC) y realizada al ciudadano J.R.G., y a la niña Omissis, se desprende como resultado que la misma es positiva, prueba a la cual, este Tribunal le da pleno valor probatorio por ser confiable y no objetada en su oportunidad legal. Siendo un principio fundamental que todo niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos, y esto se garantiza a través de la investigación sobre la paternidad. La filiación esta demostrada con las actas que contienen la prueba. Según las conclusiones de la prueba, de conformidad con el artículo 56 de la de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 231 y 233 del Código Civil, concatenado con los artículos 8, 17, 25 al 27 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En materia de niños, niñas y adolescentes, debe prevalecer el interés superior de la niña y la verdad sobre formas no esenciales, para asegurar su desarrollo integral y el disfrute de sus derechos y garantías, como asi lo ha sostenido esta sala en diversas oportunidades, por lo que en el presente caso, el interés superior de la niña, en los términos establecidos en el artículo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, es determinar su filiación biológica, asimismo, tiene el derecho constitucional de conocer su identidad biológica, conforme lo establecen los artículos 71 de la Convención sobre Derechos del Niño , el 25 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, y 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los cuales se desprende que la realidad debe prevalecer sobre ficción jurídica.-

III

Quedando demostrada la relación Paterno Filial mediante prueba de ADN la cual riela a los folios 24 y 25, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD intentada por el ciudadano J.R.G., de la Cédula de Identidad N° 5.881.229, contra la ciudadana GLENMAR LA R.V., titular de la Cédula de Identidad N° 12.428.438.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil trece.-

ABG. J.M.G.

EL JUEZ

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

Exp. N° 9599-12.-

JMG/drm/am.-

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