Decisión nº DP31-L-2015-000100 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria de Aragua, de 6 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria
PonenteAmparo Guedez
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, seis (06) de noviembre de dos mil quince (2015)

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2015-000100

PARTE ACTORA: J.R.G.R., titular de la cédula de identidad N° V-13.132.309

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. R.J.B. y V.J., inscritos en el Ipreabogado Nro. 104.081 y 219.577 respectivamente

PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO CITIC INTERNATIONAL CONTRACTING CO. LTD, C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. T.G., Inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº. 32.297 y ATILIA V.O.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.850

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, seis (06) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las 2:00 P.m., oportunidad legal, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto,.estando presente por la parte actora sus apoderados judiciales: Abg. R.J.B. y V.J., inscritos en el Inpreabogado Nro. 104.081 y 219.577 respectivamente y por la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO CITIC INTERNATIONAL CONTRACTING CO. LTD, C.A su apodera judicial ABG. ATILIA V.O.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.850, las partes luego de un largo debate deciden poner fin al presente litigio mediante una TRANSACCION Judicial que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA parte actora: J.R.G.R., titular de la cédula de identidad N° V-13.132.309 manifiesta que presto servicios para la demandada ENTIDAD DE TRABAJO CITIC INTERNATIONAL CONTRACTING CO. LTD, C.A, desde 10 de octubre 2012 hasta 25 de noviembre de 2014, devengando un último salario diario de 381,90, que en el año dos mil catorce 2014, sufrió una enfermedad laboral que le fue certificada por el INPSASEL como una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, por lo que demando el pago de Indemnización por responsabilidad objetiva la cantidad de Bs. 592.708,8, responsabilidad subjetiva Bs. 592.708,8, indemnización por daño material Bs. 300.000,00, indemnización por daño moral Bs. 850.000,00, monto que totaliza la cantidad de bolívares 2.335.417,06. SEGUNDA: Por su parte, LA DEMANDADA conviene en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, así como el salario alegado; no obstante, LA DEMANDADA rechaza los argumentos y peticiones de “EL DEMANDANTE” por no estar ajustados a derecho los alegatos, niega que haya incumplido norma legal alguna de seguridad y salud. Igualmente niega también LA DEMANDADA que el carácter de la supuesta discapacidad que padece EL DEMANDANTE sea producto de una enfermedad de origen ocupacional; toda vez que no es responsable LA DEMANDADA de la inobservancia de EL DEMANDANTE en no tomar las previsiones necesarias para no contraer la supuesta enfermedad que padece, por todo lo anterior, rechaza que le adeude cantidad alguna a EL DEMANDANTE por los montos reclamados por lesiones producto de una supuesta Enfermedad de Origen ocupacional, daños morales, y cualesquiera otros montos reclamados en la acción intentada en contra de LA DEMANDADA. TERCERA: No obstante lo anteriormente expuesto, las partes, desean conciliar y dar por terminada la presente demanda y acuerdan en fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a EL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA y contra su casa matriz y empresas filiales, subsidiarias o relacionadas o cualquier otra compañía relacionada con LA DEMANDADA, la Suma Neta de BOLIVARES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS (Bs. 454.900,00). Para ser cancelados el día 11 de noviembre de 2015, por ante este tribunal, mediante cheque a nombre del trabajador J.R.G.R.. CUARTA: El demandante visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada acepta libre de todo constreñimiento el monto ofrecido en la cláusula tercera en los términos indicados. QUINTA: Las partes solicitan al tribunal le imparta la homologación a los acuerdos acnzados en la presente acta dandole el efecto de cosa juzgada, Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de los Tribunales Laborales del Estado Aragua sede La Victoria de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace entrega en este acto del escrito de pruebas y caudal probatorio entregado por las partes en la audiencia preliminar inicial.

LA JUEZA

ABG. A.G.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. ARTURO CALDERON

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