Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 7 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteErick Ferrer
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 7 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000936

ASUNTO : NP01-P-2009-000936

Correspondió a este Tribunal Primero de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del acusado J.A.R.G., portador de la Cédula de Identidad Nº 22708528, venezolano, de estado civil soltero, hijo de S.G. (v) y de J.R. (v), de profesión u oficio obrero, natural de San A.d.C., Estado Monagas, nacido en fecha 22-02-1998, domiciliado en: CALLE PARIO SERRANO, CASA EN CONSTRUCCIÓN CERCA DEL TRIBUNAL DE CAICARA, ESTADO MONAGAS, bajo los siguientes términos:

Efectivamente, en fecha 26-03-2010, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.

Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto su defensor como él, solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente el acusado pidió disculpas a los asistentes, manifestando estar arrepentido y de estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, no supera los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del imputado ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de TRES (03) MESES contados a partir del día 30-05-2013.

En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:

1).- presentaciones por CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 2) Realizar DOS (02) donaciones consistentes en dos (02) de insumos bien sea medicinales o comestibles, en la HOSPITAL GERIATRICO UBICADO EN LAS COCUIZAS DE ESTA CIUDAD. 3) No incurrir en un nuevo delito. Se ordena oficiar al Director de HOSPITAL GERIATRICO, a los fines de que informe a este tribunal el cumplimiento de la condición impuesta. Se deja constancia que el acusado se les informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.

El Juez

ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES

El Secretario

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