Decisión de Tribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 26 de Julio de 2016

Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorTribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteElka Edilia Leanivis
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-001867

PARTE ACTORA: J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.310.699.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.G., inscrita en el inpreabogado número 108.449.

PARTE DEMANDADA: GRUPO VETERINARIO EGOAVIL SARDIÑAS III, S.C. constituida en el registro subalterno del Hatillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 26 de agosto de 2003, bajo el número 14, tomo 13- protocolo primero.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.S.S., inscrita en el inpreabogado N° 63.410.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES

Visto el escrito de transacción recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 25 de julio de 2016, presentado por el ciudadano J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.310.699., debidamente asistido por la abogada L.G., inscrita en el inpreabogado número 108.449., por una parte y por la otra la abogada M.S.S., inscrita en el inpreabogado numero 63.410., apoderada judicial de la demandada GRUPO VETERINARIO EGOAVIL SARDIÑAS III, S.C, el cual presentan para su Homologación, por la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00), los cuales se cancelaron de conformidad con este escrito transaccional mediante un único pago a través de: 1) un cheque de gerencia número 10904545, por la cantidad de Bs. 300.000,00., emitido contra la cuenta 0116-0437-46-2120210100 de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento Banco Universal de fecha 20 de julio de 2016, (se anexo copia del mismo), el cual recibió la parte actora a su entera y cabal satisfacción, tal y como consta en el escrito transaccional ut supra.

PARTE MOTIVA

Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:

El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representado por abogada en ejercicio, y que la apoderada judicial de la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada, tal como se evidencia de las actas que cursan en autos. En virtud de lo anteriormente expuesto, considera esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34)º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.310.699 y el GRUPO VETERINARIO EGOAVIL SARDIÑAS III, S.C., dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de Ley para que las partes ejerzan los recursos correspondientes contra la presente decisión, vencido el mismo sin que se evidencie a los autos recurso alguno, se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. Cumplase. Así se decide.

LA JUEZA

ABG. E.L.

LA SECRETARIA

ABG. DIRAIMA VIRGUEZ

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. DIRAIMA VIRGUEZ

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