Decisión nº 925 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 10 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaria Luisaurys Vásquez Quintero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO

JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diez (10) de mayo de dos mil trece (2013)

Años 203 º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-000723.

PARTE ACTORA: O.J.R.R., B.J.G., J.G.L.Z., G.A.M.C., J.M.C.A., R.E., J.G.G.E., W.G.A.C., KEILLY Y.A.A., A.A.R., ELBANO C.F., H.J.G., J.W.I.G., LUISMIR YOINNER BARRIOS SILVA, EARLY A.C.M., J.C.P.M., F.L.O.M., J.L.R.G., EDINSO TOMOCHE ARIAS, E.J.S.T., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 14.225.014, V-18.109.357, V-6.196.127, V-14.140.317, V-10.863.972, V-10.513.295, V- 13.310.147, V-10.824.184, V-13.395.343, V- 6.198.856, V- 3.244.647, V-6.143.773, V- 17.429.902, V- 17.926.008, V-16.954.251, V-5.568.338, V-10.698.364, V-24.312.406, V-12.393.720, V- 10.111.277, respectivamente.

APODERADO DE LOS ACTORES: YARRY A.P.O., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.359.

PARTE DEMANDADA: INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil constituida y domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de mayo de 1984, bajo el Nº 54, Tomo 19-A-Sgdo.

APODERADO DE LA DEMANDADA: M.B.E., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.131.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha veintiocho (28) de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demanda por concepto de cobro de prestaciones sociales incoada por el abogado YARRY PIÑANGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.359, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos O.J.R.R., F.A.R.S., Y OTROS, contra INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A., tal cual cursa al folio 133 de la pieza Nro. 1 del expediente.

Por auto de fecha 07 de marzo de 2012, el Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas admitió la demanda, cursante al folio 136 de la pieza Nro. 1 del expediente.

En fecha 09 de abril de 2012, la abogada M.B.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.131, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito de solicitud de tercería.

Mediante acta de fecha 10 de abril de 2012, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, se abstuvo de celebrar la Audiencia Preliminar, ordenando la remisión del expediente al Tribunal Trigésimo Noveno (39°) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución a los fines de que se pronunciara sobre la tercería, tal cual cursa al folio 153 de la pieza Nro. 1 del expediente.

Por auto de fecha 11 de abril de 2012, el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución dio por recibido el expediente, admitiendo la tercería interpuesta y ordenando la notificación del Banco de Venezuela, C.A., Banco Universal, cursante al folio 158 de la pieza Nro. 1 del expediente.

En auto de fecha 17 de abril de 2012, se dictó auto cursante al folio 173 de la pieza Nro. 1 del expediente, declarando la nulidad del auto de admisión de tercería y de la notificación realizada al Banco de Venezuela C.A., Banco Universal, declarando la inadmisibilidad del escrito de tercería referido por considerar que la parte demandada actuó sin poder alguno que la acreditara, siendo que consignó el poder con posterioridad.

Posteriormente, la apoderada judicial de la parte demandada apeló la decisión de fecha 17 de abril de 2012, mediante diligencia cursante a los folios 175 y 176 de la pieza Nro. 1 del expediente.

Así las cosas, en fecha 27 de junio de 2012, el Tribunal Sexto (06°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, recibe el expediente a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo su última prolongación en fecha 15 de octubre de 2012, remitiéndose el expediente a los Juzgados de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 23 de octubre de 2012, correspondiendo por distribución de fecha 25 de octubre de 2012 a este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, cursante al folio 99 de la pieza Nro. 2 del expediente.

Por auto de fecha 30 de octubre de 2012, este Tribunal recibió el expediente, cursante al folio 102 de la pieza Nro. 2 del expediente, admitiendo las pruebas promovidas por las partes en fecha 06 de noviembre de 2012, y fijando audiencia de Juicio para el día 11 de diciembre de 2012, tal cual cursa a los folios 109 al 112 de la pieza Nro. 2.

Mediante diligencia de fecha 27 de Noviembre de 2012, consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los apoderados judiciales de ambas partes consignaron escritos de transacción.

En fecha 12 de diciembre de 2012, se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en la cual se homologaron las transacciones celebradas entre la demandada y los ciudadanos L.L.M. JONEL, HUERFANO R.C.E., M.B.C.L., G.R.J.J., BRICEÑO D.M. y BARRIOS SANZ C.J., continuando el juicio respecto a los demás actores, cursante a los folios 156 al 160 de la pieza Nro. 2.

Por auto de fecha 13 de diciembre de 2012, se reprogramó la celebración de la Audiencia de Juicio para el día 8 de febrero de 2013, cursante al folio 161 de la pieza Nro. 2.

En fecha 21 de diciembre de 2012, se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante la cual se homologaron las transacciones celebradas entre la demandada y los ciudadanos S.C.A. y RIVAS SERRANO M.D., continuando el juicio respecto a los demás actores, cursante a los folios 186 al 190 de la pieza Nro. 2.

Por sentencia de fecha 09 de enero de 2013, se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante la cual se homologaron las transacciones celebradas entre la demandada y el ciudadano CRESPO MUJICA EARLY ALEXIS, continuando el presente juicio con respecto al resto de los actores, cursante a los folios 199 al 203 de la pieza Nro. 2.

En fecha 01 de febrero de 2013, se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante la cual se homologaron las transacciones celebradas entre la demandada y los ciudadanos A.J.R.G. y F.A.R.S., continuando el juicio respecto a los resto de los actores O.J.R.R., B.J.G., J.G.L.Z., G.A.M.C., J.M.C.A., R.E., J.G.G.E., W.G.A.C., KEILLY Y.A.A., A.A.R.R., ELBANO C.F., H.J.G., J.W.I.G., LUISMIR YOINNER BARRIOS SILVA, EARLY A.C.M., J.C.P.M., F.L.O.M., J.L.R.G., EDINSO TOMOCHE ARIAS, E.J.S.T., cursante a los folios 252 al 254 de la pieza Nro. 2.

En fecha 08 de febrero de 2013, se realizó la audiencia de juicio, cursante a los folios 256 al 258 de la pieza Nro. 2, prolongándose la misma párale día 16 de abril de 2013.

Por auto de fecha 17 de abril de 2013, se homologó la suspensión solicitada por las partes, fijando la audiencia de Juicio para el día 03 de mayo de 2013, fecha en la cual se dictó el dispositivo oral del fallo declarando: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos O.J.R.R., B.J.G., J.G.L.Z., G.A.M.C., J.M.C.A., R.E., J.G.G.E., W.G.A.C., KEILLY Y.A.A., A.A.R., ELBANO C.F., H.J.G., J.W.I.G., LUISMIR YOINNER BARRIOS SILVA, EARLY A.C.M., J.C.P.M., F.L.O.M., J.L.R.G., E.T.A., E.J.S.T., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 14.225.014, V-18.109.357, V-6.196.127, V-14.140.317, V-10.863.972, V-10.513.295, V- 13.310.147, V-10.824.184, V-13.395.343, V- 6.198.856, V- 3.244.647, V-6.143.773, V- 17.429.902, V- 17.926.008, V-16.954.251,V-5.568.338, V-10.698.364, V-24.312.406, V-12.393.720, V- 10.111.277, respectivamente, contra INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar los conceptos determinados en la parte motiva del fallo en extenso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

CAPITULO II

ALEGATOS DE LAS PARTES

PARTE ACTORA:

La representación judicial de la parte actora en su escrito libelar expuso que el día 23 de diciembre de 2010 los actores no habían recibido pago por las quincenas correspondientes al 30 de noviembre y 15 de diciembre de 2010, ni los tickets de alimentación de noviembre de 2010, por lo que solicitaron al patrono International Bonded Couriers de Venezuela, C.A., el pago de estos, quien le manifestó que para ello debían firmar cartas de renuncia, las cuales alegan haber sido obligados a firmar.

Alegan que en fecha 11 de enero de 2011, introdujeron ante la Inspectoría del Trabajo Sede Caracas Norte, Sala de Consultas, Reclamos y Conciliación, reclamo por pago de prestaciones sociales y otros beneficios, dictándose en fecha 18 de junio de 2011 un dictamen que el demandado manifestó no cumplir por carecer de fondos. En consecuencia, proceden en este acto a demandar a los siguientes montos y beneficios con sus ajustes respectivos:

  1. O.J.R.R.

    Fecha de ingreso: 21-10-2008

    Fecha de egreso: 23-12-2010

    Tiempo de servicio: 2 años, 2 meses y 2 días.

    Sueldo mensual: Bs. 1.548

    Sueldo diario: Bs. 50,6

    Sueldo Diario promedio: Bs. 56,70

    CONCEPTOS Bs.

    Utilidades 2010 y 2011 6.810

    Utilidades fraccionadas 2012

    Bono Vacacional 2010 y 2011 567

    Bono Vacacional fraccionado 2012

    Salario diciembre 2010 1.548

    Art. 108 LOT 6.640,92

    Art. 125 LOT 6.811,20

    Intereses sobre prestaciones sociales

    Salarios caídos 2011 y 2012 21.672

    Cesta tickets noviembre y diciembre 2010, año 2011 y 2012 8.100

    TOTAL 52.149,12

  2. B.J.G.

    Fecha de ingreso: 10-09-2009

    Fecha de egreso: 23-12-2010

    Tiempo de servicio: 1 año, 3 meses y 3 días

    Sueldo mensual: Bs. 1.548

    Sueldo diario: Bs. 50,6

    Sueldo Diario promedio: Bs. 56,70

    CONCEPTOS Bs.

    Utilidades 2010 y 2011 6.810

    Utilidades fraccionadas 2012

    Bono Vacacional 2010 y 2011 453,6

    Bono Vacacional fraccionado 2012

    Salario diciembre 2010 1,548

    Art. 108 LOT 3.405,60

    Art. 125 LOT 4.252,50

    Intereses sobre prestaciones sociales

    Salarios caídos 2011 y 2012 21.672,00

    Cesta tickets noviembre y diciembre 2010, año 2011 y 2012 8.100

    TOTAL 46,241,70

  3. J.G.L.Z.

    Fecha de ingreso: 07-08-1997

    Fecha de egreso: 23-12-2010

    Tiempo de servicio: 13 años, 4 meses y 16 días

    Sueldo mensual: Bs. 1.548

    Sueldo diario: Bs. 50,6

    Sueldo Diario promedio: Bs. 56,70

    CONCEPTOS Bs.

    Utilidades 2010 y 2011 6.810

    Utilidades fraccionadas 2012

    Bono Vacacional 2010 y 2011 1.190,70

    Bono Vacacional fraccionado 2012

    Salario diciembre 2010 1.548

    Art. 108 LOT 45.870,30

    Art. 125 LOT 13.608

    Intereses sobre prestaciones sociales

    Salarios caídos 2011 y 2012 21.672

    Cesta tickets noviembre y diciembre 2010, año 2011 y 2012 8.100

    TOTAL 98.799

  4. G.A.M.C.

    Fecha de ingreso: 01-09-2009

    Fecha de egreso: 23-12-2010

    Tiempo de servicio: 1 año, 3 meses y 22 días

    Sueldo mensual: Bs. 1.548

    Sueldo diario: Bs. 50,6

    Sueldo Diario promedio: Bs. 56,70

    CONCEPTOS Bs.

    Utilidades 2010 y 2011 6.810

    Utilidades fraccionadas 2012

    Bono Vacacional 2010 y 2011 510,3

    Bono Vacacional fraccionado 2012

    Salario diciembre 2010 1.548

    Art. 108 LOT 3.405,60

    Art. 125 LOT 4.257

    Intereses sobre prestaciones sociales

    Salarios caídos 2011 y 2012 21.672

    Cesta tickets noviembre y diciembre 2010, año 2011 y 2012 8.100

    TOTAL 46.302,90

  5. J.M.C.A.

    Fecha de ingreso: 06-01-2008

    Fecha de egreso: 23-12-2010

    Tiempo de servicio: 2 años, 1 mes y 17 días.

    Sueldo mensual: Bs. 1.548

    Sueldo diario: Bs. 50,6

    Sueldo Diario promedio: Bs. 56,70

    CONCEPTOS Bs.

    Utilidades 2010 y 2011 6.810

    Utilidades fraccionadas 2012

    Bono Vacacional 2010 y 2011 560

    Bono Vacacional fraccionado 2012

    Salario diciembre 2010 1.548

    Art. 108 LOT 6.350

    Art. 125 LOT 6.804

    Intereses sobre prestaciones sociales

    Salarios caídos 2011 y 2012 21.672

    Cesta tickets noviembre y diciembre 2010, año 2011 y 2012 8.100

    TOTAL 51.844

  6. R.E.

    Fecha de ingreso: 05-01-2007

    Fecha de egreso: 23-12-2010

    Tiempo de servicio: 3 años, 11 meses y 18 días.

    Sueldo mensual: Bs. 1.548

    Sueldo diario: Bs. 50,6

    Sueldo Diario promedio: Bs. 56,70

    CONCEPTOS Bs.

    Utilidades 2010 y 2011 6.810

    Utilidades fraccionadas 2012

    Bono Vacacional 2010 y 2011 680,40

    Bono Vacacional fraccionado 2012

    Salario diciembre 2010 1.548

    Art. 108 LOT 12.814,20

    Art. 125 LOT 8.505

    Intereses sobre prestaciones sociales

    Salarios caídos 2011 y 2012 21.672

    Cesta tickets noviembre y diciembre 2010, año 2011 y 2012 8.100

    TOTAL 60.129,6

  7. J.G.G.E.

    Fecha de ingreso: 20-05-2008

    Fecha de egreso: 23-12-2010

    Tiempo de servicio: 3 años, 7 meses y 3 días

    Sueldo mensual: Bs. 1.548

    Sueldo diario: Bs. 50,6

    Sueldo Diario promedio: Bs. 56,70

    CONCEPTOS Bs.

    Utilidades 2010 y 2011 6.810

    Utilidades fraccionadas 2012

    Bono Vacacional 2010 y 2011 623,70

    Bono Vacacional fraccionado 2012

    Salario diciembre 2010 1.548

    Art. 108 LOT 8.051,40

    Art. 125 LOT 6.804

    Intereses sobre prestaciones sociales

    Salarios caídos 2011 y 2012 21.672

    Cesta tickets noviembre y diciembre 2010, año 2011 y 2012 8.100

    TOTAL 53.609,1

  8. W.G.A.C.

    Fecha de ingreso: 19-01-1998

    Fecha de egreso: 23-12-2010

    Tiempo de servicio: 12 años, 11 meses y 4 días.

    Sueldo mensual: Bs. 1.548

    Sueldo diario: Bs. 50,6

    Sueldo Diario promedio: Bs. 56,70

    CONCEPTOS Bs.

    Utilidades 2010 y 2011 6.810

    Utilidades fraccionadas 2012

    Bono Vacacional 2010 y 2011 1.190,70

    Bono Vacacional fraccionado 2012

    Salario diciembre 2010 1.548

    Art. 108 LOT 7.769,90

    Art. 125 LOT 13.608

    Intereses sobre prestaciones sociales

    Salarios caídos 2011 y 2012 21.672

    Cesta tickets noviembre y diciembre 2010, año 2011 y 2012 8.100

    TOTAL 60.697,90

  9. KEILLY Y.A.A.

    Fecha de ingreso: 28-11-2008

    Fecha de egreso: 23-12-2010

    Tiempo de servicio: 2 años y 25 días.

    Sueldo mensual: Bs. 1.548

    Sueldo diario: Bs. 50,6

    Sueldo Diario promedio: Bs. 56,70

    CONCEPTOS Bs.

    Utilidades 2010 y 2011 6.810

    Utilidades fraccionadas 2012

    Bono Vacacional 2010 y 2011 567

    Bono Vacacional fraccionado 2012

    Salario diciembre 2010 1.548

    Art. 108 LOT 6.066,90

    Art. 125 LOT 6.804

    Intereses sobre prestaciones sociales

    Salarios caídos 2011 y 2012 21.672

    Cesta tickets noviembre y diciembre 2010, año 2011 y 2012 8.100

    TOTAL 51.567,9

  10. A.A.R.

    Fecha de ingreso: 13-06-2005

    Fecha de egreso: 23-12-2010

    Tiempo de servicio: 5 años, 6 meses y 5 días.

    Sueldo mensual: Bs. 1.548

    Sueldo diario: Bs. 50,6

    Sueldo Diario promedio: Bs. 56,70

    CONCEPTOS Bs.

    Utilidades 2010 y 2011 6.810

    Utilidades fraccionadas 2012

    Bono Vacacional 2010 y 2011 793,80

    Bono Vacacional fraccionado 2012

    Salario diciembre 2010 1.548

    Art. 108 LOT 18.314,10

    Art. 125 LOT 11.907

    Intereses sobre prestaciones sociales

    Salarios caídos 2011 y 2012 21.672

    Cesta tickets noviembre y diciembre 2010, año 2011 y 2012 8.100

    TOTAL 69.144,9

  11. ELBANO C.F.

    Fecha de ingreso: 3-09-2004

    Fecha de egreso: 23-12-2010

    Tiempo de servicio: 6 meses, 3 meses y 20 días.

    Sueldo mensual: Bs. 1.548

    Sueldo diario: Bs. 50,6

    Sueldo Diario promedio: Bs. 56,70

    CONCEPTOS Bs.

    Utilidades 2010 y 2011 6.810,00

    Utilidades fraccionadas 2012

    Bono Vacacional 2010 y 2011 793,80

    Bono Vacacional fraccionado 2012

    Salario diciembre 2010 1.548

    Art. 108 LOT 20.979

    Art. 125 LOT 11.907

    Intereses sobre prestaciones sociales

    Salarios caídos 2011 y 2012 21.672

    Cesta tickets noviembre y diciembre 2010, año 2011 y 2012 8.100

    TOTAL 71.809,80

  12. H.J.G.

    Fecha de ingreso: 01-11-2006

    Fecha de egreso: 23-12-2010

    Tiempo de servicio: 4 años, 11 meses y 22 días.

    Sueldo mensual: Bs. 1.548

    Sueldo diario: Bs. 50,6

    Sueldo Diario promedio: Bs. 56,70

    CONCEPTOS Bs.

    Utilidades 2010 y 2011 6.810

    Utilidades fraccionadas 2012

    Bono Vacacional 2010 y 2011 680,40

    Bono Vacacional fraccionado 2012

    Salario diciembre 2010 1.548

    Art. 108 LOT 13.381,20

    Art. 125 LOT 10.206

    Intereses sobre prestaciones sociales

    Salarios caídos 2011 y 2012 21.672

    Cesta tickets noviembre y diciembre 2010, año 2011 y 2012 8.100

    TOTAL 62.397,60

  13. J.W.I.G.

    Fecha de ingreso: 01-09-2009

    Fecha de egreso: 23-12-2010

    Tiempo de servicio: 1 año, 3 meses y 22 días.

    Sueldo mensual: Bs. 1.548

    Sueldo diario: Bs. 50,6

    Sueldo Diario promedio: Bs. 56,70

    CONCEPTOS Bs.

    Utilidades 2010 y 2011 6.810

    Utilidades fraccionadas 2012

    Bono Vacacional 2010 y 2011 510,30

    Bono Vacacional fraccionado 2012

    Salario diciembre 2010 1.548

    Art. 108 LOT 3.405,60

    Art. 125 LOT 4.257

    Intereses sobre prestaciones sociales

    Salarios caídos 2011 y 2012 21.672

    Cesta tickets noviembre y diciembre 2010, año 2011 y 2012 8.100

    TOTAL 46.302,90

  14. LUISMIR YOINNER BARRIOS SILVA

    Fecha de ingreso: 01-06-2010

    Fecha de egreso: 23-12-2010

    Tiempo de servicio: 6 meses y 12 días.

    Sueldo mensual: Bs. 1.548

    Sueldo diario: Bs. 50,6

    Sueldo Diario promedio: Bs. 56,70

    CONCEPTOS Bs.

    Utilidades 2010 y 2011 6.810

    Utilidades fraccionadas 2012

    Bono Vacacional 2010 y 2011 396,90

    Bono Vacacional fraccionado 2012

    Salario diciembre 2010 1.548

    Art. 108 LOT 2.551,50

    Art. 125 LOT 3.402

    Intereses sobre prestaciones sociales

    Salarios caídos 2011 y 2012 21.672

    Cesta tickets noviembre y diciembre 2010, año 2011 y 2012 8.100

    TOTAL 44.480,40

  15. EARLY A.C.M.

    Fecha de ingreso: 01-10-2006

    Fecha de egreso: 23-12-2010

    Tiempo de servicio: 4 años, 2 meses y 22 días.

    Sueldo mensual: Bs. 1.548

    Sueldo diario: Bs. 50,6

    Sueldo Diario promedio: Bs. 56,70

    CONCEPTOS Bs.

    Utilidades 2010 y 2011 6.810

    Utilidades fraccionadas 2012

    Bono Vacacional 2010 y 2011 737,10

    Bono Vacacional fraccionado 2012

    Salario diciembre 2010 1.548

    Art. 108 LOT 13.664,70

    Art. 125 LOT 10.206

    Intereses sobre prestaciones sociales

    Salarios caídos 2011 y 2012 21.672

    Cesta tickets noviembre y diciembre 2010, año 2011 y 2012 8.100

    TOTAL 62.791,8

  16. J.C.P.M.

    Fecha de ingreso: 16-04-2004

    Fecha de egreso: 23-12-2010

    Tiempo de servicio: 6 años, 8 meses y 8 días.

    Sueldo mensual: Bs. 1.548

    Sueldo diario: Bs. 50,6

    Sueldo Diario promedio: Bs. 56,70

    CONCEPTOS Bs.

    Utilidades 2010 y 2011 6.810

    Utilidades fraccionadas 2012

    Bono Vacacional 2010 y 2011 793,80

    Bono Vacacional fraccionado 2012

    Salario diciembre 2010 1.548

    Art. 108 LOT 27.669,60

    Art. 125 LOT 11.907

    Intereses sobre prestaciones sociales

    Salarios caídos 2011 y 2012 21.672

    Cesta tickets noviembre y diciembre 2010, año 2011 y 2012 8.100

    TOTAL 78.500,4

  17. F.L.O.M.

    Fecha de ingreso: 2-02-2006

    Fecha de egreso: 23-12-2010

    Tiempo de servicio: 4 años, 10 meses y 1 día.

    Sueldo mensual: Bs. 1.548

    Sueldo diario: Bs. 50,6

    Sueldo Diario promedio: Bs. 56,70

    CONCEPTOS Bs.

    Utilidades 2010 y 2011 6.810

    Utilidades fraccionadas 2012

    Bono Vacacional 2010 y 2011 737,10

    Bono Vacacional fraccionado 2012

    Salario diciembre 2010 1.548

    Art. 108 LOT 15.555

    Art. 125 LOT 11.919,60

    Intereses sobre prestaciones sociales

    Salarios caídos 2011 y 2012 21.672

    Cesta tickets noviembre y diciembre 2010, año 2011 y 2012 8.100

    TOTAL 66.341,70

  18. J.L.R.G.

    Fecha de ingreso: 01-09-2009

    Fecha de egreso: 23-12-2010

    Tiempo de servicio: 1 año, 3 meses y 22 días.

    Sueldo mensual: Bs. 1.548

    Sueldo diario: Bs. 50,6

    Sueldo Diario promedio: Bs. 56,70

    CONCEPTOS Bs.

    Utilidades 2010 y 2011 6.810

    Utilidades fraccionadas 2012

    Bono Vacacional 2010 y 2011 510,30

    Bono Vacacional fraccionado 2012

    Salario diciembre 2010 1.548

    Art. 108 LOT 3.405,60

    Art. 125 LOT 4.257

    Intereses sobre prestaciones sociales

    Salarios caídos 2011 y 2012 21.672

    Cesta tickets noviembre y diciembre 2010, año 2011 y 2012 8.100

    TOTAL 46.302,90

  19. E.T.A.

    Fecha de ingreso: 28-10-1997

    Fecha de egreso: 23-12-2010

    Tiempo de servicio: 13 años, 1 mes y 25 días.

    Sueldo mensual: Bs. 1.548

    Sueldo diario: Bs. 50,6

    Sueldo Diario promedio: Bs. 56,70

    CONCEPTOS Bs.

    Utilidades 2010 y 2011 6.810

    Utilidades fraccionadas 2012

    Bono Vacacional 2010 y 2011 1.247,40

    Bono Vacacional fraccionado 2012

    Salario diciembre 2010 1.548,00

    Art. 108 LOT 52.275,96

    Art. 125 LOT 13.622,40

    Intereses sobre prestaciones sociales

    Salarios caídos 2011 y 2012 21.672

    Cesta tickets noviembre y diciembre 2010, año 2011 y 2012 8.100

    TOTAL 105.275,76

  20. E.J.S.T.

    Fecha de ingreso: 01-09-2009

    Fecha de egreso: 23-12-2010

    Tiempo de servicio: 1 año, 3 meses y 22 días.

    Sueldo mensual: Bs. 1.548

    Sueldo diario: Bs. 50,6

    Sueldo Diario promedio: Bs. 56,70

    CONCEPTOS Bs.

    Utilidades 2010 y 2011 6.810

    Utilidades fraccionadas 2012

    Bono Vacacional 2010 y 2011 510,30

    Bono Vacacional fraccionado 2012

    Salario diciembre 2010 1.548

    Art. 108 LOT 3.405,60

    Art. 125 LOT 4.257

    Intereses sobre prestaciones sociales

    Salarios caídos 2011 y 2012 21.672

    Cesta tickets noviembre y diciembre 2010, año 2011 y 2012 8.100

    TOTAL 46.302,90

    Considerando que sobre los montos de utilidades 2010 y 2011, bono vacacional 2010 y 2011, Artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y Cesta tickets noviembre y diciembre 2010, año 2011 y 2012, deben ser recalculados al momento del pago efectivo por un perito, reservándose el derecho de acudir a la jurisdicción civil a fin de que sean resarcidos los perjuicios causado.

    Fundamenta su demanda en los artículos 92, 93 y 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 3, 11, 65, 108, 111, 125, 126, 127, 131, 133, 222, 223, 225 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 54 y 71 del Reglamento de la Ley del Trabajo.

    PARTE DEMANDADA:

    La representación judicial de la parte demandada en su escrito de contestación expuso que su representada International Bonded Couriers de Venezuela, C.A., es una empresa que presta sus servicios como contratista para varias entidades bancarias, de llevar correspondencia interna, prestando sus servicios con personal bajo su cargo dentro de las instalaciones de sus clientes.

    Expuso que su representada prestaba sus servicios para el Banco de Venezuela, hasta el día 23 de diciembre de 2010, fecha en la cual dicha entidad bancaria terminó el contrato de servicios de manera unilateral e injustificada, motivo por el cual los actores decidieron renunciar a sus cargos para continuar prestando sus servicios para Orienco Servicio de Encomiendas, C.A., empresa que presta sus servicios para el referido banco desde el 24 de diciembre de 2010.

    Alegan que dichas renuncias fueron realizadas de manera unilateral y libre, sin prestar el preaviso correspondiente.

    Reconocen la prestación de servicio de los actores, alegando que no fue posible mediar por cuanto los trabajadores reclaman unos conceptos improcedentes en base a un salario distinto al realmente devengado.

    En tal sentido, niegan, rechazan y contradicen que no se les haya cancelado las quincenas correspondientes a los salarios del 30 de noviembre de 2010 y 15 de diciembre de 2010, siendo que los actores recibieron su salario hasta el 15 de diciembre de 2010, quedando pendiente solo el pago de 8 días de salario. Asimismo, niegan, rechazan y contradicen que no hayan recibido el pago del beneficio de alimentación correspondiente al mes de noviembre de 2010, siendo lo cierto que se le canceló, quedando pendiente solo el pago de 16 días.

    Niegan, rechazan y contradicen que los actores hayan solicitado el cumplimiento de las obligaciones patronales, ni que se les haya exigido la firma de la renuncia para el pago de estos, siendo lo cierto que ellos manifestaron de manera libre y autónoma su decisión de poner fin a la relación laboral.

    Aducen que se dio por terminado el procedimiento conciliatorio ante la Inspectoría del Trabajo por cuanto la empresa no contaba en ese momento con los recursos suficientes para el pago respectivo.

    Niegan, rechazan y contradicen que la demandada labore actualmente con varias entidades bancarias y compañías de seguro.

    Alegan la improcedencia de la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva de preaviso prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y de los Salarios caídos reclamados, por cuanto lo cierto es que los trabajadores renunciaron de manera libre y voluntaria a sus cargos, y a su vez, no existe una p.a. emanada de la Inspectoría del Trabajo o una sentencia, que ordene el pago de los salarios caídos y cesta tickets correspondientes a los años 2011 y 2012, siendo que estos no interpusieron ninguna solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo.

    Respecto a los conceptos reclamados, niegan, rechazan y contradicen los montos reclamados y los salarios alegados por los demandantes en los siguientes términos:

  21. EARLY A.C.M.. Niegan, rechazan y contradicen el último salario alegado de Bs. 1.548, siendo lo correcto que devengó durante toda la relación salario mínimo, siendo el último de Bs. 1.223,89. Exponen que trabajó para la empresa desde el 02-10-2006 hasta el 23-12-10, fecha en la cual renunció al cargo sin laborar el preaviso correspondiente. Alegan que recibió un anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 1.500, según consta en recibo de pago de fecha 16-07-2008. Niegan, rechazan y contradicen los montos reclamados por el actor por haber sido calculado en base a un salario distinto, así como que se haya obligado a renunciar, siendo lo correcto que renunció voluntariamente.

    Niegan, rechazan y contradicen los conceptos demandados por:

    - Utilidades 2010 y 2011, alegando en primer lugar que la empresa paga a sus trabajadores 15 días de utilidades anuales, efectuando el pago correspondiente a las utilidades de 2010 y considerando que es improcedente el reclamo de las utilidades 2011, siendo que la relación laboral culminó en 2010.

    - Bono vacacional 2010 y 2011.

    - Salario mes de diciembre de 2010, por cuanto canceló la primera quincena de diciembre de 2010, quedando pendiente solamente 8 días.

    - Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, la cual fue determinada en base a un salario distinto al realmente devengado, considerando que debe al actor este concepto que debe ser calculado con base a su verdadero salario y deduciendo el anticipo cancelado por Bs. 1.500.

    - Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el actor renunció a su cargo de manera libre y voluntaria.

    - Intereses sobre prestaciones sociales. Reconoce adeudar los intereses sobre las prestaciones sociales, calculadas sobre la base de su verdadero salario.

    - Salarios caídos 2011 y 2012, por cuanto la relación laboral terminó por renuncia y no existe P.A. alguna que ordene el pago de este concepto.

    - Cesta ticket noviembre y diciembre año 2010, año 2011 y año 2012, siendo que la demandada canceló dicho beneficio hasta el 30 de noviembre de 2010, quedando pendiente solo el pago hasta el 23 de diciembre de 2010. Respecto a los tickets correspondientes desde el 23 de diciembre de 2010 hasta la fecha, consideran improcedente dicho pago al no existir p.a. o sentencia que lo ordene.

    - Que se deba cantidad alguna por recálculo sobre los montos reclamados, aduciendo que sobre el monto realmente adeudado debe deducirse los 30 días por concepto de preaviso no laborado por la cantidad de Bs. 1.223,89.

    - Que se le adeude al ciudadano EARLY A.C.M. la cantidad de Bs. 62.791,8.

  22. O.J.R.R.. Niegan, rechazan y contradicen el último salario alegado de Bs. 1.548, siendo lo correcto que devengó durante toda la relación salario mínimo, siendo el último de Bs. 1.223,89. Exponen que trabajó para la empresa desde el 21-10-08 hasta el 23-12-10, fecha en la cual renunció al cargo sin laborar el preaviso correspondiente. Niegan, rechazan y contradicen los montos reclamados por el actor por haber sido calculado en base a un salario distinto, así como que se haya obligado a renunciar, siendo lo correcto que renunció voluntariamente.

    Niegan, rechazan y contradicen los conceptos demandados por:

    - Utilidades 2010 y 2011, alegando en primer lugar que la empresa paga a sus trabajadores 15 días de utilidades anuales, efectuando el pago correspondiente a las utilidades de 2010 y considerando que es improcedente el reclamo de las utilidades 2011, siendo que la relación laboral culminó en 2010.

    - Bono vacacional 2010 y 2011.

    - Salario mes de diciembre de 2010, por cuanto canceló la primera quincena de diciembre de 2010, quedando pendiente solamente 8 días.

    - Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, la cual fue determinada en base a un salario distinto al realmente devengado, considerando que debe al actor este concepto que debe ser calculado con base a su verdadero salario y deduciendo el anticipo cancelado por Bs. 2.000.

    - Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el actor renunció a su cargo de manera libre y voluntaria.

    - Intereses sobre prestaciones sociales. Reconoce adeudar los intereses sobre las prestaciones sociales, calculadas sobre la base de su verdadero salario.

    - Salarios caídos 2011 y 2012, por cuanto la relación laboral terminó por renuncia y no existe P.A. alguna que ordene el pago de este concepto.

    - Cesta ticket noviembre y diciembre año 2010, año 2011 y año 2012, siendo que la demandada canceló dicho beneficio hasta el 30 de noviembre de 2010, quedando pendiente solo el pago hasta el 23 de diciembre de 2010. Respecto a los tickets correspondientes desde el 23 de diciembre de 2010 hasta la fecha, consideran improcedente dicho pago al no existir p.a. o sentencia que lo ordene.

    - Que se deba cantidad alguna por recálculo sobre los montos reclamados, aduciendo que sobre el monto realmente adeudado debe deducirse los 30 días por concepto de preaviso no laborado por la cantidad de Bs. 1.223,89.

    - Que se le adeude al ciudadano O.J.R.R. la cantidad de Bs. 52.149,12.

  23. B.J.G.. Niegan, rechazan y contradicen el último salario alegado de Bs. 1.548, siendo lo correcto que devengó durante toda la relación salario mínimo, siendo el último de Bs. 1.223,89. Exponen que trabajó para la empresa desde el 10-09-2009 hasta el 23-12-10, fecha en la cual renunció al cargo sin laborar el preaviso correspondiente. Niegan, rechazan y contradicen los montos reclamados por el actor por haber sido calculado en base a un salario distinto, así como que se haya obligado a renunciar, siendo lo correcto que renunció voluntariamente.

    Niegan, rechazan y contradicen los conceptos demandados por:

    - Utilidades 2010 y 2011, alegando en primer lugar que la empresa paga a sus trabajadores 15 días de utilidades anuales, efectuando el pago correspondiente a las utilidades de 2010 y considerando que es improcedente el reclamo de las utilidades 2011, siendo que la relación laboral culminó en 2010.

    - Bono vacacional 2010 y 2011.

    - Salario mes de diciembre de 2010, por cuanto canceló la primera quincena de diciembre de 2010, quedando pendiente solamente 8 días.

    - Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, la cual fue determinada en base a un salario distinto al realmente devengado, considerando que debe al actor este concepto que debe ser calculado con base a su verdadero salario y deduciendo el anticipo cancelado por Bs. 1.468,00.

    - Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el actor renunció a su cargo de manera libre y voluntaria.

    - Intereses sobre prestaciones sociales. Reconoce adeudar los intereses sobre las prestaciones sociales, calculadas sobre la base de su verdadero salario y deduciendo la cantidad de Bs. 117,34 pagados por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.

    - Salarios caídos 2011 y 2012, por cuanto la relación laboral terminó por renuncia y no existe P.A. alguna que ordene el pago de este concepto.

    - Cesta ticket noviembre y diciembre año 2010, año 2011 y año 2012, siendo que la demandada canceló dicho beneficio hasta el 30 de noviembre de 2010, quedando pendiente solo el pago hasta el 23 de diciembre de 2010. Respecto a los tickets correspondientes desde el 23 de diciembre de 2010 hasta la fecha, consideran improcedente dicho pago al no existir p.a. o sentencia que lo ordene.

    - Que se deba cantidad alguna por recálculo sobre los montos reclamados, aduciendo que sobre el monto realmente adeudado debe deducirse los 30 días por concepto de preaviso no laborado por la cantidad de Bs. 1.223,89.

    - Que se le adeude al ciudadano B.J.G. la cantidad de Bs. 46.241,70.

  24. J.G.L.Z.. Niegan, rechazan y contradicen el último salario alegado de Bs. 1.548, siendo lo correcto que devengó durante toda la relación salario mínimo, siendo el último de Bs. 1.223,89. Exponen que trabajó para la empresa desde el 07-08-1997 hasta el 23-12-10, fecha en la cual renunció al cargo sin laborar el preaviso correspondiente. Niegan, rechazan y contradicen los montos reclamados por el actor por haber sido calculado en base a un salario distinto, así como que se haya obligado a renunciar, siendo lo correcto que renunció voluntariamente.

    Niegan, rechazan y contradicen los conceptos demandados por:

    - Utilidades 2010 y 2011, alegando en primer lugar que la empresa paga a sus trabajadores 15 días de utilidades anuales, efectuando el pago correspondiente a las utilidades de 2010 y considerando que es improcedente el reclamo de las utilidades 2011, siendo que la relación laboral culminó en 2010.

    - Bono vacacional 2010 y 2011.

    - Salario mes de diciembre de 2010, por cuanto canceló la primera quincena de diciembre de 2010, quedando pendiente solamente 8 días.

    - Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, la cual fue determinada en base a un salario distinto al realmente devengado, considerando que debe al actor este concepto que debe ser calculado con base a su verdadero salario y deduciendo el anticipo cancelado por Bs. 3.673,74.

    - Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el actor renunció a su cargo de manera libre y voluntaria.

    - Intereses sobre prestaciones sociales. Reconoce adeudar los intereses sobre las prestaciones sociales, calculadas sobre la base de su verdadero salario y deduciendo la cantidad de Bs. 246,26 pagados por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.

    - Salarios caídos 2011 y 2012, por cuanto la relación laboral terminó por renuncia y no existe P.A. alguna que ordene el pago de este concepto.

    - Cesta ticket noviembre y diciembre año 2010, año 2011 y año 2012, siendo que la demandada canceló dicho beneficio hasta el 30 de noviembre de 2010, quedando pendiente solo el pago hasta el 23 de diciembre de 2010. Respecto a los tickets correspondientes desde el 23 de diciembre de 2010 hasta la fecha, consideran improcedente dicho pago al no existir p.a. o sentencia que lo ordene.

    - Que se deba cantidad alguna por recálculo sobre los montos reclamados, aduciendo que sobre el monto realmente adeudado debe deducirse los 30 días por concepto de preaviso no laborado por la cantidad de Bs. 1.223,89.

    - Que se le adeude al ciudadano J.G.L.Z. la cantidad de Bs. 98.799,00.

  25. G.A.M.C.. Niegan, rechazan y contradicen el último salario alegado de Bs. 1.548, siendo lo correcto que devengó durante toda la relación salario mínimo, siendo el último de Bs. 1.223,89. Exponen que trabajó para la empresa desde el 01-11-2001 hasta el 23-12-10, fecha en la cual renunció al cargo sin laborar el preaviso correspondiente. Niegan, rechazan y contradicen los montos reclamados por el actor por haber sido calculado en base a un salario distinto, así como que se haya obligado a renunciar, siendo lo correcto que renunció voluntariamente.

    Niegan, rechazan y contradicen los conceptos demandados por:

    - Utilidades 2010 y 2011, alegando en primer lugar que la empresa paga a sus trabajadores 15 días de utilidades anuales, efectuando el pago correspondiente a las utilidades de 2010 y considerando que es improcedente el reclamo de las utilidades 2011, siendo que la relación laboral culminó en 2010.

    - Bono vacacional 2010 y 2011.

    - Salario mes de diciembre de 2010, por cuanto canceló la primera quincena de diciembre de 2010, quedando pendiente solamente 8 días.

    - Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, la cual fue determinada en base a un salario distinto al realmente devengado, considerando que debe al actor este concepto que debe ser calculado con base a su verdadero salario y deduciendo los anticipos cancelados por Bs. 7.000.

    - Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el actor renunció a su cargo de manera libre y voluntaria.

    - Intereses sobre prestaciones sociales. Reconoce adeudar los intereses sobre las prestaciones sociales, calculadas sobre la base de su verdadero salario.

    - Salarios caídos 2011 y 2012, por cuanto la relación laboral terminó por renuncia y no existe P.A. alguna que ordene el pago de este concepto.

    - Cesta ticket noviembre y diciembre año 2010, año 2011 y año 2012, siendo que la demandada canceló dicho beneficio hasta el 30 de noviembre de 2010, quedando pendiente solo el pago hasta el 23 de diciembre de 2010. Respecto a los tickets correspondientes desde el 23 de diciembre de 2010 hasta la fecha, consideran improcedente dicho pago al no existir p.a. o sentencia que lo ordene.

    - Que se deba cantidad alguna por recálculo sobre los montos reclamados, aduciendo que sobre el monto realmente adeudado debe deducirse los 30 días por concepto de preaviso no laborado por la cantidad de Bs. 1.223,89.

    - Que se le adeude al ciudadano G.A.M.C. la cantidad de Bs. 46.302,90.

  26. J.M.C.A.. Niegan, rechazan y contradicen el último salario alegado de Bs. 1.548, siendo lo correcto que devengó durante toda la relación salario mínimo, siendo el último de Bs. 1.223,89. Exponen que trabajó para la empresa desde el 06-01-1998 hasta el 23-12-10, fecha en la cual renunció al cargo sin laborar el preaviso correspondiente. Niegan, rechazan y contradicen los montos reclamados por el actor por haber sido calculado en base a un salario distinto, así como que se haya obligado a renunciar, siendo lo correcto que renunció voluntariamente.

    Niegan, rechazan y contradicen los conceptos demandados por:

    - Utilidades 2010 y 2011, alegando en primer lugar que la empresa paga a sus trabajadores 15 días de utilidades anuales, efectuando el pago correspondiente a las utilidades de 2010 y considerando que es improcedente el reclamo de las utilidades 2011, siendo que la relación laboral culminó en 2010.

    - Bono vacacional 2010 y 2011.

    - Salario mes de diciembre de 2010, por cuanto canceló la primera quincena de diciembre de 2010, quedando pendiente solamente 8 días.

    - Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, la cual fue determinada en base a un salario distinto al realmente devengado, considerando que debe al actor este concepto que debe ser calculado con base a su verdadero salario y deduciendo los anticipos cancelados por Bs. 11.409,11.

    - Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el actor renunció a su cargo de manera libre y voluntaria.

    - Intereses sobre prestaciones sociales. Reconoce adeudar los intereses sobre las prestaciones sociales, calculadas sobre la base de su verdadero salario y deduciendo la cantidad de Bs. 4.017,89 pagados por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.

    - Salarios caídos 2011 y 2012, por cuanto la relación laboral terminó por renuncia y no existe P.A. alguna que ordene el pago de este concepto.

    - Cesta ticket noviembre y diciembre año 2010, año 2011 y año 2012, siendo que la demandada canceló dicho beneficio hasta el 30 de noviembre de 2010, quedando pendiente solo el pago hasta el 23 de diciembre de 2010. Respecto a los tickets correspondientes desde el 23 de diciembre de 2010 hasta la fecha, consideran improcedente dicho pago al no existir p.a. o sentencia que lo ordene.

    - Que se deba cantidad alguna por recálculo sobre los montos reclamados, aduciendo que sobre el monto realmente adeudado debe deducirse los 30 días por concepto de preaviso no laborado por la cantidad de Bs. 1.223,89.

    - Que se le adeude al ciudadano J.M.C.A. la cantidad de Bs. 51.844,00

  27. R.E.. Niegan, rechazan y contradicen el último salario alegado de Bs. 1.548, siendo lo correcto que devengó durante toda la relación salario mínimo, siendo el último de Bs. 1.223,89. Exponen que trabajó para la empresa desde el 05-01-2007 hasta el 23-12-10, fecha en la cual renunció al cargo sin laborar el preaviso correspondiente. Niegan, rechazan y contradicen los montos reclamados por el actor por haber sido calculado en base a un salario distinto, así como que se haya obligado a renunciar, siendo lo correcto que renunció voluntariamente.

    Niegan, rechazan y contradicen los conceptos demandados por:

    - Utilidades 2010 y 2011, alegando en primer lugar que la empresa paga a sus trabajadores 15 días de utilidades anuales, efectuando el pago correspondiente a las utilidades de 2010 y considerando que es improcedente el reclamo de las utilidades 2011, siendo que la relación laboral culminó en 2010.

    - Bono vacacional 2010 y 2011.

    - Salario mes de diciembre de 2010, por cuanto canceló la primera quincena de diciembre de 2010, quedando pendiente solamente 8 días.

    - Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, la cual fue determinada en base a un salario distinto al realmente devengado, considerando que debe al actor este concepto que debe ser calculado con base a su verdadero salario.

    - Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el actor renunció a su cargo de manera libre y voluntaria.

    - Intereses sobre prestaciones sociales. Reconoce adeudar los intereses sobre las prestaciones sociales, calculadas sobre la base de su verdadero salario.

    - Salarios caídos 2011 y 2012, por cuanto la relación laboral terminó por renuncia y no existe P.A. alguna que ordene el pago de este concepto.

    - Cesta ticket noviembre y diciembre año 2010, año 2011 y año 2012, siendo que la demandada canceló dicho beneficio hasta el 30 de noviembre de 2010, quedando pendiente solo el pago hasta el 23 de diciembre de 2010. Respecto a los tickets correspondientes desde el 23 de diciembre de 2010 hasta la fecha, consideran improcedente dicho pago al no existir p.a. o sentencia que lo ordene.

    - Que se deba cantidad alguna por recálculo sobre los montos reclamados, aduciendo que sobre el monto realmente adeudado debe deducirse los 30 días por concepto de preaviso no laborado por la cantidad de Bs. 1.223,89.

    - Que se le adeude al ciudadano R.E.. la cantidad de Bs. 60.129,6.

  28. J.G.G.E.. Niegan, rechazan y contradicen el último salario alegado de Bs. 1.548, siendo lo correcto que devengó durante toda la relación salario mínimo, siendo el último de Bs. 1.223,89. Exponen que trabajó para la empresa desde el 20-05-2008 hasta el 23-12-10, fecha en la cual renunció al cargo sin laborar el preaviso correspondiente. Niegan, rechazan y contradicen los montos reclamados por el actor por haber sido calculado en base a un salario distinto, así como que se haya obligado a renunciar, siendo lo correcto que renunció voluntariamente.

    Niegan, rechazan y contradicen los conceptos demandados por:

    - Utilidades 2010 y 2011, alegando en primer lugar que la empresa paga a sus trabajadores 15 días de utilidades anuales, efectuando el pago correspondiente a las utilidades de 2010 y considerando que es improcedente el reclamo de las utilidades 2011, siendo que la relación laboral culminó en 2010.

    - Bono vacacional 2010 y 2011.

    - Salario mes de diciembre de 2010, por cuanto canceló la primera quincena de diciembre de 2010, quedando pendiente solamente 8 días.

    - Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, la cual fue determinada en base a un salario distinto al realmente devengado, considerando que debe al actor este concepto que debe ser calculado con base a su verdadero salario y deduciendo el anticipo cancelado por Bs. 2.798,29.

    - Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el actor renunció a su cargo de manera libre y voluntaria.

    - Intereses sobre prestaciones sociales. Reconoce adeudar los intereses sobre las prestaciones sociales, calculadas sobre la base de su verdadero salario y deduciendo la cantidad de Bs. 541,71 pagados por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.

    - Salarios caídos 2011 y 2012, por cuanto la relación laboral terminó por renuncia y no existe P.A. alguna que ordene el pago de este concepto.

    - Cesta ticket noviembre y diciembre año 2010, año 2011 y año 2012, siendo que la demandada canceló dicho beneficio hasta el 30 de noviembre de 2010, quedando pendiente solo el pago hasta el 23 de diciembre de 2010. Respecto a los tickets correspondientes desde el 23 de diciembre de 2010 hasta la fecha, consideran improcedente dicho pago al no existir p.a. o sentencia que lo ordene.

    - Que se deba cantidad alguna por recálculo sobre los montos reclamados, aduciendo que sobre el monto realmente adeudado debe deducirse los 30 días por concepto de preaviso no laborado por la cantidad de Bs. 1.223,89.

    - Que se le adeude al ciudadano J.G.G.E. la cantidad de Bs. 53.609,10.

  29. W.G.A.C.. Niegan, rechazan y contradicen el último salario alegado de Bs. 1.548, siendo lo correcto que devengó durante toda la relación salario mínimo, siendo el último de Bs. 1.223,89. Exponen que trabajó para la empresa desde el 19-01-1998 hasta el 23-12-10, fecha en la cual renunció al cargo sin laborar el preaviso correspondiente. Niegan, rechazan y contradicen los montos reclamados por el actor por haber sido calculado en base a un salario distinto, así como que se haya obligado a renunciar, siendo lo correcto que renunció voluntariamente.

    Niegan, rechazan y contradicen los conceptos demandados por:

    - Utilidades 2010 y 2011, alegando en primer lugar que la empresa paga a sus trabajadores 15 días de utilidades anuales, efectuando el pago correspondiente a las utilidades de 2010 y considerando que es improcedente el reclamo de las utilidades 2011, siendo que la relación laboral culminó en 2010.

    - Bono vacacional 2010 y 2011.

    - Salario mes de diciembre de 2010, por cuanto canceló la primera quincena de diciembre de 2010, quedando pendiente solamente 8 días.

    - Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, la cual fue determinada en base a un salario distinto al realmente devengado, considerando que debe al actor este concepto que debe ser calculado con base a su verdadero salario y deduciendo los anticipos cancelados por Bs. 9.161,96.

    - Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el actor renunció a su cargo de manera libre y voluntaria.

    - Intereses sobre prestaciones sociales. Reconoce adeudar los intereses sobre las prestaciones sociales, calculadas sobre la base de su verdadero salario y deduciendo la cantidad de Bs. 3.676,74 pagados por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.

    - Salarios caídos 2011 y 2012, por cuanto la relación laboral terminó por renuncia y no existe P.A. alguna que ordene el pago de este concepto.

    - Cesta ticket noviembre y diciembre año 2010, año 2011 y año 2012, siendo que la demandada canceló dicho beneficio hasta el 30 de noviembre de 2010, quedando pendiente solo el pago hasta el 23 de diciembre de 2010. Respecto a los tickets correspondientes desde el 23 de diciembre de 2010 hasta la fecha, consideran improcedente dicho pago al no existir p.a. o sentencia que lo ordene.

    - Que se deba cantidad alguna por recálculo sobre los montos reclamados, aduciendo que sobre el monto realmente adeudado debe deducirse los 30 días por concepto de preaviso no laborado por la cantidad de Bs. 1.223,89.

    - Que se le adeude al ciudadano W.G.A.C.. la cantidad de Bs. 60.697,90.

  30. KEILLY Y.A.A.. Niegan, rechazan y contradicen el último salario alegado de Bs. 1.548, siendo lo correcto que devengó durante toda la relación salario mínimo, siendo el último de Bs. 1.900. Exponen que trabajó para la empresa hasta el 23-12-10, fecha en la cual renunció al cargo sin laborar el preaviso correspondiente. Niegan, rechazan y contradicen los montos reclamados por el actor por haber sido calculado en base a un salario distinto, así como que se haya obligado a renunciar, siendo lo correcto que renunció voluntariamente.

    Niegan, rechazan y contradicen los conceptos demandados por:

    - Utilidades 2010 y 2011, alegando en primer lugar que la empresa paga a sus trabajadores 15 días de utilidades anuales, efectuando el pago correspondiente a las utilidades de 2010 y considerando que es improcedente el reclamo de las utilidades 2011, siendo que la relación laboral culminó en 2010.

    - Bono vacacional 2010 y 2011.

    - Salario mes de diciembre de 2010, por cuanto canceló la primera quincena de diciembre de 2010, quedando pendiente solamente 8 días.

    - Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, la cual fue determinada en base a un salario distinto al realmente devengado, considerando que debe al actor este concepto que debe ser calculado con base a su verdadero salario y deduciendo el anticipo cancelado por Bs. 3.256,89.

    - Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el actor renunció a su cargo de manera libre y voluntaria.

    - Intereses sobre prestaciones sociales. Reconoce adeudar los intereses sobre las prestaciones sociales, calculadas sobre la base de su verdadero salario y deduciendo la cantidad de Bs. 483,11 pagados por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.

    - Salarios caídos 2011 y 2012, por cuanto la relación laboral terminó por renuncia y no existe P.A. alguna que ordene el pago de este concepto.

    - Cesta ticket noviembre y diciembre año 2010, año 2011 y año 2012, siendo que la demandada canceló dicho beneficio hasta el 30 de noviembre de 2010, quedando pendiente solo el pago hasta el 23 de diciembre de 2010. Respecto a los tickets correspondientes desde el 23 de diciembre de 2010 hasta la fecha, consideran improcedente dicho pago al no existir p.a. o sentencia que lo ordene.

    - Que se deba cantidad alguna por recálculo sobre los montos reclamados, aduciendo que sobre el monto realmente adeudado debe deducirse los 30 días por concepto de preaviso no laborado por la cantidad de Bs. 1.900,00.

    - Que se le adeude al ciudadano KEILLY Y.A.A.. la cantidad de Bs. 51.567,90.

  31. A.A.R.. Niegan, rechazan y contradicen el último salario alegado de Bs. 1.548, siendo lo correcto que devengó durante toda la relación salario mínimo, siendo el último de Bs. 1.223,89. Exponen que trabajó para la empresa desde el 13-06-2005 hasta el 23-12-10, fecha en la cual renunció al cargo sin laborar el preaviso correspondiente. Niegan, rechazan y contradicen los montos reclamados por el actor por haber sido calculado en base a un salario distinto, así como que se haya obligado a renunciar, siendo lo correcto que renunció voluntariamente.

    Niegan, rechazan y contradicen los conceptos demandados por:

    - Utilidades 2010 y 2011, alegando en primer lugar que la empresa paga a sus trabajadores 15 días de utilidades anuales, efectuando el pago correspondiente a las utilidades de 2010 y considerando que es improcedente el reclamo de las utilidades 2011, siendo que la relación laboral culminó en 2010.

    - Bono vacacional 2010 y 2011.

    - Salario mes de diciembre de 2010, por cuanto canceló la primera quincena de diciembre de 2010, quedando pendiente solamente 8 días.

    - Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, la cual fue determinada en base a un salario distinto al realmente devengado, considerando que debe al actor este concepto que debe ser calculado con base a su verdadero salario y deduciendo los anticipos cancelados por Bs. 6.741,27.

    - Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el actor renunció a su cargo de manera libre y voluntaria.

    - Intereses sobre prestaciones sociales. Reconoce adeudar los intereses sobre las prestaciones sociales, calculadas sobre la base de su verdadero salario.

    - Salarios caídos 2011 y 2012, por cuanto la relación laboral terminó por renuncia y no existe P.A. alguna que ordene el pago de este concepto.

    - Cesta ticket noviembre y diciembre año 2010, año 2011 y año 2012, siendo que la demandada canceló dicho beneficio hasta el 30 de noviembre de 2010, quedando pendiente solo el pago hasta el 23 de diciembre de 2010. Respecto a los tickets correspondientes desde el 23 de diciembre de 2010 hasta la fecha, consideran improcedente dicho pago al no existir p.a. o sentencia que lo ordene.

    - Que se deba cantidad alguna por recálculo sobre los montos reclamados, aduciendo que sobre el monto realmente adeudado debe deducirse los 30 días por concepto de preaviso no laborado por la cantidad de Bs. 1.223,89.

    - Que se le adeude al ciudadano A.A.R. la cantidad de Bs. 69.144,9.

  32. ELBANO C.F.. Niegan, rechazan y contradicen el último salario alegado de Bs. 1.548, siendo lo correcto que devengó durante toda la relación salario mínimo, siendo el último de Bs. 1.223,89. Exponen que trabajó para la empresa desde el 03-09-2004 hasta el 23-12-10, fecha en la cual renunció al cargo sin laborar el preaviso correspondiente. Niegan, rechazan y contradicen los montos reclamados por el actor por haber sido calculado en base a un salario distinto, así como que se haya obligado a renunciar, siendo lo correcto que renunció voluntariamente.

    Niegan, rechazan y contradicen los conceptos demandados por:

    - Utilidades 2010 y 2011, alegando en primer lugar que la empresa paga a sus trabajadores 15 días de utilidades anuales, efectuando el pago correspondiente a las utilidades de 2010 y considerando que es improcedente el reclamo de las utilidades 2011, siendo que la relación laboral culminó en 2010.

    - Bono vacacional 2010 y 2011.

    - Salario mes de diciembre de 2010, por cuanto canceló la primera quincena de diciembre de 2010, quedando pendiente solamente 8 días.

    - Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, la cual fue determinada en base a un salario distinto al realmente devengado, considerando que debe al actor este concepto que debe ser calculado con base a su verdadero salario y deduciendo el anticipo cancelado por Bs. 6.000.

    - Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el actor renunció a su cargo de manera libre y voluntaria.

    - Intereses sobre prestaciones sociales. Reconoce adeudar los intereses sobre las prestaciones sociales, calculadas sobre la base de su verdadero salario.

    - Salarios caídos 2011 y 2012, por cuanto la relación laboral terminó por renuncia y no existe P.A. alguna que ordene el pago de este concepto.

    - Cesta ticket noviembre y diciembre año 2010, año 2011 y año 2012, siendo que la demandada canceló dicho beneficio hasta el 30 de noviembre de 2010, quedando pendiente solo el pago hasta el 23 de diciembre de 2010. Respecto a los tickets correspondientes desde el 23 de diciembre de 2010 hasta la fecha, consideran improcedente dicho pago al no existir p.a. o sentencia que lo ordene.

    - Que se deba cantidad alguna por recálculo sobre los montos reclamados, aduciendo que sobre el monto realmente adeudado debe deducirse los 30 días por concepto de preaviso no laborado por la cantidad de Bs. 1.223,89.

    - Que se le adeude al ciudadano ELBANO C.F. la cantidad de Bs. 71.809,80.

  33. H.J.G.. Niegan, rechazan y contradicen el último salario alegado de Bs. 1.548, siendo lo correcto que devengó durante toda la relación salario mínimo, siendo el último de Bs. 1.223,89. Exponen que trabajó para la empresa desde el 01-11-2006 hasta el 23-12-10, fecha en la cual renunció al cargo sin laborar el preaviso correspondiente. Niegan, rechazan y contradicen los montos reclamados por el actor por haber sido calculado en base a un salario distinto, así como que se haya obligado a renunciar, siendo lo correcto que renunció voluntariamente.

    Niegan, rechazan y contradicen los conceptos demandados por:

    - Utilidades 2010 y 2011, alegando en primer lugar que la empresa paga a sus trabajadores 15 días de utilidades anuales, efectuando el pago correspondiente a las utilidades de 2010 y considerando que es improcedente el reclamo de las utilidades 2011, siendo que la relación laboral culminó en 2010.

    - Bono vacacional 2010 y 2011.

    - Salario mes de diciembre de 2010, por cuanto canceló la primera quincena de diciembre de 2010, quedando pendiente solamente 8 días.

    - Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, la cual fue determinada en base a un salario distinto al realmente devengado, considerando que debe al actor este concepto que debe ser calculado con base a su verdadero salario y deduciendo el anticipo cancelado por Bs. 2.765,00.

    - Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el actor renunció a su cargo de manera libre y voluntaria.

    - Intereses sobre prestaciones sociales. Reconoce adeudar los intereses sobre las prestaciones sociales, calculadas sobre la base de su verdadero salario.

    - Salarios caídos 2011 y 2012, por cuanto la relación laboral terminó por renuncia y no existe P.A. alguna que ordene el pago de este concepto.

    - Cesta ticket noviembre y diciembre año 2010, año 2011 y año 2012, siendo que la demandada canceló dicho beneficio hasta el 30 de noviembre de 2010, quedando pendiente solo el pago hasta el 23 de diciembre de 2010. Respecto a los tickets correspondientes desde el 23 de diciembre de 2010 hasta la fecha, consideran improcedente dicho pago al no existir p.a. o sentencia que lo ordene.

    - Que se deba cantidad alguna por recálculo sobre los montos reclamados, aduciendo que sobre el monto realmente adeudado debe deducirse los 30 días por concepto de preaviso no laborado por la cantidad de Bs. 1.223,89.

    - Que se le adeude al ciudadano H.J.G. la cantidad de Bs. 62.397,60

  34. J.W.I.G. Niegan, rechazan y contradicen el último salario alegado de Bs. 1.548, siendo lo correcto que devengó durante toda la relación salario mínimo, siendo el último de Bs. 1.223,89. Exponen que trabajó para la empresa desde el 09-02-2010 hasta el 23-12-10, fecha en la cual renunció al cargo sin laborar el preaviso correspondiente. Niegan, rechazan y contradicen los montos reclamados por el actor por haber sido calculado en base a un salario distinto, así como que se haya obligado a renunciar, siendo lo correcto que renunció voluntariamente.

    Niegan, rechazan y contradicen los conceptos demandados por:

    - Utilidades 2010 y 2011, alegando en primer lugar que la empresa paga a sus trabajadores 15 días de utilidades anuales, efectuando el pago correspondiente a las utilidades de 2010 y considerando que es improcedente el reclamo de las utilidades 2011, siendo que la relación laboral culminó en 2010.

    - Bono vacacional 2010 y 2011.

    - Salario mes de diciembre de 2010, por cuanto canceló la primera quincena de diciembre de 2010, quedando pendiente solamente 8 días.

    - Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, la cual fue determinada en base a un salario distinto al realmente devengado, considerando que debe al actor este concepto que debe ser calculado con base a su verdadero salario.

    - Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el actor renunció a su cargo de manera libre y voluntaria.

    - Intereses sobre prestaciones sociales. Reconoce adeudar los intereses sobre las prestaciones sociales, calculadas sobre la base de su verdadero salario.

    - Salarios caídos 2011 y 2012, por cuanto la relación laboral terminó por renuncia y no existe P.A. alguna que ordene el pago de este concepto.

    - Cesta ticket noviembre y diciembre año 2010, año 2011 y año 2012, siendo que la demandada canceló dicho beneficio hasta el 30 de noviembre de 2010, quedando pendiente solo el pago hasta el 23 de diciembre de 2010. Respecto a los tickets correspondientes desde el 23 de diciembre de 2010 hasta la fecha, consideran improcedente dicho pago al no existir p.a. o sentencia que lo ordene.

    - Que se deba cantidad alguna por recálculo sobre los montos reclamados, aduciendo que sobre el monto realmente adeudado debe deducirse los 30 días por concepto de preaviso no laborado por la cantidad de Bs. 1.223,89.

    - Que se le adeude al ciudadano J.W.I.G. la cantidad de Bs. 46.302,90.

  35. LUISMIR YOINNER BARRIOS SILVA. Niegan, rechazan y contradicen el último salario alegado de Bs. 1.548, siendo lo correcto que devengó durante toda la relación salario mínimo, siendo el último de Bs. 1.223,89. Exponen que trabajó para la empresa desde el 31-05-2010 hasta el 23-12-10, fecha en la cual renunció al cargo sin laborar el preaviso correspondiente. Niegan, rechazan y contradicen los montos reclamados por el actor por haber sido calculado en base a un salario distinto, así como que se haya obligado a renunciar, siendo lo correcto que renunció voluntariamente.

    Niegan, rechazan y contradicen los conceptos demandados por:

    - Utilidades 2010 y 2011, alegando en primer lugar que la empresa paga a sus trabajadores 15 días de utilidades anuales, efectuando el pago correspondiente a las utilidades de 2010 y considerando que es improcedente el reclamo de las utilidades 2011, siendo que la relación laboral culminó en 2010.

    - Bono vacacional 2010 y 2011.

    - Salario mes de diciembre de 2010, por cuanto canceló la primera quincena de diciembre de 2010, quedando pendiente solamente 8 días.

    - Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, la cual fue determinada en base a un salario distinto al realmente devengado, considerando que debe al actor este concepto que debe ser calculado con base a su verdadero salario.

    - Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el actor renunció a su cargo de manera libre y voluntaria.

    - Intereses sobre prestaciones sociales. Reconoce adeudar los intereses sobre las prestaciones sociales, calculadas sobre la base de su verdadero salario.

    - Salarios caídos 2011 y 2012, por cuanto la relación laboral terminó por renuncia y no existe P.A. alguna que ordene el pago de este concepto.

    - Cesta ticket noviembre y diciembre año 2010, año 2011 y año 2012, siendo que la demandada canceló dicho beneficio hasta el 30 de noviembre de 2010, quedando pendiente solo el pago hasta el 23 de diciembre de 2010. Respecto a los tickets correspondientes desde el 23 de diciembre de 2010 hasta la fecha, consideran improcedente dicho pago al no existir p.a. o sentencia que lo ordene.

    - Que se deba cantidad alguna por recálculo sobre los montos reclamados, aduciendo que sobre el monto realmente adeudado debe deducirse los 30 días por concepto de preaviso no laborado por la cantidad de Bs. 1.223,89.

    - Que se le adeude al ciudadano LUISMIR YOINNER BARRIOS SILVA la cantidad de Bs. 44.480,40.

  36. J.C.P.M.. Niegan, rechazan y contradicen el último salario alegado de Bs. 1.548, siendo lo correcto que devengó durante toda la relación salario mínimo, siendo el último de Bs. 1.223,89. Exponen que trabajó para la empresa desde el 16-04-04 hasta el 23-12-10, fecha en la cual renunció al cargo sin laborar el preaviso correspondiente. Niegan, rechazan y contradicen los montos reclamados por el actor por haber sido calculado en base a un salario distinto, así como que se haya obligado a renunciar, siendo lo correcto que renunció voluntariamente.

    Niegan, rechazan y contradicen los conceptos demandados por:

    - Utilidades 2010 y 2011, alegando en primer lugar que la empresa paga a sus trabajadores 15 días de utilidades anuales, efectuando el pago correspondiente a las utilidades de 2010 y considerando que es improcedente el reclamo de las utilidades 2011, siendo que la relación laboral culminó en 2010.

    - Bono vacacional 2010 y 2011.

    - Salario mes de diciembre de 2010, por cuanto canceló la primera quincena de diciembre de 2010, quedando pendiente solamente 8 días.

    - Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, la cual fue determinada en base a un salario distinto al realmente devengado, considerando que debe al actor este concepto que debe ser calculado con base a su verdadero salario y deduciendo el anticipo cancelado por Bs. 5.990,31.

    - Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el actor renunció a su cargo de manera libre y voluntaria.

    - Intereses sobre prestaciones sociales. Reconoce adeudar los intereses sobre las prestaciones sociales, calculadas sobre la base de su verdadero salario y deduciendo la cantidad de Bs. 2.213,42 pagados por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.

    - Salarios caídos 2011 y 2012, por cuanto la relación laboral terminó por renuncia y no existe P.A. alguna que ordene el pago de este concepto.

    - Cesta ticket noviembre y diciembre año 2010, año 2011 y año 2012, siendo que la demandada canceló dicho beneficio hasta el 30 de noviembre de 2010, quedando pendiente solo el pago hasta el 23 de diciembre de 2010. Respecto a los tickets correspondientes desde el 23 de diciembre de 2010 hasta la fecha, consideran improcedente dicho pago al no existir p.a. o sentencia que lo ordene.

    - Que se deba cantidad alguna por recálculo sobre los montos reclamados, aduciendo que sobre el monto realmente adeudado debe deducirse los 30 días por concepto de preaviso no laborado por la cantidad de Bs. 1.223,89.

    - Que se le adeude al ciudadano J.C.P.M. la cantidad de Bs. 1.723.578,64.

  37. F.L.O.M.. Niegan, rechazan y contradicen el último salario alegado de Bs. 1.548, siendo lo correcto que devengó durante toda la relación salario mínimo, siendo el último de Bs. 1.223,89. Exponen que trabajó para la empresa desde el 14-02-2006 hasta el 23-12-10, fecha en la cual renunció al cargo sin laborar el preaviso correspondiente. Niegan, rechazan y contradicen los montos reclamados por el actor por haber sido calculado en base a un salario distinto, así como que se haya obligado a renunciar, siendo lo correcto que renunció voluntariamente.

    Niegan, rechazan y contradicen los conceptos demandados por:

    - Utilidades 2010 y 2011, alegando en primer lugar que la empresa paga a sus trabajadores 15 días de utilidades anuales, efectuando el pago correspondiente a las utilidades de 2010 y considerando que es improcedente el reclamo de las utilidades 2011, siendo que la relación laboral culminó en 2010.

    - Bono vacacional 2010 y 2011.

    - Salario mes de diciembre de 2010, por cuanto canceló la primera quincena de diciembre de 2010, quedando pendiente solamente 8 días.

    - Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, la cual fue determinada en base a un salario distinto al realmente devengado, considerando que debe al actor este concepto que debe ser calculado con base a su verdadero salario y deduciendo los anticipos cancelados por Bs. 3.000.

    - Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el actor renunció a su cargo de manera libre y voluntaria.

    - Intereses sobre prestaciones sociales. Reconoce adeudar los intereses sobre las prestaciones sociales, calculadas sobre la base de su verdadero salario.

    - Salarios caídos 2011 y 2012, por cuanto la relación laboral terminó por renuncia y no existe P.A. alguna que ordene el pago de este concepto.

    - Cesta ticket noviembre y diciembre año 2010, año 2011 y año 2012, siendo que la demandada canceló dicho beneficio hasta el 30 de noviembre de 2010, quedando pendiente solo el pago hasta el 23 de diciembre de 2010. Respecto a los tickets correspondientes desde el 23 de diciembre de 2010 hasta la fecha, consideran improcedente dicho pago al no existir p.a. o sentencia que lo ordene.

    - Que se deba cantidad alguna por recálculo sobre los montos reclamados, aduciendo que sobre el monto realmente adeudado debe deducirse los 30 días por concepto de preaviso no laborado por la cantidad de Bs. 1.223,89.

    - Que se le adeude al ciudadano F.L.O.M. la cantidad de Bs. 66.341,70.

  38. J.L.R.G.. Niegan, rechazan y contradicen el último salario alegado de Bs. 1.548, siendo lo correcto que devengó durante toda la relación salario mínimo, siendo el último de Bs. 1.223,89. Exponen que trabajó para la empresa desde el 24-05-2005 hasta el 23-12-10, fecha en la cual renunció al cargo sin laborar el preaviso correspondiente. Niegan, rechazan y contradicen los montos reclamados por el actor por haber sido calculado en base a un salario distinto, así como que se haya obligado a renunciar, siendo lo correcto que renunció voluntariamente.

    Niegan, rechazan y contradicen los conceptos demandados por:

    - Utilidades 2010 y 2011, alegando en primer lugar que la empresa paga a sus trabajadores 15 días de utilidades anuales, efectuando el pago correspondiente a las utilidades de 2010 y considerando que es improcedente el reclamo de las utilidades 2011, siendo que la relación laboral culminó en 2010.

    - Bono vacacional 2010 y 2011.

    - Salario mes de diciembre de 2010, por cuanto canceló la primera quincena de diciembre de 2010, quedando pendiente solamente 8 días.

    - Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, la cual fue determinada en base a un salario distinto al realmente devengado, considerando que debe al actor este concepto que debe ser calculado con base a su verdadero salario y deduciendo los anticipos cancelados por Bs. 10.023,61.

    - Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el actor renunció a su cargo de manera libre y voluntaria.

    - Intereses sobre prestaciones sociales. Reconoce adeudar los intereses sobre las prestaciones sociales, calculadas sobre la base de su verdadero salario y deduciendo la cantidad de Bs. 3.439,39 pagados por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.

    - Salarios caídos 2011 y 2012, por cuanto la relación laboral terminó por renuncia y no existe P.A. alguna que ordene el pago de este concepto.

    - Cesta ticket noviembre y diciembre año 2010, año 2011 y año 2012, siendo que la demandada canceló dicho beneficio hasta el 30 de noviembre de 2010, quedando pendiente solo el pago hasta el 23 de diciembre de 2010. Respecto a los tickets correspondientes desde el 23 de diciembre de 2010 hasta la fecha, consideran improcedente dicho pago al no existir p.a. o sentencia que lo ordene.

    - Que se deba cantidad alguna por recálculo sobre los montos reclamados, aduciendo que sobre el monto realmente adeudado debe deducirse los 30 días por concepto de preaviso no laborado por la cantidad de Bs. 1.223,89.

    - Que se le adeude al ciudadano J.L.R.G. la cantidad de Bs. 46.302,90.

  39. E.T.A.. Niegan, rechazan y contradicen el último salario alegado de Bs. 1.548, siendo lo correcto que devengó durante toda la relación salario mínimo, siendo el último de Bs. 1.223,89. Exponen que trabajó para la empresa desde el 26-10-1998 hasta el 23-12-10, fecha en la cual renunció al cargo sin laborar el preaviso correspondiente. Niegan, rechazan y contradicen los montos reclamados por el actor por haber sido calculado en base a un salario distinto, así como que se haya obligado a renunciar, siendo lo correcto que renunció voluntariamente.

    Niegan, rechazan y contradicen los conceptos demandados por:

    - Utilidades 2010 y 2011, alegando en primer lugar que la empresa paga a sus trabajadores 15 días de utilidades anuales, efectuando el pago correspondiente a las utilidades de 2010 y considerando que es improcedente el reclamo de las utilidades 2011, siendo que la relación laboral culminó en 2010.

    - Bono vacacional 2010 y 2011.

    - Salario mes de diciembre de 2010, por cuanto canceló la primera quincena de diciembre de 2010, quedando pendiente solamente 8 días.

    - Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, la cual fue determinada en base a un salario distinto al realmente devengado, considerando que debe al actor este concepto que debe ser calculado con base a su verdadero salario y deduciendo los anticipos cancelados por Bs. 10.460,00.

    - Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el actor renunció a su cargo de manera libre y voluntaria.

    - Intereses sobre prestaciones sociales. Reconoce adeudar los intereses sobre las prestaciones sociales, calculadas sobre la base de su verdadero salario y deduciendo la cantidad de Bs. 1.200 pagados por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.

    - Salarios caídos 2011 y 2012, por cuanto la relación laboral terminó por renuncia y no existe P.A. alguna que ordene el pago de este concepto.

    - Cesta ticket noviembre y diciembre año 2010, año 2011 y año 2012, siendo que la demandada canceló dicho beneficio hasta el 30 de noviembre de 2010, quedando pendiente solo el pago hasta el 23 de diciembre de 2010. Respecto a los tickets correspondientes desde el 23 de diciembre de 2010 hasta la fecha, consideran improcedente dicho pago al no existir p.a. o sentencia que lo ordene.

    - Que se deba cantidad alguna por recálculo sobre los montos reclamados, aduciendo que sobre el monto realmente adeudado debe deducirse los 30 días por concepto de preaviso no laborado por la cantidad de Bs. 1.223,89.

    - Que se le adeude al ciudadano E.T.A. la cantidad de Bs. 105.275,76.

  40. E.J.S.T.. Niegan, rechazan y contradicen el último salario alegado de Bs. 1.548, siendo lo correcto que devengó durante toda la relación salario mínimo, siendo el último de Bs. 1.223,89. Exponen que trabajó para la empresa desde el 03-06-06 hasta el 23-12-10, fecha en la cual renunció al cargo sin laborar el preaviso correspondiente. Niegan, rechazan y contradicen los montos reclamados por el actor por haber sido calculado en base a un salario distinto, así como que se haya obligado a renunciar, siendo lo correcto que renunció voluntariamente.

    Niegan, rechazan y contradicen los conceptos demandados por:

    - Utilidades 2010 y 2011, alegando en primer lugar que la empresa paga a sus trabajadores 15 días de utilidades anuales, efectuando el pago correspondiente a las utilidades de 2010 y considerando que es improcedente el reclamo de las utilidades 2011, siendo que la relación laboral culminó en 2010.

    - Bono vacacional 2010 y 2011.

    - Salario mes de diciembre de 2010, por cuanto canceló la primera quincena de diciembre de 2010, quedando pendiente solamente 8 días.

    - Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, la cual fue determinada en base a un salario distinto al realmente devengado, considerando que debe al actor este concepto que debe ser calculado con base a su verdadero salario .

    - Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el actor renunció a su cargo de manera libre y voluntaria.

    - Intereses sobre prestaciones sociales. Reconoce adeudar los intereses sobre las prestaciones sociales, calculadas sobre la base de su verdadero salario.

    - Salarios caídos 2011 y 2012, por cuanto la relación laboral terminó por renuncia y no existe P.A. alguna que ordene el pago de este concepto.

    - Cesta ticket noviembre y diciembre año 2010, año 2011 y año 2012, siendo que la demandada canceló dicho beneficio hasta el 30 de noviembre de 2010, quedando pendiente solo el pago hasta el 23 de diciembre de 2010. Respecto a los tickets correspondientes desde el 23 de diciembre de 2010 hasta la fecha, consideran improcedente dicho pago al no existir p.a. o sentencia que lo ordene.

    - Que se deba cantidad alguna por recálculo sobre los montos reclamados, aduciendo que sobre el monto realmente adeudado debe deducirse los 30 días por concepto de preaviso no laborado por la cantidad de Bs. 1.223,89.

    - Que se le adeude al ciudadano E.J.S.T. la cantidad de Bs. 46.302,90.

    CAPITULO III

    DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

    En el desarrollo de la audiencia celebrada en fecha tres (03) de mayo de dos mil trece (2013):

    Opinión de la Parte Actora:

    Expuso que la demandada el día 23 de diciembre del 2010, bajo medidas coercitivas y engañosas, le solicitó la renuncia a los actores, a quienes no le habían cancelados los sueldos ni las utilidades visto un proceso de estatización y toma del Banco de Venezuela donde estaban asignados por la empresa que los empleaba. Al solicitarle la renuncia, fueron a buscar sus prestaciones sociales manifestándole que tenían que renunciar todos. Que las cartas de renuncias eran todas copias, quitándole todos los instrumentos de trabajo (uniforme, carnets…). Adujo que siempre usaron medidas dilatorias para hacer el pago.

    Que el 11 de enero de 2011, los actores se ampararon ante la Inspectoría del Trabajo y le manifestaron que eso duraría hasta julio aproximadamente.

    En abril de 2011, en la Audiencia Preliminar la parte demandada se presentó a la Audiencia Preliminar con un poder en copia simple el cual fue impugnado, alegando que no podía darse la misma por cuanto el día anterior de había propuesto una tercería y que el Juez lo había aceptado, motivo por el cual el Juzgado mediador se abstuvo de celebrar la Audiencia aun cuando ello no constaba en el sistema juris 2000, impugnando la tercería al día siguiente, pronunciándose en el cuaderno separado AH21-X-2012-034.

    Alegó que a su representado se le adeudan los conceptos de:

    -Utilidades del año 2010 y 2011 y las fraccionadas del 2012.

    -Bono vacacional

    -Salario diciembre 2010

    -Artículo 108 LOT

    -Artículo 125 LOT

    -Salarios caídos 2011 y 2012

    -Bono de alimentación

    -Indexación de todos los montos y sus intereses.

    Expuso que se intentó llegar al acuerdo donde la parte demandada hizo una única oferta, la cual fue rechazada por los actores por no considerarla justa.

    -Parte demandada.

    La apoderada judicial de transporte courriers, ratificó en todas y cada una de sus partes la contestación de la demanda.

    Con respecto a los hechos alegados, expuso que el procedimiento solo continúa respecto a 19 de los 30 trabajadores, por cuanto se transó con 11 de estos lo cual fue debidamente homologado en su oportunidad.

    Con respecto al su representación en juicio expuso que nunca fue objetada y que consta en autos la copia certificada en autos, por lo cual su representación es válida.

    Sobre los conceptos demandados, adujo que tal como reconoció la parte actora, estos renunciaron el día 23 de diciembre de 2010, voluntariamente y cuyas originales cursan en autos, por lo que reconocen que existiera una prestación personal del servicio, rechazando los siguientes conceptos:

    -El salario alegado por cuanto todos los trabajadores alegan un salario distinto al realmente devengado, lo cual considera se demuestra con las pruebas cursantes en autos y la prueba de informes del Banco de Venezuela.

    -Niegan, rechazan y contradicen que la demandada adeude cantidad alguna por salarios caídos por cuanto no existe ningún procedimiento o providencia alguna que lo establezca. Reconociendo que los actores hicieron un reclamo en la Inspectoría y hubo un acto conciliatorio.

    -Respecto a los cesta tickets, reclaman tal beneficio hasta el presente tiempo, siendo que la parte actora reconoce que la relación laboral culminó el 23 de diciembre de 2010. Aduce que la demandada hacía pago de este concepto mediante tarjeta sodexo, prueba de informes que fue promovida y en la cual considera existe una discrepancia respecto al último aporte de su representada, por lo que rechazan la procedencia en fecha posterior a la terminación de la relación laboral.

    -Utilidades. Niegan, rechazan y contradicen que pagaran 30 días de utilidades por cuanto lo cierto es que se paga el mínimo de ley, tal como consta en los recibos promovidos pro la parte actora. Niegan, rechazan y contradicen que no se haya hecho el pago correspondiente al año 2010, por lo que reiteran la importancia de la prueba de informes del Banco de Venezuela. Niegan, rechazan y contradicen la procedencia del pago de las utilidades del año 2011 y 2012, por cuanto la relación de trabajo ya habría finalizado.

    -Niegan, rechazan y contradicen los salarios dejados de percibir y los montos por todos los conceptos pues la base de cálculo no esta efectuada de manera correcta.

    Adujo que los actores recibieron adelantos de prestaciones lo cual debe ser restado de la prestación de antigüedad adeudada.

    Sobre la indemnización sustitutiva de preaviso e indemnización por despido injustificado, alega que los actores reconociendo los actores la renuncia voluntaria y libre, no es procedente tal concepto. Sobre la coerción, consideran que no hay pruebas que demuestren vicios en el consentimiento en las cartas de renuncias firmadas por los actores.

    Impugna todos los cálculos efectuados y los conceptos reclamados, ratificando su disposición de conciliar.

    Adujo que todos los actores devengaron salario mínimo durante toda la relación laboral, los beneficios de utilidades mínimos de ley, igual que las vacaciones y bono vacacional. Solicitando se declare la demanda parcialmente con lugar, reconociendo los beneficios realmente adeudados a los trabajadores con base al salario realmente devengado, deduciendo el preaviso no laborado establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, visto que ninguno de ellos lo laboró y deduciendo también los anticipos de prestaciones sociales cancelados a cada uno de ellos.

    LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

    Vistos los alegatos y medios probatorios en los cuales la parte actora fundamenta su pretensión y las defensas opuestas por la parte demandada se pasa a establecer los hechos controvertidos de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en relación al establecimiento de los límites de la controversia y la distribución de la carga probatoria.

    Determinar los salarios devengados por los actores, siendo que la demandada niega y rechaza los reflejados por los actores en su escrito libelar alegando que los mismos devengaban el salario mínimo de ley, por lo que asume la carga probatoria. Así se establece.

    Determinar la forma de terminación de la relación laboral alegando los actores que fueron despedidos injustificadamente, al respecto la demandada se excepcionan aduciendo que la relación laboral culminó por renuncia de los trabajadores, asumiendo la carga probatoria de su excepción. Así se establece.

    Determinar la procedencia del pago de las quincenas correspondientes al 30/11/2010 y 15/12/2010, al respecto la demandada se excepciona alegando que las mismas fueron canceladas adeudándoles solo 8 días de salario asumiendo la carga probatoria de su excepción. Así se establece.

    Determinar la procedencia del cobro del beneficio de alimentación correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2010 y de los años 2011-2012, al respecto la demandada alega que el mismo fue depositado en la tarjeta electrónica del beneficio de alimentación, quedando pendiente únicamente el pago de 8 días, por lo que le corresponde la carga probatoria a la parte demandada. Así se establece.

    Determinar la procedencia del cobro de los salarios caídos y del beneficio de alimentación de los años 2011 y 2012, al respecto la demandada alega que tales conceptos son infundados toda vez que no existe un procedimiento administrativo que ordene el reenganche y pago de salarios caídos por cuanto los actores renunciaron el 23 de diciembre de 2010, por lo que le corresponde la carga probatoria a la parte demandada. Así se establece.

    Determinar la procedencia del cobro de las prestaciones sociales, hecho negado por la demandada por cuanto reconoce que se le adeudan a los actores las prestaciones sociales pero no en base a los montos y salarios alegados por los actores, adicionalmente aduce que se les cancelaron anticipos de prestaciones sociales, correspondiéndole a la demandada la carga probatoria. Así se establece.

    CAPITULO V

    DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

    Pruebas de la Parte Actora:

    Documentales marcadas con las letras “A-1 a la A-5”, “B-1 a la B-33”, “C-1 a la C-11”, “D-1 a la D-8”, “E-1 a la E-6”, “F-1 a la F-22”, “G-1 a la G-15”, “H-1 a la H-13”, “I-1 a la I-48”, “J-1”, “K-1 a la K-23”, “L-1 a la L-5”, “LL-1 a la LL-13”, “M-1 a la M-3”, “N-1 a la N-10”, “Ñ-1 a la Ñ4”, “O-1 a la O-13”, “P-1 a la P-19”, “Q-1 a la Q-127”, “R”, “S”, que rielan insertas desde el folio dos (02) hasta el folio ciento noventa y dos (192) del cuaderno de recaudos N° 01, desde el folio dos (02) hasta el folio ciento treinta y cinco (135) del cuaderno de recaudos N° 02 y desde el folio dos (02) hasta el folio doscientos cuarenta y cinco (245) del cuaderno de recaudos N° 03 del expediente contentivo de la presente causa, atinentes a recibos de pago, constancias de trabajo, copia de libreta de ahorro habitacional, constancia de registro de asegurado ante el Instituto Venezolano de Seguros Sociales, solicitud de reclamo de prestaciones sociales por ante la Inspectoría del trabajo, siendo que en la Audiencia de Juicio la apoderada judicial de la parte actora reconoce tales documentales a excepción de la cursante al folio 31 del cuaderno de recaudos N° 3 del expediente contentivo de la presente causa, la cual es impugnada por cuanto no emana de su representada, es por lo que esta Juzgadora les atribuye valor probatorio a excepción de la cursante al folio 31 del cuaderno de recaudos N° 3 del expediente, de dichas documentales se evidencia la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, el salario devengado por los actores, pago de utilidades y el reclamo por prestaciones sociales interpuesto por los actores ante la Inspectoría del Trabajo. Así se establece.

    Pruebas de la Parte Demandada:

    Pruebas documentales, marcadas desde la letra “A” hasta la letra “Z” y desde el número “1” hasta el “145”, que rielan insertas desde el folio dos (02) hasta el folio doscientos sesenta (260) del cuaderno de recaudos N° 04, desde el folio dos (02) hasta el folio doscientos treinta y ocho (238) del cuaderno de recaudos N° 05 y desde el folio dos (02) hasta el folio doscientos veintiséis (226) del cuaderno de recaudos N° 06 del expediente contentivo de la presente causa, inherentes a carta de renuncia de los trabajadores, constancias de adelantos de prestaciones sociales y pago de utilidades, siendo que en la Audiencia de Juicio el apoderado judicial de la parte actora las reconoce, alegando que las cartas de renuncias no cumplieron con los extremos de ley, es por lo que esta Juzgadora les atribuye valor probatorio, evidenciándose de las mismas la renuncia de los actores, el pago de adelantos de prestaciones sociales y utilidades, y que la forma de terminación de la relación laboral fue por renuncia. Así se establece.

    Prueba de Informes dirigidas a Banco de Venezuela, a Sodexo Pass Venezuela, C.A., al Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales (IVSS) y a la Entidad Bancaria Banco Provincial, cuyas resultas no cursan en autos, siendo que en la audiencia de juicio el apoderado judicial de la parte actora reconoce el pago de los cestatickets, pago de la utilidades correspondientes al año 2010 y pago de la primera quincena del mes de diciembre de 2010, así como el salario devengado por los trabajadores era el salario minímo decretado por el Ejecutivo Nacional es por lo que la demandada desiste de las referidas pruebas de informes visto el reconocimiento expreso de la parte actora. Así se establece.

    CAPITULO VI

    MOTIVACIÓN

    Conforme a las facultades atribuidas a esta Juzgadora se procede a determinar, de conformidad con la Ley, lo alegado y probado en autos y de la audiencia de juicio mediante el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales, la procedencia o no de la pretensión de los accionantes:

    Como punto previo debe este Tribunal pronunciarse respecto a la impugnación del poder efectuada por el apoderado judicial de la parte actora alegando que la representante legal de la demandada consignó copia simple del poder, al respecto observa esta Juzgadora que la representación judicial de la parte demandada esta debidamente acreditada, toda vez que se desprende del acta de fecha 10 de abril de 2012 emanada del Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, que la apoderada judicial de la demandada consignó copia del poder el cual fue debidamente cotejado, de igual forma se han convalidado todas las actuaciones por ella realizadas como son la asistencia a la audiencia preliminar y su prolongación, la contestación de la demanda y el escrito de promoción de pruebas. Así se establece.

    En tal sentido pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la procedencia de los conceptos reclamados, es de notar que en la audiencia de juicio celebrada el 03 de mayo de 2013, el apoderado judicial de la parte actora reconoció expresamente que el último salario devengado por los actores es el inherente al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional atinente Bs. 1.223,89, de igual forma reconoció el pago de la primera quincena del año 2010 así como el pago de las utilidades correspondiente al año 2010 y los anticipos de prestaciones sociales cancelados a los trabajadores, reflejados por la demandada en su escrito de contestación de la demanda.

  41. EARLY A.C.M.

    Utilidades periodo 2010, 2011: reclama el actor el pago de las utilidades correspondientes al periodo 2010, 2011 a razón de 60 días anuales lo que asciende a la cantidad de Bs. 6.810,00, visto el reconocimiento expreso del pago de las utilidades correspondiente al periodo 2010 efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio y siendo que la relación laboral culminó el 23 de diciembre de 2010, es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el pago de los mismos. Así se establece.

    Bono vacacional 2010- 2011: reclama el actor el pago del bono vacacional correspondientes a los periodos 2010 y 2011 a razón de 13 días lo que asciende a la cantidad de Bs.737,10 siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que la demandada le canceló al actor este concepto, es por que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 13 días por bono vacacional con base al último salario diario normal devengado por el trabajador de Bs.40,7, lo que asciende a la cantidad de Bs.529,00. Así se establece.

    Salario del mes de diciembre del 2010: reclama el actor el pago del salario correspondiente a la primera quincena de diciembre inherente a la cantidad de Bs. 1.548,00, al respecto la demandada reconoce en su escrito de contestación de la demanda y en la audiencia de juicio que se le adeudan solo 8 días de salario y visto el reconocimiento expreso del pago de este concepto efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio, es por lo que esta Juzgadora declara procedente el pago de 8 días con base al último salario diario normal devengado por el trabajador de Bs.40,7, lo que asciende a la cantidad de Bs. 325,60. Así se establece.

    Antigüedad, días adicionales e intereses, reclama el actor en su escrito libelar de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo el pago de estos conceptos por la cantidad de Bs. 13.664,70, en tal sentido esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 241 días, teniendo en cuenta la duración de la relación laboral desde el 01 de octubre del 2006 hasta el 23 de diciembre de 2010, a razón de los salarios devengados por el trabajador durante esos periodos los cuales están reflejados en el escrito de contestación de la demanda en el folio 31 y 32 de la pieza N° 2 del expediente los cuales quedaron admitidos por el apoderado judicial de la parte actora, por lo que se ordena experticia complementaria del fallo a los fines de que el experto calcule el monto adeudado por este concepto y los intereses generados de conformidad con lo previsto en el literal “C”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo el experto deducir del monto total arrojado por el cálculo de la experticia, los montos cancelados por anticipo de prestaciones sociales de Bs. 1.500,00, monto este reconocido por el actor en la audiencia de juicio. Así se establece.

    Despido Injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso: reclama el actor en su escrito libelar la indemnización por despido injustificado a razón de 120 días y sustitutivo de preaviso a razón de 60 días, por la cantidad de Bs. 10.206,00, al respecto observa este Tribunal de las pruebas aportadas en autos inherente a la renuncia del trabajador cursante al folio 22 del cuaderno de recaudos Nro. 6 del expediente, a la cual se le atribuyo valor probatorio y siendo que el apoderado judicial de la parte actora no demostró que hubiese vicios en el consentimiento, mediante los cuales se hubiese constreñido al trabajador a firmar la referida renuncia, es por lo que este Tribunal declara improcedente el pago de dicho concepto. Así se establece.

    Salarios Caídos años 2011 y 2012: reclama el actor el pago de de este concepto a razón de Bs. 1.548,00 por 14 meses lo que asciende a la cantidad de Bs.21.672,00, siendo que no se evidencia en autos un procedimiento administrativo en el cual se ordene reenganche ni pago de salarios caídos, emanado de un organismo competente y visto que quedó determinado en la presente motiva que la relación laboral culminó por renuncia el día 23 de diciembre de 2010 es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el pago de dicho concepto. Así se establece.

    Cesta ticket noviembre y diciembre 2010 y años 2011-2012: reclama el actor el pago del beneficio de alimentación correspondientes a los meses noviembre y diciembre de 2010 y de los años 2011 -2012 lo que asciende a la cantidad de Bs.8.100,00, al respecto la demandada alega que el mismo fue depositado en la tarjeta electrónica del beneficio de alimentación, quedando pendiente únicamente el pago de 8 días y visto el reconocimiento expreso del pago de de este concepto efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio es por lo que se ordena el pago de los 8 días restantes a razón de 0,25 de la unidad tributaria correspondientes al mes de diciembre de 2010 y siendo que la relación laboral culminó el 23 de diciembre de 2010, es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el pago de los cesta ticket de los años 2011 y 2012. Así se establece.

  42. B.J.G.

    Utilidades periodo 2010, 2011: reclama el actor el pago de las utilidades correspondientes al periodo 2010, 2011 a razón de 60 días anuales lo que asciende a la cantidad de Bs. 6.810,00, visto el reconocimiento expreso del pago de las utilidades correspondiente al periodo 2010 efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio y siendo que la relación laboral culminó el 23 de diciembre de 2010, es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el pago de los mismos. Así se establece.

    Bono vacacional 2010- 2011: reclama el actor el pago del bono vacacional correspondientes a los periodos 2010 y 2011 a razón de 8 días lo que asciende a la cantidad de Bs.453,60 siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que la demandada le canceló al actor este concepto, es por que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 8 días por bono vacacional con base al último salario diario normal devengado por el trabajador de Bs.40,7, lo que asciende a la cantidad de Bs.325,6. Así se establece.

    Salario del mes de diciembre del 2010: reclama el actor el pago del salario correspondiente a la primera quincena de diciembre inherente a la cantidad de Bs. 1.548,00, al respecto la demandada reconoce en su escrito de contestación de la demanda y en la audiencia de juicio que se le adeudan solo 8 días de salario y visto el reconocimiento expreso del pago de este concepto efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio, es por lo que esta Juzgadora declara procedente el pago de 8 días con base al último salario diario normal devengado por el trabajador de Bs.40,7, lo que asciende a la cantidad de Bs. 325,60 . Así se establece.

    Antigüedad, días adicionales e intereses, reclama el actor en su escrito libelar de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo el pago de estos conceptos por la cantidad de Bs. 3.405,60, en tal sentido esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 60 días, teniendo en cuenta la duración de la relación laboral desde el 10 de septiembre del 2009 hasta el 23 de diciembre de 2010, a razón de los salarios devengados por el trabajador durante esos periodos los cuales están reflejados en el escrito de contestación de la demanda en el folio 14 y 15 de la pieza N° 2 del expediente los cuales quedaron admitidos por el apoderado judicial de la parte actora, por lo que se ordena experticia complementaria del fallo a los fines de que el experto calcule el monto adeudado por este concepto y los intereses generados de conformidad con lo previsto en el literal “C”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo el experto deducir del monto total arrojado por el cálculo de la experticia, los montos cancelados por anticipo de prestaciones sociales de Bs.1.468,00, monto este reconocido por el actor en la audiencia de juicio. Así se establece.

    Despido Injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso: reclama el actor en su escrito libelar la indemnización por despido injustificado a razón de 45 días y sustitutivo de preaviso a razón de 30 días, por la cantidad de Bs. 4.252,50, al respecto observa este Tribunal de las pruebas aportadas en autos inherente a la renuncia del trabajador cursante al folio 28 del cuaderno de recaudos Nro. 4 del expediente, a la cual se le atribuyo valor probatorio y siendo que el apoderado judicial de la parte actora no demostró que hubiese vicios en el consentimiento, mediante los cuales se hubiese constreñido al trabajador a firmar la referida renuncia, es por lo que este Tribunal declara improcedente el pago de dicho concepto. Así se establece.

    Salarios Caídos años 2011 y 2012: reclama el actor el pago de de este concepto a razón de Bs. 1.548,00 por 14 meses lo que asciende a la cantidad de Bs.21.672,00, siendo que no se evidencia en autos un procedimiento administrativo en el cual se ordene reenganche ni pago de salarios caídos, emanado de un organismo competente y visto que quedó determinado en la presente motiva que la relación laboral culminó por renuncia el día 23 de diciembre de 2010 es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el pago de dicho concepto. Así se establece.

    Cesta ticket noviembre y diciembre 2010 y años 2011-2012: reclama el actor el pago del beneficio de alimentación correspondientes a los meses noviembre y diciembre de 2010 y de los años 2011 -2012 lo que asciende a la cantidad de Bs.8.100,00, al respecto la demandada alega que el mismo fue depositado en la tarjeta electrónica del beneficio de alimentación, quedando pendiente únicamente el pago de 8 días y visto el reconocimiento expreso del pago de de este concepto efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio es por lo que se ordena el pago de los 8 días restantes a razón de 0,25 de la unidad tributaria correspondientes al mes de diciembre de 2010 y siendo que la relación laboral culminó el 23 de diciembre de 2010, es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el pago de los cesta ticket de los años 2011 y 2012. Así se establece.

  43. J.M.C.A.

    Utilidades periodo 2010, 2011: reclama el actor el pago de las utilidades correspondientes al periodo 2010, 2011 a razón de 60 días anuales lo que asciende a la cantidad de Bs. 6.810,00, visto el reconocimiento expreso del pago de las utilidades correspondiente al periodo 2010 efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio y siendo que la relación laboral culminó el 23 de diciembre de 2010, es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el pago de los mismos. Así se establece.

    Bono vacacional 2010- 2011: reclama el actor el pago del bono vacacional correspondientes a los periodos 2010 y 2011 a razón de 10 días lo que asciende a la cantidad de Bs.560,00 siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que la demandada le canceló al actor este concepto, es por que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 10 días por bono vacacional con base al último salario diario normal devengado por el trabajador de Bs.40,7, lo que asciende a la cantidad de Bs.407,00. Así se establece.

    Salario del mes de diciembre del 2010: reclama el actor el pago del salario correspondiente a la primera quincena de diciembre inherente a la cantidad de Bs. 1.548,00, al respecto la demandada reconoce en su escrito de contestación de la demanda y en la audiencia de juicio que se le adeudan solo 8 días de salario y visto el reconocimiento expreso del pago de este concepto efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio, es por lo que esta Juzgadora declara procedente el pago de 8 días con base al último salario diario normal devengado por el trabajador de Bs.40,7, lo que asciende a la cantidad de Bs. 325,6 . Así se establece.

    Antigüedad, días adicionales e intereses, reclama el actor en su escrito libelar de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo el pago de estos conceptos por la cantidad de Bs. 6.350,00, en tal sentido esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 161 días, teniendo en cuenta la duración de la relación laboral desde el 06 de enero del 2008 hasta el 23 de diciembre de 2010, a razón de los salarios devengados por el trabajador durante esos periodos los cuales están reflejados en el escrito de contestación de la demanda en el folio 43 y 44 de la pieza N° 2 del expediente los cuales quedaron admitidos por el apoderado judicial de la parte actora, por lo que se ordena experticia complementaria del fallo a los fines de que el experto calcule el monto adeudado por este concepto y los intereses generados de conformidad con lo previsto en el literal “C”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo el experto deducir del monto total arrojado por el cálculo de la experticia, los montos cancelados por anticipo de prestaciones sociales de Bs.11.409,11, montos reconocidos por el actor en la audiencia de juicio. Así se establece.

    Despido Injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso: reclama el actor en su escrito libelar la indemnización por despido injustificado a razón de 60 días y sustitutivo de preaviso a razón de 60 días, por la cantidad de Bs. 6.804,00, al respecto observa este Tribunal de las pruebas aportadas en autos inherente a la renuncia del trabajador cursante al folio 157 del cuaderno de recaudos Nro. 4 del expediente, a la cual se le atribuyo valor probatorio y siendo que el apoderado judicial de la parte actora no demostró que hubiese vicios en el consentimiento, mediante los cuales se hubiese constreñido al trabajador a firmar la referida renuncia, es por lo que este Tribunal declara improcedente el pago de dicho concepto. Así se establece.

    Salarios Caídos años 2011 y 2012: reclama el actor el pago de de este concepto a razón de Bs. 1.548,00 por 14 meses lo que asciende a la cantidad de Bs.21.672,00, siendo que no se evidencia en autos un procedimiento administrativo en el cual se ordene reenganche ni pago de salarios caídos, emanado de un organismo competente y visto que quedó determinado en la presente motiva que la relación laboral culminó por renuncia el día 23 de diciembre de 2010 es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el pago de dicho concepto. Así se establece.

    Cesta ticket noviembre y diciembre 2010 y años 2011-2012: reclama el actor el pago del beneficio de alimentación correspondientes a los meses noviembre y diciembre de 2010 y de los años 2011 -2012 lo que asciende a la cantidad de Bs.8.100,00, al respecto la demandada alega que el mismo fue depositado en la tarjeta electrónica del beneficio de alimentación, quedando pendiente únicamente el pago de 8 días y visto el reconocimiento expreso del pago de de este concepto efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio es por lo que se ordena el pago de los 8 días restantes a razón de 0,25 de la unidad tributaria correspondientes al mes de diciembre de 2010 y siendo que la relación laboral culminó el 23 de diciembre de 2010, es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el pago de los cesta ticket de los años 2011 y 2012. Así se establece.

  44. R.E.

    Utilidades periodo 2010, 2011: reclama el actor el pago de las utilidades correspondientes al periodo 2010, 2011 a razón de 60 días anuales lo que asciende a la cantidad de Bs. 6.810,00, visto el reconocimiento expreso del pago de las utilidades correspondiente al periodo 2010 efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio y siendo que la relación laboral culminó el 23 de diciembre de 2010, es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el pago de los mismos. Así se establece.

    Bono vacacional 2010- 2011: reclama el actor el pago del bono vacacional correspondientes a los periodos 2010 y 2011 a razón de 12 días lo que asciende a la cantidad de Bs.680,40 siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que la demandada le canceló al actor este concepto, es por que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 12 días por bono vacacional con base al último salario diario normal devengado por el trabajador de Bs.40,7, lo que asciende a la cantidad de Bs.488,40. Así se establece.

    Salario del mes de diciembre del 2010: reclama el actor el pago del salario correspondiente a la primera quincena de diciembre inherente a la cantidad de Bs. 1.548,00, al respecto la demandada reconoce en su escrito de contestación de la demanda y en la audiencia de juicio que se le adeudan solo 8 días de salario y visto el reconocimiento expreso del pago de este concepto efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio, es por lo que esta Juzgadora declara procedente el pago de 8 días con base al último salario diario normal devengado por el trabajador de Bs.40,7, lo que asciende a la cantidad de Bs. 325,60 . Así se establece.

    Antigüedad, días adicionales e intereses, reclama el actor en su escrito libelar de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo el pago de estos conceptos por la cantidad de Bs. 12.814,20, en tal sentido esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 225,6 días, teniendo en cuenta la duración de la relación laboral desde el 05 de enero del 2007 hasta el 23 de diciembre de 2010, a razón de los salarios devengados por el trabajador durante esos periodos los cuales están reflejados en el escrito de contestación de la demanda en el folio 46 de la pieza N° 2 del expediente los cuales quedaron admitidos por el apoderado judicial de la parte actora, por lo que se ordena experticia complementaria del fallo a los fines de que el experto calcule el monto adeudado por este concepto y los intereses generados de conformidad con lo previsto en el literal “C”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

    Despido Injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso: reclama el actor en su escrito libelar la indemnización por despido injustificado a razón de 90 días y sustitutivo de preaviso a razón de 60 días, por la cantidad de Bs. 8.505,00, al respecto observa este Tribunal de las pruebas aportadas en autos inherente a la renuncia del trabajador cursante al folio 205 del cuaderno de recaudos Nro. 4 del expediente, a la cual se le atribuyo valor probatorio y siendo que el apoderado judicial de la parte actora no demostró que hubiese vicios en el consentimiento, mediante los cuales se hubiese constreñido al trabajador a firmar la referida renuncia, es por lo que este Tribunal declara improcedente el pago de dicho concepto. Así se establece.

    Salarios Caídos años 2011 y 2012: reclama el actor el pago de de este concepto a razón de Bs. 1.548,00 por 14 meses lo que asciende a la cantidad de Bs.21.672,00, siendo que no se evidencia en autos un procedimiento administrativo en el cual se ordene reenganche ni pago de salarios caídos, emanado de un organismo competente y visto que quedó determinado en la presente motiva que la relación laboral culminó por renuncia el día 23 de diciembre de 2010 es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el pago de dicho concepto. Así se establece.

    Cesta ticket noviembre y diciembre 2010 y años 2011-2012: reclama el actor el pago del beneficio de alimentación correspondientes a los meses noviembre y diciembre de 2010 y de los años 2011 -2012 lo que asciende a la cantidad de Bs.8.100,00, al respecto la demandada alega que el mismo fue depositado en la tarjeta electrónica del beneficio de alimentación, quedando pendiente únicamente el pago de 8 días y visto el reconocimiento expreso del pago de de este concepto efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio es por lo que se ordena el pago de los 8 días restantes a razón de 0,25 de la unidad tributaria correspondientes al mes de diciembre de 2010 y siendo que la relación laboral culminó el 23 de diciembre de 2010, es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el pago de los cesta ticket de los años 2011 y 2012. Así se establece.

  45. J.G.G.E.

    Utilidades periodo 2010, 2011: reclama el actor el pago de las utilidades correspondientes al periodo 2010, 2011 a razón de 60 días anuales lo que asciende a la cantidad de Bs. 6.810,00, visto el reconocimiento expreso del pago de las utilidades correspondiente al periodo 2010 efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio y siendo que la relación laboral culminó el 23 de diciembre de 2010, es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el pago de los mismos. Así se establece.

    Bono vacacional 2010- 2011: reclama el actor el pago del bono vacacional correspondientes a los periodos 2010 y 2011 a razón de 11 días lo que asciende a la cantidad de Bs.623,70 siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que la demandada le canceló al actor este concepto, es por que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 11 días por bono vacacional con base al último salario diario normal devengado por el trabajador de Bs.40,7, lo que asciende a la cantidad de Bs.447,70. Así se establece.

    Salario del mes de diciembre del 2010: reclama el actor el pago del salario correspondiente a la primera quincena de diciembre inherente a la cantidad de Bs. 1.548,00, al respecto la demandada reconoce en su escrito de contestación de la demanda y en la audiencia de juicio que se le adeudan solo 8 días de salario y visto el reconocimiento expreso del pago de este concepto efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio, es por lo que esta Juzgadora declara procedente el pago de 8 días con base al último salario diario normal devengado por el trabajador de Bs.40,7, lo que asciende a la cantidad de Bs. 325,60 . Así se establece.

    Antigüedad, días adicionales e intereses, reclama el actor en su escrito libelar de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo el pago de estos conceptos por la cantidad de Bs. 8.051,40, en tal sentido esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 142 días, teniendo en cuenta la duración de la relación laboral desde el 20 de mayo del 2008 hasta el 23 de diciembre de 2010, a razón de los salarios devengados por el trabajador durante esos periodos los cuales están reflejados en el escrito de contestación de la demanda en el folio 48 de la pieza N° 2 del expediente los cuales quedaron admitidos por el apoderado judicial de la parte actora, por lo que se ordena experticia complementaria del fallo a los fines de que el experto calcule el monto adeudado por este concepto y los intereses generados de conformidad con lo previsto en el literal “C”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo el experto deducir del monto total arrojado por el cálculo de la experticia, los montos cancelados por anticipo de prestaciones sociales de Bs.2.798,29, montos reconocidos por el actor en la audiencia de juicio. Así se establece.

    Despido Injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso: reclama el actor en su escrito libelar la indemnización por despido injustificado a razón de 60 días y sustitutivo de preaviso a razón de 60 días, por la cantidad de Bs. 6.804,00, al respecto observa este Tribunal de las pruebas aportadas en autos inherente a la renuncia del trabajador cursante al folio 226 del cuaderno de recaudos Nro. 4 del expediente, a la cual se le atribuyo valor probatorio y siendo que el apoderado judicial de la parte actora no demostró que hubiese vicios en el consentimiento, mediante los cuales se hubiese constreñido al trabajador a firmar la referida renuncia, es por lo que este Tribunal declara improcedente el pago de dicho concepto. Así se establece.

    Salarios Caídos años 2011 y 2012: reclama el actor el pago de de este concepto a razón de Bs. 1.548,00 por 14 meses lo que asciende a la cantidad de Bs.21.672,00, siendo que no se evidencia en autos un procedimiento administrativo en el cual se ordene reenganche ni pago de salarios caídos, emanado de un organismo competente y visto que quedó determinado en la presente motiva que la relación laboral culminó por renuncia el día 23 de diciembre de 2010 es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el pago de dicho concepto. Así se establece.

    Cesta ticket noviembre y diciembre 2010 y años 2011-2012: reclama el actor el pago del beneficio de alimentación correspondientes a los meses noviembre y diciembre de 2010 y de los años 2011 -2012 lo que asciende a la cantidad de Bs.8.100,00, al respecto la demandada alega que el mismo fue depositado en la tarjeta electrónica del beneficio de alimentación, quedando pendiente únicamente el pago de 8 días y visto el reconocimiento expreso del pago de de este concepto efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio es por lo que se ordena el pago de los 8 días restantes a razón de 0,25 de la unidad tributaria correspondientes al mes de diciembre de 2010 y siendo que la relación laboral culminó el 23 de diciembre de 2010, es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el pago de los cesta ticket de los años 2011 y 2012. Así se establece.

  46. F.L.O.M.

    Utilidades periodo 2010, 2011: reclama el actor el pago de las utilidades correspondientes al periodo 2010, 2011 a razón de 60 días anuales lo que asciende a la cantidad de Bs. 6.810,00, visto el reconocimiento expreso del pago de las utilidades correspondiente al periodo 2010 efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio y siendo que la relación laboral culminó el 23 de diciembre de 2010, es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el pago de los mismos. Así se establece.

    Bono vacacional 2010- 2011: reclama el actor el pago del bono vacacional correspondientes a los periodos 2010 y 2011 a razón de 13 días lo que asciende a la cantidad de Bs.737,10 siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que la demandada le canceló al actor este concepto, es por que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 13 días por bono vacacional con base al último salario diario normal devengado por el trabajador de Bs.40,7, lo que asciende a la cantidad de Bs.529,00. Así se establece.

    Salario del mes de diciembre del 2010: reclama el actor el pago del salario correspondiente a la primera quincena de diciembre inherente a la cantidad de Bs. 1.548,00, al respecto la demandada reconoce en su escrito de contestación de la demanda y en la audiencia de juicio que se le adeudan solo 8 días de salario y visto el reconocimiento expreso del pago de este concepto efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio, es por lo que esta Juzgadora declara procedente el pago de 8 días con base al último salario diario normal devengado por el trabajador de Bs.40,7, lo que asciende a la cantidad de Bs. 325,60 . Así se establece.

    Antigüedad, días adicionales e intereses, reclama el actor en su escrito libelar de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo el pago de estos conceptos por la cantidad de Bs. 15.555,00, en tal sentido esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 286 días, teniendo en cuenta la duración de la relación laboral desde el 02 de febrero del 2006 hasta el 23 de diciembre de 2010, a razón de los salarios devengados por el trabajador durante esos periodos los cuales están reflejados en el escrito de contestación de la demanda en el folio 50 de la pieza N° 2 del expediente los cuales quedaron admitidos por el apoderado judicial de la parte actora, por lo que se ordena experticia complementaria del fallo a los fines de que el experto calcule el monto adeudado por este concepto y los intereses generados de conformidad con lo previsto en el literal “C”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo el experto deducir del monto total arrojado por el cálculo de la experticia, los montos cancelados por anticipo de prestaciones sociales de Bs. 3.000,00 montos reconocidos por el actor en la audiencia de juicio. Así se establece.

    Despido Injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso: reclama el actor en su escrito libelar la indemnización por despido injustificado a razón de 150 días y sustitutivo de preaviso a razón de 60 días, por la cantidad de Bs. 11.919,60, al respecto observa este Tribunal de las pruebas aportadas en autos inherente a la renuncia del trabajador cursante al folio 108 del cuaderno de recaudos Nro. 4 del expediente, a la cual se le atribuyo valor probatorio y siendo que el apoderado judicial de la parte actora no demostró que hubiese vicios en el consentimiento, mediante los cuales se hubiese constreñido al trabajador a firmar la referida renuncia, es por lo que este Tribunal declara improcedente el pago de dicho concepto. Así se establece.

    Salarios Caídos años 2011 y 2012: reclama el actor el pago de de este concepto a razón de Bs. 1.548,00 por 14 meses lo que asciende a la cantidad de Bs.21.672,00, siendo que no se evidencia en autos un procedimiento administrativo en el cual se ordene reenganche ni pago de salarios caídos, emanado de un organismo competente y visto que quedó determinado en la presente motiva que la relación laboral culminó por renuncia el día 23 de diciembre de 2010 es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el pago de dicho concepto. Así se establece.

    Cesta ticket noviembre y diciembre 2010 y años 2011-2012: reclama el actor el pago del beneficio de alimentación correspondientes a los meses noviembre y diciembre de 2010 y de los años 2011 -2012 lo que asciende a la cantidad de Bs.8.100,00, al respecto la demandada alega que el mismo fue depositado en la tarjeta electrónica del beneficio de alimentación, quedando pendiente únicamente el pago de 8 días y visto el reconocimiento expreso del pago de de este concepto efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio es por lo que se ordena el pago de los 8 días restantes a razón de 0,25 de la unidad tributaria correspondientes al mes de diciembre de 2010 y siendo que la relación laboral culminó el 23 de diciembre de 2010, es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el pago de los cesta ticket de los años 2011 y 2012. Así se establece.

  47. J.G.L.Z.

    Utilidades periodo 2010, 2011: reclama el actor el pago de las utilidades correspondientes al periodo 2010, 2011 a razón de 60 días anuales lo que asciende a la cantidad de Bs. 6.810,00, visto el reconocimiento expreso del pago de las utilidades correspondiente al periodo 2010 efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio y siendo que la relación laboral culminó el 23 de diciembre de 2010, es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el pago de los mismos. Así se establece.

    Bono vacacional 2010- 2011: reclama el actor el pago del bono vacacional correspondientes a los periodos 2010 y 2011 a razón de 21 días lo que asciende a la cantidad de Bs.1.190,70 siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que la demandada le canceló al actor este concepto, es por que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 21 días por bono vacacional con base al último salario diario normal devengado por el trabajador de Bs.40,7, lo que asciende a la cantidad de Bs.854,70. Así se establece.

    Salario del mes de diciembre del 2010: reclama el actor el pago del salario correspondiente a la primera quincena de diciembre inherente a la cantidad de Bs. 1.548,00, al respecto la demandada reconoce en su escrito de contestación de la demanda y en la audiencia de juicio que se le adeudan solo 8 días de salario y visto el reconocimiento expreso del pago de este concepto efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio, es por lo que esta Juzgadora declara procedente el pago de 8 días con base al último salario diario normal devengado por el trabajador de Bs.40,7, lo que asciende a la cantidad de Bs. 325,60 . Así se establece.

    Antigüedad, días adicionales e intereses, reclama el actor en su escrito libelar de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo el pago de estos conceptos por la cantidad de Bs. 45.870,30, en tal sentido esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 925 días, teniendo en cuenta la duración de la relación laboral desde el 07 de agosto del 1997 hasta el 23 de diciembre de 2010, a razón de los salarios devengados por el trabajador durante esos periodos los cuales están reflejados en el escrito de contestación de la demanda en el folio 52 de la pieza N° 2 del expediente los cuales quedaron admitidos por el apoderado judicial de la parte actora, por lo que se ordena experticia complementaria del fallo a los fines de que el experto calcule el monto adeudado por este concepto y los intereses generados de conformidad con lo previsto en el literal “C”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo el experto deducir del monto total arrojado por el cálculo de la experticia, los montos cancelados por anticipo de prestaciones sociales de Bs.3.673,74 monto reconocidos por el actor en la audiencia de juicio. Así se establece.

    Despido Injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso: reclama el actor en su escrito libelar la indemnización por despido injustificado a razón de 150 días y sustitutivo de preaviso a razón de 90 días, por la cantidad de Bs. 13.608,00, al respecto observa este Tribunal de las pruebas aportadas en autos inherente a la renuncia del trabajador cursante al folio 71 del cuaderno de recaudos Nro. 4 del expediente, a la cual se le atribuyo valor probatorio y siendo que el apoderado judicial de la parte actora no demostró que hubiese vicios en el consentimiento, mediante los cuales se hubiese constreñido al trabajador a firmar la referida renuncia, es por lo que este Tribunal declara improcedente el pago de dicho concepto. Así se establece.

    Salarios Caídos años 2011 y 2012: reclama el actor el pago de de este concepto a razón de Bs. 1.548,00 por 14 meses lo que asciende a la cantidad de Bs.21.672,00, siendo que no se evidencia en autos un procedimiento administrativo en el cual se ordene reenganche ni pago de salarios caídos, emanado de un organismo competente y visto que quedó determinado en la presente motiva que la relación laboral culminó por renuncia el día 23 de diciembre de 2010 es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el pago de dicho concepto. Así se establece.

    Cesta ticket noviembre y diciembre 2010 y años 2011-2012: reclama el actor el pago del beneficio de alimentación correspondientes a los meses noviembre y diciembre de 2010 y de los años 2011 -2012 lo que asciende a la cantidad de Bs.8.100,00, al respecto la demandada alega que el mismo fue depositado en la tarjeta electrónica del beneficio de alimentación, quedando pendiente únicamente el pago de 8 días y visto el reconocimiento expreso del pago de de este concepto efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio es por lo que se ordena el pago de los 8 días restantes a razón de 0,25 de la unidad tributaria correspondientes al mes de diciembre de 2010 y siendo que la relación laboral culminó el 23 de diciembre de 2010, es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el pago de los cesta ticket de los años 2011 y 2012. Así se establece.

  48. W.G.A.C.

    Utilidades periodo 2010, 2011: reclama el actor el pago de las utilidades correspondientes al periodo 2010, 2011 a razón de 60 días anuales lo que asciende a la cantidad de Bs. 6.810,00, visto el reconocimiento expreso del pago de las utilidades correspondiente al periodo 2010 efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio y siendo que la relación laboral culminó el 23 de diciembre de 2010, es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el pago de los mismos. Así se establece.

    Bono vacacional 2010- 2011: reclama el actor el pago del bono vacacional correspondientes a los periodos 2010 y 2011 a razón de 21 días lo que asciende a la cantidad de Bs.1.190,70 siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que la demandada le canceló al actor este concepto, es por que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 21 días por bono vacacional con base al último salario diario normal devengado por el trabajador de Bs.40,7, lo que asciende a la cantidad de Bs.854,70. Así se establece.

    Salario del mes de diciembre del 2010: reclama el actor el pago del salario correspondiente a la primera quincena de diciembre inherente a la cantidad de Bs. 1.548,00, al respecto la demandada reconoce en su escrito de contestación de la demanda y en la audiencia de juicio que se le adeudan solo 8 días de salario y visto el reconocimiento expreso del pago de este concepto efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio, es por lo que esta Juzgadora declara procedente el pago de 8 días con base al último salario diario normal devengado por el trabajador de Bs.40,7, lo que asciende a la cantidad de Bs. 325,60 . Así se establece.

    Antigüedad, días adicionales e intereses, reclama el actor en su escrito libelar de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo el pago de estos conceptos por la cantidad de Bs.7.769,90, en tal sentido esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 890 días, teniendo en cuenta la duración de la relación laboral desde el 19 de enero del 1998 hasta el 23 de diciembre de 2010, a razón de los salarios devengados por el trabajador durante esos periodos los cuales están reflejados en el escrito de contestación de la demanda en el folio 55 de la pieza N° 2 del expediente los cuales quedaron admitidos por el apoderado judicial de la parte actora, por lo que se ordena experticia complementaria del fallo a los fines de que el experto calcule el monto adeudado por este concepto y los intereses generados de conformidad con lo previsto en el literal “C”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo el experto deducir del monto total arrojado por el cálculo de la experticia, los montos cancelados por anticipo de prestaciones sociales de Bs.9.161,96 monto reconocidos por el actor en la audiencia de juicio. Así se establece.

    Despido Injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso: reclama el actor en su escrito libelar la indemnización por despido injustificado a razón de 150 días y sustitutivo de preaviso a razón de 90 días, por la cantidad de Bs. 13.608,00, al respecto observa este Tribunal de las pruebas aportadas en autos inherente a la renuncia del trabajador cursante al folio 4 del cuaderno de recaudos Nro. 5 del expediente, a la cual se le atribuyo valor probatorio y siendo que el apoderado judicial de la parte actora no demostró que hubiese vicios en el consentimiento, mediante los cuales se hubiese constreñido al trabajador a firmar la referida renuncia, es por lo que este Tribunal declara improcedente el pago de dicho concepto. Así se establece.

    Salarios Caídos años 2011 y 2012: reclama el actor el pago de de este concepto a razón de Bs. 1.548,00 por 14 meses lo que asciende a la cantidad de Bs.21.672,00, siendo que no se evidencia en autos un procedimiento administrativo en el cual se ordene reenganche ni pago de salarios caídos, emanado de un organismo competente y visto que quedó determinado en la presente motiva que la relación laboral culminó por renuncia el día 23 de diciembre de 2010 es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el pago de dicho concepto. Así se establece.

    Cesta ticket noviembre y diciembre 2010 y años 2011-2012: reclama el actor el pago del beneficio de alimentación correspondientes a los meses noviembre y diciembre de 2010 y de los años 2011 -2012 lo que asciende a la cantidad de Bs.8.100,00, al respecto la demandada alega que el mismo fue depositado en la tarjeta electrónica del beneficio de alimentación, quedando pendiente únicamente el pago de 8 días y visto el reconocimiento expreso del pago de de este concepto efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio es por lo que se ordena el pago de los 8 días restantes a razón de 0,25 de la unidad tributaria correspondientes al mes de diciembre de 2010 y siendo que la relación laboral culminó el 23 de diciembre de 2010, es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el pago de los cesta ticket de los años 2011 y 2012. Así se establece.

  49. KEILLY Y.A.A.

    Utilidades periodo 2010, 2011: reclama el actor el pago de las utilidades correspondientes al periodo 2010, 2011 a razón de 60 días anuales lo que asciende a la cantidad de Bs. 6.810,00, visto el reconocimiento expreso del pago de las utilidades correspondiente al periodo 2010 efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio y siendo que la relación laboral culminó el 23 de diciembre de 2010, es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el pago de los mismos. Así se establece.

    Bono vacacional 2010- 2011: reclama el actor el pago del bono vacacional correspondientes a los periodos 2010 y 2011 a razón de 10 días lo que asciende a la cantidad de Bs.567,00 siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que la demandada le canceló al actor este concepto, es por que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 10 días por bono vacacional con base al último salario diario normal devengado por el trabajador de Bs.63,3, lo que asciende a la cantidad de Bs.633,00. Así se establece.

    Salario del mes de diciembre del 2010: reclama el actor el pago del salario correspondiente a la primera quincena de diciembre inherente a la cantidad de Bs. 1.548,00, al respecto la demandada reconoce en su escrito de contestación de la demanda y en la audiencia de juicio que se le adeudan solo 8 días de salario y visto el reconocimiento expreso del pago de este concepto efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio, es por lo que esta Juzgadora declara procedente el pago de 8 días de salario a razón del último salario devengado de Bs.1.900,00 lo que asciende a la cantidad de Bs. 506,66 . Así se establece.

    Antigüedad, días adicionales e intereses, reclama el actor en su escrito libelar de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo el pago de estos conceptos por la cantidad de Bs.6.066,90, en tal sentido esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 110 días, teniendo en cuenta la duración de la relación laboral desde el 28 de noviembre del 2008 hasta el 23 de diciembre de 2010, a razón de los salarios devengados por el trabajador durante esos periodos los cuales están reflejados en el escrito de contestación de la demanda en el folio 57 de la pieza N° 2 del expediente los cuales quedaron admitidos por el apoderado judicial de la parte actora, por lo que se ordena experticia complementaria del fallo a los fines de que el experto calcule el monto adeudado por este concepto y los intereses generados de conformidad con lo previsto en el literal “C”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo el experto deducir del monto total arrojado por el cálculo de la experticia, los montos cancelados por anticipo de prestaciones sociales de Bs.3.256,89 monto reconocidos por el actor en la audiencia de juicio. Así se establece.

    Despido Injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso: reclama el actor en su escrito libelar la indemnización por despido injustificado a razón de 60 días y sustitutivo de preaviso a razón de 60 días, por la cantidad de Bs. 6.804,00, al respecto observa este Tribunal de las pruebas aportadas en autos inherente a la renuncia del trabajador cursante al folio 44 del cuaderno de recaudos Nro. 5 del expediente, a la cual se le atribuyo valor probatorio y siendo que el apoderado judicial de la parte actora no demostró que hubiese vicios en el consentimiento, mediante los cuales se hubiese constreñido al trabajador a firmar la referida renuncia, es por lo que este Tribunal declara improcedente el pago de dicho concepto. Así se establece.

    Salarios Caídos años 2011 y 2012: reclama el actor el pago de de este concepto a razón de Bs. 1.548,00 por 14 meses lo que asciende a la cantidad de Bs.21.672,00, siendo que no se evidencia en autos un procedimiento administrativo en el cual se ordene reenganche ni pago de salarios caídos, emanado de un organismo competente y visto que quedó determinado en la presente motiva que la relación laboral culminó por renuncia el día 23 de diciembre de 2010 es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el pago de dicho concepto. Así se establece.

    Cesta ticket noviembre y diciembre 2010 y años 2011-2012: reclama el actor el pago del beneficio de alimentación correspondientes a los meses noviembre y diciembre de 2010 y de los años 2011 -2012 lo que asciende a la cantidad de Bs.8.100,00, al respecto la demandada alega que el mismo fue depositado en la tarjeta electrónica del beneficio de alimentación, quedando pendiente únicamente el pago de 8 días y visto el reconocimiento expreso del pago de de este concepto efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio es por lo que se ordena el pago de los 8 días restantes a razón de 0,25 de la unidad tributaria correspondientes al mes de diciembre de 2010 y siendo que la relación laboral culminó el 23 de diciembre de 2010, es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el pago de los cesta ticket de los años 2011 y 2012. Así se establece.

  50. A.A.R.

    Utilidades periodo 2010, 2011: reclama el actor el pago de las utilidades correspondientes al periodo 2010, 2011 a razón de 60 días anuales lo que asciende a la cantidad de Bs. 6.810,00, visto el reconocimiento expreso del pago de las utilidades correspondiente al periodo 2010 efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio y siendo que la relación laboral culminó el 23 de diciembre de 2010, es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el pago de los mismos. Así se establece.

    Bono vacacional 2010- 2011: reclama el actor el pago del bono vacacional correspondientes a los periodos 2010 y 2011 a razón de 14 días lo que asciende a la cantidad de Bs.793,80 siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que la demandada le canceló al actor este concepto, es por que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 14 días por bono vacacional con base al último salario diario normal devengado por el trabajador de Bs.40,7, lo que asciende a la cantidad de Bs.569,80. Así se establece.

    Salario del mes de diciembre del 2010: reclama el actor el pago del salario correspondiente a la primera quincena de diciembre inherente a la cantidad de Bs. 1.548,00, al respecto la demandada reconoce en su escrito de contestación de la demanda y en la audiencia de juicio que se le adeudan solo 8 días de salario y visto el reconocimiento expreso del pago de este concepto efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio, es por lo que esta Juzgadora declara procedente el pago de 8 días con base al último salario diario normal devengado por el trabajador de Bs.40,7, lo que asciende a la cantidad de Bs. 325,60 . Así se establece.

    Antigüedad, días adicionales e intereses, reclama el actor en su escrito libelar de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo el pago de estos conceptos por la cantidad de Bs.18.314,10, en tal sentido esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 331 días, teniendo en cuenta la duración de la relación laboral desde el 13 de junio del 2005 hasta el 23 de diciembre de 2010, a razón de los salarios devengados por el trabajador durante esos periodos los cuales están reflejados en el escrito de contestación de la demanda en el folio 63 de la pieza N° 2 del expediente los cuales quedaron admitidos por el apoderado judicial de la parte actora, por lo que se ordena experticia complementaria del fallo a los fines de que el experto calcule el monto adeudado por este concepto y los intereses generados de conformidad con lo previsto en el literal “C”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo el experto deducir del monto total arrojado por el cálculo de la experticia, los montos cancelados por anticipo de prestaciones sociales de Bs.6.761,27 monto reconocidos por el actor en la audiencia de juicio. Así se establece.

    Despido Injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso: reclama el actor en su escrito libelar la indemnización por despido injustificado a razón de 150 días y sustitutivo de preaviso a razón de 60 días, por la cantidad de Bs. 11.907,00, al respecto observa este Tribunal de las pruebas aportadas en autos inherente a la renuncia del trabajador cursante al folio 92 del cuaderno de recaudos Nro. 5 del expediente, a la cual se le atribuyo valor probatorio y siendo que el apoderado judicial de la parte actora no demostró que hubiese vicios en el consentimiento, mediante los cuales se hubiese constreñido al trabajador a firmar la referida renuncia, es por lo que este Tribunal declara improcedente el pago de dicho concepto. Así se establece.

    Salarios Caídos años 2011 y 2012: reclama el actor el pago de de este concepto a razón de Bs. 1.548,00 por 14 meses lo que asciende a la cantidad de Bs.21.672,00, siendo que no se evidencia en autos un procedimiento administrativo en el cual se ordene reenganche ni pago de salarios caídos, emanado de un organismo competente y visto que quedó determinado en la presente motiva que la relación laboral culminó por renuncia el día 23 de diciembre de 2010 es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el pago de dicho concepto. Así se establece.

    Cesta ticket noviembre y diciembre 2010 y años 2011-2012: reclama el actor el pago del beneficio de alimentación correspondientes a los meses noviembre y diciembre de 2010 y de los años 2011 -2012 lo que asciende a la cantidad de Bs.8.100,00, al respecto la demandada alega que el mismo fue depositado en la tarjeta electrónica del beneficio de alimentación, quedando pendiente únicamente el pago de 8 días y visto el reconocimiento expreso del pago de de este concepto efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio es por lo que se ordena el pago de los 8 días restantes a razón de 0,25 de la unidad tributaria correspondientes al mes de diciembre de 2010 y siendo que la relación laboral culminó el 23 de diciembre de 2010, es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el pago de los cesta ticket de los años 2011 y 2012. Así se establece.

  51. ELBANO C.F.

    Utilidades periodo 2010, 2011: reclama el actor el pago de las utilidades correspondientes al periodo 2010, 2011 a razón de 60 días anuales lo que asciende a la cantidad de Bs. 6.810,00, visto el reconocimiento expreso del pago de las utilidades correspondiente al periodo 2010 efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio y siendo que la relación laboral culminó el 23 de diciembre de 2010, es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el pago de los mismos. Así se establece.

    Bono vacacional 2010- 2011: reclama el actor el pago del bono vacacional correspondientes a los periodos 2010 y 2011 a razón de 14 días lo que asciende a la cantidad de Bs.793,80 siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que la demandada le canceló al actor este concepto, es por que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 14 días por bono vacacional con base al último salario diario normal devengado por el trabajador de Bs.40,7, lo que asciende a la cantidad de Bs.569,80. Así se establece.

    Salario del mes de diciembre del 2010: reclama el actor el pago del salario correspondiente a la primera quincena de diciembre inherente a la cantidad de Bs. 1.548,00, al respecto la demandada reconoce en su escrito de contestación de la demanda y en la audiencia de juicio que se le adeudan solo 8 días de salario y visto el reconocimiento expreso del pago de este concepto efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio, es por lo que esta Juzgadora declara procedente el pago de 8 días con base al último salario diario normal devengado por el trabajador de Bs.40,7, lo que asciende a la cantidad de Bs. 325,60 . Así se establece.

    Antigüedad, días adicionales e intereses, reclama el actor en su escrito libelar de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo el pago de estos conceptos por la cantidad de Bs.20.979,00, en tal sentido esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 382 días, teniendo en cuenta la duración de la relación laboral desde el 03 de septiembre del 2004 hasta el 23 de diciembre de 2010, a razón de los salarios devengados por el trabajador durante esos periodos los cuales están reflejados en el escrito de contestación de la demanda en el folio 65 de la pieza N° 2 del expediente los cuales quedaron admitidos por el apoderado judicial de la parte actora, por lo que se ordena experticia complementaria del fallo a los fines de que el experto calcule el monto adeudado por este concepto y los intereses generados de conformidad con lo previsto en el literal “C”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo el experto deducir del monto total arrojado por el cálculo de la experticia, los montos cancelados por anticipo de prestaciones sociales de Bs.6.000 monto reconocido por el actor en la audiencia de juicio. Así se establece.

    Despido Injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso: reclama el actor en su escrito libelar la indemnización por despido injustificado a razón de 150 días y sustitutivo de preaviso a razón de 60 días, por la cantidad de Bs. 11.907,00, al respecto observa este Tribunal de las pruebas aportadas en autos inherente a la renuncia del trabajador cursante al folio 121 del cuaderno de recaudos Nro. 5 del expediente, a la cual se le atribuyo valor probatorio y siendo que el apoderado judicial de la parte actora no demostró que hubiese vicios en el consentimiento, mediante los cuales se hubiese constreñido al trabajador a firmar la referida renuncia, es por lo que este Tribunal declara improcedente el pago de dicho concepto. Así se establece.

    Salarios Caídos años 2011 y 2012: reclama el actor el pago de de este concepto a razón de Bs. 1.548,00 por 14 meses lo que asciende a la cantidad de Bs.21.672,00, siendo que no se evidencia en autos un procedimiento administrativo en el cual se ordene reenganche ni pago de salarios caídos, emanado de un organismo competente y visto que quedó determinado en la presente motiva que la relación laboral culminó por renuncia el día 23 de diciembre de 2010 es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el pago de dicho concepto. Así se establece.

    Cesta ticket noviembre y diciembre 2010 y años 2011-2012: reclama el actor el pago del beneficio de alimentación correspondientes a los meses noviembre y diciembre de 2010 y de los años 2011 -2012 lo que asciende a la cantidad de Bs.8.100,00, al respecto la demandada alega que el mismo fue depositado en la tarjeta electrónica del beneficio de alimentación, quedando pendiente únicamente el pago de 8 días y visto el reconocimiento expreso del pago de de este concepto efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio es por lo que se ordena el pago de los 8 días restantes a razón de 0,25 de la unidad tributaria correspondientes al mes de diciembre de 2010 y siendo que la relación laboral culminó el 23 de diciembre de 2010, es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el pago de los cesta ticket de los años 2011 y 2012. Así se establece.

  52. H.J.G.

    Utilidades periodo 2010, 2011: reclama el actor el pago de las utilidades correspondientes al periodo 2010, 2011 a razón de 60 días anuales lo que asciende a la cantidad de Bs. 6.810,00, visto el reconocimiento expreso del pago de las utilidades correspondiente al periodo 2010 efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio y siendo que la relación laboral culminó el 23 de diciembre de 2010, es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el pago de los mismos. Así se establece.

    Bono vacacional 2010- 2011: reclama el actor el pago del bono vacacional correspondientes a los periodos 2010 y 2011 a razón de 12 días lo que asciende a la cantidad de Bs.680,40 siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que la demandada le canceló al actor este concepto, es por que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 12 días por bono vacacional con base al último salario diario normal devengado por el trabajador de Bs.40,7, lo que asciende a la cantidad de Bs.488,40. Así se establece.

    Salario del mes de diciembre del 2010: reclama el actor el pago del salario correspondiente a la primera quincena de diciembre inherente a la cantidad de Bs. 1.548,00, al respecto la demandada reconoce en su escrito de contestación de la demanda y en la audiencia de juicio que se le adeudan solo 8 días de salario y visto el reconocimiento expreso del pago de este concepto efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio, es por lo que esta Juzgadora declara procedente el pago de 8 días con base al último salario diario normal devengado por el trabajador de Bs.40,7, lo que asciende a la cantidad de Bs. 325,60 . Así se establece.

    Antigüedad, días adicionales e intereses, reclama el actor en su escrito libelar de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo el pago de estos conceptos por la cantidad de Bs.13.381,20 en tal sentido esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 236,5 días, teniendo en cuenta la duración de la relación laboral desde el 01 de noviembre del 2006 hasta el 23 de diciembre de 2010, a razón de los salarios devengados por el trabajador durante esos periodos los cuales están reflejados en el escrito de contestación de la demanda en el folio 67 de la pieza N° 2 del expediente los cuales quedaron admitidos por el apoderado judicial de la parte actora, por lo que se ordena experticia complementaria del fallo a los fines de que el experto calcule el monto adeudado por este concepto y los intereses generados de conformidad con lo previsto en el literal “C”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo el experto deducir del monto total arrojado por el cálculo de la experticia, los montos cancelados por anticipo de prestaciones sociales de Bs.2.765,00 monto reconocido por el actor en la audiencia de juicio. Así se establece.

    Despido Injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso: reclama el actor en su escrito libelar la indemnización por despido injustificado a razón de 120 días y sustitutivo de preaviso a razón de 60 días, por la cantidad de Bs. 10.206,00, al respecto observa este Tribunal de las pruebas aportadas en autos inherente a la renuncia del trabajador cursante al folio 145 del cuaderno de recaudos Nro. 5 del expediente, a la cual se le atribuyo valor probatorio y siendo que el apoderado judicial de la parte actora no demostró que hubiese vicios en el consentimiento, mediante los cuales se hubiese constreñido al trabajador a firmar la referida renuncia, es por lo que este Tribunal declara improcedente el pago de dicho concepto. Así se establece.

    Salarios Caídos años 2011 y 2012: reclama el actor el pago de de este concepto a razón de Bs. 1.548,00 por 14 meses lo que asciende a la cantidad de Bs.21.672,00, siendo que no se evidencia en autos un procedimiento administrativo en el cual se ordene reenganche ni pago de salarios caídos, emanado de un organismo competente y visto que quedó determinado en la presente motiva que la relación laboral culminó por renuncia el día 23 de diciembre de 2010 es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el pago de dicho concepto. Así se establece.

    Cesta ticket noviembre y diciembre 2010 y años 2011-2012: reclama el actor el pago del beneficio de alimentación correspondientes a los meses noviembre y diciembre de 2010 y de los años 2011 -2012 lo que asciende a la cantidad de Bs.8.100,00, al respecto la demandada alega que el mismo fue depositado en la tarjeta electrónica del beneficio de alimentación, quedando pendiente únicamente el pago de 8 días y visto el reconocimiento expreso del pago de de este concepto efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio es por lo que se ordena el pago de los 8 días restantes a razón de 0,25 de la unidad tributaria correspondientes al mes de diciembre de 2010 y siendo que la relación laboral culminó el 23 de diciembre de 2010, es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el pago de los cesta ticket de los años 2011 y 2012. Así se establece.

  53. E.T.A.

    Utilidades periodo 2010, 2011: reclama el actor el pago de las utilidades correspondientes al periodo 2010, 2011 a razón de 60 días anuales lo que asciende a la cantidad de Bs. 6.810,00, visto el reconocimiento expreso del pago de las utilidades correspondiente al periodo 2010 efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio y siendo que la relación laboral culminó el 23 de diciembre de 2010, es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el pago de los mismos. Así se establece.

    Bono vacacional 2010- 2011: reclama el actor el pago del bono vacacional correspondientes a los periodos 2010 y 2011 a razón de 22 días lo que asciende a la cantidad de Bs.1.247,40 siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que la demandada le canceló al actor este concepto, es por que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 22 días por bono vacacional con base al último salario diario normal devengado por el trabajador de Bs.40,7, lo que asciende a la cantidad de Bs.895,40. Así se establece.

    Salario del mes de diciembre del 2010: reclama el actor el pago del salario correspondiente a la primera quincena de diciembre inherente a la cantidad de Bs. 1.548,00, al respecto la demandada reconoce en su escrito de contestación de la demanda y en la audiencia de juicio que se le adeudan solo 8 días de salario y visto el reconocimiento expreso del pago de este concepto efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio, es por lo que esta Juzgadora declara procedente el pago de 8 días con base al último salario diario normal devengado por el trabajador de Bs.40,7, lo que asciende a la cantidad de Bs. 325,60 . Así se establece.

    Antigüedad, días adicionales e intereses, reclama el actor en su escrito libelar de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo el pago de estos conceptos por la cantidad de Bs.52.275,96 en tal sentido esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 925 días, teniendo en cuenta la duración de la relación laboral desde el 28 de octubre de 1997 hasta el 23 de diciembre de 2010, a razón de los salarios devengados por el trabajador durante esos periodos los cuales están reflejados en el escrito de contestación de la demanda en los folios 69 y 70 de la pieza N° 2 del expediente los cuales quedaron admitidos por el apoderado judicial de la parte actora, por lo que se ordena experticia complementaria del fallo a los fines de que el experto calcule el monto adeudado por este concepto y los intereses generados de conformidad con lo previsto en el literal “C”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo el experto deducir del monto total arrojado por el cálculo de la experticia, los montos cancelados por anticipo de prestaciones sociales de Bs.10.460,00 monto reconocido por el actor en la audiencia de juicio. Así se establece.

    Despido Injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso: reclama el actor en su escrito libelar la indemnización por despido injustificado a razón de 150 días y sustitutivo de preaviso a razón de 90 días, por la cantidad de Bs. 13.622,40, al respecto observa este Tribunal de las pruebas aportadas en autos inherente a la renuncia del trabajador cursante al folio 173 del cuaderno de recaudos Nro. 6 del expediente, a la cual se le atribuyo valor probatorio y siendo que el apoderado judicial de la parte actora no demostró que hubiese vicios en el consentimiento, mediante los cuales se hubiese constreñido al trabajador a firmar la referida renuncia, es por lo que este Tribunal declara improcedente el pago de dicho concepto. Así se establece.

    Salarios Caídos años 2011 y 2012: reclama el actor el pago de de este concepto a razón de Bs. 1.548,00 por 14 meses lo que asciende a la cantidad de Bs.21.672,00, siendo que no se evidencia en autos un procedimiento administrativo en el cual se ordene reenganche ni pago de salarios caídos, emanado de un organismo competente y visto que quedó determinado en la presente motiva que la relación laboral culminó por renuncia el día 23 de diciembre de 2010 es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el pago de dicho concepto. Así se establece.

    Cesta ticket noviembre y diciembre 2010 y años 2011-2012: reclama el actor el pago del beneficio de alimentación correspondientes a los meses noviembre y diciembre de 2010 y de los años 2011 -2012 lo que asciende a la cantidad de Bs.8.100,00, al respecto la demandada alega que el mismo fue depositado en la tarjeta electrónica del beneficio de alimentación, quedando pendiente únicamente el pago de 8 días y visto el reconocimiento expreso del pago de de este concepto efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio es por lo que se ordena el pago de los 8 días restantes a razón de 0,25 de la unidad tributaria correspondientes al mes de diciembre de 2010 y siendo que la relación laboral culminó el 23 de diciembre de 2010, es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el pago de los cesta ticket de los años 2011 y 2012. Así se establece.

  54. J.L.R.G.

    Utilidades periodo 2010, 2011: reclama el actor el pago de las utilidades correspondientes al periodo 2010, 2011 a razón de 60 días anuales lo que asciende a la cantidad de Bs. 6.810,00, visto el reconocimiento expreso del pago de las utilidades correspondiente al periodo 2010 efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio y siendo que la relación laboral culminó el 23 de diciembre de 2010, es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el pago de los mismos. Así se establece.

    Bono vacacional 2010- 2011: reclama el actor el pago del bono vacacional correspondientes a los periodos 2010 y 2011 a razón de 9 días lo que asciende a la cantidad de Bs.510,30 siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que la demandada le canceló al actor este concepto, es por que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 9 días por bono vacacional con base al último salario diario normal devengado por el trabajador de Bs.40,7, lo que asciende a la cantidad de Bs.366,30. Así se establece.

    Salario del mes de diciembre del 2010: reclama el actor el pago del salario correspondiente a la primera quincena de diciembre inherente a la cantidad de Bs. 1.548,00, al respecto la demandada reconoce en su escrito de contestación de la demanda y en la audiencia de juicio que se le adeudan solo 8 días de salario y visto el reconocimiento expreso del pago de este concepto efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio, es por lo que esta Juzgadora declara procedente el pago de 8 días con base al último salario diario normal devengado por el trabajador de Bs.40,7, lo que asciende a la cantidad de Bs. 325,60 . Así se establece.

    Antigüedad, días adicionales e intereses, reclama el actor en su escrito libelar de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo el pago de estos conceptos por la cantidad de Bs.3.405,60 en tal sentido esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 60 días, teniendo en cuenta la duración de la relación laboral desde el 01 de septiembre de 2009 hasta el 23 de diciembre de 2010, a razón de los salarios devengados por el trabajador durante esos periodos los cuales están reflejados en el escrito de contestación de la demanda en los folios 75 y 76 de la pieza N° 2 del expediente los cuales quedaron admitidos por el apoderado judicial de la parte actora, por lo que se ordena experticia complementaria del fallo a los fines de que el experto calcule el monto adeudado por este concepto y los intereses generados de conformidad con lo previsto en el literal “C”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo el experto deducir del monto total arrojado por el cálculo de la experticia, los montos cancelados por anticipo de prestaciones sociales de Bs.10.023,61 monto reconocido por el actor en la audiencia de juicio. Así se establece.

    Despido Injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso: reclama el actor en su escrito libelar la indemnización por despido injustificado a razón de 45 días y sustitutivo de preaviso a razón de 30 días, por la cantidad de Bs. 4.257,00, al respecto observa este Tribunal de las pruebas aportadas en autos inherente a la renuncia del trabajador cursante al folio 135 del cuaderno de recaudos Nro. 6 del expediente, a la cual se le atribuyo valor probatorio y siendo que el apoderado judicial de la parte actora no demostró que hubiese vicios en el consentimiento, mediante los cuales se hubiese constreñido al trabajador a firmar la referida renuncia, es por lo que este Tribunal declara improcedente el pago de dicho concepto. Así se establece.

    Salarios Caídos años 2011 y 2012: reclama el actor el pago de de este concepto a razón de Bs. 1.548,00 por 14 meses lo que asciende a la cantidad de Bs.21.672,00, siendo que no se evidencia en autos un procedimiento administrativo en el cual se ordene reenganche ni pago de salarios caídos, emanado de un organismo competente y visto que quedó determinado en la presente motiva que la relación laboral culminó por renuncia el día 23 de diciembre de 2010 es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el pago de dicho concepto. Así se establece.

    Cesta ticket noviembre y diciembre 2010 y años 2011-2012: reclama el actor el pago del beneficio de alimentación correspondientes a los meses noviembre y diciembre de 2010 y de los años 2011 -2012 lo que asciende a la cantidad de Bs.8.100,00, al respecto la demandada alega que el mismo fue depositado en la tarjeta electrónica del beneficio de alimentación, quedando pendiente únicamente el pago de 8 días y visto el reconocimiento expreso del pago de de este concepto efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio es por lo que se ordena el pago de los 8 días restantes a razón de 0,25 de la unidad tributaria correspondientes al mes de diciembre de 2010 y siendo que la relación laboral culminó el 23 de diciembre de 2010, es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el pago de los cesta ticket de los años 2011 y 2012. Así se establece.

  55. G.A.M.C.

    Utilidades periodo 2010, 2011: reclama el actor el pago de las utilidades correspondientes al periodo 2010, 2011 a razón de 60 días anuales lo que asciende a la cantidad de Bs. 6.810,00, visto el reconocimiento expreso del pago de las utilidades correspondiente al periodo 2010 efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio y siendo que la relación laboral culminó el 23 de diciembre de 2010, es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el pago de los mismos. Así se establece.

    Bono vacacional 2010- 2011: reclama el actor el pago del bono vacacional correspondientes a los periodos 2010 y 2011 a razón de 9 días lo que asciende a la cantidad de Bs.510,30 siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que la demandada le canceló al actor este concepto, es por que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 9 días por bono vacacional con base al último salario diario normal devengado por el trabajador de Bs.40,7, lo que asciende a la cantidad de Bs.366,30. Así se establece.

    Salario del mes de diciembre del 2010: reclama el actor el pago del salario correspondiente a la primera quincena de diciembre inherente a la cantidad de Bs. 1.548,00, al respecto la demandada reconoce en su escrito de contestación de la demanda y en la audiencia de juicio que se le adeudan solo 8 días de salario y visto el reconocimiento expreso del pago de este concepto efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio, es por lo que esta Juzgadora declara procedente el pago de 8 días con base al último salario diario normal devengado por el trabajador de Bs.40,7, lo que asciende a la cantidad de Bs. 325,60 . Así se establece.

    Antigüedad, días adicionales e intereses, reclama el actor en su escrito libelar de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo el pago de estos conceptos por la cantidad de Bs.3.405,60 en tal sentido esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 60 días, teniendo en cuenta la duración de la relación laboral desde el 01 de septiembre de 2009 hasta el 23 de diciembre de 2010, a razón de los salarios devengados por el trabajador durante esos periodos los cuales están reflejados en el escrito de contestación de la demanda en el folio 81 de la pieza N° 2 del expediente los cuales quedaron admitidos por el apoderado judicial de la parte actora, por lo que se ordena experticia complementaria del fallo a los fines de que el experto calcule el monto adeudado por este concepto y los intereses generados de conformidad con lo previsto en el literal “C”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo el experto deducir del monto total arrojado por el cálculo de la experticia, los montos cancelados por anticipo de prestaciones sociales de Bs.7.000 monto reconocido por el actor en la audiencia de juicio. Así se establece.

    Despido Injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso: reclama el actor en su escrito libelar la indemnización por despido injustificado a razón de 45 días y sustitutivo de preaviso a razón de 30 días, por la cantidad de Bs. 4.257,00, al respecto observa este Tribunal de las pruebas aportadas en autos inherente a la renuncia del trabajador cursante al folio 108 del cuaderno de recaudos Nro. 4 del expediente, a la cual se le atribuyo valor probatorio y siendo que el apoderado judicial de la parte actora no demostró que hubiese vicios en el consentimiento, mediante los cuales se hubiese constreñido al trabajador a firmar la referida renuncia, es por lo que este Tribunal declara improcedente el pago de dicho concepto. Así se establece.

    Salarios Caídos años 2011 y 2012: reclama el actor el pago de de este concepto a razón de Bs. 1.548,00 por 14 meses lo que asciende a la cantidad de Bs.21.672,00, siendo que no se evidencia en autos un procedimiento administrativo en el cual se ordene reenganche ni pago de salarios caídos, emanado de un organismo competente y visto que quedó determinado en la presente motiva que la relación laboral culminó por renuncia el día 23 de diciembre de 2010 es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el pago de dicho concepto. Así se establece.

    Cesta ticket noviembre y diciembre 2010 y años 2011-2012: reclama el actor el pago del beneficio de alimentación correspondientes a los meses noviembre y diciembre de 2010 y de los años 2011 -2012 lo que asciende a la cantidad de Bs.8.100,00, al respecto la demandada alega que el mismo fue depositado en la tarjeta electrónica del beneficio de alimentación, quedando pendiente únicamente el pago de 8 días y visto el reconocimiento expreso del pago de de este concepto efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio es por lo que se ordena el pago de los 8 días restantes a razón de 0,25 de la unidad tributaria correspondientes al mes de diciembre de 2010 y siendo que la relación laboral culminó el 23 de diciembre de 2010, es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el pago de los cesta ticket de los años 2011 y 2012. Así se establece.

  56. J.W.I.G.

    Utilidades periodo 2010, 2011: reclama el actor el pago de las utilidades correspondientes al periodo 2010, 2011 a razón de 60 días anuales lo que asciende a la cantidad de Bs. 6.810,00, visto el reconocimiento expreso del pago de las utilidades correspondiente al periodo 2010 efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio y siendo que la relación laboral culminó el 23 de diciembre de 2010, es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el pago de los mismos. Así se establece.

    Bono vacacional 2010- 2011: reclama el actor el pago del bono vacacional correspondientes a los periodos 2010 y 2011 a razón de 9 días lo que asciende a la cantidad de Bs.510,30 siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que la demandada le canceló al actor este concepto, es por que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 9 días por bono vacacional con base al último salario diario normal devengado por el trabajador de Bs.40,7, lo que asciende a la cantidad de Bs.366,30. Así se establece.

    Salario del mes de diciembre del 2010: reclama el actor el pago del salario correspondiente a la primera quincena de diciembre inherente a la cantidad de Bs. 1.548,00, al respecto la demandada reconoce en su escrito de contestación de la demanda y en la audiencia de juicio que se le adeudan solo 8 días de salario y visto el reconocimiento expreso del pago de este concepto efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio, es por lo que esta Juzgadora declara procedente el pago de 8 días con base al último salario diario normal devengado por el trabajador de Bs.40,7, lo que asciende a la cantidad de Bs. 325,60 . Así se establece.

    Antigüedad, días adicionales e intereses, reclama el actor en su escrito libelar de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo el pago de estos conceptos por la cantidad de Bs.3.405,60 en tal sentido esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 60 días, teniendo en cuenta la duración de la relación laboral desde el 01 de septiembre de 2009 hasta el 23 de diciembre de 2010, a razón del salario devengado por el trabajador durante ese periodo el cual esta reflejado en el escrito de contestación de la demanda en el folio 83 de la pieza N° 2 del expediente los cuales quedaron admitidos por el apoderado judicial de la parte actora, por lo que se ordena experticia complementaria del fallo a los fines de que el experto calcule el monto adeudado por este concepto y los intereses generados de conformidad con lo previsto en el literal “C”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

    Despido Injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso: reclama el actor en su escrito libelar la indemnización por despido injustificado a razón de 45 días y sustitutivo de preaviso a razón de 30 días, por la cantidad de Bs. 4.257,00, al respecto observa este Tribunal de las pruebas aportadas en autos inherente a la renuncia del trabajador cursante al folio 169 del cuaderno de recaudos Nro. 5 del expediente, a la cual se le atribuyo valor probatorio y siendo que el apoderado judicial de la parte actora no demostró que hubiese vicios en el consentimiento, mediante los cuales se hubiese constreñido al trabajador a firmar la referida renuncia, es por lo que este Tribunal declara improcedente el pago de dicho concepto. Así se establece.

    Salarios Caídos años 2011 y 2012: reclama el actor el pago de de este concepto a razón de Bs. 1.548,00 por 14 meses lo que asciende a la cantidad de Bs.21.672,00, siendo que no se evidencia en autos un procedimiento administrativo en el cual se ordene reenganche ni pago de salarios caídos, emanado de un organismo competente y visto que quedó determinado en la presente motiva que la relación laboral culminó por renuncia el día 23 de diciembre de 2010 es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el pago de dicho concepto. Así se establece.

    Cesta ticket noviembre y diciembre 2010 y años 2011-2012: reclama el actor el pago del beneficio de alimentación correspondientes a los meses noviembre y diciembre de 2010 y de los años 2011 -2012 lo que asciende a la cantidad de Bs.8.100,00, al respecto la demandada alega que el mismo fue depositado en la tarjeta electrónica del beneficio de alimentación, quedando pendiente únicamente el pago de 8 días y visto el reconocimiento expreso del pago de de este concepto efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio es por lo que se ordena el pago de los 8 días restantes a razón de 0,25 de la unidad tributaria correspondientes al mes de diciembre de 2010 y siendo que la relación laboral culminó el 23 de diciembre de 2010, es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el pago de los cesta ticket de los años 2011 y 2012. Así se establece.

  57. E.J.S.T.

    Utilidades periodo 2010, 2011: reclama el actor el pago de las utilidades correspondientes al periodo 2010, 2011 a razón de 60 días anuales lo que asciende a la cantidad de Bs. 6.810,00, visto el reconocimiento expreso del pago de las utilidades correspondiente al periodo 2010 efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio y siendo que la relación laboral culminó el 23 de diciembre de 2010, es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el pago de los mismos. Así se establece.

    Bono vacacional 2010- 2011: reclama el actor el pago del bono vacacional correspondientes a los periodos 2010 y 2011 a razón de 9 días lo que asciende a la cantidad de Bs.510,30 siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que la demandada le canceló al actor este concepto, es por que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 9 días por bono vacacional con base al último salario diario normal devengado por el trabajador de Bs.40,7, lo que asciende a la cantidad de Bs.366,30. Así se establece.

    Salario del mes de diciembre del 2010: reclama el actor el pago del salario correspondiente a la primera quincena de diciembre inherente a la cantidad de Bs. 1.548,00, al respecto la demandada reconoce en su escrito de contestación de la demanda y en la audiencia de juicio que se le adeudan solo 8 días de salario y visto el reconocimiento expreso del pago de este concepto efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio, es por lo que esta Juzgadora declara procedente el pago de 8 días con base al último salario diario normal devengado por el trabajador de Bs.40,7, lo que asciende a la cantidad de Bs. 325,60 . Así se establece.

    Antigüedad, días adicionales e intereses, reclama el actor en su escrito libelar de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo el pago de estos conceptos por la cantidad de Bs.3.405,60 en tal sentido esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 60 días, teniendo en cuenta la duración de la relación laboral desde el 01 de septiembre de 2009 hasta el 23 de diciembre de 2010, a razón del salario devengado por el trabajador durante ese periodo el cual esta reflejado en el escrito de contestación de la demanda en el folio 85 de la pieza N° 2 del expediente los cuales quedaron admitidos por el apoderado judicial de la parte actora, por lo que se ordena experticia complementaria del fallo a los fines de que el experto calcule el monto adeudado por este concepto y los intereses generados de conformidad con lo previsto en el literal “C”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

    Despido Injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso: reclama el actor en su escrito libelar la indemnización por despido injustificado a razón de 45 días y sustitutivo de preaviso a razón de 30 días, por la cantidad de Bs. 4.257,00, al respecto observa este Tribunal de las pruebas aportadas en autos inherente a la renuncia del trabajador cursante al folio 213 del cuaderno de recaudos Nro. 6 del expediente, a la cual se le atribuyo valor probatorio y siendo que el apoderado judicial de la parte actora no demostró que hubiese vicios en el consentimiento, mediante los cuales se hubiese constreñido al trabajador a firmar la referida renuncia, es por lo que este Tribunal declara improcedente el pago de dicho concepto. Así se establece.

    Salarios Caídos años 2011 y 2012: reclama el actor el pago de de este concepto a razón de Bs. 1.548,00 por 14 meses lo que asciende a la cantidad de Bs.21.672,00, siendo que no se evidencia en autos un procedimiento administrativo en el cual se ordene reenganche ni pago de salarios caídos, emanado de un organismo competente y visto que quedó determinado en la presente motiva que la relación laboral culminó por renuncia el día 23 de diciembre de 2010 es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el pago de dicho concepto. Así se establece.

    Cesta ticket noviembre y diciembre 2010 y años 2011-2012: reclama el actor el pago del beneficio de alimentación correspondientes a los meses noviembre y diciembre de 2010 y de los años 2011 -2012 lo que asciende a la cantidad de Bs.8.100,00, al respecto la demandada alega que el mismo fue depositado en la tarjeta electrónica del beneficio de alimentación, quedando pendiente únicamente el pago de 8 días y visto el reconocimiento expreso del pago de de este concepto efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio es por lo que se ordena el pago de los 8 días restantes a razón de 0,25 de la unidad tributaria correspondientes al mes de diciembre de 2010 y siendo que la relación laboral culminó el 23 de diciembre de 2010, es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el pago de los cesta ticket de los años 2011 y 2012. Así se establece.

  58. O.J.R.R.

    Utilidades periodo 2010, 2011: reclama el actor el pago de las utilidades correspondientes al periodo 2010, 2011 a razón de 60 días anuales lo que asciende a la cantidad de Bs. 6.810,00, visto el reconocimiento expreso del pago de las utilidades correspondiente al periodo 2010 efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio y siendo que la relación laboral culminó el 23 de diciembre de 2010, es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el pago de los mismos. Así se establece.

    Bono vacacional 2010- 2011: reclama el actor el pago del bono vacacional correspondientes a los periodos 2010 y 2011 a razón de 10 días lo que asciende a la cantidad de Bs.567,00 siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que la demandada le canceló al actor este concepto, es por que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 10 días por bono vacacional con base al último salario diario normal devengado por el trabajador de Bs.40,7, lo que asciende a la cantidad de Bs.407,00. Así se establece.

    Salario del mes de diciembre del 2010: reclama el actor el pago del salario correspondiente a la primera quincena de diciembre inherente a la cantidad de Bs. 1.548,00, al respecto la demandada reconoce en su escrito de contestación de la demanda y en la audiencia de juicio que se le adeudan solo 8 días de salario y visto el reconocimiento expreso del pago de este concepto efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio, es por lo que esta Juzgadora declara procedente el pago de 8 días con base al último salario diario normal devengado por el trabajador de Bs.40,7, lo que asciende a la cantidad de Bs. 325,60 . Así se establece.

    Antigüedad, días adicionales e intereses, reclama el actor en su escrito libelar de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo el pago de estos conceptos por la cantidad de Bs.6.640,92 en tal sentido esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 115 días, teniendo en cuenta la duración de la relación laboral desde el 21 de octubre de 2008 hasta el 23 de diciembre de 2010, a razón del salario devengado por el trabajador durante ese periodo el cual esta reflejado en el escrito de contestación de la demanda en el folio 90 de la pieza N° 2 del expediente los cuales quedaron admitidos por el apoderado judicial de la parte actora, por lo que se ordena experticia complementaria del fallo a los fines de que el experto calcule el monto adeudado por este concepto y los intereses generados de conformidad con lo previsto en el literal “C”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo el experto deducir del monto total arrojado por el cálculo de la experticia, los montos cancelados por anticipo de prestaciones sociales de Bs.2.000 monto reconocido por el actor en la audiencia de juicio. Así se establece.

    Despido Injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso: reclama el actor en su escrito libelar la indemnización por despido injustificado a razón de 60 días y sustitutivo de preaviso a razón de 60 días, por la cantidad de Bs. 6.811,20 al respecto observa este Tribunal de las pruebas aportadas en autos inherente a la renuncia del trabajador cursante al folio 4 del cuaderno de recaudos Nro. 4 del expediente, a la cual se le atribuyo valor probatorio y siendo que el apoderado judicial de la parte actora no demostró que hubiese vicios en el consentimiento, mediante los cuales se hubiese constreñido al trabajador a firmar la referida renuncia, es por lo que este Tribunal declara improcedente el pago de dicho concepto. Así se establece.

    Salarios Caídos años 2011 y 2012: reclama el actor el pago de de este concepto a razón de Bs. 1.548,00 por 14 meses lo que asciende a la cantidad de Bs.21.672,00, siendo que no se evidencia en autos un procedimiento administrativo en el cual se ordene reenganche ni pago de salarios caídos, emanado de un organismo competente y visto que quedó determinado en la presente motiva que la relación laboral culminó por renuncia el día 23 de diciembre de 2010 es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el pago de dicho concepto. Así se establece.

    Cesta ticket noviembre y diciembre 2010 y años 2011-2012: reclama el actor el pago del beneficio de alimentación correspondientes a los meses noviembre y diciembre de 2010 y de los años 2011 -2012 lo que asciende a la cantidad de Bs.8.100,00, al respecto la demandada alega que el mismo fue depositado en la tarjeta electrónica del beneficio de alimentación, quedando pendiente únicamente el pago de 8 días y visto el reconocimiento expreso del pago de de este concepto efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio es por lo que se ordena el pago de los 8 días restantes a razón de 0,25 de la unidad tributaria correspondientes al mes de diciembre de 2010 y siendo que la relación laboral culminó el 23 de diciembre de 2010, es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el pago de los cesta ticket de los años 2011 y 2012. Así se establece.

  59. LUISMIR YOINNER BARRIOS SILVA

    Utilidades periodo 2010, 2011: reclama el actor el pago de las utilidades correspondientes al periodo 2010, 2011 a razón de 60 días anuales lo que asciende a la cantidad de Bs. 6.810,00, visto el reconocimiento expreso del pago de las utilidades correspondiente al periodo 2010 efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio y siendo que la relación laboral culminó el 23 de diciembre de 2010, es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el pago de los mismos. Así se establece.

    Bono vacacional 2010- 2011: reclama el actor el pago del bono vacacional correspondientes a los periodos 2010 y 2011 a razón de 7 días lo que asciende a la cantidad de Bs.567,00 siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que la demandada le canceló al actor este concepto, es por que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 7 días por bono vacacional con base al último salario diario normal devengado por el trabajador de Bs.40,7, lo que asciende a la cantidad de Bs.284,9. Así se establece.

    Salario del mes de diciembre del 2010: reclama el actor el pago del salario correspondiente a la primera quincena de diciembre inherente a la cantidad de Bs. 1.548,00, al respecto la demandada reconoce en su escrito de contestación de la demanda y en la audiencia de juicio que se le adeudan solo 8 días de salario y visto el reconocimiento expreso del pago de este concepto efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio, es por lo que esta Juzgadora declara procedente el pago de 8 días con base al último salario diario normal devengado por el trabajador de Bs.40,7, lo que asciende a la cantidad de Bs. 325,60 . Así se establece.

    Antigüedad, días adicionales e intereses, reclama el actor en su escrito libelar de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo el pago de estos conceptos por la cantidad de Bs.2.551,50 en tal sentido esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 45 días, teniendo en cuenta la duración de la relación laboral desde el 01 de junio de 2010 hasta el 23 de diciembre de 2010, a razón del salario devengado por el trabajador durante ese periodo el cual esta reflejado en el escrito de contestación de la demanda en el folio 92 de la pieza N° 2 del expediente los cuales quedaron admitidos por el apoderado judicial de la parte actora, por lo que se ordena experticia complementaria del fallo a los fines de que el experto calcule el monto adeudado por este concepto y los intereses generados de conformidad con lo previsto en el literal “C”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

    Despido Injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso: reclama el actor en su escrito libelar la indemnización por despido injustificado a razón de 30 días y sustitutivo de preaviso a razón de 30 días, por la cantidad de Bs. 3.402,00 al respecto observa este Tribunal de las pruebas aportadas en autos inherente a la renuncia del trabajador cursante al folio 182 del cuaderno de recaudos Nro. 5 del expediente, a la cual se le atribuyo valor probatorio y siendo que el apoderado judicial de la parte actora no demostró que hubiese vicios en el consentimiento, mediante los cuales se hubiese constreñido al trabajador a firmar la referida renuncia, es por lo que este Tribunal declara improcedente el pago de dicho concepto. Así se establece.

    Salarios Caídos años 2011 y 2012: reclama el actor el pago de de este concepto a razón de Bs. 1.548,00 por 14 meses lo que asciende a la cantidad de Bs.21.672,00, siendo que no se evidencia en autos un procedimiento administrativo en el cual se ordene reenganche ni pago de salarios caídos, emanado de un organismo competente y visto que quedó determinado en la presente motiva que la relación laboral culminó por renuncia el día 23 de diciembre de 2010 es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el pago de dicho concepto. Así se establece.

    Cesta ticket noviembre y diciembre 2010 y años 2011-2012: reclama el actor el pago del beneficio de alimentación correspondientes a los meses noviembre y diciembre de 2010 y de los años 2011 -2012 lo que asciende a la cantidad de Bs.8.100,00, al respecto la demandada alega que el mismo fue depositado en la tarjeta electrónica del beneficio de alimentación, quedando pendiente únicamente el pago de 8 días y visto el reconocimiento expreso del pago de de este concepto efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio es por lo que se ordena el pago de los 8 días restantes a razón de 0,25 de la unidad tributaria correspondientes al mes de diciembre de 2010 y siendo que la relación laboral culminó el 23 de diciembre de 2010, es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el pago de los cesta ticket de los años 2011 y 2012. Así se establece.

  60. J.C.P.M.

    Utilidades periodo 2010, 2011: reclama el actor el pago de las utilidades correspondientes al periodo 2010, 2011 a razón de 60 días anuales lo que asciende a la cantidad de Bs. 6.810,00, visto el reconocimiento expreso del pago de las utilidades correspondiente al periodo 2010 efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio y siendo que la relación laboral culminó el 23 de diciembre de 2010, es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el pago de los mismos. Así se establece.

    Bono vacacional 2010- 2011: reclama el actor el pago del bono vacacional correspondientes a los periodos 2010 y 2011 a razón de 13 días lo que asciende a la cantidad de Bs.737,10 siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que la demandada le canceló al actor este concepto, es por que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 14 días por bono vacacional con base al último salario diario normal devengado por el trabajador de Bs.40,7, lo que asciende a la cantidad de Bs.569,80. Así se establece.

    Salario del mes de diciembre del 2010: reclama el actor el pago del salario correspondiente a la primera quincena de diciembre inherente a la cantidad de Bs. 1.548,00, al respecto la demandada reconoce en su escrito de contestación de la demanda y en la audiencia de juicio que se le adeudan solo 8 días de salario y visto el reconocimiento expreso del pago de este concepto efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio, es por lo que esta Juzgadora declara procedente el pago de 8 días con base al último salario diario normal devengado por el trabajador de Bs.40,7, lo que asciende a la cantidad de Bs. 325,60. Así se establece.

    Antigüedad, días adicionales e intereses, reclama el actor en su escrito libelar de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo el pago de estos conceptos por la cantidad de Bs. 27.669,60, en tal sentido esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 435 días, teniendo en cuenta la duración de la relación laboral desde el 16 de junio del 2004 hasta el 23 de diciembre de 2010, a razón de los salarios devengados por el trabajador durante esos periodos los cuales están reflejados en el escrito de contestación de la demanda en el folio 94 de la pieza N° 2 del expediente los cuales quedaron admitidos por el apoderado judicial de la parte actora, por lo que se ordena experticia complementaria del fallo a los fines de que el experto calcule el monto adeudado por este concepto y los intereses generados de conformidad con lo previsto en el literal “C”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo el experto deducir del monto total arrojado por el cálculo de la experticia, los montos cancelados por anticipo de prestaciones sociales de Bs.5.990,31, monto este reconocido por el actor en la audiencia de juicio. Así se establece.

    Despido Injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso: reclama el actor en su escrito libelar la indemnización por despido injustificado a razón de 210 días, al respecto observa este Tribunal de las pruebas aportadas en autos inherente a la renuncia del trabajador cursante al folio 65 del cuaderno de recaudos Nro. 6 del expediente, a la cual se le atribuyo valor probatorio y siendo que el apoderado judicial de la parte actora no demostró que hubiese vicios en el consentimiento, mediante los cuales se hubiese constreñido al trabajador a firmar la referida renuncia, es por lo que este Tribunal declara improcedente el pago de dicho concepto. Así se establece.

    Salarios Caídos años 2011 y 2012: reclama el actor el pago de de este concepto a razón de Bs. 1.548,00 por 14 meses lo que asciende a la cantidad de Bs.21.672,00, siendo que no se evidencia en autos un procedimiento administrativo en el cual se ordene reenganche ni pago de salarios caídos, emanado de un organismo competente y visto que quedó determinado en la presente motiva que la relación laboral culminó por renuncia el día 23 de diciembre de 2010 es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el pago de dicho concepto. Así se establece.

    Cesta ticket noviembre y diciembre 2010 y años 2011-2012: reclama el actor el pago del beneficio de alimentación correspondientes a los meses noviembre y diciembre de 2010 y de los años 2011 -2012 lo que asciende a la cantidad de Bs.8.100,00, al respecto la demandada alega que el mismo fue depositado en la tarjeta electrónica del beneficio de alimentación, quedando pendiente únicamente el pago de 8 días y visto el reconocimiento expreso del pago de de este concepto efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio es por lo que se ordena el pago de los 8 días restantes a razón de 0,25 de la unidad tributaria correspondientes al mes de diciembre de 2010 y siendo que la relación laboral culminó el 23 de diciembre de 2010, es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el pago de los cesta ticket de los años 2011 y 2012. Así se establece.

    Igualmente, este Tribunal condena a la demandada INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A.,, al pago de los intereses de mora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomándose en cuenta los parámetros establecidos para cada caso en concreto, en la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1841, en fecha 11 de noviembre de 2008, caso J.S. contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA, C.A., los cuales deberán ser calculados desde el momento de la finalización de la relación de trabajo 23 de diciembre de 2010 hasta la fecha efectiva del pago. Así se establece.

    Asimismo, este Tribunal condena a la demandada INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A., al pago de la corrección monetaria, de la siguiente manera: sobre la prestación de antigüedad desde la fecha de terminación de la relación (23 de diciembre de 2010) hasta el pago efectivo y sobre los demás conceptos, desde la fecha de notificación de la demanda (14/03/12) hasta el pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ella, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Así se establece.

    En caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo del pago de la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización. Así se establece.

    Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo a los fines de la cuantificación de los conceptos condenados, de la corrección monetaria y los intereses de mora, la cual estará a cargo de un perito, cuyo nombramiento le corresponderá al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    CAPITULO VII

    DISPOSITIVA

    En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos O.J.R.R., B.J.G., J.G.L.Z., G.A.M.C., J.M.C.A., R.E., J.G.G.E., W.G.A.C., KEILLY Y.A.A., A.A.R., ELBANO C.F., H.J.G., J.W.I.G., LUISMIR YOINNER BARRIOS SILVA, EARLY A.C.M., J.C.P.M., F.L.O.M., J.L.R.G., E.T.A., E.J.S.T., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 14.225.014, V-18.109.357, V-6.196.127, V-14.140.317, V-10.863.972, V-10.513.295, V- 13.310.147, V-10.824.184, V-13.395.343, V- 6.198.856, V- 3.244.647, V-6.143.773, V- 17.429.902, V- 17.926.008, V-16.954.251, V-5.568.338, V-10.698.364, V-24.312.406, V-12.393.720, V- 10.111.277, respectivamente, contra INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar los conceptos determinados en la parte motiva del fallo en extenso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

    Se ordena la publicación de la presente Sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

    Cúmplase, Publíquese, Regístrese y déjese copia de la Presente Decisión.

    Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    En ésta ciudad, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil trece (2013).

    Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    M.L.V.Q.

    LA JUEZ

    HENRY CASTRO

    EL SECRETARIO

    NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

    ASUNTO: AP21-L-2012-000723

    MV/HC

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR