Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 16 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2011-000086

PARTE ACTORA: J.S.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.034.269, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.612, actuando en su propio nombre y representación de sus derechos.

PARTE DEMANDADA: R.T.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.314.562.

MOTIVO: ESTIMACION e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN).-

I

ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, que se encontraba como distribuidor de turno en fecha 26 de Enero de 2011, contentivo de la demanda que por ESTIMACION e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentara el abogado J.S.V. contra el ciudadano R.T.L., ambas partes identificadas en el encabezado.

En fecha 28 de Enero de 2011, este Tribunal dictó auto de admisión a la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.

Por diligencia de fecha 03 de Febrero de 2011, la parte actora solicitó la certificación de copias.

Por diligencia de fecha 09 de Febrero de 2011, la parte actora consignó escrito de reforma de la demanda.

En fecha 14 de Febrero de 2011, este Tribunal admitió la reforma de la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada. Asimismo, por auto de esa misma fecha se acordaron las copias certificadas, solicitadas por la parte actora en fecha 03 de Febrero de 2011.

En fecha 15 de Febrero de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó cerrar la primera pieza y abrir una nueva denominada pieza II.

Por diligencias de fecha 15 de Febrero de 2011, la parte actora dejó constancia de haber retirado un juego de copias certificadas y solicitó copia certificada de la reforma del libelo de la demanda.

En fecha 24 de Febrero de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó la certificación de las copias solicitadas por la parte actora.

En fecha 21 de Marzo de 2011, se libró la correspondiente compulsa de citación a la parte demandada.

En fecha 11 de Abril de 2011, la parte actora solicitó el desglose de dos (02) diligencias consignadas por error en el presente expediente.

En fecha 13 de Abril de 2011, el alguacil titular de este Despacho dejó constancia que se traslado a citar a la parte demandada, siendo imposible la practica de su citación.

En fecha 26 de Abril de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de las dos (02) diligencias, remitiéndose las mismas mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. Asimismo, por auto de esa misma fecha se instó a la parte actora a dar cumplimiento al auto de fecha 24 de Febrero de 2011.

Por diligencia de fecha 24 de Mayo de 2011, la parte actora solicitó se desglose la compulsa de citación a fines de agotar la citación personal de la parte demandada.

En fecha 1 de Junio de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de la compulsa de citación de la parte demandada.

En fecha 17 de Junio de 2011, se certificaron las copias acordadas mediante auto de fecha 24 de Febrero de 2011.

En fecha 22 de Junio de 2011, el alguacil titular de este Despacho dejó constancia de que se traslado a citar a la parte demandada en la dirección suministrada por la parte actora, siendo imposible practicar dicha citación.

Por diligencia de fecha 18 de Junio de 2012, la parte actora solicitó se libre cartel de citación a la parte demandada.

En fecha 21 de Junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación mediante cartel de la parte demandada. Librándose dicho cartel en esa misma fecha.

Por escrito de fecha 26 de Junio de 2013, presentado por el abogado L.O., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.014, en su carácter de tercero interesado, solicitó se decretara la perención de la instancia.

En fecha 20 de Septiembre de 2013, el abogado L.O., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.014, en su carácter de tercero interesado, solicitó se decretara la perención de la instancia.

En fecha 14 de Octubre de 2013, el abogado L.O., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.014, en su carácter de tercero interesado ratificó su solicitud anterior.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Encontrándose aún en fase de citación, este Tribunal pasa a decidir la incidencia de perención de la instancia con arreglo a las siguientes consideraciones:

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso.-

Así las cosas, encontramos que la perención es una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-

En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.-

Igualmente, establece el artículo 269 eiusdem:

Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente

.-

De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurra más de un (1) año sin que se impulse el procedimiento, la instancia queda extinguida, lo cual no es renunciable por las partes y podrá ser declarado, bien a solicitud de parte como de oficio por el Tribunal.-

En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que concurren los requisitos indispensables para considerar que esta causa está extinguida, habida cuenta que desde el 21 de junio de 2012, fecha en que el Tribunal libró cartel de citación a la parte demandada, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal.-

Así entonces, se puede determinar que en el caso de marras se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que transcurrió más un (1) año de inactividad procesal, razón por la cual se ha verificado su correspondiente consecuencia jurídica, esto es, la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en la citada norma jurídica del Código Adjetivo Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

III

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.-

No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-

Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S..

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O..

En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

LEGS/SCO/Fátima C.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR