Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia Agraria
PonenteOrlando Contreras López
ProcedimientoNulidad De Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 30 de Abril de 2014.

204º y 155º

Visto el escrito presentado el 02/04/2014, por el abogado R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.275.219, inscrito bajo el N° 19.365, actuando en su condición de coapoderado judicial de la parte actora, en los cuales expone lo siguiente:

(…)

Con base a la representación que poseo que en esta causa opere la reposición del juicio al estado que esta instancia agraria se pronuncie nuevamente sobre la admisión de cada una de las pruebas promovidas por las partes para una mejor certeza y claridad procesal (…)

. (Cursiva de este Juzgado Agrario).

En tal sentido esta instancia Agraria pasa hacer las siguientes consideraciones:

El 08/04/2011, se inicia la presente causa con la interposición de la demanda de la nulidad de venta, recibida por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Barinas (Pieza 1, Folio 01 al 152).

El 13/04/2011, El Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Barinas, admite la demanda y ordena citar a la parte demanda, de igual manera, se admiten las pruebas documentales promovidas conjuntamente con el libelo de la demanda, en cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación o no para la definitiva, se admite la prueba de informe y la de inspección judicial promovida y las mismas seran evacuadas en la oportunidad legal correspondiente, en cuanto a la medida solicitada, se apertura cuaderno separado de medidas (Pieza 1, folios 153 al 156).

El 13/04/2011, mediante auto se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar. (Cuaderno separado de medidas. (Folio 01 al 06).

El 05/05/2011, mediante diligencia, el suscrito alguacil del Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, consigna boleta de citación debidamente cumplida del ciudadano J.L.S.R.. (Pieza 1, folio 157 al 158).

El 06/05/2011, la parte demandada, consigna poder apud acta, los abogados F.M.D.H. y A.R.P.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-3.593.100 y 9.262.497 e inscritos en el Impreabogado bajos los Nros.: 14.216 y 39.296. (Pieza 1, folios 159. al 160).

El 12/05/2011, la parte demandada se da por citada, asimismo, da contestación al fondo de la demanda y promueve pruebas. (Pieza 1, folios 162 al 202).

El 16/05/2011, mediante auto el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, fija audiencia preliminar para celebrarse el 25/05/2011, a las 10:00 a.m. (Pieza 1, folios 203).

El 25/05/2011, se celebró audiencia preliminar. (Pieza 1, folios 204 al 213).

El 31/05/2011, mediante auto el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, fija los hechos controvertidos, y apertura un lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento. (Pieza 1, folios 214 al 216).

El 02/06/2011, mediante escrito, el abogado A.R.P.S., identificado up supra, promueve pruebas documentales y pide el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, evacue las mismas. (Pieza 1, folios 217 al 218).

El 06/06/2011, mediante auto el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, admite las pruebas promovidas por el abogado A.P., en cuanto a lugar y derecho, en cuanto a las documentales promovidas se reserva su apreciación para la definitiva. (Pieza 1, folios 219).

El 09/06/2011, mediante escrito, el abogado J.A.S.S., identificado up supra, ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, expone: primero: ratifica todas y cada una de las pruebas documentales promovidas con el escrito de demanda, segundo: ratifica las pruebas de informes promovidas con el escrito de demanda, tercero: promueve las testimoniales, cuarto: promueve pruebas de posiciones juradas, quinto: solicitó las mismas sean admitidas, evacuadas y valoradas en la definitiva.(Pieza 1, folios 221).

El 10/06/2011, mediante diligencia, el abogado A.R.P.S., ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, se opone a la admisión de la prueba promovidas por la parte actora, de inspección judicial, asimismo, de las pruebas de posiciones juradas y a la prueba testimonial promovidas por la parte actora, por cuanto no fueron anunciadas en el escrito libelar. (Pieza 1, folio 222).

El 10/06/2011, mediante auto del Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, admite las pruebas promovidas par la parte actora, en cuanto a lugar en derecho, reservándose el su apreciación para la definitiva. De la testimonial y posiciones juradas promovidas no se admiten por cuanto no es la oportunidad legal para la promoción. De la documental ratificada se reserva su apreciación para la definitiva. Se acuerda inspección judicial de pruebas promovidas por la parte demandante, para el 21/06/2011 a las 8:30 a.m; por una parte, y por la otra, se libra oficio dirigido al Registro Mercantil Primero de Barinas a los fines que informen al Tribunal sobre el expediente N° 6.873, correspondiente a la Sociedad Mercantil Agropecuaria Doña Luisa, libro de préstamo de expedientes donde se deja constancia de la identificación de la última persona a quien se le facilitó el mencionado expediente y por último, las gestiones de denuncia que se hizo ante la Fiscalía Superior. (Pieza 1, folios 223 al 228).

El 13/06/2011, presentan escrito de tercería ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, el ciudadano: R.H.G.S., vicepresidente de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria Doña Luisa. C. A.”, con la finalidad de que los contratos de compra y venta de los dos fundos sean declarados nulos de nulidad absoluta, y su vez anexa copia del libro de Asamblea de accionistas y aclaratoria, que demuestra los ingresos al patrimonio de la empresa. (Pieza 1, folios 229 al 231).

El 14/06/2011, mediante auto, el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, dando respuesta al escrito de tercería presentado por el ciudadano R.H.G.S., niega la admisión del tercero interviniente. (Pieza 1, folios 277 al 278).

El 27/06/2011, mediante auto, se aboca al conocimiento de la causa el abogado J.J.T.S., y en esta misma fecha se libró boleta de notificación (Pieza 1, folios 280 al 282).

El 30/06/2011, se recibió comisión con actuaciones correspondiente al expediente 5.311-11, con oficio N° 295-2011 del 29/07/2011, proveniente de la Oficina de Registro Mercantil Primero del estado Barinas, constante de cuarenta y nueve (49) folios útiles. (Pieza 2, folios 02 al 53).

El 13/07/2011, mediante diligencia el abogado A.P.S., supra identificado solicitando copias certificadas de Tercería. (Pieza 2, folio 54).

El 19/08/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, remite la presente causa a esta instancia Agraria, conforme a la resolución N° 2009-0049, del 30/09/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (Pieza 2. folio 57).

El 11/10/2011, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, libra auto de abocamiento. (Pieza 2, folios 62 al 66).

El 09/11/2011, mediante diligencia, el abogado de la parte demandada A.P.S., solicitando copias certificadas del escrito de tercería. (Pieza 2, folio 67).

El 14/11/2011, mediante auto, se acuerda copias certificadas solicitadas el 09/11/2011 por el abogado de la parte demandada A.P.S.. (Pieza 2, filio 68).

El 21/11/2011, mediante diligencia, el abogado de la parte demandante J.A.S., solicita a este Juzgado se remita oficio N° 513-11, cursante al folio 225 de la pieza N° 1, de la presente causa. (Pieza 2, folio 69).

El 24/11/2011, mediante auto, Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, libro oficio N° 091-2011, a la Oficina de Registro Público de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre, con el fin de solicitar información de varios documentos de compra venta. (Pieza 2, folios 71 al 74).

El 14/12/2011, se recibió comisión con actuaciones de Asientos Registrales provenientes de la Oficina de Registro Público de los Municipios Pedraza y Antonio José Sucre, con oficio N° 292-183, constante de cinco (05) cada uno para un total de quince (15) folios útiles. (Pieza 2, folios 75 al 90).

El 18/01/2012, mediante diligencia la abogada A.C.S., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicita se remita oficio al Registro Público de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre, solicitando copias de los cuadernos de comprobantes. (Pieza 2, folio 91 y vto).

El 26/01/2012, mediante auto el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, libro oficio JTPIAS-162-2012, dirigido a la Oficina de Registro Público de los Municipios P.y.S.d. Estado Barinas, a fin de que remitan copias de los cuadernos de comprobantes. (2da Pieza Folio 92 al 95).

El 22/03/2012 mediante auto el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, fija fecha y hora para el traslado y constitución del Tribunal para realizar Inspección Judicial en el predio “El Milagro” para el 03/04/2012. (2da Pieza Folio 96).

El 27/03/2012, se recibió comisión con actuaciones de la Oficina de Registro Público de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre, con oficio N° 292-019, constante de ochenta y seis (86) folios útiles. (2da Pieza Folio 97 al 186).

El 22/03/2012, mediante auto el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, fija fecha y hora para el traslado y constitución para realizar inspección judicial en el predio “El Milagro” el 12/04/2012. (2da Pza Folio 187 al 201).

El 12/04/2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, se traslado y constituyo en el predio denominado “Finca Doña Luisa”. (2da Pza. Folio 198 al 201)

El 25/04/2012, se recibió oficio N° 292-019 de fecha 24/04/2012, proveniente de la Oficina de Registro Público de los Municipios P.y.S.d. Estado Barinas. (2da Pieza Folio 202 al 203).

El 19/06/2012, mediante auto el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, fija audiencia probatoria para el 19/07/2012. (2da Pieza Folio 205).

El 10/07/2012, mediante auto el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, hace la salvedad que por error involuntario se anexo las resultas remitidas de la Oficina de Registro Público de los Municipios P.y.S.e. el cuaderno de intimación de honorarios q cursa en el expediente N° 4.944-07, siendo lo correcto ser agregadas en la tercera pieza del expediente 5.311-11. (3ra Pieza Folio 02).

El 10/07/2012, mediante auto el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, fijo la audiencia probatoria para el 19/07/2012, a las 10:00 a.m. (3ra Pieza Folio 03).

El 17/07/2012, la parte actora, en representación del abogado J.A.S., mediante diligencia solicita al Tribunal se acuerde la intervención de la Alcaldía del Municipio Pedraza del Estado Barinas, como tercero forzoso en el presente auto. (2da Pieza Folio 93).

El 18/07/2012, se difiere audiencia probatoria y se acuerda para el 25/07/2012, a las 10:00 a.m. (3ra Pieza Folio 94).

El 19/07/2012, mediante auto el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, niega la intervención de la Alcaldía del Municipio Pedraza del Estado Barinas, como tercero forzoso por cuanto se encuentran vencidos los lapsos en la Ley. (3ra Pieza Folio 95).

El 25/07/2012, se celebro audiencia probatoria, suspendiendo su continuación y acordándola para el 02/08/2012, a las 2:00 p.m; (3ra Pieza Folio 96 al 98).

El 14/08/2012, mediante auto el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, deja constancia que por cúmulo de trabajo interno no se trascribió la audiencia probatoria, encontrándose precluido el lapso para la consignación, se ordena anexar la totalidad de la reproducción cuando sea culminado dicho proceso; asimismo, difiere la continuación de la audiencia probatoria y acuerda una audiencia conciliatoria para el 25/09/2012. (3ra Pieza Folio100).

El 25/09/2012, se celebro audiencia conciliatoria, y se fija continuación para el 01/10/2012. (3ra Pieza Folio 101 al 102).

El 02/10/2012, mediante auto se fija la continuación de la audiencia conciliatoria para el 11/10/2012. . (3ra Pieza Folio 103).

El 11/10/2012, se celebro la continuación de la audiencia conciliatoria y visto que no se logro conciliación alguna la Jueza K.B.d.J.T.d.P.I.A.d.E.B., acordó fijar la continuación de la audiencia probatoria por auto separado. (3ra Pieza Folio 104 al 105).

El 26/11/2012, mediante auto se fija la continuación de la audiencia conciliatoria para el 05/12/2012. (3ra Pieza Folio 109).

El 04/12/2012, mediante auto el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria, libro oficios N° JTPIAS 518 al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Barinas, JTPIAS 519 a la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, JTPIAS 520 al Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; a los fines de solicitar información de si existe algún recurso de nulidad de acta de asamblea de la “Agropecuaria Doña Luisa. C.A”; (3ra Pieza Folio 110 al 118).

El 15/01/2013, por recibido oficio N° 637/12, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual se hace del conocimiento expediente llevado por esa instancia contentivo de nulidad de acta de asamblea, signada con el N° 3.821-11, la cual se encuentra en espera de resultas. (3ra Pieza Folio 123 al 124).

El 03/07/2013, por recibido oficio N° 06-F15-0645-2013, proveniente de la Fiscalía Décima Quinta del estado Barinas, mediante la cual hace del conocimiento expediente llevado por ese despacho, signado con el N° 6.873, la cual se encuentra en fase de investigación y no se a producido acto conclusivo del mismo. (3ra Pieza Folio 129 al 130).

El 06/11/2013, mediante diligencia la parte actora, solicita abocamiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas.(3ra Pieza Folio 131).

El 06/11/2013, mediante diligencia el ciudadano J.A.S.R., en su condición de demandante, confiere poder apud acta al abogado en ejercicio R.R.P.d.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 1.275.219, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 19.365. (3ra Pieza Folio 132 y vto).

El 13/11/2013, se libro auto de abocamiento del Juez entrante abogado L.J.M.. (3ra Pieza Folio 133 al 135).

El 06/11/2013, mediante diligencia la ciudadana A.S.R., en su condición de demandante, confiere poder apud acta al abogado en ejercicio R.R.P.d.L., identificado up-supra. (3ra Pieza Folio 136 y vto).

El 20/12/2013, mediante diligencia la parte demandada, solicita abocamiento. (3ra Pieza Folio 137).

El 09/01/2014, se libro auto de abocamiento del Juez entrante abogado O.C.. (3ra Pieza Folio 138 al 140).

El 09/01/2014, por recibido exhorto de comisión Nro 142-13, del 28/11/2013, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, debidamente cumplida. (3ra Pieza Folio 141 al 151).

El 15/01/2014, mediante diligencia el suscrito alguacil de esta instancia agraria deja expresa constancia que el 09/01/2014, hizo entrega de las notificación de los ciudadanos A.S.R. y J.A.S.R., quienes vienen al juicio en su condición de demandantes. (3ra Pieza Folio 152 al 154).

El 10/02/2014, mediante diligencia el abogado R.P., solicita copias certificadas. (3ra Pieza Folio 155).

El 02/04/2014, mediante diligencia el abogado R.P., consigna escrito en el cual solicita la reposición del presente expediente, contentivo de tres (03) folios útiles. (3ra Pieza Folio 159 al 162).

Para decidir considera esta Instancia Agraria:

Con la promulgación de la Constitución del año 1.999, luego del proceso constituyente, se refunda la República Bolivariana de Venezuela, constituyéndose en un Estado Social de Derecho y de Justicia, cuyos fines primarios los componen la defensa y el desarrollo de las personas, determinados por valores superiores como la justicia y la igualdad, fines y valores estos, que determinan el correcto andar del ordenamiento Jurídico, para lograr la Paz y el Bien Común.

Es por esto, que el constituyente expresamente desarrolló dentro de la Constitución la llamada 'Constitucionalización del Proceso', que no es otra cosa, que la aplicación de garantías como el derecho a la defensa, la presunción de inocencia, el derecho a ser oído, el derecho al Juez Natural, entre otras, a todas las actuaciones Judiciales, con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva, tal y como lo estable la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en sus Artículos 26, 49 y 285 numeral 2, razón por la cual, todo órgano de la Administración de Justicia esta en la obligación de velar por la correcta aplicación del debido proceso.

Ahora bien, con el fin de garantizar el desarrollo de las garantías expuestas supra, todo Juez, bajo el amparo de los artículos 11, 12, 14 y 23 del Código de Procedimiento Civil está en la obligación como director del proceso, de procurar la estabilidad e igualdad de las partes dentro del mismo, con el fin de que éste, sea realmente el Instrumento puesto a disposición de los particulares para la protección de sus derechos subjetivos, y al mismo tiempo, el medio del cual dispone el Estado para realizar su interés público en la observancia de la ley (Cfr. ROMBERG, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Caracas 2003. Vol. 1 Pág. 185), en concordancia con lo dispuesto en las normas del Derecho Común antes mencionadas, el legislador agrario ha otorgado al Juez Agrario, la potestad de dictar providencias tendentes a aclarar y acelerar las actuaciones con miras a la materialización de la P.S., a través de un debido proceso, tal y como lo establece el artículo 190 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al disponer: “Los jueces podrán decretar providencias y autos tendentes a esclarecer y aligerar de oficio los trámites de actuaciones (…)”. (Cursivas de este Juzgado).

En este sentido y visto del extenso análisis de las actas que conforman la presente causa, que mediante auto del 13/04/2011, el entonces Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, Abg. J.G.A. admite las pruebas documentales, de informe y inspección judicial, promovidas conjuntamente con el libelo de la demanda, por una parte, y por la otra; que mediante auto del 16/05/2011, se admiten las documentales promovidas en la contestación de la demanda presentada por los apoderados judiciales F.M.D.H. y A.P.S., en representación del ciudadano J.L.S.R., fijando de igual manera la celebración de la audiencia preliminar para el 25/05/2011; verificada como fue la audiencia preliminar, mediante auto del 31/05/2011, se fijan los hechos controvertidos; el 06/06/2011, se admiten en cuanto ha lugar en derecho las pruebas ratificadas por la parte demandada, reservándose la apreciación para la definitiva; el 10/06/2011, se admiten cuanto ha lugar en derecho las pruebas ratificadas en libelo de demanda, negando la admisión de las testimoniales de los ciudadanos M.P., R.A.S.R., promovidos por la parte demandante, por cuanto no fueron promovidas en el libelo de la demanda, igualmente negando posiciones juradas, por cuanto no es la oportunidad legal para su promoción; pronunciarse sobre la admisión de la inspección Judicial promovida por la misma parte demandante para el 21/06/2011; el 14/06/2011, se niega la admisión del tercero interviniente por cuanto se encuentra vencido el lapso, razón por la cual, estima este Juzgador que a los fines de garantizar el debido proceso lo correcto es reponer la causa al estado que esta Instancia Agraria, se pronuncie nuevamente sobre la celebración de audiencia probatoria, todo a los fines de garantizar la igualdad de las partes y el derecho a la defensa, a través de la certeza y claridad procesal en el presente asunto. Así se decide.

Sin perjuicio de la anterior declaratoria y en concordancia con lo expuesto, considera oportuna esta Instancia agraria, verificar lo establecido en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en relación la obligación de sentenciar que tiene el Juez Agrario que ejerce la inmediación dentro del Procedimiento Ordinario Agrario, los cuales disponen lo siguiente:

(…) Articulo 187. La forma escrita de los actos sólo será admitida en los casos expresamente consagrados en las disposiciones del presente título y cuando deban practicarse pruebas antes del debate oral que requieran el levantamiento de un acta. Los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad son aplicables al procedimiento ordinario agrario. Las disposiciones y formas del procedimiento oral son irrenunciables, no pudiendo relajarse por convenio de las partes ni por disposición del juez. Su incumplimiento será causa de reposición de oficio o a instancia de parte. Artículo 189. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los actos y pruebas cuya realización se disponga fuera de la audiencia, se cumplirán bajo la dirección del mismo juez que debe pronunciar la sentencia. Artículo 191. Los Jueces y Juezas agrarios podrán ordenar la practica de cualquier medio probatorio que considere necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad (…)

. (Cursivas, negrita y subrayado de este Juzgado).

De la interpretación de los preceptos supra transcritos, se infiere, que todo Juez Agrario, que conozca de un juicio en el cual se discuta la actividad agraria, esta en la obligación de aplicar los principios procesales que rigen el derecho agrario, dado su autonomía y especialidad, siendo de orden público, la aplicación de la Inmediación, la oralidad, la brevedad, concentración y publicidad, asimismo, que en aplicación de estos principios, y en especial, la inmediación, debe el Juez que presidio la audiencia o debate probatorio dictar la sentencia de merito, puesto que lo contrario, vulneraría las normas de orden público supra citadas, las cuales en modo alguno deben ser relajadas por las partes o por disposición del Juez, razón por la cual, se acuerda realizar Inspección Judicial a los fines de evacuar diligencia probatoria en el predio “El Milagro”, para el día 28/05/2014, a las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m). Por toda la motivación expuesta, y visto que este Juzgado, repuso la causa al estado de celebrar nuevamente la audiencia probatoria, es por lo que se fija fecha y hora para que la misma se lleve a cabo el día 04/06/2014, a las diez de la mañana (10:00 a.m); todo a los fines de garantizar la igualdad de las partes, el derecho a la defensa y el debido Proceso previsto en los artículos 26, 49 y 285 numeral 2 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, dando asimismo, cumplimiento a las normas de orden público, previstas en los artículos 187 y 189 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

El Juez,

Abg. O.C..

LA SECRETARIA,

Abg. E.J.M..

EXP: 5.311-11

OC/Ej/kn.-

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