Decisión nº 286 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDivorcio 185 - A

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos F.J.S.G. y GELUÉ K.V.M. cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 7.804.790 y V- 11.868.452, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido el primero por el Abogado en ejercicio R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.641, y asistida la segunda por el Abogado en ejercicio I.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.413, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.

Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día veintiséis (26) Diciembre de dos mil dos (2002) según acta de matrimonio Nº 12, que consignaron, y que desde el mes de Abril de 2006, se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común, y que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre I.S.S.V., y ANNABELLA LUSHIA SOTO VIRLA de nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia le dio entrada, ordenó darle entrada, formar expediente, numerarlo y admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, en fecha 21de Febrero de 2013, de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado. De igual modo, se ordenó la comparecencia de las niñas I.S.S.V., y ANNABELLA LUSHIA SOTO VIRLA.

En fecha 14 de Marzo de 2013, se les escuchó la opinión a las niñas I.S.S.V., y ANNABELLA LUSHIA SOTO VIRLA.

En fecha 12 de Marzo de 2013 se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 20 de Marzo de 2013 se agregó la boleta al presente expediente.

En fecha 21 de Marzo de 2013, la Fiscal Auxiliar Trigésima Cuarta del Ministerio Público Abogada J.M., solicitó al Tribunal inste a las partes a aclarar, cual de los progenitores ejercerá la custodia de sus hijas, y la fijación del Régimen de Convivencia Familiar para el otro progenitor, así como indicar la precisión del monto y la forma de la Obligación de Manutención.

Mediante auto de fecha 25 de Marzo de 2013, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado por la mencionada Fiscal.

En fecha 30 de Abril de 2013, el ciudadano F.J.S.G., identificado en actas, asistido por el Abogado en ejercicio R.S.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.511, aclaró lo solicitado por la mencionada Fiscal.

Mediante auto de fecha 02 de Mayo de 2013, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana GELUÉ K.V.M., a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación a la diligencia de fecha 30 de Abril de 2013.

En fecha 09 de Mayo de 2013, la ciudadana GELUÉ K.V.M., titular de la cédula de identidad N° V- 11.868.452, asistida por el Abogado en ejercicio I.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.413, diligenció dándose por notificada en relación a la diligencia suscrita por el ciudadano F.J.S.G., manifestando su acuerdo con dicha diligencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I

En relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

II

Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el acta de matrimonio y partida de las niñas de autos, observa éste Juzgador que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...

.

Por otra parte no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, es decir, la existencia de la separación de hecho por más de cinco (05) años y la aquiescencia de ambos cónyuges, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se declara.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Divorcio en cuanto a: la patria potestad y la responsabilidad de crianza de las niñas I.S.S.V., y ANNABELLA LUSHIA SOTO VIRLA, será ejercida por ambos padres y la custodia de las referidas niñas será compartida por ambos progenitores de la siguiente manera: la misma seguirá ejerciéndose como hasta ahora, de manera compartida, el padre recoge semanalmente a sus hijas a la salida del Colegio, atiende su almuerzo diariamente, las prepara para su descanso, y acompañamiento en la realización de tareas, lectura, estudio, actividades deportivas y recreativas, luego las entrega a la madre, en el horario acordado por ambos, en atención a sus actividades laborales, quien las recibe en su residencia para atenderlas, dormir y esperar el transporte escolar que nuevamente las llevará al colegio. Los fines de semana, los padres acuerdan cual de ellos permanecerá con las niñas en atención a sus actividades. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, las vacaciones del mes de Agosto, vacaciones navideñas, días festivos, feriados, y cumpleaños de las niñas las disfrutarán tal como lo han venido haciendo hasta la presente fecha, de mutuo acuerdo, en atención a sus compromisos, alternando ambos progenitores el contacto directo en forma regular con sus hijas, dado al ejercicio compartido de la custodia. Con la finalidad de preservar la identidad familiar de las hijas, han convenido ambos progenitores que sus abuelos paternos y los abuelos maternos tendrán contacto directo con sus nietas, en tal sentido los abuelos paternos R.A.S.M. y L.T.G.D.S. y los abuelos maternos J.V.M. y G.M.D.V. como miembros integrantes de la familia de origen, se consideran orientadores en la formación de sus valores.

A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

En lo referente a la Obligación de Manutención, ambos padres declaran que es compartida, ambos dejan constancia de ser empleados de la Gobernación del Estado Zulia, Secretaría de Cultura, destinado a su salario, en atención la capacidad económica de ambos, el cumplimiento de la Obligación de manutención de sus hijas, de manera compartida, tal como lo han venido haciendo hasta la presente fecha, sin fijar montos específicos, ni hacer depósitos a cuentas bancarias, en atención a la C.C.. Ambos progenitores se obligan a satisfacer sus gastos alimentarios mientras se encuentren con cada uno de ellos, dado el ejercicio de la c.c., y las hijas serán su mayor preocupación. Se acompaña marcado con la letra “D” copia simple de un recibo de pago del progenitor, que se reconoce como fehaciente, donde recibe un salario neto de UN MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.065,88), por lo cual no se fijan montos específicos en dinero, dados los eventuales y futuros ingresos extraordinarios del padre, en su desempeño como programador informático, técnico en arreglo y repotenciación de equipos de programador informático, por los eventuales y futuros ingresos de la madre, por la venta de sus obras artísticas, pinturas, óleo o esculturas. El padre asume los gastos del Colegio La Presentación, útiles escolares, servicios de salud con Ame Zulia y la mitad de los gastos de hospitalización, en navidad proporcionará juguetes por la celebración del nacimiento del n.J.. La Madre asumirá los gastos de vestuario y calzado, incluyendo el escolar y navideño. Ambos progenitores compartirán de por mitad, los gastos de transporte escolar, hospitalización y medicinas, declarando además, que ambos gozan del Seguro Social Obligatorio, cada uno de ellos conservará su cesta ticket a los fines de complementar el requerimiento de manutención de sus hijas, dado que cada uno está obligado al cumplimiento de la Obligación de Manutención, mientras que las niñas permanecen con cada uno de los padres. Los permisos de viajes deberán ser autorizados, de mutuo acuerdo, por ambos progenitores, para cada viaje, con indicación de la fecha de regreso, y los lineamientos del Instituto Rector en esta materia, entendido que el domicilio legal de las hijas es el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que no existen bienes que liquidar.

III

Material de Orientación Familiar que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto

de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionadas:

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

-Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos F.J.S.G. y GELUÉ K.V.M., ya identificados.

  2. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día veintiséis (26) Diciembre de dos mil dos (2002) según acta de matrimonio Nº 12, expedida por la mencionada autoridad.

  3. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de las niñas I.S.S.V., y ANNABELLA LUSHIA SOTO VIRLA, será ejercida por ambos padres y la custodia de las referidas niñas será compartida por ambos progenitores de la siguiente manera: la misma seguirá ejerciéndose como hasta ahora, de manera compartida, el padre recoge semanalmente a sus hijas a la salida del Colegio, atiende su almuerzo diariamente, las prepara para su descanso, y acompañamiento en la realización de tareas, lectura, estudio, actividades deportivas y recreativas, luego las entrega a la madre, en el horario acordado por ambos, en atención a sus actividades laborales, quien las recibe en su residencia para atenderlas, dormir y esperar el transporte escolar que nuevamente las llevará al colegio. Los fines de semana, los padres acuerdan cual de ellos permanecerá con las niñas en atención a sus actividades.

  4. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, las vacaciones del mes de Agosto, vacaciones navideñas, días festivos, feriados, y cumpleaños de las niñas las disfrutarán tal como lo han venido haciendo hasta la presente fecha, de mutuo acuerdo, en atención a sus compromisos, alternando ambos progenitores el contacto directo en forma regular con sus hijas, dado al ejercicio compartido de la custodia. Con la finalidad de preservar la identidad familiar de las hijas, han convenido ambos progenitores que sus abuelos paternos y los abuelos maternos tendrán contacto directo con sus nietas, en tal sentido los abuelos paternos R.A.S.M. y L.T.G.D.S. y los abuelos maternos J.V.M. y G.M.D.V. como miembros integrantes de la familia de origen, se consideran orientadores en la formación de sus valores.

  5. En lo referente a la Obligación de Manutención, ambos padres declaran que es compartida, ambos dejan constancia de ser empleados de la Gobernación del Estado Zulia, Secretaría de Cultura, destinado a su salario, en atención la capacidad económica de ambos, el cumplimiento de la Obligación de manutención de sus hijas, de manera compartida, tal como lo han venido haciendo hasta la presente fecha, sin fijar montos específicos, ni hacer depósitos a cuentas bancarias, en atención a la C.C.. Ambos progenitores se obligan a satisfacer sus gastos alimentarios mientras se encuentren con cada uno de ellos, dado el ejercicio de la c.c., y las hijas serán su mayor preocupación. Se acompaña marcado con la letra “D” copia simple de un recibo de pago del progenitor, que se reconoce como fehaciente, donde recibe un salario neto de UN MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.065,88), por lo cual no se fijan montos específicos en dinero, dados los eventuales y futuros ingresos extraordinarios del padre, en su desempeño como programador informático, técnico en arreglo y repotenciación de equipos de programador informático, por los eventuales y futuros ingresos de la madre, por la venta de sus obras artísticas, pinturas, óleo o esculturas. El padre asume los gastos del Colegio La Presentación, útiles escolares, servicios de salud con Ame Zulia y la mitad de los gastos de hospitalización, en navidad proporcionará juguetes por la celebración del nacimiento del n.J.. La Madre asumirá los gastos de vestuario y calzado, incluyendo el escolar y navideño. Ambos progenitores compartirán de por mitad, los gastos de transporte escolar, hospitalización y medicinas, declarando además, que ambos gozan del Seguro Social Obligatorio, cada uno de ellos conservará su cesta ticket a los fines de complementar el requerimiento de manutención de sus hijas, dado que cada uno está obligado al cumplimiento de la Obligación de Manutención, mientras que las niñas permanecen con cada uno de los padres. Los permisos de viajes deberán ser autorizados, de mutuo acuerdo, por ambos progenitores, para cada viaje, con indicación de la fecha de regreso, y los lineamientos del Instituto Rector en esta materia, entendido que el domicilio legal de las hijas es el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

  6. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que no existen bines que liquidar.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de Mayo de 2013. 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q.L.S.

Mgs. Angélica Barrios

En la misma fecha y en horas de despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº -.- La Secretaria.-

HRPQ/905*

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