Decisión de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 28 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteJuan Prada
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

ASUNTO N°: AP21-L-2013-001601.

DEMANDANTE: J.A.S..

ABOGADO DEL DEMANDANTE: A.R..

DEMANDADA: PROTECCIÓN DE VALORES PROVINCIAL PROVAL, C.A.

APODERADO DE LA DEMANDADA: J.D.L.R..

En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013), comparecen por ante este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, el ciudadano J.A.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V. 11.168.687 (en lo sucesivo denominado el “Ex Trabajador”), representado en este acto por la ciudadana A.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.222; y por otra parte la empresa PROTECCIÓN DE VALORES PROVINCIAL PROVAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de julio de 1995, bajo el N° 9, Tomo 319-A-Sgdo y con la última reforma de sus Estatutos registrada en fecha 19 de marzo de 2003 bajo el N° 76, Tomo 25-A-Sgdo, (en lo sucesivo denominada la “DEMANDADA”), representada en este acto por la ciudadana J.D.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.003.139, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.900, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que riela en los autos. Después de aceptar expresamente cada parte la representación, cualidad, facultades y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción judicial definitiva que pone fin al presente juicio y a todas las otras diferencias, acciones, procedimientos, reclamaciones y cualquier derecho que al Ex Trabajador pudiera corresponderle contra la DEMANDADA o sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, entre ellas Transporte y Comunicaciones Banvenez C.A., Venezolana de Investigación y Protección, C.A., Vinsa Seguridad de Venezuela C.A., así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, representantes, funcionarios y oficiales (en lo sucesivo denominadas las “Personas Relacionadas”), transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:

Primera

Declaraciones del Ex Trabajador

El Ex Trabajador hace constar lo siguiente en su demanda y en la subsanación o corrección de la demanda, que se dan íntegramente por reproducidas en este escrito:

  1. Que prestó sus servicios a la DEMANDADA desde el primero (1) de marzo de 1996, hasta el treinta (30) de mayo de 2008, fecha esta última en la cual fue despedido por causa injustificada por la DEMANDADA.

  2. Que prestó sus servicios en una jornada laboral de lunes a domingo, en un horario comprendido entre 12 horas por 12 horas.

  3. Que su último cargo fue el de OFICIAL DE SEGURIDAD, y su último salario básico mensual era de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 799,00) y su último salario básico diario era de VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 26,64).

  4. Que su último salario integral diario era de SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 62,75).

  5. Que inició un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos en contra de la DEMANDADA ante la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana, radicado bajo el expediente N° 027-2018-01-1627 (en lo sucesivo el "Procedimiento Administrativo de Reenganche").

  6. Que como ya no está interesado en mantener su relación de trabajo decidió demandar para lograr el pago de los salarios y beneficios adeudados.

  7. Que con base en su tiempo total de servicios y los salarios antes descritos, demandó el pago de los siguientes beneficios: 1) La prestación de antigüedad, días adicionales de prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad, según lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo la "LOT"); 2) Las vacaciones correspondiente a los períodos 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011 y el bono vacacional correspondiente a los períodos 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011; 3) El pago de las utilidades correspondiente a los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011; 4) La indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso previstas en el Artículo 125 de la LOT; 5) El pago de los cesta ticket correspondiente desde mayo del año 2008 hasta diciembre del año 2011; 6) Los salarios caídos o dejados de percibir por un total de cincuenta y ocho (58) meses; y 7) Cualquier otro concepto que se adeude derivado de la relación laboral que mantuvo con la DEMANDADA y su terminación, así como los demás conceptos mencionados en la cláusula Cuarta de este documento, que le correspondan o puedan corresponder, igualmente calculados de conformidad con lo establecido en la LOT. El Ex Trabajador demandó en total la cantidad de Ciento Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Catorce Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 142.414,71) más intereses moratorios, ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria, costas y costos del juicio.

Segunda

Declaraciones de la DEMANDADA

La DEMANDADA considera que no son procedentes las pretensiones planteadas por el Ex Trabajador en la cláusula anterior, por las razones siguientes:

  1. El Ex Trabajador laboró en un horario de trabajo de lunes a domingo entre las 7:00 am y 6:00 pm, con una (1) hora de descanso diaria y un (1) día de descanso por semana, por lo que se evidencia que el Ex Trabajador laboró once (11) horas diarias efectivas de trabajo.

  2. No son procedentes el pago de vacaciones correspondiente a los períodos 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011, incluyendo el pago de los descansos y feriados comprendidos en dichos períodos, bono vacacional correspondiente a los períodos 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011, utilidades correspondiente a los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, cesta ticket correspondiente desde mayo del año 2008 hasta diciembre del año 2011 y los salarios caídos dejados de percibir, por cuanto el Ex Trabajador ya recibió el pago de todos y cada uno de estos conceptos en su debida oportunidad.

  3. Tampoco son procedentes las indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva del preaviso previstas en el artículo 125 de la LOT, porque la relación de trabajo concluyó por la voluntad unilateral del Ex Trabajador, al introducir una demanda por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios sociales en contra de la DEMANDADA, la cual fue admitida el 8 de mayo de 2013.

  4. Que la DEMANDADA a solicitud del Ex Trabajador le depositó en fideicomiso la prestación de antigüedad que a éste le correspondía bajo la LOT. Adicionalmente, el Ex Trabajador recibió a su satisfacción el pago de los intereses que generó la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT depositadas en el fidecomiso, por lo que no se adeuda al Ex Trabajador cantidad alguna por estos conceptos. Las diferencias que quedasen pendientes por concepto de prestación de antigüedad se pagan con este documento.

  5. Respecto a los demás reclamos referidos en la demanda, entre ellos vacaciones correspondiente a los períodos 2011-2012, 2012-2013 incluyendo el pago de los descansos y feriados comprendidos en dicho período, bono vacacional correspondiente a los períodos 2011-2012, 2012-2013, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado 2013-2014, utilidades 2012, utilidades fraccionadas 2013, cesta ticket desde enero 2012 hasta mayo 2013 y en la cláusula Cuarta de la presente transacción, en concordancia con la cláusula anterior, la DEMANDADA hace constar que nada corresponde al Ex Trabajador por tales conceptos, ya que el Ex Trabajador recibió en forma oportuna todos los salarios y beneficios que le correspondían durante su relación de trabajo.

  6. Finalmente, no son procedentes los intereses moratorios, indexación y costas procesales demandados.

Tercera

Arreglo Transaccional

No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de transigir el juicio identificado en el encabezamiento de este acuerdo y los planteamientos y reclamos aquí expuestos por el Ex Trabajador; y con la finalidad asimismo de precaver o evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro relacionado directa o indirectamente con el contrato de trabajo o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre el Ex Trabajador y la DEMANDADA o las Personas Relacionadas, con la terminación de dicha(s) relación(es), las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento, haciéndose recíprocas concesiones, estando el Ex Trabajador representado de abogado y en pleno conocimiento de sus derechos, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al Ex Trabajador contra la DEMANDADA o contra las Personas Relacionadas, la suma total de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), discriminada de la siguiente manera: i) por concepto de prestación de antigüedad la cantidad de Veintisiete Mil Seiscientos Treinta y Siete Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 27.637,20); y, ii) por concepto de iindemnización especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, para transigir todos y cada uno de los otros reclamos formulados por el Ex Trabajador, así como cualesquiera otros reclamos que el Ex Trabajador tenga o pudiera tener contra la DEMANDADA y/o las Personas Relacionadas, y especialmente los derechos y conceptos referidos en las cláusulas Primera y Cuarta de la presente transacción la cantidad de Treinta y Dos Mil Trescientos Sesenta y Dos Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 32.362,80).

El pago de la suma neta de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) lo hace la DEMANDADA y las Personas Relacionadas en este acto al Ex Trabajador en su propio nombre y beneficio, pero también en beneficio y descargo de las Personas Relacionadas, mediante: i) cheque N° 00513681 girado a favor del Ex Trabajador contra el Banco Provincial, de fecha 18 de octubre de 2013, por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00); y, ii) cheque N° 00274048 girado a favor del Ex Trabajador contra el Banco Provincial, de fecha 28 de noviembre de 2013, por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00); los cuales el Ex Trabajador declara recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Una copia de estos cheques se anexan a la presente transacción marcada con las letras “A” y "B", respectivamente.

La suma antes mencionada en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el Ex Trabajador mantuvo con la DEMANDADA, y con ella se transigen: (i) el juicio que se identifica en el encabezado de este documento; (ii) todos y cada uno de los conceptos aquí mencionados; (iii) los demás conceptos mencionados en las cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción; (iv) cualesquiera otros reclamos administrativos (incluyendo el Procedimiento Administrativo de Reenganche) y juicios laborales activos intentados por el Ex Trabajador contra la DEMANDADA o las Personas Relacionadas; y (v) los demás conceptos o reclamos que el Ex Trabajador tenga o pudiera tener contra la DEMANDADA o contra las Personas Relacionadas.

Cuarta

Aceptación de la Transacción

En virtud de esta transacción, el Ex Trabajador confiere un finiquito total y absoluto a la DEMANDADA y a las Personas Relacionadas, por todos y cada uno de los derechos y acciones que el Ex Trabajador tenga o pudiera tener contra cualquiera de ellas, ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral, penal, o de cualquier otra índole, sin reservarse derechos o reclamos adicionales. El Ex Trabajador declara no tener derechos o reclamos adicionales contra la DEMANDADA y las Personas Relacionadas, por concepto alguno, y muy especialmente por los conceptos demandados en el juicio identificado en el encabezamiento de este acuerdo transaccional, los reclamados en el presente escrito, y por los siguientes:

  1. Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, la indemnización por despido injustificado y sustitutiva de preaviso establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el pago del preaviso omitido establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, inclusive la indemnización por terminación de la relación de trabajo prevista en el artículo 92 de la LOTTT, prestación de antigüedad y sus intereses previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Garantía de Prestación Sociales, las prestaciones sociales según el artículo 142 y siguientes de la LOTTT y lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda, e intereses sobre los antes mencionados conceptos, compensación por transferencia; y,

  2. Remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o comisiones de cualquier naturaleza, vacaciones 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013 incluyendo el pago de los descansos y feriados comprendidos en dichos períodos, bono vacacional correspondiente a los períodos 22007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado 2013-2014, utilidades 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, utilidades fraccionadas 2013, así como vacaciones, vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, diferencias de utilidades; diferencias de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo y su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestación de antigüedad y sus intereses, en la Garantía de Prestación Sociales y en las prestaciones sociales según el artículo 142 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo la "LOTTT") y lo establecido Disposición Transitoria Segunda; cualesquiera otro(s) beneficio(s), ya fuere(n) en dinero o en especie; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, trabajados o no; salarios y pagos por descansos compensatorios; descansos compensatorios; cesta ticket desde mayo del año 2008 hasta mayo 2013, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, en las políticas de la DEMANDADA y a las Personas Relacionadas, las convenciones colectivas de trabajo de la DEMANDADA y/o en cualesquiera acuerdos; gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; asignación y gastos de vehículo; asignación de teléfono celular y pago de consumo telefónico; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días de descanso y feriados generados por su salario variable; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; prestaciones e indemnizaciones; diferencias de salarios por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; aportes patronales a fondos o cajas de ahorro; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y prestaciones sociales; primas familiares; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a cual(es)quiera de las Personas Relacionadas; el pago de las indemnizaciones previstas en la LOT y en la LOTTT y en la LOPCYMAT, daños materiales y morales, directos, indirectos y consecuenciales, lucro cesante, daño emergente, demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y civil venezolana, por virtud de cualquier circunstancia imputable a la DEMANDADA y/o a las Personas Relacionadas, o a sus representantes, suscitada durante la relación de trabajo o a su terminación; indemnizaciones por hecho ilícito; daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; p.d.s. pensiones de cualquier índole; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones y derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo del Ex Trabajador, en las CCT y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la DEMANDADA y/o a las Personas Relacionadas; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT o la LOTTT, la Ley del Seguro Social, la LOPCYMAT, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley que Regula el Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, el Código Penal, el Código Civil; cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas; y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por el Ex Trabajador a la DEMANDADA y/o a las Personas Relacionadas, con cualquier contingencia surgida durante la relación laboral y/o con la terminación de dicha relación.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del Ex Trabajador, ya que el Ex Trabajador expresamente conviene y reconoce que con la suma neta señalada en la cláusula Tercera de la presente transacción, que ha recibido a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, el Ex Trabajador conviene y reconoce que nada más tiene que reclamar a la DEMANDADA y a las Personas Relacionadas por dichos conceptos ni por algún otro.

De igual forma, el Ex Trabajador da por transigido el Procedimiento Administrativo de Reenganche y se compromete a comparecer por ante la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma de esta transacción, para manifestar formalmente su pérdida de interés en continuar dicho procedimiento y solicitar el cierre y archivo del expediente que lo contiene, consignando copia de la presente transacción, sus anexos, y del auto que la homologue. Esto sin perjuicio de que la consignación de la transacción la pueda hacer de igual manera la DEMANDADA, a los mismos fines, para lo cual el Ex Trabajadora la autoriza expresa e irrevocablemente por este medio.

Quinta

Finiquito Total

El Ex Trabajador reconoce la representación que de la DEMANDADA ejerce en este acto la abogada J.D.L.R. y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo la “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por éstos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.

Sexta

Confidencialidad

El Ex Trabajador se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información confidencial de naturaleza contractual, financiera, técnica, contable, comercial, gerencial, administrativa y de cualquier otro tipo, que pertenezca o provenga de la DEMANDADA y/o de las Personas Relacionadas, que el Ex Trabajador pudiera haber obtenido en la prestación de sus servicios o como consecuencia de ello. De igual manera, el Ex Trabajador conviene en mantener la confidencialidad de este acuerdo y sus términos, y acepta responsabilidad personal en caso de que el mismo sea divulgado por el Ex Trabajador o por su negligencia, imprudencia o por cualquier razón atribuible. El incumplimiento de esta obligación dejará obligado al Ex Trabajador a indemnizar a los daños y perjuicios causados a la DEMANDADA y/o a las Personas Relacionadas.

Séptima

Cosa Juzgada

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y el artículo 137 de la LOPT, y de manera expresa e irrevocable solicitan su homologación por parte de este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que dé por terminado el presente juicio a que se contrae el expediente N° AP21-L-2013-001601 y ordene su archivo definitivo. Finalmente, por este medios los partes solicitan al Tribunal que emita tres (3) copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación que sobre la misma recaiga.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte actora, debidamente asistido de abogado y de la demandada, debidamente representada por profesionales del derecho, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.

Finalmente, vista la solicitud de las partes, se acuerda copia certificada de la presente acta para cada una de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se les hace la devolución de las pruebas promovidas por ambas partes. En Caracas, hoy veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013).

LA JUEZ,

Abg. AMALIA DÍAZ R.

____________________

PARTE ACTORA

J.A.S., C.I. N° 11.168.687

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA

A.R., IPSA N° 88.222

PARTE DEMANDADA

PROTECCIÓN DE VALORES PROVINCIAL PROVAL, C.A.

____________________

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA

J.D.L.R., IPSA N° 185.900

EL SECRETARIO,

Abg. DIRAIMA VIRGUEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR