Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Junio de 2013

Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES

EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 26 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000049

ASUNTO: RP11-P-2011-000049

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido el día de hoy, 20 de junio de 2013, la Audiencia Preliminar del imputado J.V.C.P., venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.089.164, nacido en fecha 10-05-80, de 30 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de J.M.C. y C.P., y domiciliado en Güiria, Sector La Salina, Calle Bermúdez, Casa S/N, frente a la cancha, Municipio Valdez; por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, estando presentes: El Fiscal (E) en Materia Ambiental del Ministerio Público, Abg. M.C. y el imputado: J.V.C.P. y el Defensor Privado, Abg. L.A.I.. Acto seguido el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano J.V.C.P., venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.089.164, nacido en fecha 10-05-80, de 30 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de J.M.C. y C.P., y domiciliado en Güiria, Sector La Salina, Calle Bermúdez, Casa S/N, frente a la cancha, Municipio Valdez; por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de los hechos suscitados en fecha 10/01/2011, cuando el imputado fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mientras transportaba sesenta litros de gasolina en un vehículo; razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo en el desarrollo del juicio Oral y Público. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL ACUSADO

Acto seguido el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye, del precepto constitucional y asimismo los impone de la formula alternativa a la prosecución del proceso, consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 Y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como J.V.C.P., venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.089.164, nacido en fecha 10-05-80, de 33 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de J.M.C. y C.P., y domiciliado en Güiria, Sector La Salina, Calle Bermúdez, Casa S/N, frente a la cancha, Municipio Valdez; y expone: “Me acojo al precepto Constitucional; es todo.”

DE LA DEFENSA

Solicito respetuosamente al Tribunal, se pronuncie sobre la admisión de la acusación, por cuanto mi defendido tiene el deseo de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Oída la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado, la victima y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: “Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscalía Segundo del Ministerio Público, contra del Ciudadano: ciudadano J.V.C.P., venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.089.164, nacido en fecha 10-05-80, de 30 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de J.M.C. y C.P., y domiciliado en Güiria, Sector La Salina, Calle Bermúdez, Casa S/N, frente a la cancha, Municipio Valdez; por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de los hechos suscitados en fecha 10/01/2011, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa privada, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.”

DEL ACUSADO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el imputado J.V.C.P., solicita la palabra la cual le es concedida por el Juez y expone: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome al cumplimiento de las condiciones que ha bien tenga el Tribunal imponer, es todo.”

DE LA DEFENSA

Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y su solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que pido al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez, que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley, es todo.

Seguidamente se le cede la palabra al represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, quien expone: “No tengo objeción alguna con la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando que se le imponga entre las condiciones, algún servicio comunitario. Es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

“Vista la admisión de hechos realizada por el imputado J.V.C.P., éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación de la Fiscalía del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano J.V.C.P., a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de los hechos suscitados en fecha 10/01/2011; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece un régimen de pruebas por el lapso de Seis (06) Meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Presentarse cada Tres Meses, por ante la unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Realizar labores de Mantenimiento, dos horas quincenales, en la Playa La Salina, ubicada en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; lo cual deberá ser supervisado por el C.C. de dicha comunidad. En este estado se le cede el derecho de palabra al imputado a los fines que expongan su conformidad con las condiciones y expuso: “Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por este tribunal, y me comprometo a cumplirlas, por lo que me ofrezco como correo especial para entregar el oficio a la Junta comunal. Es todo.”

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano J.V.C.P., venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.089.164, nacido en fecha 10-05-80, de 30 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de J.M.C. y C.P., y domiciliado en Güiria, Sector La Salina, Calle Bermúdez, Casa S/N, frente a la cancha, Municipio Valdez; por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de los hechos suscitados en fecha 10/01/2011; durante el plazo Seis (06) Meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Presentarse cada Tres Meses, por ante la unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Realizar labores de Mantenimiento, dos horas quincenales, en la Playa La Salina, ubicada en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; lo cual deberá ser supervisado por el C.C. de dicha comunidad.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Asimismo se Acuerda fijar Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 08-01-2014, a las 2:30 de la tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Oída la solicitud de Copias simples realizada por las partes este Tribunal lo acuerda de conformidad, instando a las partes hacer todos los trámites necesarios para la reproducción fotostáticos de la misma. Se acuerda librar oficio al C.C. de la Playa La Salina, ubicada en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines de que supervise el cumplimiento de la medida impuesta. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del C.O.P.P. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA

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