Decisión nº 05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Seguros

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 09 de Abril de 2014

203º y 155º

Vista la diligencia que riela al folio 77, suscrita por la abogada en ejercicio C.Y., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.060, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual solicitó a este Tribunal, ordene el archivo judicial de las presentes actuaciones, por cuanto la decisión recaída en el presente procedimiento ha quedado definitivamente firme; y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la misma, al respecto este Tribunal observa:

Lo solicitado por la representación judicial de la parte actora no puede ser proveído por este Organo Jurisdiccional, toda vez que, se corresponde con una situación no regulada en el ordenamiento jurídico, es decir, no dispone la ley civil adjetiva que el archivo del expediente constituya una actividad o institución procesal que proceda bajo el cumplimiento de ciertos supuestos, y como quiera que conforme lo expresa el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el Juez debe atenerse a las normas de derecho cuando fundamente sus decisiones, entonces, resulta evidente que, en el presente caso no contaría este Despacho Judicial con un fundamento legal que autorice el archivo judicial del presente expediente, y es en razón de lo expuesto que se niega lo solicitado. No obstante, como quiera que la decisión recaída en este proceso judicial se encuentra firme, y no habiéndose impuesto condena alguna en la misma, ni declarado en ella situación jurídica alguna, resulta lógico afirmar que el curso del presente procedimiento culminó y así se hace constar.-

LA JUEZ PROV.,

Abg. G.M.M..

La Secretaria.,

Abg. K.S.S.

Exp.N° 19.447

Materia: Mercantil

Motivo: Cumplimiento de Contrato e Indemnización de Daños y Perjuicios

Partes: J.J.Y.D.V.. Seguros Caracas de Liberty Mutual.

GMM/bq.

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