Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 8 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-008531

OTORGAMIENTO DE PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el Oficio Nº 5.237-2013 procedente del Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández”, anexando Postulación y Acta del C.d.E. del mencionado Centro, donde se postula para optar al Permiso de Supervisión Especial, contemplado en el artículo 49 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios, al residente {.......}, titular de la cédula de identidad {.......}, este Tribunal observa lo siguiente:

El Art. 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece:

Permiso de Supervisión Especial son aquellos concedidos a los Residentes, previa postulación del C.d.E. y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el Residente pernocte en el Domicilio de su Apoyo Familiar con la Obligación de Asistir a las Asambleas de Residentes y a las Entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al Residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al Régimen Abierto.

En el presente asunto se observa del Acta de C.d.E., que el penado {.......}, titular de la cédula de identidad {.......} fue postulado para el otorgamiento del permiso de Supervisión Especial basado en su progresividad durante su sujeción a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, progresividad esta que a su vez es reflejada en el Informe Conductual que riela en autos, según el cual el penado de marras ha reflejado una evolución FAVORABLE en la fórmula de Régimen Abierto, ya que se ha observado en el penado signos de progresividad, como su estabilidad laboral, apoyo moral y afectivo de parte de su familia, no presenta uso de sustancias ilícitas, participa en actividades deportivas, talleres y cursos dictados en el Centro de Residencia, tiene aspiraciones definidas, buenas relaciones interpersonales, se encuentra en un nivel mínimo de supervisión, cuenta con herramientas personales para su reinserción social.

Adicionalmente, y atendiendo a los requisitos exigidos en el artículo 50 del Reglamento de los Centro de Tratamiento Comunitario, se observa que el ciudadano {.......}, se encuentra bajo un nivel se supervisión mínimo, ha permanecido bajo la sujeción al Régimen Abierto por más de doce meses (desde el 13-07-2012), posee sus documentos de identificación, se mantiene laborando bajo dependencia, según se observa de C.d.T. expedida por “Proyectos El Taller del Maestro, C.A.” , cuenta con apoyo familiar , refleja progresividad en las áreas de tratamiento y no ha sido objeto de sanciones disciplinarias.

En ese sentido es también pertinente destacar el Operativo que se viene efectuando en la actualidad por la Ministra del Poder popular para los Servicios Penitenciarios, Abg. M.I.V.R., para realizar Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al Despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, N.M., en conjunto con los órganos de Administración de Justicia con el objetivo de atender la Celeridad Procesal en aras de garantizar el Acceso a la Justicia, siendo un hecho Notorio Comunicacional, publicado en el Portal de la Pagina del Tribunal Supremo de Justicia en fechas 28 de Junio y 04 de julio 2013 y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos en el m.d.E.D. y Social de Derecho y de Justicia que propugna la Carta Magna, para dar respuesta a las principales necesidades de la población penitenciaria; postulados estos consagrados en los artículos 2, 22, 43, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. y tomando en cuenta la Circunstancia Sobrevenida del Desplazamiento de la Población Penal del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara a los diferentes Centros de Reclusión de Venezuela, lo que acentuó el Problema de Hacinamiento Carcelario en dichos centros donde fueron internados los privados de libertad, impidiendo el contacto y comunicación con sus familiares, como elemento que dificulta la reinserción social del penado, siendo que aun en el Centro Penitenciario que corresponde a esta Región, no se están recibiendo a los privados de libertad por problemas de infraestructura debido a la misma situación ya señalada, lo que en todo caso constituye un problema de Estado no imputables a los privados de libertad.

Esta situación generó un problema penitenciario y en ocasión a ello se han efectuado reuniones a nivel de los entes involucrados en el proceso penal en las cuales se planteó la necesidad de revisar exhaustivamente cada caso en particular a.e. lo que señala en la ley adjetiva penal como MENOR CUANTÍA en los casos relacionados con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, los cuales constituyen mas del cincuenta por ciento de los delitos por los cuales se ordena la privación de libertad, y que originó la instauración de Operativo denominado Cayapa Judicial.-

En atención a ello, esta Juzgadora procede a revisar la procedencia del Permiso de Supervisión Especial en el presente caso, y al revisar la causa se evidencia que se encuentra dentro de los parámetros legales y de menor cuantía. Asimismo, la conducta y progresividad del penado, que fueron tomadas en cuenta por el C.d.E. para postular al penado {.......}, para el permiso de Supervisión Especial, deja en evidencia su progresividad y evolución favorable en la sujeción a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, y como quiera que la finalidad de estos permisos forma parte de la labor rehabilitadora para que el penado se vaya reinsertando progresivamente a la sociedad, se considera que el mismo resulta legalmente procedente; además de que debe tomarse en cuenta el tiempo que tiene el penado en el Centro de Residencia, cuya capacidad ha mermado en la actualidad debido al numeroso grupo de penados que se han aplicado las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el m.d.P.C.J., por lo que resulta viable y hasta necesario el descongestionamiento de los centros de residencia, para evitar trasladar el problema del hacinamiento hacia dichos lugares.

Ahora bien, a los efectos de su otorgamiento y disfrute del mismo, se debe conceder bajo las siguientes condiciones:

• Asistir al Centro de Residencia de manera continua con presentaciones cada dos (02) días ante la Jefatura de Régimen adscrita a esa institución.

• Asistir a las entrevistas con su Delegado de Prueba.

• Mantenerse en esta jurisdicción

• No portar armas

• No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias ilícitas

• Evitar salir a altas horas de la noche y prohibido visitar sitios tales como locales de diversión nocturnos, ferias, bazares, discotecas o locales donde se expendan bebidas alcohólicas.

• Participar con carácter obligatorio en las actividades, talleres, eventos deportivos, organizadas por el equipo de actividades complementarias.

• Continuar asistiendo, si es el caso, a las entrevistas pautadas con el psicólogo y el trabajador social.

• Cancelar los aportes del Centro de Residencia Supervisada, de conformidad con el artículo 52 del Reglamento, a fin de medir su responsabilidad y compromiso.

• Continuar dando cumplimiento de forma estricta a las condiciones impuestas por este Tribunal de Ejecución en el cumplimiento del Régimen Abierto, así como las condiciones ya establecidas y las estipuladas en el reglamento interno que rige el centro de residencia supervisada.

• Cualquier otra que el Delegado de Prueba estime conveniente.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Autoriza el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al residente {.......}, titular de la cédula de identidad {.......}, conforme a lo establecido en el Artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario; quien pernoctará en su lugar de residencia: {.......}.

Notifíquese de la presente decisión al Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández”; a la Fiscalía 13º del Ministerio Público; a la Defensa, al Penado.

Publíquese, Regístrese, Ofíciese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto a los Ocho (08) días del mes de Octubre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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