Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 17 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMary Salcedo
ProcedimientoSalario Retenido (Salarios No Pagados)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

San Felipe, Diecisiete (17) de Mayo de dos mil Seis

196º y 147º

ASUNTO: UP11-S-2006-000024.-

Vista la anterior solicitud, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda de conformidad con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, al FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA) en la persona de su representante legal, ciudadano: R.M., en su condición de Director Seccional Yaracuy, y patrono demandado, con domicilio en: Avenida La Paz, entre Intercomunal y la Segunda Avenida, frente al Parque de Exhibiciones S.G., actual sede del INCE, Municipio San F.E.Y., en la solicitud por SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, que le han incoado los ciudadanos: A.L., A.L.G., JOSDANY GAMEZ, C.P. y R.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.652.150, 11.654.990, 14.594.118, 17.256.485 y 17.814.400, respectivamente, todos de este domicilio, contenida en el Asunto signado con el N° UP11-S-2006-000024, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a las DOS DE LA TARDE (02:00 PM.) del décimo (10º) día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de la notificación, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Por cuanto se desprende que la demandada es un ente público, en consecuencia y de conformidad con lo establecido por el Articulo 79 y 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se acuerda la notificación de la Procuradora General de la Republica, Ciudadana M.P. mediante oficio con copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión. Igualmente, y vencido que sea el lapso de los Quince (15) días hábiles siguientes a que se refieren los artículos 79 y 80 Ejusdem, más dos (02) días de termino de distancia que se le concede a dicho organismo, para que tenga lugar la audiencia preliminar, salvo que la Procuradora o quien represente a la República renuncie al lapso conforme al Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, caso en el cual se efectuará la Audiencia Preliminar al día siguiente de que conste en autos, a la hora fijada, tal y como quedó establecido anteriormente. Se hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios de conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente asistidos de su abogado. Compúlsese junto con copias del libelo de la demanda, la orden de comparecencia, y entréguese al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la notificación ordenada. Librese Exhorto y remítase al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, los fines de que se practique la notificación ordenada. Líbrese Oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dicha Entidad, a los efectos de su distribución entre los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación. Líbrese copias certificadas del libelo y de todo el expediente que nos ocupa. Cúmplase con lo ordenado.

La Juez,

Abg. M.S.S.

La Secretaria,

Abg. G.V..

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