Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 27 de Julio de 2016

Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE: N° 30.789

PARTE DEMANDANTE: J.A.T.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.039.515.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: No tiene apoderado ju dicial constituido.

PARTE DEMANDADA: A.M.B.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.923.409.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: No tiene apoderado judicial constituido.

MOTIVO: DIVORCIO.

-I-

ANTECEDENTES

Se inicia el presente juicio en virtud del escrito presentado en fecha 21 de julio de 2015, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el ciudadano J.A.T.M., debidamente asistida por la abogada D.A., mediante el cual interpuso demanda de DIVORCIO en contra de la ciudadana A.M.B.S., todos suficientemente identificados.

Consignados los recaudos señalados en la pretensión libelar, el 29 de julio de 2015, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley y, consecuentemente, se emplazó a la demandada “…para el primer acto conciliatorio que tendrá lugar en este despacho (…) pasados como sean cuarenta y cinco (45) día calendario luego de la constancia en autos de su citación, a las once de la mañana (11:00 a.m.), al cual deberán comparecer personalmente las partes…”

En fecha 07 de agosto de 2015, la parte actora consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa e igualmente dejó constancia de haber cancelado los emolumentos del Alguacil para la citación de la demandada.

El 12 de agosto de 2015, se libró compulsa a la parte demandada y boleta de notificación a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

El 22 de septiembre de 2015, el Alguacil Titular de este Juzgado, E.A.G.Z., consignó recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana A.M.B. y el 23 de octubre de 2015, la boleta de notificación debidamente recibida ante el Ministerio Público.

En fecha 09 de noviembre de 2015, tuvo lugar el primer acto conciliatorio al cual se hizo presente el ciudadano J.A.T.M., asistido por la abogada D.A., y expuso: “Insisto en la presente demanda en todas y cada una de sus partes.”

En fecha 07 de enero de 2016, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio en el cual se dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana A.M.B.S., así como de la asistencia del ciudadano J.A.T.M., quien manifestó: “Insisto en la presente demanda en todas y cada una de sus partes”. En este estado, el Tribunal emplazó a las partes para el acto de contestación a la demanda, a celebrarse el quinto (5º) día de despacho siguiente a la fecha.

En fecha 15 de enero de 2016, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de contestación a la demanda, se apersonó el ciudadano J.A.T.M., debidamente asistido de abogado, quien manifestó continuar con el procedimiento.

En fecha 03 de febrero de 2016, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas, el cual se agregó al expediente por auto el 11 de febrero de 2016.

El 17 de febrero de 2016, este Tribunal providenció las pruebas promovidas por la parte actora.

El 24 de febrero de 2016, se libró comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de la evacuación de las testimoniales promovidas por la actora.

El 06 de junio de 2016, se agregó, por una parte, el Oficio Nº 194 proveniente del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y por la otra el Oficio Nº 3751, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante los cuales remitieron las resultas de las comisiones libradas por este Juzgado.

El 20 de junio de 2016, el actor consignó copia certificada del acta de nacimiento del hijo habido con su cónyuge, ciudadano DUBERNEY TORRES BORGES.

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo en los términos que a continuación se señalan:

-II-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Divorcio es la causa legal de disolución del matrimonio. Es la ruptura o extinción de un matrimonio válido, en vida de ambos cónyuges, en virtud de un procedimiento judicial. En otras palabras, la disolución del vínculo judicialmente declarada, sobre la base de la demanda interpuesta por uno de los cónyuges, con causales taxativamente previstas por la ley.

En cuanto a las causas de disolución del vínculo conyugal, nuestro Código Civil dispone dos formas de separación: la primera de mutuo acuerdo, cuando las partes deciden de manera amistosa, concluir con el vínculo conyugal; y la segunda de manera contenciosa, mediante una demanda incoada por uno de los cónyuges que se presume inocente ante un Juez, a los fines que se le aplique al cónyuge presuntamente culpable el divorcio, mediante una sentencia definitivamente firme, siempre que se verifique alguna de las causales que al efecto prevé nuestra norma sustantiva, a saber:

Son causales únicas de divorcio:

1º El adulterio.

2º El abandono voluntario.

3º Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común.

4º El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.

5º La condenación a presidio.

6º La adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común.

7º La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo.

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procesamiento anterior.

En este orden de ideas, quien decide observa que en el caso que nos ocupa, mediante escrito presentado el 21 de julio de 2015, el ciudadano J.A.T.M., demandó por DIVORCIO a la ciudadana A.M.B.S., en los términos siguientes:

Manifestó que contrajo matrimonio con la demandada ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 14 de febrero de 1997, tal como se evidencia del Acta Nº 23.

Que, fijaron como último domicilio conyugal el apartamento 4-D, ubicado en el piso 4 del edificio 9, primera etapa de la Urbanización Alto Verde, Avenida V.B., Los Teques, Estado Miranda.

Que, durante la unión conyugal procrearon un hijo de nombre DUBERNEY A.T.B., nacido en la ciudad de Los Teques el 06 de julio de 1997, quien -a su decir- vive y depende económicamente de él.

Expuso que durante los primeros años de matrimonio, éste se desenvolvió en buen estado de armonía pero que a partir del año 2013, su cónyuge comenzó a dar muestras de desafecto, desatención y alejamiento, permaneciendo fuera el hogar hasta altas horas de la noche y los fines de semana comúnmente se ausentaba sin dar explicaciones y al volver decía que estaba trabajando, “dejándonos solos a mí y a nuestro hijo desatendido e incumpliendo de manera reiterada e injustificada sus deberes conyugales y de responsabilidad por crianza para con nuestro hijo, que era menor de edad y necesitaba también, de la asistencia material y moral de su madre, mientras yo debí hacer frente a esta situación cumpliendo con mi trabajo habitual y al llegar a la casa me tocaba también realizar las labores del hogar, cocinar, limpiar, lavar ropa y atender a nuestro hijo. Ante mis justificados reclamos de manera educada y cordial, mi esposa reaccionaba de forma violenta, ofendiéndome de palabra, me decía, entre otras cosas tú estás loco, no te metas en mi vida yo no tengo que darte ninguna explicación de mis actos, yo hago lo que me dé la gana, no se te ocurra acercarte a mi trabajo, tu no eres nadie eres un simple chofer, yo soy una TSU, y en otras oportunidades optaba por no dirigirme la palabra (…) Así las cosas, las ausencias de la casa eran cada vez más frecuentes e inexplicables, y en fecha 04 de febrero de 2015, abandonó sin explicación alguna y de manera definitiva, el hogar común, sin que hasta la fecha conozcamos donde habita actualmente, abandonando el hogar sin justificación alguna, sin estar autorizada por la Autoridad Judicial Civil correspondiente lo cual constituye además de abandono voluntario, una injuria grave hacia mi persona que nada le he hecho en la vida, mas que socorrerla ayudarla a estudiar y a progresar darle afecto, asistencia y procurarle la mejor calidad de vida que he podido para ella y mi hijo…” (sic)

Adujo que vecinos y familiares le han informado que su cónyuge se encuentra viviendo con una nueva pareja “…un joven de 24 años, con el cual mantenía un noviazgo extramatrimonial dese hace dos (2) años, que al parecer era notorio, de lo cual nunca me enteré antes, exponiéndome al hazmerreir y desprecio público de todos cuantos nos conocen en el sector. La existencia de esa nueva pareja la pude corroborar en presencia de testigos la mañana, aproximadamente a la 8 y 30 am, del día 15 de mayo de 2015, cuando en compañía de los ciudadanos: Arquitecto Ó.B.M., K.D.L., su asistente y el abogado C.Á.M., nos dirigíamos por la vía El Tambor, carretera Vieja Caracas, del sector donde está el Centro Comercial La Ponderosa, y pudimos observar que mi esposa A.B.S., a quien todos ellos conocen muy bien, iba a bordo de una moto y al llegar a su trabajo en el Centro Comercial La Ponderosa, se bajó de la moto y pudimos perfectamente observar que se despedía con un apasionado beso y otras caricias propias de pareja, del motorizado, e ingresando luego a su sitio de trabajo. Le envié un mensaje diciéndole que la habíamos visto, y que si era ese el motivo de su abandono, me lo hubiese dicho antes, lo hubiéramos conversado como adultos civilizados, y me contestó que no me metiera en su vida, que me dejara de buscarla porque iba a ir preso, que yo estoy fuera de su vida, que yo no le intereso en lo absoluto”

Ahora bien, de una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que cursa a los folios veinticuatro y veinticinco (24 y 25) recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana A.M.B.S., con lo cual se tiene que, desde el 22 de septiembre de 2015, la demandada se encuentra a derecho respecto de la presente demanda seguida en su contra, y así se establece.

Igualmente se evidencia que la demandada no compareció en la oportunidad procesal correspondiente a los actos conciliatorios previstos en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil ni al acto de contestación de la demanda. En este sentido, se tiene que en relación a estos supuestos la norma in comento dispone:

Artículo 758. La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción el proceso y la del demandado se estimará como contradicción e la demanda en todas sus partes.

Trabada la litis en los términos expuestos, pasa de seguidas este Tribunal a valorar el cúmulo probatorio del expediente:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

CON EL ESCRITO LIBELAR

  1. Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado en fecha 14 de febrero de 1997, entre los ciudadanos J.A.T.M. y A.M.B.S., signada con el Nº 23, Folio 23 y su Vto., expedida por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Se valora de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil concatenado con el 429 del Código de Procedimiento Civil, y la misma se tiene como demostrativo del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos J.A.T.M. y A.M.B.S., partes demandante y demandada, respectivamente, y así se establece.

  2. Copia fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos J.A.T.M., DUBERNEY A.T.B., y A.M.B.S.. De conformidad con el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, se tiene como demostrativo de la identidad de las partes contendientes en el presente juicio y del hijo habido entre ellos, y así se establece.

    DURANTE EL LAPSO PROBATORIO

  3. Testimoniales.

    Promovió las testimoniales de las ciudadanas Y.A.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.980.841, cuyo acto de declaración fue declarado desierto y a las ciudadanas Kemberlyn K.G.R., Krisley V.G.R., venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.677.866 y 25.231.106, respectivamente, cuyas declaraciones se transcriben a continuación:

    K.C.D.L., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad Nº V-6.851.280:

    (…) PRIMERO: ¿Diga la testigo si conoce suficientemente a los ciudadanos J.A.T.M. y a su esposa A.B.? CONTESTÓ: Al ciudadano ABEL desde hace veintiocho (28) años, y ANDREINA desde hace diecinueve (19) años. SEGUNDO: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que estos ciudadanos están casados, y que tienen un hijo? CONTESTÓ: Si si tengo conocimiento, ya que cuando ellos se casaron, fueron a informarme en la oficina donde trabajaba, que iban a un almuerzo a celebrar su casamiento con las familias de ambos, y después yo supe cuando tuvieron a su hijo, ya que estuve al tanto cuando Andreina salió embarazada. TERCERO: ¿Diga la testigo si tuvo conocimiento que en los últimos años hubo desavenencias entre los cónyuges TORRES BORGES? CONTESTÓ: Yo se que él la ayudó a ella para que pudiera terminar sus estudios de bachillerato y su carrera de TSJ (sic), pero después ella cuando se graduó dio un cambio brusco, ya no quería salir con él, ni compartir con el en familia, salía sse iba los fines de semana, y daba excusas que era or cosas de trabajo, y no compartía ni con su esposo ni su hijo CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana A.B., abandonó el hogar común en febrero de 2015? CONTESTÓ: Si, ya que empecé a notar que él estaba deprimido, tan así que un día tuvieron que ayudarlo ya que comenzó a padecer de la tensión, y cuando él le comunicó que ella se había ido, no estaba pendiente de su hijo y él trataba de llamarla y no le contestaba ni el telefono, y él no sabía lo que había pasado ni la razón por la que se había ido. QUINTA: ¿Diga la testigo si n alguna oportunidad vio a la ciudadana A.B. con alguna otra persona en actitudes románticas? CONTESTÓ: Si, en mayo del año 2015 íbamos por el Tambor hacer unas diligencias en el Ministerio de Ambiente que queda en el Centro Comercial La Ponderosa, estaba en el carro con el Dr. C.Á. y Ó.B., y vimos que paso una moto yella iba de parrillera en la moto, que nos pasó por el lado,yluego mas adelane vimos que se estacionó se bajó le dio un beso al motorizado ylo acaricio y beó como pareja. SEXTA: ¿Puede indicar las características de la persona que usted vio e la moto con la ciudadana A.B.? CONTESTÓ: Ess u hombre delgado mas no flacoc, de piel oscura, de pelo negro. SÉPTIMA: ¿Diga la estigo si tiene conocimiento qu ANDREIA BORGES abandonó el hogar parairse avivir con su nueva pareja? CONTESTÓ: Si, es que todo elmuno lo sabe ella ni siquiera se lo oculta, desde la familia hasta los amigos lo saben, lla no se tomó la delicadezade ocultarlo.. Cessaron las preguntas.(…)

    F.M.C.B., venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 10.474.756

    (…)PRIMERO: ¿Diga la testigo si conoce suficientemente a los ciudadanos J.A.T.M. y a sus esposa A.B.? CONTESTO: Si, los conozco, al señor ABEL desde hace cuatro (04) años, y a la ciudadana también aunque la he visto dos (02) oportunidades realmente; SEGUNDO: ¿Diga la testigo en que oportunidades y en que circunstancias conoció a la ciudadana A.B., esposa del señor A.T.? CONTESTO: Aproximadamente a mediados de mayo del año pasado, yo estuve haciendo unas ostiones en el Registro de Los Teques, en el Centro Comercial la Ponderosa, tuvimos solicitar unas copias certificadas, mi persona y el Dr. C.Á., y fuimos con el señor A.T., en esa oportunidad como el Registro queda en la segunda planta del Centro Comercial, y luego, bajamos a la Planta Baja donde se ubica el Ministerio del Ambiente, ese momento el Seño ABEL se acerco a nosotros, y juntos entramos al Ministerio del Ambiente, el allí preguntó por su esposa, y ella salió, y bueno de verdad que tenia una actitud bien agresiva y despectiva con el Señor Abel, y estaba molesta, ya que había ido a su trabajo, que ella se lo había dicho que no la molestara, teniendo un trato bastante cruel y humillante, no teniendo reparo decirlo y maltratarlo delante de todos los que estábamos presentes, exigiéndole que se retirara y no la molestara mas en su trabajo. Posteriormente los primeros días de julio regresamos a ese mismo registro y nuevamente acompañados del señor Abel, y el volvió a preguntar por ella, mandándola a llamar, y ella salió bien molesta, furiosa, amenazándolo, insultándolo, diciéndole que lo iba a mandar preso, y a denunciar si lo volvía a ver por su trabajo. TERCERO: ¿Diga la testigo si conoce las razones y si oyó las razones por las cuales el señor A.T. solicitó conversar con su esposa A.B.? CONTESTO: En la segunda oportunidad que estuvimos allí, el le comentó, le pregunto que porque no le había hablado claramente, que si ella tenia otra persona, otra pareja, debía habérselo comunicado, y lo hubieran solventado de otra manera mejor, básicamente el le hizo ese reclamo, y ahí fue donde ella se puso agresiva, y empezó a insultarlo y la gritarlo delante de todo el mundo; CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana A.B. abandono el hogar común para irse a vivir con una nueva pareja? CONTESTO: Si bueno, eso es algo que todo el mundo lo sabe, tanto familiares, amigos, vecinos y conocidos, que están separados, que ella se fue de allí, y deque tiene una nueva pareja, y que el hijo se quedó con su para. Cesaron las preguntas. (…)

    E.E.R.B., venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro.V-9.968.717

    (…) PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente a los ciudadanos J.A.T.M. y a sus esposa A.B.? CONTESTO: Si, los conozco hace tres (03) años aproximadamente, ABEL lo conozco a través de su hermano Gerardo, y lo conocí a través de un trabajo que hicimos, que los ayude hacer transporte, trasladando algunas cosas, y de ahí lo conozco. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si ha visitado en algunas oportunidades el hogar del matrimonio TORRES BORGES? CONTESTO: Si yo he ido a casa de ABEL, con Gerar, ellos viven en Los Teques, y he estado en varias ocasiones. TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la señora A.B. abandonó el hogar común en febrero de 2015? CONTESTO: Yo he visitado la residencia de ellos en calidad de invitado del hermano, y como siempre era reunión familiar, el señor ABEL estaba con su esposa, y desde el año pasado, y más nunca vi a la señora ANDREINA, ya que ahora las reuniones son puros hombres. CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana A.B. abandono el hogar en común para irse a vivir con una nueva pareja? CONTESTO: Si, bueno aproximadamente el año pasado, en una oportunidad que fuimos a buscar al señor ABEL estuvimos esperando abajo, después de tener un tiempo sin ver a la señora ANDREINA, la vimos llegando de barrillera en una moto, y se despidió de un caballero mucho mas joven que ella, con un beso e n la boca, y cariñosamente, deduciendo que ella ya tenia nueva pareja, y que no estaba con su esposo. Y, como ultimo agregó que a ella no le importaba que la gente supiera que ella tenía una nueva pareja ya que por sus actitudes se lo hizo saber a todos, ya que tal situación era bastante evidente. Cesaron las preguntas.

    C.E.Á.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.970.997:

    (…) PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente a los ciudadanos J.A.T.M. y a su esposa A.B., y de donde? CONTESTÓ: Si los conozco suficientemente, el señor A.b. los servicios de transporte ha (sic) un cliente mío que es el arquitecto O.B., lo conozca a él y a su esposa desde el año 1998, aproximadamente, conozco al hijo de ambos que se la llama Duberney, que estudia ingeniería en sistemas, ellos viven en Los Teques, urbanización Alto Verde y en estos momentos quienes viven allí es el señor Abel y su hijo, porque la señora Adrina (sic) abandonó el hogar. SEGUNDO: ¿Digael testigo si ha visitado en algunas oportunidades el hogar del matrimonio TORRES BORGES? CONTESTÓ: Si, en múltiples oportunidades he visitado ese hogar, tanto cuando ellos vivían juntos como ahora que ella no está en la casa. TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la señora A.B. abandonó el hogar común en febrero de 2015? CONTESTÓ: Si, me consta por varios hechos, en primer lugar como lo dije anteriormente porque he ido anteriormente varias eces tanto cuando vivían juntos como ahra que ella no está, en segundo lugar, porque he oído de la propia boca de la señora Andrina (sic), que ella se fue de su casa, eso es un hecho público y notorio ella no lo a (sic), ni que se fue de su casa ni que anda con una nueva pareja, y por último me consta, porque he visto todo el proceso de conflictos y de presión por los que ha pasado el señor A.T., ella me consta que se fue del hogar desde febrero de 2015. CUARTA: ¿Diga el testigo si ha visto a la ciudadana A.B., cuando y en que circunstancias? CONTESTÓ: Si, la he visto especialmente en las tres últimas oportunidades, que son los hechos que voy a narrar a continuación: El 15 de mayo de 2015, venía yo, con mi cliente O.B., su asistente la señorita K.L. y el señor A.T. quien era quien estaba manejando, íbamos subiendo a Los Teques, vía El Tambor, cuando por la derecho, nos pasó una moto manejada por un hombre y la señora andrina (sic), venía como parrillera, ellos se pararon más adelante específicamente en el Centro comercial La Ponderosa, cuando ella se baja e la moto, ambos sujetos se quitan el casco, y para sorpresa de todos nosotros lo que íbamos en la camioneta, la señora Andreina se despidió del hombre que manejaba la moto, con besos, abrazos y caricias, una escena romántica, nosotros nos quedamos en shock, sorprendidos con lo que estábamos viendo, fue un momento sumamente en cómodo (sic) para los presentes y para el señor Abel, posteriormente, a los días en ese mismo mes de mayo, yo me encontraba con la doctora F.C. y con el señor Abel que nos había llevado, fuimos al Registro Principal del Estado Miranda, que queda en el Centro Comercial La Ponderosa, estábamos haciendo una diligencia la doctora y yo, cuando salimos el señor Abel nos pie que lo acompañemos al trabajo e su esposa que queda en ese mismo centro comercial, ella trabaja en el Ministerio del Ambiente, de Los Teques, llegamos al trabajo y se anuncia para hablar con ella, esperamos como diez (10) minutos y ella salió, ya ella sale con una actitud hostil y grosera, no deja hablar al señor Abel, y le empieza a decir, que haces tu aquí, yo no te quiero ver, tu no entiendes que esto se acabó, yo no puedo seguir contigo porque tu eres un mediocre y un pobre hombre, una serie de improperios mas, el señor Abel, con una cara de mucho pesar, por el trato tan humillante, que había recibido, nos dijo a la doctora y a mi vámonos de aquí. Por último, en el mes de junio, volvimos la docora F.C. y yo al egistro Principal mencionado anteriormente, igualmente nos llevó el señor Abel, esta vez el señor Abel nos esperó abajo mientras nosotras hacíamos las gestiones arriba, cuando bajamos nos encontramos que el señor Abel, estaba ahí a las puertas del trabajo de la señora Andreina y ella venía saliendo, yo le dije a la doctora Fanny vamos a acercarnos a ver que esta pasando, efectivamente, ella repite la conducta que presenciamos anteriormente, en cuanto al tono grosero y humillante al referirse al señor Abel, pero esta vez lo amenaza ya gritos le dijo que lo iba a meter preso, él intentaba calmarla y le decía por favor Andreina yo lo que quiero es hablar contigo, ella respondía yo no tengo nada que hablar contigo, tu no entiendes que yo tengo una nueva pareja, que yo ya hice una nueva vida,, con alguien mejor ue tu, y él le dijo pero si tu teías ora pareja, lo hubiéramos hablado, hubiéramos terminado este matrimonio de una forma mas digna, no como te fuiste, dejándolo todo, tu hijo, tu casa, tuscosas, todo esto delante de un público circundante en el centro comercial, ante too este trato tan cruely humillante, fui yo quien le dijo a Abel vámonos. Cesaron las preguntas.

    Ó.E.B.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.741.081:

    (…)PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación, a los ciudadanos J.A.T.M. y A.B.d.T.? Si, bueno a J.A. lo conozco prácticamente desde nacimiento porque el padre de él trabajó conmigo desde 1975, y posteriormente, Abel trabajó cobmigo después que hizo su bachillerato en el área de construcción y lo entrenamos como técnico en el área de mármol hasta que por razones de salud su padre tuvo que dejar de trabajar y J.A. ocupó su puesto como chofer privado hasta la fecha. A Andreina la conozco desde que era novia de Abel, tuvieron un hijo del cual soz padrino ytodo el tiempo de matrimonio, de más o menos dieciocho (18), dejo constancia que Abel se ocupó todo el tiempo de su hogar del mantenimiento de Duberney y de la casa hasta que Andreina comenzó a trabajar en el Ministerio de Ambiente, por cierto, trabajo que yo también ayudé a conseguir. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de que la ciudadana A.B.d.T., abandonó voluntariamente el hogar común en el mes de febrero del año de 2015? Contestó: Efectivamente, todos los allegados y cercanos a Abel supimos de esa situación, porque Andreina a principios del año 2015, de forma intespestiva se fue de la casa, sin decir para donde, ni las razones y abandonó el hogar, al hijo y al esposo, eso tuvo consecuencias en la actitud de Abel, ues siempre fue una persona responsable, me consta que fue esposo y padre ejemplar siempre pendiente de su familia, y esta situación le ocasionó depresión, alteraciones de salud hasta el punto, que tuve que consguir varias veces citas con médicos amigos para que lo atendieran, sobre todo, recuerdo que eran especies de taquicardia que le daban y eso influyó en el desempeño de su tabajo, porque a pesar de la buena voluntad que siempre tenía esto le afectó en el cumplimiento de sus deberes. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si luego que A.B. abandonó el hogar común ha vuelto a verla en alguna oportunidad. Contestó: Si, fue una situación fortuita la única vez que la vi posterior al abandono del hogar, en la cual íbamos con Abel, mi asistente K.D. y el Dr. C.Á., teníamos que hacer una diligencia cerca en los Teques, recuerdo que era el 15 de mayo de 2015, y yendo hacia la vía El Tambor, casualmente vimos a Andeina de parrillera y se bajó en fente del edificio donde funciona el Ministerio de Ambiente, Edificio La Ponderosa, cual sería nuestra sorpresa que Andreina se baja de la moto, y se despide de la persona que estaba manejando la moto muy afectuosamente, con caricias y besos tíicos de pareja esta situación nos causó mucho malestar y sorpresa sobre todo preocupación, porque todo esto se desarrollo en vista de J.A. que quedó muy afectado y avergonzado de que tanto él y nosotros presenciamos esa escena. Cesaron las preguntas.

  4. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano E.E.C.B., expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, signada con el Nº 159, Folio 80. De conformidad con lo previsto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, dicha documental evidencia la mayoría de edad del ciudadano E.E.C.B., hijo de los ciudadanos N.C.B. y H.E.C., al indicar como su fecha de nacimiento el 06 de diciembre de 1993.

    Por cuanto de una lectura minuciosa a las deposiciones efectuadas por las testigos promovidas por la parte actora se evidencia que ambas fueron contestes al afirmar que: 1) El domicilio conyugal de las partes fue En J.M.Á., calle El Trigo, Municipio Carrizal; 2) A mediados del mes de mayo del año 2012, el ciudadano H.E.C., se marchó del domicilio conyugal que constituyó junto a su esposa y, 3) El referido ciudadano no ha regresado a su hogar ni tampoco mantiene comunicación con la ciudadana N.C.B.; por lo tanto, este Tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, les atribuye valor de plena prueba para comprobar los hechos alegados por la actora y por ellas afirmados y así se decide.

    Examinado como ha sido el cúmulo probatorio que conforma el presente expediente, este Tribunal observa que con las mismas quedó demostrado lo siguiente: 1) La existencia del vínculo matrimonial existente entre los sujetos procesales involucrados en el presente juicio. 2) La mayoridad del ciudadano E.E.C.B., que si bien fue habido fuera de la unión conyugal, sus progenitores son las partes contendientes en el presente juicio y, 3) Que en las deposiciones trascritas, los testigos afirmaron que el demandado se marchó del hogar común a mediados del año 2012.

    Sobre este último punto, encontramos que el Tribunal Supremo de Justicia, -sentencia Nº 2007-358-, en el juicio seguido por el ciudadano B.J.T. en contra de la ciudadana S.P.P., fechada del 18 de febrero de 2009, dejó asentado lo siguiente:

    (…) Asimismo, quien Juzga, observa que de acuerdo a lo expresado por el actor, su pretensión se fundamenta en la causal a que se refiere el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, esto es, el abandono voluntario, con respecto a la cual se hace menester definir el alcance y sentido de la misma.

    Conforme a la doctrina patria existente en el particular, la autora I.G.A. de Luigi, en su obra “Lecciones de Derecho de Familia” (2002, 290), expone:

    B. El Abandono voluntario (ordinal 2º artículo 185 C.C.)...como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado, de los deberes conyugales (deberes de asistencia, de socorro, de convivencia).

    Para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntaria e injustificada.

    Es grave, cuando el incumplimiento de los deberes conyugales responde a una actitud sostenida, definitiva, del marido o de la mujer. No constituye abandono voluntario, en consecuencia, los simples hechos causales, discontinuos o pasajeros.

    Es voluntaria cuando resulta del acto intencional del cónyuge. Si uno de los esposos ha dejado de cumplir sus obligaciones conyugales por causas ajenas a su voluntad (por estar prisionero, por enfermedad, etc.) no incurre en la causal comentada. Los actos que configuran el abandono voluntario de un cónyuge deben haber sido realizados con el propósito preciso y determinado de infringir los deberes derivados del matrimonio…

    Es, por último, injustificada cuando no existe causa suficiente que justifique el incumplimiento grave y consciente de las obligaciones derivadas del matrimonio. Así, si uno de los cónyuges ha sido autorizado por el juez competente, para separarse de la residencia común, si existe sentencia de separación de cuerpos, si el esposo abandonado amenazó seriamente al otro para constreñirlo al abandono, no ha habido abandono injustificado.

    El abandono voluntario es causal de divorcio facultativa. Comprobados los hechos alegados por el demandante, corresponde al juez competente apreciar, si en el caso concreto que se le somete, hubo o no infracción grave de los deberes que resultan del matrimonio

    .

    Adicionalmente, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia distinguida con el nro. 790, con ponencia del Magistrado Franklin Arriechi, de fecha 18 de diciembre del 2003, señaló:

    En criterio de la Sala, el abandono voluntario no comprende la separación de uno de los cónyuges del lugar en que habitan que sirve de hogar, sino el “...incumplimiento injustificado por parte de un cónyuge de los deberes fundamentales que conforme a la ley le impone el matrimonio con respecto del otro...”. (Sent. 13-07-76). G.F. N° 93 III Etapa, pág. 333. Caso: V.G.C. c/ Sonja T.Q. de García.

    En este sentido, la misma Sala ha precisado que:

    ...Dos cónyuges pueden vivir en casas y hasta en poblaciones distintas y, sin embargo, no haber incurrido ninguno de ellos en el abandono voluntario capaz de disolver el vínculo conyugal por divorcio. A la inversa, puede darse el caso de que los esposos vivan bajo el mismo techo y, sin embargo, haberse consumado entre ellos el abandono voluntario, por encontrarse separados realmente de cuerpos y espíritu...

    . (Sent. 29-09-82). G.F. 117. Vol. I 3ra. Etapa. Caso: José Cirilo Rondón Lozada c/ María de los S.T.. (…)”.

    Bajo tales premisas y en atención a las probanzas traidas a los autos se desprende que la causal en la cual la demandante centra su demanda de divorcio es , vale decir, abandono volunntario, mootivao para ello que, desde el inicio e su unión conyugal, su conyuge dejo de cumplir con sus deberes conyugales y, adicionalmente, a medidados del año 2012, sin nigú ip e justificación se marchó del hogar que habían contituido, abandonándolo así no solo material sino también moral y espiritualmente conducta ésta –asu decir- que encuedra detro del ordinal 2º dl artículo 185 de la Ley Civil sustantiva.

    Ahhora bien, a fin de comprobar el abandono físico del emandado del domicilio que fijaron para al costitucion de su hogar la actora promovió una serie e testimoniales las cuales afirmaron que la ciudadana A.B.S., se marchó de su domicilio conyugal a mediados del

    -III-

    DECISIÓN

    Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de DIVORCIO fundamentada en los ordinales 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil, incoada por el ciudadano J.A.T.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.039.515, en contra de la ciudadana A.M.B.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.923.409, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE contraído en fecha 14 de febrero de 1997, ante la Dirección de Registro Civil y Electoral del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda según consta en Acta de Matrimonio Nº 23 de los libros llevados ante ese Registro

SEGUNDO

Liquídese la Comunidad Conyugal.

TERCERO

Se condena a la parte demandada al pago de las costas de la contraria, conforme lo establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

E.M.Q.

LA SECRETARIA ACC.

Y.R.B.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres post meridiem (3:00 P.M.)

LA SECRETARIA

Exp. Nº 30.789

EMQ/JBG/yr.-

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