Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 12 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 12 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000785

ASUNTO : IP01-S-2004-000785

CAPITULO I

JUEZ: ABG. J.A.G.C.

FISCAL 3º DEL MINISTERIO PUB. DE FALCÓN ABG. EDGLIMAR GARCIA

FISCAL 19 (E) DEL MINISTERIO PUB. (NACIONAL) ABG. T.M.S.A.

QUERELLANTES: ABG. M.E.H. y ABG. NADEZCA TORREALBA.

ACUSADO: J.J.A.F.

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. A.C.H. Y C.C.

VÍCTIMAS INDIRECTAS: E.R. TOYO Y G.T.D.R.

ASISTENTE NO PROFESIONAL: E.C.

SECRETARIO: ABG. SATURNO RAMÌREZ ZORRILLA

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, constituido de manera Unipersonal en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa seguida al ciudadano J.J.A.F., a quien en la audiencia oral de fecha 3 de Mayo de 2011, este Juzgado Constituido en forma Unipersonal los CONDENO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Articulo 406, Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.E.T.M. y a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE JUICIO

A los efectos de poder enunciar los hechos y circunstancias objeto del presente Juicio Oral y Publico, debemos circunscribirnos al auto de apertura a juicio en el presente asunto, en el cual el Tribunal Quinto de control de este Circuito Penal, estableció que los mismos sucedieron de la siguiente manera: Consideró la Jueza Quinto de Control al ordenar elevar la presente causa a Juicio Oral y Publico que en fecha 22 de junio de 2003, “…siendo horas de la mañana el ciudadano J.A.F., luego de amanecer ingiriendo licor, se dirigió hasta donde residía la ciudadana A.E.T., dirigiéndose en compañía de esta, hasta la carretera de Churuguara, a la altura de las Cataratas de Gueque, donde siempre solían tomar juntos, allí estuvieron libando licor y posteriormente después de una discusión salieron del parque, dirigiéndose a la carretera que conduce a la población de Churuguara, a la del Sector Macuare, el ciudadano J.A.F., continuo la pelea con la ciudadana A.E.T., infiriéndole varias heridas al nivel de la cara producida por un objeto cortante (cuchillo), con hematoma que abarca desde la región maxilar izquierda, que extiende hasta maxilar superior izquierdo, cabeza herida a nivel de la región frontal derecha, producidas por objeto cortante (cuchillo) para acertarle DOS (02) heridas en la cara lateral derecha, tercio superior del cuello, Punzo Cortante, logrando lesionar al paquete vasculo-nervioso derecho del cuello, produciendo tales lesiones la muerte por Shock Hipovolemico debido a la hemorragia externa e interna por lesión vascular, y que siendo las 8:30 de la mañana funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de T.T., con sede en el puesto de Churuguara, Estado Falcón, fueron informados del accidente, en el sector de Macuare, trasladándose hasta el sector, donde al llegar al sitio, encuentran el cadáver de la ciudadana A.E.T., al lado derecho del Vehículo FIAT, MODELO SUPERMIRAFIORI, TIPO SEDAN, AÑO 1983, COLOR BLANCO, propiedad del ciudadano J.A.F., presentado varias heridas, solicitando la presencia del ciudadano conductor, para ser informados que el mismo había sido trasladado en una unidad de ambulancia hasta un Centro Asistencial de la Zona. Seguido esto, se presentaron familiares de la hoy occisa A.E.T., trasladándola a la morgue del Hospital Universitario de la ciudad de Coro…”

Estos Fueron los hechos que considero establecidos el Tribunal de Control para ordenar el pase de la presente causa a la fase de Juicio, siendo los mismos por los cuales presento acusación el Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico.

Ahora bien; El presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo, de las presentes actuaciones procedente de la corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, por cuanto fue anulado el Juicio realizado por la Juez Marian Altuve y la referida Corte de Apelaciones ordeno la celebración de un nuevo Juicio, con un Juez diferente al que había dictado la sentencia anulada, dándole entrada nuevamente por ante este Tribunal en fecha 26 de Octubre de 2009 y se procedió a registrarla en los libros respectivos y se fijó el respectivo Sorteo Ordinario para la selección de escabinos, no lográndose la constitución del Tribunal en forma mixta , siendo en fecha 18 de enero de 2010 en la cual se constituyo el Tribunal en forma Unipersonal y se fijo la Audiencia de Apertura a Juicio Oral y Publico, siendo en definitiva En fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2010, en la cual se da apertura al mencionado Juicio, continuándose la celebración del mismo en sesiones consecutivas de fechas 30/11/2010, 14/12/2010, 13/1/2011, 24/1/2011, 2/2/2011, 10/2/2011, 22/2/2011, 9/3/2011, 18/3/2011, 25/3/2011, 30/3/2011, 6/4/2011, 18/4/2011, y 3/5/2011 .

DESARROLLO DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

En fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2010, siendo las 10:44 de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de iniciar el Juicio Oral y Público, al ciudadano J.A.F., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas A.E.T.. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez ABG. J.A.G.C., quien solicita la Secretaria verifique la presencia de las partes. A tal efecto se hace constar que se encuentran presentes la Fiscal Tercera del Ministerio Público, ABG. ARIRRAMI HENRIQUEZ, el acusado J.A.F. y su Defensor ABG. A.C.H., Y ABG. C.C., ABG. Querellante Abg. M.E.H.. Acto seguido el ciudadano informa que por cuanto el defensor presente no compareció a la Audiencia de Inhibiciones y recusaciones, se le preguntó si hay alguna objeción para que el juez y el secretario actuaran en la presente causa, informando que no tenía objeción, y de igual forma manifestó la ciudadana Fiscal que no tenía ninguna objeción en lo que respecta al dicho defensor y al tribunal. Seguidamente, el ciudadano Juez hizo una breve exposición a las partes sobre la naturaleza jurídica de la presente audiencia y se declara abierto formalmente el presente debate, y conforme a lo contemplado en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal Se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. ARIRRAMI HENRIQUEZ, quien narro brevemente los hechos por los cuales presento acusación, ratificando la pertinencia y necesidad de las pruebas testimoniales y documentales admitidas para ser evacuadas en el presente debate, y que de desvirtuar la presunción de inocencia con las pruebas admitidas y demostrado la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.E.T.D.R., se solicitará en su oportunidad la respectiva sentencia Condenatoria. Seguidamente la Abogada M.E.H. expone las razones fundamentadas de la querella, debidamente facultada para este acto quien narra de manera circunstancial de los hechos sobre los cuales versa la querella, esta investigación fue llevada como un accidente de transito cuando en verdad a través de los familiares ella fallece por una fractura cráneo encefálica pero posteriormente se le hace una exhumación y no aparece fractura alguna, cuando en realidad fue por una herida punzo penetrante en la región del cuello, este acto es totalmente aberrante en virtud de que se trato simular un accidente de transito cuando en realidad la victima no muere por tal motivo. En tal sentido esta representación acusa al ciudadano J.A.F., solicitamos una vez evacuadas las pruebas promovidas una sentencia condenatoria. Seguidamente siendo la oportunidad expone la defensa: Niego, Rechazo y Contradigo totalmente lo alegado por la representación fiscal, y aclaro que en un accidente de transito pretenden convertir de un accidente a un homicidio hasta calificado. El ministerio público tiene la carga del ejercicio de la acción. En cuanto al derecho primeramente hago mención a la Constitución Nacional en su artículo 7, y el 49 numeral 6º además. El acto en si es lo que determina la acción penal, y la autopsia realizada a la victima demuestra que la herida es una leve herida en la región en el cuello que la causa muerte de la victima fue la fractura cráneo encefálica. Cuando hay autopsia de ley no debe haber exhumación, y esto será demostrado en el transcurso del presente juicio. Defensor Abg. A.C., mi defendido ha sido señalado de que supuestamente cuando va a buscar a la occisa donde convivía con la hoy occisa, y alega que habían discutido y que mi defendido estaba bajo los efectos del alcohol, cosa que no es cierto por cuanto mi defendido fue a buscar a su concubina hoy occisa para compartir en un lugar nocturno donde acostumbraban ir. No hay quienes puedan testificar si había una discusión entre mi defendido, en tal sentido esta defensa rechaza y niega lo alegado por la representación fiscal, me acojo en la comunidad de las pruebas para demostrar la inocencia de mi defendido en el transcurso del presente juicio. En el momento que ocurrió el suceso del accidente mi defendido no abandono ese lugar como pretende manifestar la ciudadana Fiscal, mi defendido iba en el vehiculo y estaba lesionado, se salio del vehiculo y no sabia donde estaba su pareja. En cuanto a la prueba que alega la Fiscalia del Ministerio Publico sobre la exhumación que aparece que fue una herida punzo cortante, en caso de ser así debió haber habido un charco de sangre en el lugar de los hechos, siendo los expertos que deben determinar si hubo eses charco de sangre. Como se iba a fugar mi defendido como alegaron la representaron fiscal si el se encontraba herido y estaba en un centro asistencial tomándosele la tensión. Mi defendido no tuvo culpa sobre la muerte de la hoy occisa, la muerte producida deviene de un accidente transito. Espero que este juicio se lleve con toda la claridad que amerita. Seguidamente el ciudadano Juez, pasa a imponer al acusado del precepto constitucional que los exime a declarar en causa que se le sigue en su contra y de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se le explicó el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique, y que se continuará la audiencia aún cuando no declare, que su declaración es un medio de defensa y por ende puede manifestar todo lo que considere a los fines de desvirtuar los hechos que se le atribuye. Manifestando que no esta dispuesto a declarar en este momento. Y se identificó como J.J.A.F., venezolano, de 46 años de edad, soltero, TSU en instrumentación electricista, nacido en la ciudad de Coro, estado Falcón en fecha 29 de Noviembre de 1.963, hijo de L.A.A. y C.F., residenciado en la Calle m.C. Nº 02 entre callejón cuba y el Irausquin, la casa Fucsia con rejas blanca, teléfono Nº (0268) 4606790, de la ciudad Coro, municipio M.d.E.F.. Acto seguido se informa que no se encuentran presentes ni testigos y expertos, se acuerda diferir la continuación para el día Treinta (30) de Noviembre de 2010, a las 2:00 de la tarde. En consecuencia cítese a los expertos inspectores de t.V.J.L.T., P.I.M., cítese al ciudadano O.J.d.C.d.I.C. y Criminalisticas, cítese a los testigos J.L.R.T., N.C.G., y R.C.R..

En fecha treinta (30) de Noviembre de 2010, siendo las 02:00 de la tarde, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de iniciar el Juicio Oral y Público, al ciudadano J.A.F., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.E.T.. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez ABG. J.A.G.C., quien solicita la Secretaria verifique la presencia de las partes. A tal efecto se hace constar que se encuentran presentes la Fiscal Tercera del Ministerio Público, ABG. EDGLIMAR GARCIA, el acusado J.A.F. y su Defensor ABG. A.C.H., Y ABG. C.C., ABG. Querellante Abg. NADEZCA TORREALBA Y M.E.H., LAS VICTIMAS G.D.C. TOYO Y S.D.V.T.. . Asimismo, se deja constancia que en una sala contigua a esta se encuentra como testigo el funcionario del CICPC O.J.. Acto seguido, el ciudadano Juez Primero de Juicio ordena dar inicio a la continuación del acto y realiza un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de juicio anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena fe y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente, exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el tribunal de conformidad con el articulo 353 del Código Orgánico procesal Penal. Declara formalmente la apertura de la recepción de las pruebas en el presente asunto seguido por el estado venezolano en contra del ciudadano J.A.F. por el presunto delito de homicidio calificado en perjuicio de A.E.T..

Seguidamente se hace comparecer a la sala al ciudadano: inspector O.J.. En calidad de testigo, promovido por la Fiscalía del Ministerio Público y adscrito al CUERPO DE INVESTIAGCIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO FALCON, a quien se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia, y expuso: “ en realidad fui citado en calidad experto pero la única actuación que recuerdo fue la solicitud de la fiscalia para comparecer ante las oficinas del CICPC para realizar entrevistas a los testigos de ese hecho esa fue mi actuación “ .Es todo.

A continuación el Representante Fiscal del Ministerio Público, interroga, dejándose constancia de las interrogantes planteadas a solicitud: ¿usted manifestó que su única actuación fue tomar declaración sobre el hecho? Si ¿Recuerda usted a quienes se entrevisto en esa oportunidad? En realidad no recuerdo muy bien se que se entrevistaron a los familiares de la victima, pero la circunstancia de los hechos no las pude precisar. ¿Cuando le ordenan hacer la entrevista sobre los hechos que preguntaba? la pregunta era referente al accidente que hubo en la sierra, en la cual los familiares alegaban que había sido un volcamiento donde conducía un ciudadano creo que de nombre JUNIOR, pero los familiares alegaban que no había sido un accidente. Quien actuó en ese procedimiento fue t.t., inicialmente el CICPC no actuó en el mismo, también recuerdo que no entreviste testigos presénciales. ¿Con quien actuó usted como investigador? Con el funcionario R.M..

Se deja constancia que ni las querellantes, ni la defensa, ni el juez realizan preguntas. En este estado dado que no se encuentran presentes más órganos de prueba para ser incorporados el día de hoy, se deja constancia que se SUSPENDE el presente acto siendo las 3:00 de la tarde y se ordena continuarlo para el día 14 DE DICIEMBRE DE 2010 a las 02:30 quedando citados los presentes del día y hora fijado. Se deja constancia que se fijo para esa fecha debido al cúmulo de audiencias fijadas por el tribunal y que el tribunal dio como fechas tentativas 9, 10,11, del presente mes, manifestando el defensor ABG. C.C. que el día nueve (09) no podía por que estaba en tucacas, el tribunal le manifestó que podía acudir a la audiencia el abogado ALBRETO CASTLLO, a lo cual el acusado se opuso. El día diez (10) fiscal manifestó que se lo habían dado libre, y el día once (11) las querellantes manifestaron que tenían un juicio en punto fijo. LIBRESE mandato de conducción Al funcionarios de T.t. V.J.T.L. Y A LA CIUDADANA N.C.G.M., CITESE A L.M. TOYO, CARNIEL G.H., P.C.. Cítese a R.M. FUNCIONARIO ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE PUNTO FIJO ESTADO FALCON. Terminó, leyó y conformes firman, a tenor de lo previsto en el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha catorce de Diciembre de 2010, siendo las 02:40 de la tarde, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de iniciar el Juicio Oral y Público, al ciudadano J.A.F., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.E.T.. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez ABG. J.A.G.C., quien solicita la Secretaria verifique la presencia de las partes. A tal efecto se hace constar que se encuentran presentes la Fiscal Tercera del Ministerio Público, ABG. EDGLIMAR GARCIA, el acusado J.A.F. y su Defensor ABG. A.C.H., ABG. Querellante Abg. NADEZCA TORREALBA Y M.E.H., LA VICTIMA E.C.R. .se deja constancia de la incomparecencia del defensor privado ABG. C.C.. Asimismo, se deja constancia que en una sala contigua a esta se encuentra como experto el funcionario de t.t., V.J.T.L.. Y al testigo V.J.T.L.A. seguido, el ciudadano Juez Primero de Juicio ordena dar inicio a la continuación del acto y realiza un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de juicio anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena fe y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente, exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el tribunal de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico procesal Penal procederá a seguir con la recepción de pruebas.

Seguidamente se hace comparecer a la sala al ciudadano: experto V.J.T.L. portador de la cedula de identidad Nº 14.027.715 promovido por la Fiscalía del Ministerio Público y adscrito al cuerpo de policía de t.t.d.E.F., a quien se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia, y expuso: “quien suscribe el acta de inspección al sitio del suceso de fecha 22-06- 2003 inserta a los folios del 2 al 5 , ambos inclusive de la primera pieza la cual se le coloca a la vista a los fines de que reconozca contenido y firma, quien manifestó “si reconozco contenido y firma”, el 22 de junio de 2003 siendo aproximadamente las 8:15 de la mañana me encontraba con el sargento P.M. actuando en un accidente con daños materiales, luego fui informado de un accidente que ocurrió en la zona, donde había una persona que se encontraba grave , luego procedimos a realizar el levantamiento y nos dimos cuenta de que había un fallecido, pues había una persona fuera del vehiculo y procedimos a realizar el croquis demostrativo y la posición final de cómo se encontraba el cuerpo de una persona de sexo femenino, posteriormente el Sargento Pedro, es traslado al ambulatorio de P.N.d.l.s. en busca del medico de guardia para realizar el levantamiento del cadáver, cuando llega el medico se pudo apreciar, que el cadáver presenciaba un hematoma y una o dos fisuras a la altura del cuello, posteriormente el medico procedió a identificarla, posteriormente el conductor de eses vehiculo no se encontraba en el sito, nos informaron que el ciudadano había sido trasladado al hospital a un sitio de emergencia, posteriormente al realizar el reconocimiento del cadáver, allí fue donde llego un familiar de la occisa y la llevamos en un transporte particular un vehiculo de marca Malibu, por que carecíamos de una furgoneta para trasladar el cadáver, para realizar la respectiva Necropsia de ley y el vehiculo fue remolcado al puesto de estacionamiento de churuguara, el sargento se traslado para identificar al presunto conductor. Es todo”

Acto seguido es le concede la palabra a la fiscal del ministerio publico” ¿usted realizó ese procedimiento con el funcionario P.M.? Si. ¿Ustedes tuvieron la misma actuación o tuvieron una actuación distinta? Todo lo hicimos al momento de las actuaciones hicimos el croquis el levantamiento del cadáver juntos, y luego yo me traslado en el vehiculo a churuguara. ¿Cuando usted recibe información como se entera del accidente? La gente de la vía nos aviso que había ocurrido un accidente y que había alguien tirado en el suelo, que había un volcamiento. ¿Donde se encontraba específicamente? La persona se encontraba tirada detrás del vehiculo como si hubiera sido tirada. ¿ diga donde específicamente tenia los daños el cadáver? El cadáver tenía un hematoma y dos fisuras a la altura del cuello. ¿En donde presentaba los golpes el vehiculo? En la parte derecha del vehiculo. ¿Que significa encunetamiento o volcamiento? Eso significa que esa persona se encúneto y luego se volcó. ¿Por cuanto tiempo estuvo el cadáver esperando el auxilio? Varías horas mientras conseguíamos el transporte.¿ Diga si posiblemente habían personas que pudieran verlo ocurrido? Si pero nadie quiso rendir declaración. ¿Llegaron familiares de la occisa la sitio del suceso? Si llegaron. ¿Recuerda el nombre del medico o de los familiares que llegaron al sitio del suceso? No recuerdo. Es todo”

Acto seguido se le otorga la palabra a la Abogado querellante M.E.H. quien pregunta: ¿observo usted el vehiculo y el lado donde podría estar el copiloto? Si lo observe si tenía un tipo de abolladura producido por el golpe. ¿ De las personas que se encontraba allí pudo ver si alguna pudo ver el hecho? Si me informaron que la persona que iba en el vehiculo la saco del carro y la puso detrás. ¿Observo usted el cuerpo, como estaba? Recuerdo que tenía un Jean y estaba descalza, y tenía una blusita. ¿En que condiciones estaba la blusa tenia alguna sustancia? Tenía manchas de sangre. ¿A que hora llego al sitio? ¿ yo llegue como a las ocho y media . ¿Estaba lloviendo cuando llego? Si estaba cayendo un roció.

Acto seguido se le concede la palabra a la Abg, NADEZCA TORREALBA, quien pregunto: ¿ratifica contenido y firma del acta? Si. ¿Recuerda en que estado se encontraba el parabrisa? No lo tenía. En este estado se deja constancia de la llegada a la sala del abogado C.C.. ¿Como estaba el cadáver? El cadáver estaba en una posición como si lo hubieran colocado allí, si hubiera salido del vehiculo por el accidente estuviera tirado a varios metros del vehiculo. ¿Usted sabe si alguien pudo haber sacado el cadáver del vehiculo? Si, unas personas aledañas dicen que vieron al conductor lo saco y lo puso detrás del vehiculo es todo”.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al abogado defensor A.C.H. quien pregunto: ¿ la persona que estaba tendida en piso donde tenia las fisuras? En el cuello. ¿Diga si las fisuras eran grandes y si tenían sangre? ya se habían limpiado por la lluvias y se veían mas o menos. ¿ Que diga el testigo si el lugar donde ocurrió el accidente era recto o con curva? era una semi curva, ¿ como supo donde estaba el presunto chofer? La gente nos informo que se lo habían llevado al hospital de coro. ¿Llego a ver a la occisa en otra posición, y si la occisa estaba en una charco de sangre? No había charcos de sangre. ¿ había algún frenazo en la curva? Si había una coleada eso esta plasmado en el croquis. ¿En donde fue la abolladura? del lado del chofer. ¿ Que diga el testigo si estaba presente cuando el medico verifico la identidad del cadáver? Si yo estaba allí. ¿Que diga el testigo al momento que levantaron el cadáver quienes ayudaron? Los familiares de la occisa, el comandante del puesto y el Sargento Medina. es todo”

Acto seguido procede a pregunta el defensor C.C. ¿ cuando hizo el levantamiento del accidente de t.E. algo? si una sandalia dentro del vehiculo . ¿Cuando realizo la inspección encontró algún charco de sangre? No vi ningún charco de sangre.

Acto seguido procede a preguntar el ciudadano juez: ¿diga donde estaba el parabrisas? Estaba tirado en el piso astillado. ¿Que cantidad de lluvia hubo en ese momento? Estaba húmedo por que ya había llovido, pero estaba cayendo roció. ¿Es común que un cadáver sea trasladado en un vehiculo particular a la morgue? No pero tuvimos que hacerlo por la emergencia. ¿ En el vehiculo particular que trasladaron a la occisa iba algún funcionario policial? Iba una patrulla escoltándolo.

Seguidamente se hace comparecer a la sala al ciudadano testigo P.C. portador de la cedula de identidad Nº 2.786.246, a quien se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia, y expuso: “yo estaba en la unidad y nos enteramos de que había un accidente, y le dije al medico para ir a buscar a los heridos y yo fui en la ambulancia busque al paciente y lo traslade al hospital de coro, luego volví a mi trabajo , eso es todo lo que se del caso”

Acto seguido es le concede la palabra a la fiscal del ministerio publico” ¿ diga para la fecha en que cargo se desempeñaba? Yo me desempeñaba como chofer. ¿Puede darnos el nombre del centro donde trabajaba? ¿Quien le informa del accidente y quien le da la orden de que se traslade? Me informo un señor que maneja un carro por puesto, y me autorizó el medico de guardia yo fui y busque al paciente. ¿Cuales eran las características del vehiculo en el cual se traslado? En una ambulancia ¿cundo llega al lugar que observo? La muerta estaba tapada con una sabana, yo le destape el rostro y no le vi. Sangre. ¿Como era el clima para ese día? Había lluvia. ¿ quien estaba en el lugar del accidente cuando usted llego ? estaba el chofer , y tenia las manos en la cabeza y decía sálvenla a ella ¿ que daños tenia el vehiculo? el parabrisas de adelante estaba partido y tenia una abolladura. ¿Cuando llega al sito le ordenaron que buscar a las personas que estuvieran vivas, vio si había alguna sustancia como sangre? No yo no hice mas nada, solo destape el rostro de la muerta, y no toque nada masa por que me dijeron que no tocara nada y que solo podía trasladar a persona vivas, es todo”.

Acto seguido tiene la palabra la abogado querellante M.E.H.: ¿ fue solo o alguien lo acompaño? Iba con una enfermera D.S. ¿ella lo ayudo en algo o cual fue su actuación? No ella no hizo nada. ¿Usted observo heridas en la occisa? No observa nada. ¿Cuando usted dice que el carro estaba desbaratado a que se refiere? Me refiero a que Si estaba desbaratado tenia el parabrisa roto y estaba volteado el vehiculo ¿recuerda a que hora fueron los hechos? A mi me avisaron a las seis de la mañana ¿que distancia hay de la medicatura al sitio de los hechos? Cuando mucho cinco minutos. ¿Quién le aviso a la medicatura? Un señor de churuguara. ¿En que iba ese señor? El conducía un carro de pasajero ¿como supo que la señora estaba muerta? pues al levantare la sabana vi. que no respiraba. ¿Una vez que observa a la persona que estaba viva que hizo? Me lleve al ciudadano que estaba en el carro, el chofer y de allí lo remití para coro. ¿En que parte de la ambulancia estaba sentada la enfermera? en la parte de delantera de la ambulancia, por que no puede ir en la parte de atrás si no hay paciente .¿ al momento de llevar al paciente donde iba la enfermera? Hay ella iba detrás con el paciente. ¿En el momento de trasladar al paciente al hospital de coro donde iba sentada la enfermera? Iba con el paciente. ¿Como se llama el medico de guardia a quien usted le entrega el paciente? Se llama franklin no recuerdo el apellido. ¿Como que hora era cuando llego al hospital de coro? Como las nueve.

Acto seguido se le concede la palabra a la Abg, NADEZCA TORREALBA, quien pregunto: ¿diga que vio cuando llego al sitio del suceso? Solo vi. la muerta y el vidrio del vehiculo partido nada mas. ¿Que vidrio estaba partido? El parabrisa del frente. ¿En que parte estaba el parabrisas? Estaba pegado en el carro. Es todo”

Acto seguido procede a pregunta el defensor C.C.: ¿cuando usted recogió al herido observo a los funcionarios de transito levantando el cadáver? No cunado yo fui no había nadie. ¿Como estaba el parabrisa? Estaba roto pero pegado al carro.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al abogado defensor A.C.H. quien pregunto:¿Donde estaba el chofer del vehiculo? Estaba caminando y con las manos en la cabeza y decía sálvenla a ella. ¿Cuando usted le levanta la sabana a la occisa usted pudo observar si a la occisa la sacaron del carro? Si ella estaba como si la hubieran sacado del carro ¿señor Pantaleón tiene algún acceso desde la parte delantera a la parte de atrás de la ambulancia? Si se puede ver a la parte de atrás.

Acto seguido procede a preguntar el ciudadano juez: ¿diga como era el clima ese día? Ese día el clima era lluvioso. ¿En que parte del vehiculo estaba el cadáver en relación con el vehiculo? Si ella estaba en la parte de atrás del vehiculo como a un lado de la carretera. .Es todo.” En este estado dado que no se encuentran presentes más órganos de prueba para ser incorporados el día de hoy, se deja constancia que se SUSPENDE el presente acto siendo las 4:29 de la tarde y se ordena continuarlo para el día 13 DE ENERO DE 2011 a las 11:00 quedando citados los presentes del día y hora fijado. Cítese a F.M. Y A.R.C. funcionarios adscritos a la medicatura forense del C.I.C.P.C .

En fecha Trece (13) de Enero de 2011, siendo las 02:45 de la tarde, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de continuar el Juicio Oral y Público, al ciudadano J.A.F., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.E.T.. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez ABG. J.A.G.C., quien solicita al Secretario verifique la presencia de las partes, se hace constar que se encuentra presentes la Fiscal Tercera Encargada del Ministerio Público del Estado Falcón, ABG. MOIRANI ZABALA, el Fiscal 19 del Ministerio Público con competencia Nacional, ABG. JAIRZIHNO I.O.T., el acusado J.A.F., defensores ABOGADOS C.C. Y A.C.H., la Abogada Querellante M.E.H., y las víctimas Indirectas E.R. TOYO Y G.T.D.R.. Se deja constancia que en una sala contigua se encuentra la testigo N.C.G.M.. Se hace constar la incomparecencia de la Querellante ABG. NADEZKA TORREALBA. Acto seguido el ciudadano Juez expone que por cuanto los representantes del Ministerio Público, es la primera actuación que tienen en esta causa en fase de Juicio, y en aras a la transparencia del proceso, se les preguntó a ambos, si tiene alguna causal que les impida actuar en el presente Juicio, manifestando en forma individual que no tienen impedimento para actuar en Juicio, ni vinculo de parentesco, amistad o enemistad con alguna de las partes o miembros del Tribunal. Acto seguido ni la defensa, el acusado y las victimas manifestaron por separado que no objetan que dichos Fiscales actuaran en el presente Juicio, así como los integrantes del Tribunal exponen que no tienen ninguna objeción. Acto seguido, el ciudadano Juez realiza un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de juicio anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena fe y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente, exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el tribunal de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico procesal Penal procederá a seguir con la recepción de pruebas, alterando el orden de las mismas, toda vez que no se encuentran expertos.

Seguidamente se llama a la sala a la testigo N.C.G.M., titular de la cédula de identidad Nº 4.174.964, a quien se le tomó el debido Juramento de ley, fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia, y expuso: “Yo conozco al ciudadano de donde yo trabaje, vive en la misma calle, pero no lo había tratado, y el era profesor en el Liceo Coro, donde trabajamos y ellos se conocieron allí y establecieron una relación que no duró ni un año, a raíz de esa relación ellos salían, ella tenía dos hijos pero no con él, el ciudadano tomaba mucho y tenía un carácter muy fuere, ella era pacifica, y no decía nada, anteriormente yo viaje con ellos a la sierra , y el se mostró muy agresivo, y me baje del carro, ese día que sucedieron los hechos ella se fue para Punto Fijo, se consiguió con una sobrino de ella y se puso a tomar unos palitos en Punto Fijo con su sobrino, pero como el tuvo problemas en la casa, el entraba por otra puerta, ese día estaba en el cuarto la estaba esperando, nosotros también la estábamos esperando porque siempre nos reuníamos, ellos salieron, el dijo que su carro estaba malo y se fueron en taxi, se tomaban unas cervezas y hubo un problema porque el se puso a bailar con otro mujer y ella se vino sin cartera como a la una de la mañana para la casa, el llegó como a la cinco de la mañana, se apareció en su propio carro para buscarla, no se si la obligó y se fueron ella se despidió de los hijos y le dijo que cuidaran a su mamá, y era extraño que no habían llegado, y me dijeron cunado estábamos en la misa, que habían tenido un accidente, y fuimos al hospital, y el estaba en el hospital, envuelto en una sábana y el decía yo la maté yo la maté, y nos dijeron que nos fuéramos a P.N., y cuando íbamos nos dijeron en la primera alcabala que había un accidente y había un muerto, cuando llegamos ya estaba en la parte de atrás del carro, cuando llegamos al hospital que la destaparon un poco le vimos la cortada que tenía en el cuello”.

Acto seguido es le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, interviniendo el ABG. JAIRZIHNO OREA e interroga a la testigo. Se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cómo se llama el Liceo donde conoció al acusado? En el liceo Coro. ¿Qué tipo de relación tenía el acusado con la victima? Una relación sentimental. ¿El acusado tomaba mucho o era frecuente? Casi, era frecuente, porque en el liceo llegaba tomado y tenía caramelitos y el la obligaba que le diera Los diarios para firmarlos. ¿Qué tiempo duro esa relación? Casi un año. ¿En que tiempo duro? Como en el 2003. ¿Cuándo usted viajo a la sierra con ellos el acusado agredió a la occisa? En forma verbal. ¿Usted sabe si el acusado agredió a la víctima? Ella me dijo que le tenía miedo, ¿Usted mientras duro esa relación le llego a ver alguna lesión a la victima como hematomas, golpes o rasguño? No. ¿Cómo sabe que ella estaba sin vida? Nos avisaron que había un accidente. ¿La noche anterior el la fue a busca a la víctima? Si porque ella estaba en Punto Fijo, y ella se tomó unos tragos en Punto Fijo, y el la estaba esperando porque entraba por otra puerta, y se fueron y salieron. ¿Dónde estaba el ciudadano Junior? En el hospital de Coro. ¿Qué dijo cuando J.L. le preguntó que donde estaba su tía? Y el dijo que la mate, el se puso las manos en la cabeza, y dijo la mate, y estaba envuelto en una sabana. ¿Dónde se ubico el cuerpo de la señora Toyo? En P.N.d.L.S.. ¿Dónde estaba el carro cuando usted llegó? El carro estaba en la carretera no estaba en el barranco, el cuerpo estaba en la parte de atrás, y en la parte de adelante del carro estaba las sandalias de ellas. ¿El dejaba que manejaran su vehículo? El no permitía que nadie le manejar el carro, y según y que ella estaba manejando, ni cuando estaba mareado permitía que le manejaran su carro. ¿En que región observó la herida? En la parte baja del cuello. ¿En que parte observo las huellas? En el asiento delantero del carro. ¿Usted tiene conocimiento si la ciudadana Toyo fue amenazada de muerto por el señor Junior? No.

Seguidamente fue interrogada por la Fiscal Tercera, ABG. MOIRANI ZAVALA, y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo vio las lesiones de la ciudadana? Cuando estaba en el hospital, le vi hematomas en la cara. ¿Usted vio si había sangre en el vehículo? No vi. ¿Dónde estaba ella? En la parte trasera del vehículo envuelta en una sabana. ¿Qué lesión observó al señor Junior? Un rasguño. ¿Qué decía el señor? Que yo la mate yo la mate. Se hace constar que la abogada Querellante no formulo preguntas.

Seguidamente es interrogada por el Defensor, ABG. J.A.C., y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿A que salieron los ciudadanos? A tomar unas cervezas, llegaron a Don José y allí hay mesoneros, que conocen. ¿Estaban Funcionarios levantando el accidente? Si había. ¿Usted llegó a destapar a la occisa en el lugar del accidente? No. ¿La herida era profunda? Yo vi la herida pero no vi si era profunda. ¿La occisa estaba en el hospital empapada de sangre? No. ¿Cuándo salio ella con el señor Junior? Ella cuando salio le dijo a la niña que cuidara a su mamá, y el la fue a buscar a la 5:00 de la mañana con su carro, si tenía el carro malo el día anterior porque la fue a buscar, ella llegó a su casa como a las tres sin cartera, pero después la cartera apareció dentro del carro de Junior. ¿Llego a presenciar algún problema estando en el trabajo porque tomaba? En mi presencia no le vi agresividad, pero cuando ella llamaba a Ana, yo me salía del sitio para no ver problemas. ¿Usted vio altercado entre ellos en el sitio de trabajo? Ella nunca se quedaba sola porque le tenía miedo pero no presencie en el sitio del trabajo ninguna conducta agresiva. ¿Cuándo Usted llego al lugar de los hechos estaba lloviendo? Estaba lloviendo cuando pasamos por la Alcabala pero cuando llegamos al sitio no estaba lloviendo. ¿A que hora llegó al sitio del accidente? A las 12:00 del medio día. ¿Qué parentesco le une a Usted con la occisa? Somos primas.

Posteriormente es interrogada por el defensor, ABG. C.C., y se hace constar la siguiente pregunta y respuesta: ¿El día del accidente a las 8:00 de la mañana donde se encontraba? En la Iglesia Nuestra señora de Fátima en Pantano Abajo.

Acto seguido es interrogado por el ciudadano juez y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿En que vehículo observó el cadáver? En el vehículo que pertenece al ciudadano. ¿Tuvo conocimiento quien colocó el cadáver en el asiento trasero? No. ¿Tenía el para brisa roto? Si estaba roto, pero lo tenía puesto. ¿En la parte de adelante el asiento era corrido o con butacas? No recuerdo. ¿Usted vio huellas en el vehículo? Si en el cojín, como se hubieran pisado el cojín. ¿Vio manchas de sangre en el asiento o tablero del vehículo? No. ¿Sabe a que hora se produjo el accidente? No. ¿El vehículo se encontraba en la carretera o un barranco? Se encontraba un poquito salido de la carretea, pero no en un barranco. ¿Qué vestimenta carba la victima? Cargaba una blusa, no cargaba el sostén y el Jean lo tenía abierto. ¿Vio manchas de sangre en la ropa que cargaba la víctima? No recuerdo. ¿Cuántos funcionarios de tránsito observaron en el sitio? No se, solo uno que se acerco para que firmara, había una grúa. ¿Trasladaron el cadáver en un vehículo particular? Si, un Maverick amarillo de esos grandes, perteneciente a C.R. hijo. ¿Quién moviliza el cadáver? J.L.R., L.M. y mi persona, ellos querían montar el cadáver en la grúa pero nosotros no quisimos y firmamos un papel para el traslado. ¿Qué longitud tenía la herida? Yo le vi la cortada pero no sabría decirle. Cesa el Interrogatorio. En este estado el Defensor, ABG. A.C., expone: Que solicita al Tribunal se sirva citar al DR. F.C., titular de la cédula de identidad Nº 13.417.853, Certificado Médico 3489. Dirección Hospital P.C. de la ciudad de Caracas y su teléfono 0412 6507857, ya que es un testigo ofrecido por la Fiscalía y su testimonio es importante porque fue el médico que primeramente revisó el cadáver. Acto seguido el Fiscal Nacional solicita al Tribunal que se verifique efectivamente lo manifestado por la defensa. Acto seguido el ciudadano Juez, informa que se verificará lo manifestado por la Defensa y en tal caso se librará la respectiva Boleta. En este estado dado que no se encuentran presentes más órganos de prueba para ser incorporados el día de hoy, se deja constancia que se SUSPENDE el presente acto siendo las 3:46 de la tarde y se ordena continuarlo para el día Lunes VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE 2011, A LA 10:00 DE LA MAÑANA. Quedan citados los presentes. Líbrese citación a los testigos R.C.R., J.L.R.T., L.D.V.M.. Líbrese mandato de conducción a los funcionarios F.M., R.M. Y A.R.C., adscrito al C.I.C.P.C.

En fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2011, siendo las 10:48 de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de continuar el Juicio Oral y Público, al ciudadano J.A.F., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.E.T.. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez ABG. J.A.G.C., quien solicita al Secretario verifique la presencia de las partes, se hace constar que se encuentra presentes la Fiscal Tercera Encargada del Ministerio Público del Estado Falcón, ABG. MOIRANI ZABALA, el acusado J.A.F., los defensores ABOGADOS C.C. Y A.C.H., la Abogada Querellante NADEZKA TORREALBA, y las víctimas Indirectas E.R. TOYO Y G.T.D.R.. Se deja constancia que en una sala contigua se encuentra los testigos L.D.V.M.T., H.R.C.G., y C.R.R.. Se hace constar la incomparecencia de la Querellante ABG. M.E.H. y del Fiscal 19 del Ministerio Público con competencia Nacional, ABG. JAIRZIHNO I.O.T.. Seguidamente, el ciudadano Juez realiza un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de juicio anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena fe y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente, exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el defensor ABG. C.C. designa como Asistente No Profesional al ciudadano E.R.C.A., titular de la cédula de identidad Nº 10.477.729, de conformidad con lo establecido en el artículo 147 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal acuerda dicho nombramiento explicándole al defensor que tiene la responsabilidad y la vigilancia de su asistente y que este solo cumplirá tareas accesorias, sin sustituir a quien asiste en los actos propios de sus funciones, sin permitir que intervenga en las audiencias. En este estado el tribunal de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico procesal Penal procederá a seguir con la recepción de pruebas, alterando el orden de las mismas, toda vez que no se encuentran expertos.

Seguidamente y se llama a la sala a la testigo L.D.V.M.T., titular de la cédula de identidad Nº 11.141.230, a quien se le tomó el debido Juramento de ley, fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia, y expuso: “Ese día domingo 22 me encontraba en mi casa y llegaron avisando que había ocurrido un accidente con el ciudadano aquí presente me fui para el hospital para saber de Ana, y le preguntamos al ciudadano y no nos dijo nada, y le pregunté a un medico, y no estaba en su lista, y el no nos dijo donde estaba Ana y no sabíamos para donde salir, y un señor moreno nos dijo que esa señora como que estaba en Pueble Nuevo de la Sierra y como que estaba muerta, los policías de la Alcabala llamaron preguntaron y les dijo que había un accidente y no fuimos para allá, llegamos al ambulatorio y nos dijeron si es por la señora del accidente está en Macagua, y llegamos, al sitio y la tenían en la parte de atrás del carro, estaba con los pantalones bajo, sin sostén con la cara llena de moretones y un golpe en la cabeza como quien parte un coco, con los ojos abiertos como impresionada, la mandíbula salida , y me pregunté porque la muerta fue ella, y el no tenía nada solo un rasguño que tenia por un costado, y el lado del copiloto no tenía un golpe, el carro estaba golpeado por el lado del chofer, y la trasladamos nosotros, los de tránsito venían detrás de nosotros, y la llevamos en el carro, y la llevamos a la morgue, y cuando la acostaron en la bandeja de la morgue se le vio una cortada recta en el cuello, (señalo con el dedo la circunferencia del cuello) y allí la dejamos.

Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, ABG. MOIRANI ZABALA y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿En que fecha fueron los hechos? El Domingo, 22 de junio de 2003. ¿Quiénes le avisaron? Era una obrera que trabajaba con ella que tenía la mamá en el hospital. ¿A que hora le avisaron? Como a las 9:30 de la mañana. ¿Qué tipo de relación tenía la victima con el acusado? Ellos tenían una relación sentimental corta, pero a el le había prohibido que fuera a la casa. ¿Quiénes se trasladaron al hospital? Mi primo, J.L.R. la esposa de él. ¿Qué hicieron ustedes en el Hospital? Le preguntamos a él y no nos dijo nada, y el médico dijo que esa ciudadana no había ingresado. ¿En que estado se encontraba el en el hospital? Estaba asustado y nervioso, con un tufito a aguardiente, y estaba con una sabana y estaba desnudo. ¿En que condiciones estaba el acusado? Solo le vi un rasguño por un lado. ¿Quién busco a la víctima? El la paso buscando en la mañana y habían estado la noche juntos, y bebiendo, el último sitio donde bebieron fue en Don José, que era un negocio frente al teatro armonía, yo fui en la mañana y mi abuela me dijo que estaba durmiendo. ¿A que hora busco el señor a la victima en su casa? Como a las 5:00 de la mañana. ¿Característica del vehículo? Es un vehículo blanco creo que fiat. ¿Qué observo en el sitio de los hechos? A ella la tenían en la parte trasera del carro, y le pregunté para donde se llevaban el carro y me dijeron para Churuguara. ¿Quiénes se trasladaron? J.L.R., una tía y la esposa de J.L.R.. ¿Había funcionarios de transito en el sitio? Si había. ¿Quien movió el cuerpo para dentro del carro? No se. ¿Que lesiones le vio? Tenía un golpe en la parte de atrás de la cabeza, como quien parte un coco, la mandíbula salida y moretones en toda su cara y una herida que le vi en la morgue cuando se le fue la cabeza para atrás, la tenia en el cuello era una herida recta y lisa. ¿Vio la profundidad de la herida? Yo estaba muy nerviosa y no me fije en eso. ¿De que parte tenia el carro el golpe? Del lado del Chofer. ¿Cómo tenia el parabrisas? Lo tenia partido estaba en el vehículo y tenía partes rotas.

Seguidamente es interrogada por la ABG. NADEZKA TORREALBA y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cómo era el comportamiento del acusado con la señora Ana? Ella le tenía miedo, cuando tomaba formaba problemas e incluso, el se llegó a cortar las venas. ¿Por qué la occisa se regreso a pie para su casa? No se, unas de las muchachas la vio llegar y ella entró y se encerró en su cuarto. ¿Cuántos hijos tenían la occisa? Dos y estaba criando dos mas. ¿Cómo era la relación del acusado con los hijos de la occisa? A el le tenían miedo. ¿Cómo estaba vestida la víctima? Ella tenía un blue Jean desabrochado y una blusita azul. ¿Cómo le quedó el pantalón a ella? Le quedo desbrochado y como bajo. ¿Qué otra cosa observó a la ciudadana? Estaba sin sostén. ¿Cómo estaba el acusado en el hospital? El estaba desnudo, porque a el se le cayo la sabana y estaba desnudo.

Seguidamente es interrogada por el Defensor, ABG. A.C., y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿A que hora llego al sitio? Exactamente no se, pero eran como las once de la mañana. ¿Cómo estaba el acusado cuando le preguntaban por la victima? Decía no se, no se, y nos fuimos porque allí no estaba Ana. ¿En que vehículo fue trasladado el acusado a hospital? Supuestamente lo trasladaron en una ambulancia. ¿Cómo era el tiempo ese día? Había partes de llovizna y parte seco. ¿En que vehículo trasladaron a la víctima? En un Malibú amarrillo o marrón. ¿Ella tenía el cuerpo lleno de sangre? No me recuerdo. ¿Quién le avisó del accidente? Era una obrera que estaba en el Hospital y vio cuando a el lo ingresaron en el Hospital y decía mate a mi mujer, y ella sabía que su mujer era Ana. ¿Cuándo usted hablo con mi defendido oyó que el dijo que mató a su esposa? No, porque yo estaba hablando con el médico. ¿Usted vio sangre en el carro? No recuerdo, las sandalias que ella cargaba si recuerdo que las vi en el carro. ¿Usted le manifestó a los funcionarios de tránsito el por que el muerto no fue él? No eso lo dije como para mí. ¿Cómo era la comunicación suya con mi defendido? La comunicación era poca. ¿Usted se enteró que el ciudadano estuvo preso? No. ¿Ellos trabajaron en el mismo liceo? Si, ¿En ese tiempo usted trabajaba también en el Liceo? No. ¿Cómo la buscó el acusado a la victima en su casa? El la busco silenciosamente pero yo no se que paso allí.

Posteriormente fue interrogada por C.C., y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿A las 8.30 de la mañana del día de los Hechos donde estaba usted? En mi casa. ¿Dónde estaba el cuerpo de su tía cuando usted llego? Ella estaba boca abajo doblada en el asiento de atrás del carro, y cuando el Fiscal la volteo le vi moretones en la cara, la mandíbula salida, y un golpe en la parte de atrás de la cabeza. ¿Usted le observó las palmas de las manos? No. ¿Le observo los antebrazos? No.

Seguidamente es interrogada por el Juez y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cómo era la herida de la cabeza? Se le veía la cabeza partida, pero no la examiné porque no podía tocarla. ¿Le vio sangre en esa herida? Si la sangre que la tenia pegada al pelo. ¿El parabrisa estaba puesto? Estaba partido en partes. ¿Cuándo llega al sitio en que condiciones estaba el vehículo? Ya la grúa lo tenía enganchado. ¿La herida que vio usted en el cuello o en parte del cuello? Era en todo alrededor del cuello. ¿Vio usted en el cuerpo de su tía sangre en la blusa o sangre en el pantalón? No se. ¿El vehículo en el cual trasladan a la occisa era propiedad de quien? Era de mi primo. ¿Usted vio algún médico que hiciera el levantamiento del cadáver? No, allí estaban nada más los Fiscales.

Seguidamente se llama al testigo C.R.R., titular de la cédula de identidad Nº 3.096.312, a quien se le tomó el debido Juramento de ley, fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia, y expuso: “Bueno, la señora A.T., la vi por ultima vez en su casa de su residencia en la calle Miranda, que la vi salir embarcarse con el señor Acosta Flore, el llegó como a las 5:00 de la mañana muy alegre, eso fue el 22 de Junio de 2003,es todo.

Acto seguido es le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, ABG. MOIRANI ZABALA y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted conocía a la señora Ana? Si. ¿Que hacia usted a la 5:00 de la mañana? Yo iba saliendo de mi trabajo ¿A que distancia estaba? Como a quince metros ¿De donde salio ella? De su casa de habitación en la calle Miranda, en Pantano Abajo. ¿Cómo andaba vestida? No vi por la oscuridad. ¿Quién buscó a Ana? El señor Acosta Flores. ¿Que tipo de carro? Una Fiat Blanco cuya placa termina en 833. ¿Usted llegó a compartir con ellos? No. ¿Cómo era la relación entre ellos? Ellos tenían sus discusiones. ¿Usted observo al ciudadano dentro del vehículo? Si, estaba alegre. ¿Usted tuvo conocimiento del accidente? Yo no fui al sitio del accidente. Se hace constar que la querellante no formuló preguntas.

Posteriormente es interrogado por el defensor A.C.. ¿Cuándo llegaron a buscar a la señora occisa oyó algún escándalo? El que hacia el con la música alta. ¿Cómo vio a la victima? Iba triste. ¿Por qué dice que iba triste? Porque le vi la cara cuando salio de su casa. ¿Usted conoció el lugar donde trabajaba la señora Ana cuando conoció a mi defendido? Ella trabajaba en el Liceo Coro de Pantano Abajo. ¿Dónde convivía mi defendido con la señora Ana? El vivía en su casa y la visitaba a la dirección en la calle Miranda. ¿Mi defendido tuvo relación con los hijos de la occisa? En ningún momento. ¿El día anterior a los hechos mi defendido llegó a buscar a la occisa? No se. ¿El día de los hechos usted se traslado al sitio? No, yo estaba trabajando y solo supe lo del accidente. ¿Fue ese día al Hospital? No señor.

Seguidamente es interrogado por el defensor, ABG. C.C., y se hace constar las siguientes preguntas. ¿A que distancia vio al ciudadano? Como a 15 metros. ¿Donde estaba a las 8:00 de la mañana? Estaba trabajando con mi taxi. ¿Estaba lloviendo? En Coro no pero para la sierra si. ¿Estaba claro o estaba oscuro? Como dicen los viejos estaba entre oscuro y claro. ¿Usted vio el cadáver de la señora Ana? No lo vi.

Seguidamente se hizo pasar a la testigo H.R.C.G., titular de la cédula de identidad Nº 15.311.706, a quien se le tomó el debido Juramento de ley, fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, se le explicó los motivos de su comparecencia, y expuso: “Yo vivo cerca de donde ocurrió el accidente como media cuadra, me encontraba en mi casa como a las siete o siete y media de la mañana, yo estaba haciendo unas empanadas, estaba lloviendo y sentimos un carro que venía fallando, y al agarrar la curva sentimos el golpe, yo llegue primero el carro estaba volteado, había una persona pidiendo ayuda, y sacaron el carro y la señora estaba en la cuneta y estaba muerta, se llamo a la ambulancia, y los trasladaron para Coro.

Seguidamente es interrogada por la ciudadana Fiscal y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Recuerda el día de los hechos? Exactamente no se, pero fue como en el 2003. ¿Recuerda el sitio exacto? Es en plena vía cerquita de donde yo vivo, menos de cien metros o una cuadra corta. ¿Observo el accidente? Sentimos que va un carro fallando, y sentimos el golpe, y estaba un señor pidiendo ayuda, que no se podía parar estaba en el monte ¿Vio al señor lesionado? Estaba en las piernas, de hecho no se podía mover. ¿En que parte le vio lesiones a la ciudadana? Tenía como herida por el cuello. ¿Quién movió el cuerpo? No se decirle pero las personas que llegamos primero la sacaron y la pusieran en la carretera. ¿Cómo vestía? Tenía un blue Jean, la vestimenta estaba bien, lo que estaba era mojada porque corría agua en la cuneta. ¿Donde estaba dañado? El parabrisa estaba quebrado, y la parte delantera. ¿De que lado fue el golpe? Del lado del chofer. ¿En que se trasladó al ciudadano J.A.? En la ambulancia del ambulatorio. ¿Cómo estaba el Señor J.A.? El señor estaba en malas condiciones lloraba y tenía como una crisis.

Seguidamente es interrogada por la Querellante Abg. Nadezka Torrealba. ¿Qué lesiones le vio al Acusado? Será en las piernas, porque no se podía levantar del suelo, el señor estaba en el suelo, porque cuando llegamos el señor estaba tirado en el monte, los muchachos lo recogieron del monte del otro lado de la carretera. ¿Dónde quedó la occisa? En la cuneta. ¿Qué lado del vehículo quedo en la cuneta? El lado del conductor. ¿Cómo sabe que venía un carro fallando? En esa zona hay muchos accidentes, es una curva. ¿Qué significa el carro fallando? La verdad que no se si es que va en exceso de velocidad o lo sorprende la curva. ¿En que parte de la curva sucedió el accidente? En plena curva. ¿Qué hizo el señor de la ambulancia? Auxiliaron al señor. ¿Cómo sabe que estaba muerta? Bueno yo no la toque, pero todos los que la tocaron y darle los primeros auxilios dijeron que estaba muerta. ¿Usted que hizo? Tratar de socorrerlo a los dos. ¿En que parte estaba usted? En la carretera, allí había varias personas, y unos levantaron el carro para sacar a la señora.

Seguidamente es interrogada por el defensor A.C.. ¿Qué decía el ciudadano cuando ustedes lo vieron? Decía ayuden a mi esposa. ¿Usted vio en el sitio que quedó la occisa algún charco de sangre? Allí no había nada. ¿Quien traslada al señor? La ambulancia, el no se quería embarcar, le dijimos al señor que la señora estaba bien porque no se quería embarcar en la ambulancia. ¿Cómo estaba vestida? Con un blue Jean y una blusa. ¿Tenia sangre empapada? Esa señora no tenía sangre.

Seguidamente es interrogada por el defensor Abg. C.C., y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué lesiones le vio a la víctima? Solo le vi como una herida por el cuello. ¿Usted vio herida en la cara como si la hubieran cortado? No, le vi solo la herida en el cuello. ¿A que hora fue eso? Como a las 7:00 a 8:00 de la mañana.

Seguidamente es interrogada por el ciudadano Juez, y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿En qué dirección transitaba el vehículo? Como si viniera para Coro. ¿Como quedo el vehiculo? Quedo de medio lado. ¿De que lado quedo encunetado? De lado del piloto. ¿Usted dice que varias personas levantaron el carro? Si varias personas de los que llegamos lo levantaron para poder sacar la persona de abajo. ¿En que sitio estaba la señora? Debajo del carro en la cuneta y de allí lo pusieron en el pavimento para brindarle los primeros auxilios. ¿Estaba afuera o adentro del carro? Estaba afuera debajo del carro, en la cuneta, de allí la sacaron las personas. ¿Corría mucha agua por la cuneta? Si porque estaba lloviendo en la mañanita. ¿El vehículo tenía el parabrisa puesto o se había esparcido? Ya todo eso estaba quebrado. ¿La señora tenía golpes o moretones? No tenía nada, solo una rajadita en el cuello, a lo mejor se cortó con un vidrio cuando se salio del carro. ¿Cuándo llegan los vigilantes todavía estaba en la cuneta? Si. ¿A la señora la montaron en un vehículo? En un vehículo que llevó la familia de ella. ¿Cuándo la familia llegó donde ese encontraba ella? Allí en la carretera, estaba en el sitio donde la habían acomodado cuando la sacaron de la cuneta. ¿La ropa estaba empapada de sangre? No, estaba empapada de agua. ¿Que tiempo demoró el momento que sucede el accidente y que llega la ambulancia? La ambulancia llegó rápido como en Diez minutos. ¿Dónde se encontraba el señor que tuvo el accidente? Lo subimos un poquito mas hacia arriba tratando de tranquilizarlo. ¿En el sitio llegó el médico? No medico no, la ambulancia con el chofer y una enfermera. Seguidamente la testigo manifestó que cada vez que declarara va a decir lo mismo porque eso fue lo que vio y que ella quiere que dejen tranquila por este caso. En este estado la querellante y la Fiscal informa que al testigo J.L.R. no le llegó la respectiva boleta con anticipación para tramitar su permiso. En este estado el abogado defensor A.C. solicita al Tribunal se verifique sobre la actuación del medico que levanto el cadáver. En este estado dado que no se encuentran presentes más órganos de prueba para ser incorporados el día de hoy, se deja constancia que se SUSPENDE el presente acto siendo las 12:06 de la tarde y se ordena continuarlo para el día DOS (2) DE FEBRERO DE 2011, A LA 9:30 DE LA MAÑANA. Quedan citados los presentes. Líbrese citación al testigo J.L.R.T., Líbrese Segundo mandato de conducción a los funcionarios F.M., R.M. Y A.R.C., adscrito al C.I.C.P.C. Líbrese Citación a M.F.C. y J.C.P., y al testigo de la Defensa JHOANDRY ZAVALA.

En fecha Dos (2) de Febrero de 2011, siendo las 10:10 de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de continuar el Juicio Oral y Público, al ciudadano J.A.F., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.E.T.. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez ABG. J.A.G.C., quien solicita al Secretario verifique la presencia de las partes, se hace constar que se encuentra presentes el Fiscal 19 del Ministerio Público con competencia Nacional, ABG. JAIRZIHNO I.O.T., la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, ABG. EDGLIMAR GARCIA, el acusado J.A.F., los defensores ABOGADOS C.C. Y A.C.H., la Abogada Querellante M.E.H., y las victimas Indirectas E.R. TOYO Y G.T.D.R., el asistente no profesional E.R.C.A.. Se deja constancia que en una sala contigua se encuentra los funcionarios F.C.M.R., R.A.M.F. Y EL TESTIGO J.L.R.T.. Se hace constar la incomparecencia de la Querellante ABG. NADEZKA TORREALBA. Seguidamente, el ciudadano Juez realiza un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de juicio anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena fe y a evitar señalamientos dilatorios e impertinentes, se prosigue con la etapa de recepción de pruebas.

Seguidamente se llama a la experta ofrecida por la Defensa F.C.M.R., titular de la cédula de identidad Nº 3.830.091, funcionaria adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, experto Profesional Especialista Tres, a quien se le tomó el debido Juramento de ley, fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia, y se le colocó a la vista Informe médico Forense la Necropsia de Ley signada con el número 1865, realizada en fecha 22-06-2003 en el cuerpo de quien en vida se llamara A.E.T.M., y expuso: “Si reconozco la firma y contenido, el 22 de Junio de 2003, realice una necropsia a A.E.T.M., tenía 45 años, fue trasladada por los funcionarios de t.t., se hizo inspección del cadáver, presentaba hematomas en el párpado inferior, y en la región malar derecha, herida en el mentón derecho, y de cuatro por un centímetro en el tercio superior derecho del cuello, hematoma en mejilla derecha, presentaba excoriaciones superficiales en hombro y cara externa del brazo derecho, al abrir la cavidad toraco abdominal, no presentaba lesión, al abrir la cavidad craneana, presentaba fractura fragmentaria en peñasco derecho, se determina causa de muerte traumatismo cráneo encefálico severo con hemorragia sub aracnoidea y cerebral por objeto contundente.

Posteriormente fue interrogada por C.C., y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué es un hematoma? Una colección sanguínea por un traumatismo contuso, por rotura de vasos, dependiendo del sitio donde está el hematoma nos orienta a buscar la causa, en este caso en parpado inferior y en mejilla, nos orienta que el traumatismo es craneal. ¿Qué es una excoriación? Es la perdida de la epidermis y enrojecimiento de la dermis, como raspadura. ¿En el brazo derecho se noto una lesión distinta a la excoriación? Solo la excoriación. ¿En un accidente de transito se puede producir heridas punzo cortante? Si, por objetos puntiagudos del vehículo. ¿Cual es la diferencia de una herida punzo cortante de vehículo y la producida por una arma blanca? Se diferencia por la profundidad, una arma punzo cortante imprime fuerza, es mas profunda, pero no se puede determinar a veces en una primera autopsia porque en la primeras seis horas de la muertes se produce las funciones de autodefensa del organismo, y después de esas seis horas se puede demostrar desde el punto de vista microscópicos e histológicos elementos presentes en el orificio de entrada descripción del orificio de entrada y profundidad de la herida. ¿En un traumatismo cráneo encefálico severo se produce el rompimiento de vasos? Si de pequeños, y grandes vasos y se produce hemorragia aracnoidea y sub aracnoidea y región cerebral. ¿Por donde salio esa sangre de la lesión cráneo encefálica severa? La sangre queda en la masa encefálica, en la región aracnoidea, si es en la base craneal se impregna las caras lateral, posterior y anterior del cuello no pasando de la región supra clavicular.

Posteriormente fue interrogada por el Defensor A.C., y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Además de la región craneal y de los hematomas no tenía otra herida? No.

Seguidamente es interrogada por el Fiscal 19 del Ministerio Público con competencia Nacional, ABG. JAIRZIHNO I.O.T. y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuánto tiempo tiene que no hace necropsia? Tengo tres años. ¿Cómo le ordena para hacer la necropsia? Por medio de un oficio de la medicatura Forense. ¿Cuál es la diferencia entre heridas producidas por accidente de tránsito y heridas producidas por objetos punzo cortantes? La herida punzo cortante por armas generalmente el diámetro de la longitud es mayor que el diámetro del arma, tiene arista que un objeto punzo cortante de un vehículo, no necesariamente todas las aristas de un vehículos son cortantes de pequeño diámetro, en el arma se imprime mayor fuerza, en el objeto punzo cortante de vehículo no imprime tanta fuerza a menos que quede atrapado. ¿Hay alguna señal característica? En la parte criminalìstica, nos pueden orientar cuando se encuentran un objeto punzo cortante en el sitio del suceso. ¿Se deja constancia de esa circunstancia en alguna parte? Es el deber ser y en este caso no se dejó constancia que se ubicó una arma en el sitio. ¿En que año se realizó la Necropsia? En Junio de 2003. ¿Cuándo hacía la necropsia, transcribía lo que observaba? Si. ¿A quien le entrega esa trascripción de notas que hace? A la secretaria. ¿Tarda mucho para tipiar el informe? Este informe tardó como tres días y yo lo firme.

Seguidamente es interrogada por la ABG. M.E.H., y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Al cadáver le observo alguna herida punzo cortante? No. ¿Además de las lesione que describió en el informe, observó otra herida? No solo las descritas en el informe. ¿La herida del cuello era profunda? No, en este caso la herida no se le midió la profundidad porque eran superficiales y aún existía sangre en las mismas. ¿Cuántas horas tardó para realizar la necropsia? De seis a ocho horas. ¿Por qué recuerda que la heridas no eran `profundas? Porque le hice la inspección del cadáver. ¿Señalo usted esas circunstancias específicas sobre la profundidad? Se observó y se abrió y se vio que era superficial la herida. ¿Recuerda la hora en que hizo la misma? En este momento no la recuerdo. ¿Señale al Tribunal si le dio lectura y reconoció la firma? Si. ¿Cómo que no recuerda la hora y recuerda cuando la hizo? Cuando digo la hora me refiero a la data de muerte. ¿Usted hizo la necropsia con otro médico? No.

Seguidamente es interrogada por el ciudadano juez y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué papel cumplió el médico A.R.? Porque el era el Médico jefe, y debía firmar el informe. ¿El médico A.R. falleció? Si. ¿Puede señalar las heridas en el cuello? Se observó una herida en el tercio lateral superior derecho del cuello. ¿Cómo verificaron el traumatismo en el cráneo? El traumatismo cráneo encefálico, nosotros nos orienta por el hematoma que tiene a nivel del parpado y nos orienta que hay una traumatismo cerrado de cráneo, al abrir la cavidad craneana se observa fractura con fragmentaria de peñasco, que es la parte craneal mas dura, motivo por la cual es causa inminente y directa de muerte. ¿Se produce una hemorragia? Intracraneala a nivel cerebra, sub aracnoidea, y en una segunda necropsia se puede ver la impregnación Hemática hasta la región supra clavicular. ¿Una herida punzo cortante en esos sitios produce hemorragia? Produce una hemorragia poca hacia fuera y mucho hacia adentro, pero en este caso las heridas que describí no se trata de heridas punzo cortantes. ¿Unas herida punzo cortante puede producir gran hemorragia? Si se tiene certeza de la profundidad de la herida y la zona. ¿Observó en la fractura con minuta de peñasco observo derrame en la zona? Si se observó.

Posteriormente se llama al ciudadano R.A.M.F., titular de la cédula de identidad Nº 10.706.146, funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le tomó el debido Juramento de ley, fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia, y expuso: “Estando en mis labores estando adscrito a la sede de Coro, y se recibió comunicación de la Fiscalía Tercera, relacionado con un accidente de transito, familiares aseguraron que se trataba de un homicidio, y mi labor fue tomar entrevistas a las personas, recuerdo que había un ciudadano que dijo que para el momento de los hechos se trasladaba por la vía Coro Churuguara y vio una persona que pedía ayuda y le prestó apoyo al ciudadano, eso es lo que recuerdo.

Posteriormente es interrogado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cómo fue la entrevista? Fue un ciudadano, que declaró que iba por la carretera Coro Churuguara y había un ciudadano pidiendo auxilio, y había prestado auxilio. ¿Cómo iba ese señor? Iba en Vehículo y solo. ¿Qué hora recuerda que fue el hecho? Creo que en horas de la mañana. Se hace constar que las otras partes ni el ciudadano Juez formularon preguntas.

Posteriormente se llama al testigo ciudadano J.L.R.T., titular de la cédula de identidad Nº 10.706.542, a quien se le tomó el debido Juramento de ley, fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia, y expuso: “El día de accidente me entero porque venía con mi esposa por la avenida Roosvelte y me consigo a mis primas L.M. y N.G., me pararon y me dieron la noticia que mi tía había tenido un accidente, y que esta en el hospital, nos fuimos al Hospital y pasamos a la emergencia, y vimos al ciudadano Junior sentado en una camilla sin ropa, y le pregunto que donde esta mi tía y no responde, porque el se la había llevado temprano, insistí y no me respondió y al lado de él estaba una enfermera bajita y no me supe decir nada y en eso salgo para afuera del hospital y esta una señor allí, creo que trabaja en el hospital, y me dijo la señora que está con él sabe, me devuelvo y me meto al hospital, le pregunto y me dijo que no sabe nada, le insisto, y el me empuja, y yo reacciono y le echo un empujón, insisto que donde esta mi tía, y llegan doctore y policías, y vuelvo a salir, y el señor insiste que la señora que esta con él sabe, y la señora no respondió nada, y el señor me dice, ustedes tiene que ir a P.N.d.l.S. que allí fue el accidente, le dije a mis primas y a mi esposa, porque no sabía porque la dejo sola y no tenía ni un rasguño, y los ojos rojos como unas paraparas, íbamos para P.N., y pregunté en la Alcabala, y no tenían radio, continuamos la marcha para P.N.d.l.S., y cuando llegamos al Pueblo no fuimos al ambulatorio, y nos dijeron que el accidente fue en una curva, y estaba una señora tirada en el pavimento, cuando llegamos al sitio estaba dos fiscales de transito, estaba una grúa y le pregunto a los Fiscales que donde estaba mi tía que yo soy su sobrino, y me dijeron que estaba de allí desde temprano y no conseguían ambulancia, y habían pasado como cuatro o cinco horas, y le dije que yo soy su sobrino y con el permiso de ustedes yo me la puedo llevar, y mi esposa y dos primas detallaron lo de mi tía, yo estaba pendiente de estacionarme, y los fiscales dijeron vamos pero nosotros vamos con ustedes, nos dirigimos a Coro, y la dejamos en la morgue.

Seguidamente es interrogada por el Fiscal 19 del Ministerio Público con competencia Nacional, ABG. JAIRZIHNO I.O.T. y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo vio al ciudadano en el hospital estaba herido? No estaba herido, estaba tapado con una sabana del hospital y estaba ebrio. ¿El te manifestó lo que había sucedido? Me dijo que no sabía nada. ¿Qué le preguntó referente a la ubicación de su tía? Le pregunte porque mis dos primas L.M. y N.G., me dijeron que el se la había llevado. ¿El señor alto que estaba en el hospital es funcionario? Creo que tiene relación con la morgue. ¿A que horra llegó al sitio del presunto accidente? Como a las 11:00 de la mañana. ¿Cómo era el lugar? Era una curva, la grúa tenía al carro levantado y a mi tía la tenían en la parte de atrás del carro. ¿Quiénes se encontraba en ese lugar? Los Fiscales de tránsito y los habitantes del sector. ¿El vehículo estaba golpeado? Estaba golpeado por una lado, pero no mucho, pero no recuerdo que lado, la parte del parabrisa estaba partida. ¿Donde se encontraba su tía? En la parte de atrás del vehículo. ¿Cómo a que hora se la iban a llevar? Como a 11:30 de la mañana a 12:00 del medio día. ¿Quién trasladó el cuerpo de su tía? Nosotros, la llevamos a la morgue, pero los dos funcionarios de tránsito nos custodiaban. ¿Logró observar el cadáver de su tía? Mi esposa y mi dos primas si la observaron, pero yo estaba pendiente del carro, yo solo la vi para ver si era mi tía. ¿Observó una herida? No, las muchachas si me dijeron que por la parte de atrás de la cabeza estaba sangrando y una herida en el cuello. ¿Vio alguna sustancia en el auto? No, yo no vi. ¿A que hora se llevó el acusado a su tía? Las muchachas me dijeron que se la llevó de madrugada porque mi papá vio cuando la pasó buscando. ¿Qué relación tenían? Eran novios, pero eso no iba bien, porque el no sabía beber, se transformaba. ¿Le manifestó su tía si había sido objeto de agresiones físicas? No, pero ellos no se llevaban bien. ¿El acostumbraba darle su vehículo a otra persona? No, el manejaba su vehículo.

Seguidamente es interrogado por el defensor ABG. A.C., y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cómo era el vehículo? Era un vehículo color ciruela. ¿Dónde se entraba en el momento en que suceden los hechos? No se, porque me entero cuando mis primas me dicen del accidente, pero no se la hora de los hechos. ¿Cómo era el tiempo? En la mañana la Sierra es húmeda, creo que había llovido o estaba lloviznando. ¿Los funcionarios de tránsito le informaron si el cadáver fue levantado por un médico? No.

Seguidamente es interrogado por el defensor ABG. C.C., y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Por donde venía usted cuando se encuentra a sus primas? Por la avenida R.d.C.. ¿A que hora llega al sitio? Como a las 10 a 10:30 de la mañana. ¿Dónde estaba su tía cuando llegan al sitio? Estaba en la parte de atrás del carro. ¿Observó alguna lesión? No tenía nada en la cara, porque yo no la vi bien, mis primas fueron las que la vieron bien.

Seguidamente es interrogado por el ciudadano Juez y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿En que posición estaba su tía? La tenían acostada en la parte de atrás del vehículo con la sábana. ¿Observó alguna otra personas además del los funcionarios y vecinos? No. ¿Los fiscales le manifestaron si algún médico había levantado el cadáver? No le pregunté nada. En este estado dado que no se encuentran presentes más órganos de prueba para ser incorporados el día de hoy, se deja constancia que se SUSPENDE el presente acto siendo las 12:11 de la tarde y se ordena continuarlo para el día DIEZ (10) DE FEBRERO DE 2011, A LA 1:45 DE LA TARDE. Quedan citados los presentes. Líbrese citación a los expertos E.G., y L.B., a través de Asuntos Internos del C.I.C.P.C., Coro, ya que no pertenecen a esta Jurisdicción, porque está adscritos al estado Zulia, a los expertos S.G. y J.E.C., adscrito a la Fiscalía del Ministerio Público, y remítase con oficio a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón. Líbrese Citación a M.F.C. y J.C.P., y a los testigos de la Defensa J.Z. y al Médico F.C., titular de la cédula de identidad Nº 13.417.853, Certificado Médico 3489. Dirección Hospital P.C. de la ciudad de Caracas y su teléfono 0412 6507857.

En fecha Diez (10) de Febrero de 2011, siendo las 3:20 de la tarde, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de continuar el Juicio Oral y Público, al ciudadano J.A.F., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.E.T.. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez ABG. J.A.G.C., quien solicita al Secretario verifique la presencia de las partes, se hace constar que se encuentra presentes el Fiscal 19 del Ministerio Público con competencia Nacional, ABG. JAIRZIHNO I.O.T., el acusado J.A.F., los defensores ABOGADOS C.C. Y A.C.H., la Abogada Querellante M.E.H., y las victimas Indirectas E.R. TOYO Y G.T.D.R., el asistente no profesional E.R.C.A.. Se deja constancia que en una sala contigua se encuentra los expertos L.B.B.F., J.E.C.P., E.D.V.G.L., Y S.M.G.C.. Se hace constar la incomparecencia de la Querellante ABG. NADEZKA TORREALBA y la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, ABG. EDGLIMAR GARCIA, Seguidamente, el ciudadano Juez realiza un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de juicio anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena fe y a evitar señalamientos dilatorios e impertinentes, se prosigue con la etapa de recepción de pruebas.

Seguidamente se llama a la experta L.B.B.F., titular de la cédula de identidad Nº 7.709.135, Especialista en Genética Humana adscrita a la Unidad de Genética de la Universidad del Zulia, a quien se le tomó el debido Juramento de ley, fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia, y se le colocó a la vista peritaje a las muestra tomadas en un vehículo Marca FIAT, Modelo 131 SUPERMIRAFIORI, color BLANCO, Año 1983, placas AOT-833, de fecha 16 de Junio de 2006, los cuales rielan a los folios 201 al 209, ambos inclusive de la pieza dos del expediente, y expuso: “Es mi firma, se me notificó para que viniera al Estado Falcón para hacer una experticia genética a una evidencia que estaban dentro de un vehiculo que estaba en Churuguara, ubicamos el vehículo, observamos la apariencia, vimos que en alguna partes del asiento, se observaban manchas, que pudieran pertenecer a sustancias biológicas, se le hizo una prueba de orientación y una vez verificado que era presumible que se trataba de sustancia Hemática, se embaló en un papel como dice el sistema, traslade hasta las instalaciones de la facultad de medicina a de la Universidad del Zulia, la procese se extrajo ADN, de cada una de la evidencias y se procedió a corroborar la presencia, la concentración integridad y grado de deterioro, se comprobó que tenía ADN en condiciones extremadamente degradadas, porque fueron sometidas a la intemperie temperaturas, expuestas al sol y a la lluvia, en una no se pudo demostrar pero en el resto se uso una de la técnicas mas poderosa que es la reacción en cadena y es capaz de magnificar, secuencias exclusivas del ADN humano cuyo marcadores genéticos son importantes para individualizar, no importa que este extremadamente degradada, se pude obtener con esta técnica poderosa, se procedió a caracterizar del perfil genético, que es la individualización de cada muestra, todos nosotros tenemos nuestro propio código y lo que hicimos en este caso fue caracterizar el código, se tiene la muestra de una de las hijas de la víctima, una muestra fresca y se extrajo ADN, muestra que se conocía el origen de la misma, y se procede a comparar, el perfil genético de todas la evidencia con la de la hija, y se llegó a la conclusión, y se mostró la dependencia de los muestras del vehículo, prácticamente se hizo la prueba de maternidad, y se generaron perfiles genético parciales, pero fueron suficientemente informativos para establecer de una relación madre hija, hubo uno de las evidencia que no fue posible por el alto grado de deterioro de la misma, y otras tienen perfil genético de las pruebas colectada en el vehículo, la probabilidad de que siete de la ocho muestras pertenecen a una persona que se muestra la relación Biológico 99,998, además se utilizó otro parámetro conocido con probabilidad y coincidencia, demostró que el perfil genético pertenece a una sola persona y esta persona es la madre biológica de la persona que aportó la muestra fresca, solo una de la muestra no fue posible ser caracterizada, las demás corresponde a una sola personas que corresponde al genero femenino, y otra es que se muestran de manera parcial, es decir que una sola personas es la portadora de ese perfil genético, y las muestras nos concuerda con la muestra de la hija de la victima en el caso.

Posteriormente fue interrogada por el Fiscal 19 del Ministerio Pública ABG. J.I.O.T., y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuál es su experiencia? Me gradué en 1,993 como Licenciada en Bioquímica en la Universidad del Zulia, con post grado en Genética Humana. ¿Quién solicita esa experticia? No recuerdo si fue la Fiscalía o el Tribunal. ¿En que parte fueron colectadas esas evidencias? En asientos delanteros del piloto y del copiloto. ¿Dónde se ubicaron las evidencias? Todas en el asiento delantero. ¿Esa prueba es de orientación o certeza? Es absolutamente de certeza, porque podemos determinar a quien pertenece. ¿Con que otra muestra se hizo las comparaciones? Con una muestra de la hija de la víctima. ¿Qué conclusión llegaron? Que las muestras pertenecen a una misma persona que es la madre de la persona que aportó la muestra. Se hace constar que la abogada Querellante no formuló preguntas.

Seguidamente es interrogada por el Defensor ABG. A.C. y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Esa muestra es salpicadura? Si, pero se veía grandes extensiones de manchas de sustancias que posteriormente se demostró que era de naturaleza hemáticas perteneciente a una persona de sexo femenino. ¿Había un solo un tipo de sangre? El tipo de sangre es una prueba antigua que no individualiza, porque puede haber muchas personas con un mismo tipo de sangre.

Seguidamente es interrogada por el Defensor, ABG. C.C. y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted colectó la muestra? No la colecte, yo la trasladé hasta el laboratorio. ¿Cómo era la macha? Era mancha grande.

Posteriormente es interrogada por el ciudadano Juez y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Dónde mayormente se colectó las muestras? Todo lo que se colectó fue en el asiento delantero sobre todo en el copiloto, muestra tres se colecta del espaldar del asiento del acompañante parte superior, la muestra cuatro colectada del asiento del acompañante parte inferior, y la muestra cinco colectada del espaldar lateral derecho del asiento del conductor.

Acto continuo se hace pasar al experto J.E.C.P., Licenciado en criminalísticas, titular de la cédula de identidad Nº 8.719.638, a quien se le tomó el debido Juramento de ley, fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia, y se le colocó a la vista Inspección que realizo 23 de Marzo de 2006 que riela al folio 297 al 300 de la pieza uno, y fijaciones fotográficas desde el folio 72 al folio 83 ambos inclusive de la primera pieza, y expuso: “Reconozco que las fotografías fueron tomadas por mi personas, se nos comisionó para asistir a este sitio del suceso para emitir una opinión sobre lo a.y.e.a.d. evidencia física encontradas en el sitio, un funcionario de tránsito nos permitió el acceso y nos dio acceso al lugar donde se encontraba el vehículo, las fotografías fueron tomadas de carácter general y particular, y las que nos llamaron la atención las físicas y de posible carácter hemático, se fijo desde un punto de vista general y particular, eso en cuanto a la Inspección y con respecto al informe es mi firma, una vez que se hizo la inspección se tuvo acceso al interior del vehículo para tomar elementos de interés para analizar posteriormente, todas esas características de salpicadura escurrimiento charco de una sustancia de presunta naturaleza hemática, tomando la precaución colectamos la evidencia para ser llevada al laboratorio para determinar si era la sustancia hemática que se buscaba, por experiencia nos señala que pudo pasar allí y la ubicación de ello, y la victima tuvo que estar del lado del acompañante, porque de acuerdo a las características, de salpicadura de escurrimiento de charco, fueron producto de una herida y que la persona se encontraba de una posición de frente al piloto, porque se desplazo hacia la parte del piloto después al acompañante, si hubiera estado del lado del piloto, toda las características hubiera estado de ese lado, basándome en esos elementos presentes en el vehículo, descartando que pudo haber estado manejando o habiendo sido expelida, del vehículo, y si con el choque si se proyecta la parte delantera tienden a chocar, hago mención que la versión de uno que dice estaba en la parte trasera del vehículo, al ver las salpicaduras se puede evidencias que la victima se encontraba en la parte del copiloto, es todo.

Posteriormente fue interrogado por el Fiscal 19 del Ministerio Pública, ABG. J.I.O.T., y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿En que consistía la experticia? Para verificar como pudo haber ocurrido el hecho, porque necesitaba el respaldo técnico de nosotros. ¿Se llegó a fijar si el vehículo presentaba algún daño? Si claro. ¿En que parte tiene el daño el vehículo? De parte del vehículo. ¿La rotura del parabrisa era total? Cuando llegamos no había parabrisa. ¿En que parte observó las salpicaduras? Arriba del volante, en el asiendo del copiloto, en el asiento del copiloto había como un charco que estaba algo empozado allí, que era de procedencia Hemática. ¿Por qué llega a la conclusión que no hubo expelimento? Nosotros verificamos las versiones para ver cual se acerca más a los hechos, para ser expelido, debemos estar sustentados, en la mayoría de las partes del cuerpo de la víctima no había las características para determinar que fue expelida y son elementos fundamentales de un accidente, en los accidentes de tránsito siempre hay proyecciones, y se deja constancia de los daños ocasionado al vehículo para tener una mejor versión, se observó que donde la personas se movía deja las huellas de sangre, por eso la zona es de salpicadura, y si una personas se sienta y se detiene continua emanando la sangre haciendo un charco. ¿Porque que la salpicadura? .Porque hay una ruptura brusca de la piel en una parte donde haya presión se produce salpicadura. ¿Cuál es la diferencia entre heridas en accidente de tránsito y herida punzo cortante? Verificando, porque lo que es vidrio, lata, la herida es deforme, y se descarta la posibilidad que haya sido con una lata y mi soporte es con el protocolo de autopsia.

Posteriormente es preguntado por la ABG. M.E.H. en calidad de Querellante y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿En que elementos se baso para rendir el informe? Declaración testimonial, inspección del sitio, protocolo de autopsia, la exhumación del cadáver, la inspección pos mortem, eso unido con lo observado por mi se hace el informe. ¿Cuál fue su conclusión? Concluí que la hipótesis que era el expelimento de la personas no es cierta, porque no existen elementos de carácter médico o técnico. ¿Es posible que esa persona haya estado como copiloto y se haya expelido del vehículo? No, porque sino hubiera dejado la evidencia. ¿Esas heridas se las pudo haber efectuado con piezas del vehículo? Según el informe no, porque las heridas son de borde liso. ¿Había algún objeto impregnado de sangre? Todas las características de las evidencias se determina que todo se produjo dentro del vehículo, y que la víctima se mueve dentro del vehículo y va proyectando la sangre. ¿Dónde estaban los daños del vehículo? De la parte del piloto, es decir que la colisión fue de ese lado.

Seguidamente el defensor ABG. A.C., interroga al experto y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cómo explica la posición que tenía la víctima con relación a las salpicaduras? Que la persona de la víctima debe haber tenido movimiento para dejar salpicaduras en diferentes partes, y es imposible que se haya expelido y dejar esas características en el vehículo. ¿Con quien estaba usted en esa diligencia? Con S.G., el Dr. Américo y L.B.. ¿Usted fue la única persona que tomo las muestras? Si.

Posteriormente es interrogado por el defensor, ABG. C.C., y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Dónde trabajo usted? En el área de balísticas. ¿Para que fue la Doctora Guerra? Nos fue a acompañar para que orientar. ¿En que se basa en su informe? En la exhumación que hizo ella. ¿Quién tomo la foto? Yo tome la foto. ¿Usted dijo que había sangre por caída? Por proyección. ¿Usted dijo que había charco de sangre en la zona del copiloto? Esa mancha determina que hubo una sustancia en forma de charco en el asiento del copiloto en la foto Nº 8.

Seguidamente es interrogado por el ciudadano juez y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted manifestó que se basó en un protocolo de autopsia? Si. ¿Eso fue un protocolo reciente? Fue del protocolo de autopsia y de la exhumación, y antes de hacer el informe yo pregunto para descartar que no fuera un objeto punzo cortante. ¿Tenía otras heridas que pudieran causar la muerte? No recuerdo, pero descarte la posibilidad de que la personas se haya salido del vehículo, por las heridas. ¿La Doctora Guerra fue a sitio? Si. ¿Quién le pidió a la Doctora Guerra fuera al sitio? A petición del Fiscal. ¿Usted entrevisto a un funcionario de tránsito? Si, dijo que la persona quedó con los pies hacia la maletera del vehículo y la cabeza hacia el lado contrario. ¿Le dijo el funcionario que esa era la posición inicial? Si, yo fui al sitio. ¿Era una superficie plana o una pendiente? Creo que era una pendiente.

Seguidamente se hizo pasar al experto E.D.V.G.L., titular de la cédula de identidad Nº 1.668183, de profesión Médico, especialista en medicina legal a quien se le tomó el debido Juramento de ley, fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia, y se le colocó a la vista exhumación y nueva exploración al cadáver de la occisa A.E.T. inserta en los folios 48 al 50 de la pieza uno, y expone: Es mi firma, en el momento en que fuimos designado para practicar la exhumación de A.E.T.M., nos trasladamos desde la ciudad de Maracaibo, y fuimos al cementerio Municipal, donde se hizo la exhumación y nuevo examen, hicimos hallazgo para determinar las conclusiones”.

Posteriormente fue interrogado por el Fiscal 19 del Ministerio Pública, ABG. J.I.O.T., y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué otra persona constituyó la comisión? Con la Dra. S.G. y Y.H.. ¿Cuál fue su función? Es desde que se saca el féretro, extraer el cadáver y examinar de una forma minuciosa, tanto en sus partes blanda como en sus partes óseas. ¿Cuáles son las condiciones? Es de temperatura por encima de 30 grados, con buen viento húmedo, el cadáver se encontraba en buenas condiciones, se preservaba partes blandas, y la parte identificativa de la persona, se podría orientar mejor si tuviéramos el material fotográfico. ¿A que llama buen estado? Una vez que una persona fallece queda expuesta a las leyes de la naturaleza, pero se preservaba de una forma natural, y se logra establecer elemento anatómicos bien definidos, en la cual se observó lesiones. ¿Puede describir las heridas? Vamos de arriba hacia abajo, en la cabeza se observa herida de bordes liso localizada en cuero cabelludo de regio frontal derecha, cefalo hematoma de cuero cabelludo de región frontal izquierda y derecha, cefalo hematoma en región occipital derecha e izquierda, la bóveda craneana y la base del cráneo sin fractura, en la cara se observó herida de bordes lisos en la región malar izquierda, hematomas en la cara interna del labio superior e inferior producida por objeto contundente, herida suturada en el maxilar inferior, hematoma en pirámide nasal con fractura de los huesos de la nariz, dos herida ovalada en la cara lateral derecha del cuello, de bordes lisos, una de arriba hacia abajo delante hacia atrás , de izquierda a derecha, de 1,3 por 0,9 centímetros, y la otra 2,3 por 0,9 centímetros, que lesiona el paquete vásculo nervioso derecho del cuello, de arriba hacia abajo, de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha que se produjo con objeto punzo cortante, termina en orificio de aspecto circular en forma de dedo de guante en el músculo esternocleidomastoideo, en el tórax tenía hematoma y en los miembros superiores escoriaciones, y hematoma en el muslo derecho producida por objeto contundente. ¿Cómo se produce las heridas punzo cortantes? Cualquier arma, instrumento u objeto que tenga filo, las armas puede ser punzo cortante, punzo penetrante o contuso cortante, un golpe rompe vasos y se produce un hematoma pero los hematomas no se producen en cadáveres. Se hace constar que el Fiscal facilita una figura de un ser humano para orientar al Tribunal y a las partes donde se produjo las heridas. Se hace constar que el experto manifestó que la representación que hace la hace del lado derecho y que hay una parte que representada anatómicamente del cuello que no fue marcada por mi persona. ¿Cómo llega a esa conclusión? La característica punzo cortante, es de forma ovalada, ese ovalamiento permite ver que el borde es liso, la parte cortante es la que va a determinar la forma ovalada, es punzo cortantes, si fuera de otras características, se diferencia la morfología de la herida es lo que permite ubicar con que se produce. ¿Un fragmento de vidrio podría causar esa herida? Si, depende la forma del vidrio, por ejemplo si es un pico de botella que tenga esa forma. ¿Eso se puede producir por expelimento? Al salir expelido al caer debe tocar el pavimento y ese contacto con el pavimento debe provocar excoriaciones en la superficial, ya que el pavimento es con asfalto o cemento, cuando cae el cuerpo se le produce excoriaciones por el roce, en las partes como la cara las rodillas las tobillos, no hay elementos para determinar esa circunstancia. ¿El cadáver presentaba heridas características de accidente de tránsito? No. ¿Características de los sucesos? Cada uno de ellos vana a tener características propias, La fase de choque están desde la parte de la cadera y miembros inferiores, el chofer se lesiona en el tórax, fractura de fémur de tibia o peroné, en otra fase se debe cuando el encuentro es con el suelo o pavimento, después allí hay un arrastre, y posteriormente puede pasar un aplastamiento, se puede presentar fracturas de cráneo mas excoriaciones en todas la formas salientes, codos, rodillas, todo eso va hacer contacto, la fase de arrastre es que la persona puede quedar enganchada con alguna parte de vehículo y eso va a producir grandes excoriaciones, y en el tórax o machacamiento porque puede quedar delante del vehículo una vez de la caída y el vehículo puede pasar por encima del cuerpo produciendo lesiones de magnitud, que puede quedar en la piel las huellas de los neumáticos, en el expelimento la personas sale del vehículo dependiendo de la velocidad del mismo, cuando cae produce lesiones y herida, equimosis o hematomas , y produce escoriaciones con el contacto con el pavimento. ¿La persona presentaba excoriaciones o fractura de cráneo? No. ¿Se determinó que la herida fue realizada con un objeto punzo cortante? La morfología de la herida es como la producida por un objeto punzo cortante. ¿Es posible que los vidrios del parabrisa hayan podido causar esa herida u otra parte del vehículo? Desde mediados de los años setenta los vehículos vienen con vidrios protectores, en caso de un cuerpo las cantidades pudiera producir son las excoriaciones lineales con consecuencia del efecto de ella, en lo que respecta a esto si hubiera sido algún fragmento por el tamaño que tiene al chocar con el cuerpo puede que se quede pero yo no lo encontré en el cuerpo esos fragmentos. ¿La herida del vidrio deja bordes lisos? Si. ¿Cómo es la lesión con un objeto punzo cortante es Ovalada y de bordes liso.

Seguidamente es interrogada por la ABG. M.E.H., y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿En donde esta la herida que produjo la muerte? En la cara lateral derecha del cuello, en el tercio superior. ¿Puede una fractura desaparecer con el tiempo? Una fractura producida en vida no va a desparecer así haya transcurrido muchos años. ¿Había hemorragia sub aracnoidea? No estaba el encéfalo, y no se pudo determinar. ¿Por qué no estaba el encéfalo? No estaba presente no se, debe ser extraído para ser observado. ¿Qué pasa con el encéfalo después de la autopsia? Debe ser devuelto al cadáver, se deja en la parte abdominal y ese espacio se ocupa con tela. ¿Usted vio el encéfalo fuera ubicado en el sitio donde debe ir? No. ¿El vidrio puede producir ese tipo de lesión? Es una lesión profunda, porque penetraba de arriba hacia de abajo, de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha, y logra lesionar la carótida y termina en el músculo esternocleidomastoideo. ¿Hasta donde se extendió esa hemorragia? Se abrió el cuello en forma de libro y toda la región se encontraba impregnada de sangre, eso es producto de la lesión de la arteria carótida que estaba seccionada. ¿Estas heridas son post mortem? La sangre se extendió hasta la zona supra clavicular, era suficiente, todas las características de las lesiones que se observó fueron pre mortem.

Seguidamente fue interrogado por el defensor ABG. C.C. y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Fecha y hora fue la exhumación? En el mes de Agosto pero no recuerdo, 26 0 27 de 2003, la hora estaba terminando la mañana para comenzar el medio día. ¿Quien era el que preside? Cómo experto estaba yo. ¿Cuándo hacen la autopsia ya se había hecho otra? Se había hecho una autopsia, nosotros hicimos un examen del cadáver no una autopsia. ¿Qué tipo de lesiones tenía el cuero cabelludo? Contundentes y cortantes. ¿Una persona que cae en el suelo puede tener una herida con las características que fue producida por un objeto cortante? No. ¿Qué es un objeto cortante? Un objeto, arma o instrumento que posee filo. ¿Hicieron estudios microscópicos o histológicos para determinar las características? No. ¿Una herida que lesiona un paquete vasculo nervioso del cuello? Esta conformado por la arteria carótida primitiva y la vena yugular, pero la carótida posee fibras elásticas, y las venas lo que llevan son válvulas para que cuando pase la sangre no se devuelvan, la hemorragia es interna y externa. ¿Usted observó órganos internos? Si. ¿Usted observo en esos órganos hemorragia macroscópica o histológica? Usamos la vista y el tacto, y si tengo que hacer un corte, no había en los órganos porque se mantenía in situ, es decir en su sitio natural, y la Histología es un apoyo para determinar una verdad sobre lo que estamos analizando. ¿Qué tipo de arma? El objeto era un arma, instrumento u objeto punzo cortante. ¿Visualizo huellas de auto defensa de la víctima? No visualice. ¿De acuerdo a la dirección a la herida es un suicidio? No me corresponde. ¿Cómo eran los bordes? Nítido, limpio, liso. ¿Había retracción de tejido? No, había retracción de tejido.

Posteriormente fue interrogada por el Defensor A.C., y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿En la exhumación había un técnico de fotografía? Había un funcionario del C.I.C.P.C. de Coro. ¿Cuál son las normas? En la exhumación deben estar dos médicos forenses y en caso de emergencia puede ir uno, están los auxiliares de autopsia, y en este caso estaba los funcionarios del C.I.C.P.C. , se hizo la exhumación. ¿En ese acto estaba el acusado y un defensor? Al ciudadano no recuerdo haberlo visto allí. ¿Usted acompaña fotografía? La fotografía es función del técnico yo me encargo de remitir mi informe. ¿Cuándo se lesiona la carótida? Hay una sangre que en principio se proyecta pero después de transcurrido tres o cuatro minutos pasa a escurrimiento no solo en las partes internas también en la parte externa. ¿Qué parentesco tiene con la Dra. S.G.? Orgullosamente le puedo decir que es mi hija. ¿Usted fue al sitio donde se encontraba el vehículo para colectar las pruebas hematológicas? No. ¿Otro experto señala que la victima rota y deja sangre en proyección? Mi condición de experto es para habla la parte histológica pero no significa que dentro de mi experiencia no tenga conocimiento de características, no tengo conocimiento que el carro se volteo, pero estando sentado yo puedo rotar pero una queda de una forma oblicua del uno al otro. ¿Usted le vio otras heridas? Todas las que están señaladas en el informe.

Seguidamente fue interrogado por el ciudadano Juez y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cómo pude ser las heridas de un volcamiento? Si permanece dentro del vehículo, va a estar condicionada a los daños que se produce en el vehículo, o si hubo aplastamiento de las partes laterales o del techo, pero cuando sale con el mismo movimiento depende cuando ella choca con el piso, el vehículo en su voltereta le puede pasar por encima, cada una tiene características diferentes, pero el contacto con la carretera produce escoriaciones, en este caso no vi ese tipo de escoriaciones. ¿En volcamiento se puede producir heridas contundentes? Si. ¿Como fue la herida? De arriba a abajo. ¿Esa herida se puede producir con un vidrio laminado? No, porque el vidrio no sale.

Posteriormente se hizo pasar a la experta S.M.D.V.G.C., titular de la cédula de identidad Nº 7.960.900, de profesión Médico, a quien se le tomó el debido Juramento de ley, fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia, y se le colocó a la vista exhumación que se le hizo a la ciudadana Acta de Exhumación del cadáver de la hoy occisa, A.E.T.M., inserta en los folios 48 al 50 de la pieza uno, y expone: “Si es mi firma, eso se realizó el 27 de Agosto de 2003, nos trasladamos al cementerio municipal S.A.d.C., donde a las 11:00 de la mañana se realizó en presencia del Fiscal segunda, y del Fiscal Auxiliar, ordenada por el Tribunal Primero de Control para ese momento, se procede a destape de la tumba se expone un ataúd, se hace la inspección externa del cadáver, se retira la vestimenta , hay suturas que corresponden a una autopsia previa, se observa una herida de bordes lisos producidas con un objeto cortante, céfalo hematoma de cuero cabelludo de región frontal derecha e izquierda, que se extiende a piel de región frontal derecha e izquierda, y cuero cabelludo de región temporal derecha con zona de impacto en región media producida con objeto contundente, céfalo hematoma de región occipital derecha e izquierda, que mide 21 por 8 centímetros con zona de impacto en región media la cual fue producida por objeto contundente, impregnación hemática en tablas ósea internas de fosa occipital derecha e izquierda, la bóveda craneana y la base del cráneo no tenía fractura, había en la cara una herida con bordes lisos en el ángulo externo del ojo izquierdo producida con objeto cortante, hematoma en cara interna de labio superior del lado derecho que mide tres por un centímetro, que se produjo con objeto contundente, hematoma en la cara interna del labio inferior, también producida con objeto contundente, herida suturada en el maxilar inferior y al retirar la sutura se observa que los bordes son irregulares, hematoma en pirámide nasal, con fractura de huesos de la nariz, en el cuello se apreció herida ovalada de 3 por 0,9 centímetros, de bordes liso localizados en la cara lateral tercio superior del cuello, con trayecto de arriba hacia abajo, de delante atrás, herida ovalada de 2,3 por 0,9 centímetros, de bordes lisos en la cara lateral derecha, tercio superior del cuello, se separa de la otra herida por un puente dérmico que mide 0,3 centímetros, lesiona paquete vásculo nervioso derecho del cuello, y termina en un orificio circular en el músculo esternocleidomastoideo, se constató infiltración hemática en músculo anteriores, posteriores del cuello, lo que significa una gran hemorragia, esas heridas en el cuello se produjeron con objeto punzo cortante, en la columna cervical no tenía fractura, en el tórax se observó un hematoma en el cuadrante supero inferior de mama derecha, producida por un objeto contundente, los órganos intra abdominales estaban en su sitio correspondiente sin lesiones, tenía excoriación desde el hombro hasta la región deltoidea del brazo derecho que se produce por roce, en el muslo derecho tenía un hematoma, y se concluyó como causa de la muerte Shock hipovolémico por lesión vascular producida por objeto punzo cortante.

Posteriormente fue interrogada por el Fiscal 19 del Ministerio Pública, ABG. J.I.O.T., y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué especialidad tiene? De anatomía Patológica y especialista en criminalìstica. ¿En que fecha se practicó la exhumación? El 27 de Agosto de 2003. ¿Cómo se encontraba el cadáver? En buen estado de conservación, es estado de Corificación, en la cara lateral derecha del cuello, tercio superior se encontraban las dos heridas punzo cortante, entre la dos heridas hubo muy poca separación. ¿Consecuencia de la herida del paquete vasculo nervioso del Cuello? Produce que se desangra la persona. ¿Con que se produjo esa herida? Con un objeto, arma o instrumento punzo cortante. ¿Cuánto puede tardar para fallecer la persona? Puede tardar cinco minutos. ¿Qué puede ser un instrumento punzo cortante? Puede ser un cuchillo, una navaja o un pico de botella. ¿Usted acompañó a una comisión para tomar muestras para practicar experticia? SI, el Fiscal A.R. me requiere porque le informé que la señora murió desangrada, que la victima debe haber estado en el asiento del acompañante y se desangró porque cuando se movía caía la sangre en proyección en el tablero, y al quedar en el asiento mancho el asiento por escurrimiento. ¿Pudo haber sido expelida? Si hubiera sido expedida hubiera tenido lesiones en la cara, y si hubiera sido expelida deja un charco donde cae y no por proyección de sangre en el asiento. ¿Estas heridas son compatibles con accidente de transito? No, no hay parte en el vehículo que produce esa herida, no ante de 1.976 que se cambaron los tipos de vidrio. ¿Había fractura en el cráneo? Ni la bóveda craneal, ni en la base del cráneo.

Seguidamente es interrogada por la abogada Querellante ABG. M.E.H. y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Observo alguna hemorragia aracnoidea cerebral? No.

Seguidamente es interrogada por el Defensor ABG. C.C. y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Quién dirige la comisión? El Dr. Guerra. ¿Usted fue a la inspección y a la toma de muestra? Si, yo fui para la información médico legal que requería en el sitio. ¿La diligencia fue antes de la exhumación o después? Fue después. ¿Tiene conocimiento de criminalìstica? Si, tengo una especialidad en criminalìstica. ¿Si tiene conocimiento en criminalísticas porque no hicieron fijaciones fotográfica? Si se hicieron una fijaciones fotográfica, pero no se donde están. ¿Cuándo le hicieron la exhumación le informaron para que era? Determinar causa de muerte. ¿Cuando abrieron el cadáver verificaron si ya se le había realizado autopsia? Si. ¿La herida es punzo cortante? Si penetro y cortó. ¿Esa dirección de esa herida corresponde a un homicidio o un degüello? La de degüello son amplias, ya sean por homicidio o suicida, esta herida es punzo cortante que por su forma y su medida determina como secciona la carótida y las partes blandas. ¿De conformidad con la regularidad de los bordes? Bordes lisos con características punzo cortantes. ¿Vio la profundidad? La segunda herida fue hasta el músculo cleidomastoideo. ¿Encontraron heridas de defensa? Heridas de violencia externa, no de defensa. ¿Qué es acción vital? De acción vital es que necesita estar vivo, como es la hemorragia, las lesiones pre mortem produce una hemorragia, si fuera un objeto contuso cortante la herida fuera diferentes, no son bordes. ¿Hubo retracción de los tejidos? Si se refiere al momento que se hace la exhumación si hay retracción de los tejidos. ¿La herida del cuero cabelludo es cortante? No son contundentes, solo hay dos heridas cortantes. ¿Qué objeto presume que produjo la lesión? Una lesión de este tipo lo puede hacer una navaja, cuchillo, bisturí, pico de botella entre otros. ¿Una herida punzo cortante produce hematoma? Si. ¿Cuál fue la fecha de la exhumación? El 27 de Agosto de 2003, a las 11:00 de la mañana. ¿Que tipo de hemorragia produce la ruptura del paquete vascular? Externa. ¿En el examen del cadáver observó órganos internos? Si. ¿Lo observo mascroscópicamente? Si. ¿La herida ovalada en el cuello con que se hizo? Con un objeto punzo cortante. ¿Por qué murió por un shock hipovolémico? Porque se desangro. ¿Hacia donde se fue esa sangre? Hacia adentro y hacia afuera, y la que quedó en el sitio del suceso. ¿Hicieron estudios microscópicos o histológicos? No, macroscópicamente se observó y para eso estudiamos y hay normas. ¿Cómo se produce excoriación? Por pérdida superficial de la epidermis puede ser por roce o arrastre.

Seguidamente el ciudadano defensor, ABG. A.C., interroga a la experta y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted acostumbra realizar fotografías en la exhumación? Siempre acostumbramos a realizar fotográficas. ¿En esa exhumación estaba el acusado? No, pero en la exhumación se presentó el Doctor Reyes que era el jefe para esa época y la Doctora Flora, y se determinó que el peñasco no estaba fracturado, ya que un hueso tan duro como el peñasco no estaba fraccionado. ¿En este caso de tránsito como fueron las lesiones? Esta señora no murió por accidente de tránsito, no corresponde con un accidente de tránsito. ¿Pero el Dr. Guerra hizo una exposición? Yo dudo que el Dr. Guerra haya dicho aquí que la señora fue expelida, la victima estaba con la cara volteada hacia el conductor para que la sangre se haya proyectado hacia el tablero, si hubiera estado de frente mancha el vidrio. ¿Cuando abrieron el ataúd la señora estaba con vendas? Ella estaba intacta con sus cabellos y pocas canas.

Posteriormente es interrogada por el ciudadano Juez, y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuántos minutos pasa para que esa sangre inicie el escurrimiento? Como dos o tres minutos. ¿Cuánto tarda para fallecer? Sin atención como cinco minutos. ¿Todas fueron heridas fueron pre mortem? Si, todas fueron heridas pre mortem..

En este estado la ABG. M.E.H., en su condición de Querellante, solicita un careo entre los expertos F.M. y los doctores S.G. Y E.G.. Posteriormente el defensor ABG. C.C., expone que lo que propone la Doctora Herrera no es procedente, ya que el careo es solo para testigos, si el informe es contradictorio el juez Puede designar otro perito, por lo tanto me opongo a los solicitado por la Querellante. Seguidamente el defensor ABG. A.C., manifiesta que en el capitulo referente a los expertos no establece la posibilidad de careo. Seguidamente el Ministerio Público se adhiere a lo solicitado por la Querellante. El Tribunal niega lo solicitado por la Querellante y el Ministerio Público, ya que traerlos a juicio en un careo, como expertos cada uno tratará de defender su tesis, lo que se puede hacer el Tribunal es consultar a un experto o la posibilidad de efectuar una nueva exhumación. En este estado dado que no se encuentran presentes más órganos de prueba para ser incorporados el día de hoy, se deja constancia que se SUSPENDE el presente acto siendo las y se ordena continuarlo para el día Veintidós (22) de Febrero de 2011, a las 2:30 de la tarde. Quedan citados los presentes. En este estado el Ministerio Público, prescinde del testimonio del ciudadano M.F.C., y la Abogada Querellante ni los defensores se oponen. Cítese a Y.H., YOANDRY ZAVALA, J.Z. y al Médico F.C., titular de la cédula de identidad Nº 13.417.853, Certificado Médico 3489. Dirección Hospital P.C. de la ciudad de Caracas y su teléfono 0412 6507857.

En fecha Veintiuno (22) de Febrero de 2011, siendo las 3:24 de la tarde, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de continuar el Juicio Oral y Público, al ciudadano J.A.F., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.E.T.. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez ABG. J.A.G.C., quien solicita al Secretario verifique la presencia de las partes, se hace constar que se encuentra presentes la Fiscal 19 (E) del Ministerio Público con competencia Nacional, ABG. T.M.S.A., la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, ABG. EDGLIMAR GARCIA, el acusado J.A.F., el defensor ABOGADO A.C.H., la Abogada Querellante M.E.H., y las victimas Indirectas E.R. TOYO Y G.T.D.R.. Se deja constancia que no se encuentran expertos y testigos. Se hace constar la incomparecencia de la Querellante ABG. NADEZKA TORREALBA, del Defensor ABG. C.C. y del asistente no profesional. En tal sentido la ABG. T.M.S.A., consigna copia de oficio N° DDC-UAL-15-0736 de fecha 28 de Enero de 2011, en la cual la Fiscalía General de la República, la autoriza para que se encargue de la Fiscalía 19 del Ministerio Público con competencia Nacional, el cual se agrega a la causa. Seguidamente, el ciudadano Juez realiza un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de juicio anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena fe y a evitar señalamientos dilatorios e impertinentes, se prosigue con la etapa de recepción de pruebas, alterándose el orden de recepción de prueba de acuerdo a lo previsto en el artículo 355 ejusdem, para incorporar una prueba documental. En este estado la Fiscal Tercera del Ministerio Público y la Fiscal Nacional solicitan se de por reproducida en su totalidad la documental consistente en el acta de tránsito N° 013-003 de fecha 22 de Junio de 2003, folios 13, 14, 15 y 16 de la primera pieza. Se hace constar que la parte querellante, las víctimas, el acusado y su defensa no se oponen a dicha solicitud, y el Tribunal la declara incorporada al debate. En este estado el ciudadano Juez expone que como quiera que hay informes contradictorios en lo que respecta a la causas de la muerte de la ciudadana A.E.T.M., ya que un informe establece como causa de la muerte TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO CON HEMORRAGIA SUB ARACNOIDEA Y CEREBRAL, y en el otro señala SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A HEMORRAGIA EXTERNA E INTERNA POR LESION VASCULAR PRODUCIDO CON OBJETO PUNZO CORTANTE, se acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal nombrar a otros peritos que no sean de estado Falcón, ni del estado Zulia, para proceder a la Exhumación de la referida ciudadana con la finalidad de aclarar dichos peritajes y precisamente la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías Jurídicas y la Justicia en la aplicación del Derecho, según lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se acuerda realizar la respectiva EXHUMACIÓN para el día Nueve (9) de Marzo de 2011, a las 9:00 de la mañana. Quedan citados los presentes. En este estado el Defensor ABG. A.C., se opone a la práctica de la exhumación alegando que ese cadáver fue manipulado por otros expertos, sin la presencia de los defensores, y por tal motivo están exentos de esa garantía procesal. Seguidamente la ABG. M.E.H., expone que en las experticias hubo diversidad de criterios y en ambas las partes no estuvieron presentes, y la Fiscal Tercera, ABG. EDGLIMAR GARCIA, señala que es necesario aclarar la duda sobre las causas de la muerte. En este estado el ciudadano juez, expone que hay dos experticias contradictorias, y en aras de la verdad se acuerdan la misma, y además en una de las experticias establece que hay fractura fragmentaria en peñasco derecho, y si eso es así, no lo va a cambiar ningún experto. En tal sentido la se acuerda efectuar la exhumación y la Fiscalía del Ministerio Público deben canalizar a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas lo relacionado con los expertos, en la ciudad de Caracas. En consecuencia, Líbrese oficio solicitando la colaboración del Cuerpo de Bomberos de Coro, y al Regidor (a) del Cementerio Municipal de S.A.d.C..

En fecha Nueve (9) de Marzo de 2011, siendo las 10:32 de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de continuar el Juicio Oral y Público, al ciudadano J.A.F., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.E.T.. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez ABG. J.A.G.C., quien solicita al Secretario verifique la presencia de las partes, se hace constar que se encuentra presentes la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, ABG. EDGLIMAR GARCIA, el acusado J.A.F., los defensores ABOGADOS A.C.H. Y C.C., la Abogada Querellante M.E.H., y las victimas Indirectas E.R. TOYO Y G.T.D.R. y del asistente no profesional E.C., y en una sala contigua se encuentra el experto F.R.C.G. y una ciudadana que dijo ser testigo en la causa y se identificó como D.Z.. Se hace constar la incomparecencia de la Querellante ABG. NADEZKA TORREALBA, y la Fiscal 19 (E) del Ministerio Público con competencia Nacional, ABG. T.M.S.A.. Seguidamente, el ciudadano Juez realiza un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de juicio anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena fe y a evitar señalamientos dilatorios e impertinentes. Seguidamente informa a las partes que en una sala contigua se encuentra una ciudadana que compareció en forma espontánea, se identificó como D.Z., que dijo ser enfermera en el Ambulatorio de P.N.d.L.S., indicando que a ella le dicen Juana pero su nombre es Dionicia. En este estado la Fiscal del Ministerio Público, ABG. EDGLIMAR GARCIA, se opone a que se le tome el testimonio a esa persona, ya que no fue ofrecida de una forma correcta y seguidamente la ABG. M.E.H., en su carácter de Querellante, se adhiere a lo solicitado por la Fiscal, ya que el nombre de la persona por la cual se admitió la prueba no coincide con el de la ciudadana que compareció. Seguidamente el defensor ABG. A.C., solicitó que se le tomara la declaración ya que si es el número de cédula no hay problemas. Seguidamente el ciudadano Juez, informa que el inconveniente se presenta porque en el escrito de ofrecimiento de la prueba no se colocó el número de la cédula del testigo, por lo tanto no se puede determinar ya que el nombre es diferente al ofrecido y admitido como testigo, y no se le tomará declaración. En este estado se prosigue con la etapa de recepción de pruebas.

Seguidamente se hace pasar al experto F.R.C.G., titular de la cédula de identidad Nº 13.417.853, médico, se le tomó juramento, se le informó el motivo de su comparecencia, y se le colocó a la vista Informe Médico de fecha 22 de Junio de 2003, suscrito por el médico F.C., y expuso: “Eso fue en el mes de Agosto de 2003, era médico Rural, fue un día Domingo, y estaba de guardia, como a las 7 y 30 a 8:00 de la mañana, me informa sobre un accidente en la Coro Churuguara, le di instrucciones a la enfermera para que se trasladara en la ambulancia, y traen el señor J.A., estaba muy nervioso y lo remito para Coro, me dijeron que estaba una señora muerta, tapada con una sabana, al llegar vi a la señora en el hombrillo, me percate que no tenía signos vitales, no tenía pulso cardiaco, llegue al ambulatorio, redacte el acta y me dijo que necesitaban el acta para el procedimiento, y posteriormente se encargaría medicina forense, esa fue mi participación ese día.

Acto seguido es interrogado por el Defensor y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Reconoce el contenido y la firma? Si, reconozco el contenido y la firma. ¿En el sitio del suceso examino el cadáver externamente? Si. ¿Tenía heridas? Tenía una herida en el cuero cabelludo y escoriaciones yo la examine en forma externa. ¿No había charco de sangre? El cadáver tenía sangre pero no vi charco de sangre. ¿Cómo llegó J.A.? El llegó sin camisa y con el pantalón, bajo una fuerte crisis nerviosa, lo examiné y tenía escoriaciones múltiples, se le colocó un analgésico. ¿Usted le vio sangre en el cuerpo al ciudadano Junior? Tenía escoriaciones. ¿Cuándo vio la víctima verificó si estaba desnuda o tenía la ropa desgarrada? Desnuda no estaba, y de la ropa desgarrada no recuerdo. ¿En que lugar estaba la occisa? En el hombrillo del pavimento, en la vía de Coro a Churuguara. ¿Cuándo usted examina la occisa estaba en un charco de sangre? En un charco de sangre no.

En este estado la Fiscal del Ministerio Público interroga al experto y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cómo tuvo conocimiento de los hechos? Me informaron sobre el accidente, y me dijeron que había un herido y un muerto. ¿Cómo fue informado? Me informó la enfermera D.Z.. ¿Quién manejaba la ambulancia? P.C.. ¿Cómo estaba el cadáver? Con escoriaciones en los brazos tórax, y diversas partes del cuerpo. ¿Recuerda si el señor le manifestó algo? El llegó llorando, y sollozando, se verificó que no tenía fractura y se le pasó un analgésico y se remite a otro Centro Asistencial. ¿Por qué lo ordenó trasladarse? Mi pericia era poca, tenía apenas un año de graduado, y al ver ese paciente con una fuerte crisis nerviosas, y lo remití para Coro. ¿Cómo observó al cadáver? Cuando llegue la toque en la carótida, no tenía pulso, tenía escoriaciones y mas o menos las heridas visibles. ¿De qué material era el pavimento? Era asfalto. ¿Con quien se traslada al sitio? Con un inspector de tránsito.

Seguidamente es interrogado por la abogada Querellante, ABG. M.E.H. y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cómo decide colocar un analgésico sin tener conocimiento que no tenía una lesión interna? Lo primero que se hace es toma una vía para un analgésico o un suero. ¿Para que son los analgésicos? Para disminuir la sensibilidad del dolor. ¿Un analgésico es tranquilizante? No es un tranquilizante, le coloque el analgésico para disminuir el dolor y al disminuir el dolor disminuye la tensión. ¿Hay analgésicos que puede ocasionar derrame? El uso de analgésico puede ocasionar derrame en el caso de una persona que sufre de úlcera. ¿Ese paciente tenía un derrame interno? No. ¿Usted desvistió a la occisa? No. ¿Cómo puede saber si murió en forma instantánea si no le quitó la ropa? Se examina ciertos signos neurológicos, como el estado de las pupilas y respuesta a estímulos, y al examinar el cadáver se da un diagnostico presuntivo, ya que con la autopsia es que se determina la causa de la muerte, allí se observó las pupilas, las heridas. ¿Sabe si el cadáver tenía otra herida? Aparte de las señaladas no evidencia otras heridas. ¿Por qué no evidencio otras heridas? Es un hecho circunstancial, quizás por la poca experiencia, no se analiza el cadáver de la punta de la cabeza a la punta del pie, hago un informe presuntivo y posteriormente la forense determina la causa de la muerte, y para el momento del levantamiento del cadáver eso fue lo que observe. ¿Por qué usted dijo que había traumatismo cráneo encefálico? Había deformidad en el cuero cabelludo. ¿Esa era la posición original del cadáver? Al llegar pregunté si el cadáver quedó de esa forma, y me dijeron los presentes que si. ¿Cómo sabe que la muerte era instantánea? Al ver el cadáver en el pavimento, y me había informado casi una hora antes que había muerto, y al llegar di el diagnostico que murió en forma instantánea. ¿Quién le dio el número de cédula de la occisa? El Inspector de Tránsito, que me llevó al sitio.

Acto seguido es interrogado por el ciudadano juez y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cómo se encontraba el vehículo? Lo vi de lado en la dirección Churuguara Coro. ¿El pantalón lo tenía manchado de sangre? Si lo tenía manchado. ¿Las escoriaciones pueden presentar un traslado que escurra la sangre hacia el pantalón? Si. A tal efecto se acuerda fijar la fecha de exhumación para el día Dieciocho (18) de Marzo de 2011, a las 9:30 de la mañana. Quedan citados los presentes y se le informa a la Fiscalía que deben canalizar a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas lo relacionado con los expertos, en la ciudad de Caracas. En consecuencia, Líbrese oficio solicitando la colaboración del Cuerpo de Bomberos de Coro, y al Regidor (a) del Cementerio Municipal de S.A.d.C., a la Policía del Estado para la seguridad del acto.

En fecha Dieciocho de marzo de 2001, siendo la 1:45 horas de la tarde, se traslado y constituyo el Tribunal Primero de Juicio del Estado Falcón, a cargo del Juez José Alberto González Celis, el Secretario abogado S.R. y el Alguacil J.L.S., en el Cementerio Municipal, la misión del Tribunal de realizar la Exhumación de quien en vida respondiera al nombre de A.E.T.M.. Seguidamente el jefe de la Unidad del Cementerio Municipal, entrega copia simple de Autorización de Inhumación del cadáver de A.E.T.M., con un croquis de Linderos donde esta inhumada la referida ciudadana. Se hace Constar que se encuentran presentes la Fiscal Tercera del Ministerio Publico, Abogada Edglimar García, La Fiscal 19 del Ministerio Publico Abogado T.S., el acusado J.A.F. y sus defensores Abogados C.C. y A.C., las victimas indirectas, S.R. y G.T.d.R., asistente no profesional de la defensa E.C., Asistente no profesional de las querellantes Barmekeses, Dr B.J.B.B., como consultor Técnico de la Fiscalia, Dr Godfried Romuald Rybak Schmidt, como Consultor Técnico de la defensa, Dr J.L.M.A.F., adscrito a la Medicatura Forense de la Guaira, a quien se le tomo el debido Juramento de Ley, J.T., Fotógrafo Científico Forense, J.D.T.d.A., Yureko Villegas, del Cuerpo de Bomberos de Coro, Por Polifalcon, el Distinguido Hirdemar Sanchez y agente Franny Urdaneta, las abogadas M.E.H. y Ndezca Torrealba, como parte querellante. Acto seguido el Tribunal se traslada al Final de la calle Z.d.C., Parcela Nº 6, señalando la fosa, la cual esta comprendida dentro de los siguientes Linderos: Noroeste: Fosa en la cual esta W.T., Sureste: L.d.C.T.d.C., Noroeste, M.d.T., la cual se observa cubierta con un trabajo de cerámica color Rojo; Acto seguido ubicada la fosa, se inicia el acto, verificándose la presencia de todas las partes y le indica el Tribunal a las partes que deben mantener la compostura, se procede a tomarle Juramento al Experto J.L., se le informa el contenido del Articulo 242 del Código Penal, que trata del falso testimonio. Seguidamente se procede a demoler el trabajo que recubre la fosa la cual mide y tiene 2.18 metros de largo, por 81 centímetros de ancho, se observa en su interior un ataúd de color marrón, con marcado aspecto de oxidación, el cual mide 1.99 de largo, por 64 de ancho, se procedió a abrir el féretro y se observa el cadáver esqueletizado. Seguidamente el Experto Anatomopatologo procede a sacar el cráneo y unas vértebras cervicales, se lavaron para observar lesiones o líneas de fractura, examinado exhaustivamente, el Cráneo, Base del Cráneo, calota, además se examinan las vértebras cervicales y se examina en forma exhaustiva, sin evidencias de lesiones o fracturas. Seguidamente el experto procede a la exposición donde deja constancia de que a nivel del cráneo, parte externa y parte interna, base del cráneo, mandíbula superior y mandíbula inferior, huesos propios de la nariz, Frontal, occipital, parietales derecho e izquierdo y peñasco derecho e izquierdo, no se evidenciaron líneas de fracturas, ni hundimientos traumáticos de la tabla ósea externa e interna, solo se observo a nivel de la calota que involucra los dos parietales derecho e izquierdo y parte del Occipital, impregnaciones hematicas negro vinoso superficiales y limitada a la zona descrita, los cuales pueden corresponder a impregnaciones posteriores a traumas leve o moderado, o el procedimiento por la autopsia de Ley, no se observaron fracturas a nivel de cráneo o restos de los huesos corporales que sean evidencia de causa de muerte.

Acto seguido la Fiscal 19 del Ministerio Publico con competencia Nacional interroga al experto y se hace constar las siguiente preguntas y respuestas, ¿ubico alguna Fractura? No hubo fractura. ¿Ubico alguna lesión a nivel de la primera vértebra cervical? No; lo que se encontró fue erosión por la posición de las dos capas, ¿Las impregnaciones hematicas pueden producir la muerte? No puedo presuponer, lo que puedo es describir como examinador, por falta de tejidos blandos, no se puede determinar las causas de muerte, lo que me llamo la atención fue la impregnación Hematica, no hay evidencia de fractura de cráneo como causa de la muerte, deben ser las experticias las que determinen las causas de la muerte. ¿Consiguió algún Traumatismo? No se observo traumatismos, realice el análisis de los huesos para descartar fracturas o lesión. ¿A nivel de la cervical consiguió alguna sustancia hematica al lado derecho o izquierdo? No todo es normal como consecuencia de la Esqueletizacion. ¿? El desgaste de la vértebra puede ser producto de una herida con un objeto punzo cortante? No es desgaste por erosión.

Seguidamente es interrogado por la parte querellante, Abogada M.E.H. y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas ¿Esta de acuerdo con la autopsia que indica como causa de muerte por traumatismo cráneo encefálico? No estoy de acuerdo porque no hice la autopsia y aclaro que por movimiento puede producirse Hemorragia sin necesidad que haya fractura. ¿Cual es la diferencia entre erosión y Luxación? La erosión puede ser desgastes por cualquier cosa es un desgaste y la Luxación es de aspecto clínico, como por ejemplo un latigazo: ¿Usted observo fracturas en el peñasco? No hubo fracturas en el peñasco. ¿En los Huesos de la clavícula y vértebras se observaron fracturas? No se observo ningún tipo de fractura. ¿En alguna parte del esqueleto se observo fracturas? No se observo fracturas.

Acto seguido es interrogado por el defensor C.C. y se hacen constar las siguientes preguntas y Respuestas. ¿Se observo los huesos en su debido orden? No recuerde que ya se había realizado una exhumación? Por la forma como encontró la vértebra se observo alguna Luxación? No porque la Luxación es en tejidos blandos, no puedo verificar un tejido que no existe.

Seguidamente el experto es interrogado por el Juez y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas ¿por las impregnaciones hematicas se puede determinar Fracturas? No porque no había cerebro y no se determina las impregnaciones hematicas, pueden ser por varias causas, hasta pueden ser como consecuencia de la autopsia. ¿Esas impregnaciones hematicas pueden bajar a la zona del cuello? No solo se determina a nivel del cráneo. ¿Usted observo algún hundimiento en el cráneo? No hubo hundimiento en el cráneo. Acto seguido la Fiscalia Diecinueve del Ministerio Publico a nivel Nacional, solicita que se incorpore el informe del forense y las exposiciones Fotográficas a la Causa. En este Estado el ciudadano Juez ordena se cierre el ataúd y se coloque nuevamente en la fosa correspondiente y se le informa a todos los presentes que la continuación del Juicio Oral y Publico, se efectuara el día viernes Veinticinco de Marzo de 2011, a las 2:30 de la tarde. En consecuencia quedan citados para esa oportunidad todos los presentes. Líbrese Mandato de Conducción a la experta Y.H. y cítese a los testigos V.L., R.V., L.R. y O.M.. Remítase copia del Mandato de Conducción a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico.

En fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2011, siendo las 3:35 de la tarde, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de continuar el Juicio Oral y Público, al ciudadano J.A.F., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.E.T.. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez ABG. J.A.G.C., quien solicita al Secretario verifique la presencia de las partes, se hace constar que se encuentra presentes la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, ABG. EDGLIMAR GARCIA, el acusado J.A.F., los defensores ABOGADOS C.C. Y A.C.H., la Abogada Querellante M.E.H., y las victimas Indirectas E.R. TOYO Y G.T.D.R., el asistente no profesional E.R.C.A.. Se deja constancia que en una sala contigua se encuentra la experta Y.H.G.. Se hace constar la incomparecencia de la Querellante ABG. NADEZKA TORREALBA y, la Fiscal 19 del Ministerio Público con competencia Nacional. Seguidamente, el ciudadano Juez realiza un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de juicio anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena fe y a evitar señalamientos dilatorios e impertinentes. Seguidamente se prosigue con la etapa de recepción de pruebas.

En este acto se llama a la experta Y.H.G., titular de la cédula de identidad Nº 7.723.263, de profesión Médico, Anatomo patólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le tomó el debido Juramento de ley, fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, se le explicó los motivos de su comparecencia, y se le colocó a la vista Acta de Exhumación del cadáver de la hoy occisa, A.E.T.M., inserta en los folios 48 al 50 de la pieza uno, y expone: “Efectivamente fue un trabajo realizado en forma conjunta y es mi firma, se trata de una exhumación de un cadáver de data de tiempo, recuerdo como si fuera casi ayer, se realizó minuciosamente, revisamos cada centímetro de la ciudadana de quien en vida se llamó A.E.T., ante de realizar la exhumación, necesitamos que nos dijera que es lo que quiere saber el Fiscal, porque a veces el tiempo y la circunstancia del ambiente, borra las cosas, y la primera causa de la muerte que se estableció creo que fue por traumatismos craneal, comenzamos la exhumación desde la cabeza y se verificó que no existía fractura de cráneo, ya el cadáver tenía su preparación y se procedió a retirar las suturas y se evidencia una herida de bordes liso a nivel del cuero cabelludo de la región frontal derecha, esa herida era producida con objeto cortante, y debajo del cuero cabelludo había cefalo hematoma, o sea sangre derramada a nivel de esos planos, a nivel de ambos frontales el derecho y el izquierdo, ese hematoma se veía a nivel de la piel, además se evidencia otro cefaloma toma, en la región occipital izquierda, la región occipital, conecta con el hueso que articula con la columna, y se evidencia que si había impregnación de sangre, de ese hueso occipital, la sangre procede a impregnarse, la bóveda craneana y la base del cráneo no tenían fractura, en la cara se observo una herida de borde lisos, producida por traumatismo contundente y a la vez su hematoma, había un hematoma en la región malar izquierda que se extendía hasta el maxilar, se ubico herida suturada en la rama del inferior derecha del maxilar inferior, había hematoma en la región piramidal nasal, entre las cosas mas relevantes, es que si no había fractura, había que conseguir cual era la causa de la muerte y observamos una herida de 1,3 por 0,9 en la cara lateral derecha del cuello, en el cuello se pasas dos líneas, una sagital y coronal, que es derecho izquierda, había la herida en la cara lateral derecho tercio superior del cuello era de bordes liso, tenía un trayecto de arriba hacia abajo, de adelante atrás del lado izquierdo hacia la derecha, allí había otra herida ovalada separada por un puente dérmico que es un fragmento de piel dicho en términos coloquiales un pellejito, las dos heridas formaban ese puente, lesiona planos musculares, lesiona el paquete vascular que es la carótida y la yugular, con trayecto parecido al anterior, cuando evidenciamos las heridas terminaba en un agujero de aspecto circular en forma de dedo de guante en el músculo esterno cleido mastoideo, ya que esos músculos protegen esa zona, pero dicha herida atravesaron músculos, y tuvo una hemorragia externa, la columna cervical no tenía fractura, en la parrilla costal no existía fractura, al dividir las mamas en cuatro cuadrante, el hematoma se hallaba en el cuadrante superior externo de la mama en el lado derecho, no se vio evidencia de lesiones en los órganos, se pudo evidenciar hemorragia de los músculos, no existían fracturas a nivel de la columna, los órganos no tenía traumas, a nivel de los miembros superiores se pueden evidenciar escoriaciones, no se evidenciaron fractura de huesos largos, a nivel del hombro derecho había hematoma producido por traumatismo contuso, y se concluyó que la causa de la muerte fue por un Shock Hipovolemico por hemorragia interna y externa por herida producida con objeto cortante.

Posteriormente fue interrogada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, ABG. EDGLIMAR GARCIA, y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué especialidad tiene? Ya era anatomo Patólogo. ¿Cómo estaba compuesta la comisión? Estaba Integrada por el Doctor E.G.L., la DRA S.G. y los auxiliares de morgue que me acompañaron. ¿En que condiciones estaba el cadáver? Ese cadáver estaba bien conservado. ¿Cuáles heridas presentó el cadáver? Tenía herida cortante a nivel de cuerpo cabelludo, dos a nivel del cuello, otra herida a nivel del ojo, y otros hematomas, a nivel del cuero cabelludo, las mamas y otras. ¿Qué son heridas punzo cortante y heridas contundentes? Las heridas contundente son producida por objeto de superficie lisa que no tienen filo, esos objeto rompen la piel, tiene un borden irregular y dejan hematoma, mientras las heridas cortante depende del objeto y pueden ser punzo cortante, y punzante son las que tienen un orifico de entrada y un trayecto y pueden tener orificio de salida. ¿Las heridas que presentó el cadáver pueden ser como consecuencia de un expelimento? La del hombro puede ser por un roce de pavimento, de una pared o un objeto fijo, pero en general cuando es un cadáver expelido, se examinan las cervicales donde los expelidos siempre tiene luxaciones o hemorragias, en este caso no presentaba las características de un cadáver expelido. ¿Se observó fracturas en el cráneo? No existía fractura en el cráneo. ¿Cual es la consecuencia de la herida del paquete vascular? Lo primero es que se produce una hemorragia inmediata y sale la sangre por chorro, y por ser una arteria gruesa la muerte es bastante rápida. ¿Cuál fue la causa de la muerte? Fue un shock Hipovolemico, por herida producida con un objeto punzo cortante.

Acto seguido es interrogada por la ABG. M.E.H. y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿El hematoma de las impregnaciones hematicas que se observaron en el cráneo puede ser causa de la muerte? Así sola como estaban no produce la muerte, para que se `produzca la muerte debe haber una fractura.

Posteriormente es interrogada por el Defensor ABG. C.C. y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted dijo al principio que le preguntó al Fiscal que quería saber? No que quería, lo que se le preguntó era cual era su duda, porque ya le habían realizado una autopsia al cadáver. ¿Observo a nivel del hueso supra clavicular derecho impregnaciones hematicas? Si, a nivel del supra clavicular derecho. ¿Observo en la calota impregnación Hematica? A nivel del occipital y del frontal. ¿Quién dirigió la exhumación? Nos dividimos el trabajo, el Doctor Guerra era observador y metía la mano hasta cualquier evento que quiere verificar, el como jefe del Grupo organizo, pero yo hice la exhumación. ¿Removieron partes óseas y colocaron? Se remueve las partes y disecamos y los elementos que caían se metían en la urna. ¿Observaron fractura en los huesos de la nariz? Había hemorragia.

Seguidamente es interrogada por el Defensor ABG. A.C.. ¿Cuáles son los requisitos para realizar la exhumación? Lo primero es la solicitud que hace el juez o la Fiscalía, lo segundo un equipo multidisciplinario que lleve el personal y los implementos necesarios, eso es lo principal. ¿Había un funcionario que tomó fotos? Si había un funcionario tomando fotos. ¿Quién elabora ese informe? Los tres lo realizamos en el escritorio, bien discutido, bien analizado, inclusive revisamos las fotos. ¿Cuándo consigna el informe entregan las fotos? Cuando el Fiscal la solicita se entrega, pero no es norma como en otros países, aquí todo es costoso, y se quedan las fotos en los archivos. ¿Es requisito las fotografías para la exhumación? No es un requisito, porque se hace exhumaciones sin fotografías, a veces lo exigen el fiscal y se efectúa, a veces hay fotos reveladoras donde se pueden determinar circunstancia importante. ¿Cuál fue lo determinante para la muerte? Nosotros teníamos referencia que había fallecido en un accidente vial, y que falleció por traumatismo craneal, y la función era determinar, nos mostraron una foto donde el cadáver estaba muy cerca del vehículo que no concuerda con la física correspondiente a un expelimento, pero la lesión es en la carótida. ¿La herida en la frente se produjo con un objeto contundente? No, esa herida se produjo con un objeto cortante. ¿Si la exhumación se realiza en otra oportunidad posterior se determina la misma causa? Eso puede dejar secuela y se verifica. ¿Después de la exhumación los huesos quedan en la misma posición que originalmente estaban? Se trato de dejar el cadáver en las mismas condiciones, pero eso es imposible. ¿Un traumatismo implica fractura? No necesariamente, pero no había fractura o traumas que pudiera conllevar a la muerte, pero para nosotros fue un hallazgo importante que fue la sección de la carótida.

Posteriormente es interrogada por el ciudadano juez y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Esas impregnaciones hemáticas las observo en la parte interna y externa? No, si hay una traumatismo hay una hemorragia sub aracnoidea que es la membrana que reviste el cerebro, cuando hay esa hemorragia, se pega en la tabla interna, un hematoma puede producirse si el cerebro se mueve, como en un latigazo se puede hace una hemorragia, pero la primera evidencia fue la lesión de la carótida y la segunda que no hay impregnaciones de sangre, pero hay la macha en la tabla ósea externa, no se evidenció hematoma en la tabla interna, era de afuera hacia adentro. ¿Ese movimiento del cerebro se pudiera hablar de una aceleración o desaceleración que causa una hemorragia? Si, porque el cerebro va a cierta velocidad y al haber una aceleración o desaceleración, ese movimiento puede producir una hemorragia porque se rompen vasos del cerebro. ¿La realización de la autopsia puede dejar impregnaciones? No, porque está impregnada, lo que se queda son los hematomas, a veces una lividez se puede confundir con un hematoma. En este estado la defensa prescinde de sus testigos y la abogada Querellante se opone para evitar una posible nulidad porque nunca han sido citados. Por cuanto no se encuentran presentes más órganos de prueba para ser incorporados el día de hoy, se deja constancia que se SUSPENDE el presente acto y se ordena continuarlo para el día miércoles Treinta (30) de Marzo de 2011, a la 1:30 de la tarde. Quedan los presentes citados. Lìbrese citación a los ciudadanos testigos de la Defensa V.L., R.V., L.R. Y O.M., y remítase con oficio a la Comandancia de Policía del estado Falcón y entréguese un ejemplar de dichas Boletas a la defensa para que colabore con la diligencia.

En fecha Treinta (30) de Marzo de 2011, siendo las 2:49 de la tarde, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de continuar el Juicio Oral y Público, al ciudadano J.A.F., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.E.T.. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez ABG. J.A.G.C., quien solicita al Secretario verifique la presencia de las partes, se hace constar que se encuentra presentes la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, ABG. EDGLIMAR GARCIA, el acusado J.A.F., los defensores ABOGADOS C.C. Y A.C.H., la Abogada Querellante M.E.H., y las victimas Indirectas E.R. TOYO Y G.T.D.R., el asistente no profesional E.R.C.A.. Se deja constancia que en una sala contigua se encuentra la ciudadana L.C.H.C., quien informó que es testigo de la Defensa, y que su apellido de casada es Rodríguez. Se hace constar la incomparecencia de la Querellante ABG. NADEZKA TORREALBA y, la Fiscal 19 del Ministerio Público con competencia Nacional. Seguidamente, el ciudadano Juez realiza un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de juicio anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena fe y a evitar señalamientos dilatorios e impertinentes y se prosigue con la etapa de recepción de pruebas.

Seguidamente se llama a la testigo ofrecida por la Defensa ciudadana L.C.H.C., titular de la cédula de identidad Nº 14.167.977, a quien se le tomó el debido Juramento de ley, fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, se le explicó los motivos de su comparecencia, y expone: “Eso fue el 22 de Junio de 2003, yo andaba con mi esposo cuando nos encontramos unas primas nos dicen del accidente y llegamos al hospital, y no esta la señora Ana y si estaba el señor Junior, le preguntamos que donde esta la Tía y responde que no sabe donde esta, mi esposo estaba un poco alterado y le preguntó de nuevo y el dijo que estaba en P.N.d.l.S., y cuando llegamos al ambulatorio había mucha gente, y nos dicen que ella esta en el sitio donde fue el accidente, el sitio no era peligroso para una accidente de tal magnitud, porque ya había pasado la curva, cuando llegamos la tenían tapada con una sabana blanca y los fiscales autorizan a mi esposo para trasladarla, y la montamos en la parte de atrás, cuando nos acercamos al carro, vimos que una de las sandalias estaba puesta en el freno y la otra en la velocidad, y me impresiona porque ella no manejaba, cuando necesitaba ir pedía que la llevaran, y el señor mantenía un estado muy impulsivo, y los familiares de la señora Ana no compartían con ellos, y cuando tomaba se ponía muy impulsivo.

Se hace constar que la defensa no hizo preguntas.

Posteriormente fue interrogada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, ABG. EDGLIMAR GARCIA, y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Recuerda si la señora presenta una herida? Cuando llegamos al sitio le levantamos la sabana, le vimos una herida en el cuello y un golpe en la cabeza, los ojos lo tenía entre abierto y la boca, ella cagaba un pantalón marrón y el pantalón lo cargaba abajo. Se hace constar que la Querellante no hizo preguntas. Posteriormente es interrogada por el ciudadano juez y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Dónde estaba la señora cuando llegaron? Estaban semi sentada en la parte de atrás del carro, y mi esposo dijo que por que la tenían así que no era ningún animal, y lo autorizaron a mi esposo para llevársela. ¿El cadáver estaba en el pavimento? No recuerdo porque cuando llegaron la montaron en el carro. ¿En que carro la encontró sentada? En el carro de la Inspectoría. ¿Estaba lloviendo? Había llovido y todavía el cuerpo estaba frío y flexible, y había barro pero no había vidrio, y lo que me llamo la atención es la posición de las sandalias en el carro. ¿El carro estaba volteado o en posición normal? Estaba en posición normal. ¿Observo el carro por dentro? En los asientos había rastros de sangre, y cuando me asomo le digo a Lisbeth, que mire donde están las sandalias. ¿Observo al ciudadano Junior en el hospital? Si cuando llegamos el estaba muy tranquilo, ni siquiera sucio estaba, estaba con los ojos rojos, y lo único que decía que el no sabía, y cuando mi esposo le pregunta el le dice que está en P.N.. Acto seguido el ciudadano Juez informa que se recibe del ABG. A.C., escrito mediante el cual consigna las Boletas de O.M. como recibida y con respecto a los testigos R.V. y V.L., se informa que fue imposible localizarlas porque ya no residen por allí, y se desconoce su actual residencia. Dichas actuaciones se agregan a la presente causa, y en vista a los manifestado por el defensor, se procederá a citar a R.V. y V.L. por el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal a través de las Fuerzas Policiales y si en la próxima audiencia el tribunal no tiene resultas, se prescindirá de los mismos, y con respecto a O.M., se ordena librar mandato de Conducción y remitirlo a POLIFALCÓN. Cítese a YOANDRY ZAVALA. Por cuanto no se encuentran presentes más órganos de prueba para ser incorporados el día de hoy, se deja constancia que se SUSPENDE el presente acto y se ordena continuarlo para el día miércoles Seis (6) de Abril de 2011, a la 10:00 de la mañana. Quedan los presentes citados. Lìbrese el respectivo mandato y citaciones.

En fecha Seis (6) de Abril de 2011, siendo las 11:02 de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de continuar el Juicio Oral y Público, al ciudadano J.A.F., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.E.T.. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez ABG. J.A.G.C., quien solicita al Secretario verifique la presencia de las partes, se hace constar que se encuentra presentes la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, ABG. EDGLIMAR GARCIA, el acusado J.A.F., los defensores ABOGADOS C.C., A.C.H. Y S.G., la Abogada Querellante NADEZKA TORREALBA, y las victimas Indirectas E.R. TOYO Y G.T.D.R., el asistente no profesional E.R.C.A.. Se hace constar la incomparecencia de la Querellante ABG. M.E.H. y, el Fiscal 19 del Ministerio Público con competencia Nacional. Se hace constar igualmente en una sala contigua se encuentra una ciudadana que manifestó que funcionarios policiales la citaron y se identificó como R.C., y en tal sentido dicho nombre no concuerda con ninguno de los testigos que fueron ofrecidos y admitidos en la audiencia Preliminar, por tal motivo se le informa a dicha ciudadana que puede retirarse. Seguidamente, el ciudadano Juez realiza un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de juicio anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena fe y a evitar señalamientos dilatorios e impertinentes, se prosigue con la etapa de recepción de pruebas y por cuanto no hay testigos se altera el orden de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 355 del referido texto Código Adjetivo, para incorporar una prueba documental por su lectura de la defensa. Seguidamente la defensa solicita se de por reproducido en su totalidad el informe médico suscrito por el Médico de guardia, Dr. F.C.d. fecha 22 de Junio de 2003, del Ambulatorio de P.N.d.L.S., que riela al folio 19 de la primera pieza de la causa, el Tribunal lo da por incorporado y la Fiscalía y la Querellante no se opone. En este estado hace acto de presencia el Fiscal Décimo Noveno, ABG. JAIRZHINO I.O.T., y expone en este acto consigno oficio 9700-136-0203 de fecha 01 de Abril de 2001 de la División de Anatomía Patológica y Acta de Exhumación del cadáver de A.E.T.M., constante de 17 folios realizado por el DR. J.L.. El Tribunal acuerda agregar dicho informe a la presente causa y corregirle la foliatura que tiene para continuar el orden de la que lleva el expediente y se le coloca a la vista de la defensa. A tal efecto se acuerda suspender el juicio para continuarlo en fecha DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE 2011, A LAS 2:00 DE LA TARDE. Quedan citadas las partes presentes. Cítese a V.L. por el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal a través de las Fuerzas Policiales y con respecto a O.M., se ordena librar Segundo mandato de Conducción y remitirlo a POLIFALCÓN. Cítese a YOANDRY ZAVALA a través de POLIFALCÓN. Lìbrese el respectivo mandato y citaciones.

En fecha Dieciocho (18) de Abril de 2011, siendo las 2:37 de la tarde, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de continuar el Juicio Oral y Público, al ciudadano J.A.F., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.E.T.. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez ABG. J.A.G.C., quien solicita al Secretario verifique la presencia de las partes, se hace constar que se encuentra presentes la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, ABG. EDGLIMAR GARCIA, el acusado J.A.F., los defensores ABOGADOS C.C., A.C.H. Y S.G., la Abogada Querellante NADEZKA TORREALBA, y las victimas Indirectas E.R. TOYO Y G.T.D.R., el asistente no profesional E.R.C.A.. Se hace constar la incomparecencia de la Querellante ABG. M.E.H. y, el Fiscal 19 del Ministerio Público con competencia Nacional. Se hace constar igualmente que no hay testigos. Seguidamente, el ciudadano Juez realiza un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de juicio anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena fe y a evitar señalamientos dilatorios e impertinentes, se prosigue con la etapa de recepción de pruebas y por cuanto no hay testigos se altera el orden de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 355 del referido texto Código Adjetivo, para incorporar una prueba documental por su lectura de la Fiscalía y Querellantes. Seguidamente la Fiscalía solicita se de por reproducido en su totalidad el informe de Exhumación de fecha 09 de Septiembre de 2003, elaborado por los médicos E.G.L., S.G. Y Y.H., signado con el N° 9700/168 – 4.939 que riela a los folios 48, 49 y 50 de la pieza uno (1), exhumación realizada al cadáver de A.E.T.M. en fecha 27 de Agosto de 2003. En tal sentido el Tribunal la declara incorporada y las demás partes no se oponen. Acto seguido el Juez informa que se encuentran en la causa las resultas de las boletas y todas fueron infructuosas. Seguidamente el defensor ABG. C.C. prescinde de la prueba testimonial de YOANDRY ZAVALA, y las partes presente no se oponen. Acto seguido el ciudadano Juez le informa a las partes que se prescinde de las pruebas testimoniales de V.L., quien fue citado por el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal a través de las Fuerzas Policiales y de la testigo O.M., a la cual se le libró varios mandatos de conducción. De igual forma se prescinde del testimonio del experto MÉDICO A.R.C. y del Funcionario de T.P.E.M.A., quienes fallecieron. A tal efecto se acuerda suspender el juicio para continuarlo en fecha TRES (3) DE MAYO DE 2011, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Quedan citadas las partes presentes.

En fecha Martes tres (03) de Mayo de 2011, siendo las 12:30 de la mañana previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para continuar con la Audiencia de Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal en la causa signada con el número IP01-S-2004-000785, al ciudadano J.A.F., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.E.T.. Seguidamente el Juez ofreció disculpas a las partes. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez ABG. J.A.G.C., quien solicita al Secretario verifique la presencia de las partes, se hace constar que se encuentra presentes la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, ABG. EDGLIMAR GARCIA, el FISCAL 19 DEL M. PUB. (NACIONAL) A ABG. JAINZIHIO OREA, el acusado J.A.F., los defensores ABOGADOS C.C., A.C.H. Y S.G., la Abogada Querellante M.E.H., y las victimas Indirectas E.R. TOYO Y G.T.D.R., el asistente no profesional E.R.C.A.. Se hace constar la incomparecencia de la Querellante ABG. NADEZKA TORREALBA. De conformidad con el 336 del COPP, el Juez realiza una breve relación de los hechos acaecidos en la audiencia anterior como son las prueba documentales, y visto que se agotaron las prueba testimóniales y pruebas documentales, se concede la palabra a la fiscalia a los fines que se den por reproducidas, la pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio publico y admitidas por el tribunal de control. En este estado el Tribunal solicita la opinión de la parte querellante y los defensores con respecto a la petición fiscal y los mismos manifiestan que no se oponen a que las mencionadas pruebas se den por reproducidas: al efecto y visto lo solicitado por las partes este tribunal da por reproducidas las siguientes pruebas ofrecidas por el Ministerio fiscal: 1) Croquis del Accidente relacionado por Funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de T.T., Delegación Churuguara, del Estado Falcón, en donde se puede evidenciar al vehiculo involucrado y la posición de esta con el vehiculo que riela en el folio cuarto (04). 2) Acta de levantamiento de Cadáver de fecha 22-06-2003, realizada por funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de t.t., Delegación Churuguara del Estado Falcón, que riela en el folio cinco (05), 3) Acta de Daños del vehiculo Marca FIAT, modelo 131 SUPERMIRAFIORI, color BLANCO, año 1983, placa AOT-833, manejado por el imputado J.J.A.F., que riela en folio nueve (09). 4) Fijaciones Fotográficas tomadas al Vehiculo Marca FIAT, modelo 131 SUPERMIRAFIORI, color BLANCO, año 1983, placa AOT-833, propiedad del ciudadano J.J.A.F.., tomadas por el experto Comisario J.E.C., al momento en que se recababan las muestras para la prueba ADN, que riela en los folio setenta y dos (72) al ochenta y cinco (85), 5) Inspección N° DGAP-DATCI-URATCI-07-031-2006, realizada al vehiculo Marca FIAT, modelo 131 SUPERMIRAFIORI, color BLANCO, año 1983, placa AOT-833, propiedad del ciudadano J.J.A.F., que riela en los folios trescientos (300) al trescientos tres (303) 6) Informe Medico emanada del Centro Asistencial Hospital Universitario A.V.G., Unidad de Emergencia adulto, en el cual indica la atención al p.J.A., en fecha 22-06-03, que riela en los folios que riela en los folios veintiséis (26). 7) Experticia de ADN, realizada por la experta en Genética Humana Dra. L.B., funcionaria adscrita a la Unidad de Genética de la Universidad del Zulia y Hospital Universitario de Maracaibo, en trozos de tela de tapicería de la butacas delanteras del vehiculo Marca FIAT, modelo 131 SUPERMIRAFIORI, color BLANCO, año 1983, placa AOT-833, manejado por el ciudadano J.J.A.F., colectados por el experto Comisario J.E.C., Adscrito a la Dirección de Asesoria Técnica Científica de la Fiscalia General, en presencia de la experto en Anatomopatologo S.G. y el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, que riela en los folios doscientos uno (201) al doscientos nueves (209), En este estado la fiscalia nacional solicita que se incorpore por su lectura el informe realizado por la Dra. Yanuacelis C.M.A. referida al acta de exhumación del cadáver de la ciudadana A.E.T., con sus respectiva fijaciones fotográficas. En este estado la defensa no se opone a su lectura el mencionado informe, en este estado el Tribunal a un cuando la parte defensora no se opone a que se incorpore el mencionado informe como prueba documental, va a negar en este acto la incorporación del mismo como tal, por cuanto el acto de exhumación se realizo en la celebración de audiencia de juicio a los fines de escuchar una tercera opinión de un experto diferente al que realizo la necroscopia y la primera exhumación del cadáver y en todo caso lo que se debe valorar el es testimonio del mencionado experto rendida en la referida audiencia de juicio. en este estado se procede se insta a la defensa a incorporar por su lectura la prueba documental faltante referida a la Necropsia de ley, realizada en fecha 22-06-2003, en el cuerpo de quien en vida se llamara A.E.T.M.. a la necroscopia de ley de fecha, es este estado el defensor solicita se de por reproducida la misma y la fiscalia y la parte querellante no se oponen a ella, por lo cual la referidas pruebas documentales antes mencionada quedan incorporadas al debate oral y publico de conformidad con el articulo 339 del COPP. En este estado el Tribunal en vista a que incorporaron al debate oral y publico todas las prueba testimoniales y documentales de conformidad con el articulo 360 COPP, declara formalmente cerrado la recepción de las pruebas, y en este estado el Tribunal va negar la solicitud realizada por la parte defensora de utilizar equipos audiovisuales para exponer sus conclusiones por cuanto el debate es estrictamente oral y solo es permitido los extractos doctrínales y jurisprudenciales. Seguidamente se concede la palabra al Fiscal 19 del Ministerio Publico expone a manera de Conclusión “la ciudadana A.E.T., a parte de empleada de un liceo y según testimonio de personas cercana las cuales la describen como una persona ejemplar pasiva y quizás su único error fue conocer a las persona que la mato aquel 22 de junio del año 2003, fecha en la cual la señora A.E.T., quien durante un año aproximadamente fue pareja sentimental con el hoy acusado y con el tiempo esta relación no iba muy bien por cuanto el acusado era una persona apreciaba tal como lo manifestaron los testigo que por aquí se escucharon, por cuanto el imputado bebía y tenia una actitud cambiante el día 22 de junio de 2003, donde lamentablemente ella pierde la vida, no se sabe si por irá, venganza, no se sabe pero la mato, con un arma blanca propinando dos herida en el cuello muerte por herida por objeto punzo cortante, seguidamente el ciudadano fiscal pasa a valorar los elementós de convicción realizando un análisis de los testimonios de los expertos y de cómo en principio la defensa manifestaba que la muerte se produce por fractura cráneo encefálica y de cómo los familiares y que manifestaba que a su tía la mato Júnior, de igual manera hizo un análisis de las solicitudes de la fiscalia en la cual el ministerio publico solicita una exhumación y que esta se practique por expertos del Estado Zulia y donde determinaron que la muerte no fue fractura cráneo encefálica, por cuanto no hay fractura de la misma y en la segunda exhumación se observo una herida ovalada por objeto punzo cortante, lo que trae como consecuencia que no fue un accidente de transito como murió A.E.T., seguidamente el fiscal paso a explicar de forma detallada como se produce el accidente y los diferente elementos característicos de los mismos este tipo de accidente en el cuerpo solo deja excoriaciones y no la herida en el cuello que mostraba A.E.T.. y solicito ahora bien ciudadano juez se pierde una vida, el error mas grande de A.E.T., su conocer al señor júnior y de cómo ella iba a perder la vida en manos de su pareja, justicia quiere la familia Toyo Mora y solicito una sentencia condenatoria por el delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1º ejusdem, en perjuicio de la ciudadana A.E.T., porque el la mato no sabemos el motivo pero el Ministerio Publico, probo que el señor júnior mato a las señora A.E.T., el Ministerio Publico no tiene la menor duda no fue un accidente de transito, pero afortunadamente en la sala de audiencia del juicio se demostró que el la mato, justicia y ratifica una sentencia condenatoria es todo. Seguidamente se concede la palabra a la Fiscal 3 del Ministerio Publico a los fines de que expone a manera de Conclusión. Se deja constancia que la misma manifestó no desear el derecho de palabra. Seguidamente se conde la palabra a la parte querellante Abg. M.E.H.: quien realizo un análisis de los elemento de convicción que demuestran que el hoy acusado es el responsable de los hechos que se le imputan, analizando pruebas testimoniales y documentales evacuadas durante el juicio y solicitando a este Tribunal Justicia en Nombre de la Familia Toyo y una sentencia condenatoria. Escuchado los alegatos de la fiscalia y se concede la palabra a la defensa ABG. S.G., quien manifestó que no esta de acuerdo de cómo las personas que me anteceden han descalificado a profesionales, y paso a realizar un análisis de las prueba evacuadas durante el juicio y las contradicciones que se generaron durante la evacuación de testigos y expertos en las necropsias practicada a la occisa, donde en todo momento lo manifestado por de los experto la muerte se produjo por fractura de cráneo, motivado al accidente de transito y solicito una sentencia absolutoria Seguidamente se concede la palabra a la defensa Dr. C.C. quien analizo las prueba testimoniales basados en el principio de la sana critica, toco algunos principios de criminalisticas y las diferentes contradicciones que se generaron durante la evacuación de los testigos tanto familiares como del accidente, y los elementos que dejan de manifestó que su defendido no es culpable de la muerte de la hoy occisa y solicito al tribunal una sentencia absolutoria es todo. Seguidamente se concede la palabra al Dr. A.C.H., manifestó como el fiscal del Ministerio Publico, en varias ocasiones el mismo que la mato, pero esta defensa solicita, que el mismo diga como la mato, donde como mi defendido nunca a tenido otro problema y de cómo mi defendido en las condiciones que estaba en día del accidente y de cómo el mismo no tenia fuerza, entonces donde queda la declaración de la testigo que manifiesta que ella estaba muerta fuera del vehiculo, ahora cunado el dice que la mato, no quiere decir que el la mato porque quiso sino, lo decía por imprudencia impericia, donde esta el arma de la cual se vale el ministerio publico, para decir que el mismo mato y produjo una herida, ahora bien en ningún momento mi defendido se atribuyo la muerte como la manifiesta la fiscalia del Ministerio Publico, y ciudadano Juez esta defensa comparte lo declarado por mis colegas, es por esos que solicito al ministerio publico que asuma la responsabilidad de decir que estamos en presencia de un accidente vistas las incongruencia que practicaron los anatomopatologos y lo manifestado por el fiscal y pido que mi defendido sea absuelto del delito por el cual lo estas acusando. Seguidamente y de conformidad con el artículo 360 COPP, Se concede la palabra a la Representación Fiscal para que ejerza el derecho a réplica manifestando: el ministerio público no tiene nada que replicar. En este estado como no hay replica no hay contra replica. Seguidamente se concede la palabra al acusado y expuso: Invoco la declaración de los derechos humanos narrando que la persona es inocente hasta que se demuestre los contrario y de cómo las pruebas que se realizaron al momento del accidente se hicieron a espalda de mi persona, sin permitirme a mi nombrar un representantes y ahora bien con respecto a las exhumaciones que dijeron, donde están los elemento que me inculpan a mi y de la segunda exhumación no tengo que decir nada porque esta es legal, y de cómo narraron los hechos los expertos y de cómo no apreciaron ninguna anomalía en el cuello y de cómo a las mismas no le dieron ninguna valor criminalisticas, invoco la declaración americana de los derechos humanos y de como me dijeron que yo era un borracho, seguidamente paso a sacar una carta y dar lectura de la misma donde de deja constancia que tenia sello húmedo y manifestaba que plasmaba que su conducta era intachable y de cómo aquí mintieron sobre eso, que mas otras cosa al inventado, no soy culpable, es todo. Seguidamente se concede la palabra ala victima quien solicito: “En nombre de mi familia y del mió propio y en estos largos 8 años solo le pido justicia o solo le pedimos justicia es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez escuchado lo alegados de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 360 del COPP se declara formalmente cerrado debate. Seguido por el estado venezolano contra el acusado J.A.F., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.E.T., y siendo las tres y cuarenta de la tarde, el tribunal se retira para conformar la decisión y se constituirá a las 4:30 de la tarde y quedan notificados de las decisión. Se constituye el nuevamente en la sala numero dos de este Circuito Judicial Penal a las 5:10 de la tarde, seguidamente el Ciudadano instruye al secretario a que verifique la presencia de las partes Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, ABG. EDGLIMAR GARCIA, el FISCAL 19 DEL M. PUB. (NACIONAL) ABG. JAINZIHIO OREA, el acusado J.A.F., los defensores ABOGADOS C.C., A.C.H. Y S.G., la Abogada Querellante M.E.H., y las victimas Indirectas E.R. TOYO Y G.T.D.R., el asistente no profesional E.R.C.A.. Se hace constar la incomparecencia de la Querellante ABG. NADEZKA TORREALBA y seguidamente el ciudadano Juez realizo resumen de los hechos y de derecho que originan la decisión que continuación se procede a dictar.

Se dejó constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley quedando plasmado en las actas levantadas durante el debate oral y público de conformidad con el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA QUEDARON ACREDITADOS:

A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 364 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Juicio constituido en forma Unipersonal, procede a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estima acreditados. El Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, estima que en el debate oral y Público, quedo acreditado que en fecha 22 de Junio de 2003, siendo las 5:00 Horas de la mañana aproximadamente el ciudadano J.A.F., llego a la vivienda donde vivía la ciudadana A.E.T. en la calle Miranda, con la música de su carro con el volumen alto, según quedo acreditado en el debate Oral y Publico, con la declaración del ciudadano C.R.R., quien manifestó en el Tribunal, que a esa hora el iba saliendo a trabajar como taxista y vio cuando el acusado llego a la mencionada residencia y la ciudadana Victima, se fue con J.A. en su carro.

Por otra parte quedo acreditado en el debate Oral y Publico, con las declaraciones de los testigos J.L.R.L.M.H., N.C.G. y L.d.V.M., que el día del accidente el ciudadano J.L.R.T., circulaba en su vehiculo por la avenida Rosselvet, en compañía de su esposa L.C.H., en horas de la mañana y se encontraron con sus primas las ciudadanas N.C.G. y L.d.V.M. y estas le manifiestan que la ciudadana A.E.T., había sufrido un Accidente de Transito, motivo por el cual se trasladaron al Hospital Universitario de Coro, encontrándose en la Emergencia de dicho Nosocomio, en una camilla tapado con una sabana, pero sin ropa, al acusado de Autos J.J.A.F., el cual según su apreciación estaba con los ojos rojos y con evidencia de haber ingerido licor, declarando de la misma manera que solo le vieron un rasguño en el abdomen. Igualmente declaran los testigos antes mencionados que le preguntaron en varias oportunidades al acusado de autos por la ciudadana A.E.T. y este no le contesto, y que igualmente la enfermera que lo acompañaba tampoco les manifestó donde estaba su familiar, por lo que procedieron a indagar y un señor afuera del hospital les manifestó que ese accidente había sido en la carretera de la sierra y que su familiar presuntamente había muerto y que se encontraba en p.N.d.l.S., por lo que optaron ir hasta el sitio a los efectos de verificar efectivamente lo que había sucedido con su familiar.

Quedo acreditado igualmente en el debate Oral y Publico, que al llegar los mencionados ciudadanos al ambulatorio de P.N.d.l.S., en el lugar le manifestaron, que efectivamente la ciudadana que buscaban había fallecido, pero que se encontraba en el sector Macuare, en la carretera Coro Churuguara, trasladándose al sitio y encontrando el lugar del accidente, sitio en el cual se encontraban unos Funcionarios de Transito, que tenían el vehiculo del acusado J.J.A.F., enganchado en una grúa y en la parte trasera del vehiculo en el cojín, tenían el cuerpo sin vida de la ciudadana A.E.T., tapada con una sabana, procediendo ellos a destaparla y le pudieron apreciar hematomas en la Cabeza, rostro y una heridas en la parte baja del Cuello. Por lo que procedieron a solicitarle a los funcionarios de transito, que le permitieran trasladar el cuerpo ellos mismos en su vehiculo, por cuanto el accidente había sido a tempranas horas de la mañana y eran aproximadamente las 11:30 horas de la mañana y todavía el cuerpo se encontraba en el sitio, esperando por una unidad para ser trasladada a la Medicatura Forense, siendo escoltados hasta al mencionada Morgue por los Funcionarios actuantes en el levantamiento del presunto accidente.

Estas declaraciones de los testigos J.L.R.L.M.H., N.C.G. y L.d.V.M., se concatenan adminiculan y se relacionan perfectamente con lo declarado por el Funcionario de T.T. que fue al sitio del suceso, ciudadano V.T.L., quien declara en el debate Oral y Publico, que en fecha 22 de Junio de 2003, siendo aproximadamente entre 6:00 y 7:00 horas de la mañana, cuando se encontraban levantando un accidente de transito, recibieron llamada informándole que el sector Macuare de la carretera Coro Churuguara, había ocurrido un accidente con heridos, motivo por el cual se traslado hasta el sitio con el Funcionario P.E.M. y al llegar al mismo se encontraba el Vehiculo Marca Fiat a un lado de la carretera y detrás del mismo, el cuerpo de una ciudadana que yacía sin vida y al parecer había sido movida de su posición Final en el vehiculo y colocada en la parte donde se encontraba. Igualmente quedo acreditado con la declaración de los mencionados testigos y son contestes con lo declarado por el Funcionario de T.V.T., quien manifestó que pudo observar un hematoma y dos fisuras en el cuello de la victima, que el conductor no se encontraba en el sitio y que procedieron a llamar al Medico del Ambulatorio a los efectos del Levantamiento del Cadáver y procedieron a realizar el respectivo croquis y que luego llegaron uno familiares de la occisa y solicitaron trasladar el cuerpo de la victima en un vehiculo particular por cuanto no contaban con furgoneta para el traslado. Igualmente se acredito de las declaraciones mencionadas que el Tiempo estaba lluvioso y que inclusive había amanecido Lloviendo en el sector.

Las Mencionadas declaraciones de los testigos J.L.R.L.M.H., N.C.G. y L.d.V.M. y V.T., se concatenan y se relacionan perfectamente con lo declarado en el debate Oral y Publico, por la testigo H.R.C., residente del sector y quien declaro que vive como a 100 metros de donde ocurrió el volcamiento, que había amanecido lloviendo y que sintió un carro como fallando y enseguida escucho el golpe, motivo por el cual salieron todos corriendo al sitio y al llegar se encontraba el vehiculo volcado y del lado del chofer en una cuneta, que el chofer se encontraba tirado del otro lado de la iba y pedía que auxiliaran a su pareja y que los presentes enderezaron el vehiculo y que debajo del lado del chofer en la cuneta, se encontraba el cuerpo de la ciudadana, el cual se encontraba sin signos de vida, por lo que procedieron los presentes a sacarla de la cuneta y la colocaron en el pavimento, igualmente manifestó que en la cuneta corría el agua y que la occisa tenia la blusa empapada.

Por otra parte quedo acreditado igualmente con la declaración del testigo P.C., quien se desempeñaba para el momento como chofer de la Ambulancia del Ambulatorio de P.N.d.l.S., declaro en el debate oral y publico que siendo como las 6 de la mañana un chofer de Carrito Por puesto aviso de un accidente, por lo que el medico de Guardia lo autorizo a buscar los heridos y cuando llego se encontró al chofer con las manos en la cabeza y decía sálvenla a ella, que levanto la sabana de la persona que se encontraba tirada en la vía, vio que estaba muerta y procedió a trasladar al chofer al ambulatorio de P.N.d.l.S. y que posteriormente lo traslado en compañía de la Enfermera D.Z., al Hospital General de Coro.

Esta declaración del testigo P.C., se concatena, adminicula y se relaciona perfectamente con lo declarado en el debate Oral Y publico, con lo declarado por los testigos J.L.R.L.M.H., N.C.G. y L.d.V.M. y V.T., en relación a que cuando llegaron al Hospital General de Coro, en la emergencia en una camilla, tapado con una sabana y sin ropa, se encontraba el acusado J.J.A., acompañado de una enfermera bajiota, a los cuales les preguntaron por su familiar, sin obtener respuesta de ninguno de los dos.

Quedo acreditado igualmente en el debate Oral y Publico, con la declaración del Medico F.C., quien para la fecha de los hechos se desempeñaba como Medico Rural del Ambulatorio de P.N.d.l.S., y siendo como las 7:30 u 8:00 Horas de la mañana, tuvo conocimiento de un accidente en la carretera, por lo que le dio Instrucciones a la enfermera D.Z., para que buscara los heridos y que luego llegaron con el señor J.A., bajo una crisis nerviosa, sin camisa y con algunas escoriaciones, luego se traslado al sitio y confirmo que la ciudadana estaba muerta, por cuanto toco el pulso carotidèo y no tenia y no tenia reflejo pupilar, manifestó igualmente que, no vio charco de sangre en el sitio y que diagnostico muerte por traumatismo Cráneo Encefálico, debido a un hematoma que la victima tenia en la cabeza, que luego se traslado nuevamente al ambulatorio, le administro un analgésico al acusado de autos y lo remitió con el Chofer de la Ambulancia y con la enfermera de guardia al Hospital de Coro.

Esta declaración se concatena, adminicula perfectamente con lo declarado por el ciudadano P.C., en cuanto a la Hora, el traslado del herido al Ambulatorio de P.N.d.l.S. y su posterior traslado al Hospital General de Coro, en compañía de una enfermera, igualmente, se acredito que cuando el mencionado chofer de la ambulancia y el medico F.C., llegan al sitio del suceso, ya la victima estaba muerta y tapada con una sabana, concatenándose y adminiculándose la mencionada declaración del testigo con lo declarado por el Funcionario de T.T., ciudadano V.T., quien es conteste con en la misma cuando declara que cuando llego al sitio del suceso, ya la Ciudadana A.E.T., se encontraba sin signos Vitales y tapada con una sabana .

Acreditados en el debate Oral y Publico con la declaración de los testigos que anteceden J.L.R.L.M.H., N.C.G. y L.d.V.M., la hora aproximada del suceso (volcamiento), el sitio del suceso ubicado en la carretera Coro Churuguara, sector macuare, la existencia del Vehiculo marca Fiat Modelo Súper Mirafiori en el sitio del suceso y del cadáver de la occisa A.E.T., con la declaración de la testigo H.R.C., quien fue una de las primeras personas en llegar al sitio y que sacaron el referido cadáver de la cuneta y lo colocaron en el pavimento, con lo declarado por el testigo F.C. quien hizo el levantamiento del cadáver de la occisa hecho y con la declaración del testigo P.C., quien traslado al acusado al Ambulatorio de P.N.d.l.S., este Tribunal pasa a dejar constancia de lo acreditado en el debate Oral y publico y de la forma y causas de la Muerte de la Ciudadana A.E.T.M., en fecha 22 de Junio de 2003, hechos que quedaron acreditados con la declaración de los expertos en Medicina Forense, que fueron ofrecidos por la representación Fiscal y con las pruebas de expertos y pruebas documentales, que se lograron recepcionar en el debate Oral y Publico y al respecto se acredito lo siguiente:

En fecha 22 de Junio de 2003, siendo entre 6:30 a 7:00 de la mañana, circulaban por la carretera Coro Churuguara, en el vehiculo Marca Fiat, Modelo Mirafiori, el acusado J.A.F., conduciendo el mencionado vehiculo y como copiloto la victima A.E.T., y en sentido Coro Churuguara, estando la victima de frente al piloto del vehiculo, cuando por motivos desconocidos por cuanto solo el acusado J.A.F. los sabe, la golpeo brutalmente con un objeto contundente en la cabeza y otras partes del rostro, para luego ocasionarle con un objeto punzo cortante, dos heridas, separadas por un puente dérmico de 0,3 centímetros, una de las cuales presentaba una profundidad de 0,9 centímetros, que lesiona el paquete Vasculo Nervioso y secciona la vena carótida, la cual produce una hemorragia masiva en proyección (chorro de sangre en forma de proyectil), que salpica la parte del volante, el cojín del chofer y todo el tablero del mencionado vehiculo, para luego y cuando el flujo de sangre pierde presión, la misma baja en caída libre (escurrimiento) hasta el Cojín del Copiloto, donde estaba sentada la victima A.E.T., hasta que se produce la Muerte de la Victima Por show hipovolemico por desangramiento en un lapso aproximado de 4 0 5 minutos. Una vez que la ciudadana A.E.T., yace sin vida en el asiento del copiloto del vehiculo, el acusado de autos, para encubrir su conducta dolosa aprovecha que va pasando por una semi curva, lanzar el vehiculo contra la cuneta, el cual volcó del lado del chofer, logrando salir del vehiculo ileso y el cuerpo de la victima cae hacia ese lado del vehiculo en la cuneta por donde corría agua debido a la lluvia y de alli es sacado por las primeras personas que llegaron al sitio, tal y como se acredito en el debate Oral y Publico, con la declaración de la testigo H.R.C.. Estos hechos quedaron develados en el debate Oral y Publico, con las pruebas técnicas científicas que se lograron recepcionar y al efecto declaro por ante el Tribunal el experto, J.E.C., quien para la época estaba adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, y señala que se traslado a un estacionamiento ubicado en churuguara a realizarle una Inspección Ocular a un vehiculo marca Fiat Modelo Mirafiori, de color blanco, al cual se le realizaron fijaciones fotográficas y para tomar una muestras a unas manchas de presunta naturaleza hematica, dejándose constancia en la referida Inspección, que en el vehiculo se apreciaron esas innumerables manchas, tanto en el cojín del piloto, el volante y toda la parte del tablero del vehiculo y una gran mancha de posible Naturaleza Hematica, en el espaldar y en el asiento del copiloto, lo que le permitió deducir que la victima se encontraba en posición de frente al piloto y al momento que le ocasionan la herida en el cuello y se produce el sangrado en proyección, la victima hace un movimiento de rotación, que es el que permite que la sangre impregnara las partes del vehiculo señaladas, manifestando igualmente que en ese caso el acusado o piloto del vehiculo, tenia que tener en su cuerpo sangre de la Victima.

Esta declaración se concatena, se adminicula y se relaciona perfectamente, con la declaración en el debate Oral y Publico, de la experta L.B., Especialista en Genética Humana adscrita a la Unidad de Genética de la Universidad del Zulia, quien declaro que se le , notificó para que viniera al Estado Falcón para hacer una experticia genética a una evidencia que estaban dentro de un vehiculo que estaba en Churuguara, y que se tomaron muestras de sustancias de posible naturaleza Hematica en la parte delantera del Vehiculo, específicamente en el volante, los cojines, tanto del piloto como del copiloto, el tablero, y de una mancha grande en el asiento del copiloto y que aunque dichas muestras estaban bastantes degradadas por el tiempo y las condiciones climáticas, se logro determinar que las manchas de presunta naturaleza hematica, efectivamente se trataba de sangre Humana, a la cual se les extrajo el ADN, y se comparo con sangre de una hija de la occisa y se demostró con un 99,99 por ciento de certeza, que la sangre presente en el vehiculo pertenecía a la victima A.E.T.M..

Igualmente se concatena, adminicula y se relaciona perfectamente la declaración del Experto, con las pruebas documentales referidas al Acta de Inspección N° DGAP-DATCI-URATCI-07-031-2006, realizada al vehiculo Marca FIAT, modelo 131 SUPERMIRAFIORI, color BLANCO, año 1983, placa AOT-833, propiedad del ciudadano J.J.A.F., por el Experto J.E.C., que riela en los folios trescientos (300) al trescientos tres (303), y Con las Fijaciones Fotográficas tomadas al Vehiculo Marca FIAT, modelo 131 SUPERMIRAFIORI, color BLANCO, año 1983, placa AOT-833, propiedad del ciudadano J.J.A.F., tomadas igualmente por el mencionado experto Comisario J.E.C., al momento en que se recababan las muestras para la prueba ADN, que riela en los folio setenta y dos (72) al ochenta y cinco (85), pruebas documentales estas que fueron incorporadas al debate Oral por su lectura de conformidad con el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y que fueron debidamente controladas por las partes.

Esta declaración del experto se concatena, adminicula y se relaciona perfectamente con la prueba documental referida a la Experticia de ADN, realizada por la experta en Genética Humana Dra. L.B., funcionaria adscrita a la Unidad de Genética de la Universidad del Zulia y Hospital Universitario de Maracaibo, en trozos de tela de tapicería de la butacas delanteras del vehiculo Marca FIAT, modelo 131 SUPERMIRAFIORI, color BLANCO, año 1983, placa AOT-833, manejado por el ciudadano J.J.A.F., que riela en los folios 201 al 209 de la pieza 1 del Expediente y la cual fue incorporada al debate Oral y Publico, cumpliendo con todos los requisitos del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y sometida al control de las partes en juicio, por cuanto de la misma se determina con un 99.99 por ciento de certeza, que las manchas de naturaleza hematica que el experto recabo en el vehiculo, efectivamente se trataba de sangre humana y que la misma pertenecía a la Victima A.E.T.M..

Igualmente se acredito en el debate Oral y Publico, con las declaraciones de los expertos anatomopatologos, Dr. E.G., Dra. S.G. y Dra. Y.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, quienes declaran en el Juicio Oral, y fueron contestes en sus declaraciones, concatenándose y adminiculándose unas con otras, relacionándose entre si de manera perfecta, que fueron comisionados para practicar una exhumación en el Cementerio Municipal de Coro, a una persona de sexo Femenino, que en vida respondía al nombre de A.E.T.M., y que una vez cumplidos con los requisitos de ley procedieron a exhumar dicho cadáver, el cual se encontraba en buen estado de Conservación y procedieron a realizar una exhaustiva revisión del mismo, determinando que en la cabeza se observó herida de bordes liso localizada en cuero cabelludo de región frontal derecha, cefalo hematoma de cuero cabelludo de región frontal izquierda y derecha, cefalo hematoma en región occipital derecha e izquierda, la bóveda craneana y la base del cráneo sin fractura, en la cara se observó herida de bordes lisos en la región malar izquierda, hematomas en la cara interna del labio superior e inferior producida por objeto contundente, herida suturada en el maxilar inferior, hematoma en pirámide nasal con fractura de los huesos de la nariz, dos heridas ovaladas en la cara lateral derecha del cuello, de bordes lisos, una de arriba hacia debajo de adelante hacia atrás , de izquierda a derecha, de 1,3 por 0,9 centímetros, y la otra 2,3 por 0,9 centímetros, que lesiona el paquete vásculo nervioso, que se produjo con objeto punzo cortante, termina en orificio de aspecto circular en forma de dedo de guante en el músculo esternocleidomastoideo, determinando que la causa de muerte de la occisa, se produce por Shokc Hipovolemico, debido a que la herida secciono la vena carótida y produjo una hemorragia intensa que al principio fue en Proyección ( en forma de proyectil), para posteriormente salir tanto externa como internamente en caída libre o escurrimiento y que produce la muerte en aproximadamente de cuatro a cinco minutos.

Igualmente se acredito en el debate Oral y Publico, con lo declarado por los expertos Dr. E.G., Dra. S.G. y Dra. Y.H., que la muerte de la ciudadana A.E.T.M., no se produce por expelimento en accidente de Transito, por cuanto las características de las heridas que el cuerpo presentaba, con concordaba ninguna con heridas producidas en accidentes de Transito, las cuales tienes sus características Propias, como lo son las excoriaciones en miembros superiores e inferiores, si se trata de arrollamiento o cuando la victima sale expelida del vehiculo, Múltiples Fracturas de huesos cuando se trata de choques o volcamientos y que en la revisión que realizaron al cadáver no se encontraban evidencias de esta heridas, ni se encontró fractura en la base del cráneo, que pudieran haber causado la muerte de la victima, pero se acredito que lo que si encontraron fue una herida en el cuello, ocasionada con un objeto punzo cortante, que lesiono el paquete Vasculo Nervioso y secciono la vena carótida que produjo un sangramiento masivo en proyección y por escurrimiento, que produjo la muerte en escasos cinco minutos por Shokc hipovolemico.

Esta declaración de los expertos Dr. E.G., Dra. S.G. y Dra. Y.H., se concatena, adminicula y se relaciona perfectamente con lo declarado por la testigo H.R.C., cuando declara en el debate Oral y Publico, que fue una de la primeras personas en llegar al sitio donde el vehiculo volcó, por cuanto sintió el ruido del carro como fallando y escucho el golpe y que cuando llego el acusado J.A.F. se encontraba fuera del carro y decía que ayudaran a su mujer y que procedieron a enderezar el carro y que la victima se encontraba en la Cuneta del lado del Puesto del Piloto, de lo cual se acredita que la victima no salio expelida del mencionado vehiculo, sino que cuando el carro queda de lado en la cuneta del lado del chofer, y como la puerta del vehiculo se abre, su cuerpo cae de ese lado y queda en la referida cuneta, de donde es movida por los que alli llegaron de primeros y colocado detrás del vehiculo.

Igualmente estas declaraciones de los expertos Dr. E.G., Dra. S.G. y Dra. Y.H., en el debate Oral y Publico, se Concatenan, adminiculan y se relacionan perfectamente con lo declarado por los Expertos, J.E.C. y L.B., quienes fueron los encargados de realizar la Inspección del Vehiculo, toma de Muestras de Manchas de presunta naturaleza Hematica y el ADN, realizado a las mencionadas evidencias, cuando declaran que dicha manchas de presunta naturaleza Hematica, fueron colectadas y se encontraban en la parte delantera del Vehiculo propiedad del acusado, tanto en el volante, como en los cojines del Piloto y Copiloto, y una gran mancha en el espaldar y cojín del puesto del Copiloto, acreditándose de dicha declaraciones que efectivamente, que la herida ocasionada por el acusado con un objeto Punzo Cortante en el cuello de la Victima, lesiona el paquete Vasculo Nervioso y secciona la vena carótida, y se produjo una hemorragia masiva, primero en proyección cuando la victima se ve atacada hace un movimiento de rotación y luego cuando el flujo de sangre pierde fuerza, se produce el sangramiento tanto interno como externo en escurrimiento, que deja las grandes manchas en el espaldar y en el cojín del Copiloto ocupado por la Victima.

De la misma manera quedo acreditado en el debate Oral y Publico y con la declaración del Experto J.L., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Ciudad de Caracas, por cuanto el Tribunal en vista de las contradicciones existentes en el Protocolo de Autopsia o Necropsia y lo declarado en el debate Oral y Publico por la experto F.M. y el Informe de exhumación realizado por los expertos Dr. E.G., Dra. S.G. y Dra. Y.H., y la declaración de los mismos en el debate oral y público, se ordeno de conformidad con el Articulo 2490 del Código Orgánico Procesal Penal, nombrar un nuevo experto y realizar una nueva exhumación del cadáver de la victima A.E.T., la cual se cumplió constituido el Tribunal en Audiencia de Juicio en el Cementerio Municipal de Coro, para determinar si en efecto el cráneo del cadáver correspondiente a la victima, presentaba fractura Fragmentaria de peñasco derecho y al efecto de la revisión del mencionado cadáver, el Experto J.L., concluyo, que no se evidenciaron líneas de fracturas, ni hundimientos traumáticos de la tabla ósea externa e interna, solo se observo a nivel de la calota que involucra los dos parietales derecho e izquierdo y parte del Occipital, impregnaciones hematicas negro vinoso superficiales y limitada a la zona descrita, los cuales pueden corresponder a impregnaciones posteriores a traumas leve o moderado, o el procedimiento por la autopsia de Ley, no se observaron fracturas a nivel de cráneo o restos de los huesos corporales que sean evidencia de causa de muerte.

La declaración del experto J.L., se concatena, adminicula y se relaciona perfectamente con lo declarado por los expertos Dr. E.G., Dra. S.G. y Dra. Y.H., quienes fueron contestes en afirmar en el debate Oral y publico, que la causa de muerte de la victima A.E.T.M., no fue producto de heridas ocasionadas en un hecho vial o accidente, por cuanto no había Fractura alguna de cráneo que pudiese haber ocasionado la muerte de la occisa, sino que la herida que causa su muerte, es ocasionado por una herida Punzo cortante, a nivel del cuello que produce que lesiona el paquete Vasculo Nervioso y secciona la vena carótida, y se produjo una hemorragia masiva, primero en proyección y luego en escurrimiento tanto interno como externo que ocasiona la muerte por Shokc Hipovolemico.

El presente asunto se inicio como un accidente de transito, en el cual presuntamente la victima A.E.T., muere por Traumatismo Cráneo encefálico severo, que produce fractura fragmentaria de Peñasco derecho de la cabeza y consecuencialmente una hemorragia sub aracnoidea, por cuanto esas fueron las conclusiones a las que llego la anatomopatologo que realizo la Necropsia de Ley y esa fue la tesis que manejo la defensa a través de todo el debate Oral y Publico, por cuanto al tribunal se presento en condición de testigo ofrecido por la defensa, la Dra. F.M., quien fue la Medico anatomopatologo que realizo la Necropsia de Ley a la victima en fecha 22 de Junio de 2003, y la misma declara en el debate Oral y Publico, que realizó una necropsia a A.E.T.M., de 45 años, la cual fue trasladada por los funcionarios de t.t., que se le hizo una inspección al cadáver, que presentaba hematomas en el párpado inferior y en la región malar derecha, herida en el mentón derecho, y de cuatro por un centímetro en el tercio superior derecho del cuello, hematoma en mejilla derecha, presentaba excoriaciones superficiales en hombro y cara externa del brazo derecho, que al abrir la cavidad toraco abdominal, no presentaba lesión, que al abrir la cavidad craneana, presentaba fractura fragmentaria en peñasco derecho, y que se determina como causa de muerte traumatismo cráneo encefálico severo con hemorragia sub aracnoidea y cerebral por objeto contundente.

En base a ese protocolo de autopsia, la muerte de la ciudadana A.E.T., se manejo desde un principio como un accidente de transito, pero las dudas de los familiares, en cuanto a las causas de muerte, llevaron a que la representación Fiscal, solicitara la exhumación de cadáver pasados uno meses de su inhumación, por cuanto no se explicaban el porque el vehiculo presentaba el golpe en la parte del Copiloto y el chofer no presento sino unos rasguños, dando como resultado de la Exhumación, que los anatomopatologos que la practicaron, no encontraron Fractura fragmentaria de peñasco derecho y que la causa de muerte de la occisa, había sido intencional, causada por un Objeto Punzo Cortante, que lesiono el paquete Vasculo Nervioso y secciono la Vena Carótida, ocasionando en la victima un sangrado masivo y en proyección dentro del vehiculo (volante, asiento del piloto y tablero) y por escurrimiento en el espaldar y cojín del asiento del copiloto, que ocasiona la muerte por Shokc Hipovolemico, según se acredito en el debate Oral y Publico con la declaración de los expertos Dr. E.G., Dra. S.G. y Dra. Y.H., y se ratifico con la segunda Exhumación realizada en audiencia de Juicio en el Cementerio Municipal y con la declaración del experto J.L., quien determino que en el cráneo y los huesos que analizo, no encontró ningún tipo de Fractura.

Ante la magnitud de lo acreditado en autos y suficientemente explanado en el cuerpo de la presente sentencia, la defensa en el debate Oral y en sus conclusiones trato de cambiar la tesis de la Muerte de la occisa y trataron en las preguntas y repreguntas que le hacían a los testigos en el debate Oral, acerca de la no existencia de un charco de sangre, en el pavimento, sitio donde fue encontrada la occisa A.E.T.M., y la presencia de sangre en su vestimenta, pero esta coartada se cae por sus propio peso, por cuanto en el debate Oral se acredito, con la declaración de una testigo de la defensa, la ciudadana H.R.C., cuando declara que fue una de las primeras en llegar al sitio del accidente y que al llegar el acusado estaba del otro lado de la carretera, y el vehiculo se encontraba del volteado en la cuneta y del lado del piloto y que cuando los presentes enderezaron el carro, el cuerpo de la victima yacía sin signos vitales en la cuneta, en la cual corría agua por cuanto había amanecido lloviendo, con sus ropas empapadas, motivo por el cual la sacaron de la cuneta y la colocaron en el pavimento, lo cual según las máximas de experiencia y la lógica, la sangre que tenia la victima en su cuerpo producto del sangrado masivo en escurrimiento, se había lavado con el agua que corría en la cuneta, conclusión a la que arriba este sentenciador, por cuanto en el debate Oral quedo acreditado con las declaraciones de los testigos V.J.T., J.L.R.T., N.C.G., Lisbeht del valle Toyo, P.C. y el medico F.C., los cuales son contestes en afirmar que en el sitio del accidente, había amanecido lloviendo o lloviznando.

Y por ultimo la defensa alego en las conclusiones, basándose en la declaración del Experto J.L., alego que la muerte de la victima A.E.T.M., se había producido, por una hemorragia sub aracnoidea, producto del golpe o del volcamiento del vehiculo, acción violenta que ocasiona que el cerebro choque con las paredes del cerebro y se rompan los vasos, produciendo la Hemorragia y dan como ejemplo que un accidente Cerebro Vascular, es una hemorragia por rompimiento de vasos en el cerebro y dependiendo del grado de la hemorragia, el p.M., basando su tesis en que el mencionado experto manifestó que había observado en la calota del cráneo de la victima, impregnaciones Hematicas tanto externas como internas. Esto en principio pudiera ser cierto, por cuanto de los conocimientos científicos, se demuestra clínicamente que el cerebro es un órgano que se encuentra flotando dentro de la cavidad del Cráneo y envuelto por unas membranas denominadas Meninges, y que en una correlación de Fuerza o movimiento brusco se puede ocasionar esa hemorragia sub aracnoidea, pero lo que no puede explicar la defensa, es el sangrado masivo en proyección y en escurrimiento dentro del vehiculo y como una hemorragia sub aracnoidea, pueda causar este Tipo de hemorragia que cause la muerte por Skohc Hipovolemico.

Tampoco pueden explicar la defensa del acusado, la presencia de los hematomas causadas con objeto contundente, ni de las heridas cortantes, que presentaba el cadáver de la victima, ni mucho menos logran explicar la Herida Punzo Cortante, que secciona el paquete Vasculo Nervioso, secciona la Vena Carótida y produce la muerte por Skohc Hipovolemico.

La respuesta quedo develada y acreditada en el debate Oral y publico, con las declaraciones de los expertos Dr. E.G., Dra. S.G. y Dra. Y.H. y J.L., los cuales realizaron las pruebas Técnicos Científicas, (exhumaciónes) que demostraron en el debate Oral y Publico, que la Occisa A.E.T.M., no murió en accidente de transito y que las heridas presentes en su cadáver no eran producidas en accidente de transito, y que la victima no había muerto por fractura fragmentaria en peñasco derecho, y que se determina como causa de muerte traumatismo cráneo encefálico severo con hemorragia sub aracnoidea y cerebral por objeto contundente (hecho vial), sino que la misma fue golpeada con un objeto contundente y luego le infringieron una herida Punzo Penetrante que le produce la muerte vida en menos de cinco minutos por desangramiento (Skohc Hipovolemico), es decir que cuando el volcamiento del vehiculo se produce, ya la victima venia muerta en el asiento del carro y al volcar del lado del chofer, su cuerpo cae por gravedad hacia la puerta del piloto y queda en la cuneta, en la cual se encontraba el agua corriendo producto de la lluvia que había caído en el sector.

Igualmente la respuesta queda develada con las declaraciones de los expertos, J.E.C., y L.B., los cuales realizan las inspecciones fotográficas al Vehiculo propiedad de J.A. y colectan las evidencias dentro del mismo (muestras de Manchas Hematicas), las cuales arrojaron al resultado de la prueba genética de ADN, que la sangre que se encontraba en todas las muestras recolectadas, eran sangre humana y que la misma le correspondía con un 99.99 por ciento de certeza, a la victima A.E.T.M..

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A los fines de poder establecer este Tribunal unipersonal Primero de Juicio, que en el presente debate oral y publico se demostró la culpabilidad y consecuencial responsabilidad penal del Acusado J.J.A.F., en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Articulo 406, Numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de la Victima A.E.T.M., es necesario realizar una valoración detallada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral y público, conforme con los principios de inmediación, oralidad, concentración y publicidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los Principios de la Sana Crítica, la Lógica, los conocimientos Científicos y las máximas de experiencia, en tal sentido se procede a la valoración de cada uno de ellos de la siguiente manera:

1) Con la declaración del testigo inspector O.J.. En calidad de testigo, promovido por la Fiscalía del Ministerio Público y adscrito al CUERPO DE INVESTIAGCIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO FALCON, a quien se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia, y expuso: “en realidad fui citado en calidad experto pero la única actuación que recuerdo fue la solicitud de la fiscalia para comparecer ante las oficinas del CICPC para realizar entrevistas a los testigos de ese hecho esa fue mi actuación “.

A la presente declaración del Funcionario actuante, O.J., adscrito al CUERPO DE INVESTIAGCIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO FALCON, este Tribunal de conformidad con el articuelo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, no da ningún valor probatorio ni a favor ni en contra del Acusado J.A.F., por cuanto el mismo declaró en el debate Oral y publico, que no tenia conocimientos de cómo sucedieron los hechos, por cuanto solo tomo entrevistas a testigos a solicitud de la Fiscalia. Y así se decide.

2) Con la declaración del Funcionario de t.V.J.T.L. portador de la cedula de identidad Nº 14.027.715 promovido por la Fiscalía del Ministerio Público y adscrito al cuerpo de policía de T.T.d.E.F., a quien se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia, y expuso: “quien suscribe el acta de inspección al sitio del suceso de fecha 22-06- 2003 inserta a los folios del 2 al 5 , ambos inclusive de la primera pieza la cual se le coloca a la vista a los fines de que reconozca contenido y firma, quien manifestó “si reconozco contenido y firma”, el 22 de junio de 2003 siendo aproximadamente las 8:15 de la mañana me encontraba con el sargento P.M. actuando en un accidente con daños materiales, luego fui informado de un accidente que ocurrió en la zona, donde había una persona que se encontraba grave , luego procedimos a realizar el levantamiento y nos dimos cuenta de que había un fallecido, pues había una persona fuera del vehiculo y procedimos a realizar el croquis demostrativo y la posición final de cómo se encontraba el cuerpo de una persona de sexo femenino, posteriormente el Sargento Pedro, es traslado al ambulatorio de P.N.d.l.s. en busca del medico de guardia para realizar el levantamiento del cadáver, cuando llega el medico se pudo apreciar, que el cadáver presenciaba un hematoma y una o dos fisuras a la altura del cuello, posteriormente el medico procedió a identificarla, posteriormente el conductor de eses vehiculo no se encontraba en el sito, nos informaron que el ciudadano había sido trasladado al hospital a un sitio de emergencia, posteriormente al realizar el reconocimiento del cadáver, allí fue donde llego un familiar de la occisa y la llevamos en un transporte particular un vehiculo de marca Malibu, por que carecíamos de una furgoneta para trasladar el cadáver, para realizar la respectiva Necropsia de ley y el vehiculo fue remolcado al puesto de estacionamiento de churuguara, el sargento se traslado para identificar al presunto conductor.

La presente declaración este Tribunal la valora de conformidad con el Articulo 22 del Código Organice Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos Científicos, las máximas de Experiencia, la Lógica y la sana critica, por cuanto de la declaración del mencionado Funcionario se acredito que en fecha 22 de Junio de 2003, siendo aproximadamente entre 6:00 y 7:00 horas de la mañana, cuando se encontraban levantando un accidente de transito, recibieron llamada informándole que el sector Macuare de la carretera Coro Churuguara, había ocurrido un accidente con heridos, motivo por el cual se traslado hasta el sitio con el Funcionario P.E.M. y al llegar al mismo se encontraba el Vehiculo Marca Fiat a un lado de la carretera y detrás del mismo, el cuerpo de una ciudadana que yacía sin vida y al parecer había sido movida de su posición Final en el vehiculo y colocada en la parte donde se encontraba. Igualmente quedo acreditado con la declaración de los mencionados testigos y son contestes con lo declarado por el Funcionario de T.V.T., quien manifestó que pudo observar un hematoma y dos fisuras en el cuello de la victima, que el conductor no se encontraba en el sitio y que procedieron a llamar al Medico del Ambulatorio a los efectos del Levantamiento del Cadáver y procedieron a realizar el respectivo croquis y que luego llegaron uno familiares de la occisa y solicitaron trasladar el cuerpo de la victima en un vehiculo particular por cuanto no contaban con furgoneta para el traslado. Igualmente se acredito de las declaraciones mencionadas que el Tiempo estaba lluvioso y que inclusive había amanecido Lloviendo en el sector. Y así se decide.

3) Con la declaración del testigo P.C. portador de la cedula de identidad Nº 2.786.246, a quien se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia, y expuso: “yo estaba en la unidad y nos enteramos de que había un accidente, y le dije al medico para ir a buscar a los heridos y yo fui en la ambulancia busque al paciente y lo traslade al hospital de coro, luego volví a mi trabajo , eso es todo lo que se del caso”

La presente declaración este Tribunal la valora de conformidad con el Articulo 22 del Código Organice Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos Científicos, las máximas de Experiencia, la Lógica y la sana critica, por cuanto de la declaración del mencionado ciudadano P.C., quien se desempeñaba para el momento como chofer de la Ambulancia del Ambulatorio de P.N.d.l.S., y se acredito en el debate oral y Publico, la existencia del hecho, el sitio del suceso, la presencia del cadáver de la occisa en el mismo, la presencia del ciudadano J.J.A., en el lugar, por cuanto manifestó que siendo como las 6 de la mañana un chofer de Carrito Por puesto aviso de un accidente, por lo que el medico de Guardia lo autorizo a buscar los heridos y cuando llego se encontró al chofer con las manos en la cabeza y decía sálvenla a ella, que levanto la sabana de la persona que se encontraba tirada en la vía, vio que estaba muerta y procedió a trasladar al chofer al ambulatorio de P.N.d.l.S. y que posteriormente lo traslado en compañía de la Enfermera D.Z., al Hospital General de Coro, Concatenándose esta declaración del testigo P.C., se concatena, adminicula y se relaciona perfectamente con lo declarado en el debate Oral Y publico, con lo declarado por los testigos J.L.R.L.M.H., N.C.G. y L.d.V.M. y V.T., en relación a que cuando llegaron al Hospital General de Coro, en la emergencia en una camilla, tapado con una sabana y sin ropa, se encontraba el acusado J.J.A., acompañado de una enfermera bajita, a los cuales les preguntaron por su familiar, sin obtener respuesta de ninguno de los dos. Y así se decide.

4) Con la declaración de la testigo N.C.G.M., titular de la cédula de identidad Nº 4.174.964, a quien se le tomó el debido Juramento de ley, fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia, y expuso: “Yo conozco al ciudadano de donde yo trabaje, vive en la misma calle, pero no lo había tratado, y el era profesor en el Liceo Coro, donde trabajamos y ellos se conocieron allí y establecieron una relación que no duró ni un año, a raíz de esa relación ellos salían, ella tenía dos hijos pero no con él, el ciudadano tomaba mucho y tenía un carácter muy fuere, ella era pacifica, y no decía nada, anteriormente yo viaje con ellos a la sierra , y el se mostró muy agresivo, y me baje del carro, ese día que sucedieron los hechos ella se fue para Punto Fijo, se consiguió con una sobrino de ella y se puso a tomar unos palitos en Punto Fijo con su sobrino, pero como el tuvo problemas en la casa, el entraba por otra puerta, ese día estaba en el cuarto la estaba esperando, nosotros también la estábamos esperando porque siempre nos reuníamos, ellos salieron, el dijo que su carro estaba malo y se fueron en taxi, se tomaban unas cervezas y hubo un problema porque el se puso a bailar con otro mujer y ella se vino sin cartera como a la una de la mañana para la casa, el llegó como a la cinco de la mañana, se apareció en su propio carro para buscarla, no se si la obligó y se fueron ella se despidió de los hijos y le dijo que cuidaran a su mamá, y era extraño que no habían llegado, y me dijeron cunado estábamos en la misa, que habían tenido un accidente, y fuimos al hospital, y el estaba en el hospital, envuelto en una sábana y el decía yo la maté yo la maté, y nos dijeron que nos fuéramos a P.N., y cuando íbamos nos dijeron en la primera alcabala que había un accidente y había un muerto, cuando llegamos ya estaba en la parte de atrás del carro, cuando llegamos al hospital que la destaparon un poco le vimos la cortada que tenía en el cuello”.

La presente declaración este Tribunal la valora de conformidad con el Articulo 22 del Código Organice Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos Científicos, las máximas de Experiencia, la Lógica y la sana critica, por cuanto de la declaración de la mencionada ciudadana, se acredito la existencia del hecho, el sitio del suceso, la presencia del cadáver de la occisa en el mismo, la presencia del ciudadano J.J.A., en el Hospital General de Coro, por cuanto la mencionada testigo declaro en el debate Oral y Publico, que cuando le informan que su prima tuvo un accidente, se traslada junto con los ciudadanos J.L.R.L.M.H., y L.d.V.M., al Hospital Universitario de Coro, encontrándose en la Emergencia de dicho Nosocomio, en una camilla tapado con una sabana, pero sin ropa, al acusado de Autos J.J.A.F., el cual según su apreciación estaba con los ojos rojos y con evidencia de haber ingerido licor, declarando de la misma manera que solo le vieron un rasguño en el abdomen. Igualmente declara la testigo antes mencionada que le preguntaron en varias oportunidades al acusado de autos por la ciudadana A.E.T. y este no le contesto, y que igualmente la enfermera que lo acompañaba tampoco les manifestó donde estaba su familiar, por lo que procedieron a indagar y un señor afuera del hospital les manifestó que ese accidente había sido en la carretera de la sierra y que su familiar presuntamente había muerto y que se encontraba en p.N.d.l.S., por lo que optaron ir hasta el sitio a los efectos de verificar efectivamente lo que había sucedido con su familiar. Y así se decide.

5) Con la declaración de la testigo L.D.V.M.T., titular de la cédula de identidad Nº 11.141.230, a quien se le tomó el debido Juramento de ley, fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia, y expuso: “Ese día domingo 22 me encontraba en mi casa y llegaron avisando que había ocurrido un accidente con el ciudadano aquí presente me fui para el hospital para saber de Ana, y le preguntamos al ciudadano y no nos dijo nada, y le pregunté a un medico, y no estaba en su lista, y el no nos dijo donde estaba Ana y no sabíamos para donde salir, y un señor moreno nos dijo que esa señora como que estaba en Pueble Nuevo de la Sierra y como que estaba muerta, los policías de la Alcabala llamaron preguntaron y les dijo que había un accidente y no fuimos para allá, llegamos al ambulatorio y nos dijeron si es por la señora del accidente está en Macagua, y llegamos, al sitio y la tenían en la parte de atrás del carro, estaba con los pantalones bajo, sin sostén con la cara llena de moretones y un golpe en la cabeza como quien parte un coco, con los ojos abiertos como impresionada, la mandíbula salida , y me pregunté porque la muerta fue ella, y el no tenía nada solo un rasguño que tenia por un costado, y el lado del copiloto no tenía un golpe, el carro estaba golpeado por el lado del chofer, y la trasladamos nosotros, los de tránsito venían detrás de nosotros, y la llevamos en el carro, y la llevamos a la morgue, y cuando la acostaron en la bandeja de la morgue se le vio una cortada recta en el cuello, (señalo con el dedo la circunferencia del cuello) y allí la dejamos.

La presente declaración este Tribunal la valora de conformidad con el Articulo 22 del Código Organice Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos Científicos, las máximas de Experiencia, la Lógica y la sana critica, por cuanto de la declaración de la mencionada ciudadana, se acredito la existencia del hecho, el sitio del suceso, la presencia del cadáver de la occisa en el mismo, la presencia del ciudadano J.J.A., en el Hospital General de Coro, por cuanto la mencionada testigo declaro en el debate Oral y Publico, que cuando le informan que su prima tuvo un accidente se traslada junto con los ciudadanos J.L.R.L.M.H., y N.C.G., al Hospital Universitario de Coro, encontrándose en la Emergencia de dicho Nosocomio, en una camilla tapado con una sabana, pero sin ropa, al acusado de Autos J.J.A.F., declarando que solo le vieron un rasguño en el abdomen. Igualmente declaran la testigo antes mencionada que le preguntaron en varias oportunidades al acusado de autos por la ciudadana A.E.T. y este no le contesto, y que igualmente la enfermera que lo acompañaba tampoco les manifestó donde estaba su familiar, por lo que procedieron a indagar y un señor afuera del hospital les manifestó que ese accidente había sido en la carretera de la sierra y que su familiar presuntamente había muerto y que se encontraba en p.N.d.l.S., por lo que optaron ir hasta el sitio a los efectos de verificar efectivamente lo que había sucedido con su familiar. Y así se decide.

6) Con la declaración del testigo C.R.R., titular de la cédula de identidad Nº 3.096.312, a quien se le tomó el debido Juramento de ley, fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia, y expuso: “Bueno, la señora A.T., la vi por ultima vez en su casa de su residencia en la calle Miranda, que la vi salir embarcarse con el señor Acosta Flore, el llegó como a las 5:00 de la mañana muy alegre, eso fue el 22 de Junio de 2003,es todo.

La presente declaración este Tribunal la valora de conformidad con el Articulo 22 del Código Organice Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos Científicos, las máximas de Experiencia, la Lógica y la sana critica, por cuanto de la declaración del mencionado ciudadano se acredita que en fecha 22 de Junio de 2003, siendo las 5:00 Horas de la mañana aproximadamente el ciudadano J.A.F., llego a la vivienda donde vivía la ciudadana A.E.T. en la calle Miranda, con la música de su carro con el volumen alto, porque a esa hora el iba saliendo a trabajar como taxista y vio cuando el acusado llego a la mencionada residencia y la ciudadana Victima, se fue con J.A. en su carro. Y así se decide.

7) Con la declaración de la testigo H.R.C.G., titular de la cédula de identidad Nº 15.311.706, a quien se le tomó el debido Juramento de ley, fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, se le explicó los motivos de su comparecencia, y expuso: “Yo vivo cerca de donde ocurrió el accidente como media cuadra, me encontraba en mi casa como a las siete o siete y media de la mañana, yo estaba haciendo unas empanadas, estaba lloviendo y sentimos un carro que venía fallando, y al agarrar la curva sentimos el golpe, yo llegue primero el carro estaba volteado, había una persona pidiendo ayuda, y sacaron el carro y la señora estaba en la cuneta y estaba muerta, se llamo a la ambulancia, y los trasladaron para Coro.

La presente declaración este Tribunal la valora de conformidad con el Articulo 22 del Código Organice Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos Científicos, las máximas de Experiencia, la Lógica y la sana critica, por cuanto de la declaración de la mencionada ciudadana H.R.C., se acreditó en el debate oral y Publico, que ella vive como a 100 metros de donde ocurrió el volcamiento, que había amanecido lloviendo y que sintió un carro como fallando y enseguida escucho el golpe, motivo por el cual salieron todos corriendo al sitio y al llegar se encontraba el vehiculo volcado y del lado del chofer en una cuneta, que el chofer se encontraba tirado del otro lado de la iba y pedía que auxiliaran a su pareja y que los presentes enderezaron el vehiculo y que debajo del lado del chofer en la cuneta, se encontraba el cuerpo de la ciudadana, el cual se encontraba sin signos de vida, por lo que procedieron los presentes a sacarla de la cuneta y la colocaron en el pavimento, igualmente manifestó que en la cuneta corría el agua y que la occisa tenia la blusa empapada. Y así se decide.

8) Con la declaración de la experta F.C.M.R., titular de la cédula de identidad Nº 3.830.091, funcionaria adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, experto Profesional Especialista Tres, a quien se le tomó el debido Juramento de ley, fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia, y se le colocó a la vista Informe médico Forense la Necropsia de Ley signada con el número 1865, realizada en fecha 22-06-2003 en el cuerpo de quien en vida se llamara A.E.T.M., y expuso: “Si reconozco la firma y contenido, el 22 de Junio de 2003, realice una necropsia a A.E.T.M., tenía 45 años, fue trasladada por los funcionarios de t.t., se hizo inspección del cadáver, presentaba hematomas en el párpado inferior, y en la región malar derecha, herida en el mentón derecho, y de cuatro por un centímetro en el tercio superior derecho del cuello, hematoma en mejilla derecha, presentaba excoriaciones superficiales en hombro y cara externa del brazo derecho, al abrir la cavidad toraco abdominal, no presentaba lesión, al abrir la cavidad craneana, presentaba fractura fragmentaria en peñasco derecho, se determina causa de muerte traumatismo cráneo encefálico severo con hemorragia sub aracnoidea y cerebral por objeto contundente.

A la presente declaración de la Medico Anatomopatologo, Dra F.M., adscrita a la Medicatura Forense del CUERPO DE INVESTIAGCIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO FALCON, este Tribunal de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos Científicos, las máximas de Experiencia, la Lógica y la sana critica, no le da ningún valor probatorio en favor del Acusado J.A.F., por cuanto la misma establece en el Protocolo de Autopsia realizado a la Victima A.E.T., que la causa de muerte se produjo por fractura fragmentaria en peñasco derecho, se determina causa de muerte traumatismo cráneo encefálico severo con hemorragia sub aracnoidea y cerebral por objeto contundente, Causa de muerte que quedo descartada según lo acreditado en el debate Oral y Publico, con las declaraciones de los expertos Dr. E.G., Dra. S.G. y Dra. Y.H., que practicaron la primera Exhumación y concluyeron como causa de la muerte Shock hipovolémico por lesión vascular producida por objeto punzo cortante, e igualmente quedo descartada la causa de muerte con lo declarado por el Experto J.L., quien acredito con su declaración en el debate Oral, que el cráneo de la victima, no presentaba ninguna fractura. Y así se decide.

9) Con la declaración del testigo R.A.M.F., titular de la cédula de identidad Nº 10.706.146, funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le tomó el debido Juramento de ley, fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia, y expuso: “Estando en mis labores estando adscrito a la sede de Coro, y se recibió comunicación de la Fiscalía Tercera, relacionado con un accidente de transito, familiares aseguraron que se trataba de un homicidio, y mi labor fue tomar entrevistas a las personas, recuerdo que había un ciudadano que dijo que para el momento de los hechos se trasladaba por la vía Coro Churuguara y vio una persona que pedía ayuda y le prestó apoyo al ciudadano, eso es lo que recuerdo.

A la presente declaración del Funcionario actuante, R.M., adscrito al CUERPO DE INVESTIAGCIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO FALCON, este Tribunal de conformidad con el articuelo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, no da ningún valor probatorio ni a favor ni en contra del Acusado J.A.F., por cuanto el mismo declaró en el debate Oral y publico, que no tenia conocimientos de cómo sucedieron los hechos, por cuanto solo tomo entrevistas a testigos y lo único que recuerda que la familia de la señora decía que eso no había sido un accidente de Transito. Y así se decide.

10) Con la declaración del testigo ciudadano J.L.R.T., titular de la cédula de identidad Nº 10.706.542, a quien se le tomó el debido Juramento de ley, fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia, y expuso: “El día de accidente me entero porque venía con mi esposa por la avenida Roosvelte y me consigo a mis primas L.M. y N.G., me pararon y me dieron la noticia que mi tía había tenido un accidente, y que esta en el hospital, nos fuimos al Hospital y pasamos a la emergencia, y vimos al ciudadano Junior sentado en una camilla sin ropa, y le pregunto que donde esta mi tía y no responde, porque el se la había llevado temprano, insistí y no me respondió y al lado de él estaba una enfermera bajita y no me supe decir nada y en eso salgo para afuera del hospital y esta una señor allí, creo que trabaja en el hospital, y me dijo la señora que está con él sabe, me devuelvo y me meto al hospital, le pregunto y me dijo que no sabe nada, le insisto, y el me empuja, y yo reacciono y le echo un empujón, insisto que donde esta mi tía, y llegan doctore y policías, y vuelvo a salir, y el señor insiste que la señora que esta con él sabe, y la señora no respondió nada, y el señor me dice, ustedes tiene que ir a P.N.d.l.S. que allí fue el accidente, le dije a mis primas y a mi esposa, porque no sabía porque la dejo sola y no tenía ni un rasguño, y los ojos rojos como unas paraparas, íbamos para P.N., y pregunté en la Alcabala, y no tenían radio, continuamos la marcha para P.N.d.l.S., y cuando llegamos al Pueblo no fuimos al ambulatorio, y nos dijeron que el accidente fue en una curva, y estaba una señora tirada en el pavimento, cuando llegamos al sitio estaba dos fiscales de transito, estaba una grúa y le pregunto a los Fiscales que donde estaba mi tía que yo soy su sobrino, y me dijeron que estaba de allí desde temprano y no conseguían ambulancia, y habían pasado como cuatro o cinco horas, y le dije que yo soy su sobrino y con el permiso de ustedes yo me la puedo llevar, y mi esposa y dos primas detallaron lo de mi tía, yo estaba pendiente de estacionarme, y los fiscales dijeron vamos pero nosotros vamos con ustedes, nos dirigimos a Coro, y la dejamos en la morgue.

La presente declaración este Tribunal la valora de conformidad con el Articulo 22 del Código Organice Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos Científicos, las máximas de Experiencia, la Lógica y la sana critica, por cuanto de la declaración del mencionado ciudadano, se acredito la existencia del hecho, el sitio del suceso, la presencia del cadáver de la occisa en el mismo, la presencia del ciudadano J.J.A., en el Hospital General de Coro, por cuanto el mencionado testigo declaro en el debate Oral y Publico, que transitaba con su esposa L.M.H. por la avenida Rosselvett y se encontró con sus primas N.C.G. y L.d.V.M., las cuales le manifestaron que su prima había tenido un accidente de Transito y se dirigieron al Hospital Universitario de Coro, encontrándose en la Emergencia de dicho Nosocomio, en una camilla tapado con una sabana, pero sin ropa, al acusado de Autos J.J.A.F., declarando que solo le vieron un rasguño en el abdomen. Igualmente declaran la testigo antes mencionada que le preguntaron en varias oportunidades al acusado de autos por la ciudadana A.E.T. y este no le contesto, y que igualmente la enfermera que lo acompañaba tampoco les manifestó donde estaba su familiar, por lo que procedieron a indagar y un señor afuera del hospital les manifestó que ese accidente había sido en la carretera de la sierra y que su familiar presuntamente había muerto y que se encontraba en p.N.d.l.S., por lo que optaron ir hasta el sitio a los efectos de verificar efectivamente lo que había sucedido con su familiar. Y así se decide.

11) Con la declaración de la experta L.B.B.F., titular de la cédula de identidad Nº 7.709.135, Especialista en Genética Humana adscrita a la Unidad de Genética de la Universidad del Zulia, a quien se le tomó el debido Juramento de ley, fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia, y se le colocó a la vista peritaje a las muestra tomadas en un vehículo Marca FIAT, Modelo 131 SUPERMIRAFIORI, color BLANCO, Año 1983, placas AOT-833, de fecha 16 de Junio de 2006, los cuales rielan a los folios 201 al 209, ambos inclusive de la pieza dos del expediente, y expuso: “Es mi firma, se me notificó para que viniera al Estado Falcón para hacer una experticia genética a una evidencia que estaban dentro de un vehiculo que estaba en Churuguara, ubicamos el vehículo, observamos la apariencia, vimos que en alguna partes del asiento, se observaban manchas, que pudieran pertenecer a sustancias biológicas, se le hizo una prueba de orientación y una vez verificado que era presumible que se trataba de sustancia Hemática, se embaló en un papel como dice el sistema, traslade hasta las instalaciones de la facultad de medicina a de la Universidad del Zulia, la procese se extrajo ADN, de cada una de la evidencias y se procedió a corroborar la presencia, la concentración integridad y grado de deterioro, se comprobó que tenía ADN en condiciones extremadamente degradadas, porque fueron sometidas a la intemperie temperaturas, expuestas al sol y a la lluvia, en una no se pudo demostrar pero en el resto se uso una de la técnicas mas poderosa que es la reacción en cadena y es capaz de magnificar, secuencias exclusivas del ADN humano cuyo marcadores genéticos son importantes para individualizar, no importa que este extremadamente degradada, se pude obtener con esta técnica poderosa, se procedió a caracterizar del perfil genético, que es la individualización de cada muestra, todos nosotros tenemos nuestro propio código y lo que hicimos en este caso fue caracterizar el código, se tiene la muestra de una de las hijas de la víctima, una muestra fresca y se extrajo ADN, muestra que se conocía el origen de la misma, y se procede a comparar, el perfil genético de todas la evidencia con la de la hija, y se llegó a la conclusión, y se mostró la dependencia de los muestras del vehículo, prácticamente se hizo la prueba de maternidad, y se generaron perfiles genético parciales, pero fueron suficientemente informativos para establecer de una relación madre hija, hubo uno de las evidencia que no fue posible por el alto grado de deterioro de la misma, y otras tienen perfil genético de las pruebas colectada en el vehículo, la probabilidad de que siete de la ocho muestras pertenecen a una persona que se muestra la relación Biológico 99,998, además se utilizó otro parámetro conocido con probabilidad y coincidencia, demostró que el perfil genético pertenece a una sola persona y esta persona es la madre biológica de la persona que aportó la muestra fresca, solo una de la muestra no fue posible ser caracterizada, las demás corresponde a una sola personas que corresponde al genero femenino, y otra es que se muestran de manera parcial, es decir que una sola personas es la portadora de ese perfil genético, y las muestras nos concuerda con la muestra de la hija de la victima en el caso.

La presente declaración este Tribunal la valora de conformidad con el Articulo 22 del Código Organice Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos Científicos, las máximas de Experiencia, la Lógica y la sana critica, por cuanto de la declaración de la experta, se acredito en el debate Oral y Publico, que la misma fue la Experta en Genética, que se traslado en compañía del Experto J.E.C., a un estacionamiento en Churuguara y alli procedieron a tomar muestras de Sustancias de presunta naturaleza Hematica, el la parte delantera de un vehiculo maraca Fiat, Modelo Súper Mirafiori de color blanco, específicamente en el Chofer del Piloto, Volante, Tablero y Cojín del Copiloto, en el Espaldar y en el asiento, donde se notaban una manchas grandes, que se le tomaron cuatro muestras y las trasladaron a la Unidad de Genética de la Universidad del Zulia, donde se determino no solo que se trataba de sangre Humana, sino que se extrajo sangre de una Hija de la Occisa A.E.T. y a través de las Pruebas de ADN, se determino que todas las muestras de sangre tomadas en el vehiculo, con un 99.99 por ciento de certeza, correspondía a la victima A.E.T.M.. Y así se decide.

12) Con la declaración del experto J.E.C.P., Licenciado en criminalísticas, titular de la cédula de identidad Nº 8.719.638, a quien se le tomó el debido Juramento de ley, fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia, y se le colocó a la vista Inspección que realizo 23 de Marzo de 2006 que riela al folio 297 al 300 de la pieza uno, y fijaciones fotográficas desde el folio 72 al folio 83 ambos inclusive de la primera pieza, y expuso: “Reconozco que las fotografías fueron tomadas por mi personas, se nos comisionó para asistir a este sitio del suceso para emitir una opinión sobre lo a.y.e.a.d. evidencia física encontradas en el sitio, un funcionario de tránsito nos permitió el acceso y nos dio acceso al lugar donde se encontraba el vehículo, las fotografías fueron tomadas de carácter general y particular, y las que nos llamaron la atención las físicas y de posible carácter hemático, se fijo desde un punto de vista general y particular, eso en cuanto a la Inspección y con respecto al informe es mi firma, una vez que se hizo la inspección se tuvo acceso al interior del vehículo para tomar elementos de interés para analizar posteriormente, todas esas características de salpicadura escurrimiento charco de una sustancia de presunta naturaleza hemática, tomando la precaución colectamos la evidencia para ser llevada al laboratorio para determinar si era la sustancia hemática que se buscaba, por experiencia nos señala que pudo pasar allí y la ubicación de ello, y la victima tuvo que estar del lado del acompañante, porque de acuerdo a las características, de salpicadura de escurrimiento de charco, fueron producto de una herida y que la persona se encontraba de una posición de frente al piloto, porque se desplazo hacia la parte del piloto después al acompañante, si hubiera estado del lado del piloto, toda las características hubiera estado de ese lado, basándome en esos elementos presentes en el vehículo, descartando que pudo haber estado manejando o habiendo sido expelida, del vehículo, y si con el choque si se proyecta la parte delantera tienden a chocar, hago mención que la versión de uno que dice estaba en la parte trasera del vehículo, al ver las salpicaduras se puede evidencias que la victima se encontraba en la parte del copiloto, es todo.

La presente declaración este Tribunal la valora de conformidad con el Articulo 22 del Código Organice Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos Científicos, las máximas de Experiencia, la Lógica y la sana critica, por cuanto de la declaración de la experta, se acredito en el debate Oral y Publico, por cuanto de la declaración del experto, se acredito en el debate Oral y Publico, que el mismo fue el Experto en Genética, que se traslado en compañía de la Experta en Genética Dra. L.B. a un estacionamiento en Churuguara y alli procedió a realizar fijaciones fotográficas de carácter general y particular, y a tomar muestras de Sustancias de presunta naturaleza Hematica, el la parte delantera de un vehiculo maraca Fiat, Modelo Súper Mirafiori de color blanco, específicamente en el Chofer del Piloto, Volante, Tablero y Cojín del Copiloto, en el Espaldar y en el asiento, donde se notaban una manchas grandes y que posteriormente dio su conclusión de lo que pudo haber pasado, dejando constancia que por la forma como se proyecto la sangre y por las de las salpicadura, del escurrimiento en forma de charco, fueron producto de una herida y que la persona se encontraba de una posición de frente al piloto, porque se desplazo hacia la parte del piloto en forma de rotación y que basándose en esos elementos presentes en el vehículo, descarto que la victima pudiera estar manejando al momento del suceso o que hubiera sido expelida del vehiculo porque con un choque se hubiese proyectado hacia delantera. Y así se decide.

13) Con la declaración del experto E.D.V.G.L., titular de la cédula de identidad Nº 1.668183, de profesión Médico, especialista en medicina legal a quien se le tomó el debido Juramento de ley, fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia, y se le colocó a la vista exhumación y nueva exploración al cadáver de la occisa A.E.T. inserta en los folios 48 al 50 de la pieza uno, y expone: Es mi firma, en el momento en que fuimos designado para practicar la exhumación de A.E.T.M., nos trasladamos desde la ciudad de Maracaibo, y fuimos al cementerio Municipal, donde se hizo la exhumación y nuevo examen, hicimos hallazgo para determinar las conclusiones”.

La presente declaración este Tribunal la valora de conformidad con el Articulo 22 del Código Organice Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos Científicos, las máximas de Experiencia, la Lógica y la sana critica, por cuanto de la declaración del experto se acredito en el debate Oral y Publico, en primer lugar; que al momento de practicar la Exhumación del cadáver de la Victima A.E.T., lo primero que se determina es que el cadáver no presentaba ninguna Fractura de Cráneo, tal y como había sido establecido en el Protocolo de Autopsia, realizado por la Anatomopatologo, Dra. F.M., en segundo lugar, que las heridas, tanto los hematomas; como las cortantes y Punzo Cortantes que presentaba el cadáver, no habían sido ocasionadas en un hecho Vial o accidente de transito y en tercer lugar; que la causa de muerte de la occisa se produce por con un objeto Punzo Cortante de 2,3 por 0,9 centímetros, que lesiona el paquete vásculo nervioso, que se produjo con objeto punzo cortante, termina en orificio de aspecto circular en forma de dedo de guante en el músculo esternocleidomastoideo, determinando que la causa de muerte de la occisa, se produce por Shokc Hipovolemico, debido a que la herida secciono la vena carótida y produjo una hemorragia intensa que al principio fue en Proyección ( en forma de proyectil), para posteriormente salir tanto externa como internamente en caída libre o escurrimiento. Y así se decide.

14) Con la declaración de la experta S.M.D.V.G.C., titular de la cédula de identidad Nº 7.960.900, de profesión Médico, a quien se le tomó el debido Juramento de ley, fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia, y se le colocó a la vista exhumación que se le hizo a la ciudadana Acta de Exhumación del cadáver de la hoy occisa, A.E.T.M., inserta en los folios 48 al 50 de la pieza uno, y expone: “Si es mi firma, eso se realizó el 27 de Agosto de 2003, nos trasladamos al cementerio municipal S.A.d.C., donde a las 11:00 de la mañana se realizó en presencia del Fiscal segunda, y del Fiscal Auxiliar, ordenada por el Tribunal Primero de Control para ese momento, se procede a destape de la tumba se expone un ataúd, se hace la inspección externa del cadáver, se retira la vestimenta , hay suturas que corresponden a una autopsia previa, se observa una herida de bordes lisos producidas con un objeto cortante, céfalo hematoma de cuero cabelludo de región frontal derecha e izquierda, que se extiende a piel de región frontal derecha e izquierda, y cuero cabelludo de región temporal derecha con zona de impacto en región media producida con objeto contundente, céfalo hematoma de región occipital derecha e izquierda, que mide 21 por 8 centímetros con zona de impacto en región media la cual fue producida por objeto contundente, impregnación hemática en tablas ósea internas de fosa occipital derecha e izquierda, la bóveda craneana y la base del cráneo no tenía fractura, había en la cara una herida con bordes lisos en el ángulo externo del ojo izquierdo producida con objeto cortante, hematoma en cara interna de labio superior del lado derecho que mide tres por un centímetro, que se produjo con objeto contundente, hematoma en la cara interna del labio inferior, también producida con objeto contundente, herida suturada en el maxilar inferior y al retirar la sutura se observa que los bordes son irregulares, hematoma en pirámide nasal, con fractura de huesos de la nariz, en el cuello se apreció herida ovalada de 3 por 0,9 centímetros, de bordes liso localizados en la cara lateral tercio superior del cuello, con trayecto de arriba hacia abajo, de delante atrás, herida ovalada de 2,3 por 0,9 centímetros, de bordes lisos en la cara lateral derecha, tercio superior del cuello, se separa de la otra herida por un puente dérmico que mide 0,3 centímetros, lesiona paquete vásculo nervioso derecho del cuello, y termina en un orificio circular en el músculo esternocleidomastoideo, se constató infiltración hemática en músculo anteriores, posteriores del cuello, lo que significa una gran hemorragia, esas heridas en el cuello se produjeron con objeto punzo cortante, en la columna cervical no tenía fractura, en el tórax se observó un hematoma en el cuadrante supero inferior de mama derecha, producida por un objeto contundente, los órganos intra abdominales estaban en su sitio correspondiente sin lesiones, tenía excoriación desde el hombro hasta la región deltoidea del brazo derecho que se produce por roce, en el muslo derecho tenía un hematoma, y se concluyó como causa de la muerte Shock hipovolémico por lesión vascular producida por objeto punzo cortante.

La presente declaración este Tribunal la valora de conformidad con el Articulo 22 del Código Organice Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos Científicos, las máximas de Experiencia, la Lógica y la sana critica, por cuanto de la declaración del experto se acredito en el debate Oral y Publico, en primer lugar; que al momento de practicar la Exhumación del cadáver de la Victima A.E.T., lo primero que se determina es que el cadáver no presentaba ninguna Fractura de Cráneo, tal y como había sido establecido en el Protocolo de Autopsia, realizado por la Anatomopatologo, Dra. F.M., en segundo lugar, que las heridas, tanto los hematomas; como las cortantes y Punzo Cortantes que presentaba el cadáver, no habían sido ocasionadas en un hecho Vial o accidente de transito y en tercer lugar; que la causa de muerte de la occisa se produce por con un objeto Punzo Cortante de 2,3 por 0,9 centímetros, que lesiona el paquete vásculo nervioso, que se produjo con objeto punzo cortante, termina en orificio de aspecto circular en forma de dedo de guante en el músculo esternocleidomastoideo, determinando que la causa de muerte de la occisa, se produce por Shokc Hipovolemico, debido a que la herida secciono la vena carótida y produjo una hemorragia intensa que al principio fue en Proyección ( en forma de proyectil), para posteriormente salir tanto externa como internamente en caída libre o escurrimiento y que la muerte se produjo aproximadamente a los cuatro o cinco minutos después de haber empezado la hemorragia. Y así se decide.

15) Con la declaración de del experto F.R.C.G., titular de la cédula de identidad Nº 13.417.853, médico, se le tomó juramento, se le informó el motivo de su comparecencia, y se le colocó a la vista Informe Médico de fecha 22 de Junio de 2003, suscrito por el médico F.C., y expuso: “Eso fue en el mes de Agosto de 2003, era médico Rural, fue un día Domingo, y estaba de guardia, como a las 7 y 30 a 8:00 de la mañana, me informa sobre un accidente en la Coro Churuguara, le di instrucciones a la enfermera para que se trasladara en la ambulancia, y traen el señor J.A., estaba muy nervioso y lo remito para Coro, me dijeron que estaba una señora muerta, tapada con una sabana, al llegar vi a la señora en el hombrillo, me percate que no tenía signos vitales, no tenía pulso cardiaco, llegue al ambulatorio, redacte el acta y me dijo que necesitaban el acta para el procedimiento, y posteriormente se encargaría medicina forense, esa fue mi participación ese día.

La presente declaración este Tribunal la valora de conformidad con el Articulo 22 del Código Organice Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos Científicos, las máximas de Experiencia, la Lógica y la sana critica, por cuanto de la declaración del experto se acredito en el debate Oral y Publico, por cuanto de la misma se Acredito el traslado del Acusado al Ambulatorio de P.N.d.l.S. y su presunto estado de nervios y que luego lo remitió al Hospital General de Coro, y que posteriormente se traslada al sitio del suceso en la Carretera Coro Churuguara, a la altura del sector macuare, dejando constancia de un vehiculo volcado, e igualmente confirmo la existencia de una persona de sexo femenino sin signos vitales, la cual tenia un hematoma en la cabeza y que dio un Diagnostico presuntivo de muerte, como Traumatismo Cráneo encefálico severo, pero que seria posteriormente Medicina forense quien establecería las causas de muerte. Y así se decide

16) Con la declaración del Experto J.L., a quien se le toma el debido juramento y se le informa el contenido del Articulo 242 del Código Penal, que trata del falso testimonio explicándole que el Tribunal acordó la exhumación de la Victima A.E.T., para que su persona actué como un tercer experto en audiencia de juicio, por lo cual deberá realizar la revisión al cadáver, manifestar verbalmente lo observado y luego las partes procederán a ejercer el derecho de preguntas y repreguntas. Seguidamente se procede a demoler el trabajo que recubre la fosa la cual mide y tiene 2.18 metros de largo, por 81 centímetros de ancho, se observa en su interior un ataúd de color marrón, con marcado aspecto de oxidación, el cual mide 1.99 de largo, por 64 de ancho, se procedió a abrir el féretro y se observa el cadáver esqueletizado. Seguidamente el Experto Anatomopatologo procede a sacar el cráneo y unas vértebras cervicales, se lavaron para observar lesiones o líneas de fractura, examinado exhaustivamente, el Cráneo, Base del Cráneo, calota, además se examinan las vértebras cervicales y se examina en forma exhaustiva, sin evidencias de lesiones o fracturas. Seguidamente el experto procede a la exposición donde deja constancia de que a nivel del cráneo, parte externa y parte interna, base del cráneo, mandíbula superior y mandíbula inferior, huesos propios de la nariz, Frontal, occipital, parietales derecho e izquierdo y peñasco derecho e izquierdo, no se evidenciaron líneas de fracturas, ni hundimientos traumáticos de la tabla ósea externa e interna, solo se observo a nivel de la calota que involucra los dos parietales derecho e izquierdo y parte del Occipital, impregnaciones hematicas negro vinoso superficiales y limitada a la zona descrita, los cuales pueden corresponder a impregnaciones posteriores a traumas leve o moderado, o el procedimiento por la autopsia de Ley, no se observaron fracturas a nivel de cráneo o restos de los huesos corporales que sean evidencia de causa de muerte.

La presente declaración este Tribunal la valora de conformidad con el Articulo 22 del Código Organice Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos Científicos, las máximas de Experiencia, la Lógica y la sana critica, por cuanto de la declaración del experto realizada en Audiencia de Juicio Oral y Publico y nombrado de conformidad con el Articulo 240 del Código Orgánico Procesal Penal para realizar una nueva exhumación al cadáver de la victima, debido a las declaraciones contradictorias hechas en el debate Oral por los expertos Dr. E.G., Dra. S.G. y Dra. Y.H., quienes declararon en el debate Oral, que la muerte de la Occisa, no se había producido por fractura fragmentaria en peñasco derecho, se determina causa de muerte traumatismo cráneo encefálico severo con hemorragia sub aracnoidea y cerebral por objeto contundente, tal y como lo declaro la experta Dra F.M., sino que el cadáver presentaba una herida producida por un objeto Punzo Cortante de 2,3 por 0,9 centímetros, que lesiona el paquete vásculo nervioso, que se produjo con objeto punzo cortante, termina en orificio de aspecto circular en forma de dedo de guante en el músculo esternocleidomastoideo, determinando que la causa de muerte de la occisa, se produce por Shokc Hipovolemico, acreditándose efectivamente en el debate oral y con la deposición del mencionado experto que en el cráneo de la Victima, no se había producido ninguna fractura, descartando con esta declaración; la declaración valga la redundancia, de la mencionada experto Dra F.M.. Y así se decide.

17) Con la declaración de la experta Y.H.G., titular de la cédula de identidad Nº 7.723.263, de profesión Médico, Anatomo patólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le tomó el debido Juramento de ley, fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, se le explicó los motivos de su comparecencia, y se le colocó a la vista Acta de Exhumación del cadáver de la hoy occisa, A.E.T.M., inserta en los folios 48 al 50 de la pieza uno, y expone: “Efectivamente fue un trabajo realizado en forma conjunta y es mi firma, se trata de una exhumación de un cadáver de data de tiempo, recuerdo como si fuera casi ayer, se realizó minuciosamente, revisamos cada centímetro de la ciudadana de quien en vida se llamó A.E.T., ante de realizar la exhumación, necesitamos que nos dijera que es lo que quiere saber el Fiscal, porque a veces el tiempo y la circunstancia del ambiente, borra las cosas, y la primera causa de la muerte que se estableció creo que fue por traumatismos craneal, comenzamos la exhumación desde la cabeza y se verificó que no existía fractura de cráneo, ya el cadáver tenía su preparación y se procedió a retirar las suturas y se evidencia una herida de bordes liso a nivel del cuero cabelludo de la región frontal derecha, esa herida era producida con objeto cortante, y debajo del cuero cabelludo había cefalo hematoma, o sea sangre derramada a nivel de esos planos, a nivel de ambos frontales el derecho y el izquierdo, ese hematoma se veía a nivel de la piel, además se evidencia otro cefaloma toma, en la región occipital izquierda, la región occipital, conecta con el hueso que articula con la columna, y se evidencia que si había impregnación de sangre, de ese hueso occipital, la sangre procede a impregnarse, la bóveda craneana y la base del cráneo no tenían fractura, en la cara se observo una herida de borde lisos, producida por traumatismo contundente y a la vez su hematoma, había un hematoma en la región malar izquierda que se extendía hasta el maxilar, se ubico herida suturada en la rama del inferior derecha del maxilar inferior, había hematoma en la región piramidal nasal, entre las cosas mas relevantes, es que si no había fractura, había que conseguir cual era la causa de la muerte y observamos una herida de 1,3 por 0,9 en la cara lateral derecha del cuello, en el cuello se pasas dos líneas, una sagital y coronal, que es derecho izquierda, había la herida en la cara lateral derecho tercio superior del cuello era de bordes liso, tenía un trayecto de arriba hacia abajo, de adelante atrás del lado izquierdo hacia la derecha, allí había otra herida ovalada separada por un puente dérmico que es un fragmento de piel dicho en términos coloquiales un pellejito, las dos heridas formaban ese puente, lesiona planos musculares, lesiona el paquete vascular que es la carótida y la yugular, con trayecto parecido al anterior, cuando evidenciamos las heridas terminaba en un agujero de aspecto circular en forma de dedo de guante en el músculo esterno cleido mastoideo, ya que esos músculos protegen esa zona, pero dicha herida atravesaron músculos, y tuvo una hemorragia externa, la columna cervical no tenía fractura, en la parrilla costal no existía fractura, al dividir las mamas en cuatro cuadrante, el hematoma se hallaba en el cuadrante superior externo de la mama en el lado derecho, no se vio evidencia de lesiones en los órganos, se pudo evidenciar hemorragia de los músculos, no existían fracturas a nivel de la columna, los órganos no tenía traumas, a nivel de los miembros superiores se pueden evidenciar escoriaciones, no se evidenciaron fractura de huesos largos, a nivel del hombro derecho había hematoma producido por traumatismo contuso, y se concluyó que la causa de la muerte fue por un Shock Hipovolemico por hemorragia interna y externa por herida producida con objeto cortante.

La presente declaración este Tribunal la valora de conformidad con el Articulo 22 del Código Organice Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos Científicos, las máximas de Experiencia, la Lógica y la sana critica, por cuanto de la declaración del experto se acredito en el debate Oral y Publico, en primer lugar; que al momento de practicar la Exhumación del cadáver de la Victima A.E.T., lo primero que se determina es que el cadáver no presentaba ninguna Fractura de Cráneo, tal y como había sido establecido en el Protocolo de Autopsia, realizado por la Anatomopatologo, Dra. F.M., en segundo lugar, que las heridas, tanto los hematomas; como las cortantes y Punzo Cortantes que presentaba el cadáver, no habían sido ocasionadas en un hecho Vial o accidente de transito y en tercer lugar; que la causa de muerte de la occisa se produce por con un objeto Punzo Cortante de 2,3 por 0,9 centímetros, que lesiona el paquete vásculo nervioso, que se produjo con objeto punzo cortante, termina en orificio de aspecto circular en forma de dedo de guante en el músculo esternocleidomastoideo, determinando que la causa de muerte de la occisa, se produce por Shokc Hipovolemico, debido a que la herida secciono la vena carótida y produjo una hemorragia intensa que al principio fue en Proyección ( en forma de proyectil), para posteriormente salir tanto externa como internamente en caída libre o escurrimiento y que la muerte se produjo aproximadamente a los cuatro o cinco minutos después de haber empezado la hemorragia. Y así se decide.

18) Con la declaración de la testigo ofrecida por la Defensa ciudadana L.C.H.C., titular de la cédula de identidad Nº 14.167.977, a quien se le tomó el debido Juramento de ley, fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, se le explicó los motivos de su comparecencia, y expone: “Eso fue el 22 de Junio de 2003, yo andaba con mi esposo cuando nos encontramos unas primas nos dicen del accidente y llegamos al hospital, y no esta la señora Ana y si estaba el señor Junior, le preguntamos que donde esta la Tía y responde que no sabe donde esta, mi esposo estaba un poco alterado y le preguntó de nuevo y el dijo que estaba en P.N.d.l.S., y cuando llegamos al ambulatorio había mucha gente, y nos dicen que ella esta en el sitio donde fue el accidente, el sitio no era peligroso para una accidente de tal magnitud, porque ya había pasado la curva, cuando llegamos la tenían tapada con una sabana blanca y los fiscales autorizan a mi esposo para trasladarla, y la montamos en la parte de atrás, cuando nos acercamos al carro, vimos que una de las sandalias estaba puesta en el freno y la otra en la velocidad, y me impresiona porque ella no manejaba, cuando necesitaba ir pedía que la llevaran, y el señor mantenía un estado muy impulsivo, y los familiares de la señora Ana no compartían con ellos, y cuando tomaba se ponía muy impulsivo.

La presente declaración este Tribunal la valora de conformidad con el Articulo 22 del Código Organice Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos Científicos, las máximas de Experiencia, la Lógica y la sana critica, por cuanto de la declaración de la testigo en el debate Oral y Publico se acredita la existencia del hecho, el sitio del suceso, la presencia del cadáver de la occisa en el mismo, la presencia del ciudadano J.J.A., en el Hospital General de Coro, acostado en una camilla y tapado con una sabana, ya que la mencionada ciudadana declara que ella se encontraba con su esposo y se encontraron con sus primas N.C.G. y L.d.V.M. y le dicen del accidente, se trasladan al Hospital y no estaba la señora Ana y si estaba el señor Júnior, le preguntaron que donde estaba la Tía y respondió que no sabia que su esposo se altero e y el acusado le dijo que estaba en p.N.d.l.S. y cuando llegaron al ambulatorio había mucha gente, y les dijeron que ella estaba en el sitio, se fueron para allá y estaba en el sitio tapada con una sabana y su esposo solicito permiso para trasladar el cuerpo en su vehiculo para la morgue.

19) Con el informe médico suscrito por el Médico de guardia, Dr. F.C.d. fecha 22 de Junio de 2003, del Ambulatorio de P.N.d.L.S., que riela al folio 19 de la primera pieza de la causa.

La Prueba Documental que antecede y realizada por el Medico de Guardia del Ambulatorio de P.N.d.l.S. Dr F.C.; este Tribunal la valora de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándola según la sana Critica, observando las reglas de la lógica, las Máximas de Experiencia y los conocimientos Científicos del experto que la practica, la cual fue incorporada al debate Oral y Publico por su lectura de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y sometido al control de las partes, por cuanto con la misma se logro determinar que fue el medico que hizo el levantamiento del cadáver de la occisa A.E.T.M., en el sitio del suceso y que fue este quien determino que la ciudadana no tenia signos vitales, dando como diagnostico presuntivo de muerte, traumatismo cráneo encefálico severo. Y así se decide.-

20) Con el informe de Exhumación de fecha 09 de Septiembre de 2003, elaborado por los médicos E.G.L., S.G. Y Y.H., signado con el N° 9700/168 – 4.939 que riela a los folios 48, 49 y 50 de la pieza uno (1), exhumación realizada al cadáver de A.E.T.M. en fecha 27 de Agosto de 2003.

La Prueba Documental que antecede y realizada por los expertos Dres. E.G.L., S.G. Y Y.H.; este Tribunal la valora de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándola según la sana Critica, observando las reglas de la lógica, las Máximas de Experiencia y los conocimientos Científicos de los expertos que la practican, la cual fue incorporada al debate Oral y Privado por su lectura de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y sometido al control de las partes, por cuanto de la misma se acredito que la causa de muerte de la victima A.E.T.M., no se debio a fractura fragmentaria de peñasco derecho producido por objeto contundente, sino que la causa de la muerte la ocasiona una herida producida objeto Punzo Cortante de 2,3 por 0,9 centímetros, que lesiona el paquete vásculo nervioso, que se produjo con objeto punzo cortante, termina en orificio de aspecto circular en forma de dedo de guante en el músculo esternocleidomastoideo, determinando que la causa de muerte de la occisa, se produce por Shokc Hipovolemico, debido a que la herida secciono la vena carótida y produjo una hemorragia intensa que al principio fue en Proyección ( en forma de proyectil), para posteriormente salir tanto externa como internamente en caída libre o escurrimiento y que la muerte se produjo aproximadamente a los cuatro o cinco minutos después de haber empezado la hemorragia. Y así se decide.

21) Con el Croquis del Accidente relacionado por Funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de T.T., Delegación Churuguara, del Estado Falcón, en donde se puede evidenciar al vehiculo involucrado y la posición de esta con el vehiculo que riela en el folio 17 pieza 1.

La Prueba Documental que antecede y realizada por Funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de T.T., Delegación Churuguara; este Tribunal la valora de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándola según la sana Critica, observando las reglas de la lógica, las Máximas de Experiencia y los conocimientos Científicos del experto que la practica, la cual fue incorporada al debate Oral y Publico por su lectura de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y sometido al control de las partes, por cuanto con la misma se logro determinar la posición en la que se encontraba el vehiculo que conducía el acusado J.A.F., después de volcar del lado del chofer y encunetarse y la posición en la cual se encontró el cadáver de la victima en el pavimento y en la parte de atrás del vehiculo. Y así se decide.-

22) Con las Fijaciones Fotográficas tomadas al Vehiculo Marca FIAT, modelo 131 SUPERMIRAFIORI, color BLANCO, año 1983, placa AOT-833, propiedad del ciudadano J.J.A.F.., tomadas por el experto Comisario J.E.C., al momento en que se recababan las muestras para la prueba ADN, que riela en los folio setenta y dos (72) al ochenta y cinco (85).

La Prueba Documental que antecede y referida a las fijaciones fotográficas realizadas por el experto J.E.C., al vehiculo Marca FIAT, modelo 131 SUPERMIRAFIORI, color BLANCO, año 1983, placa AOT-833, propiedad del ciudadano J.J.A.F., este Tribunal las valora de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándola según la sana Critica, observando las reglas de la lógica, las Máximas de Experiencia y los conocimientos Científicos del experto que la practica, la cual fue incorporada al debate Oral y Publico por su lectura de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y sometida al control de las partes, por cuanto con la misma se logra acreditar la gran cantidad de Manchas en los cojines delanteros del piloto y del copiloto, una gran mancha en forma de charco en el asiento del cojín del copiloto , en el tablero y volante, las cuales se logro determinar que eran de naturaleza hematica y que pertenecía a la victima A.E.T.M., acreditándose de la misma manera la magnitud de la hemorragia que presento dentro del vehiculo la mencionada victima antes de morir por Shokc Hipovolemico. Y así se decide.

23) Con el Acta de Inspección N° DGAP-DATCI-URATCI-07-031-2006, realizada al vehiculo Marca FIAT, modelo 131 SUPERMIRAFIORI, color BLANCO, año 1983, placa AOT-833, propiedad del ciudadano J.J.A.F., que riela en los folios trescientos (300) al trescientos tres (303).

La Prueba Documental que antecede y referida al acta de inspección realizadas por el experto J.E.C., al vehiculo Marca FIAT, modelo 131 SUPERMIRAFIORI, color BLANCO, año 1983, placa AOT-833, propiedad del ciudadano J.J.A.F., este Tribunal las valora de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándola según la sana Critica, observando las reglas de la lógica, las Máximas de Experiencia y los conocimientos Científicos del experto que la practica, la cual fue incorporada al debate Oral y Publico por su lectura de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y sometida al control de las partes, por cuanto con la misma se toman las muestras de ADN, se deja constancia de las condiciones del vehiculo, se logra determinar que la victima al momento de recibir las heridas mortales, se encontraba en posición sedente de frente al piloto, lo que ocasiona que al recibir la herida la victima, la sangre se proyecta en salpicadura al tablero y demás partes del vehiculo. Y asi se decide.

24) Con el Informe Medico emanada del Centro Asistencial Hospital Universitario A.V.G., Unidad de Emergencia adulto, en el cual indica la atención al p.J.A., en fecha 22-06-03, folio 219.

La Prueba Documental que antecede y referida al Informe Medico emanada del Centro Asistencial Hospital Universitario A.V.G., Unidad de Emergencia adulto, en el cual indica la atención al p.J.A., en fecha 22-06-03, este Tribunal la valora de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándola según la sana Critica, observando las reglas de la lógica, las Máximas de Experiencia y los conocimientos Científicos del experto que la practica, la cual fue incorporada al debate Oral y Publico por su lectura de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y sometida al control de las partes, y de la cual se determina las condiciones que presentaba el ciudadano J.A.F., el día del accidente, entre los que se pueden apreciar que los médicos apreciaron en el p.T. toráxico, de miembro inferior derecho y escoriaciones, resaltando que se encontraba ansioso, aprehensivo, no colaborador, con aliento etílico, palidez cutáneo mucosa, escoriaciones en hemitorax izquierdo y escoriaciones en tercio inferior de pierna derecha. Y asi se decide.

25) Con la Experticia de ADN, realizada por la experta en Genética Humana Dra. L.B., funcionaria adscrita a la Unidad de Genética de la Universidad del Zulia y Hospital Universitario de Maracaibo, en trozos de tela de tapicería de la butacas delanteras del vehiculo Marca FIAT, modelo 131 SUPERMIRAFIORI, color BLANCO, año 1983, placa AOT-833, manejado por el ciudadano J.J.A.F., colectados por el experto Comisario J.E.C., Adscrito a la Dirección de Accesoria Técnica Científica de la Fiscalia General, que riela en los folios doscientos uno (201) al doscientos nueves (209).

La Prueba Documental que antecede y referida a la Experticia de ADN, realizada por la experta en Genética Humana Dra. L.B., funcionaria adscrita a la Unidad de Genética de la Universidad del Zulia, este Tribunal las valora de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándola según la sana Critica, observando las reglas de la lógica, las Máximas de Experiencia y los conocimientos Científicos del experto que la practica, la cual fue incorporada al debate Oral y Publico por su lectura de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y sometida al control de las partes, por cuanto con la misma se acreditan que las muestras de las manchas de presunta naturaleza hematica, tomada en el vehiculo del acusado J.A.F., al ser sometidas a las pruebas de ADN, se logro determina con un 99.99 por ciento de certeza que las mancha presentes en el mencionado vehiculo, son de naturaleza hematica y que pertenecen a la victima A.E.T.M.. Y así se decide.

PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN

1) El acta de tránsito N° 013-003 de fecha 22 de Junio de 2003, folios 13, 14, 15 y 16 de la primera pieza.

2) El Acta de levantamiento de Cadáver de fecha 22-06-2003, realizada por funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de t.t., Delegación Churuguara del Estado Falcón, que riela en el folio cinco (05).

3) El Acta de Daños del vehiculo Marca FIAT, modelo 131 SUPERMIRAFIORI, color BLANCO, año 1983, placa AOT-833, manejado por el imputado J.J.A.F., que riela en folio nueve (09).

Las mismas se desestiman por cuanto no se encuentran previstas en el contenido del artículo 339 del Código Orgánico procesal penal, en ninguno de los tres supuestos como testimonios o experticias que se han sido recibidos conforme a las reglas de las pruebas anticipadas, no se tratan de pruebas documental o de informes, actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a la ley procesal, para ser incorporados como medios probatorios documentales, motivo por el cual no se les otorga valor probatorio por cuanto sería violatorio del debido proceso. Y así se decide.-

Ahora bien; habiendo establecido claramente la valoración realizada a cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa, resulta evidente que con la apreciación individual de cada uno de estos elementos de pruebas antes analizados, que no existe la menor duda al establecer la Culpabilidad y consecuencial Responsabilidad Penal del acusado de autos J.J.A.F., en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Articulo 406, Numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de la hoy occisa A.E.T.M., y la conducta dolosa por parte del acusado de autos, como resultado de su acción, ya que al adminicular todo el conjunto del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, se puede establecer perfectamente no sólo la comisión de un hecho delictivo, sino además la responsabilidad del agente, como en efecto quedó plenamente demostrado, convencimiento que se obtuvo de las pruebas testimoniales y documentales, a través de las cuales, no quedó la menor duda y se logró plenamente demostrar en el juicio oral y público, que en fecha 22 de Junio de 2003, siendo las 5:00 Horas de la mañana aproximadamente el ciudadano J.A.F., llego a la vivienda donde vivía la ciudadana A.E.T. en la calle Miranda, con la música de su carro con el volumen alto, según quedo acreditado en el debate Oral y Publico, con la declaración del ciudadano C.R.R., quien manifestó en el Tribunal, que a esa hora el iba saliendo a trabajar como taxista y vio cuando el acusado llego a la mencionada residencia y la ciudadana Victima, se fue con J.A. en su carro.

Por otra parte quedo acreditado en el debate Oral y Publico, con las declaraciones de los testigos J.L.R.L.M.H., N.C.G. y L.d.V.M., que el día del accidente el ciudadano J.L.R.T., circulaba en su vehiculo por la avenida Rosselvet, en compañía de su esposa L.C.H., en horas de la mañana y se encontraron con sus primas las ciudadanas N.C.G. y L.d.V.M. y estas le manifiestan que la ciudadana A.E.T., había sufrido un Accidente de Transito, motivo por el cual se trasladaron al Hospital Universitario de Coro, encontrándose en la Emergencia de dicho Nosocomio, en una camilla tapado con una sabana, pero sin ropa, al acusado de Autos J.J.A.F., el cual según su apreciación estaba con los ojos rojos y con evidencia de haber ingerido licor, declarando de la misma manera que solo le vieron un rasguño en el abdomen. Igualmente declaran los testigos antes mencionados que le preguntaron en varias oportunidades al acusado de autos por la ciudadana A.E.T. y este no le contesto, y que igualmente la enfermera que lo acompañaba tampoco les manifestó donde estaba su familiar, por lo que procedieron a indagar y un señor afuera del hospital les manifestó que ese accidente había sido en la carretera de la sierra y que su familiar presuntamente había muerto y que se encontraba en p.N.d.l.S., por lo que optaron ir hasta el sitio a los efectos de verificar efectivamente lo que había sucedido con su familiar.

Quedo acreditado igualmente en el debate Oral y Publico, que al llegar los mencionados ciudadanos al ambulatorio de P.N.d.l.S., en el lugar le manifestaron, que efectivamente la ciudadana que buscaban había fallecido, pero que se encontraba en el sector Macuare, en la carretera Coro Churuguara, trasladándose al sitio y encontrando el lugar del accidente, sitio en el cual se encontraban unos Funcionarios de Transito, que tenían el vehiculo del acusado J.J.A.F., enganchado en una grúa y en la parte trasera del vehiculo en el cojín, tenían el cuerpo sin vida de la ciudadana A.E.T., tapada con una sabana, procediendo ellos a destaparla y le pudieron apreciar hematomas en la Cabeza, rostro y una heridas en la parte baja del Cuello. Por lo que procedieron a solicitarle a los funcionarios de transito, que le permitieran trasladar el cuerpo ellos mismos en su vehiculo, por cuanto el accidente había sido a tempranas horas de la mañana y eran aproximadamente las 11:30 horas de la mañana y todavía el cuerpo se encontraba en el sitio, esperando por una unidad para ser trasladada a la Medicatura Forense, siendo escoltados hasta al mencionada Morgue por los Funcionarios actuantes en el levantamiento del presunto accidente.

Estas declaraciones de los testigos J.L.R.L.M.H., N.C.G. y L.d.V.M., se concatenan adminiculan y se relacionan perfectamente con lo declarado por el Funcionario de T.T. que fue al sitio del suceso, ciudadano V.T.L., quien declara en el debate Oral y Publico, que en fecha 22 de Junio de 2003, siendo aproximadamente entre 6:00 y 7:00 horas de la mañana, cuando se encontraban levantando un accidente de transito, recibieron llamada informándole que el sector Macuare de la carretera Coro Churuguara, había ocurrido un accidente con heridos, motivo por el cual se traslado hasta el sitio con el Funcionario P.E.M. y al llegar al mismo se encontraba el Vehiculo Marca Fiat a un lado de la carretera y detrás del mismo, el cuerpo de una ciudadana que yacía sin vida y al parecer había sido movida de su posición Final en el vehiculo y colocada en la parte donde se encontraba. Igualmente quedo acreditado con la declaración de los mencionados testigos y son contestes con lo declarado por el Funcionario de T.V.T., quien manifestó que pudo observar un hematoma y dos fisuras en el cuello de la victima, que el conductor no se encontraba en el sitio y que procedieron a llamar al Medico del Ambulatorio a los efectos del Levantamiento del Cadáver y procedieron a realizar el respectivo croquis y que luego llegaron uno familiares de la occisa y solicitaron trasladar el cuerpo de la victima en un vehiculo particular por cuanto no contaban con furgoneta para el traslado. Igualmente se acredito de las declaraciones mencionadas que el Tiempo estaba lluvioso y que inclusive había amanecido Lloviendo en el sector.

Las Mencionadas declaraciones de los testigos J.L.R.L.M.H., N.C.G. y L.d.V.M. y V.T., se concatenan y se relacionan perfectamente con lo declarado en el debate Oral y Publico, por la testigo H.R.C., residente del sector y quien declaro que vive como a 100 metros de donde ocurrió el volcamiento, que había amanecido lloviendo y que sintió un carro como fallando y enseguida escucho el golpe, motivo por el cual salieron todos corriendo al sitio y al llegar se encontraba el vehiculo volcado y del lado del chofer en una cuneta, que el chofer se encontraba tirado del otro lado de la iba y pedía que auxiliaran a su pareja y que los presentes enderezaron el vehiculo y que debajo del lado del chofer en la cuneta, se encontraba el cuerpo de la ciudadana, el cual se encontraba sin signos de vida, por lo que procedieron los presentes a sacarla de la cuneta y la colocaron en el pavimento, igualmente manifestó que en la cuneta corría el agua y que la occisa tenia la blusa empapada.

Por otra parte quedo acreditado igualmente con la declaración del testigo P.C., quien se desempeñaba para el momento como chofer de la Ambulancia del Ambulatorio de P.N.d.l.S., declaro en el debate oral y publico que siendo como las 6 de la mañana un chofer de Carrito Por puesto aviso de un accidente, por lo que el medico de Guardia lo autorizo a buscar los heridos y cuando llego se encontró al chofer con las manos en la cabeza y decía sálvenla a ella, que levanto la sabana de la persona que se encontraba tirada en la vía, vio que estaba muerta y procedió a trasladar al chofer al ambulatorio de P.N.d.l.S. y que posteriormente lo traslado en compañía de la Enfermera D.Z., al Hospital General de Coro.

Esta declaración del testigo P.C., se concatena, adminicula y se relaciona perfectamente con lo declarado en el debate Oral Y publico, con lo declarado por los testigos J.L.R.L.M.H., N.C.G. y L.d.V.M. y V.T., en relación a que cuando llegaron al Hospital General de Coro, en la emergencia en una camilla, tapado con una sabana y sin ropa, se encontraba el acusado J.J.A., acompañado de una enfermera bajiota, a los cuales les preguntaron por su familiar, sin obtener respuesta de ninguno de los dos.

Quedo acreditado igualmente en el debate Oral y Publico, con la declaración del Medico F.C., quien para la fecha de los hechos se desempeñaba como Medico Rural del Ambulatorio de P.N.d.l.S., y siendo como las 7:30 u 8:00 Horas de la mañana, tuvo conocimiento de un accidente en la carretera, por lo que le dio Instrucciones a la enfermera D.Z., para que buscara los heridos y que luego llegaron con el señor J.A., bajo una crisis nerviosa, sin camisa y con algunas escoriaciones, luego se traslado al sitio y confirmo que la ciudadana estaba muerta, por cuanto toco el pulso carotidèo y no tenia y no tenia reflejo pupilar, manifestó igualmente que, no vio charco de sangre en el sitio y que diagnostico muerte por traumatismo Cráneo Encefálico, debido a un hematoma que la victima tenia en la cabeza, que luego se traslado nuevamente al ambulatorio, le administro un analgésico al acusado de autos y lo remitió con el Chofer de la Ambulancia y con la enfermera de guardia al Hospital de Coro.

Esta declaración se concatena, adminicula perfectamente con lo declarado por el ciudadano P.C., en cuanto a la Hora, el traslado del herido al Ambulatorio de P.N.d.l.S. y su posterior traslado al Hospital General de Coro, en compañía de una enfermera, igualmente, se acredito que cuando el mencionado chofer de la ambulancia y el medico F.C., llegan al sitio del suceso, ya la victima estaba muerta y tapada con una sabana, concatenándose y adminiculándose la mencionada declaración del testigo con lo declarado por el Funcionario de T.T., ciudadano V.T., quien es conteste con en la misma cuando declara que cuando llego al sitio del suceso, ya la Ciudadana A.E.T., se encontraba sin signos Vitales y tapada con una sabana .

Acreditados en el debate Oral y Publico con la declaración de los testigos que anteceden J.L.R.L.M.H., N.C.G. y L.d.V.M., la hora aproximada del suceso (volcamiento), el sitio del suceso ubicado en la carretera Coro Churuguara, sector macuare, la existencia del Vehiculo marca Fiat Modelo Súper Mirafiori en el sitio del suceso y del cadáver de la occisa A.E.T., con la declaración de la testigo H.R.C., quien fue una de las primeras personas en llegar al sitio y que sacaron el referido cadáver de la cuneta y lo colocaron en el pavimento, con lo declarado por el testigo F.C. quien hizo el levantamiento del cadáver de la occisa hecho y con la declaración del testigo P.C., quien traslado al acusado al Ambulatorio de P.N.d.l.S., este Tribunal pasa a dejar constancia de lo acreditado en el debate Oral y publico y de la forma y causas de la Muerte de la Ciudadana A.E.T.M., en fecha 22 de Junio de 2003, hechos que quedaron acreditados con la declaración de los expertos en Medicina Forense, que fueron ofrecidos por la representación Fiscal y con las pruebas de expertos y pruebas documentales, que se lograron recepcionar en el debate Oral y Publico y al respecto se acredito lo siguiente:

En fecha 22 de Junio de 2003, siendo entre 6:30 a 7:00 de la mañana, circulaban por la carretera Coro Churuguara, en el vehiculo Marca Fiat, Modelo Mirafiori, el acusado J.A.F., conduciendo el mencionado vehiculo y como copiloto la victima A.E.T., y en sentido Coro Churuguara, estando la victima de frente al piloto del vehiculo, cuando por motivos desconocidos por cuanto solo el acusado J.A.F. los sabe, la golpeo brutalmente con un objeto contundente en la cabeza y otras partes del rostro, para luego ocasionarle con un objeto punzo cortante, dos heridas, separadas por un puente dérmico de 0,3 centímetros, una de las cuales presentaba una profundidad de 0,9 centímetros, que lesiona el paquete Vasculo Nervioso y secciona la vena carótida, la cual produce una hemorragia masiva en proyección (chorro de sangre en forma de proyectil), que salpica la parte del volante, el cojín del chofer y todo el tablero del mencionado vehiculo, para luego y cuando el flujo de sangre pierde presión, la misma baja en caída libre (escurrimiento) hasta el Cojín del Copiloto, donde estaba sentada la victima A.E.T., hasta que se produce la Muerte de la Victima Por show hipovolemico por desangramiento en un lapso aproximado de 4 0 5 minutos. Una vez que la ciudadana A.E.T., yace sin vida en el asiento del copiloto del vehiculo, el acusado de autos, para encubrir su conducta dolosa aprovecha que va pasando por una semi curva, lanzar el vehiculo contra la cuneta, el cual volcó del lado del chofer, logrando salir del vehiculo ileso y el cuerpo de la victima cae hacia ese lado del vehiculo en la cuneta por donde corría agua debido a la lluvia y de alli es sacado por las primeras personas que llegaron al sitio, tal y como se acredito en el debate Oral y Publico, con la declaración de la testigo H.R.C.. Estos hechos quedaron develados en el debate Oral y Publico, con las pruebas técnicas científicas que se lograron recepcionar y al efecto declaro por ante el Tribunal el experto, J.E.C., quien para la época estaba adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, y señala que se traslado a un estacionamiento ubicado en churuguara a realizarle una Inspección Ocular a un vehiculo marca Fiat Modelo Mirafiori, de color blanco, al cual se le realizaron fijaciones fotográficas y para tomar una muestras a unas manchas de presunta naturaleza hematica, dejándose constancia en la referida Inspección, que en el vehiculo se apreciaron esas innumerables manchas, tanto en el cojín del piloto, el volante y toda la parte del tablero del vehiculo y una gran mancha de posible Naturaleza Hematica, en el espaldar y en el asiento del copiloto, lo que le permitió deducir que la victima se encontraba en posición de frente al piloto y al momento que le ocasionan la herida en el cuello y se produce el sangrado en proyección, la victima hace un movimiento de rotación, que es el que permite que la sangre impregnara las partes del vehiculo señaladas, manifestando igualmente que en ese caso el acusado o piloto del vehiculo, tenia que tener en su cuerpo sangre de la Victima.

Esta declaración se concatena, se adminicula y se relaciona perfectamente, con la declaración en el debate Oral y Publico, de la experta L.B., Especialista en Genética Humana adscrita a la Unidad de Genética de la Universidad del Zulia, quien declaro que se le , notificó para que viniera al Estado Falcón para hacer una experticia genética a una evidencia que estaban dentro de un vehiculo que estaba en Churuguara, y que se tomaron muestras de sustancias de posible naturaleza Hematica en la parte delantera del Vehiculo, específicamente en el volante, los cojines, tanto del piloto como del copiloto, el tablero, y de una mancha grande en el asiento del copiloto y que aunque dichas muestras estaban bastantes degradadas por el tiempo y las condiciones climáticas, se logro determinar que las manchas de presunta naturaleza hematica, efectivamente se trataba de sangre Humana, a la cual se les extrajo el ADN, y se comparo con sangre de una hija de la occisa y se demostró con un 99,99 por ciento de certeza, que la sangre presente en el vehiculo pertenecía a la victima A.E.T.M..

Igualmente se concatena, adminicula y se relaciona perfectamente la declaración del Experto, con las pruebas documentales referidas al Acta de Inspección N° DGAP-DATCI-URATCI-07-031-2006, realizada al vehiculo Marca FIAT, modelo 131 SUPERMIRAFIORI, color BLANCO, año 1983, placa AOT-833, propiedad del ciudadano J.J.A.F., por el Experto J.E.C., que riela en los folios trescientos (300) al trescientos tres (303), y Con las Fijaciones Fotográficas tomadas al Vehiculo Marca FIAT, modelo 131 SUPERMIRAFIORI, color BLANCO, año 1983, placa AOT-833, propiedad del ciudadano J.J.A.F., tomadas igualmente por el mencionado experto Comisario J.E.C., al momento en que se recababan las muestras para la prueba ADN, que riela en los folio setenta y dos (72) al ochenta y cinco (85), pruebas documentales estas que fueron incorporadas al debate Oral por su lectura de conformidad con el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y que fueron debidamente controladas por las partes.

Esta declaración del experto se concatena, adminicula y se relaciona perfectamente con la prueba documental referida a la Experticia de ADN, realizada por la experta en Genética Humana Dra. L.B., funcionaria adscrita a la Unidad de Genética de la Universidad del Zulia y Hospital Universitario de Maracaibo, en trozos de tela de tapicería de la butacas delanteras del vehiculo Marca FIAT, modelo 131 SUPERMIRAFIORI, color BLANCO, año 1983, placa AOT-833, manejado por el ciudadano J.J.A.F., que riela en los folios 201 al 209 de la pieza 1 del Expediente y la cual fue incorporada al debate Oral y Publico, cumpliendo con todos los requisitos del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y sometida al control de las partes en juicio, por cuanto de la misma se determina con un 99.99 por ciento de certeza, que las manchas de naturaleza hematica que el experto recabo en el vehiculo, efectivamente se trataba de sangre humana y que la misma pertenecía a la Victima A.E.T.M..

Igualmente se acredito en el debate Oral y Publico, con las declaraciones de los expertos anatomopatologos, Dr. E.G., Dra. S.G. y Dra. Y.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, quienes declaran en el Juicio Oral, y fueron contestes en sus declaraciones, concatenándose y adminiculándose unas con otras, relacionándose entre si de manera perfecta, que fueron comisionados para practicar una exhumación en el Cementerio Municipal de Coro, a una persona de sexo Femenino, que en vida respondía al nombre de A.E.T.M., y que una vez cumplidos con los requisitos de ley procedieron a exhumar dicho cadáver, el cual se encontraba en buen estado de Conservación y procedieron a realizar una exhaustiva revisión del mismo, determinando que en la cabeza se observó herida de bordes liso localizada en cuero cabelludo de region frontal derecha, cefalo hematoma de cuero cabelludo de región frontal izquierda y derecha, cefalo hematoma en región occipital derecha e izquierda, la bóveda craneana y la base del cráneo sin fractura, en la cara se observó herida de bordes lisos en la región malar izquierda, hematomas en la cara interna del labio superior e inferior producida por objeto contundente, herida suturada en el maxilar inferior, hematoma en pirámide nasal con fractura de los huesos de la nariz, dos heridas ovaladas en la cara lateral derecha del cuello, de bordes lisos, una de arriba hacia debajo de adelante hacia atrás , de izquierda a derecha, de 1,3 por 0,9 centímetros, y la otra 2,3 por 0,9 centímetros, que lesiona el paquete vásculo nervioso, que se produjo con objeto punzo cortante, termina en orificio de aspecto circular en forma de dedo de guante en el músculo esternocleidomastoideo, determinando que la causa de muerte de la occisa, se produce por Shokc Hipovolemico, debido a que la herida secciono la vena carótida y produjo una hemorragia intensa que al principio fue en Proyección ( en forma de proyectil), para posteriormente salir tanto externa como internamente en caída libre o escurrimiento y que produce la muerte en aproximadamente de cuatro a cinco minutos.

Igualmente se acredito en el debate Oral y Publico, con lo declarado por los expertos Dr. E.G., Dra. S.G. y Dra. Y.H., que la muerte de la ciudadana A.E.T.M., no se produce por expelimento en accidente de Transito, por cuanto las características de las heridas que el cuerpo presentaba, con concordaba ninguna con heridas producidas en accidentes de Transito, las cuales tienes sus características Propias, como lo son las excoriaciones en miembros superiores e inferiores, si se trata de arrollamiento o cuando la victima sale expelida del vehiculo, Múltiples Fracturas de huesos cuando se trata de choques o volcamientos y que en la revisión que realizaron al cadáver no se encontraban evidencias de esta heridas, ni se encontró fractura en la base del cráneo, que pudieran haber causado la muerte de la victima, pero se acredito que lo que si encontraron fue una herida en el cuello, ocasionada con un objeto punzo cortante, que lesiono el paquete Vasculo Nervioso y secciono la vena carótida que produjo un sangramiento masivo en proyección y por escurrimiento, que produjo la muerte en escasos cinco minutos por Shokc hipovolemico.

Esta declaración de los expertos Dr. E.G., Dra. S.G. y Dra. Y.H., se concatena, adminicula y se relaciona perfectamente con lo declarado por la testigo H.R.C., cuando declara en el debate Oral y Publico, que fue una de la primeras personas en llegar al sitio donde el vehiculo volcó, por cuanto sintió el ruido del carro como fallando y escucho el golpe y que cuando llego el acusado J.A.F. se encontraba fuera del carro y decía que ayudaran a su mujer y que procedieron a enderezar el carro y que la victima se encontraba en la Cuneta del lado del Puesto del Piloto, de lo cual se acredita que la victima no salio expelida del mencionado vehiculo, sino que cuando el carro queda de lado en la cuneta del lado del chofer, y como la puerta del vehiculo se abre, su cuerpo cae de ese lado y queda en la referida cuneta, de donde es movida por los que alli llegaron de primeros y colocado detrás del vehiculo.

Igualmente estas declaraciones de los expertos Dr. E.G., Dra. S.G. y Dra. Y.H., en el debate Oral y Publico, se Concatenan, adminiculan y se relacionan perfectamente con lo declarado por los Expertos, J.E.C. y L.B., quienes fueron los encargados de realizar la Inspección del Vehiculo, toma de Muestras de Manchas de presunta naturaleza Hematica y el ADN, realizado a las mencionadas evidencias, cuando declaran que dicha manchas de presunta naturaleza Hematica, fueron colectadas y se encontraban en la parte delantera del Vehiculo propiedad del acusado, tanto en el volante, como en los cojines del Piloto y Copiloto, y una gran mancha en el espaldar y cojín del puesto del Copiloto, acreditándose de dicha declaraciones que efectivamente, que la herida ocasionada por el acusado con un objeto Punzo Cortante en el cuello de la Victima, lesiona el paquete Vasculo Nervioso y secciona la vena carótida, y se produjo una hemorragia masiva, primero en proyección cuando la victima se ve atacada hace un movimiento de rotación y luego cuando el flujo de sangre pierde fuerza, se produce el sangramiento tanto interno como externo en escurrimiento, que deja las grandes manchas en el espaldar y en el cojín del Copiloto ocupado por la Victima.

De la misma manera quedo acreditado en el debate Oral y Publico y con la declaración del Experto J.L., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Ciudad de Caracas, por cuanto el Tribunal en vista de las contradicciones existentes en el Protocolo de Autopsia o Necropsia y lo declarado en el debate Oral y Publico por la experto F.M. y el Informe de exhumación realizado por los expertos Dr. E.G., Dra. S.G. y Dra. Y.H., y la declaración de los mismos en el debate oral y público, se ordeno de conformidad con el Articulo 2490 del Código Orgánico Procesal Penal, nombrar un nuevo experto y realizar una nueva exhumación del cadáver de la victima A.E.T., la cual se cumplió constituido el Tribunal en Audiencia de Juicio en el Cementerio Municipal de Coro, para determinar si en efecto el cráneo del cadáver correspondiente a la victima, presentaba fractura Fragmentaria de peñasco derecho y al efecto de la revisión del mencionado cadáver, el Experto J.L., concluyo, que no se evidenciaron líneas de fracturas, ni hundimientos traumáticos de la tabla ósea externa e interna, solo se observo a nivel de la calota que involucra los dos parietales derecho e izquierdo y parte del Occipital, impregnaciones hematicas negro vinoso superficiales y limitada a la zona descrita, los cuales pueden corresponder a impregnaciones posteriores a traumas leve o moderado, o el procedimiento por la autopsia de Ley, no se observaron fracturas a nivel de cráneo o restos de los huesos corporales que sean evidencia de causa de muerte.

La declaración del experto J.L., se concatena, adminicula y se relaciona perfectamente con lo declarado por los expertos Dr. E.G., Dra. S.G. y Dra. Y.H., quienes fueron contestes en afirmar en el debate Oral y publico, que la causa de muerte de la victima A.E.T.M., no fue producto de heridas ocasionadas en un hecho vial o accidente, por cuanto no había Fractura alguna de cráneo que pudiese haber ocasionado la muerte de la occisa, sino que la herida que causa su muerte, es ocasionado por una herida Punzo cortante, a nivel del cuello que produce que lesiona el paquete Vasculo Nervioso y secciona la vena carótida, y se produjo una hemorragia masiva, primero en proyección y luego en escurrimiento tanto interno como externo que ocasiona la muerte por Shokc Hipovolemico.

El presente asunto se inicio como un accidente de transito, en el cual presuntamente la victima A.E.T., muere por Traumatismo Cráneo encefálico severo, que produce fractura fragmentaria de Peñasco derecho de la cabeza y consecuencialmente una hemorragia sub aracnoidea, por cuanto esas fueron las conclusiones a las que llego la anatomopatologo que realizo la Necropsia de Ley y esa fue la tesis que manejo la defensa a través de todo el debate Oral y Publico, por cuanto al tribunal se presento en condición de testigo ofrecido por la defensa, la Dra. F.M., quien fue la Medico anatomopatologo que realizo la Necropsia de Ley a la victima en fecha 22 de Junio de 2003, y la misma declara en el debate Oral y Publico, que realizó una necropsia a A.E.T.M., de 45 años, la cual fue trasladada por los funcionarios de t.t., que se le hizo una inspección al cadáver, que presentaba hematomas en el párpado inferior y en la región malar derecha, herida en el mentón derecho, y de cuatro por un centímetro en el tercio superior derecho del cuello, hematoma en mejilla derecha, presentaba excoriaciones superficiales en hombro y cara externa del brazo derecho, que al abrir la cavidad toraco abdominal, no presentaba lesión, que al abrir la cavidad craneana, presentaba fractura fragmentaria en peñasco derecho, y que se determina como causa de muerte traumatismo cráneo encefálico severo con hemorragia sub aracnoidea y cerebral por objeto contundente.

En base a ese protocolo de autopsia, la muerte de la ciudadana A.E.T., se manejo desde un principio como un accidente de transito, pero las dudas de los familiares, en cuanto a las causas de muerte, llevaron a que la representación Fiscal, solicitara la exhumación de cadáver pasados uno meses de su inhumación, por cuanto no se explicaban el porque el vehiculo presentaba el golpe en la parte del Copiloto y el chofer no presento sino unos rasguños, dando como resultado de la Exhumación, que los anatomopatologos que la practicaron, no encontraron Fractura fragmentaria de peñasco derecho y que la causa de muerte de la occisa, había sido intencional, causada por un Objeto Punzo Cortante, que lesiono el paquete Vasculo Nervioso y secciono la Vena Carótida, ocasionando en la victima un sangrado masivo y en proyección dentro del vehiculo (volante, asiento del piloto y tablero) y por escurrimiento en el espaldar y cojín del asiento del copiloto, que ocasiona la muerte por Shokc Hipovolemico, según se acredito en el debate Oral y Publico con la declaración de los expertos Dr. E.G., Dra. S.G. y Dra. Y.H., y se ratifico con la segunda Exhumación realizada en audiencia de Juicio en el Cementerio Municipal y con la declaración del experto J.L., quien determino que en el cráneo y los huesos que analizo, no encontró ningún tipo de Fractura.

Ante la magnitud de lo acreditado en autos y suficientemente explanado en el cuerpo de la presente sentencia, la defensa en el debate Oral y en sus conclusiones trato de cambiar la tesis de la Muerte de la occisa y trataron en las preguntas y repreguntas que le hacían a los testigos en el debate Oral, acerca de la no existencia de un charco de sangre, en el pavimento, sitio donde fue encontrada la occisa A.E.T.M., y la presencia de sangre en su vestimenta, pero esta coartada se cae por sus propio peso, por cuanto en el debate Oral se acredito, con la declaración de una testigo de la defensa, la ciudadana H.R.C., cuando declara que fue una de las primeras en llegar al sitio del accidente y que al llegar el acusado estaba del otro lado de la carretera, y el vehiculo se encontraba del volteado en la cuneta y del lado del piloto y que cuando los presentes enderezaron el carro, el cuerpo de la victima yacía sin signos vitales en la cuneta, en la cual corría agua por cuanto había amanecido lloviendo, con sus ropas empapadas, motivo por el cual la sacaron de la cuneta y la colocaron en el pavimento, lo cual según las máximas de experiencia y la lógica, la sangre que tenia la victima en su cuerpo producto del sangrado masivo en escurrimiento, se había lavado con el agua que corría en la cuneta, conclusión a la que arriba este sentenciador, por cuanto en el debate Oral quedo acreditado con las declaraciones de los testigos V.J.T., J.L.R.T., N.C.G., Lisbeht del valle Toyo, P.C. y el medico F.C., los cuales son contestes en afirmar que en el sitio del accidente, había amanecido lloviendo o lloviznando.

Y por ultimo la defensa alego en las conclusiones, basándose en la declaración del Experto J.L., alego que la muerte de la victima A.E.T.M., se había producido, por una hemorragia sub aracnoidea, producto del golpe o del volcamiento del vehiculo, acción violenta que ocasiona que el cerebro choque con las paredes del cerebro y se rompan los vasos, produciendo la Hemorragia y dan como ejemplo que un accidente Cerebro Vascular, es una hemorragia por rompimiento de vasos en el cerebro y dependiendo del grado de la hemorragia, el p.M., basando su tesis en que el mencionado experto manifestó que había observado en la calota del cráneo de la victima, impregnaciones Hematicas tanto externas como internas. Esto en principio pudiera ser cierto, por cuanto de los conocimientos científicos, se demuestra clínicamente que el cerebro es un órgano que se encuentra flotando dentro de la cavidad del Cráneo y envuelto por unas membranas denominadas Meninges, y que en una correlación de Fuerza o movimiento brusco se puede ocasionar esa hemorragia sub aracnoidea, pero lo que no puede explicar la defensa, es el sangrado masivo en proyección y en escurrimiento dentro del vehiculo y como una hemorragia sub aracnoidea, pueda causar este Tipo de hemorragia que cause la muerte por Skohc Hipovolemico.

Tampoco pueden explicar la defensa del acusado, la presencia de los hematomas causadas con objeto contundente, ni de las heridas cortantes, que presentaba el cadáver de la victima, ni mucho menos logran explicar la Herida Punzo Cortante, que secciona el paquete Vasculo Nervioso, secciona la Vena Carótida y produce la muerte por Skohc Hipovolemico.

La respuesta quedo develada y acreditada en el debate Oral y publico, con las declaraciones de los expertos Dr. E.G., Dra. S.G. y Dra. Y.H. y J.L., los cuales realizaron las pruebas Técnicos Científicas, (exhumaciónes) que demostraron en el debate Oral y Publico, que la Occisa A.E.T.M., no murió en accidente de transito y que las heridas presentes en su cadáver no eran producidas en accidente de transito, y que la victima no había muerto por fractura fragmentaria en peñasco derecho, y que se determina como causa de muerte traumatismo cráneo encefálico severo con hemorragia sub aracnoidea y cerebral por objeto contundente (hecho vial), sino que la misma fue golpeada con un objeto contundente y luego le infringieron una herida Punzo Penetrante que le produce la muerte vida en menos de cinco minutos por desangramiento (Skohc Hipovolemico), es decir que cuando el volcamiento del vehiculo se produce, ya la victima venia muerta en el asiento del carro y al volcar del lado del chofer, su cuerpo cae por gravedad hacia la puerta del piloto y queda en la cuneta, en la cual se encontraba el agua corriendo producto de la lluvia que había caído en el sector.

Igualmente la respuesta queda develada con las declaraciones de los expertos, J.E.C., y L.B., los cuales realizan las inspecciones fotográficas al Vehiculo propiedad de J.A. y colectan las evidencias dentro del mismo (muestras de Manchas Hematicas), las cuales arrojaron al resultado de la prueba genética de ADN, que la sangre que se encontraba en todas las muestras recolectadas, eran sangre humana y que la misma le correspondía con un 99.99 por ciento de certeza, a la victima A.E.T.M..

El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las pruebas se apreciaran por el Tribunal según la sana Crítica observando las reglas de la Lógica, los conocimientos Científicos y las máximas de experiencia.

En el presente Juicio con la declaración rendida por cada uno de los testigos que fueron evacuados en audiencia y donde las partes tuvieron la oportunidad de controlar y controvertir todos los medios probatorios, se determina con plena certeza la participación de el acusado de autos J.J.A.F., en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Articulo 406, Numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de la hoy occisa A.E.T.M.. Y ASÍ SE DECIDE.-

En relación a la antijuricidad, al igual que la culpabilidad a título de dolo, pues se desprende del acervo probatorio que el acusado J.J.A.F., tuvo la intención de cometer el delito de Homicidio, cuando se encontraba en compañía de la occisa, dentro del vehiculo marca Fiat Super Mirafiori, que el acusado conducía en sentido Churuguara Coro y por motivos que solo el acusado conoce, procedió sin un motivo aparente que lo justificara, a golpear brutalmente a la victima con un objeto contundente, para luego infringirle una herida con un objeto punzo cortante la cual midió 0,3 centímetros por 0,9 centímetros, de bordes lisos en la cara lateral derecha, tercio superior del cuello, se separa de la otra herida por un puente dérmico que mide 0,3 centímetros, y que lesiona paquete vásculo nervioso derecho del cuello, y secciona la vena carótida produciéndose un sangrado masivo en proyección y luego en etapa de escurrimiento, que produce la muerte por Shock Hipovolemico por lesión vascular producida por objeto punzo cortante, para después simular un accidente de transito al lanzar el vehiculo contra la cuneta de la carretera, y así ocultar su acción dolosa, tal como lo hubiese logrado, sino se hubiese realizado la Exhumación del Cadáver de la Victima, por expertos patólogos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, que determinaron en la mencionada exhumación, que la Victima A.E.T.M., no presentaba fractura fragmentaria de Peñasco derecho del cerebro y que la muerte no se había producido por traumatismo cráneo encefálico severo con hemorragia sub aracnoidea y cerebral por objeto contundente en hecho vial, sino que la causa de muerte era por la herida punzo cortante que la occisa presentaba en el cuello.

Determinada la acción se requiere a.e.t.e.c. a su estructura, de forma tal que se puede apreciar en el delito de Homicidio Intencional Calificado, tipificado y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, donde el tipo requiere de la acción dolosa por parte del sujeto activo y en el presente caso se pudo precisar la que la acción realizada por el acusado de autos, se subsume en el Tipo establecido en la norma como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, por cuanto el acusado J.A.F., no tenia motivos aparentes para quitarle la vida a la victima A.E.T., la mujer que compartía su vida sentimental desde hacia aproximadamente un año y que ese día 22 de Junio de 2003, siendo aproximadamente las 5 de la mañana, acepto irse con el como solía hacerlo a pesar que el acusado se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas, sin sospechar que el aprovechando la correlación de fuerzas Hombre-Mujer, estando indefensa dentro del vehiculo, el procedió a golpearla brutalmente con un objeto contundente, para luego ocasionarle una herida punzo cortante en la zona del cuello, que lesiono el paquete vasculo nervioso y secciono la vena carótida y le produce la muerte por Shokc Hipovolemico. Y así se decide.-

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Después de haber señalado los hechos considerados por este Tribunal Unipersonal como probados, mediante la apreciación y valoración de los medios probatorios y habiendo declarado la culpabilidad del acusado J.J.A.F., en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Articulo 406, Numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de la hoy occisa A.E.T.M., le correspondió a este Tribunal Unipersonal pronunciarse sobre la calificación jurídica, llegando a la conclusión que efectivamente nos encontramos en presencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Articulo 406, Numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de la occisa A.E.T.M..

Ahora bien; el delito de Homicidio Intencional se encuentra previsto en el Articulo 405 del Código Penal y el mismo establece lo siguiente:

El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de Doce a Dieciocho Años

Por su parte el Articulo 406 del Código Penal establece lo siguiente:

“En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas:

  1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el titulo VII, de este Libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles…. Omissis.

Ahora bien; al valorar cada una de las pruebas incorporadas al debate oral y publico, ha quedado demostrado en el juicio la autoría del acusado J.J.A.F., en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Articulo 406, Numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de la hoy occisa A.E.T.M., Y así se decide.-

PENALIDAD

El delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1º del Código Penal, contempla una pena de Quince(15) a Veinte (20) años de prisión, dándonos un limite m.d.T. y Cinco (35) Años de Prisión, aplicando el Articulo 37 del Código Penal, la Pena nos queda en Diecisiete (17) Años y Seis (6) Meses de Prisión, pero al no registrar el acusado de autos, antecedentes Penales como tal en la causa, el Tribunal procede a rebajar la pena al limite Mínimo, Siendo en definitiva la pena a aplicar en el presente asunto de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION.

V

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio Constituido en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara CULPABLE, al Acusado J.J.A.F., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas A.E.T.. SEGUNDO: En virtud de la declaratoria de culpabilidad del Acusado de Autos, consecuencialmente la Presente sentencia debe ser Condenatoria. TERCERO: Penalidad: el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1º del Código Penal, contempla una pena de Quince(15) a Veinte (20) años de Prisión, dándonos un limite m.d.T. y Cinco (35) Años de Prisión, aplicando el Articulo 37 del Código Penal, la Pena nos queda en Diecisiete (17) Años y Seis (6) Meses de Prisión, pero al no registrar el acusado de autos, antecedentes Penales como tal en la causa, el Tribunal procede a rebajar la pena al limite Mínimo, Siendo en definitiva la pena a aplicar en el presente asunto de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION. CUARTO: Se CONDENA al Acusado J.J.A.F., venezolano, de 46 años de edad, soltero, TSU en instrumentación electricista, nacido en la ciudad de Coro, estado Falcón en fecha 29 de Noviembre de 1.963, hijo de L.A.A. y C.F., residenciado en la Calle m.C. Nº 02 entre callejón cuba y el Irausquin, la casa Fucsia con rejas blanca, teléfono Nº (0268) 4606790, de la ciudad Coro, municipio M.d.E.F., a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1º ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas A.E.T., los cuales deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. QUINTO: Se establece como fecha probable de cumplimiento de pena del acusado de autos, para el día 3 de Mayo de 2026. SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime al acusado del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud del principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 254 de la Constitución Nacional. SEPTIMO: El Tribunal se acoge al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la Publicación en extenso de la presente resolución. OCTAVO: Por cuanto de las pruebas técnicas realizadas en el presente asunto, se evidencian resultados forenses diametralmente opuestos al Protocolo de Autopsia, realizado al cadáver de la occisa A.E.T., en fecha 22 de Junio de 2003, se ordena remitir copia certificada de la presente sentencia, a los efectos legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE. Se hace constar que las partes solicitaron prescindir de la lectura de las actas. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación al Internado Judicial de Coro.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado Primero Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., a los doce (12) días del mes de M.d.D.M. once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

Notifíquese. Diarícese. Ordénese el traslado del acusado desde la Comunidad Penitenciaria. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. J.A.G.C.

EL SECRETARIO

ABG. GREGORY COELLO

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