Decisión nº DP11-L-2014-000534 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 16 de Junio de 2014

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Accidente De Trab

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, dieciséis de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000534

PARTE ACTORA: J.A.R., venezolano, mayor de edad y cédula de identidad No. 9.669.564.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSELUZ E.A., inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 171.403.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil DIBOMBAS, C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.B.E.S., abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.105.131.

MOTIVO: Prestaciones sociales y enfermedad ocupacional.

En horas de despacho del día de hoy, siendo las 9:10 a.m comparecen el ciudadano J.A.R., venezolano, mayor de edad y cédula de identidad No. 9.669.564, asistido por la ciudadana JOSELUZ E.A., venezolana, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.171.403, por una parte y por la otra M.B.E.S., abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.105.131, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DIBOMBAS, C.A, carácter que consta en poder cuya copia acompaña marcada “A” y ante usted ocurrimos para celebrar audiencia preliminar anticipada y donde haremos uso de un medio alternativo de resolución de conflictos como es la TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL, de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, artículo 11 de su Reglamento y demás disposiciones constitucionales y legales: Esta rectora acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. Dicho acuerdo se realiza bajo los siguientes términos: PRIMERO: EL TRABAJADOR alega que el 15 de febrero de 2002, empezó a prestar servicios personales y directos como operario de planta para la sociedad mercantil DIBOMBAS, C.A. En el año 2010, comenzó a presentar dolores en la región lumbar de fuerte intensidad con irradiación a miembros inferior izquierdo, siendo evaluado por el neurocirujano quien determinó un diagnóstico de Hernias Discales L3-L4. L4-L5, L5-S1, por lo que fue necesario realizarme una operación en fecha 21 de noviembre de 2011, artrodesia lumbosacra donde se realizó artrodesis con ocho tornillos transperdiculares y laminectomia descomprensiva L4-L5, terapia de rehabilitación y reposo. La patología descrita su certificada por la Médico del Servicio de S.L., Geresat Aragua INPSASEL de fecha 14 de febrero de 2014, Expediente Nro. ARA-07-IE-13-0607, la cual Certificó que se trata de HERNIAS DISCALES L3-L4, L4-L5, L5-S1 (Código CIE10: M51.1) considerada como Enfermedad Ocupacional Agravada con ocasión del Trabajo, que le ocasiona al trabajador Una Discapacidad Parcial Permanente, según el artículo 78 y artículo 80 de la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo –LOPCYMAT- determinándose por aplicación del baremo Nacional para la asignación de Porcentaje de Discapacidad por Enfermedades Ocupacionales y Accidentes de Trabajo un porcentaje por Discapacidad del Cuarenta y Dos Porcientos (42%), con Limitación para halar, empujar carga, realizar movimientos de flexión-extensión y rotación de columna lumbar. Que producto de La enfermedad ocupacional agravada por el Trabajo por la prestación de sus servicios para DIBOMBAS, C.A., tiene dolores en la columna y limitaciones para realizar movimientos de flexión y extensión. En fecha 3 de junio de 2014, en virtud de la incapacidad Parcial permanente, dejó de prestar sus servicios para la empresa, motivo por el cual reclama los siguientes conceptos: 1.- PRESTACIONES SOCIALES: De conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras reclama un total de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (BS. 44.243,12). 2.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Reclama la cantidad de Bs. 7.554,33 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales. 3.- VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad con lo previsto en el artículo 196 de la la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras reclama 5,75 días de vacaciones fraccionadas por el salario diario de Bs. 141,71 por que arroja la cantidad de Bs. 814,85. De conformidad con lo previsto en el artículo 196 de la la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras reclama 4,75 días de Bono Vacacional fraccionado por el salario diario de Bs. 141,71 por que arroja la cantidad de Bs. 673,14. 4.- UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras reclama 50 días de Utilidades Fraccionadas por el salario diario de Bs. 141,71 por que arroja la cantidad de Bs. 7.085,67. 5.- INDEMNIZACIONES COMO CONSECUENCIA DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA POR EL TRABAJO: Con fundamento en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la indemnización contemplada por violación de los numerales 2, 3, 6, 11, y 12 del artículo 56 y los artículos 61, 62, 63, 64 y 73 de la citada Ley, reclamo la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 267.318,70). 6.- DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE: Reclama la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000), por concepto del daño moral sufrido como consecuencia la enfermedad profesional, en aplicación del artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil. El daño moral viene dado por la afectación psicológica que me ha causado la enfermedad padecida y por los traumas emocionales que he debido afrontar para tratar de recuperar en parte la capacidad física que tenía antes del surgimiento de la enfermedad. Reclama la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por Lucro cesante, por cuanto viviré el resto de mi vida con la una Discapacidad Parcial Permanente por la enfermedad ocupacional agravada por el trabajo. EL TRABAJADOR reclama un total de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 81/100 (BS. 477.689,81), más los intereses moratorios de la suma adeudada y la indexación de los montos que demandan de acuerdo con el índice inflacionario a la fecha de la sentencia definitiva y hasta la fecha efectiva del pago, así como las costas y costos del proceso, incluyendo honorarios de abogados. SEGUNDO: DIBOMBAS, C.A. acepta que el TRABAJADOR prestó sus servicios desde el 15 de febrero de 2002 hasta el 03 de junio de 2014, como operario de planta. Con respecto a las dolencias alegadas desde el año 2010, desde el diagnóstico y operación del TRABAJADOR, DIBOMBAS, C.A. alega haber tomado las medidas necesarias para que este prestase sus servicios en condiciones de trabajo seguras y de acuerdo con su capacidad para laborar. Niega, rechaza y contradice que EL TRABAJADOR haya prestado sus servicios en un ambiente de trabajo inseguro y alega que cumplió con las disposiciones en materia de higiene y seguridad del trabajo, por cuanto EL TRABAJADOR al inicio fue debidamente notificado sobre los riesgos asociados al puesto de trabajo, se le realizó el Análisis de Seguridad en el Trabajo, mediante el cual fue debidamente informado sobre las actividades realizadas como operario de planta, con lo cual DIBOMBAS, C.A. dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 53 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. DIBOMBAS, C.A. alega que cumplió con su deber de aprobar el Programa de Seguridad y S.L. con la participación de los trabajadores y cumplió con la obligación de elegir y registrar el Comité de Seguridad y S.L. en el Instituto Nacional de Prevención y S.L. (INPSASEL). Con respecto a la enfermedad alegada, DIBOMBAS C.A. acepta su existencia, pero rechaza que la enfermedad se derive de su incumplimiento de los deberes de seguridad y s.l., por ello alega que no es responsable por la incapacidad parcial permanente para el trabajo habitual decretada en la Certificación emitida por la Geresat Aragua INPSASEL de fecha 14 de febrero de 2014, Expediente Nro. ARA-07-IE-13-0607. Niega, rechaza y contradice el incumplimiento de las normas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), especialmente el contenido en el artículo 130 ejusdem. Niega, rechaza y contradice la existencia de algún daño causado a EL TRABAJADOR, así como la culpabilidad alegada y que la enfermedad ocupacional alegada provenga de la impericia, negligencia u omisión por parte de HOSPITAL DE CLINICAS CARACAS, C.A. en materia de higiene y seguridad en el trabajo. Asimismo, rechaza alguna responsabilidad o la configuración del hecho ilícito alegado por EL TRABAJADOR. Con respecto a los conceptos reclamados alega lo siguiente: 1.- PRESTACIONES SOCIALES: Acepta que le corresponden Bs.70.714,95, de los cuales recibió anticipos por la cantidad de Bs. 26.471,83, por lo que le adeuda Bs. 44.243,12, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. 2.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Acepta que le corresponde la cantidad de Bs. 7.554,33 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de los cuales le ha pagado Bs. 7.063,10, por lo que le adeuda Bs. 22,57. 3.- VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: Acepta que le adeuda Bs. 814,85, de conformidad con lo previsto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras por vacaciones fraccionadas y 4,75 días de Bono Vacacional fraccionado por la cantidad de Bs. 673,14. 4.- UTILIDADES FRACCIONADAS: Acepta que le adeuda 50 días de Utilidades Fraccionadas por la cantidad de Bs. 7.085,67, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. 5.- INDEMNIZACIONES COMO CONSECUENCIA DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA POR EL TRABAJO: Niega, rechaza y contradice adeudarle cantidad de dinero alguna por concepto de la indemnización prevista en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ni mucho menos la cantidad de Bs. 267.318,70. El fundamento de su rechazo es su cumplimiento con las disposiciones relativas a la seguridad e higiene en el trabajo; pues EL TRABAJADOR siempre contó con un ambiente de trabajo seguro; se le notificó de los riesgos asociados a su puesto de trabajo; la empresa tiene constituido el Comité de higiene, Seguridad y S.L. debidamente registrado ante el INPSASEL, igualmente le entregó sus implementos de seguridad y le informó de manera periódica las medidas de seguridad para realizar sus funciones, por lo que no tiene ninguna responsabilidad por la enfermedad ocupacional alegada de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Niega, rechaza y contradice adeudarle cantidad de cantidad de dinero alguno por concepto de daño moral, ni mucho menos la cantidad de Bs. 50.000, en aplicación del artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil. La enfermedad ocupacional alegada no fue ocasionada ni deriva de la responsabilidad, ni por culpa, negligencia o impericia de DIBOMBAS, C.A., motivo por el cual rechaza la procedencia de este reclamo. Niega, rechaza y contradice adeudarle cantidad de dinero alguna por concepto de lucro cesante, ni mucho menos la cantidad Bs. 100.000,00, por cuanto DIBOMBAS, C.A. no le causó ningún daño al TRABAJADOR, ni es responsable por la enfermedad alegada, por cuanto cumplió cabalmente con sus obligaciones en materia de higiene y seguridad laboral. DIBOMBAS, C.A. alega que durante el reposo médico del TRABAJADOR luego de la operación desde el 01-09-11 al 16-05-12, le pagó la totalidad del salario al TRABAJADOR; que le pagó la cantidad de Bs 29.500,00 a la compañía Neuromedical, C.A. para la compra de las placas y barras que se le colocaron AL TRABAJADOR durante la operación y le dio la cantidad de Bs. 1500,00, como ayuda para la compra de medicinas y realización de exámenes. Adicionalmente EL TRABAJADOR cuenta con un seguro médico, cuya prima es pagada por la empresa. En definitiva, DIBOMBAS, C.A., niega, rechaza y contradice adeudarle al TRABAJADOR, la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 81/100 (BS. 477.689,81), más los intereses moratorios de la suma adeudada y la indexación de los montos que demandan de acuerdo con el índice inflacionario a la fecha de la sentencia definitiva y hasta la fecha efectiva del pago, así como las costas y costos del proceso, incluyendo honorarios de abogados. TERCERO: -De los Términos de la Transacción- En razón de lo expuesto, con el fin de transigir las controversias existentes, antes descritas, y de precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que EL TRABAJADOR tenga o pudiera intentar contra DIBOMBAS, C.A., ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar, con fines transaccionales, como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados, la cantidad TRESCIENTOS MIL DE BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), la cual comprende la suma de los siguientes conceptos, como solución amigable de las controversias antes descritas. Con fines transaccionales, EL TRABAJADOR declara y acepta que la enfermedad y las dolencias que padece en su columna no se produjeron por ningún hecho culposo imputable a DIBOMBAS, C.A., pues está consciente de que ésta cumplió con todas las normas de seguridad industrial ya que recibió la instrucciones y las advertencias de los riesgos a los cuales estaba expuesto, además, declara haber utilizado los implementos de trabajo necesarios para su protección. En virtud de las reciprocas concesiones, DIBOMBAS, ofrece al trabajador los siguientes conceptos: 1.- PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 44.243,12. 2.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 22,57. 3.- VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: Bs. 814,85 y Bs. 673,14. Respectivamente. 4.- UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 7.554,33. 5.- INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL: Prevista en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo Bs. 170.000,00. 6.- DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE: Bs. 76.691,99. CUARTO: Ambas partes declaran que el TRABAJADOR prestó sus servicios hasta el 03 de junio de 2014, fecha en la cual renunció. EL TRABAJADOR acepta el monto ofrecido por DIBOMBAS, C.A., por los conceptos especificados. En consecuencia, ambas partes convienen y a tal efecto expresan mediante este instrumento, su voluntad y propósito, en forma libre, independiente y autónoma de dar por TERMINADO el presente juicio. QUINTO: En virtud de lo expuesto, DIBOMBAS, C.A., paga al TRABAJADOR, quien recibe a su entera y cabal satisfacción, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), mediante cheque Número 00034245, emitido a favor de J.A.R., librados contra Banco Provincial, de fecha 10 de junio de 2014. SEXTO: Esta cantidad transaccional ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y DIBOMBAS, C.A., y con la misma se transigen TODOS los conceptos reclamados, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionado, salarios, bonificaciones especiales, horas extraordinarias, bono nocturno, impacto de bonificaciones en prestaciones sociales, indemnización por terminación, diferencias de utilidades, vacaciones y bono vacacional, aportes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV). También quedan transigidos los eventuales derechos discutidos sobre gastos médicos o de operaciones quirúrgicas, daños morales, daños materiales, lucro cesante, y cualquier indemnización por responsabilidad objetiva prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), y cualquier indemnización subjetiva prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y cualquiera de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 1185, 1195 y 1196 del Código Civil. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los conceptos reclamados y sus accesorios, y los eventuales intereses de mora, inclusive. EL TRABAJADOR expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, los derechos objeto de la controversia a que se contrae la presente transacción, y reconoce que luego de la suscripción de la misma, nada más tiene que reclamar a DIBOMBAS, C.A., por los conceptos antes expresados. SÉPTIMO: La presente TRANSACCIÓN se celebra conforme a los artículos 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabadores y Las Trabajadoras y 11 del Reglamento de esta última, ambas PARTES lo entienden y aceptan con carácter de cosa juzgada y así lo hacen constar y certifican con sus respectivas firmas autógrafas al pié.

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