Decisión nº PJ0022014000143 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlivia Bonarde
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De La Scp

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 25 de Marzo de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001041

ASUNTO : IP01-P-2010-001041

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Por cuanto en el día de hoy 19 de Febrero de 2014, se realizó la última Audiencia de verificación de Condiciones una vez que se verificó que ciertamente el ciudadanos todos los ciudadanos imputados en el presente p.J.G.C.M., C.E.A.C., A.M.C.S., EDICSO J.A.P. y A.J.C.C., finalizaron satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, desde el inicio fueron responsables ante las condiciones impuestas por el Tribunal, razón por la cual se procedió a la fijación de Audiencia de Verificación de Condiciones , la cual fue dividida para su culminación, una vez que el ciudadano J.G.C.M., consignara la Prueba Toxicológica practicada a su persona, fue fijada la precitada audiencia en presencia de todas las partes, verificándose entonces que ya todos los imputados han cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 05 de Agosto de 2013, se le acordó en la Audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida por el Delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en agravio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de del Estado Venezolano, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 18 de Mayo de 2011, la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó acusación en contra del ciudadano: J.G.C.M. y EDICSO J.A.P., por el Delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en agravio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de del Estado Venezolano.

SEGUNDO

En fecha 23 de Noviembre de 2011, la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó acusación en contra del ciudadano: EDICSO J.A.P., A.J.C.C., C.A.C. y A.M.C.S. por el Delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en agravio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de del Estado Venezolano, por lo que en fecha 11/09/2012, se dictó auto acordando la acumulación, en aras del principio de la Unidad del Proceso.

TERCERO

En fecha 05 de Agosto de 2013, se realizó la audiencia Preliminar y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de CUATRO (04) MESES y se le impuso a los Acusados de las condiciones establecidas en el artículo 358 y 359 del mismo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- NO CONSUMIR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS 2.- PRACTICARSE LOS EXAMENES TOXICOLOGICOS UNA SEMANA ANTES DE QUE SE REALICE LA AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES 3.-PRESENTARSE ANTE LA UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACÓN AL SISTEMA PENITENCIARIO

CUARTO

El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de CUATRO (04) MESES.

QUINTO

A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente todos los acusados han cumplido cabalmente con las medida impuestas, corroborado esto, con TODOS LOS INFORMES consignados y suscritos por los Representantes de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

SEXTTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de los ciudadanos J.G.C.M., C.E.A.C., A.M.C.S., EDICSO J.A.P. y A.J.C.C..

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra del ciudadano: A.J.C.C., venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 24.624.948, soltero, edad 21 años, obrero, residenciado en la urbanización Arístides calvani casa s/n, color roja, teléfono 0424 2843593, Coro estado Falcón, C.S.A.M., venezolano, cedula Nº V- 19.448.307, edad 23 años, obrero, residenciado en el sector curazaito Calle democracia entre colon y federación al lado del tripletazo, agencia de lotería, casa de color azul, Coro Falcón. Teléfono 0414-6577310, ACOSTA PEÑA E.J., es venezolano, cédula V- 17.924.114, obrero, edad 24 años, residenciado en la calle Monzón entre millar y proyecto, casa número 134, cerca del ambulatorio es la primera casa de la parte de abajo, en toda la esquina casa de barro de color verde manzana Coro Falcón, teléfono: 0426-760-1258, J.G.C., venezolano, cédula V- 25.440.236, obrero, edad 21 años, residenciado en la calle el sol con calle colon casa número 90-1, cerca de una agencia de lotería casa de de color a.C.F., teléfono: 0416-3661961 y C.E.A.C., venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 20.933.912, soltero, edad 23 años, obrero, residenciado en el Sector 28 de Julio, calle Buchivacoa, casa sin numero, color verde, a una cuadra de la Licorería Maxis, Coro estado Falcón. hijo de E.M.C.R. y C.E.A.A., por la comisión del delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en agravio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de todos los encartados de autos.

Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes. Díctese en su oportunidad el corresponderte auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. O.B.S.

JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL

ABG. N.C.

SECRETARIA

ASUNTO: IP01-P-2010-001041

RESOLUCIÓN N° PJ0022014000143

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