Decisión nº PJ0062013000189 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Julio de 2013

Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoAccidente De Trabajo

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de Julio de 2013.

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-1267

PARTE ACTORA: J.A.Q., quien es venezolano, de mayor edad, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad número 12.472.755.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: G.S.V..

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES, SERMECA C.A., sociedad mercantil con domicilio en Valencia sociedad mercantil con domicilio en Valencia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 17 de Diciembre de 1993, bajo el n° 49 del tomo 22-A,

APODERADOS JUDICIALES DE LA ACCIONADA: G.E.M. y M.B.C., titulares de las cedulas de identidad números: 18.746.088 y 4.452.814, respectivamente, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 186.545, respectivamente.

MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO y PAGO DE BENEFICIOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho de hoy, dieciocho (18) de Julio de 2013, comparecen por ante este Tribunal, J.A.Q., quien es venezolano, de mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 12.472.755, asistido del abogado G.S. V., inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 4.421, por una parte; y por la otra la abogado G.E.M., inscrita en el I.P.S.A. bajo el n° 186.545, en su carácter de apoderada de SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES, SERMECA C.A., según mandato que consigna en este acto en copia fotostática para que previa su constatación con el original que se presenta para su vista y devolución sea certificado y agregado al expediente y exponen: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, las partes han convenido, como en efecto así lo hacen, en celebrar la Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: Las partes están de acuerdo en que la relación de trabajo que existió entre ellas se inició el día 7 de Junio de 1999 y concluyó el día 15 de junio de 2013, por renuncia presentada al cargo de mensajero que desempeñaba en la empresa, por lo que J.A.Q.D., reconoce expresamente en este acto que, durante toda la relación laboral, su único patrono fueSERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES SERMECA C.A, habiendo J.A.Q., demandado a SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES SERMECA C.A., por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el pago de las cantidades que estima le corresponden por concepto de indemnizaciones por un accidente de trabajo que se produjo en fecha 26 de Julio de 2007, con fundamento al artículo 130 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, cuando dicho trabajador “…transitaba por la Avenida H.F. de la Zona Industrial Municipal Sur de la ciudad de Valencia…”, percance este que le produjo la fractura de la pierna derecha entre la tibia y el peroné, la cual ocasionó una discapacidad parcial y permanente con las limitantes en el desempeño de sus funciones que implican posturas forzadas, actividades de alta exigencia física,

tales como levantar, halar, empujar cargas pesadas a repetición, flexión y rotación del tronco de manera repetitiva, subir y bajar escaleras constantemente y trabajar sobre superficies que vibren. Adicionalmente el accionante, ha requerido de la empresa, el pago de los siguientes conceptos: prestaciones sociales, Utilidades Fraccionadas, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas y Días Adicionales, vacaciones vencidas, sueldos o salarios, salarios caídos, comisiones, días de descanso, feriados, utilidades, pago de cesta ticket, compensaciones, bonos vacacionales, ayudas post-vacacionales, horas extras, días de descanso semanal legal, días feriados y de asueto, bono nocturno, bono de alimentación, preaviso, daños y perjuicios, daño moral, tiempo de viaje, transporte, pagos de las indemnizaciones previstas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dotación de uniformes y botas, intereses sobre prestaciones sociales, pago de contribuciones de carácter social por matrimonio, nacimiento de hijos y fallecimiento de familiares, suplencias, estímulos por año de servicios, derechos consagrados en la convención colectiva de trabajo vigente, así mismo requiere de otros conceptos que directa, indirecta o incidentalmente le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de Trabajo vigente, cantidad que privadamente comunicó a la Empresa. Ahora bien, con la finalidad de evitar la prosecución tanto de la presente acción como de cualesquiera otras acciones que puedan derivarse directa, indirecta o incidentalmente de la relación de trabajo en cuestión, y evitar un procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERA:J.A.Q., reclama a SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES SERMECA C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de las cantidades a que hace mención en el libelo de la demanda, por concepto de indemnizaciones derivadas de un accidente de trabajo que ha su decir le han ocasionado una discapacidad parcial y permanente con las limitantes en el desempeño de sus funciones que implican posturas forzadas, actividades de alta exigencia física, tales como levantar, halar, empujar cargas pesadas a repetición, flexión y rotación del tronco de manera repetitiva, subir y bajar escaleras constantemente y trabajar sobre superficies que vibren. De igual manera exige de la empresa la cancelación de los siguientes conceptos: prestaciones sociales, Utilidades Fraccionadas, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fracionadas y Dias Adicionales, vacaciones vencidas, sueldos o salarios, salarios caídos, comisiones, días de descanso, feriados, utilidades, pago de cesta ticket, compensaciones, bonos vacacionales, ayudas post-vacacionales, horas extras, días de descanso semanal legal, días feriados y de asueto, bono nocturno, bono de alimentación, preaviso, daños y perjuicios, daño moral, tiempo de viaje, transporte, pagos de las indemnizaciones previstas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dotación de uniformes y botas, intereses sobre prestaciones sociales, pago de contribuciones de carácter social por matrimonio, nacimiento de hijos y fallecimiento de familiares, suplencias, estímulos por año de servicios, derechos consagrados en la convención colectiva de trabajo vigente, así mismo requiere de otros conceptos que directa, indirecta o incidentalmente le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de Trabajo vigente.SEGUNDA: Por su parte, SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES SERMECA, C.A. rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que al accionante no le corresponden parte de los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, así como los demás beneficios o conceptos a que hace alusión en la presente acta. En cuanto a la DISCAPACIDAD, alegada en el libelo de la demanda,SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES SERMECA, C.A., deja expresa constancia que el accidente que dice haber sufrido el demandante y la dolencia manifestada no son imputables a la empresa ni fue producto de las actividades cumplidas por el reclamante en la empresa, haciendo constar expresamente las partes, que SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES SERMECA, C.A., durante todo el tiempo de la prestación de servicios en la Empresa, instruyó e informó al reclamante de las normas pertinentes de higiene y seguridad en el trabajo, así como a la manera adecuada de dar cumplimiento a las labores que como consecuencia de su relación de trabajo debía cumplir para la empresa, por lo que nada tiene qué reclamar el trabajador por tal concepto, ni por ninguna otra dolencia que pudiere afectarle, por lo que ambas partes

están contestes y acordes en que la “DISCAPACIDAD PARCIAL y PERMANENTE”, producto de la factura de la tibia y el peroné de la pierna derecha del accionanteno es producto ni consecuencia, directa, indirecta ni incidental, de sus labores como “MENSAJERO”al servicio de SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES C.A., razón por la cual tal dolencia ni ninguna otra, no es ni puede ser reclamada a SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES SERMECA C.A., ni dicha empresa está obligada a indemnizarla Igualmente J.A.Q., deja expresa constancia que la señalada dolencia, en ningún momento puede serle imputada a la Empresa SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES SERMECA C.A., toda vez que la misma dio cabal y estricto cumplimiento a las normas de higiene y seguridad industrial en el trabajo, habiéndosele instruido desde el inicio de sus labores en la empresa de las condiciones y riesgos a los cuales estuvo sometida su prestación de servicios en la empresa y de las medidas o medios para su prevención, así mismo la empresa le indicó los procedimientos de higiene y seguridad en el trabajo, en el ejercicio de las labores inherentes a los servicios que prestaba en la empresa y fue dotado en todo momento de los equipos e implementos de seguridad necesarios para el trabajo.Adicionalmente, SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES SERMECA C.A, rechaza las exigencias establecidas en este instrumento por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales, habida cuenta que parte de los mismos no le corresponden y otros, les fueron satisfechos en su oportunidad respectiva.TERCERA: Con fundamento a lo expuesto SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES C.A., por la vía transaccional escogida, conviene en pagar, en este acto, como en efecto lo hace a J.A.Q., la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), que entrega en este acto, en cheques número 6583647194, emitido a favor de J.A., contra el Banco Exterior, en fecha 15 de julio de 2013, por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, art 142 Lottt 420 días Bs. 59.969,44; Vacaciones Fraccionadas a 108 Bs. Diarios, 70 días Bs. 7.571,90; Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 2.026,58; Utilidades Fraccionadas a Bs. 107,17, 76,07 días Bs. 8.152,42; Bonificación Especial Transaccional Bs. 135.340,34. Total Prestaciones más Indemnizaciones Bs. 216.72,96 MENOS LAS SIGUIENTES DEDUCCIONES: FIDEICOMISO: Inces Bs. 37,86; Anticipo Prestaciones Sociales Bs. 5.863,30, H.C.M Bs. 10.771,80. Total Neto a Recibir: Bs. 200.000,00, que recibe J.A.Q., en este acto a su entera satisfacción. En virtud del pago de la cantidad indicada en este instrumento por los conceptos igualmente señalados, nada le adeuda la Empresa a J.A.Q., por los conceptos indicados tanto en la demanda incoada contra SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES C.A., según consta de autos, como en la presente acta, por lo que J.A.Q., nada tiene que reclamar a SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES C.A., por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de demanda, en las demás actas procesales y en la presente acta transaccional, tales como: prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, sueldos o salarios, salarios caídos, comisiones, días de descanso, feriados, utilidades, pago de diferencia de cesta ticket, compensaciones, prestaciones sociales, bonos vacacionales, ayudas post-vacacionales, utilidades, horas extras, días de descanso semanal legal, días feriados y de asueto, bono nocturno, bono de alimentación, preaviso, daños y perjuicios, daño moral, antigüedad, tiempo de viaje, transporte, pagos de las indemnizaciones previstas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, descansos compensatorios por haber trabajado en días de descanso semanal, dotación de uniformes y botas, intereses sobre prestaciones sociales, pago de contribuciones de carácter social por matrimonio, nacimiento de hijos y fallecimiento de familiares, suplencias, estímulos por año de servicios, derechos consagrados en la convención colectiva de trabajo vigente, así como las indemnizaciones que estima le corresponden como consecuencia de la fractura de tibia y peroné de su pierna derecha, que le originó una discapacidad parcial y permanente, con las limitantes señaladas en esta acta. Como consecuencia del pago de la cantidad indicada en este instrumento, nada le adeuda la Empresa a J.A.Q., por los conceptos indicados, en la demanda, en las demás actas procesales y en la presente transacción y los demás conceptos indicados en el presente instrumento. La suma cancelada representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES C.A., entrega en este acto

al reclamante por ante este Despacho. Con el expresado pago no queda a deberle SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES C.A. al reclamante, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, ni por otro concepto alguno, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. CUARTA: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en el número anterior, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva. QUINTA: Por virtud de la presente transacción J.A.Q., conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción laboral, civil, penal o de cualquier otra naturaleza que pudiera corresponderle por la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero indicada en el número Cuarto de la presente transacción, comprende la totalidad de los conceptos indicados en esta acta y reclamados por el accionante. Igualmente, J.A.Q., conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral, civil, penal o de cualquier otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada Empresa con motivo o derivado de la presente transacción y de los hechos narrados tanto en la demanda como en la presente transacción. SEXTA: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución Nacional, artículo 1718 del Código Civil, en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicios en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo, a los efectos de la protección del reclamante y con la finalidad de desarrollar el trabajo en condiciones adecuadas a su capacidad física y mental, garantizando sus elementos de saneamiento, protección y seguridad a la salud y la vida, y en garantía de su estado de salud físico y mental, por lo que durante el tiempo que duró la prestación de servicios que concluyó el 15 de junio de 2013, J.A.Q., no sufrió ni estuvo sometido a evento alguno lesivo a su salud mental o física, ni fue expuesto a acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole sin advertencia ni preparación previas. J.A.Q. declara expresamente que fue advertido por la empresa oportunamente sobre los riesgos en el trabajo e instruido por su patrono de manera adecuada, para la segura realización de las actividades que desempeñó para la empresa durante el tiempo en que duró la relación de trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de la transacción que antecede, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos enesta acta, dándole efectos de COSA

JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto. Se ordena el archivo definitivo del expediente y la entrega de los escritos de prueba con sus respectivos anexos.

EL JUEZ,

POR LA PARTE ACTORA,

POR LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR