Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 7 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteElvira Chabareh Tabback
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del

Estado Yaracuy

Años: 206º y 157º

ASUNTO: UP11-L-2012-000254

DEMANDANTE: J.A.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.905.440.

DEMANDADA: Comisión Liquidadora del Instituto Autónomo de Vialidad y Transporte del estado Yaracuy (INVITY) y solidariamente a la Gobernación del estado Yaracuy.

APODERADO: Wuilcar J.B.R. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 247.274.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva

Conoce este Juzgado de Juicio, la demanda de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, que fuere interpuesta en fecha 27 de julio de 2012, por el ciudadano J.A.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.905.440, debidamente asistido por la profesional del derecho Z.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.555 en contra de la Comisión Liquidadora del Instituto Autónomo de Vialidad y Transporte del estado Yaracuy (INVITY) y solidariamente a la Gobernación del estado Yaracuy.

En fecha 30 de julio de 2012, fue recibido el libelo de la demanda para su revisión, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 01/08/2012 emite auto remitiendo el presente asunto a la Unida de Recepción y Distribución de Documentos del estado Yaracuy a los efecto de su distribución entre los juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por haber suido declarada con lugar la inhibición planteada por el Juez Titular de este despacho.

En fecha 07 de agosto de 2012, por cuanto fu designada la abogada B.F. como Juez temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de las partes.

El día 10-12-2012, fue admitida dicha demanda por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. El día 27-02-2013 la secretaría del tribunal certificó la práctica de las notificaciones de la Comisión Liquidadora del Instituto Autónomo de Vialidad y Transporte del estado Yaracuy (INVITY) y de la Procuraduría General del Estado Yaracuy.

En fecha 15-04-2013 se celebró la audiencia preliminar, en la cual las partes solicitaron la prolongación de la misma, habiéndose celebrado la última de las prolongaciones el 26-02-2014 y se dio por concluida la misma, debido a la imposibilidad de que las partes llegaran a un acuerdo. Por tal motivo, se acordó incorporar las pruebas promovidas por ambas partes, a los fines de su admisión y evacuación de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Luego de transcurrido el lapso previsto en el artículo 135 de la citada ley se ordenó remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Juicio, correspondiendo a este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo conocer del asunto.

En fecha 31 de mayo de 2016, el tribunal dicto auto donde fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica para el día viernes 07 de octubre de 2016 a las diez (10:00 a.m.) de la mañana.

Ahora bien, en el día de hoy, viernes (07) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por Cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano J.A.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.905.440 en contra de la Comisión Liquidadora del Instituto Autónomo de Vialidad y Transporte del estado Yaracuy (INVITY) y solidariamente a la Gobernación del estado Yaracuy.

Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se deja expresa c.J.A.A.C., ya identificado, no se encuentra presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno y por la parte demandada la Comisión Liquidadora del Instituto Autónomo de Vialidad y Transporte del estado Yaracuy (INVITY) y solidariamente a la Gobernación del estado Yaracuy, se encuentran presentes el profesional del derecho Wuilcar J.B.R. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 247.274.

En este sentido, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, regula el imperativo legal para los actores, de asistir a la audiencia de juicio para evitar el efecto del desistimiento de la acción y respecto al demandado la confesión ficta con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición de los actores.

Relacionado con el caso que nos ocupa, la Sala de Casación Social del TSJ dictó fallo N° 181 el 15 de marzo de 2005, donde indicó que “La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres situaciones: a) si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la acción; b) si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante; c) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue…”.

En este sentido, y vista la incomparecencia de la parte demandante a la presente audiencia oral de juicio, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION. Todo en concordancia a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

IV

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

El DESISTIMIENTO DE LA ACCION incoada por el ciudadano J.A.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.905.440 en contra de la Comisión Liquidadora del Instituto Autónomo de Vialidad y Transporte del estado Yaracuy (INVITY) y solidariamente a la Gobernación del estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen una vez que trascurra el lapso establecido en la ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) día del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016).

La Jueza,

E.C.T.

El Secretario;

I.S.

En la misma fecha siendo las 2:19 minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión, consignándose al expediente con el que se encuentra relacionada.

El Secretario;

I.S.

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