Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Julio de 2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoEnfermedad Profesional, Daño Moral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, once (11) de julio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE No. GP02-L-2013-001270.

DEMANDANTE: J.A.J.D..

ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: GENESISMASSIEL GIRÓN CORONEL.

DEMANDADA:CLOVER INTERNACIONAL, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO FEO Y OTROS.

MOTIVO:INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, once (11) de julio de dos mil trece (2013), siendo las 11:00p.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadanoJOSE A.J.D.,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.643.486,(en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el "EX TRABAJADOR"), asistido en este acto por la ciudadana GENESISMASSIEL GIRÓN CORONEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-18.980.940, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 189.139, parte actora en la presente demanda por cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional, prestaciones sociales y otros conceptos laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"); y por la otra, la empresa CLOVER INTERNACIONAL, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de junio de 1.964, bajo el No. 49, Tomo 26-A Pro., (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “COMPAÑÍA”), representada en este acto por su apoderado judicial W.F.K., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-13.597.128, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 99.604, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que se consigna en este acto en copia fotostática fidedigna, parte demandada en el JUICIO. Las partes, después de aceptar expresamente la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción judicial definitiva que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra la COMPAÑÍA y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que la COMPAÑÍA mantiene con estos últimos, incluyendo a la empresa Procter & Gamble de Venezuela SCA, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “P&G”. Todos estos entes antes mencionados serán denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "PERSONAS RELACIONADAS". Las partes comparecen de manera voluntaria por ante este Tribunal, se dan por notificados y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento. El Tribunal, vista la exposición de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para que las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebren la Audiencia Conciliatoria para dar fin al presente procedimiento. La transacción que aquí se celebra se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR

El EX TRABAJADOR hace constar lo siguiente:

  1. Que prestó servicios personales para la COMPAÑÍA desde el 28 de febrero de 2011, hasta el 27de junio de 2013, oportunidad en la que terminó su relación de trabajo por su despido injustificado.

  2. Que durante su relación laboral prestó servicios personales y subordinados de forma exclusiva para la COMPAÑÍA. Asimismo señala que durante la vigencia de su relación laboral, él inventarió, almacenó y despachó productos que eran propiedad de clientes de la COMPAÑÍA entre los que se encontraba P&G, por cuenta y orden de la COMPAÑÍA, en virtud de que la COMPAÑÍA prestaba y presta, desde sus instalaciones, servicios de almacenamiento, logística, distribución y despacho a sus clientes.

  3. Que se desempeñaba como “Operador de Centro de Distribución" adscrito al Departamento de Almacénde la COMPAÑÍA, con una jornada de trabajo rotativa, con horario comprendido: Primer Turno de 6:00 a.m 2:00 p.m; Segundo Turno de 2:00 p.m a 10:00 p.m; un Tercer Turno de 10:00 p.m a 6:00 a.m., y muchas veces por causa de exceso de trabajo o asignaciones especiales era llamado a laborar en días de descanso, domingos y algunos feriados; y que devengaba un salario básico diario por la suma de Bs. 95,67.

  4. Que disfrutó de los beneficios previstos en la convención colectiva de trabajo suscrita por la COMPAÑÍA con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa CLOVER INTERNACIONAL, C.A. (SINTRACLOVER), para el período diciembre 2010- diciembre 2012 (en lo sucesivo denominada la "CCT"), y en las políticas de la COMPAÑÍA. Estos beneficios consistían en: i) la posibilidad de devengar un bono anual de productividad ("Bono de Productividad"), ii) la posibilidad de devengar una bonificación especial equivalente a 10 días de salario normal que se entrega a una vez al año ("Bonificación Especial"), y (iii) la cobertura de una Póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad y una Póliza de Accidentes Personales y Servicios Funerarios (en lo sucesivo denominadas conjuntamente las “Pólizas”).

  5. Que durante su relación de trabajo con la COMPAÑÍA, fue debidamente compensado por sus servicios a través de los salarios, bonos, vacaciones, bonos vacacionales, días feriados y de descanso, utilidades, y demás pagos y beneficios que expresamente reconoce haber recibido, a su más cabal y entera satisfacción.

  6. Que escogió depositar su prestación de antigüedad y la garantía de prestaciones sociales, en la contabilidad de la COMPAÑÍA.

  7. Que a partir de julio de 2011, comenzó a presentar los primeros síntomas de la enfermedad que padece por lo que comenzó a asistir a diversos médicos y especialistas en traumatología, que le diagnostican que padece clínica compatible con Fuerte Dolor Lumbar, DiscopatiaL5-S1, Lumbalgia Mecánica,Degeneración Discal Lumbar, Síndrome Compresión Radicular Lumbar.

  8. Que por cuanto en estas constantes evaluaciones no mostraba mejoría la sintomatología se mantenía en continuos reposos médicos que me eran renovados en cada evaluación.

    I. Que finalmente se le diagnostica, que desde el punto de vista clínico y funcional, todas las evaluaciones médicas coinciden en que padece una Enfermedad Ocupacional, que obedece principalmente a factores mecánicos y a un ambiente laboral lleno de presiones y altísimas exigencias, que se traducen en una enfermedad agravada por el trabajo que le ocasiona una Discapacidad Parcial y Permanente (patologías y/o enfermedades en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominadas “las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICA").

  9. Que igualmente las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICA, le ocasionaron otras anomalías como sufrir de depresiones, angustias, ansiedad, limitaciones para caminar, pararse, sentarse, dependencia a personas, limitación de autonomía para hacer sus cosas, frustraciones, desanimo, irritabilidad, entre otras, (lesiones síntomas y/o enfermedades en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominadas “OTRAS ANOMALÍAS”).

  10. Que en virtud de las patologías que padece se vio incapacitado para reincorporarse a sus labores habituales de trabajo, por lo que se mantuvo de reposo médico consecutivo e ininterrumpido desde allí hasta el 27 de junio de 2013 fecha en la que fue despedido injustificadamente por la COMPAÑÍA.

    L. Que el EX TRABAJADOR acudió en varias oportunidades al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "INPSASEL"); y que el mismo se encuentra colapsado de casos de data anterior a la de él, por lo que actualmente esta a la espera de que certifiquen las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICA, ya que hasta la fecha, estas no han sido certificadas.

  11. Que el EX TRABAJADOR nunca fue notificado de los riesgos que corría en el desempeño de sus labores ni de la existencia de un programa de adiestramiento, pese a las labores riesgosas que ejecutaba en la COMPAÑÍA; adicionalmente alega que: (i) nunca fue informado por escrito sobre los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlo y capacitarlo respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad; (ii) que nunca recibió los implementos y equipos de seguridad para el desempeño de mis labores dentro de la planta; (iii) que la inducción fue muy accidentada.

  12. Que tal como señaló anteriormente, su relación de trabajo con la COMPAÑÍA culminó en fecha 27de junio de 2013, y que en esa oportunidad solicitó el pago de sus prestaciones sociales, y las indemnizaciones de Ley, y que hasta la fecha no ha recibido dicho pago, por lo que reclama formalmente a la COMPAÑÍA pago de sus Prestaciones Sociales.

    De conformidad con lo anterior, el EX TRABAJADOR considera que la COMPAÑÍA debe pagarle, sobre la base de todo su tiempo de servicio y tomando en cuenta todos los elementos que integraban su compensación, incluyendo su salario integral, la incidencia de las utilidades, el bono vacacional, los días de descanso y feriados, el valor salarial de los beneficios que identificó en el literal “C” anterior, y los demás beneficios previstos en la CCT, los siguientes conceptos: (i) las prestaciones sociales y prestación de antigüedad a que se refieren el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOTTT”) y el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOT”), junto con sus respectivos intereses; (ii) una indemnización adicional equivalente al monto de las prestaciones sociales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la LOTTT; (iii) vacaciones pendientes de disfrute y los días de descanso comprendidos en dichos períodos vacacionales; (iv) las horas extraordinarias laboradas y su incidencia en las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales; (v) los salarios causados por trabajo nocturno y en días de descanso y feriados, legales y convencionales y su incidencia en las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales; (vi) las vacaciones y bono vacacional fraccionados; (vii) las utilidades pendientes de pago; (viii) el Bono de Productividad y la Bonificación Especial del último año; (ix) los salarios y beneficios laborales, incluyendo pero sin estar limitado a prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, y demás bonos e indemnizaciones de cualquier naturaleza, que hubiese podido devengar hasta el 7 de mayo de 2.015, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la LOTTT (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominadas las "PRESTACIONES SOCIALES"); (x) las indemnizaciones previstas en el ordinal 5 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOPCYMAT”), porBs. 267.691,00, y que se le indemnice por el régimen de responsabilidad civil la cantidad de Bs. 30.000,00 como indemnización por daño moral, todo ello en relación con la PATOLOGÍA MUSCULO ESQUELÉTICA y las OTRAS ANOMALÍAS que ha padecido y sus secuelas; (xi) los demás conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que le correspondan o puedan corresponder; y (xii) cualesquiera otros beneficios, prestaciones, indemnizaciones, derechos o conceptos a los que el EX TRABAJADOR tiene o pudiera tener derecho bajo la LOPCYMAT, la LOT, la LOTTT, su contrato individual de trabajo, la CCT, y bajo cualquier otra fuente de derecho, incluyendo los contratos, políticas, reglamentos internos y convenciones colectivas de trabajo de la COMPAÑÍA y de sus PERSONAS RELACIONADAS. Asimismo, el EX TRABAJADOR solicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados con sus respectivos intereses moratorios, ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria.

SEGUNDA

DECLARACIONES DE LA COMPAÑÍA

La COMPAÑÍA considera que no son procedentes algunas de las pretensiones planteadas por el EX TRABAJADOR en la cláusula anterior, por las razones siguientes:

  1. Al EX TRABAJADOR no le corresponde la indemnización a que alude el artículo 92 de la LOTTT, por cuanto no hubo despido alguno, por cuanto lo cierto y verdadero es que el EX TRABAJADOR presentó su renuncia formal y por escrito a la COMPAÑÍA en fecha 27 de junio de 2013.

  2. Las Pólizas eran un beneficio social de carácter no remunerativo que no formaban parte del salario del EX TRABAJADOR.

  3. Al EX TRABAJADOR nada se le adeuda por Bono de Productividad y la Bonificación Especial, porque el otorgamiento de estos beneficios era totalmente discrecional por parte de la COMPAÑÍA; además el EX TRABAJADOR no cumplió las metas que le harían acreedor a esos beneficios.

  4. Al EX TRABAJADOR no le corresponde el pago de salarios y beneficios hasta el 15 de mayo de 2015, ya que su relación de trabajo finalizó por renuncia voluntaria, y porque además la COMPAÑÍA no se encuentra en alguno de los supuestos de tercerización prohibida previstos en la LOTTT.

  5. El EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago adicional de horas extraordinarias, bono nocturno y días de descanso semanal y feriados, ni a sus incidencias, ya que los que pudo haber laborado le fueron pagados oportunamente.

  6. Nada corresponde al EX TRABAJADOR respecto a los conceptos mencionados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción, ni por algún otro concepto o beneficio, ya que los servicios prestados fueron compensados en forma oportuna mediante los salarios, bonos y demás conceptos recibidos por él durante la vigencia de su relación de trabajo.

  7. Con relación a las supuestas PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICA y las OTRAS ANOMALÍAS alegadas por el EX TRABAJADOR, la COMPAÑÍA hace constar que ningún organismo competente ha determinado que su origen sea ocupacional. Además, la COMPAÑÍA niega y rechaza que tales afecciones y padecimientos guarden relación con los servicios que el EX TRABAJADOR le prestaba. Las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICA y las OTRAS ANOMALÍAS han podido ser producidas por un agente exterior o ser de naturaleza degenerativa, y pueden responder a causas extrañas a la prestación de los servicios laborales, generalmente predisposición genética, sobrepeso, consumo de tabaco o alcohol, la edad o los hábitos de vida. Por las razones que anteceden, la COMPAÑÍA niega que adeude cantidad alguna de dinero al EX TRABAJADOR por las indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT, por hecho ilícito, daño emergente, lucro cesante o por daño moral. De igual forma, la COMPAÑÍA hace constar que siempre cumplió a cabalidad y en forma oportuna con todas sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral.

  8. El EX TRABAJADOR tampoco tiene derecho al pago de intereses de mora, ajustes por inflación, corrección monetaria o cualquier otra medida correctiva del retardo o mora en el pago, porque el EX TRABAJADOR recibió oportunamente el pago de sus salarios y otros derechos laborales durante su relación de trabajo, y porque los conceptos discutidos se transigen con este documento. En cualquier caso, sin perjuicio de lo anterior, es importante hacer notar que bajo la legislación laboral venezolana, el ajuste por inflación nunca procede incluso en el evento de que haya un pago retardado, excepto en el caso de que haya una sentencia definitivamente firme en contra del empleador por concepto del pago de derechos laborales y el empleador omita cumplir oportunamente con dicha decisión.

I. Respecto a los demás reclamos, la COMPAÑÍA hace constar que nada corresponde al EX TRABAJADOR por tales conceptos, ya que éste recibió en forma oportuna todos los salarios y beneficios que le correspondían durante su relación de trabajo.

Por todo lo anterior, el EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago de los intereses de mora o a corrección monetaria o ajustes por inflación, debido a que todos los conceptos a los que el Ex Trabajador tenía derecho le fueron adecuada y oportunamente pagados, y los conceptos discutidos se transigen con este documento. Asimismo, la COMPAÑÍA reconoce que sólo adeuda al EX TRABAJADOR, el pago de sus PRESTACIONES SOCIALES,generadas con ocasión a la finalización del vínculo laboral, las cuales procede a pagar en el presente acto, como se detalla a continuación.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes del EX TRABAJADOR con motivo de las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICA, las OTRAS ANOMALÍAS, y las PRESTACIONES SOCIALES, así como cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, bien sea laboral, civil, social, de seguridad ocupacional o de cualquier otra índole, a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR para o en beneficio de la COMPAÑÍA, y del resto de las PERSONAS RELACIONADAS, y por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios, el manejo de la relación, las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICA, las OTRAS ANOMALÍAS y sus secuelas, y las PRESTACIONES SOCIALES; las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho contra la COMPAÑÍA, y contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL VEINTE Y CINCO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.364.025,07), a la cual el EX TRABAJADOR conviene que se le deduzca la cantidad de CATORCE MIL VEINTE Y CINCO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS(Bs. 14.025,07) por los conceptos que más adelante se indican y que expresamente ha autorizado. De aquí resulta una Suma Neta de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.350.000,00),cantidad ésta que ya comprende todos los derechos y beneficios de ley. La referida suma neta se discrimina a continuación:

ASIGNACIONES

CONCEPTO DÍAS SALARIO TOTALES

Prest. Sociales Art. 142, lit d, LOTTT 16.955,80

Intereses sobre Prestaciones Sociales 625,53

Vacaciones Fracc 2013/2014 20,00 113,20 2.263,98

Bono Vacacional Fracc2013/2014 5,67 113,20 641,46

Sueldos 19.825,77

Utilidades 6.097,32

Indemnización especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, para transigir el JUICIO, la PATOLOGÍA MUSCULO ESQUELÉTICA, las OTRAS ANOMALÍAS y las PRESTACIONES SOCIALES y/o cualquier otro derecho o beneficio, señalado en los reclamos formulados por el EX TRABAJADOR, así como cualesquiera otros reclamos o acciones que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra la COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, especialmente los derechos y conceptos referidos en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción. 317.615,21

TOTAL ASIGNACIONES Bs. 364.025,07

DEDUCCIONES

CONCEPTO DÍAS SALARIO TOTALES

Adelantos a Cta. de Prestaciones 13.800,00

INCES/ Utilidades 90,03

Deducción IVSS, PF, LPH 135,04

TOTAL DEDUCCIONES Bs. 14.025,07

SUMA NETA Bs. 350.000,00

La suma neta antes mencionada es pagada en este acto al EX TRABAJADOR por la COMPAÑÍA en su propio nombre y beneficio, pero también en beneficio y descargo de las PERSONAS RELACIONADAS, mediante dos (2) cheques, el primero con el No. 03766276, por la suma de Bs. 32.384,79; y el segundo con No. 03766288, por la suma de Bs. 317.615,21, ambos chequesgirados contra Banco Provincial S. A., Banco Universal, de fecha 02 de julio de 2013, a nombre de JURADO D.J.A., cheques estos que el EX TRABAJADOR declara recibir en este mismo acto a su más cabal y entera satisfacción. El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el EX TRABAJADOR mantuvo con la COMPAÑÍA, y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por el EX TRABAJADOR en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, y cualesquiera otros conceptos o reclamos que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra la COMPAÑÍA y/o contra cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS. El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el EX TRABAJADOR mantuvo con la COMPAÑÍA, y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por el EX TRABAJADOR, incluso por indemnizaciones relativas a cualquier tipo de discapacidad derivada de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, secuelas que se hayan podido o puedan generar, indemnización por daños materiales o morales, bien sea por responsabilidad civil ordinaria, responsabilidad patronal objetiva o subjetiva y otros daños directos o indirectos, así como los señalados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, y cualesquiera otros conceptos o reclamos que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra la COMPAÑÍA, y/o contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

En virtud de esta transacción, el EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a la COMPAÑÍA y a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con él, ya sea en materia civil, laboral, de seguridad social, salud ocupacional, o en cualquier otra área. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a la COMPAÑÍA, ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:

  1. Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, incidencia del preaviso omitido en la antigüedad, garantía de prestaciones sociales, prestaciones sociales, pago doble de prestaciones sociales, y los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudieron haber generado; y

  2. Remuneraciones o salarios pendientes; beneficio de alimentación; aumentos de salario; diferencia salariales por cualquier concepto; incentivos, comisiones, primas, gratificaciones; bonos anuales, Bono de Productividad, Bonificación Especial; salario de eficacia atípica y su incidencia en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; complementos de remuneración de cualquier naturaleza, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones mencionados o no en el presente documento; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; permisos remunerados; beneficios en especie como transporte, uniformes, ayuda de útiles escolares, regalo infantil para los hijos, pago de cuidado integral de hijos o guardería, becas o ayuda para estudios del EX TRABAJADOR y/o de sus hijos, provisión de equipos de protección personal; aportes al ahorro; gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; bonificaciones por trabajo en turnos rotativos, tales como bono nocturno o bono mixto; gastos de viaje; utilidades contractuales o legales, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; viáticos; reintegro de gastos; pagos por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; pagos por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; pago de beneficios previstos en los contratos individuales de trabajo, en la CCT, reglamentos internos y políticas de la COMPAÑÍA, y del resto de las PERSONAS RELACIONADAS; incidencia del salario variable, comisiones, primas, incentivos, bonificaciones o gratificaciones, en días sábados, domingos, días feriados y de descanso; diferencia(s) o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación, indemnización o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, y su incidencia sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios, mencionados o no en el presente documento; ajustes por inflación e intereses de mora; pago de indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT; daños materiales y morales, directos o indirectos y consecuenciales; lucro cesante; daño emergente; demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y civil; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; indemnizaciones por hecho ilícito; p.d.s. pagos por inamovilidad laboral o fuero sindical; cotizaciones a la seguridad social, indemnizaciones, pensiones, prestaciones dinerarias y otros derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la COMPAÑÍA, y/o el resto de las PERSONAS RELACIONADAS; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT, en la LOT y su Reglamento, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la LOPCYMAT y sus Reglamentos, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, La Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; acuerdos individuales o colectivos, escritos u orales; usos y costumbres; convenios o recomendaciones internacionales; políticas internas de beneficios o en materia de personal adoptadas por COMPAÑÍA, y/o por el resto de las PERSONAS RELACIONADAS; la legislación laboral y de seguridad social vigente en Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADOR prestó a la COMPAÑÍA y los que prestó o pudo haber prestado a cual(es)quiera de las PERSONAS RELACIONADAS, por la PATOLOGÍA MUSCULO ESQUELÉTICA, las OTRAS ANOMALÍAS, y las PRESTACIONES SOCIALES, y por cualquier otro concepto vinculado o derivado de la terminación de dichos servicios.

Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para la COMPAÑÍA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que el EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con el pago de la suma transaccional especificada en la cláusula TERCERA de esta transacción, que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. El EX TRABAJADOR conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL

El EX TRABAJADOR reconoce la representación que de la COMPAÑÍA ejerce en este acto el ciudadano W.F.K. y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPTRA”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.

SEXTA

CONFIDENCIALIDAD

El EX TRABAJADOR se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información confidencial de naturaleza contractual, financiera, técnica, contable, comercial, gerencial, administrativa y de cualquier otro tipo, que pertenezca o provenga de la COMPAÑÍA y/o de las PERSONAS RELACIONADAS, que el EX TRABAJADOR pudiera haber obtenido en la prestación de sus servicios o como consecuencia de ello. De igual manera, el EX TRABAJADOR conviene en mantener la confidencialidad de este acuerdo y sus términos, y acepta responsabilidad personal en caso de que el mismo sea divulgado por él.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA

Las partes aceptan y reconocen el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando el EX TRABAJADOR asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPTRA, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan de la ciudadana Juez que le imparta la homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional y cobro de Prestaciones Sociales y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su homologación.

OCTAVA

DE LA HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Cuartode Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que el escrito presentado por ante este tribunal en la fecha mencionada se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto la entrega de los cheques identificados en la presente Acta, de los cuales se anexa a la presente copia fotostática simples, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Abg. KybeleChirinos Montes,

El EX TRABAJADOR ,

La abogada asistente del EX TRABAJADOR ,

Por la COMPAÑÍA,

La Secretaria,

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