Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoAuto De Negativa De Medida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 23 de Marzo de 2006

195º y 147º

Visto el contenido de los escritos, presentados en fecha 13-02-2006, por el Abogado J.R.M.C., defensor del imputado G.A.C.P., mediante el cual solicita se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad y se le imponga una medida cautelar sustitutiva de las señaladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha 23-02-2006, por los Abogados M.O.M. PEREIRA Y G.C.O., defensores del imputado D.A.V.R., en el cual solicita le sea otorgada medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha 24-02-2006, por el Abogado J.A.M.R., defensor del coimputado J.A.M.H., en el cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad y le sea otorgada una medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha 10-03-2006, por el Abogado E.E.M.R., en el cual solicita la sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad y la concesión de una Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 20-03-2006 escrito presentado por el abogado L.O.R.C., defensor del imputado G.A.C.P., mediante el cual solicita el examen y revisión de la medida de privación de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir previamente observa:

El 24/01/2006, se presentó por ante el GRUPO ANTI EXTORSION Y SECUESTRO N° 01, de la GUARDIA NACIONAL, el ciudadano O.E.A.D., quien presentó denuncia “Aproximadamente de seis meses a la fecha actual individuos desconocidos ubicados en diferentes sectores de la ciudad de San Cristóbal y población circunvecina han venido cometiendo fraudes telefónicos contra la empresa Movistar, consistentes en clonación y/o montajes de equipos telefónicos así como extorsionando a clientes de esta empresa en la cual le es solicita la entrega de los pines o códigos pertenecientes a tarjetas prepagadas, modalidad esta que consiste en amenazar de muerte a los clientes o sus familiares y ofrecerles premios o recompensas a fin de obtener mediante coacción o engaño los precitados serial. Situación esta que atenta contra el patrimonio y la imagen corporativa de la empresa. De igual forma quiero señalar que el delito de clonación de equipos de telefonía fija y móvil es particularmente utilizado por bandas delictivas para la comisión de delitos de secuestro y extorsión, por cuanto a nivel de la base de datos de la empresa aparecerá registrada el titular de la cuenta y no la persona que esta cometiendo el delito”

Consta en acta de investigación policial de fecha 24 de enero de 2006, que el día 24 de Enero del presente año, siendo las 03:30 horas de la tarde, salió de comisión el Guardia Nacional Conde M.R., con destino al Agente Autorizado Infonet, ubicado en la calle 11, entre carreras 18 y 19, local 18-61, Barrio Obrero, con el propósito de realizar labores de inteligencia para corroborar la información aportada por el ciudadano O.E.A.D., mediante denuncia interpuesta en el Grupo de Anti Extorsión y Secuestro, el día 24 de los corrientes, donde presuntamente en dicho local se están realizando actividades de clonación de equipos celulares. Encontrándose en el mencionado lugar, procedió a fingir ser otra persona interesada en la adquisición de una línea para un equipo móvil, el cual lo habían reportado robado y quería saber el costo de esta línea, siendo atendida por un sujeto que no se identifico, a quien le pregunté por otro sujeto cuyo seudónimo es “Tato”, manifestándome que no se encontraba en ese momento, ofreciéndome su ayuda en cuanto a que él le podía instalar la línea, cualquiera que fuera Movistar o Movilnet, por un costo de ciento cincuenta mil bolívares (150.000) y que para este procedimiento yo debía dejarle el equipo al cual le quería instalar la línea y darle la mitad del dinero, luego buscarlo dentro de veinticuatro horas y conectarle la otra parte del dinero de la línea, yo le respondí que por ahora no podía dejarle el equipo, porque no tenía el dinero, informándome que cualquier cosa él laboraba allí y cuando tuviera el dinero fuese para allá”

Consta acta de investigación policial de fecha 25 de enero de 2006, suscrita por los Funcionarios del Comando Regional N° 1, Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 1, en la cual dejan constancia que el día 25 de enero del presente año, siendo las 02:30 horas de la tarde, salieron los funcionarios Guardia Nacional, G.R.S. y Guardia Nacional M.V.H., de comisión con destino al Agente Autorizado Movilnet, ubicado en la carrera 22 entre calles 11 y 12 al frente de la plaza los mangos Barrio Obrero, con el propósito de realizar labores de inteligencia, para corroborar información aportada por el ciudadano O.E.A.D.. Encontrándose en el mencionado lugar, procedieron a fingir ser personas interesadas en la adquisición de una línea para un equipo móvil, el cual lo habían reportado robado y queríamos saber el costo de esta línea, siendo atendidas por el técnico de esta agencia de Movilnet, quien se identificó como “Alejandro”, diciéndonos que para instalarle línea de Movilnet era un costo de noventa mil bolívares (90.000) y para línea Movistar el costo era de ciento treinta mil bolívares (130.000,00) por que tenía que comprarle el serial nuevo al equipo, que para este procedimiento, deberíamos dejarle el equipo al cual le quería instalar la línea y darle la mitad del dinero, luego buscarlos dentro de dos días y cancelarle la otra parte del dinero de la línea. Al cual le respondimos que por ahora no le podíamos dejar el equipo, porque no teníamos el dinero, pero que en cuanto reuniéramos el dinero nos contactaríamos con él, que los buscáramos personalmente, seguidamente nos dio su número de teléfono 0416-3692300, para que nos comunicáramos cuando le fuéramos a colocar línea al equipo.

Consta acta de investigación policial, de fecha 26 de Enero del presente año, siendo las 02:00 horas de la tarde, salieron de comisión con destino al Centro Comercial Flamingo ubicado en la carrera 19 entre calles 8 y 9, al local N° 11, el mencionado local esta identificado como Técnico de Reparación de Celulares, Barrio Obrero, con el propósito de realizar labores de inteligencia, para corroborar información aportada por el ciudadano O.E.A.D., donde presuntamente en dicho local se están realizando actividades de clonación de equipos celulares. Encontrándose en el mencionado lugar procedieron a fingir ser personas interesadas en la adquisición de una línea para un equipo móvil, el cual lo habían reportado robado y queríamos saber el costo de esta línea, siendo atendidas por el técnico encargado identificándose como R.M., diciéndonos que necesitaba hablar con un amigo suyo, quien es el que se encarga de instalar las líneas a los equipos, por que el directamente no realiza esta actividad el solo se encarga de llevar los equipos, tomando su celular procedió a hacerle una llamada telefónica a un sujeto a quien nombro con el seudónimo Tato, luego de unos minutos de conversación en nuestra presencia con este sujeto colgó, informándonos que su amigo le habían dicho que le podía instalar la línea por un costo de ciento ochenta mil bolívares (180.000,00) ya que la línea salía en cien mil bolívares (100.000,00) y la puyada en ochenta mil (80.000,00) pero que para mayor seguridad le lleváramos el equipo el día lunes 30 de los corrientes, porque su amigo se encontraba laborando en el complejo ferial y por ahora no tenía tiempo, preguntándole como sería la forma de pago, diciéndonos que le lleváramos la mitad el día que le dejáramos el equipo y luego dentro de dos (02) días pasáramos buscando el equipo con la otra parte del dinero. Dándonos su número de teléfono 0414-7130612, para que nos comunicáramos con él.

Consta acta de investigación policial, de fecha 27 de enero de 2006, en la cual dejan constancia los funcionarios actuantes de que El día 27-01-2006, siendo las 10:00 horas de la mañana salieron de comisión, con destino a la localidad de S.T., calle Urdaneta Pasaje bello Monte, casa Nro. 4-81, San Cristóbal, con el propósito de realizar labores de inteligencia, para corroborar información aportada en la denuncia hecha por el ciudadano O.E.A.D., donde presuntamente en dicha casa se están realizando actividades de clonación de equipos celulares, procedieron a tocar la puerta siendo atendidos por una ciudadana que no se identificó a quién le pregunté por J.M. quien me contestó que ella era su esposa y que para que lo buscaba, respondiéndole que me habían dicho que él trabajaba con reparación de equipos celulares e inhalaciones de líneas, respondiendo que si quería lo esperara un momento que él estaba por la zona en la casa de un amigo, reparando un celular, al lapso de aproximadamente cuarenta y cinco minutos llegó el mencionado sujeto, procediendo a hablar con el mismo, fingiendo ser una persona interesada en la adquisición de una línea para un equipó móvil, el cual lo habían reportado robado y quería saber el costo de la línea quien contestó que el costo de la línea era de ciento diez mil bolívares (110.000) y que para este procedimiento yo debía dejarle el equipo al cual le quería instalar la línea y luego irlo a buscar en 24 horas y cancelarle la otra parte del dinero de la línea, que si quería se lo dejara de una vez y lo pasara buscando el día de mañana 28 de los corrientes, respondiéndole que por ahora no podía dejarle el equipo por que no constaba con el dinero, pero si el trabajaba en algún local u otra dirección donde lo podría ubicar en caso de que cuando tuviese el dinero que estaba esperando del pago de mi trabajo llevarle el equipo, respondiéndonos que era mejor que se lo llevara a su casa que el trabajaba allí, que también laboraba en un local en el centro, en sociedad con otro sujeto pero que si me enviaba para allá me saldría más cara la línea, que el costo seria de ciento cincuenta mil bolívares (150.000,00) diciéndoles que cualquier cosa lo ubicara al número de teléfono 0276-5172601, que ese el lo cargaba a todos lados por que lo tenía como celular y si no que él en las mañanas estaba allí en su casa por que en las tardes el trabaja en el local que lo buscara personalmente”

El treinta de enero de 2006, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, solicitó al Juzgado de Control Orden de allanamiento para cuatro direcciones: 1.- Barrio Obrero, calle 11, entre carreras 18 y 19, Local 17-61, “Agente autorizado de INFONET”… 2.- Barrio Obrero carrera 19 entre calles 8 y 9, CENTRO COMERCIAL FLAMINGO LOCAL 11 “Técnico de reparación de Celulares… 3.- Barrio Obrero carrera 22 entre calles 11 y 12 “Agente autorizado de MOVILNET… 4.- Barrio S.T. calle Urdaneta Pasaje Bello Monte Casa N° 4-81, San Cristóbal. En esa misma fecha también se solicitó AUTORIZACION para la Filmación, toma de Fotografías y Grabación de Voz, relacionadas con la presente Investigación.

El treinta de enero de 2006, el Tribunal Tercero de Control, acuerda Filmación, toma de Fotografías y Grabación de Voz.

Consta en acta de investigación policial, de fecha 29 de enero de 2006, que siendo las 05:00 horas de la tarde, se presentó ante el Comando Regional Nro. 1, Grupo Anti Extorsión y Secuestro, el ciudadano O.E.A.D., quien consignó cuatro (04) equipos celulares los cuales se encuentran signados con los siguientes seriales: Un (01) equipo móvil marca Nokia, modelo 6235, código 05260571M09G3 serial de batería 0670454380257L423960511591, Un (01) equipo móvil marca Nokia modelo 2118, código 0524900HM30G3, serial de batería 0670454380257M066010716753, Un (01) equipo móvil marca Withus, modelo WCE-100, serial 223519, serial de batería TAK026837A y Un (01) equipo móvil marca Telcel, modelo VC 5D010, serial E0027998, serial de batería 20050105 y veinticinco (25) billetes de diez mil bolívares (10.000) cada uno, que totalizan la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (250.000,00). Los mismos serán utilizados para corroborar la existencia de un centro de clonación de equipos celulares”

Consta en acta policial de fecha 31 de enero de 2006, suscrita por los funcionarios Sargento F.H.J.M., Cabo 2° G.Z.M., Distinguido MORA ARAQUE JOHAN y Guardia Nacional M.V.H., todos adscritos al GAES, donde dejan constancia que “Siendo las 04:00 horas de la tarde del día 31 de Enero del presente año, se dirigieron al Agente Autorizado de Movilnet, Ubicado en Barrio Obrero, carrera entre calle 11 y 12, San C.E.T., con la finalidad de realizar visita domiciliaria a mencionado local comercial según orden de allanamiento 3CS-301-2006, de fecha 30 de enero de 2006, emitido por el Juez Tercero de Control, previa llamada telefónica al número 0416-3692300, por parte de la Guardia Nacional, S.G.R., a un ciudadano de nombre Alejandro, quedando en encontrarse con él, en dicho local con la finalidad de entregarle un equipo celular para que este le instalara una linea por un consto de ciento diez mil bolívares, una vez en mencionado lugar, la Guardia Nacional, S.G.R. fue atendida por mencionado ciudadano, haciéndole entrega de un equipo móvil marca nokia modelo 2118 serial 0524900HM30G3, serial de batería 06700454380257M0660010716753, diciéndole que el celular estaría listo para el día Viernes 03 de Febrero del presente año, que lo llamara para ponerse de acuerdo para hacerle entrega del celular y que le dejara una parte del dinero, momento el cual la Guardia Nacional S.G.R., le hizo entrega de sesenta mil bolívares (60.000,00), quedando en acuerdo que el dinero restante se lo daría al momento que este le hiciera entrega del equipo celular, retirándose del lugar la mencionada efectiva. Seguidamente la comisión pidió la colaboración de los ciudadano J.E.L.M. y J.M.C.R., para que asistieran a dicha inspección como testigos presénciales, al ingresar a precitado Agente autorizado de Movilnet fuimos atendidos por una ciudadana a quien previa identificación y presentación de la orden de allanamiento se le informó el motivo de la visita, seguidamente la misma ciudadana nos dio libre acceso al interior del inmueble, y en compañía de los testigos y de la ciudadana S.M.C.U., quien se encontraba adentro del local al momento de ingresar la comisión al mismo, se procedió a practicar la inspección la cual dio los siguientes resultados: Un (01) CPU BENQ 56X MAX, un (01) puerto modelo N° Dc011, Un (01) puerto que tiene adherido un tirro con las siglas: KYORAS-14, dos (02) puerto motorota con las siglas SYN0279B, dos (02) puertos gitran que tienen adheridos un tirro con las siglos: 4000 y 2000 respectivamente, un (01) puerto nokia con las siglas TVPE HDC-9, un (01) puerto motorota con las siglas SXN6311V, Un (01) CD color negro con estuche plástico identificados con las siglas ALL TOOLS en marcador azul, una (01) chequera de banpro a nombre de caieser celular Chaparro Porras G.A., donde se anularon la cantidad de veintidós (22) cheques por su propietario, un (01) cable con adaptación depuesto que tiene adherido en la parte de macho un plástico color morado, un (01) cable con las siglas DKV-5 S/N WT048000317, un (01) celular nokia 5725 serial 10612587795 con batería, un (01) celular Samsung 620 serial 0088786 con batería, un (01) celular Ericsson modelo 718DI con batería, un (01) celular Samsung colors serial 08113227146 con batería, un (01) celular motorola TALK-BOUT serial 0820141010 con batería, un (01) celular Júpite motorola serial 06106388403 con batería, un (01) celular motorola 265 serial 05013229057 con batería, un (01) puerto de conexión que tiene adherido un tirro con las siglas LG, un (01) puerto de conexión que tiene adherido un tirro con las siglas COMPAL BELLSOUTH, un (01) puerto de conexión que tiene adherido un tirro con las siglas STARTAC VULCAN, un (01) puerto de conexión que tiene adherido un tirro con las siglas SAMSUNG NORMAL, un (01) puerto de conexión que tiene adherido un tirro con las siglas WUITHUSW, un (01) puerto de conexión que tiene adherido, un tirro con las siglas MATRIZ M, un (01) puerto de conexión que tiene adherido un tirro con las siglas COLORS SANSUNG, un (01) puerto de conexión que tiene adherido un tirro con las siglas PATAGONIA (dicho material se encuentra en el área de servicio técnico), un (01) cable USB color negro que tiene adherido un tirro con las siglas FORZADO MOTOROLA, un (01) cable PC, un (01) computadora portátil marca COMPAQ PRESARIO, serial modelo 1456VQLIN (dicha material se encontraba adentro de la papelera color beige la cual se encontraba debajo de una mesa del área de servicio técnico) dos (02) CD color azul con estuche plástico identificadas con el número 0.9.8.4 en papel blanco adheridos a mencionados CD, dos (02) CD color verde con estuche plástico identificados con el número 1249 en papel blanco adheridos a mencionados CD, dos (02) CD color amarillo con estuche plástico identificados con el número 1097 en papel blanco adheridos a mencionados CD, dos (02) CD color blanco con estuche plástico identificados con el número 0,0,6,6 en papel blanco adheridos a mencionados CD, dos (02) CD color blanco con estuche plástico identificados con el número 0,2,9.3 en papel blanco adheridos a mencionados CD, un (01) CD color blanco con estuche plástico identificados con el número 1361 en papel blanco adheridos a mencionados CD, durante la inspección se identificó a la persona que recibió el dinero para la clonación o instalación de la línea como D.A.V.R., la cantidad de cincuenta mil Bs. (50.000,00) en billetes de papel monedas de la denominación de diez mil Bs. (10.000,00), igualmente fue chequeado el celular signado con el N° 04163692300, donde se encontró en la mensajería de textos enviados, un mensaje dirigido al abonado telefónico 04147216643, que textualmente decía “no conteste”, posteriormente se le realizó llamada telefónica a la doctora L.D.M.A. Fiscal Séptimo del Ministerio Público, para solicitar ante el Juez la aprehensión de los ciudadanos D.A.V.R. y CHAPARRO PORRAS G.A., minutos mas tardes se recibió llamada por parte de la Fiscal Séptimo informando que los ciudadanos antes mencionados quedaban aprehendido a orden del Juez Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Consta en acta de investigación policial, suscrita por los funcionarios Sargento J.M.T.H., Cabo Segundo M.R.Z., Guardias Nacionales Y.G.Q., F.C.F. y W.V.S., de fecha 31-01-2006 donde dejan constancia que aproximadamente a las 07:00 horas de la noche salió comisión con destino a la localidad de la Villa Olímpica, edificio los cedros, piso 9, apartamento 95, San Cristóbal, Estado Táchira, con la finalidad de realizar allanamiento a la vivienda del ciudadano L.A.D., en presencia de los ciudadanos L.E.R., W.Y.P.R., y J.E.G.S., quienes sirvieron como testigos para realizar la visita domiciliada en donde fueron incautados los siguientes equipos, ocho (08) Mini Dis, siete (07) Disquette, dos (02) CD Pen Drive, un (01) CD.

Consta en acta de investigación policial, suscrita por los funcionarios Sargento J.M.T.H., Cabo Segundo M.R.Z., Guardias Nacionales R.C.M., F.C.F., W.V.S. y Y.G.Q., de fecha 31-01-2006 donde dejan constancia que siendo la cuatro horas de la tarde, aproximadamente salió comisión, con destino la calle 11 entre carreras 18 y 19 local 18-61 dirección donde se encuentra un agente autorizado de la empresa infonet, previa llamada telefónica al numero 0276-3561197 por parte de la Guardia Nacional R.C.M., a un ciudadano de nombre Miguel, quedando en encontrarse con él en dicho local con la finalidad de entregarle un equipo celular para que este sujeto le instalara una linea por un costo de cien mil bolívares (100.000,00) una vez llegado al mencionado lugar, la Guardia Nacional Conde M.R., fue atendida por el mencionado sujeto Miguel haciéndole entrega de un equipo móvil marca withus, modelo wce 100 serial 223519, serial de batería TAK0262837, diciéndole este que el celular estaría listo para el día jueves 02 de febrero del presente año, que lo llamara para ponerse de acuerdo para hacerle entrega del celular y que le dejara una parte del dinero, le hizo entrega de setenta mil bolívares (70.000,00) quedando de acuerdo que el dinero restante se lo daría al momento que este le hiciera entrega del equipo celular retirándose del lugar la mencionada efectiva, seguidamente procedimos a entrar al lugar, identificándonos y haciendo del conocimiento de las actuaciones de la investigación N° 20F7-0119-06, y que se tenía una orden de allanamiento 3CS-301-2006, del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, siguiendo con el procedimiento atendidos por el ciudadano quien previa identificación y presentación de la orden de allanamiento, lo impusieron del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el ciudadano dio libre acceso al interior del inmueble y dijo ser y llamarse DELGADO R.L., identificando el sujeto que recibió el dinero para la clonación o instalación delinea como: M.A.S.C., quienes en compañía de los testigos del procedimiento procedieron a practicar una visita la cual dio el siguiente resultado dieciséis (16) interfases; nueve (09) cd, un (01) interfaces G.S.M, un (01) teléfono nokia 2280, serial 26079FEC, un (01) teléfono samsung sprint serial 282A279D, un teléfono whitus serial 223519 (el utilizado como muestra de la entrega), un (01) cpu procesador 1.3 GHZ, un (01) procesador 386 IBM, dos (02) disquetes 3 ½, setenta mil bolívares (70.000,00). Posteriormente se realizo llamada telefónica a la doctora L.D.M.A., Fiscal Sétimo del Ministerio Publico, para solicitar ante el Juez la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano M.A.S.C., igualmente se identificaron a los testigos como abogado K.D., J.L.S. y O.M., y siendo aproximadamente las 06:50 horas de la tarde se recibió llamada de la Fiscal Séptimo quien manifestó que por orden del … Cuarto de Control, quedaba privado de su libertad el mencionado ciudadano.

Consta en acta de investigación policial, suscrita por los funcionarios MT/3 (GN) N.J.C.C., Distinguido PETIT CACERES ROBERTSON, General G.R.S., DELGADO G.D.E. Y BELLO R.J.A., que siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, se procedieron a efectuar llamada al numero 0276-5172601, perteneciente a un sujeto conocido con el nombre de Joseph, quien en previa conversación con la Guardia Nacional S.G.R., quedó a encontrarse en la parada de la linea 23 de enero ubicada en la carrera sexta del centro, con el objetivo de la que mencionaba efectiva le entregara un equipo celular telcel modelo VC 5D010, serial E0027998, con el propósito de que este sujeto le instalara una linea de movistar, por un costo de ciento diez mil bolívares (110.000,00) aun cuando este tenía conocimiento de que el equipo se había reportado como robado, ya que en otra oportunidad la mencionada efectiva había contactado personalmente a este sujeto, fingiendo estar interesada en adquirir una linea para un equipo celular que había adquirido y el cual estaba reportado como robado, quedando en encontrarse nuevamente cuando este tuviera el dinero para el pago de la linea; seguidamente procedieron a movilizarse hasta el mencionado lugar, donde se presento este sujeto, donde esta efectiva le hizo entrega del celular, diciéndole este sujeto que el equipo estaría listo para el día de mañana 01 de febrero de 2006, que lo llamara para ponerse de acuerdo con la hora y el lugar donde tendría esta efectiva que buscar el equipo y que en ese momento cuando le entregara el celular le haría entrega del dinero de la cancelación de la linea, una vez que este sujeto recibió el equipo la efectiva se retiro del lugar, seguidamente procedimos a aprehender al mencionado sujeto, luego de haberle hecho del conocimiento sus derechos como imputado fue identificado como J.A.M.H., incautándole en su poder un equipo celular marca Motorola Júpiter serial N° SJWF0169CD, luego procedieron a preguntarle por el equipo celular que le había hecho entrega la mencionada efectiva respondiendo este que ya se lo había enviado al señor G.C., quien labora en barrio obrero, con un motorizado que trabaja a este sujeto, que el solo se encarga de recoger los equipos y enviárselos a este señor quien es el que le instala las linea, seguidamente procedimos a dirigirnos hacia el Barrio S.T., calle Urdaneta, pasaje Bello Monte, casa Nro 4-81, lugar de habitación de este sujeto con la finalidad de realizar allanamiento o visita domiciliara mediante orden Nro. 3Cs-301-2006, de fecha 31 de enero de 2006, una vez apersonados en el lugar fuimos atendidos por la ciudadana G.H., quien previa identificación y presentación de la orden de allanamiento y de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso del motivo de la visita domiciliaria, facilitando el acceso al interior del inmueble en compañía de los testigos Zambrano Zambrano Y.A., E.R., donde se procedió a practicar la revisión de la vivienda, arrojando el siguiente resultado: un (01) equipo celular marca ericcson, etiqueta del serial rota, un (01) equipo celular CDMA SAMSUNGN, modelo SCH-411, serial 075311, con batería, un (01) equipo celular SAMSUNGN, telcel color gris modelo SCH-620 serie 0064820, con baterÍa, un (01) equipo celular audiovox serie 6H2V5E, sin batería, un (01) equipo celular marca nokia modelo5125 serial Nro. 10612949288, con batería y carcasa de color identificada con una bandera y un águila, un (01) equipo celular Motorola color negro serial Nro DEC: 0821481847, sin batería, un (01) equipo celular marca nokia modelo 6225 código 0513666LL22TO no posee carcasa, teclado y batería, un (01) cámara para celular, un (01) cable PC Card Media Coupler y cinco (05) tarjetas RF, se procedió a llamar telefónicamente a la Fiscal Séptimo a fin de notificarle lo sucedido y la misma manifestó que se comunicara con el Juez de Guardia a fin de solicitar la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano J.A.M.H. siendo aproximadamente las 7:15 de la noche, se recibió llamada telefónica de la Fiscal informando que por orden del Juez Cuarto de Control el ciudadano quedaba privado de su libertad.

En fecha 31 de enero de 2006, la Fiscal Séptima del Ministerio Público, de conformidad con la norma 304 del Código Orgánico Procesal Penal, DISPONE LA RESERVA TOTAL DE LAS ACTUACIONES, que conforman la causa por un lapso de quince (15) días continuos a partir de la presente fecha.

En fecha 31 de enero de 2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4, mediante auto ratificó la aprehensión de los ciudadanos G.A.C.R. y D.A.V.R..

En fecha 31 de enero de 2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4, mediante auto ratificó la aprehensión del ciudadano M.A.S.C..

En fecha 31 de enero de 2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4, mediante auto ratificó la aprehensión del ciudadano J.A.M..

En fecha 01 de febrero de 2006, se realizaron por ante este Tribunal Audiencias de Presentación de los ciudadanos G.A.C.P. y M.A.S.C., y de los ciudadanos J.A.M. y D.A.V.R..

En fecha 02 de febrero de 2006, se realizó por ante este Tribunal, Audiencia para legalizar la aprehensión de los aprehendidos, J.A.M.; D.A.V.R.; G.A.C.P. y M.A.S.C., por la presunta comisión del delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGO, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra Delitos Informáticos, acordando MANTENER EN TODO Y CADA UNO DE SUS EFECTOS LA MEIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de J.A.M.: Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 29-03-1979, de 26 años de edad, hijo de O.M. (v) y de G.d.C.M. (v), de profesión u oficio alquiler de teléfonos, residenciado en S.T., entrada Bello Monte, paraje Urdaneta, casa N° 04-81, San Cristóbal, Estado Táchira, D.A.V.R.V., natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 27-08-1984, de 21 años de edad, hijo de J.V.C. (v) y de M.d.V. (v), de profesión u oficio electricista, residenciado en Caneyes, sector San José, N° 11-10, San Cristóbal, Estado Táchira, G.A.C.P., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 13-02-1974, edad 31 años, hijo A.C. (v) y de R.P. (v) profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.494.073, residenciado en Residencias los Quioscos, Edificio la Ceiba, apartamento 83, San Cristóbal, Estado Táchira y M.A.S.C.d.N.V., natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 06-05-1981, de 24 años de edad, hijo de B.S. (v), profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.156.201, residenciado en Villa Olímpica, Edificio los Cedros, apartamento 86, San Cristóbal, Estado Táchira.

En fecha 21 de febrero de 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, solicito la PRORROGA de 15 días, la cual fue acordada por ese Juzgado el en fecha 23 de febrero de 2006, por quince (15) días contados a partir del 05/03/06.

En fecha 20 de marzo de 2006, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra de los imputados J.A.M.; D.A.V.R.; G.A.C.P. y M.A.S.C., por la presunta comisión del delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra Delitos Informáticos, en perjuicio de EMPRESAS DE TELEFONIA ALAMBRICA E INALAMBRICA, fijándose la Audiencia Preliminar para el día 07 de Abril de 2006, a las 10:00 horas de la mañana.

El Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa, en el presente asunto, las circunstancias que llevaron a este Tribunal a imponer la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no han variado, aunado a que la pena que pudiera llegar a imponerse al Imputado, es igual a diez (10) años en su limite máximo, y se encuentra fijada la celebración para el día siete de abril del presente año, razón por la cual decide mantener en todas y cada una de sus partes la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada con fecha 02 de Febrero de 2006, pues resulta evidenciado que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a los ciudadanos J.A.M.; D.A.V.R.; G.A.C.P. y M.A.S.C., es proporcional a las circunstancias de su comisión, y a la sanción probable; todo ello, en aplicación del Principio establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Aunado a lo anterior, en el presente caso se evidencia peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse, siendo en consecuencia procedente negar la solicitud de revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una menos gravosa impuesta a los ciudadanos J.A.M.; D.A.V.R.; G.A.C.P. y M.A.S.C.. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

NIEGA LA SOLICITUD DE SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, decretada a los ciudadanos de J.A.M.: Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 29-03-1979, de 26 años de edad, hijo de O.M. (v) y de G.d.C.M. (v), de profesión u oficio alquiler de teléfonos, residenciado en S.T., entrada Bello Monte, paraje Urdaneta, casa N° 04-81, San Cristóbal, Estado Táchira, D.A.V.R.V., natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 27-08-1984, de 21 años de edad, hijo de J.V.C. (v) y de M.d.V. (v), de profesión u oficio electricista, residenciado en Caneyes, sector San José, N° 11-10, San Cristóbal, Estado Táchira, G.A.C.P., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 13-02-1974, edad 31 años, hijo A.C. (v) y de R.P. (v) profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.494.073, residenciado en Residencias los Quioscos, Edificio la Ceiba, apartamento 83, San Cristóbal, Estado Táchira y M.A.S.C.d.N.V., natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 06-05-1981, de 24 años de edad, hijo de B.S. (v), profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.156.201, residenciado en Villa Olímpica, Edificio los Cedros, apartamento 86, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGO, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra Delitos Informáticos, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por este Tribunal en fecha 08-03-2005, los imputados J.A.M., D.A.V.R., G.A.C.P., y M.A.S.C.A.P.C., por la presunta comisión de los delitos de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGO, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra Delitos Informáticos.

Notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. A.J.C.

SECRETARIA

CAUSA PENAL Nº 4C-6761-06

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