Decisión nº 300-2006 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMariana Josefina Aponte Quintero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, tres de noviembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : LH21-L-2003-000014

DECISION INTERLOCUTORIA.

N° DE EXPEDIENTE : LH21-L-2003-000014

PARTE ACTORA : J.A.O., Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.000.243, de este domicilio y hábil.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: C.M.M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 42.752

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ANTECEDENTES

Recibidas las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, este Tribunal en aras de garantizar el preciado Derecho de Defensa y el Debido Proceso, le es forzoso examinar en forma detenida todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, que ha continuación procede de la manera siguiente:

PRIMERO

La presente causa se refiere a un juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales interpuesto por el ciudadano J.A.O. contra INVERSIONES RINGUENSEN S.A., en la persona de C.J.R.R., cuya herencia yacente por su fallecimiento son propiedad de la República.

SEGUNDO

Dicha demanda fue admitida por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 10 de octubre de 2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos y Conexos. ( folio 11 ).

TERCERO

En fecha 16 de enero de 2003, el Juzgado anteriormente indicado, remitió el expediente al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por cuanto perdió la jurisdicción para seguir conociendo ya que en sentencia se declaro la vacancia de la herencia yacente, y continué el juicio correspondiente a la materia laboral.( folio 48 ).

CUARTO

En fecha 24 de enero de 2003 se le dio entrada al expediente. Al folio 51 la Juez se avocó al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación de la parte actora.

QUINTO

En fecha 05 de marzo de 2003, le concedieron el beneficio de Jubilación a la Jueza que conocía el caso, designadose a una Juez Temporal la cual se avocó al conocimiento de la causa, como se desprende del folio 52 del expediente.

SEXTO

Corre a los folios 53 al 54 diligencia suscrita por la abogada L.U.S., actuando en el cargo Profesional Tributario, adscrita al Sector de Tributos Internos Mérida de la Gerencia de Tributos Internos Región Los Andes, perteneciente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT, en la cual consigna Instrumento poder donde acredita su representación y solicita la notificación tanto del Seniat como de la República Bolivariana de Venezuela.

SEPTIMO

Al 58 consta pode apud acta otorgado por el ciudadano J.O. a las abogadas en ejercicio C.M.M., MILSANYA CARRILLO Y R.R.P..

OCTAVO

Corre insertas a los folios 69 al 72 del expediente escrito de Reforma de la demanda presentada por la abogada en ejercicio CARMEMN M.M., en su carácter de coapoderada judicial de la parte actora en la presente causa, de fecha 10 de septiembre de 2004.

NOVENO

En fecha 20 de octubre de 2004, por Resolución Nº 2004-0146 de fecha 07 de septiembre de 2004, se suprimió la competencia del Trabajo al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por lo que se declaró Incompetente y declino la causa a los nuevos Juzgados Laborales.

DECIMO

En fecha 26 de octubre de 2004 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el presente asunto. ( folio 75 ).Quedando por distribución en este Tribunal.

DECIMO PRIMERO

En fecha 11 de enero de 2005, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se avocó al conocimiento de la causa, y que parcialmente dice lo siguiente…. Se observa que no se ha dado contestación al fondo de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena notificar mediante Cartel a las partes para que comparezcan por ante este Tribunal…. En el décimo ( 10 ) día hábil siguiente, al as 10:00 a.m., una vez que conste en autos la certificación de la Secretaría referida a las últimas de las notificaciones de las partes…”

Ahora bien, de autos se desprende que se realizó un despliegue de actuaciones tendientes a las notificaciones tanto de la parte actora, como a la Procuraduría General de la República, a la Directora General de Bienes y Servicios Nacionales del Ministerio de Finanzas, al Contralor General de la Nación, como se desprende de el auto de fecha 20 de febrero de 2006, así como en otras actuaciones dictadas por este Tribunal, igualmente consta respuesta emanada de la Procuraduría General de la República, concretamente de la Gerencia General de Litigio, y en vista de todo ello, es decir, de la sustanciación y coordinación administrativa, se llevó a efecto la audiencia preliminar el 11 de octubre de 2006, a las diez de la mañana, con la comparecencia de la parte actora asistida de abogado, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada, sin embargo, como la misma goza de los privilegios y prerrogativas se fijo el acto de la contestación de la demanda y se incorporo las pruebas promovidas a los fines que los Tribunales de Juicio procedan a su admisión y evacuación. En la oportunidad legal se remitió a los Tribunales de Juzgamiento, quedando por distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien lo remite a este Tribunal por cuanto se percata que en autos consta una reforma de demanda la cual no fue admitida por el extinto Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. De tal manera, este Tribunal de un estudio minucioso de cada una de las actuaciones tanto de la partes como del propio Tribunal, evidencia que es muy cierto que no se encuentra admitida la reforma de la demanda presentada por la abogada en ejercicio C.M.M., en fecha 10 de septiembre de 2004, en la cual demanda formalmente a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en la persona de la Procuradora M.P., como se desprende fehacientemente del folio 70, siendo esto así, le es imperioso a para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declarar la Reposición de la Causa al estado de proceder a la admisión de la reforma de la demanda incoada por el ciudadano J.A.O. contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en aras de garantizar el preciado Derecho a la Defensa y al Debido Proceso consagrados en nuestra Carta Magna y leyes especiales de la República. Y en virtud de tal declaratoria, se declara nula todas las actuaciones practicas con posterioridad al auto de avocamiento de fecha 11 de enero de 2005, inclusive el mismo, de conformidad con lo establecido 206 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.

LA JUEZA,

M.J.A.Q.

LA SECRETARIA,

Y.J.G.Q.

En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.

SRIA.

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