Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Junio de 2014

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diecisiete de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2013-002509

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE (s): Fiscal Décimo Tercera Especial Encargada del Ministerio publico de esta Circunscripción Judicial a requerimiento del ciudadano J.A.C.G..-

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL presentada por la Fiscal Décimo Tercera Especial Encargada del Ministerio publico de esta Circunscripción Judicial a requerimiento del ciudadano J.A.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.238.291, domiciliada en Avenida 02, sector 02, calle 07 vereda 28, Nº 12, Boyacá III Barcelona, Estado Anzoátegui, en la cual se encuentra involucrada su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente anteriormente identificada, por error material, según se evidencia de constancia expedida por la oficina de Registro Civil municipio S.B.d.E.A., así como en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta a la fecha de nacimiento, de la niña de marras, en la cual aparece la fecha de nacimiento de Catorce (14) de Enero de 2002, siendo lo correcto el Catorce (14) de enero del 2003. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil L.F., y habiéndose verificado la presencia personal de la parte solicitante y la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público.-Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente la parte solicitante expone: “Solicito se ordene la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de mi hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto presenta error material el acta de nacimiento expedida por la oficina de registro civil del Municipio S.B.d.E.A., así como en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta a la fecha de nacimiento, de la niña de marras, en la cual aparece la fecha de nacimiento de Catorce (14) de Enero de 2002, siendo lo correcto el Catorce (14) de enero del 2003, para la cual consigno oficio emanado de la Coordinación de la Unidad de Información y estadística de la salud, puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Hospital C.R.R. el cual fue requerido por este tribunal relacionado con la verificación de datos del nacimiento de mi hija, es todo.” Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico: Vista y revisada la presente solicitud y cumplidos como han sido todos los extremos legales opino favorable a la misma, es todo.- Concluida la evacuación y la revisión de las pruebas documentales tales como la copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña de marras expedida por la oficina de Registro Civil Municipio S.B.d.E.A., así como del Registro Principal del Estado Anzoátegui y el oficio emanado de la Coordinación de la Unidad de Información y estadística de la salud, puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Hospital C.R.R., los cuales se valoran por ser documentos públicos emanados de un funcionario publico facultado para ellos; en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declarar Con Lugar la solicitud de RECTIFICACION DE ACTAS DE REGISTRO DE NACIMIENTO presentada por la Fiscal Décimo Tercera Especial Encargada del Ministerio publico de esta Circunscripción Judicial a requerimiento del ciudadano J.A.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.238.291, domiciliada en Avenida 02, sector 02, calle 07 vereda 28, Nº 12, Boyacá III Barcelona, Estado Anzoátegui, en la cual se encuentra involucrada su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ordenándose corregir la fecha de nacimiento de la referida niña en la Partida de Nacimiento inscrita por ante los libros de registro civil de Nacimiento de la Oficina de Registro Civil del Municipio S.B., Parroquia San C.d.E.A., así como en el Registro Principal del Estado Anzoátegui donde se señala erróneamente como fecha de nacimiento Catorce (14) de Enero de 2002, siendo lo correcto la fecha de nacimiento Catorce (14) de enero del 2003, para que se hagan las debidas correcciones en los términos antes señalados, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar, Parroquia San C.d.E.A., a los fines de que realice la rectificación ordenada en el Acta de Nacimiento de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , signada con el Nº557, del año 2003, Tomo II, Folio 68 de los libros de registro civil de dicha oficina; asimismo se acuerda oficiar lo conducente a la oficina de Registro Principal del Estado Anzoátegui a los fines de que se estricto cumplimiento a lo ordenado.- Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente.-

Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente.- Líbrese los oficios respectivos.-

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014).

La Jueza Provisorio

Abog. F.M.A.

La secretaria Acc.

Abg. C.A.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La secretaria Acc.

Abg. C.A.

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